DECRETO 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Familia, Juventud y Política Social.
()
Mediante el Decreto
42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que
se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid (), han quedado determinadas las consejerías en las que
queda organizada la administración de la Comunidad de Madrid. Entre estas, el
artículo 1 del citado decreto, incluye a la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social, a la que se atribuyen, según el artículo 6 del mismo, las
competencias correspondientes a la extinta Consejería de Políticas Sociales,
Familias, Igualdad y Natalidad. Igualmente, le corresponden las competencias en
materia de juventud que tenía atribuidas la también extinta Consejería de
Educación y Juventud.
En desarrollo de este
decreto, se ha aprobado el Decreto 88/2021, de 30 de junio, por el que se
modifica la estructura orgánica básica de las consejerías de la Comunidad de
Madrid. Este decreto ha definido las competencias y órganos hasta nivel de
dirección general que se integran en cada de las distintas consejerías, así
como los entes y organismos que se adscriben a las mismas.
Con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 5 de este decreto, la estructura básica de la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social está formada por la
Viceconsejería de Familia, Juventud y Política Social, a la que se adscriben
las Direcciones Generales de Servicios Sociales; Integración; Atención a
Personas con Discapacidad; Atención al Mayor y a la Dependencia; Infancia,
Familia y Fomento de la Natalidad; Igualdad; Juventud; Evaluación, Calidad e
Innovación, y por la Secretaría General Técnica. Asimismo, se adscriben a la
consejería como administración institucional el organismo autónomo
administrativo Agencia Madrileña de Atención Social, el ente público Agencia
Madrileña para la Tutela de Adultos y la entidad de derecho público Consejo
de la Juventud de la Comunidad de Madrid.
Una vez definida esta
estructura básica, así como las competencias de la Consejería de Familia,
Juventud y Política Social, es necesario aprobar un nuevo decreto que concrete
sus funciones y la estructura, hasta el nivel de subdirección general, de los
distintos órganos administrativos que la integran, así como sus entidades y
órganos adscritos o dependientes.
Este decreto va a
suponer una reorganización interna de competencias, de acuerdo con los citados
Decretos 42/2021, de 19 de junio, y 88/2021, de 30 de junio, integrando
funciones y competencias en órganos con características y procedimientos
homogéneos, en aplicación de medidas de racionalización y simplificación
administrativa, y adaptando la estructura organizativa a los principios de
mejora en la calidad de la actividad de los centros y servicios de acción
social.
Por su carácter
organizativo, este decreto se ha tramitado conforme al procedimiento
simplificado y se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y
calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de
la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y los informes de
impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
Asimismo, en la
elaboración de este decreto se han respetado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de
24 de marzo. Así, la norma se adecúa a los principios de necesidad y eficacia
por responder al interés general, desarrollando las competencias y estructura
de la nueva consejería, de acuerdo con los Decretos 42/2021, de 19 de junio, y
88/2021, de 30 de junio, siendo el instrumento jurídico más adecuado para dicha
finalidad. Se ajusta, de igual modo, al principio de seguridad jurídica al
incorporarse al ordenamiento jurídico de forma coherente como desarrollo de
normativa preexistente y haberse seguido el procedimiento legalmente
establecido en su tramitación. También responde al principio de
proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender al
mandato reglamentario y constituye la medida de menor incidencia, favoreciendo
una mayor racionalidad en la gestión de los recursos públicos, por lo que se
ajusta igualmente al principio de eficiencia. Por último, con la publicación de
esta norma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se adecúa al
principio de transparencia.
De acuerdo con el
artículo 26.1.1 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid ostenta la
competencia exclusiva en la organización, régimen y funcionamiento de sus
instituciones de autogobierno.
Asimismo, de
conformidad con los artículos 21.u), 39 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde
al Consejo de Gobierno aprobar, a propuesta del Consejero respectivo y previo
dictamen preceptivo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la
estructura orgánica de las diferentes consejerías hasta el nivel de
subdirección general.
En su virtud, a
propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, previo
informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación
del Consejo de Gobierno, en su reunión de 1 de septiembre de 2021,
DISPONE
Capítulo I
De la Consejería de
Familia, Juventud y Política Social
Artículo 1.-
Atribuciones del titular de la consejería
1. El titular de la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social ejercerá las atribuciones que
le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y las demás
disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la
Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la
coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del
Gobierno en los ámbitos siguientes: cohesión, inclusión social, servicios
sociales, dependencia, discapacidad, infancia, juventud, promoción social,
fomento del voluntariado, inmigración y cooperación al desarrollo, familia y
natalidad, mejora de la calidad asistencial y de atención al usuario de los
centros y servicios de acción social, innovación social, consecución de la
igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política,
económica y social, lucha contra la violencia de género y la discriminación y
salvaguarda del derecho de todas las personas al reconocimiento de su identidad
y al libre desarrollo de su personalidad acorde a la identidad o expresión de
género libremente manifestada; y respecto de los siguientes colectivos: mujeres,
dependientes, con discapacidad, jóvenes, menores de edad, LGTBI, mayores e
inmigrantes.
2. Salvo que en las
normas de creación se disponga otra cosa, corresponde al titular de la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social la presidencia de cuantos
órganos colegiados, organismos autónomos y entidades existan o puedan crearse
en el ámbito competencial de la consejería.
[Por Orden 1558/2021,
de 28 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, se
delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se
desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones]
Artículo 2.-
Organización básica de la consejería
1. La Consejería de
Familia, Juventud y Política Social, bajo la superior dirección de su titular,
tendrá la siguiente estructura orgánica:
a) Viceconsejería de
Familia, Juventud y Política Social:
1. Dirección General
de Servicios Sociales.
2. Dirección General
de Integración.
3. Dirección General
de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.
4. Dirección General
de Igualdad.
5. Dirección General
de Atención a Personas con Discapacidad.
6. Dirección General
de Atención al Mayor y a la Dependencia.
7. Dirección General
de Juventud.
8. Dirección General
de Evaluación, Calidad e Innovación.
b) Secretaría General
Técnica.
