Orden 2572/2021, de 27 de agosto, de la Consejería de
Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se establecen
medidas que han de adoptar los centros docentes de la Comunidad de Madrid para
la organización del curso 2021-2022 en relación con la crisis sanitaria
provocada por la COVID-19. ()
Desde el comienzo de
la situación de crisis sanitaria, en la Comunidad de Madrid se ha publicado
normativa destinada a orientar la actividad de los centros educativos, el
proceso de enseñanza-aprendizaje y la evaluación de las distintas enseñanzas a
fin de garantizar el mantenimiento de las actividades formativas y el progreso
académico del alumnado en las mejores condiciones de prevención e
higiénico-sanitarias frente a la COVID-19.
Así, con fecha 9 de
julio de 2020, se envió a los centros la Resolución conjunta de las
Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, por la que
se dictan instrucciones sobre medidas organizativas y de prevención, higiene y
promoción de la salud frente a COVID-19 para centros educativos en el curso
2020-2021, que fueron modificadas por la Resolución conjunta de las
Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa de 28 de
agosto de 2020. Estas medidas se concretaron en la Orden 2162/2020, de 14 de
septiembre, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se establecen
medidas que han de adoptar los centros docentes de la Comunidad de Madrid para
la organización del curso 2020-2021 en relación con la crisis sanitaria
provocada por la COVID-19.
Mediante Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, acordado en Consejo de Ministros, se declaró un
nuevo estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la
propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que fue prorrogado hasta
las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 mediante Real Decreto 956/2020, de 3
de noviembre. Ante la finalización del citado estado de alarma y el nuevo
escenario que deriva de dicha situación, la Comunidad de Madrid ha publicado la
Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se
establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma
declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
En cuanto a las
medidas de aplicación para el curso 2021-2022, la Comisión de Salud Pública
elaboró el pasado 18 de mayo de 2021 el documento denominado "Medidas de
prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para centros educativos
en el curso 2021-2022", a partir del cual el Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud, en coordinación con la Conferencia Sectorial de
Educación, ha presentado con fecha 2 de junio de 2021 un documento sobre la
declaración de actuaciones coordinadas en salud pública frente a la COVID-19
para centros educativos durante el curso 2021-2022.
Por último, en
relación con la organización del curso 2021-2022, se ha adoptado la Resolución
conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización
Educativa, de 23 de junio de 2021, por la que se dictan instrucciones sobre
medidas organizativas y de prevención, higiene y promoción de la salud frente a
COVID-19 para centros educativos en el curso 2021-2022, en la que se recogen, junto
a los aspectos de prevención higiénico-sanitarios, medidas de organización
relativas a la adecuación de las programaciones didácticas, entre otras, lo que
permitirá un desarrollo de la actividad lectiva adecuado a la situación actual
de emergencia sanitaria siguiendo las recomendaciones de las autoridades
sanitarias.
Esta normativa, junto
con otros documentos técnicos sobre medidas de prevención, higiene y promoción
de la salud frente a la COVID-19 publicados a lo largo del curso 2020-2021, ha
permitido que los equipos directivos y la comunidad escolar, en general, hayan
conseguido proseguir con el funcionamiento de los centros educativos durante el
curso, manteniéndolos abiertos y minimizando el impacto de la COVID-19.
Dentro de este marco
de actuaciones, mediante esta Orden se regulan y precisan algunas de las
medidas que los centros educativos de la Comunidad de Madrid, ya sean
sostenidos con fondos públicos o privados, deben adoptar para la organización
del curso 2021-2022 en relación con la crisis sanitaria provocada por la
COVID-19. Así, los avances en la estrategia de vacunación desde la publicación
de la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de
Organización Educativa, de 23 de junio de 2021, hacen prever un impacto positivo
en el control de la pandemia y su incidencia, configurándose como elemento
fundamental para la determinación de los diversos escenarios y las medidas de
distanciamiento, cuyos efectos se recogen en el apartado 1 del artículo 3 de
esta Orden, precisando así las medidas recogidas en la citada resolución y sin
que ello impida mantener un escenario de prudencia.
En el marco de lo
dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
presente Orden se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y de
eficacia, puesto que establece las medidas que deberán adoptar los centros
educativos de la Comunidad de Madrid para la organización del curso 2021-2022
en relación con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Asimismo, la
orden es proporcional a la finalidad que se pretende conseguir, pues incluye lo
imprescindible en materia de organización, prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la
COVID-19, y no impone cargas administrativas innecesarias en aplicación del
principio de eficiencia. Respeta el ordenamiento jurídico vigente ya que se
emplea el rango normativo adecuado para llevar a cabo la disposición reglamentaria
y dota de seguridad jurídica a las actuaciones escolares dirigidas a la
adopción de las medidas. También se cumple el principio de transparencia,
conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y
de Participación de la Comunidad de Madrid, dándose cumplimiento a los trámites
de audiencia e información públicas a través del Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid, previsto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de
marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el
procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter
general en la Comunidad de Madrid.
Se ha emitido dictamen
por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, y se han recabado los
informes de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación,
Universidades, Ciencia y Portavocía y de la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid.
Por todo ello, en el
ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 41.d), de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y al artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1.-
Objeto
Esta Orden tiene por
objeto establecer medidas que deberán adoptar los centros educativos de la
Comunidad de Madrid para la organización del curso 2021-2022 en relación con la
crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
Artículo 2.-
Ámbito de aplicación
Esta Orden será de
aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad de Madrid autorizados
a impartir enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación
secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas de
idiomas, enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza,
enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas y
educación de personas adultas.
Artículo 3.-
Medidas que han de adoptar los centros docentes
1. Todos los centros
docentes aplicarán las medidas recogidas en la Resolución conjunta de las
Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa por la que se
dictan instrucciones sobre medidas organizativas y de prevención, higiene y
promoción de la salud frente a COVID-19 para centros educativos en el curso
2021-2022, de 23 de junio de 2021, que se adjunta como Anexo a la presente
Orden.
Para la determinación
del escenario que corresponda en cada momento del curso 2021-2022, además de
los niveles de alerta (niveles 1 y 2 para el Escenario de presencialidad I y
niveles 3 y 4 para el Escenario de presencialidad II) a que se hace referencia
en el punto 6 de la instrucción tercera de la citada resolución de 23 de junio
de 2021, se tendrá en cuenta como elemento fundamental la evolución del
porcentaje de población vacunada.
Con carácter general,
se mantendrá la actividad lectiva presencial durante el curso 2021-2022 en
todas las enseñanzas, niveles y etapas educativas, en un entorno seguro y
saludable, con la flexibilidad necesaria en función del escenario
epidemiológico. De conformidad con ello, las medidas adoptadas en el Escenario
de presencialidad I están dirigidas a garantizar la presencialidad en todas las
enseñanzas y etapas, de modo que la distancia interpersonal de 1,2 metros que
se menciona en la citada resolución de 23 de junio de 2021 se aplicará con
carácter general, adoptando, en caso de no ser posible, una organización del
espacio que permita la mayor distancia interpersonal entre los alumnos, así
como reforzando cuantas otras medidas organizativas y de prevención
higiénico-sanitaria pueda adoptar el centro (incremento de la frecuencia de
ventilación, instalación de mamparas, etc.).
2. Los centros
docentes privados, dentro de su ámbito de autonomía, adaptarán a su
organización interna lo dispuesto en la resolución citada en el apartado
anterior.
Artículo 4.-
Programaciones didácticas correspondientes al curso 2021-2022
1. Las programaciones
didácticas correspondientes al curso 2021-2022 recogerán las medidas y los
planes de actuación que los órganos de coordinación docente competentes para
ello y los correspondientes en los centros privados consideren necesarios para
que, si durante el curso 2020-2021 se han producido dificultades para abordar
en toda su extensión y profundidad el currículo de las asignaturas, esos
elementos se trabajen al comienzo del año académico 2021-2022.
2. Asimismo, dichas
programaciones didácticas deberán procurar que el alumnado se beneficie de una
transición gradual a los elementos del currículo recogidos en las
programaciones del nuevo curso, pueda recuperar los aprendizajes imprescindibles
no alcanzados y lograr los objetivos previstos.
3. En el caso de las
enseñanzas de formación profesional, las enseñanzas artísticas y las enseñanzas
deportivas, las programaciones didácticas incorporarán los aprendizajes
prácticos que no se hubieran adquirido en el curso anterior.
4. Los órganos de
coordinación docente competentes para ello y los correspondientes en los
centros privados adaptarán, si se considera necesario, las programaciones
didácticas en función de la evolución de los diferentes escenarios a que se
refiere la instrucción tercera de la Resolución conjunta de las Viceconsejerías
de Política Educativa y de Organización Educativa de 23 de junio de 2021, y de
la aplicación de los planes de contingencia de cada uno. En todo caso, los departamentos
adaptarán las programaciones didácticas a fin de adecuar los elementos del
currículo y los procedimientos e instrumentos de evaluación, los criterios de
calificación y la temporalización a la situación derivada de la suspensión de
las actividades educativas presenciales. Las adaptaciones de las programaciones
didácticas se comunicarán a los alumnos y, en su caso, a las familias, así como
al Servicio de Inspección Educativa.
Artículo 5.-
Modificaciones horarias
Los directores de los
centros docentes públicos y los titulares o persona en quienes deleguen en el
caso de los centros docentes privados, podrán aprobar la modificación de los
horarios, respetando lo dispuesto en la normativa vigente, oídos el claustro de
profesores y el consejo escolar, en aplicación de las medidas organizativas
derivadas de los escenarios previstos en la instrucción tercera de la
Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de
Organización Educativa de 23 de junio de 2021. Las modificaciones aprobadas
serán supervisadas por el Servicio de Inspección Educativa.
