Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización
de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye a
las comunidades autónomas la facultad de coordinar la actuación de las policías
locales dentro del correspondiente ámbito territorial, competencia que la
Comunidad de Madrid tiene atribuida, tal y como dispone el artículo 26.1.28 de
su Estatuto
de Autonomía.
Entre
estas facultades de coordinación previstas en la citada Ley Orgánica 2/1986, de
13 de marzo, destaca la referida al establecimiento de marcos normativos a los
que deberán ajustarse los reglamentos municipales de policías locales.
De esta
forma, y si bien la andadura autonómica en el ejercicio de las competencias
asumidas en materia de coordinación de policías locales se inició en el año
1992 mediante la aprobación de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de
Policías Locales, la Asamblea de Madrid durante 2018 procedió a la aprobación
de una nueva Ley autonómica de coordinación de policías locales, constituida
por la Ley
1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la
Comunidad de Madrid. Esta ley, que ha supuesto la derogación de la anterior,
responde a la necesidad de dar respuesta a las nuevas y crecientes demandas
sociales de implicación de las policías locales en materia de seguridad,
adaptando el marco normativo a la realidad jurídica y social.
La
disposición final primera de la citada Ley 1/2018, de 22 de febrero, sin
perjuicio de las habilitaciones recogidas de forma expresa en la misma,
autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a dictar las normas
marco reglamentarias que exijan su desarrollo y aplicación.
Los
mencionados textos normativos han de configurar los ejes de homogeneización en materia
de coordinación de las policías locales existentes en el ámbito territorial de
la Comunidad de Madrid, dirigidos a la mejora de la operatividad y coordinación
de los distintos Cuerpos de policía local, dependientes, tanto orgánica como
funcionalmente, de los respectivos ayuntamientos para que puedan responder de
forma eficaz a las necesidades de los ciudadanos.
Así, el
reglamento que el presente decreto aprueba se dicta en desarrollo de lo
previsto en el artículo 39 a) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y del
artículo 20.2 a) de la Ley 1/2018, de 22 de febrero. En su condición de norma
marco, tiene un afán integrador de todas aquellas cuestiones que han de ser
abordadas en los reglamentos de policías locales a elaborar por los
ayuntamientos, ajustándose a la nueva normativa autonómica aprobada al
respecto. De esta manera, se pretende incrementar la operatividad y eficacia de
los Cuerpos de policía local, conferir a los mismos los medios necesarios para
conseguir una Policía local moderna, sensible a las necesidades de los
ciudadanos y disponer de profesionales altamente cualificados.
El decreto
se estructura en un artículo único por el que se aprueba el Reglamento Marco de
Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, de desarrollo
de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, una disposición derogatoria del Decreto
112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de
Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y dos
disposiciones finales, referidas, respectivamente, a habilitación normativa y a
entrada en vigor.
Por su
parte, el reglamento se estructura en 131 artículos, repartidos en diez
títulos, uno de ellos preliminar, tres disposiciones adicionales y cinco
disposiciones transitorias.
El título
preliminar establece las disposiciones generales, definiendo su objeto y ámbito
de aplicación.
El título
I se refiere al marco básico de ordenación de los Cuerpos de policía local.
El título
II se dedica a la estructura de los Cuerpos de policía local y las líneas
básicas de organización a las que habrá de adaptarse cada Cuerpo de policía
local, conforme a su especial singularidad.
El título
III, al establecer el régimen de selección de los efectivos para el ingreso en
los diferentes Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid, materializa
la unificación de los criterios de selección y formación vinculados a los
procesos selectivos, homogeneizando el nivel de cualificación mínima para el
acceso a todos los Cuerpos de policía local, así como la titulación exigida
para el ingreso en las diferentes categorías.
El título
IV regula con detalle el ascenso y la movilidad de los efectivos policiales,
habida cuenta de la importancia que ambos aspectos conllevan respecto al
derecho a la promoción profesional y la movilidad interadministrativa.
El título
V trata de la formación profesional de las policías locales como eje
fundamental de la coordinación de las mismas, en sintonía con lo dispuesto en
el artículo 29 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, que el reglamento
desarrolla, atribuyendo dicha función al Centro de Formación Integral de
Seguridad de la Comunidad de Madrid ().
El título
VI desarrolla el régimen estatutario de conformidad con las previsiones
establecidas en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por cuanto este también resulta de
aplicación a los efectivos policiales municipales, en la forma que el mismo
determina.
El título
VII, referido al régimen disciplinario, incide en los criterios ya establecidos
en la precitada Ley 1/2018, de 22 de febrero, si bien matiza que, en lo que se
refiere al régimen sustantivo, se regirá por la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de
mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
Las bases
generales de la uniformidad y equipo de los efectivos policiales municipales se
establecen en el título VIII, con el objetivo de conferir unos criterios
mínimos comunes de homogeneidad en tales aspectos en todos los Cuerpos de
policía local de la Comunidad de Madrid.
El título
IX se dedica a los denominados agentes auxiliares, personal que desempeña
funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones en
aquellos municipios donde no exista Cuerpo de policía local, estableciendo en
un título específico, las normas de aplicación exclusiva a los mismos,
diferenciándole de esta manera del personal perteneciente a los Cuerpos de
policía local.
El texto
reglamentario se ajusta a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que, según el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, constituyen los
principios de buena regulación a los que se ha de someter el ejercicio de la
potestad reglamentaria.
En
particular, los principios de necesidad y eficacia están garantizados por el
interés general que subyace a esta regulación, que es el de favorecer la mejora
de la operatividad y coordinación de los distintos Cuerpos de policía local
para que puedan responder de forma eficaz a las necesidades de los ciudadanos.
La
regulación contenida, a su vez, es la mínima imprescindible para asegurar su
eficacia y no existen otros medios preferentes para su implementación, con lo
que se da también estricto cumplimiento al principio de proporcionalidad.
El
principio de seguridad jurídica queda asimismo salvaguardado dada la coherencia
completa del contenido de esta norma con el conjunto del ordenamiento jurídico
y, en particular, con la normativa vigente en materia de coordinación de
policías locales.
Se evita
la exigencia de cargas administrativas que sean innecesarias para los
destinatarios de la regulación contenida en esta disposición normativa, en
coherencia todo ello con el principio de eficiencia.
En la
elaboración de este decreto, en cumplimiento del principio de transparencia, y
de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, se han sustanciado los correspondientes trámites de consulta previa,
así como de audiencia e información pública mediante la publicación de la
disposición normativa en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Asimismo,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto
210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, el texto se
ha remitido a las secretarías generales técnicas de todas las consejerías de la
Comunidad de Madrid.
Igualmente,
de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1/2018, de 22 de
febrero, se ha evacuado el informe preceptivo de la Comisión Regional de
Coordinación de las Policías Locales, órgano consultivo y de asesoramiento, de
participación y deliberante para la ejecución de las competencias en la
materia. En la misma están representados, junto a la Comunidad de Madrid, los
ayuntamientos de la región, la Federación de Municipios de Madrid, los
sindicatos más representativos, así como los jefes de policía local a través de
su asociación más representativa. Todo ello en cumplimiento de los principios
de participación de los interesados y coordinación entre administraciones
públicas.
También ha
sido recabado informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo
con lo previsto en la disposición final primera de la Ley 1/2018, de 22 de
febrero, y el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de este decreto.
En su
virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de
acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su
reunión del día 15 de septiembre de 2021,
DISPONE
Artículo único. - Aprobación del Reglamento Marco de
Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
Se aprueba
el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de
Madrid, de desarrollo de la Ley
1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la
Comunidad de Madrid, cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Se deroga
el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y demás
normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan al
reglamento que el presente decreto aprueba.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se
autoriza al titular de la consejería competente en materia de coordinación de
policías locales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo del reglamento que el presente decreto aprueba, previo informe de la
Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El
presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
REGLAMENTO
MARCO DE ORGANIZACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
ÍNDICE
Título
preliminar.
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
Artículo
2. Ámbito de aplicación.
Título I. Marco básico de ordenación.
Artículo 3. Normativa
aplicable.
Artículo 4. Creación de
Cuerpos de policía local.
Artículo 5. Uso de
denominación.
Artículo 6. Delegación del
mando del Cuerpo.
Artículo 7. Misión y
funciones a desarrollar.
Artículo 8. Ámbito territorial
de actuación.
Artículo 9. Colaboración
entre municipios.
Artículo
10. Relación funcionarial.
Título
II. Estructura y
organización de los Cuerpos de policía local.
Capítulo I. Escalas y categorías.
Artículo 11. Titulaciones de
las escalas y categorías.
Artículo
12. Funciones de las categorías.
Capítulo II. Configuración de las plantillas de los Cuerpos de policía local.
Artículo 13. Número mínimo de
efectivos.
Artículo 14. Criterios
generales de creación de categorías y puestos de mando.
Artículo
15. Creación de categorías.
Capítulo III. Jefatura inmediata de la Policía local y mandos de la plantilla.
Artículo 16. Jefatura
inmediata del Cuerpo de policía local.
Artículo 17. Funciones de la
jefatura inmediata del Cuerpo de policía local.
Artículo
18. Mandos del Cuerpo de policía local.
Capítulo IV. Líneas básicas de organización.
Artículo 19. Conducto reglamentario.
Artículo 20. Jornada de
trabajo.
Artículo 21. Horario de
prestación del servicio.
Artículo
22. Comisiones de servicio.
Título
III. Régimen de
acceso a los Cuerpos de policía local.
Capítulo I. Ingreso en los Cuerpos de policía local.
Artículo
23. Categorías de ingreso.
Capítulo II. Ingreso en los Cuerpos de policía local a
través de las categorías de Policía, Inspector o Inspectora e Intendente.
Artículo 24. Procedimiento de
selección.
Artículo 25. Reserva de
plazas de la categoría de Policía.
Artículo 26. Reserva de
plazas de las categorías de Inspector o Inspectora e Intendente.
Artículo 27. Requisitos.
Artículo 28. Proceso
selectivo.
Artículo 29. Pruebas de
oposición.
Artículo 30. Calificación de
las pruebas de oposición.
Artículo 31. Calificación
final de las pruebas de oposición.
Artículo 32. Concurso.
Artículo 33. Méritos
valorables para el ingreso a través de la categoría de Policía.
Artículo 34. Méritos
valorables para el ingreso a través de la categoría de Inspector o Inspectora.
Artículo 35. Méritos
valorables para el ingreso a través de la categoría de Intendente.
Artículo 36. Calificación del
concurso de méritos.
Artículo 37. Calificación
final de las pruebas de oposición y del concurso.
Artículo 38. Nombramiento de
funcionarios en prácticas.
Artículo 39. Curso selectivo
de formación.
Artículo 40. Período de
prácticas.
Artículo
41. Calificación final del proceso selectivo.
Capítulo III. Normas comunes aplicables a todos los
procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de policía local.
Artículo 42. Oferta Pública
de Empleo.
Artículo 43. Previsión de
vacantes.
Artículo 44. Convocatorias.
Artículo 45. Criterios
generales de valoración de los concursos de méritos.
Artículo 46. Publicación de
las convocatorias.
Artículo 47. Constitución y
composición de los tribunales calificadores.
Artículo 48. Asesores
especialistas y tribunales auxiliares.
Artículo 49. Causas de
abstención y de prohibición de formar parte de los tribunales calificadores.
Artículo
50. Normas de aplicación supletoria a los tribunales calificadores.
Título
IV. Promoción interna
y movilidad.
Capítulo I. Normativa aplicable.
Artículo
51. Marco jurídico.
Capítulo II. Promoción interna.
Artículo 52. Supuestos de
promoción interna.
Artículo 53. Proceso
selectivo.
Artículo 54. Requisitos.
Artículo 55. Pruebas de oposición.
Artículo 56. Calificación de
las pruebas de oposición.
Artículo 57. Calificación
final de las pruebas de oposición.
Artículo 58. Concurso.
Artículo 59. Calificación del
concurso.
Artículo 60. Calificación
final de las pruebas de oposición y del concurso.
Artículo 61. Curso selectivo
de formación.
Artículo
62. Calificación final del proceso selectivo.
Capítulo III. Movilidad.
Artículo 63. Norma general.
Artículo 64. Supuestos de
movilidad.
Artículo 65. Requisitos.
Artículo
66. Proceso selectivo.
Capítulo IV. Normas comunes aplicables a los procesos
de selección de promoción interna y movilidad.
Artículo
67. Aplicación de normas generales.
Título V. Formación.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 68. Formación de las
policías locales.
Artículo
69. Principios de la planificación.
Capítulo II. Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 70. Naturaleza y
sede.
Artículo 71. Fines.
Artículo 72. Funciones.
Artículo 73. Profesorado.
Artículo 74. Alumnado.
Artículo
75. El Consejo Académico.
Capítulo III. Cursos de formación.
Artículo 76. Cursos
selectivos de formación básica para el ingreso en los Cuerpos de policía local.
Artículo 77. Cursos
selectivos de formación para el ascenso o promoción interna.
Artículo 78. Cursos
selectivos de formación en procesos de movilidad.
Artículo 79. Cursos de
formación de actualización y especialización.
Artículo 80. Consideración de
la formación acreditada como mérito en procesos de selección y provisión de
puestos de trabajo.
Artículo 81. Acreditación de
la formación.
Artículo
82. Régimen de equivalencias y homologación de cursos.
Capítulo IV. Centros de formación policial de titularidad municipal.
Artículo 83. Requisitos.
Artículo 84. Órganos.
Artículo
85. Funciones del consejo académico.
Título
VI. Estatuto de
Personal.
Capítulo I. Segunda actividad.
Artículo 86. Marco general de
la segunda actividad.
Artículo 87. Tramitación del
pase a la situación de segunda actividad por razón de edad.
Artículo 88. Tramitación del
pase a situación de la segunda actividad por disminución de condiciones físicas
o psíquicas.
Artículo 89. Tramitación del
pase a situación de la segunda actividad por motivo de embarazo o lactancia.
Artículo
90. Destinos.
Capítulo II. Deberes y derechos.
Artículo 91. Deberes.
Artículo
92. Derechos.
Capítulo III. Régimen de retribuciones.
Artículo 93. Conceptos
retributivos.
Artículo 94. Cuantía de las
retribuciones básicas.
Artículo 95. Niveles de
complemento de destino.
Artículo
96. Complemento específico.
Capítulo IV. Salud laboral.
Artículo
97. Marco general de la salud laboral.
Título
VII. Régimen
disciplinario.
Artículo 98. Disposiciones
generales.
Artículo
99. Procedimiento sancionador.
Título
VIII. Uniformidad,
equipo, armamento y medios materiales.
Artículo 100. Norma general
sobre uniformidad, equipo, armamento y medios materiales.
Artículo 101. Clasificación
de las prendas y efectos de la uniformidad y equipo.
Artículo 102. Vestuario.
Artículo 103. Uniforme
básico.
Artículo 104. Documento de
identificación profesional.
Artículo 105. Placa emblema
policial.
Artículo 106. Cartera.
Artículo 107. Emblemas.
Artículo 108. Divisas y
distintivos.
Artículo 109. Medallas y
condecoraciones.
Artículo 110. Equipo.
Artículo 111. Armamento y
medios de defensa.
Artículo 112. Sistemas
informáticos y de comunicaciones.
Artículo 113. Medios móviles.
Artículo
114. Uso de la denominación "Policía municipal".
Título
IX. Agentes
Auxiliares.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 115. Ámbito de
aplicación.
Artículo 116. Supuesto de
creación de plazas de agentes auxiliares.
Artículo 117. Supuesto de
declaración de plazas a extinguir de agentes auxiliares.
Artículo 118. Misión y
funciones a desempeñar.
Artículo
119. Relación funcionarial.
Capítulo II. Selección de los Agentes Auxiliares.
Artículo 120. Clasificación
profesional y titulación requerida.
Artículo 121. Selección de
los agentes auxiliares.
Artículo 122. Requisitos.
Artículo 123. Pruebas de la
fase de oposición.