2. Bajo la presidencia del titular de la
consejería, y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las
directrices generales de la consejería, funcionará un consejo de dirección, del
que formarán parte el titular de la viceconsejería, de la secretaría general
técnica y de las direcciones generales, así como los responsables de la
administración institucional adscrita a la consejería y, en su caso, cualquier
otra persona de la consejería que se determine por el titular de la misma.
Capítulo II
De la Viceconsejería de
Familia, Juventud y Política Social
Artículo 3.-
Atribuciones de la Viceconsejería de Familia, Juventud y Política Social
La Viceconsejería es
el principal órgano colaborador del titular de la consejería en la preparación,
dirección y desarrollo de las políticas públicas atribuidas a la competencia de
la misma, correspondiéndole el ejercicio de las atribuciones señaladas en el
artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y, en especial, las
siguientes:
1. Impulsar la
consecución de los objetivos, así como la ejecución y control del cumplimiento
de los proyectos que le encargue el titular de la consejería.
2. Dirigir y coordinar
la acción de las direcciones generales de la consejería.
3. Actuar como órgano
de comunicación, coordinación y seguimiento de la actividad de la
administración institucional adscrita a la consejería.
4. Impulsar y
coordinar las relaciones con otras administraciones públicas, así como fomentar
la interlocución, colaboración y participación con organizaciones y entidades,
tanto públicas como privadas, en materias que afecten al ámbito competencial de
la consejería.
5. Impulsar y
coordinar todas las estrategias y planes que se pongan en marcha dentro del
ámbito competencial de la consejería, así como la supervisión del cumplimiento
de las medidas incluidas en los planes y estrategias promovidos por otras
consejerías de la Comunidad de Madrid o administraciones públicas cuya
ejecución o cumplimiento competa a la consejería en virtud de los compromisos
asumidos en dichos planes o estrategias.
6. Realizar las
actuaciones de promoción que se deriven del ejercicio de las competencias
propias de la consejería, conforme a las directrices de su titular.
7. Representar al
departamento en los ámbitos del artículo 2.1 a) en caso de ausencia, vacante o
enfermedad del titular de la Consejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 9.i) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre.
8. Cuantas otras
determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas,
sin perjuicio de lo que establece el artículo 9.i) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre.
Capítulo III
De la Secretaría General
Técnica de Familia, Juventud y Política Social
Artículo 4.-
Atribuciones de la Secretaría General Técnica
La Secretaría General
Técnica, bajo la superior dirección del titular de la consejería, ejercerá, con
carácter general, las atribuciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, y demás normas autonómicas y, en su caso,
estatales, que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:
1. En materia de
régimen jurídico:
a) El asesoramiento
técnico-jurídico al titular de la consejería en los asuntos que se sometan a su
parecer, así como el asesoramiento a los distintos órganos de la consejería en
los procedimientos administrativos que estos órganos promuevan y cuyo
conocimiento competa a la Secretaría General Técnica, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y a
otros órganos.
b) El estudio,
coordinación y elevación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de
Gobierno y sus comisiones.
c) El estudio,
coordinación y tramitación, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden
a las direcciones generales como centros directivos promotores, de los
anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales en materias propias
de la consejería.
d) El estudio y
análisis, en colaboración con los centros directivos competentes, de los
anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias elaborados por
el Estado u otras consejerías, y la emisión de sus preceptivos informes.
e) La coordinación y
tramitación, sin perjuicio de las competencias de las direcciones generales
como centros directivos promotores, de las bases y normas reguladoras de las
subvenciones otorgadas por la consejería en materias de su competencia, así
como de sus convocatorias.
f) La gestión de los procedimientos
derivados del protectorado de fundaciones cuyos fines tengan relación con las
competencias atribuidas a la consejería.
2. En materia de procedimientos y actuaciones
administrativas:
a) La tramitación de
los convenios y protocolos o declaraciones de intención que, en el ámbito
competencial de la consejería, los centros directivos promuevan a través del
correspondiente procedimiento administrativo, así como el archivo y custodia de
los ejemplares originales de los convenios administrativos que se suscriban,
sin perjuicio de las competencias que correspondan a las direcciones generales
como centros promotores, al órgano al que está adscrito el Registro de
Convenios y Protocolos y a otros órganos.
b) La elaboración y
tramitación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y
reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la
consejería, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de los
procedimientos de revisión de oficio, sin perjuicio de las competencias que
tengan atribuidas otros órganos de la misma, así como el traslado de las
decisiones de los órganos jurisdiccionales a los órganos, organismos y
entidades de la consejería en orden al cumplimiento de las sentencias y demás
decisiones judiciales que les correspondan.
c) La expedición de
certificados de actos de competencia específica del titular de la consejería
que no haya sido delegada, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los
centros directivos, organismos y entidades dependientes de la misma respecto de
sus propios actos.
d) La gestión de las
publicaciones de la consejería en diarios oficiales.
e) La instrucción de
los procedimientos sancionadores sustanciados en aplicación de la Ley 2/2016,
de 29 de marzo, de Identidad y expresión de género e igualdad social y no
discriminación de la Comunidad de Madrid, y la Ley 3/2016, de 22 de julio, de
Protección integral contra la LGTBifobia y la discriminación por razón de
orientación e identidad sexual de la Comunidad de Madrid.
f) La iniciación de
los procedimientos sancionadores tramitados en aplicación de la Ley 11/2002,
de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de
Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid (), al amparo de
lo previsto en el artículo 37.1 de la mencionada Ley en relación con el
artículo 5.9 del Decreto 88/2021, de 30 de junio.
3. En materia de gestión económica:
a) La elaboración y
tramitación de la propuesta del anteproyecto del presupuesto de gastos e
ingresos de la consejería, la coordinación de la elaboración de los
presupuestos de los organismos autónomos y su consolidación con los de la
consejería, el análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias, el
seguimiento presupuestario y control de las subvenciones otorgadas por la
consejería cuando proceda, el seguimiento de la ejecución del presupuesto de
gastos e ingresos, sin perjuicio de las competencias que sobre la ejecución de
cada programa presupuestario tengan los centros gestores de la consejería, la
tramitación de los expedientes de gasto de la consejería en el ámbito de las
competencias de la Secretaría General Técnica y la coordinación y control de
las operaciones de cierre del ejercicio.
b) La confección de la
cuenta anual de la consejería, así como la coordinación de las alegaciones al
anteproyecto de fiscalización anual de la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de
las competencias que correspondan a la Intervención General y a otros órganos.
c) La coordinación,
seguimiento y control de los anticipos de caja fija y pagos a justificar y
cuentas extrapresupuestarias de la consejería.
d) La tramitación de
expedientes de ejecución de sentencias firmes en materias propias de la
Secretaría General Técnica y coordinación del resto de expedientes en materias
propias de cada dirección general.