Artículo 6.-
Centros privados no concertados
Los centros docentes
privados no concertados adecuarán el contenido de la presente Orden en el marco
de su autonomía recogida en el artículo veinticinco de la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se faculta a los
titulares de las Viceconsejerías competentes en sus correspondientes ámbitos
competenciales a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la
aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en
vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
RESOLUCIÓN CONJUNTA DE LAS VICECONSEJERÍAS DE POLÍTICA
EDUCATIVA Y DE ORGANIZACIÓN EDUCATIVA POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE
MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y PROMOCIÓN DE LA SALUD FRENTE A
LA COVID-19 PARA CENTROS EDUCATIVOS EN EL CURSO 2021-2022, DE 23 DE JUNIO DE
2021
Desde el comienzo de
la situación de crisis sanitaria, en la Comunidad de Madrid se ha publicado
normativa destinada a orientar la actividad de los centros educativos y el
proceso de enseñanza-aprendizaje y la evaluación de las distintas enseñanzas a
fin de garantizar el mantenimiento de las actividades formativas y el progreso
académico del alumnado en las mejores condiciones de prevención e
higiénico-sanitarias frente a la COVID-19.
Así, con fecha 9 de
julio de 2020, se envió a los centros la Resolución conjunta de las
Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, por la que
se dictan instrucciones sobre medidas organizativas y de prevención, higiene y
promoción de la salud frente a la COVID-19 para centros educativos en el curso
2020-2021, que fueron modificadas por la Resolución conjunta de las
Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa de 28 de
agosto de 2020. Estas medidas se concretaron, con fecha 21 de septiembre de
2020, en la Orden 2162/2020, de 14 de septiembre, de la Consejería de Educación
y Juventud, por la que se establecen medidas que han de adoptar los centros
docentes de la Comunidad de Madrid para la organización del curso 2020-2021 en
relación con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
Esta normativa, junto
con otros documentos técnicos sobre medidas de prevención, higiene y promoción
de la salud frente a la COVID-19 publicados a lo largo del curso 2020-2021, han
permitido el adecuado funcionamiento de los centros educativos durante el
curso, manteniendo los mismos abiertos, y que el impacto de la COVID-19 en
ellos haya sido bajo.
La situación actual de
la pandemia hace necesario revisar y actualizar la normativa citada: por un
lado, los avances en la estrategia de vacunación hacen prever un impacto
positivo en el control de la pandemia y su incidencia, si bien la dimensión
mundial de la pandemia hace necesario mantener un escenario de prudencia, y a
su vez tener en consideración el contexto de la circulación de variantes del
virus de mayor impacto para la salud pública, con posible escape a la
inmunidad.
Mediante Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, acordado en Consejo de Ministros, se declaró un
nuevo estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la
propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, siendo prorrogado hasta
las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 mediante Real Decreto 956/2020, de 3
de noviembre. Ante la finalización del citado estado de alarma y ante el nuevo
escenario que deriva de dicha situación, la Comunidad de Madrid ha publicado la
Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se
establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma
declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
En cuanto a las
medidas de aplicación para el curso 2021-2022, la Comisión de Salud Pública
elaboró el pasado 18 de mayo de 2021 el documento denominado "Medidas de
prevención, higiene y promoción de la salud frente a la COVID-19 para centros
educativos en el curso 2021-2022", a partir del cual el Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud, en coordinación con la Conferencia Sectorial de
Educación, ha presentado con fecha 2 de junio de 2021 un documento sobre la
declaración de actuaciones coordinadas en salud pública frente a la COVID-19
para centros educativos durante el curso 2021-2022.
De acuerdo con todo
ello, a fin de concretar estas medidas, se dictan las siguientes
INSTRUCCIONES
Primera.- Objeto
Las presentes
instrucciones tienen por objeto establecer las medidas de prevención, higiene y
promoción de la salud frente a la COVID-19 que han de aplicar los centros
educativos de la Comunidad de Madrid en el inicio y el desarrollo del curso
2021-2022.
Segunda.- Ámbito
de aplicación y referencias
1. Estas instrucciones
serán de aplicación en todos los centros educativos de la Comunidad de Madrid
autorizados a impartir las enseñanzas que son competencia de la Consejería de
Educación y Juventud.
2. Con el fin de
simplificar el texto de las presentes instrucciones, se utilizará el término "asignaturas" para
referirse tanto a asignaturas, como a áreas, materias, módulos, ámbitos e
idiomas y "competencias" para referirse a competencias clave y a competencias
profesionales.
Tercera.- Criterios
generales para la organización del curso 2021-2022
La Consejería de
Educación y Juventud, mediante las presentes instrucciones, planifica el curso
2021-2022 a partir de los siguientes criterios generales:
1. Los centros
educativos se mantendrán abiertos durante todo el curso escolar, siempre y
cuando la situación epidemiológica lo permita, de acuerdo con las indicaciones
de las autoridades sanitarias.
2. Con carácter general,
se mantendrá la actividad lectiva presencial durante el curso 2021-2022 en
todas las enseñanzas, niveles y etapas educativas, en un entorno seguro y
saludable, con la flexibilidad necesaria en función del escenario
epidemiológico.
3. La suspensión generalizada
de la actividad educativa presencial únicamente se decidirá ante situaciones
excepcionales. Esta medida se aprobará por la Consejería de Sanidad, previa
consulta con la Consejería de Educación y Juventud.
4. Con carácter
general, se adoptarán medidas para que los centros, en caso de disponer de
ellos, puedan ofrecer en condiciones de seguridad sanitaria los servicios
complementarios de transporte y comedor escolar. Se procederá de igual manera
en el caso de otros servicios que los centros vienen ofertando, tales como
acogida temprana, actividades complementarias de refuerzo y actividades
extraescolares.
5. Se prevén, en
función de la evolución de la crisis sanitaria por COVID-19, tres posibles
escenarios, a partir de los cuales la Consejería de Educación y Juventud ha
elaborado los planes de contingencia que corresponden a cada uno de ellos,
necesarios para que los centros educativos puedan concretarlos y hacer frente a
las eventualidades que se produzcan en el curso 2021-2022. Estos tres escenarios
son:
a. Escenario de presencialidad I. Este escenario se
aplicará en los niveles de alerta 1 y 2 a que se refiere el documento "Actuaciones
de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19". Salvo
evolución negativa de la crisis sanitaria que haga necesario aplicar alguno de
los restantes escenarios, es el escenario que se establece para el inicio del
curso escolar 2021-2022.
b. Escenario de presencialidad II. Este escenario se
plantea para el caso de un empeoramiento de la evolución de la crisis sanitaria
por COVID-19, sin que se llegue a decretar la suspensión de toda actividad
educativa presencial. Se aplicará en los niveles de alerta 3 y 4 a que se
refiere el documento "Actuaciones de respuesta coordinada para el control de
la transmisión de COVID-19".
c. Escenario de no presencialidad. Este escenario
implica la suspensión de la actividad educativa presencial. Esta suspensión de
la actividad educativa presencial se adoptará por la Consejería de Sanidad,
previa consulta con la Consejería de Educación y Juventud, bien de forma
generalizada, bien de forma concreta en determinado municipio o centro
educativo.
6. La Consejería de
Sanidad determinará el escenario que corresponde en cada momento del curso
2021-2022, previa consulta con la Consejería de Educación y Juventud. Los
planes de contingencia de aplicación en cada uno de ellos se recogen en el
Anexo I de estas instrucciones.
Los centros han de
contar con un Plan de Contingencia COVID-19 para el curso 2021-2022 en el que
se recoja la organización para estos tres escenarios, de modo que se permita su
inmediata aplicación en caso de producirse un cambio de uno a otro. Esta
planificación de la organización de los escenarios se incluirá en la
Programación General Anual. En todo caso, los centros, con antelación al inicio
del curso escolar, habrán de:
a. Comunicar a la respectiva Dirección de Área
Territorial, a través de los Servicios de Inspección Educativa, el Plan de
Contingencia COVID-19 para el curso 2021-2022.
b. Mantener informada a toda la comunidad educativa,
en especial a los alumnos y, en su caso, a las familias o tutores legales, de
las medidas y la organización de los escenarios recogidos en el Plan de
Contingencia del centro, con especial atención a las medidas que se vayan a aplicar
a comienzo de curso.
Las modificaciones del
Plan de Contingencia COVID-19 que pudieran llevarse a cabo durante el curso
2021-2022 se comunicarán por los centros a la respectiva Dirección de Área
Territorial a través de los Servicios de Inspección Educativa y se informará de
las mismas a toda la comunidad educativa, en especial a los alumnos y, en su
caso, a las familias o tutores legales.
La Consejería de
Sanidad, previa consulta con la Consejería de Educación y Juventud, podrá
determinar la aplicación de un determinado escenario en determinados municipios
o centros docentes en función de su evolución epidemiológica.
7. En el Anexo II de
las presentes instrucciones se recoge la normativa de aplicación para el inicio
del curso 2021-2022 sobre los protocolos de actuación necesarios en relación
con las medidas de higiene, limpieza, promoción de la salud y otras medidas de
prevención y actuación ante COVID-19.
Esta normativa se
actualizará en función de las instrucciones que en cada momento dicten las
autoridades sanitarias competentes.
8. El uso de
mascarilla será obligatorio para todas las personas a partir de los seis años
de edad, independientemente de la observancia de la distancia de seguridad
interpersonal, salvo en los supuestos expresamente exceptuados en la Orden
572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen
medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la
COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
El uso de mascarillas
en el exterior podrá flexibilizarse de acuerdo con la evolución epidemiológica
de la COVID-19 y el porcentaje de vacunación de la población, siempre siguiendo
lo que establezcan las autoridades sanitarias competentes en esta materia.
9. Se proporcionará al
personal y a los centros docentes la información necesaria acerca de los
requisitos higiénico-sanitarios establecidos y la utilización de las
instalaciones escolares en condiciones de seguridad. Los centros educativos
deberán prever la celebración con el alumnado de sesiones informativas y de
recuerdo de las reglas higiénico-sanitarias que deben aplicarse en su actividad
cotidiana.
Cuarta- Planes
de refuerzo educativo
1. La situación de
pandemia por COVID-19 vivida durante el curso 2020-2021 y las medidas
organizativas adoptadas para paliar sus efectos pueden haber influido en el
desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje. La memoria anual del centro es
un documento que refleja el proceso de evaluación interna enfocado a la mejora
del proceso de enseñanza-aprendizaje; en ella se evalúa la Programación General
Anual (PGA) del curso y ha de servir de fundamento para la PGA del curso
siguiente. Las conclusiones más relevantes de esta evaluación se recogen en
dicha memoria anual.