Artículo 124. Calificación de
las pruebas de oposición y calificación final de la fase.
Artículo 125. Nombramiento de
funcionarios en prácticas.
Artículo 126. Curso selectivo
de formación.
Artículo 127. Calificación
del curso selectivo de formación.
Artículo 128. Calificación
final del proceso selectivo.
Artículo 129. Normas generales aplicables
a los procesos selectivos de agentes auxiliares.
Capítulo III. Régimen retributivo y uniformidad.
Artículo 130. Régimen
retributivo.
Artículo
131. Uniformidad.
Disposición
adicional primera.
Escalafón.
Disposición
adicional segunda.
Concurrencia de procedimientos selectivos.
Disposición
adicional tercera.
Convalidación de la formación.
Disposición
transitoria primera.
Integración en subgrupos de clasificación profesional.
Disposición
transitoria segunda.
Retribuciones a percibir por los funcionarios no integrados en los subgrupos de
clasificación profesional establecidos en la Ley 1/2018, de 22 de febrero.
Disposición
transitoria tercera.
Descripción de las divisas.
Disposición
transitoria cuarta.
Normativa de armamento aplicable.
Disposición
transitoria quinta.
Reglamentos municipales de los Cuerpos de policía local.
TÍTULO
PRELIMINAR
Disposiciones
generales
Artículo 1.- Objeto
Es objeto
del presente reglamento establecer las normas marco a las que habrán de ajustar
su contenido los reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de
policía local constituidos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
1. El
presente reglamento constituye el marco normativo de aplicación general en
todos los Cuerpos de policía local constituidos en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid, resultando de aplicación directa y específica en aquellos
ayuntamientos en que no exista reglamento propio de policía local.
2. Las
disposiciones de esta norma serán de aplicación a los agentes auxiliares en los
supuestos expresamente contemplados en la misma.
3. En lo
que proceda, también será de aplicación a los alumnos que se encuentren
realizando cursos selectivos y de formación en el Centro de Formación
Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO I
Marco básico de
ordenación
Artículo 3.- Normativa aplicable
1. Los
Cuerpos de policía local se regirán por lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de
febrero, en las presentes normas marco, y demás disposiciones de desarrollo de
la citada normativa, así como en la normativa municipal que aprueben los
respectivos ayuntamientos.
2.
Asimismo, será de aplicación, en lo que proceda, la normativa estatal de
fuerzas y cuerpos de seguridad, de régimen local, así como las disposiciones
generales de aplicación en materia de función pública.
Artículo 4.- Creación de Cuerpos de policía local
1. Los
municipios podrán crear Cuerpos de policía local conforme a las previsiones
establecidas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en el artículo 3 de la
Ley 1/2018, de 22 de febrero, así como en la legislación de régimen local.
2. El
informe preceptivo de la consejería competente en materia de coordinación de
policías locales para la creación del Cuerpo de policía local en los municipios
de población inferior a 5.000 habitantes, al que se refiere el artículo 3.2 de
la Ley 1/2018, de 22 de febrero, deberá ser solicitado con carácter previo a la
adopción del acuerdo inicial de creación del Cuerpo, acompañado de la
motivación de la necesidad, así como de la viabilidad económica de la cobertura
de plantilla policial conforme los criterios establecidos en el artículo 13.
Recibida
la solicitud municipal, la mencionada consejería emitirá en el plazo de un mes
el correspondiente informe, que deberá ser razonado, atendiendo a los aspectos
establecidos en el precitado artículo 3.2, referidos al incremento de la
población del municipio incluido el estacional, la tasa de criminalidad, los
índices de siniestralidad y los medios disponibles en la corporación local.
Dicho informe no tendrá carácter vinculante.
3. Los
ayuntamientos habrán de remitir a la consejería competente en materia de
coordinación de policías locales los acuerdos municipales definitivos de
creación de los Cuerpos de policía local, en plazo de un mes desde su adopción.
Artículo 5.- Uso de denominación
La
denominación genérica de "Cuerpos de policía local" o, en aquellos municipios en los que por razones de tradición
histórica vinieran recibiendo la específica de "Policía
municipal", en ningún caso podrá ser utilizada en
aquellos municipios en los que presten servicio únicamente agentes auxiliares.
Artículo 6.- Delegación del mando del Cuerpo
1. El
titular de la alcaldía podrá delegar el mando del Cuerpo de policía local en el
titular de la concejalía o funcionario que se determine, siempre que no se
trate de los municipios de gran población a que se refiere el título X de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. Sin
perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el mando del Cuerpo de
Policía municipal de Madrid será delegable, conforme establece el artículo 14.4
de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de
Madrid.
Artículo 7.- Misión y funciones a desarrollar
Los
efectivos de policía local se integran en un cuerpo de seguridad dependiente de
los respectivos ayuntamientos, cuya misión consiste en participar en la
protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, así como en
garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las funciones
previstas en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y demás legislación aplicable en
la materia.
Artículo 8.- Ámbito territorial de actuación
Los
Cuerpos de policía local actuarán en el ámbito territorial del municipio
respectivo, salvo en los casos previstos en los artículos 30 y 31 de la Ley
1/2018, de 22 de febrero, referidos, respectivamente, a supuestos de actuación
fuera del término municipal y de colaboración entre municipios.
Artículo 9.- Colaboración entre municipios
1. Entre
las situaciones especiales y extraordinarias a las que se refiere el artículo
31.1 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, en las que los miembros de los Cuerpos
de policía local pueden eventualmente actuar por tiempo determinado en otros
municipios, se encuentra la celebración de fiestas patronales, siempre que
concurran las circunstancias y condiciones previstas en dicho artículo. Las
actuaciones serán prestadas en régimen de comisión de servicios, mediante la
atribución temporal de funciones.
En tales
supuestos, se continuará percibiendo las retribuciones correspondientes al
puesto de trabajo de origen, así como las indemnizaciones que, por razón del
servicio, en su caso, procedan.
2. Los
ayuntamientos, además de los supuestos previstos en el artículo 31.2, 3 y 4 de
la Ley 1/2018, de 22 de febrero, también podrán prestarse colaboración de
manera puntual y concreta en el uso de recursos técnicos y materiales de
policía local, así como compartir conocimiento técnico especializado de carácter
no operativo.
3.
Igualmente, en aplicación del principio de coordinación establecido en el
artículo 20.2 j) de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, se promoverá el
establecimiento de sistemas informáticos que permitan compartir información
recíproca entre ayuntamientos cuando la eficacia de las actuaciones policiales
en materia de seguridad operativa así lo requiera, debiendo adecuarse el
tratamiento y protección de datos de carácter personal, en todo caso, a la
normativa vigente en la materia.
Artículo 10.- Relación funcionarial
1. Los
efectivos de policía local son funcionarios de carrera de los ayuntamientos
respectivos, quedando expresamente prohibida cualquier otra relación de
prestación de servicios con los mismos.
2. En
particular se prohíben los contratos de carácter laboral.
TÍTULO II
Estructura y
organización de los Cuerpos de policía local
Capítulo
I
Escalas y
categorías
Artículo 11.- Titulaciones de las escalas y
categorías
1. El
acceso a cada una de las escalas y categorías exigirá estar en posesión de la
titulación establecida por la legislación vigente en materia de función pública
para los correspondientes subgrupos de clasificación profesional, sin perjuicio
de lo establecido en la disposición transitoria primera.
2. A los
efectos de lo establecido en el apartado anterior, resultarán exigibles las
siguientes titulaciones:
a) Escala técnica, que comprende las
categorías de Comisario o Comisaria principal, Comisario o Comisaria e
Intendente: estar en posesión de la titulación exigible para el acceso al
subgrupo de clasificación profesional A1. ()
b) Escala ejecutiva, que comprende las
categorías de Inspector o Inspectora y Subinspector o Subinspectora: estar en
posesión de la titulación exigible para el acceso al subgrupo de clasificación
profesional A2.
c) Escala básica, que comprende las
categorías de Oficial y Policía: estar en posesión de la titulación exigible
para el acceso al subgrupo de clasificación profesional C1.
Artículo 12.- Funciones de las categorías
1. Las
funciones de cada una de las categorías a que hace referencia el artículo
anterior serán objeto de regulación específica en los respectivos reglamentos
municipales, teniendo en cuenta los siguientes criterios básicos:
a) Las categorías integradas en la escala
técnica tendrán como funciones la coordinación y dirección de los servicios.
b) La categoría de Inspector o Inspectora
tendrá como funciones el estudio, diseño y organización de los servicios.
c) La categoría de Subinspector o
Subinspectora tendrá como funciones la coordinación práctica y seguimiento de
los servicios.
d) La categoría de Oficial tendrá como
funciones supervisar los servicios encomendados a los funcionarios integrados
en la categoría de Policía, así como colaborar con estos en la realización de
los servicios.
e) La categoría de Policía tendrá como
funciones ejecutar las funciones asignadas genéricamente a la Policía local.
2.
Aquellos miembros de los Cuerpos de policía local que, perteneciendo a una
determinada categoría, actúen, de conformidad con lo establecido en el artículo
16, como jefes del Cuerpo, ejecutarán, además, las funciones que necesariamente
se vinculen al ejercicio de la citada jefatura.
Capítulo II
Configuración
de las plantillas de los Cuerpos de policía local
Artículo 13.- Número mínimo de efectivos
1. El
número mínimo de efectivos al que deberán orientarse las plantillas de los
Cuerpos de policía local es de cinco. Dicho número será incrementado por cada
corporación local en atención a sus propias características y peculiaridades.
2. La unidad
básica de prestación de servicios de carácter operativo policial será el
binomio de efectivos. No obstante, cuando la naturaleza de los mismos lo
requiera o lo permita, su prestación podrá ser individual.
Artículo 14.- Criterios generales de creación de
categorías y puestos de mando
1. Para el
establecimiento de una determinada categoría será necesaria la preexistencia de
todas las categorías inmediatas inferiores.
2. Los
Cuerpos de policía local deberán orientar su organización, en orden a
determinar las categorías y puestos de mando que integrarán las
correspondientes plantillas, de acuerdo a los siguientes criterios mínimos:
a) Por
cada 4 Policías, 1 Oficial en las plantillas con menos de 20 efectivos.
b) Por
cada 6 Policías, 1 Oficial en las plantillas entre 20 y 100 efectivos.
c) Por
cada 8 Policías, 1 Oficial en las plantillas con más de 100 efectivos.
d) Por
cada 3 Oficiales, 1 Subinspector o Subinspectora.
e) A partir de la categoría de Inspector o
Inspectora, el número mínimo de plazas por categoría inmediata inferior será
dos.
Artículo 15.- Creación de categorías
1. Los
criterios de creación de categorías son los siguientes ():
a) La categoría de Comisario o
Comisaria principal será obligatoria en los municipios que superen 300.000
habitantes o cuenten con más de 300 efectivos de plantilla policial, pudiéndose
crear en aquellos de población superior a 200.000 habitantes o que cuenten con
más de 250 efectivos de plantilla policial.
b) La categoría de Comisario o
Comisaria será obligatoria en los municipios que superen 150.000
habitantes, cuenten con más de 175 efectivos de plantilla policial o les
resulte de aplicación el régimen de organización de los municipios de gran
población establecido en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, pudiéndose crear en aquellos de población
superior a 120.000 habitantes o que cuenten con más de 120 efectivos de
plantilla policial.
c) La categoría de Intendente será
obligatoria en los municipios que superen 80.000 habitantes o se les aplique el
régimen de organización de los municipios de gran población establecido en el
título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, pudiéndose crear en aquellos de población superior a 50.000 habitantes o
que cuenten con más de 65 efectivos de plantilla policial.
d) La categoría de Inspector o Inspectora
será obligatoria en los municipios que superen 35.000 habitantes o cuenten con
más de 50 efectivos de plantilla policial, pudiéndose crear en aquellos de
población superior a 15.000 habitantes.
e) La categoría de Subinspector o
Subinspectora será obligatoria en los municipios que cuenten con más de 15
efectivos de plantilla policial.
f) La categoría de Oficial será
obligatoria en los municipios con plantilla policial.
2. Para la
creación voluntaria de la categoría superior a la existente en el Cuerpo de
policía local será necesario el informe preceptivo de la Comisión Regional de
Coordinación de las Policías Locales.
Capítulo III
Jefatura
inmediata de la Policía local y mandos de la plantilla
Artículo 16.- Jefatura inmediata del Cuerpo de
policía local
1. La
jefatura inmediata habrá de recaer en el funcionario del Cuerpo de policía
local de mayor categoría jerárquica del ayuntamiento, o bien en funcionarios de
otros Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid, que tengan igual o
superior categoría. El nombramiento, selección, cese y sustitución de su
titular se efectuará conforme a las prescripciones establecidas en el artículo
35 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero.
2. En caso
de ausencia del jefe inmediato del Cuerpo de policía local, el titular de la
alcaldía designará provisionalmente en base a los principios de mérito y
capacidad a quien deba sustituirle entre los funcionarios de la misma categoría
del Cuerpo de policía local del municipio, y si no lo hubiera, de la categoría
inmediata inferior.
Artículo 17.- Funciones de la jefatura inmediata del
Cuerpo de policía local
Bajo las
directrices de sus superiores, corresponderá al titular de la jefatura
inmediata del Cuerpo de policía local, la dirección, coordinación y supervisión
de las operaciones del mismo, así como la administración que asegure su
eficacia, mediante el desempeño de las siguientes funciones:
a) Exigir
a todos sus subordinados el cumplimiento de sus deberes.
b) Proponer o designar, según proceda,
atendiendo a la propia organización municipal, al personal que ha de integrar
cada una de las unidades y servicios.
c) Dirigir y coordinar la actuación y
funcionamiento de todos los servicios del Cuerpo inspeccionando, cuantas veces
considere necesario, las unidades y dependencias del mismo.
d) Elaborar la memoria anual del Cuerpo.
e) Elevar al titular de la alcaldía las
propuestas e informes que estime oportuno o le sean requeridos sobre el
funcionamiento y organización de los servicios.
f) Proponer al titular de la alcaldía la
iniciación de procedimientos disciplinarios y la concesión de distinciones a
los miembros del Cuerpo.
g) Proponer al titular de la alcaldía las
medidas dirigidas a la formación profesional permanente del personal del
Cuerpo.
h) Formar parte de la Junta Local de
Seguridad en los ayuntamientos en los que se encuentre constituida, cuando así
haya sido propuesto por el titular de la alcaldía.
i) Acompañar a los miembros de la
corporación local en los actos públicos en que la misma se encuentre
representada, cuando fuese requerido para ello.
j) Mantener el necesario grado de
comunicación con la jefatura de otras fuerzas y cuerpos de seguridad, así como
con la Jefatura Provincial de Tráfico y los órganos de protección civil, en
orden a una eficaz colaboración en materia de seguridad y protección ciudadana.
k) Cuantas otras se establecen en el
presente reglamento y las que se recojan, de acuerdo con este, en los respectivos
reglamentos municipales.
Artículo 18.- Mandos del Cuerpo de policía local
Los mandos
del Cuerpo de policía local exigirán a todos sus subordinados el cumplimiento
de las obligaciones que tengan encomendadas, debiendo poner inmediatamente en
conocimiento de sus superiores cuantas anomalías y novedades observen en el
servicio, así como corregir por sí mismos aquellas que les correspondieran.
Capítulo IV
Líneas básicas
de organización
Artículo 19.- Conducto reglamentario
1. La
tramitación de órdenes, informes y solicitudes relacionadas con el servicio se
realizará a través del conducto reglamentario, consistente en la utilización de
la estructura jerarquizada del Cuerpo de policía local.
2. Las
órdenes podrán ser verbales o escritas, dependiendo de las circunstancias de
urgencia, complejidad o transcendencia que las motiven.
3. Quedan
excluidas del conducto reglamentario las solicitudes, reclamaciones o quejas
formuladas por los representantes de las organizaciones sindicales en el
ejercicio de su actividad sindical.