4. En materia de contratación: La ordenación y
tramitación de los expedientes de contratación de la consejería, sin perjuicio
de las atribuciones que corresponden a las direcciones generales como centros
directivos promotores, así como la gestión de cuantas incidencias y
reclamaciones guarden relación con dicha tramitación.
[Por Orden 1662/2017, de
23 de octubre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, se designa con
carácter permanente a los miembros de la Mesa de Contratación de la Consejería]
5. En materia de régimen interior y organización:
a) La coordinación de
la política patrimonial de la consejería, la actualización del inventario y la
administración de los bienes afectos a la misma, así como la organización y
gestión del régimen interior y asuntos generales, sin perjuicio de las
competencias que correspondan a otros órganos.
b) La coordinación y
gestión de los registros y servicios de información de la consejería, la
coordinación de las actividades que integran la atención al ciudadano y la
gestión del sistema de sugerencias y quejas, sin perjuicio de los registros
especializados de otras unidades y de las competencias atribuidas a otros
órganos, así como la formación específica para empleados públicos, sin
perjuicio de las competencias que correspondan a la Dirección General de
Función Pública, la elaboración de estadísticas y la organización y gestión del
fondo editorial y documental de la consejería.
c) El estudio y
jerarquización de las necesidades en materia de sistemas de información y
comunicación de la consejería y la planificación y coordinación de actuaciones
para su satisfacción, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia
para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
d) La normalización y
racionalización de los procedimientos y procesos de trabajo de la consejería,
sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.
e) La coordinación de
la inserción de contenidos y divulgación de información de temática competencia
de la consejería en la página web de la Comunidad de Madrid y, en su caso, en
los portales web de la consejería, sin perjuicio de las competencias que
correspondan a otros órganos.
f) La coordinación y
seguimiento de la publicidad, promoción, divulgación y anuncios en otros medios
de difusión, que realicen los centros directivos de la consejería, así como los
organismos y resto de entes públicos adscritos a la misma.
g) La coordinación de
las funciones atribuidas a la consejería en materia de transparencia de la
actividad pública, así como la supervisión del cumplimiento de las obligaciones
de publicidad activa en los términos previstos en la normativa vigente en
materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias que correspondan a
otros órganos.
h) La supervisión de
los proyectos de obra cuya ejecución corresponde a la consejería y el apoyo
técnico a los centros directivos en las inversiones en materia de obras,
instalaciones y equipamiento industrial en los inmuebles destinados al
ejercicio de sus competencias.
6. En materia de gestión de personal:
a) El análisis,
valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura
orgánica y funcional de la consejería, así como la propuesta de elaboración y
modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y
sus modificaciones.
b) La planificación,
control, gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen de personal
dependiente de la consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a
otros órganos.
[Por Resolución
1540/2016, de 20 de junio, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Políticas Sociales y Familia, se publica el Acuerdo de 13 de junio de 2016
entre la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos y la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, para la realización
de las tareas relativas a la gestión material y tramitación de las nóminas,
Seguridad Social y mutualidades a través del sistema de Gestión de Personal
(SIRIUS)]
7. En materia de tratamiento de datos:
a) La coordinación e
impulso de la protección de datos personales en todos los centros directivos de
la consejería.
b) Como responsable de
los tratamientos de datos personales de la Secretaría General Técnica, la
gestión, coordinación y dirección de dichos tratamientos de datos personales y
la determinación de los fines y medios técnicos y organizativos necesarios para
el tratamiento de datos personales para garantizar el cumplimiento de la
normativa en materia de protección de datos.
8. En materia de verificación de fondos europeos: La
verificación, respecto de la totalidad de los gastos certificados por los
centros directivos de la consejería a la Comisión Europea, del cumplimiento de
la normativa autonómica, nacional y comunitaria, así como de que incorporan
tanto aspectos financieros como administrativos, con comprobación de los
indicadores de ejecución y resultado que deben cumplirse y de que se ha
incorporado el correspondiente análisis de riesgo para prevenir irregularidades
y fraude, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos.
Artículo 5.-
Estructura de la Secretaria General Técnica
La Secretaría General
Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango
orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección
General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.
b) Subdirección
General de Gestión Económico-Administrativa.
c) Subdirección
General de Análisis y Organización.
d) Subdirección
General de Personal.
Capítulo IV
De las atribuciones comunes de las direcciones
generales
Artículo 6.-
Atribuciones comunes a todas las direcciones generales
1. En el ámbito de sus
respectivos sectores de atención, las direcciones generales, además de ejercer
las funciones previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
asumirán, en su caso, las siguientes atribuciones:
a) La formulación de propuestas relacionadas con las
políticas de la consejería en las materias propias de la dirección general.
b) La elaboración de los planes y programas de
actuación que correspondan a las materias propias de la dirección general, su
ejecución y seguimiento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la
Viceconsejería. El desarrollo, seguimiento y ejecución de las medidas incluidas
en los planes y estrategias promovidos por otras consejerías de la Comunidad de
Madrid o administraciones públicas, cuya ejecución o cumplimiento competa a la
consejería en virtud de los compromisos asumidos en dichos planes o estrategias
y que afecten a las materias propias de la dirección general, así como de las
iniciativas comunitarias en estas mismas materias, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a la Viceconsejería.
c) El impulso y elaboración de los anteproyectos de
ley y proyectos de disposiciones generales relativos a materias propias de la
dirección general, así como la realización de aquellos trámites que le
corresponden por su condición de centro promotor, sin perjuicio de las
atribuciones de la Secretaría General Técnica.
d) El impulso y elaboración de las bases y normas
reguladoras de ayudas y subvenciones promovidas por la dirección general, a
iniciativa propia o en ejecución de planes, programas de actuación e
iniciativas comunitarias, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría
General Técnica.
