Decreto 201/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de
estudios del curso de especialización de formación profesional en
ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información. ()
La Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39.6 que el
Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las
titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como
los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. Por su parte, el
artículo 6 bis, apartado 1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
establece, en relación con la formación profesional, que el Gobierno fijará las
enseñanzas mínimas.
La Ley Orgánica 5/2002,
de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define en
su artículo 9 la formación profesional como el conjunto de las acciones
formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas
profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social,
cultural y económica. Asimismo, en el apartado 1 de su artículo 10 establece
que la Administración General del Estado, de conformidad con lo establecido en
el artículo 149.1.30.a y 7.a de la Constitución Española
y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará
los títulos, los certificados de profesionalidad y demás ofertas formativas que
constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales y en el apartado 2 del citado
artículo determina que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus
competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de
formación profesional.
La Ley Orgánica
4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la
que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificó determinados
aspectos de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio. Entre ellos se encontraba
la adición de un nuevo apartado 3 al artículo 10 de la misma, según el cual el
Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y mediante Real Decreto,
podrá crear cursos de especialización para completar las competencias de
quienes dispongan de un título de formación profesional. A efectos de la
Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE-11), los cursos
de especialización se considerarán un programa secuencial de los títulos de
referencia que dan acceso a los mismos.
El Real Decreto
1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la
formación profesional del sistema educativo, dispone en su artículo 8 que sean
las Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma
y en aquellas que regulan las diferentes enseñanzas de formación profesional,
establezcan los correspondientes currículos.
El citado Real
Decreto, regula, asimismo, en su artículo 27 los cursos de especialización de
formación profesional y establece los requisitos y condiciones a que deben
ajustarse dichas enseñanzas. En el mismo artículo se indica que estos cursos de
especialización tendrán por objeto complementar las competencias de quienes ya
dispongan de un título de formación profesional y facilitar el aprendizaje a lo
largo de la vida y que versarán sobre los aspectos y áreas que impliquen
profundización en el campo de conocimiento de los títulos de referencia, o bien
una ampliación de las competencias que se incluyen en los mismos.
En cumplimiento,
asimismo, de lo establecido en el artículo 23.5 del Decreto
63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de
Madrid, esta desarrollará los planes de estudios correspondientes a los cursos
de especialización que se establezcan en disposiciones estatales y se adecúen a
los sectores productivos y a las demandas laborales de la región.
El Gobierno ha
aprobado el Real Decreto 479/2020, de 7 de abril, por el que se establece el
Curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la
información y se fijan los aspectos básicos del currículo, modificado por el
Real Decreto 261/2021, de 13 de abril, por el que se establece el Curso de
especialización en Desarrollo de videojuegos y realidad virtual y se fijan los
aspectos básicos del currículo, se modifican diversos Reales Decretos por los
que se establecen cursos de especialización y los aspectos básicos del
currículo y se corrigen errores del Real Decreto 283/2019, de 22 de abril y del
Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por los que establecen los títulos y
los aspectos básicos del currículo. El plan de estudios de dicho curso, que se
establece en este Decreto, que se dicta de conformidad con lo establecido en
los artículos 8 y 23 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, pretende complementar
las competencias de quienes ya dispongan de un título de formación profesional
y atender a las necesidades formativas de las nuevas cualificaciones, con
objeto de mejorar la empleabilidad de las personas y la competitividad de las
empresas. Este curso de especialización supondrá una formación complementaria
que permitirá profundizar y ampliar o, en su caso, especializarse en el ámbito
de la ciberseguridad en el entorno de las tecnologías de la información. En
consecuencia, el presente Decreto tiene como objeto determinar y concretar los
elementos curriculares que definen el plan de estudios correspondiente al Curso
de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la
información para que pueda ser impartido en los centros educativos, públicos y
privados, de la Comunidad de Madrid, debidamente autorizados para ello.
Asimismo, concreta las especialidades y titulaciones requeridas al profesorado
y los requisitos en cuanto a los espacios y equipamientos mínimos deben reunir
los centros para impartir esta formación.
Dicho plan de estudios
requiere una posterior concreción del currículo en las programaciones
didácticas en los términos que recoge el artículo 32 del citado Decreto
63/2019, de 16 de julio.