Artículo 20.- Jornada de trabajo
La jornada
de trabajo de los miembros de los Cuerpos de policía local, en cómputo anual,
será la misma que se establezca con carácter general para los funcionarios del
respectivo ayuntamiento. No obstante, podrá ser ampliada por necesidades del
servicio, conllevando la correspondiente compensación en la forma establecida
en la legislación vigente, así como en los acuerdos que, conforme a la misma,
pudieran existir en el ámbito del ayuntamiento.
Artículo 21.- Horario de prestación del servicio
1. El
horario de prestación del servicio de los miembros de los Cuerpos de policía
local será fijado por el respectivo ayuntamiento a través de los procedimientos
de definición de las condiciones de trabajo del personal funcionario,
estableciéndose los turnos que sean precisos, atendiendo a las disponibilidades
de personal y los servicios a realizar.
2. En los
casos de emergencia y, en general, en los que una situación excepcional o
extraordinaria lo requiera, todo el personal del Cuerpo de policía local estará
obligado a la prestación de servicio permanente hasta que cesen las causas que
la motivaron.
3. Cuando
se produzcan las circunstancias a que se refiere el apartado anterior, los
efectivos policiales serán compensados en la forma establecida por la
legislación vigente, así como en los acuerdos que, conforme a esta, pudieran
existir en el ámbito del ayuntamiento.
Artículo 22.- Comisiones de servicio
1. En caso
de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo de los Cuerpos de
policía local que se encuentren en situación de vacante podrán ser cubiertos,
en comisión de servicio de carácter voluntario, por los efectivos policiales
que reúnan los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de
puestos de trabajo.
2. Las
comisiones de servicio se regularán por las disposiciones generales de función
pública de aplicación en la materia.
TÍTULO III
Régimen de
acceso a los Cuerpos de policía local
Capítulo
I
Ingreso en los
Cuerpos de policía local
Artículo 23.- Categorías de ingreso
De
conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 1/2018, de 22 de
febrero, y sin perjuicio de las reservas de plazas previstas en los artículos
41 y 42 de la misma ley, referidos, respectivamente, a promoción interna y a movilidad,
el acceso a los Cuerpos de policía local se realizará de acuerdo con los
principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia, celeridad y
publicidad, en las siguientes escalas:
a) En la
escala básica, a través del ingreso en la categoría de Policía.
b) En la
escala ejecutiva, a través del ingreso en la categoría de Inspector o
Inspectora.
c) En la
escala técnica, a través del ingreso en la categoría de Intendente ().
Capítulo II
Ingreso en los
Cuerpos de policía local a través de las categorías de Policía, Inspector o
Inspectora e Intendente
Artículo 24.-Procedimiento de selección
El ingreso
en los Cuerpos de policía local a través de las categorías de Policía,
Inspector o Inspectora e Intendente (), se realizará mediante concurso oposición
libre, siendo necesario superar un curso selectivo de formación y un período de
prácticas en el Cuerpo al que se pretenda acceder.
Artículo 25.- Reserva de plazas de la categoría de
Policía
1. En las
convocatorias para el ingreso en los Cuerpos de policía local a través de la
categoría de Policía deberá reservarse el 20 por ciento de las plazas para
su cobertura, mediante movilidad, por miembros de esta categoría de otros
Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid, acumulándose las no
cubiertas al resto de las plazas convocadas por concurso oposición libre (). Solo se tendrá en cuenta el porcentaje
señalado cuando de la aplicación del mismo resulte un número que, como mínimo,
sea uno. Superado dicho número, las fracciones iguales o superiores a 0,5 se
redondearán al alza hasta la unidad.
2. Se
podrá reservar un porcentaje no superior al 50 por ciento de las plazas para el
acceso a los Cuerpos de policía local a través de la categoría de Policía para
su convocatoria por el turno de promoción interna, de forma independiente o
conjunta con los procesos de concurso oposición libre, conforme las previsiones
establecidas en el artículo 52.3.
3. Las
bases de ingreso en los Cuerpos de policía local a través de la categoría de
Policía podrán determinar una reserva de un máximo del 20 por ciento de las
plazas convocadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y
marinería con más de cinco años de servicio que cumplan los requisitos
establecidos para el ingreso en estos. Las plazas reservadas que no resulten
cubiertas se acumularán al resto de las convocadas por concurso oposición
libre.
El número
de plazas convocadas no computará a efectos de tasa de reposición, conforme a
las prescripciones establecidas en las leyes de presupuestos anuales del
Estado.
Artículo 26.- Reserva de plazas de las categorías de
Inspector o Inspectora e Intendente
1. En las
convocatorias para el ingreso en los Cuerpos de policía local a través de las
categorías de Inspector o Inspectora e Intendente () deberá reservarse el 50 por ciento de las
plazas para su cobertura a través de promoción interna. Cuando del resultado de
la reserva no se obtenga un número entero, la fracción resultante se acumulará
a las plazas a convocar por promoción interna.
2. Cuando
se convoque una única plaza, el ayuntamiento convocante podrá optar por su
cobertura por concurso oposición libre o por promoción interna.
3. También
podrán ser reservadas plazas para su cobertura mediante movilidad, conforme las
previsiones establecidas en el capítulo III del título IV.
Artículo 27.- Requisitos
1. Para
tomar parte de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Tener
nacionalidad española.
b) Tener
dieciocho años de edad.
c) Estar en posesión de la titulación exigible
para el acceso al subgrupo de clasificación profesional C1, A2 y A1, según se
trate, respectivamente, de convocatorias para el ingreso en las categorías de
Policía, Inspector o Inspectora e Intendente (). En caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o
credencial que acredite la homologación.
d) Cumplir las condiciones físicas y
psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de
los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial.
f) Carecer de antecedentes penales.
g) Estar en posesión del permiso de
conducir de la clase B o equivalente.
h) Compromiso de portar armas y de
utilizarlas en los casos previstos en la ley mediante declaración jurada o
promesa.
i) No haber sido condenado por sentencia
firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo
dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la
Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este
requisito será acreditado mediante certificación del Registro Central de
delincuentes sexuales previsto en dicha ley orgánica.
2. Los
aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior
el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la
correspondiente convocatoria y mantenerlos hasta la toma de posesión como
funcionario de carrera. La acreditación de los mismos deberá efectuase con
anterioridad al correspondiente nombramiento como funcionario en prácticas,
salvo el permiso de conducir de la clase B, que podrá ser obtenido y acreditado
con anterioridad a la finalización del correspondiente curso selectivo de
formación.
Artículo 28.- Proceso selectivo
El proceso
selectivo constará de las siguientes fases, de carácter sucesivo:
a) Pruebas
de oposición.
b)
Concurso de méritos.
c) Curso
selectivo de formación.
d) Período
de prácticas.
Artículo 29.- Pruebas de oposición
1. Las
pruebas de oposición a superar son las siguientes, todas ellas eliminatorias:
a) Pruebas de carácter psicotécnico,
homologadas mediante resolución de la dirección general de la Comunidad de
Madrid competente en materia de coordinación de policías locales, orientadas a
comprobar que las aptitudes, rasgos de personalidad y competencias de los
aspirantes son las más adecuadas al perfil profesional de la Policía local.
b) Pruebas físicas, adecuadas a la
capacidad necesaria para las funciones a realizar y dirigidas a la
comprobación, entre otros aspectos, de las condiciones de equilibrio,
velocidad, resistencia y coordinación.
Con carácter previo a la realización de
las pruebas físicas que figuren especificadas en la correspondiente
convocatoria, deberá acreditarse la aptitud física mediante la presentación de
un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado
en ejercicio en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las
condiciones, tanto físicas como sanitarias, necesarias y suficientes para la
realización de las mismas.
Este certificado deberá ser presentado el
día de la realización de las pruebas físicas señaladas en el párrafo anterior y
no excluirá la prueba de reconocimiento médico.
c) Pruebas culturales, contestadas por
escrito, referidas al:
1.o Conocimiento básico del ordenamiento
jurídico y de las funciones a realizar, pudiendo consistir en un cuestionario
tipo test, o bien en el desarrollo de epígrafes o temas, conforme al programa
de la correspondiente convocatoria.
2.o Conocimiento del idioma que se determine en la
correspondiente convocatoria. En caso de que se establezcan varios, el idioma
que resulte elegido por los aspirantes.
d) Reconocimiento médico, con sujeción a
un cuadro médico dirigido a garantizar la idoneidad de los aspirantes para la
función policial a desarrollar.
e) Cuando se trate de procesos selectivos
para el ingreso en los Cuerpos de policía local a través de las categorías de
Inspector o Inspectora e Intendente (), las pruebas a superar incluirán, además,
un supuesto práctico o proyecto de carácter profesional relacionado con las
funciones a desarrollar. Este ejercicio será propuesto por el tribunal
calificador y realizado por escrito, siendo posteriormente defendido oralmente
por los aspirantes.
2. Las
correspondientes bases de convocatoria determinarán el orden de realización de
las pruebas establecidas en el apartado anterior, si bien cuando incluyan el
supuesto práctico o proyecto de carácter profesional al que se refiere la letra
e), este constituirá la última prueba selectiva.
Artículo 30.- Calificación de las pruebas de
oposición
1. Las
diferentes pruebas de oposición serán calificadas de la siguiente forma:
a) Las pruebas psicotécnicas se
calificarán como "apto" o "no apto".
b) Las pruebas físicas se calificarán de 5
a 10 puntos, siendo necesario obtener para superarlas un mínimo de 5 puntos en
cada una de ellas. Para la realización de una prueba será necesaria la previa
superación de la anterior. La nota final será la media aritmética
correspondiente al conjunto de las pruebas.
c) Las pruebas culturales se calificarán
en su conjunto de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener para superarlas un
mínimo de 5 puntos, resultante de la media ponderada de la puntuación obtenida
en la prueba de conocimientos y en la prueba de idioma, calificadas cada una de
ellas de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener en ambas, al menos, una
calificación de 5 puntos, y sin que el porcentaje de ponderación de la prueba
de idioma pueda ser inferior al 10 por ciento ni superior al 20 por ciento
respecto a la calificación final del conjunto de estas pruebas.
d) El reconocimiento médico se calificará
como "apto" o "no apto".
e) La prueba referida al supuesto práctico
o proyecto profesional será calificada de 0 a 10 puntos, siendo necesario para
superarla obtener una calificación mínima de 5 puntos.
2. Para la
valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y médicas, se
requerirán los servicios de personal especializado, pudiendo igualmente ser
solicitado para la prueba de idioma.
3. El
porcentaje de puntuación de las calificaciones finales de las pruebas de
naturaleza puntuable de la oposición respecto al total de la puntuación final
de la misma, será establecido por los respectivos ayuntamientos en la
correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso pueda existir una
diferencia entre dichos porcentajes superior a un 20 por ciento.
Artículo 31.- Calificación final de las pruebas de
oposición
La
calificación final de las pruebas de oposición de los aspirantes que hayan
superado cada una de ellas, conforme a lo previsto en el artículo anterior,
será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de
naturaleza puntuable.
Artículo 32.- Concurso
En el
concurso solo podrán ser valorados los méritos de los aspirantes que hayan
superado las pruebas de oposición.
Artículo 33.- Méritos valorables para el ingreso a
través de la categoría de Policía
En el
concurso puntuarán los siguientes méritos:
a) Servicios prestados, con una puntuación
máxima de 0,40 puntos:
1.o Como agente auxiliar: 0,05 puntos por año o
fracción superior a 6 meses.
2.o Como agente de movilidad: 0,05 puntos por
año o fracción superior a 6 meses.
b) Titulaciones oficiales, con una
puntuación máxima de 0,90 puntos, entendiéndose como tales las siguientes
titulaciones reconocidas por el ministerio competente en materia de Educación,
y sin que pueda computarse la titulación exigida para participar en el
correspondiente proceso selectivo:
1.o Doctorado: 0,80 puntos.
2.o Máster oficial de estudios universitarios de
120 o más créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de
Créditos (en adelante, ECTS): 0,20 puntos.
3.o Máster oficial de estudios universitarios de
60 a 119 créditos ECTS: 0,10 puntos.
4.o Licenciatura o título de grado de, al menos,
300 créditos ECTS: 0,50 puntos.
5.o Grado universitario de 240 créditos ECTS:
0,40 puntos.
6.o Diplomatura o grado universitario de 180
créditos ECTS: 0,30 puntos.
7.o Técnico Superior o Técnico Especialista de
Formación Profesional: 0,20 puntos.
Las correspondientes bases de convocatoria
podrán establecer una puntuación adicional de hasta 0,10 puntos cuando alguna
de las titulaciones anteriores verse sobre materias que sean consideradas por
el ayuntamiento convocante de especial interés para el desarrollo de la
actividad policial.
En caso de presentación de varias
titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede
subsumida en la misma, solo se valorará la superior, excepto para los títulos
de máster, que sumarán de manera complementaria.
c) Títulos oficiales que acrediten estar
en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común
Europeo de Referencia, con una puntuación máxima de 0,40 puntos:
1.o Nivel C2: 0,40 puntos.
2.o Nivel C1: 0,30 puntos.
3.o Nivel B2: 0,20 puntos.
4.o Nivel B1: 0,10 puntos.
Cuando se trate del mismo idioma y se
posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado
superior. Respecto al idioma de la correspondiente convocatoria, solo puntuarán
los niveles superiores al exigido.
d) Cursos de interés policial, con una
puntuación máxima de 0,30 puntos, impartidos por universidades u otros centros
oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por
administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes
planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades
públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los
homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de
Seguridad de la Comunidad de Madrid:
1.o Cursos en los que no conste el número de
horas lectivas: 0,002 puntos.
2.o Cursos en los que conste el número de horas
lectivas: 0,002 puntos por el número de horas lectivas realizadas.
Artículo 34.- Méritos valorables para el ingreso a
través de la categoría de Inspector o Inspectora
En el
concurso puntuarán los siguientes méritos:
a) Servicios prestados en los Cuerpos de
policía local de la Comunidad de Madrid, con una puntuación máxima de 3 puntos,
en las siguientes categorías:
1.o Policía: 0,20 puntos por año o fracción
superior a 6 meses.
2.o Oficial: 0,40 puntos por año o fracción
superior a 6 meses.
3.o Subinspector o Subinspectora: 0,50 puntos
por año o fracción superior a 6 meses.
b) Titulaciones oficiales, con una puntuación
máxima de 1,60 puntos, entendiéndose como tales las siguientes titulaciones
reconocidas por el ministerio competente en materia de Educación, y sin que
pueda computarse la titulación exigida como requisito para participar en el
correspondiente proceso selectivo:
1.o Doctorado: 1,40 puntos.
2.o Máster oficial de estudios universitarios de
120 o más créditos ECTS: 0,60 puntos.
3.o Máster oficial de estudios universitarios de
60 a 119 créditos ECTS: 0,30 puntos.
4.o Licenciatura o título de grado de, al menos,
300 créditos ECTS: 0,70 puntos.
5.o Grado universitario de 240 créditos ECTS:
0,50 puntos.
6.o Diplomatura o grado universitario de 180
créditos ECTS: 0,30 puntos.
Las correspondientes bases de convocatoria
podrán establecer una puntuación adicional de hasta 0,20 puntos cuando alguna
de las titulaciones anteriores verse sobre materias que sean consideradas por
el ayuntamiento convocante de especial interés para el desarrollo de la
actividad policial.
En caso de presentación de varias
titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede
subsumida en la misma, solo se valorará la superior, excepto para los títulos
de máster, que sumarán de manera complementaria.
c) Títulos oficiales que acrediten estar
en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común
Europeo de Referencia, con una puntuación máxima de 0,60 puntos:
1.o Nivel C2: 0,60 puntos.
2.o Nivel C1: 0,45 puntos.
3.o Nivel B2: 0,30 puntos.
4.o Nivel B1: 0,15 puntos.