e) La tramitación y seguimiento de las ayudas y
subvenciones promovidas por la dirección general, así como de los expedientes
de reintegro de subvenciones.
f) El impulso y elaboración de los convenios y
protocolos o declaraciones de intención que se suscriban dentro de su ámbito
competencial y la realización de aquellos trámites que le corresponden por su
condición de centro directivo promotor, sin perjuicio de las atribuciones de la
Secretaría General Técnica, así como el seguimiento de los mismos.
g) La elaboración de las propuestas de contratación y
el impulso del inicio de los expedientes de contratación en las materias
propias de la dirección general.
h) La tramitación de los expedientes de encargos a
personas jurídicas que tengan la condición jurídica de medios propios
personificados de la Administración General del Estado, de la Comunidad de
Madrid o de las entidades del sector público dependientes de ellas, regulados
en la normativa de contratos del sector público, en las materias propias de la
dirección general.
i) La interlocución con representantes de otras
administraciones públicas y la colaboración y, en su caso, impulso, ejecución y
seguimiento de convenios, programas y proyectos con otras administraciones
públicas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades públicas
y privadas en el ámbito competencial de cada dirección general, sin perjuicio
de las funciones que tiene atribuidas la Viceconsejería.
j) El apoyo técnico y asesoramiento a los órganos
colegiados de participación o consulta que estando adscritos a la consejería,
ejercen funciones que afectan a materias propias de la dirección general, así
como la asistencia en la ejecución de sus propuestas o decisiones.
k) El ejercicio de la potestad sancionadora en las
materias propias de su competencia, salvo que por ley este se haya atribuido a
otro órgano.
l) La tramitación de expedientes de ejecución de
sentencias firmes en materias propias de cada dirección general.
m) La planificación y gestión de los inmuebles
destinados al ejercicio de sus competencias, que no sean sedes administrativas
de la consejería, así como su mantenimiento mediante la programación y
ejecución de las inversiones necesarias.
n) Como responsable de los tratamientos de datos
personales de su centro directivo, la gestión, coordinación y dirección de
dichos tratamientos de datos personales, así como la determinación de los fines
y medios técnicos y organizativos necesarios para el tratamiento de datos
personales para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de
protección de datos.
ñ) Aquellas otras que, en relación con las materias
competencia de la dirección general, determine la legislación vigente en cada
momento o le sean expresamente delegadas o atribuidas.
2. Estas competencias se ejercerán sin
perjuicio de las que correspondan a la Viceconsejería.
Capítulo V
De la Dirección General de Servicios Sociales
Artículo 7.-
Atribuciones de la Dirección General de Servicios Sociales
Corresponden a la
Dirección General de Servicios Sociales las atribuciones en materia de
servicios sociales y en especial las siguientes:
1. El impulso de la
ordenación y planificación de los servicios sociales en la Comunidad de Madrid
en colaboración, en su caso, con las administraciones locales y con entidades
privadas, así como la coordinación territorial de los Servicios Sociales de
Atención Primaria de la Comunidad de Madrid y la ejecución de los servicios y programas
que se desarrollen en esta materia, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros órganos de la consejería y a distintas administraciones
públicas.
2. El fomento de
programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito
de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas.
3. La gestión,
promoción, coordinación y seguimiento de la atención de la emergencia social y,
en especial, de las unidades móviles de emergencia social.
4. El fomento y
desarrollo de programas sociales dirigidos a población vulnerable
complementarios de los servicios sociales normalizados, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros órganos de la consejería y a distintas
administraciones públicas.
5. El establecimiento
de las relaciones y cauces de participación con asociaciones, fundaciones y
otros entes y organismos públicos y privados, que tengan entre sus fines el
desarrollo de proyectos sociales en materias propias de la dirección general.
6. La asignación de plazas en comedores
sociales de la Comunidad de Madrid.
[Por
Resolución 148/2023, de 1 de marzo, de la Dirección General de Servicios Sociales
de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, se regula la concesión
de plazas en los comedores sociales de la Comunidad de Madrid.]
Artículo 8.-
Estructura de la Dirección General de Servicios Sociales
La Dirección General
de Servicios Sociales se estructura en las siguientes unidades administrativas
con nivel orgánico de subdirección general:
1. Subdirección
General de Atención Social Primaria.
2. Subdirección
General de Proyectos Sociales.
Capítulo VI
De la Dirección General de Integración
Artículo 9.-
Atribuciones de la Dirección General de Integración
Corresponden a la
Dirección General de Integración las atribuciones relativas a inclusión social,
voluntariado, cooperación al desarrollo e inmigración y en especial las
siguientes:
1. El reconocimiento
del derecho y la gestión de las pensiones de jubilación e invalidez en su
modalidad no contributiva, en los términos establecidos en el Real Decreto
938/1995, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la
Seguridad Social a la Comunidad de Madrid en las materias encomendadas al
Instituto Nacional de Servicios Sociales, así como la gestión de las pensiones
asistenciales reguladas en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, y la
gestión de las prestaciones económicas y prestaciones de asistencia sanitaria
establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de los derechos de las
personas con discapacidad.
2. La tramitación y
resolución de los diferentes procedimientos administrativos en materia de renta
mínima de inserción relativos al reconocimiento y revisión de la prestación,
cambio de titularidad y reclamación de cantidades indebidamente percibidas, así
como el ejercicio de las competencias que vienen atribuidas en la Ley 15/2001,
de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.
3. El impulso de
políticas de servicios sociales en relación con las personas y grupos en
situación o riesgo de exclusión social, personas sin hogar, inmigrantes,
minorías étnicas y otros grupos de población en situación de necesidad o de
vulnerabilidad social, así como la gestión de las prestaciones que, en su caso,
se deriven de las mismas.
[Acuerdo de 26 de julio
de 2022, de encomienda de gestión de la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid en
materia de Plan de Desarrollo Gitano]
4. El fomento del
voluntariado social, cultural, deportivo y de cualquier otra índole.
5. La promoción de
iniciativas de participación, impulso del desarrollo comunitario, la acción
voluntaria, el tercer sector, el emprendimiento social, la solidaridad
organizada y la ayuda humanitaria a escala local y global.