Por otra parte, el
diseño del plan de estudios de este curso de especialización garantiza el
ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con
discapacidad en igualdad de condiciones con respecto al resto de la ciudadanía,
así como el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, conforme
previene el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social. Asimismo, hace efectivo el derecho de
igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en cualquier
ámbito de la vida, como dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y garantiza la
integración del principio de igualdad y no discriminación por razón de
identidad de género o expresión de género, dando cumplimiento a lo que
establece la Ley
3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la
Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de
Madrid y la Ley
2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad
Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
En el marco de lo
dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
presente disposición normativa se ajusta a las exigencias de los principios de
necesidad y eficacia, puesto que desarrolla y completa el currículo básico de
esta formación para que pueda ser impartida en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, sin que se acuda para ello a normas supletorias del Estado en esta
materia, con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y
ofrecer mayores oportunidades de empleo en el sector productivo de la
ciberseguridad, respondiendo a las demandas de cualificación de los profesionales
en dicho sector. La norma no se extralimita en sus disposiciones respecto a lo
establecido en el Real Decreto 479/2020, de 7 de abril, atiende a la necesidad
originada de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos con respeto
a lo establecido en la norma básica, y cumple con el principio de
proporcionalidad establecido. Por otro lado, el rango de esta disposición
responde a la importancia de la materia que regula, relacionada con el derecho
a la educación y el desarrollo de sus bases. El cumplimiento de estos
principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y
coherente en materia curricular que garantiza los principios de seguridad
jurídica. Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia al evitar cargas
administrativas innecesarias o accesorias y establecer los requisitos que deben
reunir los centros de forma que se facilita la racionalización de la gestión de
los recursos públicos. También se cumple el principio de transparencia,
conforme a lo establecido en la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, así como se ha dado cumplimiento a los trámites de
audiencia e información públicas a través del Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley
50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 16 de la Ley
10/2019, de 10 de abril.
Asimismo, se ha
emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, y se han
recabado los informes relativos al impacto por razón de género, el impacto
sobre la familia, la infancia y la adolescencia, así como en relación con el
impacto por razón de orientación sexual e identidad de expresión de género. Por
otro lado, el presente Decreto cuenta con el informe de Coordinación y Calidad
Normativa, así como con el informe de la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid.
De conformidad con el
artículo 29 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid corresponde a la Comunidad Autónoma
la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su
extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. El Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente
Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid.
En virtud de lo
anterior, a propuesta del consejero de Educación y Juventud, de acuerdo con la
Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid el Consejo de Gobierno,
previa deliberación, en su reunión del día 1 de septiembre de 2021,
DISPONE
Artículo 1.-
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Decreto
establece el currículo de las enseñanzas de formación profesional
correspondientes al curso de especialización de formación profesional en
ciberseguridad en el entorno de las tecnologías de la información, así como las
especialidades y titulaciones requeridas al profesorado que las imparte y los
requisitos en cuanto a espacios y equipamientos necesarios que deben reunir los
centros.
2. Esta norma será de
aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad de Madrid que,
debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.
Artículo 2.-
Referentes de la formación
Los aspectos relativos
a la identificación del curso de especialización, el perfil y el entorno
profesional, las competencias, la prospectiva del curso de especialización en
el sector, los objetivos generales, los accesos y la vinculación con otros
estudios son los que se definen en el Real Decreto 479/2020, de 7 de abril, por
el que se establece el Curso de especialización en ciberseguridad en entornos
de las tecnologías de la información y se fijan los aspectos básicos del
currículo.
Artículo 3.-
Módulos profesionales del ciclo formativo
Los módulos profesionales
que constituyen el currículo del curso de especialización en ciberseguridad,
son los siguientes:
5021. Incidentes de
ciberseguridad.
5022. Bastionado de
redes y sistemas.
5023. Puesta en
producción segura.
5024. Análisis forense
informático.
5025. Hacking ético.
5026. Normativa de
ciberseguridad.
Artículo 4.-
Currículo
1. La contribución a
la competencia general y a las competencias profesionales, personales y
sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje,
los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del
curso de especialización para los módulos profesionales relacionados en el
artículo 3 son los definidos en el Real Decreto 479/2020, de 7 de abril.
2. Los contenidos y
duración de los módulos profesionales impartidos en el centro educativo,
relacionados en el artículo 3, se incluyen en el Anexo I.
Artículo 5.-
Adaptación al entorno educativo, social y productivo
1. Los centros
educativos concretarán y desarrollarán el currículo de este curso de
especialización mediante programaciones didácticas, en el contexto del proyecto
educativo del centro.
2. Las programaciones
didácticas se establecerán teniendo en cuenta las características
socioeconómicas del sector y potenciarán la cultura de calidad, la excelencia
en el trabajo, así como la formación en materia de prevención de riesgos
laborales y de respeto medioambiental, atendiendo a la normativa específica del
sector productivo o de servicios correspondiente.
3. Tanto en los
procesos de enseñanza y de aprendizaje como en la realización de las
actividades que desarrollen las programaciones didácticas se integrará el
principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención
de la violencia de género, el respeto y la no discriminación por motivos de
orientación sexual y diversidad sexual e identidad o expresión de género.