2. Con la finalidad de
facilitar que los alumnos que pudieran tener algún desfase curricular como
consecuencia de la situación de pandemia por COVID-19 logren los objetivos y
alcancen el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes,
al comienzo del curso 2021-2022, el equipo docente, con el apoyo de los equipos
y de los departamentos de orientación, según corresponda, elaborará un plan de
refuerzo individual, con especial atención a las necesidades específicas de
apoyo educativo; ello de forma complementaria a cuantas medidas específicas de
apoyo educativo correspondan conforme a la normativa de aplicación en cada
etapa educativa.
3. La aplicación de
las medidas que se recojan en este plan de refuerzo individual se revisará
periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso académico.
4. Los centros
reforzarán la acción tutorial con alumnos y familias a fin de dar a conocer la
situación en que están desarrollando su aprendizaje, en función de los escenarios
a que hace referencia la instrucción tercera, orientarles y ayudarles a
organizar sus actividades y autorregular su aprendizaje.
Quinta.- Adecuación
de las programaciones didácticas del curso 2021-2022
1. Ante las posibles
dificultades que pudieran haberse producido durante el curso 2020-2021 para
abordar en toda su extensión y profundidad el currículo de las asignaturas, las
programaciones didácticas correspondientes al curso 2021-2022 recogerán las
medidas y los planes de actuación que los equipos docentes y, en su caso, los
departamentos consideren necesarios a fin de que esos elementos se trabajen al
comienzo del año académico 2021-2022. Se procurará con ello que los alumnos se
beneficien de una transición gradual a los elementos del currículo recogidos en
las programaciones del nuevo curso, puedan recuperar los aprendizajes
imprescindibles no alcanzados y lograr los objetivos y las competencias
correspondientes.
2. En función de la
evolución de los escenarios a que se refiere la instrucción tercera y la
aplicación de los planes de contingencia de cada uno, los equipos docentes y,
en su caso, los departamentos, de considerarse necesario, adaptarán las
programaciones didácticas. Las adaptaciones de las programaciones didácticas se
comunicarán a los alumnos y, en su caso, a las familias, así como al Servicio
de Inspección Educativa.
Sexta.- Promoción
del uso de recursos tecnológicos
La Consejería de
Educación y Juventud considera necesario potenciar el uso de los recursos
tecnológicos en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Con este fin, se adoptan
una serie de programas y actuaciones, que se concretan, entre otros, en:
-
Planes para la elaboración, difusión y oferta de recursos digitales para la
enseñanza y el aprendizaje (materiales digitales, espacios web, plataformas de
educación cuyo uso haya sido aprobado por la Comunidad de Madrid, potenciando
de manera específica la Plataforma EducaMadrid).
-
Formación del profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos en el
uso de recursos tecnológicos y en metodologías asociadas a los mismos.
-
Acciones de asesoramiento en recursos tecnológicos a las familias que lo
requieran para apoyar a sus hijos e hijas en su proceso de aprendizaje.
-
Plan de dotación del equipamiento tecnológico necesario para los centros
educativos sostenidos con fondos públicos (dispositivos, redes inalámbricas,
conectividad, acceso a plataformas digitales, potenciando de manera específica
la Plataforma EducaMadrid) y el alumnado de todas las etapas y enseñanzas
(mediante sistemas de entrega o préstamo).
Séptima.- Mantenimiento de la jornada escolar continuada
aprobada excepcionalmente para el curso 2020-2021
En el marco de la
Disposición adicional primera de la Orden 11994/2012, de 21 de diciembre, por
la que se regula la jornada escolar en los centros docentes que imparten
segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en la Comunidad de
Madrid, a solicitud de los propios centros y una vez consultado el respectivo
claustro y consejo escolar, las Direcciones de Área Territorial establecieron
de manera excepcional para el curso 2020-2021 la jornada escolar continuada en
colegios públicos de Educación Infantil y Primaria que tenían jornada escolar
dividida en sesiones de mañana y tarde. Asimismo, los centros privados
concertados, previa información a su consejo escolar, pudieron comunicar a las
Direcciones de Área Territorial el establecimiento con carácter excepcional de
la jornada continuada en el curso 2021-2022.
De cara al próximo
curso se estima conveniente mantener dicha posibilidad. A tal fin, aquellos
centros que han sido autorizados a aplicar temporalmente la jornada continuada
durante el curso 2020-2021 y no hayan tramitado y aprobado su implantación con
carácter estable, podrán enviar hasta el 15 de julio de 2021 a la respectiva
Dirección de Área Territorial la solicitud para volver a establecer, con
carácter excepcional, la jornada continuada para el curso 2020-2021. La
solicitud irá acompañada del resultado de las consultas realizadas al Claustro
y al Consejo Escolar en el caso de los centros públicos, y del acta del Consejo
Escolar correspondiente en el caso de los centros privados concertados. Las
Direcciones de Área Territorial resolverán dichas solicitudes antes del inicio
de las actividades lectivas del curso 2021-2022.
Octava.- Jornada
escolar en los centros específicos de Educación Especial
Sin perjuicio del mantenimiento de la
jornada escolar dividida en sesiones mañana y de tarde, los centros específicos
de Educación Especial podrán reducir el tiempo total destinado al servicio de
comedor escolar de modo que, adecuadamente garantizado el servicio de
alimentación, pueda reducirse el tiempo posterior de atención y vigilancia educativa
y ello permita adelantar el inicio y finalización de la sesión lectiva de
tarde. A tal fin, los centros públicos y privados concertados podrán enviar
hasta el 15 de julio de 2021 a la respectiva Dirección de Área Territorial la
solicitud para autorizar el horario propuesto. La solicitud irá acompañada del
resultado de las consultas realizadas al Claustro y al Consejo Escolar en el
caso de los centros públicos, y del acta del Consejo Escolar correspondiente en
el caso de los centros privados concertados. Las Direcciones de Área
Territorial resolverán dichas solicitudes antes del inicio de las actividades
lectivas del curso 2021-2022.
Novena.- Centros
privados
Los centros docentes privados no
concertados adecuarán las presentes instrucciones en el marco de su autonomía
recogida en el artículo veinticinco de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación.
Décima.- Asesoramiento
de la inspección educativa
El Servicio de Inspección Educativa
asesorará a los centros respecto a las decisiones que hayan de adoptar en
cumplimiento de las presentes instrucciones.
Undécima.- Difusión
Las Direcciones de
Área Territorial adoptarán las medidas oportunas para que estas instrucciones
tengan la pertinente difusión y conocimiento en sus respectivos ámbitos
territoriales, entre las que se contará su traslado a todos los centros
docentes afectados por las mismas.
ANEXO I
MEDIDAS ORGANIZATIVAS FRENTE A LA COVID-19 DURANTE
EL CURSO 2021-2022
Escenario que se
plantea para el inicio del curso escolar 2021-2022, salvo evolución negativa de
la crisis sanitaria que haga necesario aplicar alguno de los otros dos
escenarios. Este escenario se aplicará en los niveles de alerta 1 y 2 a que se
refiere el documento "Actuaciones de respuesta coordinada para el control de
la transmisión de COVID-19".
Medidas
específicas de cada etapa educativa
1. Educación Infantil,
Educación Primaria y Educación Especial:
- En
Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, se conformarán
grupos de convivencia estable (GCE). Los GCE se definen como grupos formados
por un número limitado de alumnos junto al tutor, de acuerdo con las ratios de
estas enseñanzas, garantizando la estanqueidad en todas las actividades que se
realicen dentro del centro educativo y evitando la interacción con otros
grupos, limitando al máximo el número de contactos. A cambio, dentro del grupo
no sería necesario guardar la distancia interpersonal de manera estricta, por
lo que sus miembros pueden socializar y jugar entre sí, interaccionando con
mayor normalidad. En la medida de lo posible, se debe minimizar el número de
personas adultas que interaccionan con cada grupo, siendo la figura fundamental
el tutor. En el escenario de presencialidad I, se permite la interacción entre
grupos de un mismo curso, sobre todo en actividades al aire libre (recreos,
actividades deportivas, proyectos...).
-
Primer ciclo de Educación Infantil (0-3). Los alumnos de cada uno de los cursos
de este ciclo formarán GCE. En función del número de alumnos matriculados en
cada nivel, los GCE podrán agrupar alumnos de diferentes edades.
-
Segundo ciclo de Educación Infantil (3-6) y Educación Primaria. Los alumnos de
cada uno de los cursos formarán GCE que vendrán conformados por las ratios
establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real
Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos
mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la
educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria. Se
promoverá que los centros escolares introduzcan o intensifiquen el uso de
plataformas educativas, de materiales digitales y de dispositivos electrónicos,
sobre todo, en los grupos de 5.o y 6.o de Educación
Primaria, para que los alumnos puedan mejorar su capacidad tecnológica, y así
iniciar y consolidar la mejora de las competencias digitales del alumnado y la
transformación de los centros. Se hará un especial énfasis en el uso de la
Plataforma EducaMadrid.
-
Educación Especial. Los alumnos de Educación Especial formarán GCE.
2. Educación
Secundaria Obligatoria, Educación de Personas Adultas, Bachillerato, Formación
Profesional, Programas Profesionales y Enseñanzas de Régimen Especial:
-
Las enseñanzas presenciales se desarrollarán en el horario semanal habitual
para todos los alumnos, manteniendo una distancia interpersonal dentro del aula
de 1,2 metros, con el fin de garantizar la presencialidad. La ratio de los
grupos tendrá como máximo las ratios establecidas en la normativa aplicable.