6. La planificación
estratégica en materia de cooperación para el desarrollo en colaboración con
los países destinatarios de esta ayuda, dentro de los principios de unidad de
acción en el exterior, eficiencia y coordinación con otras administraciones
públicas.
7. La dirección y
coordinación de las políticas de integración de las personas inmigrantes en la
Comunidad de Madrid.
8. La elaboración de
los informes de integración derivados de la legislación de extranjería y la
coordinación con las administraciones estatal, autonómicas y locales para la
elaboración de los referidos informes.
9. El control y
seguimiento de los centros de participación e integración de inmigrantes
(CEPIs), así como de los programas que se desarrollan en los mismos.
Artículo 10.-
Estructura de la Dirección General de Integración
La Dirección General de
Integración se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel
orgánico de subdirección general:
1. Subdirección
General de Prestaciones Económicas.
2. Subdirección
General de Integración, Voluntariado y Cooperación al Desarrollo.
Capítulo VII
De la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento
de la Natalidad
Artículo 11.- Atribuciones de la Dirección General de Infancia,
Familia y Fomento de la Natalidad
Corresponden a la
Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad las
atribuciones relativas a la familia, protección de la infancia y la
adolescencia y fomento de la natalidad y, en particular, las siguientes:
1. El impulso de
políticas de protección a la infancia y a la familia desde criterios de
igualdad, solidaridad y defensa del interés superior del menor.
2. La coordinación de
su actividad con la de otros órganos implicados en la atención de la infancia,
la adolescencia, la familia y la natalidad, así como la promoción de
actuaciones sectoriales de coordinación con otras administraciones públicas,
sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la consejería.
3. La elaboración de
propuestas de actuación en materia de promoción, apoyo y protección a la
familia en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
4. La elaboración de
propuestas de apoyo y protección, así como de fomento a la natalidad.
5. La promoción del
asociacionismo de apoyo al ámbito familiar, así como el asesoramiento a las
entidades de dicho sector social.
6. La promoción de
recursos y actuaciones dirigidos a la consecución del bienestar social de la
infancia, la adolescencia y la familia.
7. El ejercicio de las
competencias que a la Comunidad de Madrid corresponden en materia de protección
de menores de edad.
8. El desarrollo de
programas de prevención del desamparo y otras situaciones de riesgo de los
menores de edad.
9. El desarrollo y
seguimiento de los servicios sociales en materia de infancia, adolescencia,
natalidad y trabajo social familiar.
10. La prestación del
servicio de mediación intercultural y traducción y el acompañamiento y apoyo
auxiliar a todos los menores de las residencias públicas de protección en los
términos previstos en la Orden 681/2019, de 9 de mayo, de la Consejería de
Políticas Sociales y Familia, por la que se desarrolla la distribución de
competencias para la prestación de los servicios de atención auxiliar y de
mediación intercultural y traducción en los centros de menores adscritos a la
Agencia Madrileña de Atención Social.
11. El impulso de la
investigación, así como el desarrollo de acciones informativas, educativas,
divulgativas o de cualquier otra índole dirigidas a un mejor conocimiento de la
situación y de los problemas de la infancia, la adolescencia, la familia y la
natalidad en la Comunidad de Madrid.
12. La promoción de
acciones de formación permanente para profesionales que trabajen con infancia,
adolescencia y familia, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General
Técnica y de otras consejerías.
13. La gestión de la
información, documentación, expedición y renovación del título de familia
numerosa en la Comunidad de Madrid.
14. La emisión del informe sobre el
impacto en la infancia y adolescencia y en la familia de los anteproyectos de
ley y los proyectos de reglamentos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 12.- Estructura de la Dirección General de Infancia,
Familia y Fomento de la Natalidad
La Dirección General
de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad se estructura en las siguientes
unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
1. Subdirección
General de Familia y Fomento de la Natalidad.
2. Subdirección
General de Protección a la Infancia.
3. Subdirección
General de Infancia y Adolescencia.
Capítulo VIII
De la Dirección General de Igualdad
Artículo 13.- Atribuciones de la Dirección General de Igualdad
Corresponden a la
Dirección General de Igualdad las atribuciones relativas a la igualdad real y
efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social, la
lucha contra la violencia de género y contra la discriminación y salvaguarda
del derecho de todas las personas al reconocimiento de su identidad y al libre
desarrollo de su personalidad acorde a la identidad o expresión de género
libremente manifestada y, en particular, las siguientes:
1. En materia de igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres:
a) El establecimiento de las directrices y desarrollo
de las actuaciones orientadas a la consecución del objetivo de la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres de manera transversal a través de la
elaboración de proyectos, programas, planes, líneas estratégicas y demás
instrumentos de planificación y gestión, el impulso de su aplicación y su
seguimiento y evaluación, sin perjuicio de las competencias de la
Viceconsejería.
b) El impulso de la incorporación de la perspectiva de
género desde la transversalidad en todas las normas, políticas, actuaciones,
planes y estrategias de las instituciones de la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de las competencias de la Viceconsejería.
c) La emisión de los informes sobre el impacto de
género de los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de
especial relevancia económica, social, cultural y artística que deban someterse
a la aprobación de Consejo de Gobierno.
d) El impulso y coordinación de las acciones dirigidas
a la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el
ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, así como la cooperación con
otros organismos nacionales e internacionales, en especial con las
instituciones de la Unión Europea, en materia de igualdad.
e) El establecimiento de las relaciones y cauces de
participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos públicos
y privados, que tengan entre sus fines la consecución de la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres.
f) El impulso de la planificación y gestión de los
programas dirigidos a la inserción y promoción laboral de las mujeres, así como
promover la conciliación y la corresponsabilidad entre hombres y mujeres, en
coordinación con otros organismos de la Comunidad de Madrid competentes en esta
materia, sin perjuicio de las atribuciones que ostente la Viceconsejería.
g) El desarrollo de actuaciones de promoción de la
igualdad efectiva dirigidas a los ámbitos educativo, sanitario, cultural,
deportivo y en general cualquier otro ámbito que contribuya al empoderamiento
de las mujeres, así como el incremento de su participación en la vida política,
económica, social y comunitaria.
h) La realización de actuaciones de visibilización
dirigidas a la ciudadanía sobre los aspectos relativos a la igualdad entre
mujeres y hombres a través de acciones de sensibilización.
