Decreto 202/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo
formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en
Organización y Control de Obras de Construcción.
La Ley Orgánica
5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional,
define en su artículo 9 la formación profesional como el conjunto de las
acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas
profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social,
cultural y económica. Asimismo, en el apartado 1 de su artículo 10 establece
que la Administración General del Estado, de conformidad con lo establecido en
el artículo 149.1.30.a y 7.a de la Constitución Española
y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará
los títulos, los certificados de profesionalidad y demás ofertas formativas que
constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales y en el apartado 2 del citado
artículo determina que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus
competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de
formación profesional.
La Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno
de la nación, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las
titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como
los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real Decreto
1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la
formación profesional del sistema educativo, dispone en el artículo 8 que sean
las administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma
y en aquellas que regulan los títulos respectivos, establezcan los currículos
correspondientes a las enseñanzas de formación profesional.
El Gobierno de la
nación ha aprobado el Real Decreto 636/2015, de 10 de julio, por el que se
establece el título de Técnico Superior en Organización y Control de Obras de
Construcción y se fijan los aspectos básicos del currículo. El presente Decreto
tiene como objeto determinar y concretar los elementos curriculares que definen
el plan de estudios correspondiente al ciclo formativo de grado superior de
Organización y control de obras de construcción para que pueda ser impartido en
los centros educativos, públicos y privados, de la Comunidad de Madrid, debidamente
autorizados para ello. Asimismo, concreta las especialidades y titulaciones
requeridas al profesorado de los módulos profesionales incorporados por la
Comunidad de Madrid en este plan de estudios así como los espacios y
equipamientos mínimos necesarios para impartir esta formación.
El plan de estudios
que se establece en este Decreto, que se dicta de conformidad con lo
establecido en el artículo 8 del Decreto
63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de
Madrid, pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación del
alumnado para su incorporación a la estructura productiva. Dicho plan de
estudios requiere una posterior concreción del currículo en las programaciones
didácticas en los términos que recoge el artículo 32 del citado Decreto
63/2019, de 16 de julio.
Sin perjuicio de lo
establecido en el párrafo anterior, dentro del marco de autonomía de los
centros establecido en el título V del capítulo II de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, y en los términos dispuestos en el capítulo V del Decreto
63/2019, de 16 de julio, la consejería con competencias en materia de Educación
podrá autorizar proyectos de innovación y emprendimiento, que en todo caso
garantizarán los contenidos y las horas atribuidas a cada módulo profesional
establecidos en el Real Decreto 636/2015, de 10 de julio.
Asimismo, el sector
productivo de la construcción ha evolucionado notoriamente en los últimos años,
entre otros aspectos, con la incorporación de herramientas informáticas de
diseño paramétrico, que integran a partir del modelado de los elementos
constructivos la generación de los diferentes documentos de un proyecto de
construcción, mediante los sistemas BIM ("Building Information Modeling"), cuyo
conocimiento y manejo resulta imprescindible para el desarrollo profesional de
los titulados en los ciclos formativos de grado superior de la familia
profesional de construcciones civiles y edificación. Por este motivo, se
incorpora el módulo profesional propio de la Comunidad de Madrid «Metodología
BIM» que permite la adquisición de las destrezas básicas necesarias para el
adecuado uso de estas herramientas informáticas.
Por otra parte, el
diseño del plan de estudios de este ciclo formativo garantiza el ejercicio real
y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad
de condiciones con respecto al resto de la ciudadanía, así como el derecho a la
igualdad de oportunidades y de trato, conforme previene el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social. Asimismo, hace efectivo el derecho de igualdad de
oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en cualquier ámbito de la
vida, como dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y garantiza la integración del
principio de igualdad y no discriminación por razón de identidad de género o
expresión de género, dando cumplimiento a lo que establece la Ley
3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la
Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de
Madrid y la Ley
2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad
Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
En el marco de lo
dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
presente disposición normativa se ajusta a las exigencias de los principios de
necesidad y eficacia, puesto que desarrolla y completa el currículo básico de
este ciclo formativo para que pueda ser impartido en el ámbito de la Comunidad
de Madrid, sin que se acuda para ello a normas supletorias del Estado en esta
materia, con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y
ofrecer mayores oportunidades de empleo en el sector productivo de la
construcción. La norma no se extralimita en sus disposiciones respecto a lo
establecido en el Real Decreto 636/2015, de 10 de julio, atiende a la necesidad
originada de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos con respeto
a lo establecido en la norma básica, y cumple con el principio de
proporcionalidad establecido. Por otro lado, el rango de esta disposición
responde a la importancia de la materia que regula, relacionada con el derecho
a la educación y el desarrollo de sus bases. El cumplimiento de estos principios
contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en
materia curricular que garantiza el principio de seguridad jurídica. Asimismo,
se cumple con el principio de eficiencia, por un lado, al concretar los
espacios y equipamientos mínimos requeridos para impartir esta formación de
forma que se facilite la racionalización en la gestión de los recursos públicos
y, por otro lado, al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias.