- En
Formación Profesional, enseñanzas artísticas y deportivas, cuando sea de
aplicación, se adoptarán las medidas que correspondan a su ámbito profesional
de referencia. En las actividades que se desarrollen en espacios singulares,
tales como talleres, laboratorios, naves u otros espacios, se atenderá a los
requerimientos técnicos de dichos espacios, en cuanto a la distribución del
alumnado, respetando, en todo caso, la distancia de 1,2 metros. Asimismo, se
respetarán las medidas de prevención de riesgos y salud laboral que
correspondan a la actividad que en los mismos se desarrolle. En las actividades
de prácticas profesionales que se programen en el centro, y que requieran de la
asistencia de personas ajenas al centro educativo, se estará a lo dispuesto en la
normativa específica y normativa COVID del sector productivo o de prestación de
servicios al que correspondan las prácticas.
II. Escenario de
presencialidad II
Este escenario se
plantea para el caso de un empeoramiento de la evolución de la crisis sanitaria
por COVID-19, sin que sea necesario decretar la suspensión de la actividad
educativa presencial. Se aplicará en los niveles de alerta 3 y 4 a que se
refiere el documento Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la
transmisión de COVID-19.
Medidas
específicas de cada etapa educativa
1. Educación Infantil,
Educación Primaria y Educación Especial:
-
Primer ciclo de Educación Infantil (0-3). Los alumnos asistirán de forma
regular a los centros. Los grupos se organizarán conforme al criterio de grupos
de convivencia estable, de acuerdo con las ratios de estas enseñanzas.
-
Segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria. Los grupos de alumnos
mantendrán la organización establecida para el Escenario de presencialidad I.
Sin perjuicio del carácter presencial de este escenario, se promoverá el uso de
plataformas educativas, de materiales digitales y de dispositivos electrónicos,
sobre todo, en los grupos de 5.o a 6.o de Educación
Primaria, para que los alumnos puedan realizar en su domicilio aquellas tareas
que no hayan podido completar en el centro escolar. Se potenciará especialmente
a estos efectos, el uso de la Plataforma EducaMadrid.
Cuando para la impartición de determinadas áreas o
actividades (apoyos, apoyos en aula TGD, Religión, etc.) sea necesario
conformar grupos que incluyan alumnos de un determinado grupo estable de
convivencia con otros alumnos no pertenecientes a ese grupo, se extremarán las
medidas de higiene y distanciamiento con carácter general.
Para facilitar el seguimiento del currículo por parte
de los alumnos que no puedan asistir al centro por causa de enfermedad o
cuarentena, se podrá proceder a la transmisión de las clases mediante acceso
codificado para los alumnos, siempre con cumplimiento de los requisitos exigidos
para ello por la normativa sobre protección de datos.
-
Educación Especial. Los alumnos asistirán de forma regular a los centros. Los
grupos de alumnos mantendrán la organización establecida para el Escenario de
presencialidad I.
2. Educación
Secundaria Obligatoria, Enseñanzas de Personas Adultas, Bachillerato, Formación
Profesional, Programas Profesionales y Enseñanzas de Régimen Especial:
- Se
promoverá el uso de plataformas educativas, de materiales digitales y de
dispositivos electrónicos. Se potenciará especialmente a estos efectos, el uso
de la Plataforma EducaMadrid.
-
Primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria. Los grupos de
alumnos mantendrán la organización establecida para el Escenario de
presencialidad I. Los grupos de primer y segundo curso de Educación Secundaria
Obligatoria desarrollarán todo el horario lectivo semanal de forma presencial.
Se potenciará el agrupamiento de las asignaturas del
primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria en ámbitos de conocimiento,
de conformidad con la Orden 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan
determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la
Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, de conformidad con el artículo 17
del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria
Obligatoria, sobre medidas de atención a la diversidad y organización flexible
de las enseñanzas, y el artículo 8 de la Orden 2398/2016, de 22 de julio, se podrán
establecer, como medida de atención a la diversidad, agrupamientos de las
asignaturas del segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria en ámbitos
de conocimiento; para lo que se seguirá el procedimiento establecido en el
artículo 9.3.c de la citada Orden 2398/2016, de 22 de julio.
-
Tercer y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, Enseñanzas de
Personas Adultas, Bachillerato, Formación Profesional, Programas Profesionales
y Enseñanzas de Régimen Especial.
El criterio general será el mantenimiento de la
presencialidad con una distancia interpersonal de 1,5 metros (bien en el aula,
en otros espacios habilitados del centro educativo o en espacios públicos del
municipio puestos a disposición de los centros educativos).
-
Solo de manera excepcional, si no es posible garantizar la presencialidad con
la opción anterior, se pasaría a semipresencialidad, aplicando los siguientes
criterios:
§
La opción de semipresencialidad únicamente se adoptará cuando no se disponga de
un espacio que garantice la distancia de 1,5 metros en el grupo afectado.
§
La adopción de la opción de semipresencialidad estará recogida en el Plan de
Contingencia COVID-19 2021-2022 del centro. El Servicio de Inspección Educativa
supervisará que esta opción se adopte únicamente cuando el centro no disponga
de un espacio que garantice la distancia de 1,5 metros en el grupo afectado.
§
Con carácter general, los grupos de Formación Profesional Básica, dada la ratio
establecida para los mismos, mantendrán la presencialidad, salvo que los
espacios de que disponga el centro no puedan garantizar de ninguna forma la
distancia interpersonal de 1,5 metros para estos grupos.
§
En caso de no poder mantener la presencialidad para todos los cursos, los
centros priorizarán la presencialidad de los cursos 3.o y 4.o
de Educación Secundaria Obligatoria y 2.o de Bachillerato. Asimismo,
se debe priorizar la presencialidad del alumnado con mayor vulnerabilidad
académica y social.
§
En los casos en que la semipresencialidad sea inevitable, a fin de garantizar
las medidas de distanciamiento personal de 1,5 metros en las aulas, cada grupo
podrá desdoblarse en subgrupos. Se minimizará el tiempo de educación a
distancia, optando preferentemente por posibilidades organizativas que
faciliten asistir a clase todos los días:
Organización del horario semanal de presencialidad
en dos franjas horarias diarias con reducción a la mitad del horario
presencial. Cada grupo se divide en dos subgrupos que trabajarán de forma
independiente: por ejemplo, en horarios de 30 períodos semanales, la primera
franja de 3 períodos + cambio de turno de 30 minutos + segunda franja de 3
períodos. Esta organización permite la asistencia diaria de todos los alumnos e
implica una modificación de los horarios semanales de las asignaturas,
disponiendo los centros de autonomía organizativa para su determinación,
pudiéndose agrupar las horas de determinadas asignaturas en semanas alternas.
Se establecerá un período de 30 minutos entre ambas franjas horarias para la
salida de los alumnos del primer subgrupo de la primera franja y llegada de los
alumnos del segundo subgrupo de la segunda franja, de modo que se eliminan
períodos de recreo y por tanto las posibilidades de aglomeración de alumnos. El
aula o espacio educativo deberá limpiarse y ventilarse entre las dos franjas
horarias.
Organización de la presencialidad en determinados
días de la semana para cada subgrupo con horario completo los días de
asistencia. Cada grupo se divide en dos subgrupos (subgrupo A y B): por
ejemplo, la primera semana el subgrupo A asiste al centro lunes, miércoles y
viernes y el subgrupo B, martes y jueves; la segunda semana, se alterna la
asistencia al centro, de modo que el subgrupo A asiste al centro martes y
jueves y el subgrupo B, lunes, miércoles y viernes. Esta organización no
implica una modificación de los horarios semanales de las asignaturas.
En todo caso, sea cual sea la opción organizativa
que se adopte, se garantizará de forma global una presencialidad de al menos el
50% del horario a todos los alumnos.
§
Los profesores cumplirán su horario de permanencia en el centro presencialmente
en el mismo. No obstante, los centros educativos promoverán que las reuniones
de coordinación y aquellas otras actividades no lectivas en las que sea
posible, se realicen de forma telemática.
§
Se promoverá el uso de plataformas educativas, de materiales digitales y de
dispositivos electrónicos. Se potenciará especialmente a estos efectos, el uso
de la Plataforma EducaMadrid. Para facilitar el seguimiento del currículo, se
podrá proceder a la transmisión de las clases (cámaras, tabletas gráficas,
etc.) mediante acceso segurizado por parte de los alumnos, siempre con
cumplimiento de los requisitos exigidos para ello por la normativa sobre
seguridad informática y protección de datos.
III. Escenario de no presencialidad
Este escenario se
plantea para el caso de que un empeoramiento de la evolución de la crisis
sanitaria por COVID-19 lleve a decretar la suspensión de la actividad educativa
presencial.
a) Reglas generales en
todas las etapas.
Medidas organizativas:
- La regla general
será el teletrabajo para todo el personal del centro, con excepción de aquellos
profesionales de centros de educación especial que tengan que ir de manera
presencial a los centros a realizar terapias y tratamientos con el alumnado. Se
cumplirán las horas de trabajo establecidas en el horario presencial, si bien
podrá reorganizarse el horario con la finalidad de un mejor desarrollo de las
funciones y de la atención educativa de los alumnos.
- Los centros velarán
para que las actividades que se desarrollen telemáticamente se programen con
una temporalidad equilibrada, de forma adecuada a las asignaturas que cursan
los alumnos.
- Los centros
permanecerán abiertos durante los tres primeros días para que, de forma
escalonada y de acuerdo con la dirección del centro, los alumnos y, en su caso,
los padres, puedan recoger los materiales de sus hijos necesarios para este
período; posteriormente, los centros permanecerán cerrados hasta que termine la
suspensión de la actividad educativa presencial.
- Ante circunstancias
concretas y excepcionales que puedan requerir la presencialidad del personal de
administración y servicios y del equipo directivo en un centro, la Dirección de
Área Territorial correspondiente indicará el personal que deberá acudir para
solventar la incidencia.
- Se comprobará que
en los hogares de todos los alumnos mayores de 6 años se cuenta con algún
dispositivo para poder conectarse con el centro, así como la conectividad desde
los hogares. En caso de que no fuera así, los directores de los centros
educativos lo comunicarán a sus respectivas Direcciones de Área Territorial y
se buscarán soluciones alternativas para mejorar la situación, con el objeto de
facilitarles el préstamo de dispositivos o la conectividad.