i) La realización y fomento de estudios, la
recopilación de información y documentación sobre la situación de las mujeres y
hombres de la Comunidad de Madrid orientadas a servir de base a la elaboración
y la adopción de medidas para la plena participación en la vida política,
económica, social, laboral, familiar y personal, así como la canalización y
difusión de toda la información y documentación específica relativa a las
mujeres.
j) La realización de actuaciones dirigidas a la
ciudadanía en materia de sensibilización, que se materializarán a través de
actividades, acciones y campañas de promoción y difusión sobre la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres y sobre la necesidad de trabajar en su
consecución y en el empoderamiento de las mujeres.
k) El fomento y la coordinación en la prestación de
servicios de todo tipo a las mujeres, mediante el establecimiento de convenios
con entidades públicas y privadas.
l) El ejercicio de acciones de cesación de publicidad
ilícita por utilizar de forma vejatoria la imagen de la mujer en los términos establecidos
en la legislación vigente.
m) La promoción de actuaciones de eliminación de los
estereotipos sexistas en los medios de comunicación, publicidad, así como en
los ámbitos político, social, económico y cultural.
n) La utilización de un lenguaje no sexista a través
de la elaboración de manuales, guías, protocolos y demás mecanismos de
difusión.
ñ) La prevención y lucha contra la feminización de la
pobreza y de las mujeres excluidas socialmente para promover su inclusión.
o) La puesta en marcha de espacios de debate,
encuentros y reflexión de carácter intergeneracional sobre la igualdad efectiva
entre hombres y mujeres.
2. En materia de atención a la diversidad de género:
a) El desarrollo transversal de las medidas y
actuaciones previstas en la Ley 2/2016, de 29 de marzo, y en la Ley 3/2016, de
22 de julio, así como su desarrollo reglamentario, sin perjuicio de las
competencias sancionadoras en la materia atribuidas a la Secretaría General
Técnica.
b) El diseño, desarrollo y realización de actividades
y campañas en materia de información y sensibilización social para la promoción
de la igualdad de trato y la no discriminación de las personas LGTBI, así como
cuantas otras sean necesarias.
c) La emisión de los informes sobre el impacto por
razón de orientación sexual, identidad o expresión de género de todas las
disposiciones legales o reglamentarias de la Comunidad de Madrid.
d) La adopción de medidas tendentes a la protección y
asistencia a las personas víctimas de discriminación por motivos de orientación
sexual, identidad o expresión de género en colaboración, si procede, con otras
administraciones públicas.
e) La adopción de medidas para garantizar los derechos
de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus
familiares.
f) El control y seguimiento del Programa Madrileño de
Información y Atención LGTBI de la Comunidad de Madrid, previsto en la Ley
3/2016, de 22 de julio.
3. En materia de asistencia a las víctimas, prevención
y erradicación de la violencia de género:
a) La adopción de medidas dirigidas a prevenir y
erradicar cualquier manifestación de la violencia que se ejerce sobre las
mujeres, sus hijos e hijas y otras personas dependientes de ellas, a través de
la coordinación entre las distintas administraciones públicas con el fin de
lograr la máxima eficacia y eficiencia en la ejecución de estas medidas.
b) La adopción de medidas dirigidas a sensibilizar
sobre todas las formas de violencia contra las mujeres, concienciando de la
gravedad de las conductas de las que son víctimas las mujeres e implicando a
los medios de comunicación y a la sociedad madrileña en su conjunto.
c) La adopción de medidas de atención integral a
víctimas de violencia de género en todas sus manifestaciones, a través de la
Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género y
de la Red de Centros y Servicios para Mujeres de la Comunidad de Madrid, con
especial atención a aquéllas que se encuentran en situación de mayor
vulnerabilidad, como son las mujeres con discapacidad o problemas de salud
mental, las mayores, las jóvenes, las inmigrantes y las que pertenecen a etnias
minoritarias.
d) El impulso de estudios sobre todas las formas de
violencia de género, que incluirán el análisis de sus causas y consecuencias en
la sociedad madrileña, y la difusión de sus resultados según la legislación
vigente.
e) La promoción de la formación de los profesionales
en materia de prevención, detección precoz y asistencia a las víctimas de
violencia de género en todas sus manifestaciones, a sus hijos e hijas y otras
personas dependientes, teniendo en cuenta las situaciones de mayor
vulnerabilidad.
f) La asistencia y apoyo al funcionamiento del Punto
de Coordinación de las Órdenes de Protección de las víctimas de violencia de
género, así como la coordinación con los órganos competentes en la materia.
g) La tramitación de los expedientes de títulos
habilitantes que acreditan la condición de víctima de violencia de género en el
caso de que la mujer no haya presentado denuncia, así como su registro.
h) El ejercicio de acciones para la personación de la
Comunidad de Madrid en los procedimientos penales iniciados por causas de
muerte o lesiones graves originadas por cualquiera de las manifestaciones de la
violencia de género.
i) La asistencia y apoyo al funcionamiento del
Observatorio Regional de la Violencia de Género.
j) La valoración e impulso de las iniciativas surgidas
desde diferentes grupos de mujeres, agentes sociales u otras instancias de la
sociedad civil en torno a la prevención, sensibilización, formación, atención y
erradicación de la violencia de género en todas sus manifestaciones.
k) La elaboración de protocolos, manuales y guías
específicas para la detección, asistencia y evaluación de las situaciones de
violencia de género en todas sus manifestaciones.
Artículo 14.-
Estructura de la Dirección General de Igualdad
La Dirección General
de Igualdad se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel
orgánico de subdirección general:
1. Subdirección
General de Promoción de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.
2. Subdirección
General de Atención a la Diversidad de Género.
3. Subdirección
General de Atención Integral a las Víctimas y Prevención de la Violencia de
Género.
Capítulo IX
De la Dirección General de Atención a Personas con
Discapacidad.
Artículo 15.-
Atribuciones de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
Corresponden a la
Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad las atribuciones
relativas a la atención social especializada a personas con discapacidad y
enfermedad mental, así como la atención temprana y, en particular, las
siguientes:
1. El reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento
para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
2. La emisión de
dictámenes e informes necesarios para la tramitación de prestaciones y la
prestación de servicios especializados de atención básica en materia de
información, orientación e intervención terapéutica.