Cuando se trate del mismo idioma y se
posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado
superior. Respecto al idioma de la correspondiente convocatoria, solo puntuarán
los niveles superiores al exigido.
d) Cursos de interés policial, con una
puntuación máxima de 0,80 puntos, impartidos por universidades u otros centros
oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por
administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes
planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades
públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los
homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de
Seguridad de la Comunidad de Madrid:
1.o Cursos en los que no conste el número de
horas lectivas: 0,004 puntos.
2.o Cursos en los que conste el número de horas
lectivas: 0,004 puntos por el número de horas lectivas realizadas.
Artículo 35.- Méritos valorables para el ingreso a
través de la categoría de Intendente ()
En el
concurso puntuarán los siguientes méritos:
a) Servicios prestados en los Cuerpos de
policía local de la Comunidad de Madrid, con una puntuación máxima de 4 puntos,
en las siguientes categorías:
1.o Policía: 0,20 puntos por año o fracción
superior a 6 meses.
2.o Oficial: 0,30 puntos por año o fracción
superior a 6 meses.
3.o Subinspector o Subinspectora: 0,40 puntos
por año o fracción superior a 6 meses.
4.o Inspector o Inspectora: 0,60 puntos por año
o fracción superior a 6 meses.
b) Titulaciones oficiales, con una
puntuación máxima de 1,60 puntos, entendiéndose como tales las siguientes
titulaciones reconocidas por el ministerio competente en materia de Educación,
y sin que pueda computarse la titulación exigida para participar en el
correspondiente proceso selectivo:
1.o Doctorado: 1,40 puntos.
2.o Máster oficial de estudios universitarios de
120 o más créditos ECTS: 0,60 puntos.
3.o Máster oficial de estudios universitarios de
60 a 119 créditos ECTS: 0,30 puntos.
4.o Licenciatura o título de grado de, al menos,
300 créditos ECTS: 0,70 puntos.
5.o Grado universitario de 240 créditos ECTS:
0,50 puntos.
6.o Diplomatura o Grado universitario de 180
créditos ECTS: 0,30 puntos.
Las correspondientes bases de convocatoria
podrán establecer una puntuación adicional de hasta 0,20 puntos cuando alguna
de las titulaciones anteriores verse sobre materias que sean consideradas por
el ayuntamiento convocante de especial interés para el desarrollo de la
actividad policial.
En caso de presentación de varias
titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede
subsumida en la misma, solo se valorará la superior, excepto para los títulos
de máster, que sumarán de manera complementaria.
c) Títulos oficiales que acrediten estar
en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común
Europeo de Referencia, con una puntuación máxima de 0,80 puntos:
1.o Nivel C2: 0,80 puntos.
2.o Nivel C1: 0,60 puntos.
3.o Nivel B2: 0,30 puntos.
4.o Nivel B1: 0,20 puntos.
Cuando se trate del mismo idioma y se
posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado
superior. Respecto al idioma de la correspondiente convocatoria, solo puntuarán
los niveles superiores al exigido.
d) Cursos de interés policial, con una
puntuación máxima de 1,60 puntos, impartidos por universidades u otros centros
oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por
administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes
planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades
públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los
homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de
Seguridad de la Comunidad de Madrid:
1.o Cursos en los que no conste el número de
horas lectivas: 0,006 puntos.
2.o Cursos en los que conste el número de horas
lectivas: 0,006 puntos por el número de horas lectivas realizadas.
Artículo 36.- Calificación del concurso de méritos
1. El
concurso de méritos no tendrá carácter eliminatorio.
2. La
puntuación máxima que podrá alcanzar el concurso de méritos será la siguiente:
a) Cuando se trate de procesos selectivos
para el ingreso en los Cuerpos de policía local a través de la categoría de
Policía: 2 puntos.
b) Cuando se trate de procesos selectivos
para el ingreso en los Cuerpos de policía local a través de la categoría de
Inspector o Inspectora: 6 puntos.
c) Cuando se trate de procesos selectivos
para el ingreso en los Cuerpos de policía local a través de la categoría de Intendente
(): 8 puntos.
Artículo 37.- Calificación final de las pruebas de
oposición y del concurso
La
calificación final de las pruebas de oposición y del concurso será la suma de
la calificación final de las pruebas de oposición y de la puntuación obtenida
en el concurso de méritos.
Artículo 38.- Nombramiento de funcionarios en
prácticas
Los
aspirantes, conforme a la calificación final obtenida en las pruebas de
oposición y del concurso, en número no superior al de plazas convocadas, serán
nombrados funcionarios en prácticas, una vez cumplimentados los pertinentes
requisitos formales, percibiendo con cargo a la correspondiente corporación
local las retribuciones que procedan.
Artículo 39.- Curso selectivo de formación
1. Los
aspirantes deberán superar, en una única convocatoria, un curso selectivo en el
Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid,
cuya duración no será inferior a un período lectivo de 625 horas o su
equivalente en créditos ECTS.
2. La
calificación del curso selectivo de formación será de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las asignaturas a
superar. La nota final será la media aritmética correspondiente al conjunto de
las mismas, siendo la calificación otorgada por el centro docente vinculante
para el tribunal calificador.
3. Los
aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre
que se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad,
debidamente justificadas y apreciadas por el Centro de Formación Integral de
Seguridad de la Comunidad de Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a
realizarlo en la siguiente convocatoria del curso que efectúe dicho centro.
En estos
casos, para la calificación definitiva del proceso selectivo se mantendrá la
calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso,
computándose la obtenida en el curso selectivo de formación. El aspirante será
ordenado en el escalafón de la promoción en que supere el correspondiente curso
selectivo.
Todo ello,
sin perjuicio de la necesidad de superar el período de prácticas municipal.
Artículo 40.- Período de prácticas
1. Los
aspirantes que hayan aprobado el curso selectivo de formación deberán superar,
en una única convocatoria, un período de prácticas en el municipio respectivo
cuya duración será de 6 meses.
2. El
ayuntamiento convocante, una vez superado el curso selectivo de formación por
los aspirantes, podrá dotarles durante el período de prácticas del arma
reglamentaria correspondiente.
3. La calificación
del período de prácticas será otorgada por el tribunal calificador como "apto" o "no apto", en base al informe razonado que sobre el mismo sea realizado por
el funcionario que determine el tribunal calificador.
4. Los
criterios para la valoración objetiva de superación del período de prácticas
serán los siguientes: habilidades generales y destrezas profesionales
requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial, así como otros
factores de desempeño; en especial la disciplina, la responsabilidad, el
interés y la dedicación, la corrección en el trato con los ciudadanos,
superiores y compañeros, y el cumplimiento de órdenes.
Cuando se
trate de procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de policía local a
través de las categorías de Inspector o Inspectora e Intendente (), además de los anteriores criterios, se
valorará las dotes de mando.
5. El Centro
de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid podrá llevar a
cabo la tutorización de los períodos de prácticas previstos a los diferentes
procesos selectivos.
Artículo 41.- Calificación final del proceso
selectivo
La
calificación final del proceso selectivo será la suma de las calificaciones
finales obtenidas en las pruebas de oposición, en el concurso y en el curso selectivo
de formación, conforme a la siguiente ponderación:
((COP
´ 40) + (CSF ´ 60))/100
Donde COP es la suma de la
calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, y CSF
la obtenida en el curso selectivo de formación.
Capítulo III
Normas comunes
aplicables a todos los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de
policía local
Artículo 42.- Oferta Pública de Empleo
Los
ayuntamientos seleccionarán al personal de nuevo ingreso en los Cuerpos de
policía local de conformidad con las previsiones de la oferta pública de empleo
anual, mediante las oportunas convocatorias, que deberán ajustarse a lo
dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, al presente reglamento y
disposiciones que las desarrollen y, subsidiariamente, a lo dispuesto en la
legislación básica del Estado en materia de función pública local.
Artículo 43.- Previsión de vacantes
1. Los
ayuntamientos remitirán a la consejería competente en materia de coordinación
de policías locales durante el primer trimestre de cada año la previsión de
vacantes a cubrir durante el año correspondiente, a efectos de una adecuada
planificación del programa de cursos de formación a impartir por el Centro
de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
2. De las
previsiones establecidas en el apartado anterior se dará cuenta a la Comisión
Regional de Coordinación de las Policías Locales.
Artículo 44.- Convocatorias
1. Las
convocatorias deberán publicarse de acuerdo con la oferta de empleo público, y
sus bases deberán tener, al menos, el siguiente contenido:
a) Número, denominación y características
de las plazas convocadas, determinando la escala y categoría a la que
pertenezcan, con indicación del correspondiente subgrupo de clasificación
profesional, así como las condiciones o requisitos necesarios para el
desempeño, conforme a lo señalado en la correspondiente relación de puestos de
trabajo.
b) El procedimiento de selección, pruebas
a celebrar para la cobertura de las plazas convocadas, conforme a las
previsiones contenidas en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en el presente
reglamento.
c) La relación de méritos, su valoración,
forma y plazo de acreditación de los mismos. Solo podrán ser valorados los
méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de
instancias y sean acreditados documentalmente en el plazo que establezca la
correspondiente convocatoria.
d) Declaración expresa de que los
tribunales de selección no podrán aprobar ni declarar que han superado las
pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
e) Centro o dependencia al que deben
dirigirse las instancias, pudiéndose presentar de cualquiera de las formas
previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La
convocatoria, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas
publicaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 b) de dicha ley.
f) Condiciones o requisitos que deben
reunir los aspirantes.
g) Composición del tribunal calificador
que haya de actuar.
h) Sistema de calificación de las pruebas.
i) Programa sobre el contenido de las
pruebas a superar.
j) Transcurso de plazo mínimo entre las
pruebas, debiéndose tener en cuenta que desde la terminación de una prueba y el
comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos
horas.
k) Orden de actuación de los aspirantes,
conforme al resultado del sorteo anual celebrado por la Secretaría General de
Política Territorial y Función Pública, al que se refiere el artículo 17 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
l) Determinación de las características y
horas lectivas del curso selectivo de formación, así como de la duración y
criterios de valoración del período de prácticas.
2. Las
bases de la convocatoria de los procesos selectivos deberán tener en cuenta
para la realización de las pruebas selectivas las circunstancias de embarazo,
parto y puerperio establecidas en el artículo 39.3 de la Ley 1/2018, de 22 de
febrero.
3. Las
bases de convocatoria, con carácter previo a su publicación, deberán ser
informadas por la dirección general competente en materia de coordinación de
policías locales en el plazo de quince días desde su recepción. Anualmente se
dará cuenta de dichos informes a la Comisión Regional de Coordinación de las
Policías Locales.
4.
Reglamentariamente mediante orden de la consejería competente en materia de
coordinación de policías locales se establecerán las bases generales de los
procesos selectivos.
Artículo 45.- Criterios generales de valoración de
los concursos de méritos
1. En los
concursos de todos los procesos selectivos de concurso oposición libre solo
podrán ser valorados los méritos conforme a los baremos que, para cada
categoría, se encuentran establecidos en el presente reglamento.
2. La
documentación acreditativa de los méritos establecidos en los artículos 33, 34
y 35 de los aspirantes que hayan superado las pruebas de oposición será la siguiente:
a) Carrera profesional: Certificación de
servicios prestados en la administración correspondiente, en la que conste la
naturaleza del vínculo funcionarial, categoría, denominación y nivel de
complemento de destino de los puestos ocupados, subgrupo de clasificación
profesional y fecha de toma de posesión como funcionario de carrera en las
categorías ostentadas.
b) Titulaciones oficiales: Títulos
expedidos u homologados por el ministerio competente en materia de Educación o
resguardo acreditativo de haber abonado el correspondiente derecho de
expedición, indicando, en caso de títulos universitarios y de postgrado, el
número de créditos ECTS obtenidos con cada título.
c) Conocimiento de idiomas extranjeros:
Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de los correspondientes
niveles, conforme al Marco Común Europeo de Referencia.
d) Cursos de interés policial: Diplomas,
títulos o certificados expedidos por los organismos a los que se refieren los
artículos 33 d), 34 d) y 35 d).
Artículo 46.- Publicación de las convocatorias
1. Los
anuncios de las convocatorias, juntamente con las bases que regirán el proceso
selectivo, se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
publicándose también la reseña de las convocatorias en el Boletín Oficial del
Estado.
2. Las
bases de convocatoria deberán ser publicadas en la página web oficial del
ayuntamiento convocante de manera adicional a la publicación en el Boletínm
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 47.- Constitución y composición de los
tribunales calificadores
1. Los
tribunales calificadores estarán constituidos por un número impar de miembros,
no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.
2. La
composición de los tribunales será predominantemente técnica y los vocales
deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas
para el acceso a las plazas convocadas.
Artículo 48.- Asesores especialistas y tribunales
auxiliares
1. Los
tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se
limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les
solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
2. Cuando
el elevado número de aspirantes presentados o cualquier otra circunstancia así
lo aconseje, se podrá nombrar tribunales auxiliares, debiéndose garantizar la
actuación homogénea de los mismos mediante la existencia de un órgano
coordinador dirigido a aunar los criterios de actuación.
Artículo 49.- Causas de abstención y de prohibición
de formar parte de los tribunales calificadores
1. Deberán
abstenerse de formar parte de los tribunales calificadores, notificándolo a la
autoridad convocante, aquellas personas en quienes concurra alguna de las
circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. No
podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito
de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
Artículo 50.- Normas de aplicación supletoria a los
tribunales calificadores
En todo lo
no previsto expresamente en este reglamento será de aplicación a los tribunales
calificadores lo dispuesto, para los órganos colegiados, en las secciones 3ª y
4ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
TÍTULO IV
Promoción
interna y movilidad
Capítulo
I
Normativa
aplicable
Artículo 51.- Marco jurídico
La
cobertura de plazas de los Cuerpos de policía local por los sistemas de
promoción interna y movilidad se efectuará conforme a las previsiones
establecidas en los artículos 41 y 42 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero.
Capítulo II
Promoción
interna ()
Artículo 52.-Supuestos de promoción interna
1. La
cobertura de plazas de las categorías de Oficial, Subinspector o Subinspectora,
Comisario o Comisaria y Comisario o Comisaria principal (), se realizará por el sistema de promoción
interna, sin perjuicio de la posibilidad de reservar un máximo del 20 por
ciento de las plazas que se convoquen para su cobertura por movilidad de
miembros de otros cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid de la
misma categoría.
2. La
cobertura de plazas de las categorías de Inspector o Inspectora e Intendente
() se realizará por promoción interna en los
supuestos y con los porcentajes establecidos en el artículo 26.
3. Para el
ingreso en los Cuerpos de policía local a través de la categoría de Policía, se
podrá reservar un porcentaje no superior al 50 por ciento de las plazas
vacantes para su convocatoria por el turno de promoción interna, de forma independiente
o conjunta con los procesos de concurso oposición libre, en la que podrán
participar aquellos funcionarios de carrera de la administración local que,
perteneciendo a cuerpos o escalas del subgrupo de clasificación profesional
inmediato inferior o igual, desempeñen actividades coincidentes o análogas en
su contenido profesional y técnico al de la policía local, siempre que tengan
una antigüedad mínima de dos años de servicio activo en dichos cuerpos o
escalas y posean la titulación requerida de acuerdo con la legislación en
materia de función pública.
Las
pruebas y los conocimientos que podrán considerarse acreditados en el acceso al
cuerpo o escala de origen, a los efectos de su exención en el proceso
selectivo, serán los que determine la consejería competente en materia de
coordinación de policías locales.
[Por Orden
de 22 de marzo de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia e
Interior, por la que se determinan las pruebas y los conocimientos que podrán
eximirse en los procesos selectivos para el acceso por promoción interna a la
categoría de Policía de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid]
4. El
ayuntamiento convocante podrá ampliar la convocatoria de promoción interna a
los miembros de otros Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid que
cumplan todos los requisitos señalados para la promoción interna en el artículo
54, excepto el establecido en el apartado 1.a). Cuando en un Cuerpo de policía
local no exista un funcionario que reúna los requisitos de acceso a la
categoría superior, deberá ampliarse la convocatoria, obligatoriamente, a los
miembros de otros Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.