- Se ofrecerán a los
centros materiales didácticos para el desarrollo del currículo con los
aprendizajes fundamentales de las asignaturas troncales desde 5.o de
Educación Primaria hasta 4.o de ESO, que pueda ser utilizado
telemáticamente por todos los centros sostenidos con fondos públicos. El acceso
a dichos contenidos curriculares se llevará a cabo desde EducaMadrid.
- El proceso de
enseñanza-aprendizaje se desarrollará telemáticamente, centrándose en los
aprendizajes fundamentales de cada asignatura.
- Las reuniones se
celebrarán de forma telemática.
- Se pondrán a
disposición de los centros las plataformas y recursos tecnológicos que la
Consejería de Educación y Juventud haya planificado y aprobado para este
escenario.
b) Medidas específicas
de cada etapa educativa:
- Primer ciclo
Educación Infantil (0-3). En este escenario no se considera viable la enseñanza
a distancia debido a la edad de los alumnos, por lo que se adoptarán las
medidas procedentes sobre presencialidad en función de la situación de la
pandemia.
- Segundo ciclo
Educación Infantil (3-6). Los profesores y tutores se conectarán de forma
regular con los alumnos, pero no replicarán el horario habitual de clases.
Establecerán tareas acordes a su edad y su realización será voluntaria en
función de las circunstancias de cada familia. El tutor tendrá de forma
periódica comunicación con los progenitores.
- Educación Primaria.
Tendrán todos los días clases en línea y tareas tomando como referencia el
desarrollo del currículo de las asignaturas. El desarrollo de las clases y
tareas se graduarán en función de la edad de los alumnos.
- Educación Especial.
Los profesores y tutores se conectarán de forma regular con aquellos alumnos
que por su nivel y destreza puedan seguir actividades en línea, no replicarán
el horario habitual de clases. A su vez, con el resto de alumnado establecerán
tareas acordes a su nivel. El tutor tendrá de forma periódica comunicación con
los progenitores. Aquellos alumnos que reciban apoyo por parte de los profesionales
de fisioterapia u otro personal complementario en sus centros educativos
seguirán acudiendo a los mismos de acuerdo con las indicaciones que recibirán
de los propios centros. Serán los padres o tutores legales de los alumnos
quienes se encarguen del desplazamiento a los centros.
- Educación
Secundaria Obligatoria, Enseñanzas de Personas Adultas, Bachillerato, Formación
Profesional, Programas Profesionales y Enseñanzas de Régimen Especial. Los
centros podrán reorganizar los horarios de las asignaturas, de modo que se
garantice la continuidad del proceso de enseñanza-aprendizaje a distancia
durante todos los días lectivos.
Los departamentos adaptarán las programaciones didácticas a fin de
adecuar los elementos del currículo y los procedimientos e instrumentos de
evaluación, los criterios de calificación y la temporalización a la situación
derivada de la suspensión de las actividades educativas presenciales.
Se prestará especial atención y seguimiento a aquellos alumnos que
sigan un plan específico personalizado de refuerzo educativo, o aquellos otros
que pudieran tener dificultades en el seguimiento de las actividades lectivas
telemáticas, ya sea por falta de recursos o desfase curricular u otras
circunstancias apreciadas por el equipo docente.
ANEXO II
MEDIDAS HIGIÉNICO-SANITARIAS DE PREVENCIÓN COVID-19
DURANTE EL CURSO 2021-2022
Las medidas de
prevención higiénico-sanitarias que han de adoptarse por los equipos directivos
de los centros docentes durante el curso 2021-2022 serán las dictadas por la
Autoridad del Gobierno con competencia en la emergencia sanitaria provocada por
COVID-19, así como las establecidas por la Comunidad de Madrid. Entre otras,
habrán de tenerse en cuenta:
- Orden
572/2021, de 7 de mayo (), de la Consejería de Sanidad, por la que se
establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma
declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
-
Procedimiento de actuación en relación con los trabajadores especialmente
sensibles a la COVID-19 del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la
Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Hacienda y Función
Pública de la Comunidad de Madrid.
-
Instrucciones de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación y Juventud sobre medidas a implementar en el curso 2020-2021 para el
personal docente y personal funcionario y laboral de administración y servicios
en los centros públicos en los centros docentes públicos no universitarios con
motivo de COVID-19, de 7 de septiembre de 2020.
-
Medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para
centros educativos en el curso 2021-2022 (aprobado en la Comisión de Salud
Pública el 18 de mayo de 2021).
-
Acuerdo de 2 de junio de 2021 del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional
de Salud, adoptado en coordinación con la Conferencia Sectorial de Educación,
sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública frente a la
COVID-19 para centros educativos durante el curso 2021-2022.
-
Instrucciones de la Viceconsejería de Organización Educativa de la Comunidad de
Madrid para la correcta ventilación de los centros educativos, de 4 de
noviembre de 2020.
-
Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Organización Educativa y de
Política Educativa por la que se dictan Instrucciones sobre inasistencia del
alumnado al centro docente en situaciones de riesgo por COVID-19, de 11 de
diciembre de 2020.
-
Protocolo de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros
educativos de la Comunidad de Madrid, de 2 de octubre de 2020.
Medidas de prevención e higiene frente a la COVID-19
Ante la crisis
sanitaria provocada por COVID-19 y su incidencia en la vida educativa de los
centros docentes experimentada a lo largo del curso 2020-2021, se hace
necesario continuar tomando medidas de prevención e higiene que garanticen el
derecho a la educación, la recuperación de la actividad educativa presencial en
todas las etapas educativa siempre que sea posible, clave para la socialización
de los alumnos, y evitar el riesgo de abandono en los colectivos más
vulnerables, así como que se garanticen las medidas de seguridad y protección
sanitaria de toda la comunidad educativa.
El comienzo del curso
escolar 2021-2022 se realizará teniendo en cuenta las medidas de prevención e
higiene frente a la COVID-19 recogidas en la presente resolución y se
planificará atendiendo a la evolución de la pandemia al inicio y a lo largo del
curso escolar, concretada en los tres posibles escenarios recogidos en estas
instrucciones. Estas medidas suponen reducir al máximo el riesgo de contagio y
proteger a los colectivos de mayor vulnerabilidad ante la COVID-19.
Las medidas de
prevención e higiene, según establecen las autoridades sanitarias, se deben
centrar en la limitación de contactos, medidas de prevención personal,
limpieza, desinfección y ventilación del centro, así como una gestión adecuada
y ágil ante la aparición de casos.
I. Coordinador COVID-19
Los centros contarán
con un miembro del equipo directivo, coordinador en el centro de las
actuaciones relacionadas con COVID-19, salvo que exista personal sanitario
adscrito al centro, en cuyo caso este último asumirá la función de coordinador
COVID-19. El coordinador COVID-19 del centro desempeñará las siguientes
funciones (vid. https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/coordinadores-covid-19-cent...):
-
Será el encargado de comunicarse con la Dirección General de Salud Pública para
la notificación de casos sospechosos o probables en el centro escolar.
-
Actuará como interlocutor del centro escolar con la unidad correspondiente de
Dirección General de Salud Pública que se le asigne.
-
Ante una sospecha de caso en el centro (aparición de fiebre u otra
sintomatología respiratoria en algún alumno) será el encargado de asegurar el
aislamiento del alumno y comunicarse con sus padres.
-
Fomentará el correcto uso de las medidas de protección como mascarillas, la
higiene de manos y distancias de seguridad, por parte de los alumnos y
profesores.
-
Comunicará periódicamente las medidas que pueden adoptar el personal del
centro, los alumnos y sus familias, para cuidar su salud.
El coordinador
COVID-19 de los centros sostenidos con fondos públicos recibirá un curso de
formación específica en línea coordinado por la Consejería de Educación y
Juventud y la Dirección General de Salud Pública.
II. Limitación de contactos
El equipo directivo
adoptará las medidas organizativas convenientes para la implementación de las
estrategias de distanciamiento físico que minimicen la posible transmisión de
la infección en el centro:
a. De forma general, se mantendrá una distancia
interpersonal de al menos 1,5 metros en las interacciones entre las personas
adultas en el centro educativo, manteniendo el uso de la mascarilla
independientemente de la distancia.
b. Así mismo, se mantendrá de forma general una
distancia interpersonal de al menos 1,5 metros por parte del alumnado cuando se
desplacen por el centro educativo o estén fuera del aula.
c. Dentro del aula se establece una diferente
organización del alumnado en función del curso y de la situación de transmisión
en la comunidad, que se recoge en el Anexo I de estas instrucciones.
d. Adicionalmente a dicha distancia de seguridad, se
podrán incorporar elementos temporales (mamparas, paneles, etc.) que faciliten
la separación entre el alumnado asegurando, en todo caso, una ventilación
adecuada y su correcta limpieza.
e. Se priorizará, en la medida de lo posible, la
utilización de los espacios al aire libre para la realización de las
actividades, educativas y de ocio, tanto dentro del centro educativo como en
otros espacios fuera del mismo.
f. Se evitarán de manera general aquellas actividades
en el centro educativo que conlleven la mezcla de alumnado de diferentes grupos
de convivencia estable o clases en las que no se pueda mantener la distancia
mínima interpersonal, excepto en el escenario de presencialidad I, en el que se
permitirá la interacción entre grupos del mismo curso, sobre todo en
actividades al aire libre.
g. Se establecerán medidas para evitar las
aglomeraciones:
- La entrada y salida
del centro educativo se realizará de manera escalonada o, en su caso, se
arbitrarán medidas organizativas como la entrada al recinto por puertas o
espacios diferenciados u otras que permitan evitar aglomeraciones en las
entradas y salidas del recinto escolar. En función de las posibilidades
organizativas de los centros, se realizará la organización temporal o espacial
de los períodos de recreo que permita reducir el número de alumnos coincidentes
y las posibles aglomeraciones.
- En cualquier caso,
se procurará reducir al mínimo los desplazamientos de grupos de alumnos por el
centro, facilitando en lo posible que sean los profesores quienes acudan al
aula de referencia, a excepción de aquellas actividades que requieran un
espacio concreto de uso (talleres, laboratorios, gimnasios, desdobles para
atención a la diversidad, etc.).