3. La tramitación y
resolución del procedimiento relativo a la determinación de la necesidad de
atención temprana.
4. El impulso,
desarrollo y seguimiento de las actuaciones en materia de atención temprana
contempladas en el Decreto 46/2015, de 7 de mayo, de coordinación en la
prestación de la atención temprana en la Comunidad de Madrid, con especial
atención a la gestión de la Red Pública de Atención Temprana, la información,
apoyo y orientación a las familias y al entorno, todo ello en coordinación con
los ámbitos educativo y sanitario.
5. La planificación de
necesidades, coordinación y seguimiento de los recursos que conforman la Red
Pública de atención social especializada a personas con discapacidad y la Red
Pública de atención social especializada a personas con enfermedad mental, así
como la gestión de ambas redes.
6. La adjudicación de
plazas en los centros y servicios correspondientes dentro del ámbito de sus
competencias.
7. El diseño,
implantación y gestión de programas y servicios destinados a la integración
sociolaboral de las personas con discapacidad o enfermedad mental, sin
perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.
8. El diseño,
implantación y desarrollo de programas, actuaciones y servicios que favorezcan
la inclusión social y promuevan la autonomía personal y la vida independiente
de las personas con discapacidad o enfermedad mental.
9. El reconocimiento, suspensión y
pérdida de la condición de perro de asistencia en sus distintas modalidades y
de las unidades de vinculación, su acreditación e identificación y registro.
[Por
Acuerdo de 6 de marzo de 2018, se formaliza la encomienda de gestión entre la
Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad y la Agencia
Madrileña de Atención Social, para la realización de las tareas relativas a la
expedición de los distintivos de identificación de los perros de asistencia, la
expedición de los carnés de las unidades de vinculación y la llevanza del
registro de perros de asistencia y de sus unidades de vinculación de la
Comunidad de Madrid]
[Por
Acuerdo de 10 de julio de 2023, se la encomienda de gestión entre la Dirección
General de Atención a Personas con Discapacidad y la Agencia Madrileña de
Atención Social con objeto de prestar la atención necesaria a los usuarios
afectados por el incendio producido en la residencia para personas con
discapacidad Casa Familiar San Francisco de Asís Hermanos Franciscanos de Cruz
Blanca]
Artículo 16.-
Estructura de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
La Dirección General
de Atención a Personas con Discapacidad se estructura en las siguientes
unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general ():
1. Subdirección
General de Valoración de la Discapacidad y Atención Temprana.
2. Subdirección
General de Atención a Personas con Discapacidad y con Enfermedad Mental.
3. Subdirección
General de Evaluación y Coordinación.
Capítulo X
De la Dirección General de Atención al Mayor y a la
Dependencia
Artículo 17.-
Atribuciones de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia
Corresponden a la
Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia las atribuciones
relativas a la coordinación y gestión, en su caso, de los servicios y la
prestación de la atención social de las personas mayores y de las personas
dependientes y, en particular, las siguientes:
1. La elaboración de
los planes sectoriales relativos a la atención a las personas mayores y a las
personas en situación de dependencia previstos en la Ley 11/2003, de 27 de
marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (),
y en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
2. El reconocimiento
de las situaciones de dependencia y la elaboración de los Programas
Individuales de Atención de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14
de diciembre.
3. El impulso,
mantenimiento y planificación de servicios de atención a personas mayores con
financiación pública dependientes de este centro directivo.
4. La adjudicación y,
en su caso, gestión de los servicios y prestaciones económicas del catálogo de
dependencia en coordinación con otros centros directivos y organismos de la
Comunidad de Madrid y con las entidades locales.
5. La adjudicación de
otros servicios de la red pública de atención a personas mayores autónomas, así
como el impulso y desarrollo de programas dirigidos a las personas mayores.
6. La coordinación,
sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería, con los
organismos competentes vinculados a la gestión de los servicios del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia y de la red pública de los
servicios sociales de atención a personas mayores de la Comunidad de Madrid, y
de los servicios y programas que se desarrollen en esta materia, así como la
promoción y relación de esta con la iniciativa social.
7. El impulso de
mecanismos que garanticen la prevención y promoción de la autonomía personal de
las personas mayores y de las personas dependientes dentro de la red pública de
servicios sociales de atención a personas mayores y del sistema de atención a
la dependencia y a través de la colaboración con otras administraciones
públicas, con especial referencia al ámbito educativo y sanitario, y la
iniciativa social, sin perjuicio de las competencias que ostenten otras
Consejerías y demás administraciones públicas.
8. La promoción de acciones de
información, asesoramiento y formación de los asistentes personales y
cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, así como
de acciones de prevención de la dependencia y de envejecimiento activo.
[Por
Orden 349/2010, de 3 de marzo, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales,
se autoriza a la Dirección General de Coordinación de la Dependencia a aprobar
las cuantías máximas de las prestaciones económicas del sistema para la
autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid]
Artículo 18.-
Estructura de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia
La Dirección General
de Atención al Mayor y a la Dependencia se estructura en las siguientes
unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
1. Subdirección
General de Gestión y Tramitación del Procedimiento de Dependencia.
2. Subdirección
General de Prestaciones de Dependencia.
3. Subdirección
General de Centros y Servicios.
4. Subdirección
General de Servicios para Personas Mayores.
Capítulo XI
De la Dirección General de Juventud
Artículo 19.-
Dirección General de Juventud
Corresponden a la
Dirección General de Juventud, además de las competencias previstas en el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes:
1. El impulso, la
coordinación y el seguimiento de las acciones dirigidas a la juventud desde los
distintos ámbitos de la administración autonómica, así como la coordinación de
las políticas juveniles de la Comunidad de Madrid a nivel local, autonómico,
nacional e internacional y con la Unión Europea.
2. La interlocución
con el Consejo de la Juventud, con el fin de promover la participación de los
jóvenes en la vida social y cultural a través de asociaciones, organizaciones
no gubernamentales y otras formas de participación.
3. El desarrollo y
promoción de políticas y programas que respondan a las necesidades de los
jóvenes, con el fin de facilitar y mejorar su desarrollo personal, familiar,
social, educativo, económico y cultural.