Artículo 53.- Proceso selectivo
El proceso
selectivo constará de las siguientes fases, de carácter sucesivo:
a)
Oposición.
b)
Concurso.
c) Curso
selectivo de formación.
Artículo 54.- Requisitos
1. Para
tomar parte de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Ser miembro del Cuerpo de policía local
del ayuntamiento que realice la correspondiente convocatoria.
Este requisito no será exigible en las
convocatorias de promoción interna a la categoría de Policía previstas en el
artículo 52.3.
b) No hallarse en situación de segunda
actividad, excepto por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
c) Tener una antigüedad de, al menos, dos
años de servicio activo en la categoría inmediata inferior a la que se pretenda
promocionar. Para la promoción a las categorías de Comisario o Comisaria
e Intendente () de quienes hayan accedido por acceso
libre a las respectivas categorías inmediatas inferiores, dicha antigüedad
mínima será de seis años.
d) Poseer la titulación requerida de
acuerdo con la legislación básica en materia de función pública,
correspondiente al subgrupo de clasificación profesional de la categoría a la
que se promocione.
e) No haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones
públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial.
2.
Resultarán aplicables las prescripciones establecidas en el artículo 27.2,
referidas a los plazos para reunir y acreditar los requisitos exigidos, así
como al mantenimiento de los mismos.
Artículo 55.- Pruebas de oposición
1. Las pruebas de oposición son las
siguientes, todas ellas de carácter eliminatorio:
a) Pruebas culturales, contestadas por
escrito, referidas por una parte, al conocimiento básico del ordenamiento
jurídico y las funciones a desarrollar y, por otra, al conocimiento de idiomas,
conforme al programa de la correspondiente convocatoria.
No obstante, de conformidad con la
disposición transitoria sexta de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, se podrá
dispensar a los aspirantes durante un período de cinco años desde su entrada en
vigor de la prueba de idiomas, sin perjuicio de que la misma pueda establecerse
con carácter voluntario, valorándose de forma adicional a la nota obtenida,
conforme se establezca en las correspondientes bases de convocatoria.
Cuando se trate de procesos selectivos de
promoción a las categorías de Intendente, Comisario o Comisaria y Comisario
o Comisaria principal (), los aspirantes quedarán exentos de la
realización de las pruebas culturales indicadas anteriormente.
b) Reconocimiento médico, conforme a un
cuadro de aptitudes psicofísicas, dirigido a garantizar la idoneidad para las
funciones a desarrollar. Estarán exentos aquellos aspirantes que en los doce
meses previos a la fecha de su realización hayan sido objeto en el ayuntamiento
convocante de evaluación psicofísica en los términos establecidos en la Ley
1/2018, de 22 de febrero, y en el presente reglamento.
c) Excepto para la categoría de Oficial,
así como para la categoría de Policía en el supuesto previsto en el artículo
52.3, se incluirá además, como última prueba selectiva, la realización de un
supuesto práctico o proyecto profesional relacionado con las funciones a
desarrollar. Este ejercicio será propuesto por el tribunal calificador y
realizado por escrito, siendo posteriormente defendido oralmente por los
aspirantes.
2. La
Consejería competente en materia de coordinación de policías locales
establecerá, mediante orden, los temarios y cuadro de aptitudes psicofísicas
para el acceso por promoción interna a todas las categorías, debiendo incluir
para los procesos selectivos a la categoría de Intendente () un temario específico sobre el que habrá
de versar el supuesto práctico o proyecto profesional establecido en el
apartado anterior.
Artículo 56.- Calificación de las pruebas de
oposición
Las
diferentes pruebas de oposición se calificarán conforme a las prescripciones
establecidas en el artículo 30.
Artículo 57.- Calificación final de las pruebas de
oposición
La
calificación final de los aspirantes que hayan superado cada una de las pruebas
de oposición, conforme lo previsto en el artículo anterior, será la suma de las
calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.
Artículo 58.- Concurso
1. Solo
podrán ser valorados los méritos de los aspirantes que hayan superado las
pruebas de oposición, obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de
presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, y sean
acreditados documentalmente.
2. En el
concurso puntuarán los siguientes méritos:
a) Carrera profesional, con una puntuación
máxima de 5 puntos:
1.o Servicios prestados, con una puntuación
máxima de 4 puntos:
─ En la categoría inmediata inferior a la que se
promocione: 0,20 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
─ En las demás categorías inferiores, de manera
gradual, en cada una de ellas, con una puntuación decreciente en 0,05 puntos
respecto a la prevista en el párrafo anterior.
2.o Reconocimientos y condecoraciones
policiales, con una puntuación máxima de 1 punto:
─ Medalla al Mérito de la Policía Local otorgada por
la Comunidad de Madrid: 0,30 puntos.
─ Condecoración otorgada por cualquier otra
administración, organismo o institución de carácter público: 0,25 puntos.
─ Felicitación individualizada del Pleno del
ayuntamiento: 0,20 puntos.
─ Felicitación individualizada del alcalde, concejal
de seguridad o de la Junta de Gobierno Local: 0,10 puntos.
─ Felicitación individualizada de otras
administraciones, organismos o instituciones de carácter público: 0,10 puntos.
b) Formación y perfeccionamiento de
interés policial, con una puntuación máxima de 2,80 puntos:
1.o Cursos impartidos por universidades u otros
centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de
Educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a
los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas,
por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales,
así como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación
Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:
─ Cursos en los que no conste el número de horas
lectivas: 0,006 puntos.
─ Cursos en los que conste el número de horas
lectivas: 0,006 puntos por el número de horas lectivas realizadas.
─ Los cursos realizados en centros oficiales de
formación policial de la Comunidad de Madrid serán valorados con una
calificación superior en un 20 por ciento respecto a las puntuaciones obtenidas
en cada uno de ellos.
─ Los cursos realizados en calidad de docente serán
valorados con una calificación superior en un 50 por ciento respecto a las
puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.
2.o Jornadas, seminarios, debates o
conferencias: 0,006 puntos por cada actividad realizada. Cuando se realicen en
calidad de ponente, se valorarán con una calificación superior en un 50 por ciento
respecto a las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas.
3.o Publicaciones de interés policial: hasta
0,30 puntos.
4.o Certificado de haber superado pruebas
deportivas dirigidas a la comprobación del mantenimiento de una adecuada
aptitud física, siempre que no tenga una antigüedad superior a un año a la
fecha de terminación del plazo de presentación de instancias de la
correspondiente convocatoria: 0,30 puntos. Estos certificados serán expedidos
por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid
o por el Centro Integral de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid.
c) Titulaciones oficiales reconocidas por
el ministerio competente en materia de Educación, sin que pueda computarse la
requerida para participar en el proceso selectivo para acceder a la categoría a
la que se promocione, con una puntuación máxima de 1,60 puntos:
1.o Doctorado: 1,40 puntos.
2.o Máster oficial de estudios universitarios de
120 créditos ECTS o más: 0,60 puntos.
3.o Máster oficial de estudios universitarios de
60 a 119 créditos ECTS: 0,30 puntos.
4.o Licenciatura o título de grado de, al menos,
300 créditos ECTS: 0,70 puntos.
5.o Grado universitario de 240 créditos ECTS:
0,50 puntos.
6.o Diplomatura o grado universitario de 180
créditos ECTS: 0,30 puntos.
7.o Técnico Superior o Técnico Especialista de
Formación Profesional: 0,20 puntos.
Solo se tendrá en cuenta el título
señalado en el subapartado 7.o para las convocatorias de promoción a
la categoría de Oficial.
Las correspondientes bases de convocatoria
podrán establecer una puntuación adicional de hasta 0,20 puntos cuando alguna
de las titulaciones anteriores verse sobre materias que sean consideradas por
el ayuntamiento convocante de especial interés para el desarrollo de la
actividad policial.
En caso de presentación de varias
titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede
subsumida en la misma, solo se valorará la superior, excepto para los títulos
de máster, que sumarán de manera complementaria.
d) Títulos oficiales que acrediten estar
en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común
Europeo de Referencia, con una puntuación máxima de 0,60 puntos:
1.o Nivel C2: 0,60 puntos.
2.o Nivel C1: 0,45 puntos.
3.o Nivel B2: 0,30 puntos.
4.o Nivel B1: 0,15 puntos.
Cuando se trate del mismo idioma y se
posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado
superior. Respecto al idioma de la correspondiente convocatoria, solo puntuarán
los niveles superiores al exigido.
Artículo 59.- Calificación del concurso
1. El
concurso de méritos no tendrá carácter eliminatorio, pudiendo alcanzar una
puntuación máxima de 10 puntos.
2.
Conforme se trate de procesos selectivos de promoción interna a las distintas
categorías de los Cuerpos de policía local, los correspondientes reglamentos
municipales podrán modificar las puntuaciones máximas establecidas para cada
una de las letras a), b), c) y d) del apartado 2 del artículo anterior, sin que
pueda existir una diferencia de puntuación superior a un 20 por ciento entre
aquellas y la puntuación municipal máxima a asignar a cada una de las mismas,
aplicándose el mismo porcentaje de variación a las puntuaciones de los méritos
contenidas en cada una de dichas letras. La suma de las puntuaciones municipales
máximas a establecer deberá alcanzar la puntuación de 10 puntos.
Artículo 60.- Calificación final de las pruebas de
oposición y del concurso
La
calificación final de las pruebas de oposición y del concurso será la suma de
la calificación final de las pruebas de oposición y la puntuación obtenida en
el concurso de méritos.
Artículo 61.- Curso selectivo de formación
1. Los
aspirantes deberán superar, en una única convocatoria, un curso selectivo en el
Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, con
una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS.
2. La
calificación del curso selectivo será de 0 a 10 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las asignaturas a superar. La nota
final será la media aritmética correspondiente al conjunto de las mismas,
resultando vinculante para el tribunal calificador la calificación otorgada por
el centro docente.
3. Los
aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre que
se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad,
debidamente justificadas y apreciadas por el Centro de Formación Integral de
Seguridad de la Comunidad de Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a
realizarlo en la siguiente convocatoria del curso que efectúe dicho centro.
Para la calificación definitiva del proceso de selección se mantendrá la
calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso,
computándose la obtenida en el curso selectivo de formación.
4. Sin
perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, el Centro de
Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid podrá homologar
los cursos de formación de promoción interna para las diferentes categorías,
que, en tal caso, podrán realizar los municipios que posean centros de
formación de policías locales, conforme las prescripciones establecidas al
respecto en el título V.
Artículo 62.- Calificación final del proceso
selectivo
La
calificación final del proceso selectivo será la suma de las calificaciones
finales obtenidas en las pruebas de oposición, en el concurso y en el curso
selectivo de formación, conforme a la siguiente ponderación:
((COP
´ 40) + (CSF ´ 60)) /100
Donde COP
es la calificación obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso y CSF
la obtenida en el curso selectivo de formación.
Capítulo III
Movilidad ()
Artículo 63.- Norma general
Los
miembros de los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid, con ocasión
de plazas vacantes en otros Cuerpos de policía local, podrán ejercer el derecho
a la movilidad reconocido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en la forma y
condiciones establecidas en este capítulo.
Artículo 64.- Supuestos de movilidad
1.
Movilidad para la cobertura de plazas de la misma categoría:
a) En las convocatorias de la categoría de
Policía, deberá reservarse un 20 por ciento de las plazas para su cobertura
por miembros de esta categoría de otros Cuerpos de policía local de la
Comunidad de Madrid, acumulándose las no cubiertas al resto de las
convocadas.()
b) Cuando se trate de convocatorias de
otras categorías profesionales distintas a la de Policía, podrá reservarse como
máximo un 20 por ciento de las plazas para su cobertura por miembros de las
mismas categorías de otros Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.
c) La permanencia mínima en el Cuerpo de
policía local en el ayuntamiento en el que se obtuviese la plaza por movilidad
será de cinco años.
2.
Movilidad para la cobertura de plazas de categoría inmediata superior: De
conformidad con lo previsto en el artículo 52.4, los ayuntamientos podrán
ampliar las convocatorias de promoción interna a los miembros de otros Cuerpos
de policía local de la Comunidad de Madrid.
Artículo 65.- Requisitos
1.
Movilidad para la cobertura de plazas de la misma categoría:
a) Hallarse en la situación administrativa
de servicio activo o servicios especiales en la categoría a la que se pretenda
acceder por movilidad.
b) Tener una antigüedad mínima de tres
años como funcionario de carrera en la categoría a la que se pretenda acceder
por movilidad y faltarle un mínimo de cinco años para el pase a la situación de
segunda actividad. A estos efectos se computará el tiempo en el que se haya
permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo
durante la lactancia natural.
c) No hallarse en situación de segunda
actividad, a excepción de la causa de embarazo o riesgo durante la lactancia
natural.
d) Acreditar, en el caso de haber obtenido
con anterioridad una plaza por el sistema de acceso de movilidad, haber
prestado servicio en el municipio de procedencia durante al menos cinco años.
e) Estar en posesión del título académico
exigido para el acceso al correspondiente subgrupo profesional en el que se
encuentre clasificada la categoría a la que se aspira acceder, de acuerdo con
la legislación básica estatal en materia de función pública.
f) Estar en posesión del permiso de
conducción de la clase B o equivalente.
g) Cumplir las condiciones físicas y
psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones.
h) Los demás requisitos exigidos para la
provisión del puesto de trabajo a cubrir.
El
cumplimiento del requisito establecido en la letra g) será acreditado mediante
el oportuno reconocimiento médico realizado por el ayuntamiento convocante, con
carácter previo al inicio del correspondiente curso selectivo de formación.
2. Movilidad
para la cobertura de plazas de categoría inmediata superior: Los aspirantes
deberán reunir los mismos requisitos establecidos para la promoción interna en
el artículo 54, excepto el referido a ser miembro del Cuerpo de policía local
que realice la correspondiente convocatoria.
Artículo 66.- Proceso selectivo
1.
Movilidad para la cobertura de plazas de la misma categoría: El proceso
selectivo constará, con carácter sucesivo y eliminatorio, de un concurso de
méritos y de un curso selectivo de formación.
a) La calificación del concurso de méritos
vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
siguientes méritos:
1.o Carrera profesional, con una puntuación
máxima de 5 puntos:
1.o1. Servicios prestados, con una puntuación máxima
de 4 puntos:
─ En la misma categoría convocada: 0,20 puntos por
año o fracción superior a 6 meses.
─ En las demás categorías inferiores, de manera
gradual, en cada una de ellas, con una puntuación decreciente en 0,05 puntos
respecto a la prevista en el párrafo anterior.
1.o2. Reconocimientos y condecoraciones
policiales, con una puntuación máxima de 1 punto:
─ Medalla al Mérito de la Policía Local otorgada por
la Comunidad de Madrid: 0,30 puntos.
─ Condecoración otorgada por cualquier otra
administración, organismo o institución de carácter público: 0,25 puntos.
─ Felicitación individualizada del Pleno del
ayuntamiento: 0,20 puntos.
─ Felicitación individualizada del alcalde, concejal
de seguridad o de la Junta de Gobierno Local: 0,10 puntos.
─ Felicitación individualizada de otras
administraciones, organismos o instituciones de carácter público: 0,10 puntos.
2.o Formación y perfeccionamiento de interés
policial, con una puntuación máxima de 2,80 puntos:
2.o1. Cursos impartidos por universidades u
otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de
Educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a
los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas,
por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales,
así como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación
Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:
─ Cursos en los que no conste el número de horas
lectivas: 0,006 puntos.
─ Cursos en los que conste el número de horas
lectivas: 0,006 puntos por el número de horas lectivas realizadas.
─ Los cursos realizados en centros oficiales de
formación policial de la Comunidad de Madrid serán valorados con una
calificación superior en un 20 por ciento respecto a las puntuaciones obtenidas
en cada uno de ellos.
─ Los cursos realizados en calidad de docente serán
valorados con una calificación superior en un 50 por ciento respecto a las
puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.