- Para limitar el
número de personas presentes en un espacio simultáneamente, se evitarán las
asambleas o reuniones presenciales, tratando de realizarlas de forma
telemática. Los centros educativos promoverán que las reuniones de coordinación
y aquellas otras actividades no lectivas en las que sea posible, se realicen de
forma telemática.
- Los eventos
deportivos o celebraciones que tengan lugar en los centros educativos se
realizarán siempre que se pueda al aire libre y en las mismas condiciones que
sus homólogos en el ámbito comunitario.
h. Se establecerán recorridos de flujo de circulación
de personas en los pasillos y zonas comunes. Se señalizarán los recorridos de
acceso a las aulas, salida al patio y entrada y salida del edificio.
i. Se informará al alumnado sobre la conveniencia de
evitar en la medida de lo posible el tránsito individual por los pasillos y se
advertirá de las normas de deambulación por el centro.
j. Se adoptarán medidas organizativas (control de
aforo y distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas
usuarias) para el uso de áreas de descanso, vestuarios, taquillas y aseos.
k. Se priorizará la comunicación con las familias
mediante teléfono, correo electrónico, mensajes o correo ordinario y se
facilitarán las gestiones telemáticas. Con carácter general, las familias no
deben entrar en los centros a dejar a los alumnos, salvo que, por motivos de
seguridad, en función de la situación del centro, sea aconsejable, y así lo
considere el equipo directivo, cumpliendo siempre las medidas de prevención e
higiene y, en ningún caso, si presentan cualquier síntoma compatible con
COVID-19.
l. En relación al transporte a la escuela:
- Con el fin de
limitar los contactos, se recomendará la priorización del transporte activo
(andando o bicicleta) en rutas seguras a la escuela como opción de movilidad
que mejor garantice la distancia interpersonal, siendo además una opción más
saludable y que evita compartir espacios cerrados. Los centros educativos
tratarán de fomentar rutas seguras a la escuela y aumentar espacios de
aparcamiento de bicicleta, en colaboración con los ayuntamientos.
- En el caso del
transporte escolar colectivo, será de aplicación la normativa vigente respecto
a medidas preventivas frente a COVID-19. Se asignarán asientos fijos al
alumnado para todo el curso escolar, salvo que, en función de la situación
epidemiológica, las autoridades sanitarias determinen un uso más restrictivo o
más flexible del mismo.
- De conformidad con
el artículo sexagésimo octavo de la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la
Consejería de Sanidad, en los vehículos podrá ocuparse la totalidad de los
asientos, procurando, cuando el nivel de ocupación lo permita, la máxima
separación entre las personas usuarias.
m. En relación con la asistencia a los centros
educativos de alumnos con patología crónica (Vid. Manejo pediátrico en atención
primaria de COVID-19, de 18 de noviembre de 2020), del alumnado que presenta
condiciones de salud que le hace más vulnerable ante COVID-19 (como, por
ejemplo, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares
crónicas, cáncer, inmunodepresión o hipertensión arterial) o en otras
situaciones de riesgo relacionadas con la COVID-19, será de aplicación la
Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Organización Educativa y de
Política Educativa por la que se dictan Instrucciones sobre inasistencia del
alumnado al centro docente en situaciones de riesgo por COVID-19, de 11 de
diciembre de 2020.
n. En las salas para uso de personal trabajador del
centro, se mantendrá la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.
o. Atención presencial en la zona de dirección y
administración:
- La atención
presencial a padres, tutores y personal de la comunidad educativa por parte de
dirección y personal de administración se realizará en todo momento mediante
cita previa. Se priorizará la atención telemática o telefónica.
- El personal de
administración y servicios desarrollará sus funciones manteniendo la distancia
de seguridad. Se podrán establecer medidas adicionales de seguridad sanitaria
con el objeto de evitar potenciales contagios.
- Los despachos
compartidos se organizarán de forma que se mantenga el distanciamiento de al
menos 1,5 metros entre los puestos. Si no se puede mantener esa distancia se
instalarán mamparas de separación de los puestos y ventilación.
- Para la atención al
público, se instalarán elementos protectores como mamparas y se señalizará la
distancia de seguridad.
- Se realizarán
ventilaciones periódicas de las estancias de atención al público.
- En los puestos de
atención al público se dispondrá de gel desinfectante.
III. Medidas de prevención personal
Las principales
medidas de prevención personal que deben tomarse frente a COVID-19 y otras
infecciones respiratorias son las siguientes:
a. Higiene de manos de forma frecuente y meticulosa.
La higiene de manos se realizará, como mínimo, en las siguientes situaciones:
- A la entrada y
salida del centro educativo.
- Después de ir al
aseo.
- Después de toser,
estornudar o sonarse la nariz.
- Antes y después de
salir al patio.
- Antes y después de
comer.
- Antes y después de
ponerse o retirarse una mascarilla.
- Siempre que las
manos estén visiblemente sucias.
- Después de usar o
compartir espacios múltiples o equipos (como mesas, ratones de ordenador,
etc.). En caso de compartir objetos, extremar las medidas de higiene y
prevención (como la higiene de manos y evitar tocarse nariz, ojos y boca), y
realizar limpieza entre el uso de un grupo y otro.
b. Se recomienda priorizar la higiene de manos con
agua y jabón en la medida de lo posible. Se debe realizar durante al menos 40
segundos con agua y jabón, y si no es posible se puede utilizar durante 20
segundos gel hidroalcohólico. Se debe tener en cuenta que cuando las manos
tienen suciedad visible, el gel hidroalcohólico no es suficiente, y es
necesario usar agua y jabón.
c. El uso de guantes no es recomendable de forma
general, pero sí en las tareas de limpieza.
d. Evitar tocarse la cara, nariz, ojos y boca, ya que
las manos facilitan la transmisión. Al toser o estornudar, no ha de retirarse
la mascarilla y debe cubrirse la boca y la nariz con la flexura del codo.
e. Usar pañuelos desechables para eliminar secreciones
respiratorias y tirarlos tras su uso a una papelera con bolsa y, a poder ser,
con tapa y pedal. Tras ello, efectuar higiene de manos.
f. En relación con el uso de mascarilla:
- El uso de la
mascarilla será obligatorio a partir de 6 años de edad con independencia del
mantenimiento de la distancia interpersonal o la pertenencia a un grupo de
convivencia estable, sin perjuicio de las exenciones previstas en la Orden
572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad.
- La Orden
CSM/115/2021, de 11 de febrero, por la que se establecen los requisitos de
información y comercialización de mascarillas higiénicas, establece a su vez
las disposiciones y requisitos a cumplir para las mascarillas higiénicas o
cobertores faciales comunitarios transparentes o con zonas transparentes
destinadas a permitir una correcta lectura labial y reconocimiento de toda la
expresión facial. Las mascarillas transparentes tienen un papel importante para
las personas con discapacidad auditiva y para trabajar los aspectos de audición
y lenguaje. La orden establece los criterios para posibilitar que las
mascarillas transparentes sean seguras y den respuesta a las necesidades de
accesibilidad.
- El uso de
mascarilla será obligatorio en el transporte escolar colectivo a partir de 6
años, incluido el conductor y acompañantes, y recomendable de 3 a 5 años.
- Debe explicarse el
uso correcto de la mascarilla, ya que un mal uso puede entrañar más riesgo de
transmisión. Se debe utilizar cubriendo nariz y mentón, siendo muy importante
que se ajuste bien a la cara, y manipularla únicamente por las tiras.
- De forma general,
no será recomendable su uso en los siguientes casos: menores de 3 años
(contraindicado en menores de 2 años por riesgo de asfixia), personas con
dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla,
personas con discapacidad o con situación de dependencia que les impida ser
autónomas para quitarse la mascarilla, personas que presenten alteraciones de
conducta que hagan inviable su utilización, personas que desarrollen
actividades que dificulten o impidan la utilización de mascarillas.
- En el caso de que
haya alumnado que no pueda usar mascarilla por alguna de las exenciones
previstas normativamente, se intensificará el resto de medidas de prevención,
sin que esta situación pueda interferir en su derecho a una educación
presencial. En el caso del profesorado que no pueda usar mascarilla por alguna
de las exenciones, se realizará una evaluación individualizada por parte de los
Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.
g. El cumplimiento de estas medidas en los centros
educativos debe favorecerse con estrategias de educación para la salud y la
disposición de cartelería y señalética amigables para la infancia que faciliten
el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se recomienda dedicar un tiempo diario
al recuerdo de las pautas de higiene y limpieza.
h. Uso de materiales:
- Se adoptarán
medidas para evitar el contacto con superficies que puedan estar contaminadas
(por ejemplo: mantener las puertas abiertas para evitar contacto con pomos,
manillas, barandillas, etc.).
- Se limitará al
máximo posible el empleo de documentos en papel y su circulación contando cada
alumno con su propio cuaderno o material en papel necesario.
- Debe evitarse en la
medida de lo posible compartir material y realizar, cuando sea preciso, la
desinfección de materiales y objetos de uso común. En caso de compartir
objetos, se extremarán las medidas de higiene y prevención (higiene de manos,
evitar tocarse nariz, ojos y boca...).
i. Material específico de Educación Infantil.
- Los juguetes y
materiales didácticos deben ser de material no poroso para posibilitar su
limpieza. No tendrán orificios hacia cavidades interiores por donde pueda
penetrar saliva, suciedad o agua que propicien crecimiento de biopelícula, así
como tampoco productos de limpieza irritantes o tóxicos.
- Los juguetes se
deben clasificar para establecer una rotación, de manera que los juguetes
usados un día se laven, se sequen y sean guardados para ofrecerlos días más
tarde.
- No se deben usar
juguetes que por su reducido tamaño o dificultad de desinfección pudieran
suponer un riesgo para la salud del alumnado.
- No existirá
intercambio de juguetes o material didáctico entre aulas ni los alumnos podrán
llevar juguetes propios al centro.