También se cumple el principio de transparencia conforme a lo establecido en la
Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, así como se ha dado cumplimiento a los trámites de audiencia
e información públicas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, y en el artículo 16 de la Ley 10/2019, de 10 de abril.
Asimismo, se ha
emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, y se han
recabado los informes relativos al impacto por razón de género, el impacto
sobre la familia, la infancia y la adolescencia, así como en relación con el
impacto por razón de orientación sexual e identidad de expresión de género. Por
otro lado, el presente Decreto cuenta con el informe de Coordinación y Calidad
Normativa, así como con el informe de la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid.
De conformidad con el
artículo 29 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid corresponde a la Comunidad Autónoma
la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su
extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. El Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente
Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid.
En su virtud, a
propuesta del Consejero de Educación y Juventud, de acuerdo con la Comisión
Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, el Consejo de
Gobierno, en su reunión de 1 de septiembre de 2021,
DISPONE
Artículo 1.-
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Decreto
establece el currículo de las enseñanzas de formación profesional
correspondientes al título de Técnico Superior en Organización y Control de
Obras de Construcción, así como las especialidades y titulaciones requeridas al
profesorado que las imparte y los requisitos en cuanto a espacios y
equipamientos necesarios que deben reunir los centros.
2. Esta norma será de
aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad de Madrid que,
debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.
Artículo 2.-
Referentes de la formación
Los aspectos relativos
a la identificación del título, el perfil y el entorno profesional, las
competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales,
los accesos y la vinculación con otros estudios, que incorpora las exenciones y
convalidaciones, la correspondencia de módulos profesionales con las unidades
de competencia incluidas en el título, y las titulaciones equivalentes a
efectos académicos, profesionales y de docencia son los que se definen en el
Real Decreto 636/2015, de 10 de julio, por el que se establece el título de
Técnico Superior en Organización y Control de Obras de Construcción y se fijan
los aspectos básicos del currículo.
Artículo 3.-
Módulos profesionales de la parte troncal obligatoria del ciclo formativo [2]
Los módulos
profesionales que constituyen el currículo del ciclo formativo de grado
superior de Organización y Control de Obras de Construcción son los siguientes:
a) Los recogidos en el
Real Decreto 636/2015, de 10 de julio, son:
─ 0562.
Estructuras de construcción.
─ 0565.
Replanteos de construcción.
─ 1287.
Documentación de proyectos y obras de construcción.
─ 1288.
Procesos constructivos en edificación.
─ 1289.
Procesos constructivos en obra civil.
─ 1293.
Rehabilitación y conservación de obras de construcción.
─ 0564.
Mediciones y valoraciones de construcción.
─ 0566. Planificación
de construcción.
─ 1290. Control
de estructuras de construcción.
─ 1291. Control
de ejecución en obras de edificación.
─ 1292. Control
de ejecución en obra civil.
─ 1294.
Proyecto intermodular de organización y control de obras de construcción.
─ 0179. Inglés profesional (Grado Superior).
─ 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I.
─ 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II.
─ 1665. Digitalización aplicada a los sectores
productivos (Grado Superior).
─ 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema
productivo.
Artículo 3 bis. Módulos profesionales de la parte de optatividad
La parte de optatividad estará integrada
por módulos optativos que se impartirán tanto en el primero como en el segundo
curso de estas enseñanzas.
Artículo
4.- Currículo
1. La contribución a la
competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales,
los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los
criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo
formativo para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3 son los
definidos en el Real Decreto 636/2015, de 10 de julio.
2. Los contenidos y duración
de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3, a excepción de los
módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la
orientación laboral y el emprendimiento, pertinentes para el conocimiento de
los sectores productivos y para la madurez profesional, se incluyen en el anexo
I de este decreto.