4. Los centros
desarrollarán el currículo establecido en este Decreto integrando el principio
de "diseño universal o diseño para todas las personas". En las
programaciones didácticas se tendrán en consideración las características del
alumnado, con especial atención a las necesidades de quienes presenten una
discapacidad reconocida, para facilitar el acceso al currículo y la adquisición
de las competencias incluidas en el mismo y la evaluación.
Artículo 6.-
Organización y distribución horaria
1. Los módulos
profesionales de este curso de especialización en ciberseguridad en entornos de
las tecnologías y la información se impartirán dentro del calendario escolar establecido
para cada curso académico.
2. Los centros
docentes organizarán el desarrollo de las actividades formativas con una
duración de un curso académico y podrán establecer un calendario de
evaluaciones parciales similar al correspondiente al primer curso de los ciclos
formativos de formación profesional, que en todo caso quedará reflejado en la
programación didáctica de estas enseñanzas. Para ello se seguirá el cuadro de
distribución horaria que se recoge en el Anexo II.
3. Asimismo, con el
fin de ofrecer la formación de manera secuencial, los centros podrán organizar
la impartición de determinados módulos profesionales por trimestres o
cuatrimestres, dentro del calendario escolar establecido para las enseñanzas de
formación profesional. En todo caso se garantizará el cumplimiento de la
duración asignada a cada módulo profesional.
Artículo 7.-
Enseñanza semipresencial
1. Los centros podrán
organizar estas enseñanzas dentro del régimen a distancia en modalidad
semipresencial. Su organización y distribución horaria se recogerá en la
programación didáctica y se atendrá a lo siguiente:
a) En el módulo profesional Incidentes en
ciberseguridad (código 5021) se programarán, al menos, 50 horas con actividades
presenciales, en las 30 horas restantes podrán programarse actividades a
distancia.
b) El módulo profesional Bastionado de redes y
sistemas (código 5022) se programarán, al menos, 195 horas con actividades
presenciales, en las 15 horas restantes podrán programarse actividades a
distancia. ()
c) El módulo profesional Puesta en producción segura
(código 5023) será impartido de forma presencial en su totalidad.
d) El módulo profesional Análisis forense informático
(código 5024) se programarán, al menos, 95 horas con actividades presenciales,
en las 15 horas restantes podrán programarse actividades a distancia. ()
e) El módulo profesional Hacking ético (código 5025)
será impartido de forma presencial en su totalidad.
f) En el módulo profesional Normativa de
ciberseguridad (código 5026) se programarán al menos 20 horas con actividades
presenciales, en las 20 horas restantes podrán programarse actividades a
distancia.
2. La asistencia a las
actividades presenciales será obligatoria para los alumnos. Las actividades que
se programen a distancia contarán con el soporte de una plataforma virtual y su
seguimiento se llevará a cabo mediante, al menos, una tutoría lectiva semanal
por cada módulo profesional, que deberá impartirse durante el período que duren
las actividades a distancia.
3. Sin perjuicio de lo
recogido en los apartados anteriores las actividades formativas se impartirán
dentro del calendario escolar establecido para cada curso académico y se
programarán con una duración de un curso académico.
Artículo 8.-
Profesorado ()
Las condiciones de
titulación y los requisitos para impartir docencia en los módulos
profesionales, incluidos en este curso de especialización, se recogen en el
artículo 11 del Real Decreto 479/2020, de 7 de abril, por el que se establece
el Curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de
la información y se fijan los aspectos básicos del currículo, y las
especialidades, en su anexo III. En el caso de contar con personas expertas del
sector productivo o expertas sénior de empresa, estas deberán cumplir los
requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación
Profesional.
Artículo 9.-
Requisitos de los centros ()
1. Los espacios y equipamientos que deben reunir los
centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza
del curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías
de la información deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 10 y en el
anexo II del Real Decreto 479/2020, de 7 de abril.
2. Además, deberán cumplir la normativa
sobre diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevención de riesgos
laborales y seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 10.-
Requisitos de acceso al curso de especialización ()
1. Para acceder al curso de especialización en
ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información es necesario
estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
a) Técnico Superior en Administración de
Sistemas Informáticos en Red.
b) Técnico Superior en Desarrollo de
Aplicaciones Multiplataforma.
c) Técnico Superior en Desarrollo de
Aplicaciones Web.
d) Técnico Superior en Sistemas de
Telecomunicaciones e Informáticos.
e) Técnico Superior en Mantenimiento
Electrónico.
2. Además, en caso de contar con
disponibilidad de plazas, podrán acceder al curso de especialización aquellas
personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 121.2 del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Implantación del nuevo currículo ()
Las enseñanzas que se
determinan en el presente Decreto se podrán implantar a partir del curso
escolar 2021-2022.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación para el desarrollo normativo
Se autoriza al titular
de la consejería competente en materia de Educación a dictar las disposiciones
que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en este
Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse
en formato pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.