2.o2. Jornadas, seminarios, debates o
conferencias: 0,006 puntos por cada actividad realizada. Cuando se realicen en
calidad de ponente, se valorarán con una calificación superior en un 50 por
ciento respecto a las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas.
2.o3. Publicaciones de interés policial: hasta
0,30 puntos.
2.o4. Certificado de haber superado pruebas
deportivas dirigidas a la comprobación del mantenimiento de una adecuada
aptitud física, siempre que no tenga una antigüedad superior a un año a la
fecha de terminación del plazo de presentación de instancias de la
correspondiente convocatoria: 0,30 puntos. Estos certificados serán expedidos
por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid
o por el Centro Integral de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid.
3.o Titulaciones oficiales reconocidas por el
ministerio competente en materia de Educación, sin que pueda computarse la
requerida para participar en el proceso selectivo para acceder a la categoría
convocada, con una puntuación máxima de 1,60 puntos:
3.o1. Doctorado: 1,40 puntos.
3.o2. Máster oficial de estudios universitarios
de 120 créditos ECTS o más: 0,60 puntos.
3.o3. Máster oficial de estudios universitarios
de 60 a 119 créditos ECTS: 0,30 puntos.
3.o4. Licenciatura o título de grado de, al
menos, 300 créditos ECTS: 0,70 puntos.
3.o5. Grado universitario de 240 créditos ECTS:
0,50 puntos.
3.o6. Diplomatura o grado universitario de 180
créditos ECTS: 0,30 puntos.
3.o7. Técnico Superior o Técnico Especialista de
Formación Profesional: 0,20 puntos.
Solo se tendrá en cuenta el título señalado en el
subapartado 3.o7 en las convocatorias de movilidad de las categorías
de Policía y Oficial.
Las correspondientes bases de convocatoria podrán
establecer una puntuación adicional de hasta 0,20 puntos cuando alguna de las
titulaciones anteriores verse sobre materias que sean consideradas por el
ayuntamiento convocante de especial interés para el desarrollo de la actividad
policial.
En caso de presentación de varias titulaciones, cuando
alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma,
solo se valorará la superior, excepto para los títulos de máster, que sumarán
de manera complementaria.
4.o Títulos oficiales que acrediten estar en
posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común
Europeo de Referencia, con una puntuación máxima de 0,60 puntos:
4.o1 Nivel C2: 0,60 puntos.
4.o2 Nivel C1: 0,45 puntos.
4.o3 Nivel B2: 0,30 puntos.
4.o4 Nivel B1: 0,15 puntos.
Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles
del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior.
b) El curso selectivo de formación será
impartido por el ayuntamiento convocante y homologado por el Centro de
Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid. Se calificará de
0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
c) La calificación final del proceso
selectivo será la suma de las calificaciones finales obtenidas en el concurso y
en el curso selectivo de formación, conforme a la siguiente ponderación:
((C ´ 40) + (CSF ´ 60))/100
Donde C es la calificación obtenida en el
concurso de méritos y CSF la obtenida en el curso selectivo de formación.
2.
Movilidad para la cobertura de plazas de categoría inmediata superior: El
proceso selectivo se regirá por las mismas prescripciones establecidas para
promoción interna en los artículos 55 a 62, ambos inclusive.
Capítulo IV
Normas comunes
aplicables a los procesos de selección de promoción interna y movilidad
Artículo 67.-Aplicación de normas generales
Serán de
aplicación a todos los procesos de cobertura de puestos de trabajo que se
convoquen por los sistemas de promoción interna o movilidad, las normas que, en
cuanto a formalidades, contenido de las convocatorias, baremos de méritos,
desarrollo y tribunales calificadores, se contienen en el capítulo III del
título III, con las adaptaciones que, de conformidad con la legislación
aplicable, requiera la naturaleza de los procedimientos de selección.
TÍTULO V
Formación
Capítulo
I
Disposiciones
generales
Artículo 68.- Formación de las policías locales
1. La
capacitación, formación y actualización profesional de los efectivos de los
Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid será gratuita y corresponde
al Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid,
que coordinará e impartirá la formación, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 1/2018, de 22 de febrero, en el presente reglamento, y en el reglamento que
regule su organización y funcionamiento.
2. De
conformidad con el artículo 29 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, las
modalidades de formación de los miembros de los Cuerpos de policía local se
estructuran en formación inicial, continua y de especialización.
Asimismo,
podrán realizarse jornadas, seminarios y, en general, cuantas actividades
contribuyan a la formación y desarrollo de la carrera profesional de los
miembros de los Cuerpos de policía local.
3. La
formación será preferentemente presencial, pudiendo desarrollarse también de
forma semipresencial o telemática, atendiendo a las características de las
enseñanzas a impartir.
Artículo 69.- Principios de la planificación
La planificación de la
formación tendrá en cuenta las competencias profesionales definidas para cada
categoría profesional de los Cuerpos de policía local. Partiendo de esta base,
se diseñarán itinerarios formativos para la promoción profesional y la
especialización de sus miembros.
Capítulo II
Centro de
Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid ()
Artículo 70.- Naturaleza y sede
1. El Centro
de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid es el centro
docente que, con rango de subdirección general, ejerce las funciones que en
materia de formación de las policías locales tenga atribuidas la dirección
general competente en materia de coordinación de policías locales.
2. El Centro
de Formación Integral de Seguridad tiene su sede en el territorio de la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que eventualmente pueda desarrollar
actividades formativas en otras comunidades autónomas en virtud de acuerdos con
otras instituciones públicas.
3. El
reglamento de organización y funcionamiento del centro regulará, entre otros
aspectos, su denominación y régimen docente.
Artículo 71.- Fines
El Centro
de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid orientará su
actuación al cumplimiento de los siguientes fines:
1.
Garantizar la formación permanente de los miembros de los Cuerpos de policía
local mediante su capacitación continua a través de la innovación, la
excelencia y la coordinación con otras fuerzas de seguridad y servicios de
emergencia.
2. Generar
y transferir las bases de conocimiento para la mejora de las políticas en
materia de seguridad pública.
3. Impulsar la calidad en los
servicios de policía local para conseguir una mejor respuesta ante las
necesidades de la ciudadanía.
Artículo 72.- Funciones
Corresponde
al Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid
las siguientes funciones:
1.
Elaborar los programas formativos e impartir los cursos dirigidos al ingreso, a
la promoción interna y a la formación continua en las distintas categorías
profesionales de los Cuerpos de policía local.
2.
Colaborar con los ayuntamientos en la selección del personal de los Cuerpos de
policía local.
3.
Promover e impulsar el reconocimiento académico de los currículos profesionales
de los miembros de los Cuerpos de policía local de acuerdo con la normativa y
procedimientos que resulten de aplicación.
4.
Promover relaciones de intercambio y colaboración con las universidades
madrileñas, con academias y escuelas de otras fuerzas de seguridad y con otros
centros docentes e investigadores de ámbito autonómico, estatal o
internacional.
5.
Homologar, cuando proceda, los cursos que pudieran impartir los centros
municipales de formación policial. La homologación se realizará mediante
resolución de la dirección general a la que esté adscrito el centro de
formación.
[Por Orden
439/2002, de 12 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, se aprueba el
procedimiento y los criterios para la homologación de cursos impartidos por
Centros Municipales de Formación de Policías Locales]
6.
Planificar acciones positivas de género, a desarrollar en el Centro de
Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid o a través de
convenios de colaboración con ayuntamientos interesados o centros públicos de
formación para el empleo, en las que se facilite formación previa de carácter
gratuito a mujeres, con el objetivo de facilitar su ingreso en los Cuerpos de
policía local.
Artículo 73.- Profesorado
1. Podrán
ser coordinadores, profesores, instructores y tutores de los cursos de
formación del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de
Madrid aquellos profesionales que manifiesten su disposición y acrediten un
adecuado nivel de competencia y conocimiento en las áreas o materias
formativas. Preferentemente serán seleccionados entre personal al servicio de
las administraciones públicas.
Excepcionalmente,
también podrán ostentar dichas condiciones aquellos profesionales liberales o
empleados de empresas públicas y privadas, en función de las necesidades
docentes y teniendo en cuenta el carácter multidisciplinar y profesional de la
formación a impartir.
2. La
selección del profesorado, el cese de la colaboración, así como sus derechos y
deberes serán regulados en el reglamento de organización y funcionamiento del Centro
de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, teniendo en
cuenta, respecto a la supervisión y control de su selección, lo establecido en
el artículo 29 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero.
Artículo 74.- Alumnado
1. El
alumnado del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de
Madrid estará formado por aquellos funcionarios de los Cuerpos de policía
local que sean propuestos, una vez superadas las fases previas de los
correspondientes procesos selectivos, por los respectivos ayuntamientos para
integrarse en los cursos de ingreso y de ascenso o promoción.
2. Asimismo,
ostentarán la condición de alumnos aquellos policías locales que sean
seleccionados por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la
Comunidad de Madrid para los cursos de formación continua y transversal.
3.
Igualmente, formarán parte del alumnado las mujeres que participen en las
acciones positivas de género que, de conformidad con el artículo 29 de la Ley
1/2018, de 22 de febrero, el Centro de Formación Integral de Seguridad,
a través del Consejo Académico, planifique para su desarrollo por el propio Centro
de Formación integral de Seguridad o a través de convenios de colaboración
con ayuntamientos o centros públicos de formación para el empleo, en las que se
facilite formación previa de carácter gratuito, con el objetivo de facilitar su
ingreso en los Cuerpos de policía local.
4. Los
derechos y deberes de los alumnos, así como el sistema de evaluación de los
cursos y las normas de uniformidad, saludo y disciplina serán regulados en el
reglamento de organización y funcionamiento del centro de formación.
Artículo 75.- El Consejo Académico
El Consejo
Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de
Madrid es el órgano técnico de participación que realizará las funciones de
programación, seguimiento y evaluación de los planes formativos, así como de
supervisión y control de selección del profesorado que participe tanto en la
formación básica como continua. El desarrollo de estas funciones, su régimen de
sesiones y composición serán reguladas en el reglamento de organización y
funcionamiento que se apruebe en desarrollo de esta norma.
Capítulo III
Cursos de
formación
Artículo 76.- Cursos selectivos de formación básica
para el ingreso en los Cuerpos de policía local
1. Los
cursos de formación inicial exigidos en los procesos selectivos para el ingreso
en los Cuerpos de policía local, a través de la categoría de Policía, así como
a través de las categorías de Inspector o Inspectora e Intendente (), en los supuestos previstos en el
presente reglamento, se realizarán en el Centro de Formación Integral de
Seguridad de la Comunidad de Madrid.
2. Los
cursos selectivos de formación inicial a que se refiere el apartado anterior
tendrán una duración no inferior a un período lectivo de 625 horas o su
equivalente en créditos ECTS.
Artículo 77.- Cursos selectivos de formación para el
ascenso o promoción interna
1. Los
cursos selectivos exigidos en los procesos selectivos para el ascenso a las
diferentes categorías por promoción interna se realizarán en el Centro de
Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
2. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los centros de formación de
policías locales de titularidad municipal podrán realizar cursos de formación
de ascenso o promoción para las diferentes categorías, previa homologación de
los mismos por resolución de la dirección general a la que se adscriba el Centro
de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, conforme al
procedimiento que se establezca.
3. Todos
los cursos selectivos de formación exigidos para el ascenso a las diferentes
categorías por promoción interna tendrán una carga lectiva de 300 horas o su
equivalente en créditos ECTS.
Artículo 78.- Cursos selectivos de formación en
procesos de movilidad
1. Los
cursos selectivos de formación exigidos en los procesos selectivos en los que
se amplíen las convocatorias de promoción interna a miembros de otros Cuerpos
de policía local de la Comunidad de Madrid serán los previstos para promoción
interna en el artículo anterior.
2. Los
cursos selectivos de formación en los procesos de movilidad a plazas de la
misma categoría serán impartidos por el ayuntamiento convocante y deberán ser
planificados en su contenido y duración y desarrollados en los términos
establecidos por el consejo académico u órgano similar del centro de formación
policial de titularidad municipal, en su caso, así como homologados por el Centro
de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
Artículo 79.- Cursos de formación de actualización y
especialización
1. Los
cursos de actualización y especialización serán propuestos y organizados por el
Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid
teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 72.
2. Los
cursos de actualización tendrán por objeto mantener el nivel de conocimientos
de los integrantes de los Cuerpos de policía local en aquellas materias que
hayan experimentado una evolución o modificación.
3. Los
cursos de especialización tendrán por objeto incidir sobre contenidos
monográficos, en cuyo conocimiento y experimentación deba profundizarse,
respecto de áreas policiales concretas.
4.
Asimismo, los miembros de los Cuerpos de policía local podrán participar en los
cursos de formación transversal que se organicen para impulsar la actuación
coordinada de los distintos agentes y colectivos del ámbito de la seguridad y
las emergencias.
5. Los
municipios que cuenten con centro de formación policial podrán impartir los
cursos de actualización y especialización previstos en este artículo, previo
cumplimiento de lo previsto en los artículos 83 y 84.
6. Los
municipios que no cuenten con centro de formación policial podrán impartir los
cursos de actualización y especialización previstos en este artículo, siempre y
cuando dichos cursos estén homologados conforme a lo establecido en el artículo
82, apartados 2 y 3.
Artículo 80.- Consideración de la formación
acreditada como mérito en procesos de selección y provisión de puestos de
trabajo
1. Los
cursos que realice el Centro de Formación Integral de Seguridad de la
Comunidad de Madrid o que este homologue, conforme a lo previsto en la Ley
1/2018, de 22 de febrero, y en este reglamento, tendrán la consideración de
méritos valorables en los concursos de los procesos de selección y provisión de
puestos de trabajo de las plantillas de los Cuerpos de policía local.
2. Sin
perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, no tendrán la
consideración de mérito valorable en los concursos de los procesos de selección
y provisión de puestos de trabajo, los cursos de formación vinculados a los
procesos selectivos de cualquiera de las categorías de los Cuerpos de policía
local.
Artículo 81.- Acreditación de la formación
1. Los
diplomas, certificados y acreditaciones correspondientes a los diferentes
cursos serán expedidos por el centro de formación donde se impartan.
2. Los
certificados de cursos realizados en centros de formación homologados por el Centro
de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, incorporarán
la correspondiente referencia a la resolución de homologación del curso emitida
por el titular de la dirección general de la Comunidad de Madrid a la que esté
adscrito el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de
Madrid.
De no
constar la citada referencia de homologación, los cursos de que se trate no
podrán ser valorados como méritos en la fase de concurso de los procesos
selectivos.
3. Todos
los diplomas, certificados y acreditaciones deberán expresar, necesariamente,
la duración del curso de que se trate en horas lectivas, así como, según los
casos, la asistencia o superación obtenida por el alumno.
Artículo 82.- Régimen de equivalencias y
homologación de cursos
1. El
órgano competente en materia de formación de policías locales y de los
colectivos de seguridad y emergencias promoverá e impulsará, en el marco de la
normativa vigente de aplicación en la materia, ante el Ministerio de Educación
la equivalencia de los estudios que se cursen en el Centro de Formación
Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, incluidos los de acceso a
las distintas categorías profesionales de los policías locales de la Comunidad
de Madrid, con la formación profesional del sistema educativo español.
2. El Centro
de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid podrá
homologar los cursos de especialización y formación continua impartidos por
otros centros de formación policial de titularidad municipal o de otras
comunidades autónomas, previa celebración, en este último caso, del
correspondiente convenio, en los términos establecidos en la Ley 1/2018, de 22
de febrero, y en la normativa específica de aplicación.
Asimismo,
podrá homologar cursos de interés policial impartidos por centros y organismos
oficiales, públicos o privados, conforme al procedimiento y requisitos que se
establezcan.
3. Para la
homologación de los cursos se tendrán en cuenta los diferentes contenidos
formativos, el número de horas y la cualificación del profesorado de los cursos
que puedan impartir los centros de formación de titularidad municipal.
4. El Centro
de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid promoverá
convenios y acuerdos con instituciones docentes oficiales y públicas sobre
formación en materia policial y de seguridad y emergencias, pudiendo incluir la
impartición conjunta de formación, en los casos en los que así se determine y,
especialmente, en lo referido a los altos estudios profesionales.