- En el caso de
aquellos juguetes que los niños se suelen llevar a la boca o que se contaminen
por fluidos corporales, deben ser apartados de los niños por una persona con
guantes y debe limpiarlos y desinfectarlos manualmente o a máquina si el
juguete lo permite.
- En caso de que se
autoricen el uso de toboganes, columpios, etc. se vigilará que se mantengan las
distancias adecuadas y se cuidará la limpieza y desinfección de los mismos.
- Los materiales como
pinturas, ceras, lápices, etc., serán de uso individual dispuestos en
recipientes identificados con el nombre o foto del niño. Se evitará el uso de
plastilina o masillas.
- Se retirará del
aula las alfombras de juego o los "gimnasios" para bebés si existieran.
j. Instrumentos musicales. Durante las clases de
música no se compartirá ningún instrumento, el alumnado utilizará el suyo
propio de forma individual. Dichos instrumentos deberán limpiarse y
desinfectarse antes y después de la clase.
k. Equipos electrónicos e informáticos:
- Al terminar de
utilizar los ordenadores, se limpiará la superficie del teclado, del ratón y de
la pantalla con gel desinfectante o alcohol de 70°. Es aconsejable usar
protectores que se puedan limpiar con un paño o toallita húmedos para aparatos
electrónicos. Se secarán bien las superficies para evitar la acumulación de
líquidos.
- Las fotocopiadoras
serán utilizadas exclusivamente por las personas designadas para ello por el
equipo directivo del centro, y quedarán instaladas en zonas de acceso
restringido, a las que solo ellas puedan acceder. Se limpiarán con una solución
desinfectante las partes de la máquina más expuestas (teclado, superficie donde
se depositan las copias, pantalla, etc.) de manera frecuente.
l. Actividad física, deporte:
- El uso de las
instalaciones deportivas deberá ser siempre autorizado y supervisado por el
profesorado responsable en ese momento del grupo de alumnos. Se mantendrá la
distancia de seguridad ampliada y adaptada al deporte. Se debe hacer una
correcta higiene de manos antes y después de la realización de actividad física
y aquellas veces en las que fuere necesario.
- Dado que la
realización de ejercicio físico también aumenta la emisión de aerosoles, se
debe promover la realización de las clases de Educación Física en espacios
exteriores. En el caso de que se realicen en interiores es de especial
importancia el uso adecuado de la mascarilla, aumentar la distancia e
intensificar la ventilación.
- Todas las
actividades deportivas que se puedan trasladar al exterior se realizarán al
aire libre. Las clases de Educación Física se programarán evitando los
ejercicios que conlleven contacto.
- En los deportes de
contacto tales como baloncesto o fútbol, se realizarán conformándose grupos
estables durante todo el curso escolar.
IV. Limpieza, desinfección y ventilación
a. Cada centro dispondrá de un protocolo de limpieza y
desinfección que responda a sus características. Este protocolo recogerá las
siguientes indicaciones:
- Limpieza y
desinfección, al menos una vez al día, reforzándola en aquellos espacios que lo
precisen en función de la intensidad de uso, por ej. en los aseos que serán
higienizados y desinfectados varias veces al día o al menos una vez en cada
turno (mañana/tarde).
- Se tendrá especial
atención con las zonas de uso común y las superficies de contacto más
frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos,
perchas, y otros elementos de similares características.
- Las medidas de
limpieza y desinfección se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de
los trabajadores, tales como áreas de descanso, vestuarios, taquillas, aseos,
cocinas.
- En el caso de que se
establecieran turnos en las aulas, comedor u otros espacios, cuando cambie el
alumnado, se recomienda la limpieza, desinfección y ventilación entre turno y
turno.
- Asimismo, se
realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo compartidos, en
cada cambio de turno y al finalizar la jornada, con especial atención al
mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación, sobre todo en
aquellos utilizados por más de un trabajador.
- Se deberá quitar el
polvo que se haya depositado en las mesas u objetos con agua y jabón y no con
trapos secos.
- Se utilizarán
desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de
los desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el
Ministerio de Sanidad. En el uso de estos productos siempre se respetarán las
indicaciones del etiquetado y se evitará que el alumnado esté en contacto o
utilice estos productos.
- Tras cada limpieza
y desinfección, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados
se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
- Se debe vigilar la
limpieza de papeleras, de manera que queden limpias y con los materiales
recogidos, con el fin de evitar cualquier contacto accidental.
- La limpieza y
desinfección de talleres, laboratorios y otros espacios singulares utilizados
para prácticas en el ámbito de la Formación Profesional y Enseñanzas
Artísticas, atenderá a la normativa específica del sector productivo o de
prestación de servicios de que se trate en materia de limpieza, desinfección,
desinsectación y otras de salud ambiental, así como a las específicas
establecidas para la prevención del contagio del SARS-CoV-2.
- En caso de que se
confirme algún caso positivo de COVID-19 en el centro, se llevará a cabo una
desinfección completa de las instalaciones.
b. Ventilación:
- La ventilación
natural es la opción preferente. Se recomienda ventilación cruzada, si es
posible de forma permanente, con apertura de puertas y ventanas opuestas o al
menos en lados diferentes de la sala, para favorecer la circulación de aire y
garantizar un barrido eficaz por todo el espacio. Es más recomendable repartir
los puntos de apertura de puertas y ventanas que concentrar la apertura en un
solo punto. Se deberá ventilar con frecuencia las instalaciones del centro, a
poder ser de manera permanente, incluyendo al menos durante 15 minutos al
inicio y al final de la jornada, durante el recreo, y siempre que sea posible
entre clases, garantizando además una buena ventilación en los pasillos y con
las medidas de prevención de accidentes necesarias. El tiempo de ventilación
mencionado de 15 minutos es orientativo y debe adaptarse a las condiciones y
características de cada aula.
- En situaciones de
alta transmisión comunitaria de SARS-CoV-2, se debe valorar la priorización de
la ventilación natural por su efectividad en la prevención de la transmisión
por encima de aspectos como las condiciones de temperatura y humedad necesarias
para el confort térmico o a los requerimientos de eficiencia energética.
- Si la ventilación
natural no es suficiente, se puede utilizar ventilación forzada (mecánica),
debiendo aumentarse el suministro de aire exterior y disminuir la fracción de
aire recirculado al máximo, con el fin de obtener una adecuada renovación de
aire. Estos sistemas son los mismos sistemas utilizados para la climatización y
funcionan aumentando la renovación de aire interior con el aire exterior. Los
equipos de ventilación forzada deben estar bien instalados y garantizarse un
adecuado mantenimiento.
- A fin de conocer la
eficacia de la ventilación, se puede recurrir al uso de medidores de CO2
por los centros educativos, de modo que se realicen mediciones puntuales o
periódicas que ayuden a generar conocimiento y experiencia sobre las prácticas
de ventilación que garantizan una buena renovación del aire. Los aparatos de
medición deben estar calibrados y verificados como se refiere en el documento
técnico Evaluación del riesgo de la transmisión de SARS-CoV-2 mediante
aerosoles. Medidas de prevención y recomendaciones.
- En relación con la
instalación de filtros se aplicarán las Instrucciones de la Viceconsejería de
Organización Educativa de la Comunidad de Madrid para la correcta ventilación
de los centros educativos, de 4 de noviembre de 2020. En este sentido, el uso
de Filtros HEPA solo debe realizarse como último recurso en aquellos lugares
donde no sea posible obtener una ventilación natural cruzada satisfactoria, y
aún en este caso los mencionados Filtros HEPA no podrán instalarse sin la autorización
de las autoridades sanitarias.
- Si un profesional
presta asistencia en el mismo espacio con diferentes alumnos de manera
consecutiva (fisioterapeuta, logopeda, enfermería...), se desinfectarán las
superficies utilizadas y se ventilará la sala al menos 5 minutos tras cada
sesión o en función de los parámetros citados que garanticen una ventilación
adecuada.
- En el caso de
programar actividades que aumentan la emisión de aerosoles, como gritar o
cantar, se recomienda realizarlas siempre que sea posible en el exterior y, si
no lo fuera, garantizar una adecuada ventilación, mantener la distancia y el
uso adecuado de la mascarilla. Dado que la realización de ejercicio físico
también aumenta la emisión de aerosoles, se debe promover la realización de las
clases de Educación Física en espacios exteriores. En el caso de que se
realicen en interiores, es de especial importancia el uso adecuado de la
mascarilla, aumentar la distancia e intensificar la ventilación.
c. Gestión de los residuos:
- Se recomienda que
los pañuelos desechables que el personal y el alumnado emplee para el secado de
manos o para el cumplimiento de las medidas de higiene respiratoria sean
desechados en papeleras con bolsa y, a ser posible, con tapa y pedal.
- Todo material de
higiene personal (mascarillas, guantes de látex, etc.) debe depositarse en la
fracción resto (agrupación de residuos de origen doméstico que se obtiene una
vez efectuadas las recogidas separadas).
- En caso de que un
alumno o una persona trabajadora presente síntomas mientras se encuentre en el
centro educativo, será preciso aislar la papelera o contenedor donde haya
depositado pañuelos u otros productos usados en el espacio de uso individual
donde se le haya aislado. Esa bolsa de basura deberá ser extraída y colocada en
una segunda bolsa de basura, con cierre, para su depósito en la fracción resto.
d. Recomendaciones sobre el comedor:
- El servicio escolar
de comedor se deberá organizar de acuerdo con la disponibilidad de las
instalaciones del centro y el número de comensales, de modo que se reduzca el
riesgo sanitario. Para ello se tendrá en cuenta lo siguiente: la asistencia al
recinto del comedor escolar se organizará respetando los grupos de convivencia
estable integrados por los alumnos pertenecientes a un grupo/unidad escolar.
Además, en el caso de los alumnos de secundaria se deberá respetar la distancia
de 1,5 metros entre alumnos. En los períodos anterior y posterior al servicio
de alimentación y que forman parte del servicio de comedor, se procurará
igualmente mantener el distanciamiento entre los grupos de convivencia. Se
asignarán puestos fijos en el comedor para el alumnado durante todo el curso
escolar.