El currículo de los módulos
profesionales de carácter transversal, a saber: Inglés profesional (Grado
Superior), Itinerario personal para la empleabilidad I, Itinerario personal
para la empleabilidad II, Digitalización aplicada a los sectores productivos
(Grado Superior) y Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se
desarrollará por orden del titular de la consejería con competencias en materia
de Educación. Dichos currículos se elaborarán conforme a lo que establezca la
norma básica correspondiente, responderán en todo momento a las necesidades de
cualificación de los sectores social y productivo en el entorno de la Comunidad
de Madrid e incluirán, al menos:
a) Los referentes de la
formación.
b) Los resultados de
aprendizaje.
c) Los criterios de
evaluación.
d) Los contenidos necesarios
para la adquisición de los resultados de aprendizaje.
e) La duración del módulo
profesional.
3. Corresponde al titular de la consejería competente en
materia de Educación la aprobación del catálogo y el desarrollo curricular de
los módulos profesionales de la parte de optatividad, en los términos
establecidos en el apartado anterior. En concreto, responderán a las
necesidades de cualificación de los sectores social y productivo de su entorno,
teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo
económico y social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la movilidad de
los alumnos e incluirán como mínimo los contenidos enumerados en las letras de
la a) a la e) del apartado anterior. Los módulos profesionales de optatividad
se impartirán en el curso y con la duración que se establece en el
correspondiente anexo de este decreto.
Artículo 5.-
Adaptación al entorno educativo, social y productivo
1. Los centros
educativos concretarán y desarrollarán el currículo de este ciclo formativo
mediante programaciones didácticas en el contexto del proyecto educativo del
centro.
2. Las programaciones
didácticas se establecerán teniendo en cuenta las características
socioeconómicas del sector y potenciarán la cultura de calidad, la excelencia
en el trabajo, así como la formación en materia de prevención de riesgos
laborales y de respeto medioambiental, atendiendo a la normativa específica del
sector productivo o de servicios correspondiente.
3. Tanto en los
procesos de enseñanza y de aprendizaje como en la realización de las
actividades que desarrollen las programaciones didácticas se integrará el
principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención
de la violencia de género, el respeto y la no discriminación por motivos de
orientación sexual y diversidad sexual e identidad o expresión de género.
4. Los centros desarrollarán el currículo
establecido en este Decreto integrando el principio de «diseño universal o
diseño para todas las personas». En las programaciones didácticas se tendrán en
consideración las características del alumnado, con especial atención a las
necesidades de quienes presenten una discapacidad reconocida, para facilitar el
acceso al currículo y la adquisición de las competencias incluidas en el mismo.
Artículo 6.-
Organización y distribución horaria
Los módulos profesionales de este ciclo
formativo se organizarán en dos cursos académicos. La distribución en cada uno
de ellos, su duración y la asignación horaria semanal se concretan en el anexo
II [5].
Artículo
7.- Profesorado
1. Las especialidades o titulaciones de los profesores
y los requisitos para impartir docencia en los módulos profesionales y proyecto
intermodular relacionados en el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto en el
artículo 12 del real decreto que regula este título. En el caso de contar con
personas expertas o expertas senior, estas deberán cumplir los requisitos
indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación
Profesional.
2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones
de los profesores con atribución docente en módulos profesionales optativos
serán reguladas en la normativa específica de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8.-
Definición de espacios y equipamientos
Los espacios y
equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el
desarrollo de las actividades de enseñanza de los ciclos de formación
profesional deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 11 y en el Anexo II
del Real Decreto 636/2015, de 10 de julio, y se concretan en el anexo III [7] del presente Decreto.
Además, deberán
cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, así
como sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Módulo propio "Lengua
extranjera profesional" de la Comunidad de Madrid, del plan de estudios del
ciclo formativo de grado superior de Organización y Control de Obras de Construcción
derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Autonomía pedagógica de los centros educativos
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Implantación del nuevo currículo
Las enseñanzas que se
determinan en el presente Decreto se podrán implantar a partir del curso
escolar 2021-2022.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación para el desarrollo normativo
Se autoriza al titular
de la Consejería competente en materia de Educación a dictar las disposiciones
que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en este
Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor [10]
El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
Anexo I
Relación de los contenidos y duración de
los módulos profesionales del currículo que se imparten en el centro educativo
(Véase en el BOCM
de 8 de septiembre de 2021 teniendo en cuanta que ha sido modificado por el
art. 9 del Decreto 103/2024, de 13 de noviembre, publicado en el BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo II
Organización académica y distribución
horaria semanal
(Véase en la pág. 89 del BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo III
Espacios y equipamientos mínimos
(Véase en el BOCM
de 8 de septiembre de 2021)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.