Capítulo IV
Centros de
formación policial de titularidad municipal
Artículo 83.- Requisitos
1. Para
que se pueda homologar la formación policial de los centros de formación de
titularidad municipal, estos deberán contar con los medios materiales
siguientes:
a) Aulas suficientes para la formación,
tanto en capacidad como en número.
b) Instalaciones adecuadas a la formación
para la que se solicita la homologación, tales como: galería de tiro,
instalaciones deportivas y gimnasio, entre otras.
c) Medios técnicos suficientes y acordes a
la formación policial para la que se solicita la homologación.
2. Cada
centro de formación municipal deberá contar con un reglamento propio que habrá
de homologar la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión Regional de
Coordinación de las Policías Locales, en el que se recogerá, entre otros
aspectos, la estructura y organización del centro de que se trate, su régimen
de funcionamiento y un régimen disciplinario que incluirá, como posible sanción
por la comisión de faltas muy graves, la expulsión del centro, con la pérdida
de todos los derechos.
Artículo 84.- Órganos
Los
centros de formación policial de titularidad municipal contarán con los órganos
de dirección y académico que se establezcan en su reglamento de organización y
funcionamiento.
Artículo 85.- Funciones del consejo académico
Las
funciones de programación, seguimiento y evaluación de los planes formativos,
así como de supervisión y control de selección del profesorado serán
desempeñadas por el consejo académico u órgano similar que se determine en el
reglamento del centro.
TÍTULO VI
Estatuto de
Personal
Capítulo
I
Segunda
actividad
Artículo 86.- Marco general de la segunda actividad
Los
miembros de los Cuerpos de policía local podrán pasar a desempeñar destinos
calificados de "segunda actividad" con motivo de la disminución de las condiciones físicas o
psíquicas, por embarazo o lactancia y por razón de edad, conforme la regulación
establecida en el artículo 47 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, en el
presente reglamento, así como en el reglamento específico que en la materia
elabore la Comunidad de Madrid.
Artículo 87.- Tramitación del pase a la situación
de segunda actividad por razón de edad
El pase
voluntario a la situación de segunda actividad por razón de edad, en ningún
caso inferior a cincuenta y cinco años, deberá ser solicitado por escrito por
el interesado, siempre que se acredite un mínimo de veinte años de prestación
de servicio activo, de los cuales cinco deberán ser inmediatamente anteriores a
la fecha de petición.
Artículo 88.- Tramitación del pase a la situación de
segunda actividad por disminución de condiciones físicas o psíquicas
1. Cuando
el pase a la segunda actividad venga motivado por las condiciones físicas o
psíquicas, deberá ser solicitado por el interesado o de oficio por la
correspondiente corporación local, debiendo ser dictaminado por un tribunal de
tres médicos o especialistas, de los cuales uno será designado por el
interesado, otro por la consejería competente en materia de salud de la
Comunidad de Madrid y el tercero por el respectivo ayuntamiento. El régimen de
este tribunal será el mismo que el de los tribunales de selección.
2. Cuando
se considere que las causas que motivaron el pase a la situación de segunda
actividad hubieran evolucionado favorablemente, se procederá, bien de oficio,
bien a instancia de parte, a su revisión, siguiéndose el procedimiento
establecido en estas normas para el pase a la segunda actividad por
insuficiencias físicas o psíquicas, a fin de determinar si procede la
incorporación del interesado a puestos de actividad ordinaria del servicio o la
continuidad en aquella situación.
3. Se
garantizará el secreto del dictamen médico, sin que en el trámite
administrativo se describa la enfermedad, utilizándose, exclusivamente, los
términos "apto" y "no apto".
Artículo 89.- Tramitación del pase a la situación de
segunda actividad por motivo de embarazo o lactancia
El pase a
la situación de segunda actividad por motivo de embarazo o lactancia podrá ser
solicitado por escrito por la funcionaria interesada o de oficio por la
correspondiente corporación local, previa emisión de informe médico facultativo
que acredite dichas circunstancias.
Artículo 90.- Destinos
1. Los
puestos de trabajo que sean catalogados por la corporación local de segunda
actividad se corresponderán con la categoría profesional y el nivel
administrativo que tenga el funcionario policial en el momento de su pase a la
situación de segunda actividad.
2. Los funcionarios en
situación de segunda actividad, excepto por embarazo o lactancia, no podrán
participar en los procesos de ascenso a categorías profesionales superiores ni
a vacantes por movilidad de los Cuerpos de policía local, pero sí en
cualesquiera otros procesos de promoción profesional que convoque la
corporación local respectiva cuando se trate de puestos de trabajo que puedan
ser ejercidos por los mismos, según sus condiciones psicofísicas.
Capítulo II
Deberes y derechos
Artículo 91.- Deberes
Sin
perjuicio de los deberes establecidos con carácter general en la Ley Orgánica
2/1986, de 13 de marzo, en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en la legislación
sobre funcionarios, son deberes específicos de los miembros de los Cuerpos de
policía local:
1. Los que
señala, de manera específica, el artículo 48 de la Ley 1/2018, de 22 de
febrero.
2. Los que
se derivan del ejercicio y cumplimiento de las funciones que atribuye el
artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, a los integrantes de los
Cuerpos de policía local.
3. Los que
se derivan de la sujeción a los principios básicos de actuación configurados en
el ordenamiento jurídico para las policías locales y, en especial, los
contenidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y en el
capítulo III del título I de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, en lo relativo a:
a)
Adecuación al ordenamiento jurídico.
b)
Relaciones con la ciudadanía.
c)
Tratamiento de los detenidos.
d)
Dedicación profesional.
e) Secreto
profesional.
f)
Responsabilidad personal.
4.
Utilizar y manejar los vehículos policiales que se le asignen, cuando así lo
requiera el puesto de trabajo a desempeñar.
5. Los
deberes que, de forma particular, se incorporen a los reglamentos municipales
de los respectivos Cuerpos de policía local, en desarrollo estricto del marco
normativo general configurado en el presente artículo.
Artículo 92.- Derechos
1. Los
miembros de los Cuerpos de policía local tendrán los derechos que les
corresponden como funcionarios de las administraciones locales, los derivados
de su régimen estatutario, los contenidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de
marzo, en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y, en especial, los señalados en su
artículo 49.
2. Las
corporaciones locales, en el ejercicio del derecho de los efectivos policiales
a la asistencia y defensa letrada en las causas que resulten como consecuencia
de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones, deberán asistirles
en las comparecencias ante la autoridad judicial mediante un letrado de los
propios servicios municipales o designado por el ayuntamiento en aquellos casos
en que así lo decida la propia corporación o lo soliciten los policías objeto
de la comparecencia.
3. En virtud
de lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo
20.2 s) de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, los ayuntamientos deberán respetar
la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta
finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de
discriminación laboral por razón de sexo. Asimismo, los ayuntamientos deberán
elaborar un plan de igualdad a desarrollar en el acuerdo de condiciones de
trabajo del personal funcionario, que se aplicará en los términos que este
prevea.
4. Los
miembros de los Cuerpos de policía local tendrán, igualmente, los derechos que,
de forma particular, se incorporen a los reglamentos municipales de los
respectivos Cuerpos de policía local en desarrollo del marco normativo general
configurado en el presente artículo.
Capítulo III
Régimen de
retribuciones
Artículo 93.- Conceptos retributivos
1. Los
conceptos retributivos de los miembros de los Cuerpos de policía local se
ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa básica de aplicación.
2. De
conformidad con las competencias de coordinación de policías locales, la
Comunidad de Madrid establecerá, previo informe de la Comisión Regional de
Coordinación de las Policías Locales, criterios dirigidos a la homogeneización
de las retribuciones de los puestos de trabajo que integran las plantillas de
los Cuerpos de policía local.
Artículo 94.- Cuantía de las retribuciones básicas
La cuantía
de las retribuciones básicas de los miembros de los Cuerpos de policía local
será la que legalmente proceda, conforme a las siguientes correspondencias:
a)
Categorías de la escala técnica: subgrupo de clasificación profesional A1.
b)
Categorías de la escala ejecutiva: subgrupo de clasificación profesional A2.
c)
Categorías de la escala básica: subgrupo de clasificación profesional C1.
Artículo 95.- Niveles de complemento de destino ()
1. Cada
ayuntamiento, en la relación de puestos de trabajo, podrá establecer el nivel
de complemento de destino correspondiente a cada una de las categorías de los
Cuerpos de policía local entre los siguientes límites:
a)
Comisario o Comisaria principal: 29/30.
b)
Comisario o Comisaria: 28/29.
c)
Intendente: 26/28.
d)
Inspector o Inspectora: 24/26.
e)
Subinspector o Subinspectora: 22/24.
f)
Oficial: 18/22.
g)
Policía: 16/20.
2. La asignación
de niveles deberá llevarse a cabo por cada ayuntamiento, dentro de los
intervalos señalados en el apartado anterior, evitando que en una determinada
categoría sean iguales que en la inmediata superior.
3. El
nivel de complemento de destino de un puesto de trabajo será superior al que
corresponda a cualquier otro subordinado al mismo.
Artículo 96.- Complemento específico
Cada
corporación local, en la relación de puestos de trabajo, determinará la cuantía
del complemento específico correspondiente a todos aquellos puestos que deban
ser provistos por efectivos en situación de servicio activo de los Cuerpos de
policía local, valorando, en todo caso, la dedicación profesional,
responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, penosidad, nocturnidad y festividad
a que hacen referencia los artículos 5.4, 5.6 y 6.4 de la Ley Orgánica 2/1986,
de 13 de marzo, así como la especial dificultad técnica.
Capítulo IV
Salud laboral
Artículo 97.- Marco general de la salud laboral
1. La
salud laboral del personal de los Cuerpos de policía local se regulará por lo
establecido en el artículo 50 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en el
presente reglamento, resultando de aplicación, en lo no previsto en la citada
normativa, lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención
de Riesgos Laborales y normas que la desarrollen, en todo aquello que, conforme
a esta última, resulte de aplicación.
2. Los
miembros de los Cuerpos de policía local, sin perjuicio de la escala a la que
pertenezcan, los puestos de trabajo que desempeñen y la situación
administrativa en la que se encuentren, tendrán derecho a recibir una adecuada
formación sobre las condiciones y los medios a utilizar para el desempeño de
los puestos de trabajo y, específicamente, respecto al que ocupen, así como
sobre los riesgos asociados tanto a los mismos como a la profesión policial.
3. Se
constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todos los ayuntamientos que
cuenten con Cuerpo de policía local, con independencia del número de efectivos
que integren las plantillas policiales. Este Comité asumirá las funciones de la
comisión paritaria de participación a la que se refiere el artículo 50.4 de la
Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en el mismo, de forma regular y periódica,
serán objeto de información y consulta las actuaciones municipales en materia
de prevención de riesgos laborales.
4. El
Comité de Seguridad y Salud estará formado, por una parte, por los delegados de
prevención, y por otra, por los representantes del ayuntamiento, en número
igual al de la representación social.
En las
reuniones del Comité participarán, con voz pero sin voto, los delegados
sindicales y los responsables técnicos de la prevención en el ayuntamiento que
no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior.
En las mismas condiciones podrán participar empleados municipales que cuenten
con una especial cualificación o información en los asuntos a tratar y técnicos
en prevención ajenos al ayuntamiento, siempre que así lo solicite alguna de las
partes representadas en el Comité.
5. El
Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente o cuando así lo solicite
alguna de las partes representadas. Las normas de funcionamiento serán
establecidas por el propio Comité.
6. El
alcalde o persona en quien delegue, velará por la vigilancia periódica del
estado de salud de los efectivos policiales, debiendo abarcar:
a) La evaluación inicial de la salud tras
el ingreso en los respectivos Cuerpos de policía local, vinculada a las tareas
específicas a desarrollar y los riesgos asociados al puesto de trabajo
asignado.
b) La evaluación de la salud tras la
incorporación al puesto de trabajo como consecuencia de una baja médica
superior a un mes de duración.
c) La vigilancia anual de la salud de
carácter psicofísico, cuyas condiciones y forma de evaluación se desarrollarán
reglamentariamente por la consejería competente en materia de seguridad y salud
laboral con la participación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
7. La
prestación de los servicios de turno de noche o el uso de vehículos de dos
ruedas por efectivos policiales mayores de cincuenta años tendrá carácter
voluntario, adecuándose las funciones a realizar a la edad y condiciones
físicas, previa evaluación de los riesgos del puesto de trabajo a desempeñar
por el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales.
TÍTULO VII
Régimen
disciplinario
Artículo 98.- Disposiciones generales
1. En lo
no dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, resultará de aplicación al
régimen disciplinario de los funcionarios de los Cuerpos de policía local, la
Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo
Nacional de Policía, y, en concreto, el régimen de infracciones y sanciones,
extinción de la responsabilidad y las medidas cautelares.
2. La
responsabilidad disciplinaria de los miembros de los Cuerpos de policía local
se entiende sin perjuicio de la civil o penal en la que pudieran incurrir.
3. La
competencia sancionadora se ejercerá conforme establece el artículo 55 de la Ley
1/2018, de 22 de febrero.
Artículo 99.- Procedimiento sancionador
Sin
perjuicio de la aplicación del régimen sustantivo establecido en la Ley
Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional
de Policía, el procedimiento sancionador se regirá por la normativa reguladora
en la materia aplicable a los funcionarios de la administración local,
ajustándose en todo caso a los principios de legalidad, impulso de oficio,
imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad,
tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, y
comprende esencialmente los derechos a la presunción de inocencia, información,
defensa y audiencia.
TÍTULO VIII
Uniformidad,
equipo, armamento y medios materiales
Artículo 100.- Norma general sobre uniformidad,
equipo, armamento y medios materiales
1. La
uniformidad, equipo, armamento y medios materiales de los efectivos de los
Cuerpos de policía local se regirá por lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de
la Ley 1/2018, de 22 de febrero, el presente reglamento, así como por la
regulación específica que sobre la materia apruebe la Comunidad de Madrid,
dirigida a su homogeneización y a la identidad corporativa de los Cuerpos de
policía local de la Comunidad de Madrid.
[Por Decreto
49/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, se aprueba el Reglamento de
uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales de la Comunidad de
Madrid]
[Por Decreto
60/2025, de 23 de julio, del Consejo de Gobierno, se aprueba el reglamento
de armamento y medios de defensa de los cuerpos de policía local de la
Comunidad de Madrid]
Igualmente,
resultarán de aplicación los respectivos reglamentos municipales, ajustados a
la normativa autonómica prevista en el párrafo anterior. No se permitirá el uso
de prendas de uniformidad, equipo, armamento y medios materiales que no se
adecúen a la misma, ni podrán ser objeto de reformas o alteraciones.
2. La
normativa autonómica de desarrollo de este reglamento determinará el plazo del
que dispondrán los ayuntamientos para el cumplimiento de las prescripciones que
la misma establezca, sin que, en materia de uniformidad, de conformidad con lo
previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 1/2018, de 22 de
febrero, pueda exceder de dieciocho meses.
Artículo 101.- Clasificación de las prendas y
efectos de la uniformidad y equipo
Las prendas
y efectos de la uniformidad y equipo se clasificarán en los siguientes grupos:
a)
Vestuario.
b)
Documento y placa emblema de identificación profesional.
c)
Emblemas y divisas.
d)
Distintivos y condecoraciones.
e) Equipo
y armamento.
f) Equipos
de protección individual.
Artículo 102.- Vestuario
El
vestuario está constituido por el conjunto de prendas reglamentarias que
integran el uniforme necesario para el desempeño de las diferentes funciones
asignadas a los Cuerpos de policía local.
Artículo 103.- Uniforme básico
Los
elementos que componen el uniforme básico de los efectivos de los Cuerpos de
policía local, así como las especificaciones relativas a las diversas prendas
reglamentarias y aquellas complementarias que pudieran resultar precisas por
necesidades del servicio, se determinarán por la Comunidad de Madrid, de
conformidad con las previsiones de homogeneización establecidas en el artículo
8.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero.