- Con el fin de
aplicar las medidas de distancia social, los centros valorarán la posible
existencia de espacios y dependencias próximos al recinto habitual del comedor
escolar que puedan ser utilizados para prestar el servicio de alimentación.
- Los utensilios de
comida (vajilla, cubiertos, vasos, etc.) utilizados por el alumnado y personal
del centro, así como el material que se utilizan en las cocinas, deben ser
lavados en el lavavajillas de la forma habitual.
- Eliminar cualquier
sistema de autoservicio. En el caso de tener que mantenerlo, no permitir que se
acceda a ellos hasta el final, siendo los manipuladores los que sirvan los
platos y eviten que los usuarios puedan tocar nada más que sus bandejas.
Valorar la colocación de mamparas de separación entre el personal y los
comensales.
- No se dejará a los
alumnos servirse el agua de las jarras, lo realizará el auxiliar del comedor
ayudándose de una servilleta. Se retirarán los servilleteros, saleros, botellas
de aceite y vinagre de uso común, y sustituirán por envases monodosis,
facilitados en el momento del servicio.
- Si se utilizan
manteles y servilletas, deben ser desechables y colocarse en el momento del
servicio. Su eliminación se realizará en un cubo con tapa, siempre que sea
posible, y con una bolsa de plástico en su interior. Tras la eliminación de la
servilleta de papel como de los manteles, es conveniente lavarse las manos.
- Instalar
dispensadores de solución alcohólica en las entradas y salidas del comedor, la
cocina y los servicios.
- El personal de
cocina deberá estar ataviado correctamente para evitar la contaminación de los
alimentos, incluyendo en su uniforme las mascarillas de protección y guantes.
Las personas responsables del cuidado de los alumnos llevarán a cabo una
higiene personal elevada con lavado o desinfección frecuente de manos. Tras el
servicio de comida, deberán cambiarse la mascarilla y tirarla en las papeleras
de pedal.
- Colocar cartelería
para manipuladores y alumnos, con advertencias de lavado/desinfección, mantener
distancias, colocación correcta de mascarillas en su caso, etc.
- Retirar los
elementos que son de difícil limpieza y desinfección: carteles de paredes,
adornos y otros elementos superfluos. Si es necesario poner carteles, que sean
plastificados o poner pizarras, que se puedan limpiar con facilidad.
- Reorganizar la
forma de trabajo en la cocina, evitando, si es posible que coincidan varios
trabajadores. Se debe restringir el acceso de personal no esencial a zona de
cocina, almacenes y comedor, permitiendo únicamente los trabajadores
necesarios, los comensales y el personal de apoyo del comedor.
e. Recomendaciones sobre el transporte escolar.
- Si se utiliza
transporte escolar, ya sea para ir diariamente al centro escolar o en
actividades puntuales (excursiones...), se aplicará la normativa vigente,
extremando las medidas de higiene:
§
Ventilar los autobuses antes y después del recorrido.
§
Limpieza de las superficies interiores como son los pomos de las puertas, los
pasamanos, y cualquier otro elemento de contacto común. Se utilizarán
desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) o cualquiera de los
desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el
Ministerio de Sanidad
§
Tener disponibles en el autobús pañuelos de papel desechables, y una papelera
con tapa automática y bolsa de plástico en su interior.
§
Todos los niños utilizarán mascarillas durante el trayecto, así como los
conductores y acompañantes, salvo las exenciones establecidas por la normativa
en el uso de las mascarillas. En las rutas escolares, se asignarán asientos
fijos al alumnado durante todo el curso escolar.
§
Si es posible, debe utilizarse sistemas de aire acondicionado no recirculante.
V. Gestión de casos de COVID-19
a. El centro educativo informará, explícitamente y con
confirmación de recepción de la información, a los padres o tutores legales, o
al alumnado mayor de edad, de que el alumnado con cualquier sintomatología
aguda no puede acceder al centro educativo. Los centros educativos pueden
establecer mecanismos para la identificación de síntomas en los alumnos a la
entrada al mismo o una declaración responsable de los progenitores.
b. No asistirán al centro aquellos estudiantes,
docentes y otros profesionales que tengan síntomas compatibles con COVID-19,
así como aquellos que se encuentren en aislamiento por diagnóstico de COVID-19,
o en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con
alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
c. La reincorporación al centro escolar se realizará
siguiendo las indicaciones del organismo de Sanidad responsable del enfermo.
d. Se hará control de la temperatura corporal antes de
acudir al centro educativo, tanto para el alumnado como para el personal
trabajador. Las familias tomarán la temperatura corporal a sus hijos antes del
inicio de la jornada escolar.
e. Los centros dispondrán de termómetros digitales
para medir la temperatura sin contacto, tanto a alumnos como a personal del
centro y a toda persona que acceda al mismo.
f. Dentro del escenario de transmisión comunitaria por
el virus SARS-CoV-2 y con el fin de disminuir el riesgo de contagio en los centros
educativos, se indican los síntomas con los que no deben acudir al centro
educativo tanto los alumnos, como los trabajadores del mismo: fiebre o
febrícula (>37,2), tos, congestión nasal, dolor de garganta, dificultad
respiratoria, dolor torácico, dolor de cabeza, dolor abdominal, vómitos,
diarrea, dolor muscular, malestar general, lesiones o manchas en la piel,
disminución del olfato y el gusto, escalofríos.
g. Ante la presencia de estos síntomas, los alumnos y
los profesores no deben acudir al centro escolar. En el caso de los alumnos,
los padres deberán ponerse en contacto con su médico/pediatra en el centro de
salud (preferiblemente por teléfono); en caso de presentar signos de gravedad o
dificultad respiratoria, los padres deben llamar al 112.
h. Ante la aparición de casos en el centro educativo,
las medidas de prevención y control se llevarán a cabo por parte de la unidad
de Salud Pública de acuerdo con el documento técnico elaborado por la Ponencia
de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta: "Guía de actuación ante la
aparición de casos de COVID-19 en centros educativos" (y sus
actualizaciones posteriores), incluyendo la posibilidad de cierre transitorio
de aulas o centros educativos en caso de brote o aumento de la transmisión
comunitaria.
i. Ante una persona que comienza a desarrollar
síntomas compatibles con COVID-19 en el centro educativo, se seguirá un
protocolo de actuación previsto previamente:
- Si la persona
afectada es un alumno, se llevará a un espacio separado de uso individual, se
le colocará una mascarilla. y se contactará con la familia quien a su vez
deberá llamar a su centro de salud de referencia. La persona que lo atiende
debe ponerse mascarilla FFP2 sin válvula. Si la persona es adulta, autónoma y
se encuentra bien, se irá a su domicilio evitando contactos en el trayecto. Si
el alumno impresiona de gravedad o presenta dificultad respiratoria deberá
contactarse con el 112 e informar a los padres de la situación.
- Si la persona que
inicia síntomas no puede llevar una mascarilla quirúrgica (niños menores de 6
años, personas con problemas respiratorios, personas que tengan dificultad para
quitarse la mascarilla por sí solas o que tienen alteraciones de conducta que
hagan inviable su utilización, u otras sobrevenidas en el contexto del proceso
agudo) la persona acompañante usará, además de la mascarilla FFP2 sin válvula,
una pantalla facial y una bata desechable (el centro deberá disponer de este
material de protección para las situaciones en las que se requiera para la
atención de un caso sospechoso).
- Se contactará con
la familia o tutores legales, en caso de que la persona afectada sea menor de
edad. La familia debe contactar tan pronto como sea posible con su centro de
salud de atención primaria de referencia. En caso de presentar síntomas de
gravedad o dificultad respiratoria se llamará al 112.
- En caso de que la
persona afectada sea trabajadora del centro, se pondrá en contacto con su
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o con el centro de salud, y seguirá
sus instrucciones. En caso de presentar síntomas de gravedad o dificultad
respiratoria, llamará al 112. El trabajador que inicie síntomas debe abandonar
su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un
profesional sanitario.
- El coordinador
COVID-19 del centro educativo contactará con la Dirección General de Salud
Pública. Será competencia del coordinador la identificación inicial de las
personas con las que ha contactado la persona afectada en el centro escolar y
el seguimiento del trabajador o alumno afectado con objeto de conocer si se ha
confirmado el diagnóstico de COVID-19.
j. Se enviará a los centros un protocolo de detección
de casos sospechosos o posibles de padecer COVID-19 elaborado por la Dirección
General de Salud Pública, que incluye la creación de un espacio específico en
los centros destinado a la actuación recogida en el apartado anterior.
k. Existirá una coordinación fluida y efectiva entre
el centro educativo y los servicios de salud pública de la Comunidad de Madrid,
para organizar la gestión adecuada de posibles casos y el estudio y seguimiento
de contactos. Se facilitará una relación directa del coordinador COVID-19 con
la Dirección General de Salud Pública.
l. Desde la Dirección General de Salud Pública se
establecerá un protocolo de actuación que indique las medidas de prevención y
control necesarias en caso de aparición de casos de COVID-19, incluyendo la
posibilidad de cierre transitorio de aulas y/o centros educativos en caso de
brote o aumento de la transmisión comunitaria.
m. Cualquier caso confirmado deberá permanecer en su
domicilio en aislamiento.
n. La Dirección General de Salud Pública será la
encargada de la identificación y seguimiento de los contactos según el
protocolo de vigilancia y control vigente en la Comunidad de Madrid e indicará
las medidas necesarias a tomar en el centro educativo.
o. La Consejería de Sanidad valorará, previa consulta
con la Consejería de Educación y Juventud, las actuaciones a seguir en caso de
brote.
VI. Información
a. El equipo directivo debe asegurar que la
información sobre los protocolos de actuación y las medidas de prevención,
higiene y promoción de la salud implantadas en los centros educativos sean
conocidas y comprendidas por toda la comunidad educativa.
b. Se enviará la información a todas las familias,
manteniendo un canal disponible para la solución de dudas que puedan surgir.
c. Se potenciará el uso de infografías, carteles y
señalización que fomenten el cumplimiento y comprensión de las medidas de
prevención e higiene. Se cuidará que esta información se mantenga actualizada
si cambian las indicaciones de las autoridades sanitarias.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.