Artículo 104.- Documento de identificación
profesional
1. Los
miembros de los Cuerpos de policía local para su identificación como
integrantes de los mismos estarán provistos de un carné de acreditación
profesional, conforme al modelo que reglamentariamente establezca la Comunidad
de Madrid, en el que se determine su configuración y dimensiones, ajustado a
las características establecidas en el artículo 8.5 de la Ley 1/2018, de 22 de
febrero.
2. Los
miembros de los cuerpos de policía local deberán portar el carné de
acreditación profesional siempre que estén de servicio. Asimismo, deberán
exhibirlo cuando sean requeridos para ello o cuando resulte necesario en
función de las circunstancias.
3. Cuando
los miembros de los cuerpos de policía local accedan a la situación de
jubilación, el carné de identificación profesional reflejará la misma.
Artículo 105.- Placa emblema policial
Los
ayuntamientos, además del carné de acreditación profesional, deberán expedir
una placa emblema policial de identificación que incorpore el escudo y nombre
del municipio del que dependa el correspondiente Cuerpo de policía local, la
leyenda "POLICÍA LOCAL" y el número de identificación profesional inscrito en la base del
conjunto.
Artículo 106.- Cartera
Los
miembros de los Cuerpos de policía local portarán una cartera conteniendo el
carné profesional y la placa emblema policial a que se refieren los dos
artículos precedentes.
Artículo 107.- Emblemas
1. Los
emblemas tienen por finalidad la identificación externa del personal integrante
de los Cuerpos de policía local. Se referirán fundamentalmente a la
identificación de sus miembros, a la diferenciación de los Cuerpos de Policía
de los diferentes municipios y a su vinculación con la Comunidad de Madrid.
2. La
diferenciación de los Cuerpos de policía local se realizará mediante el emblema
policial de pecho, que se portará sobre el bolsillo derecho y en el que
figurará el correspondiente escudo y nombre del municipio, la leyenda "POLICÍA LOCAL" y, en la base del conjunto, el número
policial correspondiente.
3. En la
prenda de cabeza figurará el escudo del municipio.
4. En el
brazo izquierdo se portará el escudo de la Comunidad de Madrid, que contendrá
las leyendas "COMUNIDAD DE MADRID", en su parte superior, y "POLICÍA
LOCAL", en la inferior.
Artículo 108.- Divisas y distintivos
1. Las
divisas constituyen la manifestación externa de los diferentes grados
jerárquicos existentes en cada Cuerpo de policía local y deberán ser llevadas
en las hombreras del uniforme, en la prenda de cabeza y, en su caso, en el lado
izquierdo del pecho en las prendas deportivas.
2. Los
distintivos se dirigen fundamentalmente a la acreditación de la titulación o
especialización técnica de los miembros de los Cuerpos de policía local. Las
clases de distintivos, su configuración y demás condiciones exigibles para
ostentarlos se ajustarán a lo que reglamentariamente determine la Comunidad de
Madrid en materia de uniformidad.
3. La
Comunidad de Madrid establecerá una divisa o distintivo específico para los
efectivos que sean nombrados funcionarios en prácticas con motivo de su
participación en los procesos selectivos de nuevo ingreso en los Cuerpos de
policía local.
Artículo 109.- Medallas y condecoraciones
1. Las
medallas y condecoraciones no constituirán parte de la uniformidad
reglamentaria, por lo que su uso se reservará exclusivamente para actos o
servicios de gala, con excepción de los pasadores representativos de aquellas,
que podrán portarse en la uniformidad ordinaria.
2. El
reglamento de distinciones previsto en el artículo 52 de la Ley 1/2018, de 22
de febrero, establecerá el "Día de las Policías Locales de la
Comunidad de Madrid". En dicho reglamento se determinarán
aquellas medallas y condecoraciones que puedan ser concedidas ese día.
Artículo 110.- Equipo
1. Los
respectivos ayuntamientos facilitarán a los miembros de los Cuerpos de policía
local el equipo que resulte necesario para la realización de las funciones,
cuya relación, con carácter mínimo, especificaciones y complementos se
determinará reglamentariamente por la Comunidad de Madrid.
2. En todo
caso, los miembros de los Cuerpos de policía local deberán necesariamente ir
dotados de equipos de protección individual cuando así lo precisen las
funciones a desarrollar.
Artículo 111.- Armamento y medios de defensa
1. Se
consideran armas y medios de defensa reglamentarias aquellas que el
ayuntamiento asigne a los miembros de los Cuerpos de policía local para el
cumplimiento de sus funciones. Entre las mismas se encuentran las armas de
fuego, así como las referidas a dispositivos eléctricos de control.
2. Las
armas y demás medios de defensa reglamentarias, así como la munición y
accesorios técnicos pertenecerán a los respectivos ayuntamientos.
3. El tipo
de armas y demás medios de defensa reglamentarias, tenencia, utilización y las
medidas de seguridad necesarias con el fin de evitar la pérdida, sustracción o
la utilización indebida del armamento se ajustarán a lo que reglamentariamente
determine la Comunidad de Madrid, de conformidad con la normativa estatal
vigente.
4. Para
garantizar la adecuada preparación en el uso de las armas, los ayuntamientos
promoverán la realización de dos prácticas de tiro anual. Igualmente, por sí
mismos o en colaboración con la Comunidad de Madrid, garantizarán la formación
periódica en el mantenimiento y utilización de las armas.
Artículo 112.- Sistemas informáticos y de
comunicaciones
Los
Cuerpos de policía local contarán con sistemas informáticos adecuados a las
especificidades de su gestión, así como con redes de transmisiones y
telecomunicaciones que garanticen, no solo la eficaz prestación de sus
servicios, sino también la coordinación real, así como la cooperación y
colaboración entre los diversos ayuntamientos.
Artículo 113.- Medios móviles
1. Los
Cuerpos de policía local habrán de contar con una flota de vehículos y medios
móviles que, de acuerdo con las necesidades y particularidades propias de cada
municipio, garantice la eficacia de las funciones encomendadas.
2. Las
especificaciones y características de los medios móviles, así como sus
distintivos e imagen, se ajustarán a lo que reglamentariamente determine la
Comunidad de Madrid.
Artículo 114.- Uso de la denominación "Policía municipal"
Cuando, de
conformidad con lo establecido en el artículo 5 los Cuerpos de policía de los
ayuntamientos recibiesen la denominación específica de "Cuerpo de Policía municipal", las
referencias a la leyenda "POLICÍA LOCAL" que se contienen en este título se entenderán sustituidas por "POLICÍA MUNICIPAL".
TÍTULO IX
Agentes
Auxiliares
Capítulo
I
Disposiciones
generales
Artículo 115.- Ámbito de aplicación
El
presente título contiene las normas que son de directa aplicación al personal a
que hace referencia el artículo 51.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo,
el artículo 7 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y la disposición transitoria
cuarta del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril.
Artículo 116.- Supuesto de creación de plazas de
agentes auxiliares
Solo se
podrán crear o cubrir plazas de agentes auxiliares en aquellos municipios en
que no esté constituido el Cuerpo de policía local.
Artículo 117.- Supuesto de declaración de plazas a
extinguir de agentes auxiliares
Cuando los
ayuntamientos en que existiesen plazas de agentes auxiliares, vacantes o
cubiertas, procediesen a constituir el Cuerpo de policía local, las citadas
plazas serán declaradas en la relación de puestos de trabajo como plazas a
extinguir.
Artículo 118.- Misión y funciones a desempeñar
Los
agentes auxiliares solo podrán desempeñar funciones de custodia y vigilancia de
bienes, servicios e instalaciones.
Artículo 119.- Relación funcionarial
Los agentes auxiliares son
funcionarios de carrera de los ayuntamientos respectivos, quedando expresamente
prohibida cualquier otra relación de prestación de servicios con los mismos. En
particular, se prohíben las contrataciones de naturaleza laboral, cualquiera
que fuera el tipo o duración del contrato.
Capítulo II
Selección de los Agentes Auxiliares
Artículo 120.- Clasificación profesional y titulación
requerida
Conforme
al subgrupo de clasificación profesional C2 de los agentes auxiliares,
resultará exigible para el acceso a estas plazas estar en posesión de la
titulación correspondiente a dicho subgrupo de clasificación, de acuerdo con la
legislación en materia de función pública.
Artículo 121.- Selección de los agentes auxiliares
El
procedimiento de selección de los agentes auxiliares será de oposición libre, y
constará de las siguientes fases, de carácter sucesivo y eliminatorio:
a) Oposición.
b) Curso
selectivo de formación.
Artículo 122.- Requisitos
Para tomar
parte en las pruebas selectivas, los aspirantes a plazas de agentes auxiliares
deberán reunir los mismos requisitos establecidos en el artículo 27 para el
ingreso en los Cuerpos de policía local, con excepción de los contenidos en el
apartado 1. c) y h), resultando también de aplicación las previsiones
establecidas en el apartado 2 del citado artículo, referidas a los plazos para
reunir y acreditar los requisitos exigidos, así como al mantenimiento de los
mismos.
Artículo 123.- Pruebas de la fase de oposición
1. Las
pruebas a superar de la fase de oposición serán las siguientes, teniendo todas
ellas carácter eliminatorio:
a) Pruebas psicotécnicas, homologadas
mediante resolución del órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia
de coordinación de policías locales, orientadas a comprobar que las aptitudes y
rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para las
funciones a desempeñar.
b) Pruebas físicas, adecuadas a la
capacidad necesaria para las funciones a realizar.
c) Prueba cultural, contestada por
escrito, referida al conocimiento básico del ordenamiento jurídico y de las
funciones a desarrollar.
d) Prueba de reconocimiento médico.
2. El
contenido mínimo de todas las pruebas establecidas en el apartado anterior, así
como su desarrollo, será determinado por la Comunidad de Madrid.
Artículo 124.- Calificación de las pruebas de
oposición y calificación final de la fase
Para la
calificación de las pruebas de oposición, así como para la calificación final
de esta fase, serán de aplicación los criterios previstos en los artículos 30 y
31, respectivamente.
Artículo 125.- Nombramiento de funcionarios en
prácticas
Los
aspirantes, en número no superior al de plazas convocadas, que hayan superado
la fase de oposición, serán nombrados funcionarios en prácticas, una vez
cumplimentados los correspondientes requisitos formales, percibiendo con cargo
a la corporación local convocante las retribuciones correspondientes.
Artículo 126.- Curso selectivo de formación
Los
aspirantes deberán superar un curso selectivo programado y homologado por el Centro
de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, con una carga
lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS.
Artículo 127.- Calificación del curso selectivo de
formación
Para la
calificación del curso selectivo de formación será de aplicación lo previsto en
el artículo 39.
Artículo 128.- Calificación final del proceso
selectivo
La
calificación final del proceso selectivo será la suma de las calificaciones
finales obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo de formación,
conforme a la siguiente ponderación:
((OP
´ 40) + (CSF ´ 60))/100
Donde OP
es la calificación obtenida en la fase de oposición y CSF la obtenida en el
curso selectivo de formación.
Artículo 129.- Normas generales aplicables a los
procesos selectivos de agentes auxiliares
Serán de
aplicación para la selección de agentes auxiliares, con las adecuaciones que se
derivan de la naturaleza de las plazas, las previsiones establecidas en el
capítulo III del título III.
Capítulo III
Régimen
retributivo y uniformidad
Artículo 130.- Régimen retributivo
La cuantía
de las retribuciones básicas de los agentes auxiliares será la que legalmente
corresponda al subgrupo de clasificación profesional C2, conforme a la
adscripción de estas plazas a dicho subgrupo de clasificación profesional.
Artículo 131.- Uniformidad
1. La
uniformidad de los agentes auxiliares será establecida por la Comunidad de
Madrid, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías
Locales, de tal forma que se distinga claramente de la correspondiente a los
integrantes de los Cuerpos de policía local.
[Por Decreto 49/2023, de 3 de mayo, del Consejo de
Gobierno, se aprueba el Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de
las Policías Locales de la Comunidad de Madrid]
2. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la uniformidad de los
agentes auxiliares no podrá en ningún caso contener los distintivos y lemas
propios de los Cuerpos de policía local.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
PRIMERA
Escalafón
El orden
de escalafón de los miembros de los Cuerpos de policía local se efectuará
conforme a la calificación definitiva obtenida, en la forma que se prevé en el
presente reglamento, según las calificaciones alcanzadas en las diferentes
fases del proceso selectivo previstas para cada categoría.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
SEGUNDA
Concurrencia de
procedimientos selectivos
Con objeto
de agilizar los procedimientos de selección en los supuestos en los que
concurran procedimientos selectivos de acceso libre, promoción interna y
movilidad, los mismos podrán simultanearse, si bien deberá tenerse en cuenta en
la resolución el orden de prelación establecido. En tales supuestos, el
tribunal calificador actuante será el mismo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
TERCERA
Convalidación de la
formación
De
conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley
1/2018, de 22 de febrero, y la Orden EFP/1241/2019, de 19 de diciembre, por la
que se establece la equivalencia genérica del empleo de Policía de las
Comunidades Autónomas y de los Cuerpos de policía local al título de Técnico
correspondiente a la formación profesional del sistema educativo, corresponde a
la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales,
a través del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de
Madrid, recibir y revisar la documentación presentada por los interesados,
dando posteriormente traslado para su validación al ministerio competente en
materia de Educación y formación profesional.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA
Integración en subgrupos
de clasificación profesional
1. Al
personal de los Cuerpos de policía local que pertenezca a las categorías de
Policía y Oficial, clasificadas en el subgrupo de clasificación profesional C1
conforme determina el artículo 33 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y no
tuviese la titulación requerida para acceder a las mismas, se le dispensará de
dicha titulación siempre que se acredite una antigüedad de diez años en el
subgrupo de clasificación C2, o de cinco años más la superación de un curso
específico de formación impartido por el Centro de Formación Integral de
Seguridad de la Comunidad de Madrid.
2. Las corporaciones
locales en el plazo de un año llevarán a cabo los procedimientos necesarios
dirigidos a la integración del personal referenciado en el apartado anterior.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
SEGUNDA
Retribuciones a percibir
por los funcionarios no integrados en los subgrupos de clasificación
profesional establecidos en la Ley 1/2018, de 22 de febrero
Los
miembros de los Cuerpos de policía local que ocupen plazas correspondientes a
las categorías clasificadas en los subgrupos de clasificación profesional establecidos
en el artículo 33 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y no estén en posesión de
la correspondiente titulación académica, percibirán, en su conjunto, la misma
retribución que aquellos efectivos de la corporación local de igual categoría
que hayan sido objeto de integración en dichos subgrupos de clasificación
profesional, mediante la percepción de un complemento personal transitorio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
TERCERA
Descripción de las divisas
()
En tanto
se proceda a la regulación específica que sobre la materia apruebe la Comunidad
de Madrid, las divisas serán las siguientes:
a) Comisario o Comisaria principal:
ribete y tres serretas de color dorado.
b)
Comisario o Comisaria: ribete y dos serretas de color dorado.
c)
Intendente: ribete y una serreta de color dorado.
d)
Inspector o Inspectora: tres serretas de color plateado.
e)
Subinspector o Subinspectora: dos serretas de color plateado.
f)
Oficial: una serreta de color plateado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
CUARTA
Normativa de armamento
aplicable
Hasta que
la Comunidad de Madrid proceda a la determinación reglamentaria prevista en el
artículo 111.3 respecto al tipo de armas y demás medios de defensa
reglamentarias, tenencia, utilización y medidas de seguridad, resultará de
aplicación la normativa vigente para la utilización de las armas de fuego y de
otros medios técnicos policiales de los miembros de las fuerzas y cuerpos de
seguridad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
QUINTA
Reglamentos municipales de
los Cuerpos de policía local
Los
ayuntamientos deberán adaptar los respectivos reglamentos municipales de
policía local al contenido de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y al presente
reglamento en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este último.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.