[Por Anuncio de 30
de abril de 2023, de encomienda de gestión de la Consejería de Familia,
Juventud y Política Social a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la
Comunidad de Madrid, para realizar distintas acciones en materia de actividades
culturales y artísticas para jóvenes.]
4. La promoción,
gestión y seguimiento de programas de actividades juveniles, especialmente
aquellos orientados a la educación no formal en el ocio y tiempo libre.
5. El fomento y desarrollo
de programas de formación en materia de educación no formal, animación e
intervención socioeducativa en el ocio y tiempo libre, a través de la Escuela
pública de animación y educación en el tiempo libre infantil y juvenil de la
Comunidad de Madrid.
6. El reconocimiento,
la supervisión y el apoyo a las escuelas de animación y educación infantil y
juvenil en el tiempo libre.
7. La determinación de
los contenidos de los programas oficiales de formación en las escuelas de
animación y educación infantil y juvenil en el tiempo libre y la expedición de
los diplomas oficiales relativos a estos programas.
8. La promoción de
intercambios, programas e iniciativas de carácter cultural, artístico y social
y de fomento de la empleabilidad, en colaboración con otros países y, de forma
prioritaria, programas de cooperación con la Unión Europea, sin perjuicio de
las competencias de otros órganos de la Comunidad de Madrid.
9. La gestión,
promoción y dinamización del Carné Joven Comunidad de Madrid.
10. La información,
documentación y asesoramiento sobre programas de interés general para los
jóvenes a efectos de posibilitarles el desarrollo de sus iniciativas, el
aprovechamiento de los servicios públicos, el ejercicio de sus derechos y su
desarrollo personal y poner a su alcance las ayudas que las administraciones
públicas conceden.
11. El fomento e
impulso de las entidades locales y juveniles para el desarrollo de iniciativas
y acciones dirigidas a la juventud.
12. La coordinación e
impulso de la Red de Centros de Información y Documentación Juvenil de la
Comunidad de Madrid, así como la autorización de los servicios de información
juvenil adscritos.
13. La planificación y gestión de los
albergues y otras instalaciones juveniles, así como su mantenimiento mediante
la programación y ejecución de las inversiones necesarias.
Artículo 20.-
Estructura de la Dirección General de Juventud
La Dirección General
de Juventud se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel
orgánico de subdirección general:
1. La Subdirección
General de Programas e Instalaciones.
2. La Subdirección
General de Coordinación y Promoción.
Capítulo XII
De la Dirección General de Evaluación, Calidad e
Innovación
Artículo 21.-
Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación
Corresponden a la
Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, además de las
competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
las siguientes:
1. El fomento de la
calidad asistencial en todos los centros y servicios de acción social, sin
perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos por razón de la
materia.
2. La ordenación de la
actividad de los centros y servicios de acción social a través de la
autorización, acreditación, registro, inspección y control de calidad de los
mismos y sus entidades, así como el control de las comunicaciones previstas en
la normativa de centros y servicios de acción social, sin perjuicio de las
competencias de habilitación profesional que pertenezcan al órgano competente
correspondiente.
3. La instrucción y
tramitación de los procedimientos sancionadores que se sustancien en materia de
ordenación de la actividad de los centros y servicios de acción social al
amparo de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, sin perjuicio de las
competencias de la Secretaría General Técnica para acordar el inicio de estos
expedientes, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la
mencionada Ley en relación con el artículo 5.9 del Decreto 88/2021, de 30 de
junio.
4. El establecimiento,
evaluación y propuesta de acciones de mejora de los objetivos institucionales
de calidad y seguridad en todos los centros y servicios de acción social,
enfocadas a los procesos asistenciales y organizativos, así como el desarrollo
de actuaciones para mejorar la atención de los usuarios de los centros y
servicios de acción social, sin perjuicio de las competencias de otros centros
directivos y, en especial, de las competencias de la dirección general
competente en materia de atención al ciudadano y calidad de los servicios.
5. La evaluación y
mejora de la calidad percibida por los ciudadanos en centros y servicios de
acción social, así como el desarrollo de reconocimientos a las actuaciones y
prácticas en gestión de la calidad en centros y servicios de acción social, sin
perjuicio de las competencias de otros centros directivos y, en especial, de
las competencias de la dirección general competente en materia de atención al
ciudadano y calidad de los servicios.
6. El impulso de
medidas para promover la responsabilidad corporativa y la implantación de
sistemas de gestión ambiental en los centros asistenciales públicos, sin
perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos por razón de la
materia.
7. La promoción,
desarrollo y puesta en marcha de procedimientos que garanticen la comunicación,
relación, interlocución y mediación de los usuarios en todos los centros y
servicios de acción social.
8. El análisis,
gestión y supervisión de las sugerencias, quejas y reclamaciones de los
usuarios, respecto de las cuestiones relativas a sus derechos y obligaciones en
el ámbito de los centros y servicios de acción social, sin perjuicio de las
competencias de otros centros directivos y, en especial, de las competencias de
la dirección general competente en materia de atención al ciudadano y calidad
de los servicios.
9. La información y
orientación en todos aquellos aspectos éticos, técnicos y normativos que surjan
en relación con la actuación de los centros y servicios de acción social y con
los sistemas de garantía asistencial para los ciudadanos.
10. El diseño,
evaluación y coordinación de la comunicación e información dirigida al usuario
en sus relaciones con todos los centros y servicios de acción social y su
entorno familiar, así como la elaboración de materiales y publicaciones de
información social.
11. La promoción de la
participación de los usuarios de los centros y servicios de acción social a
través de asociaciones de usuarios y de la coordinación de servicios y
actuaciones que faciliten la conciliación e interrelación entre la esfera
sanitaria y social del usuario y su familia, mediante una coordinación efectiva
entre esta consejería y la competente en materia de sanidad.
12. El impulso de la
investigación, estudio, gestión del conocimiento y la formación especializada
en innovación social y en materias propias de los servicios sociales y del
emprendimiento social de la consejería, sin perjuicio de la formación
específica para empleados públicos y de las competencias atribuidas a otras
consejerías.
13. El diseño y
desarrollo de los instrumentos de análisis para evaluar la eficacia y el
impacto social de los programas y proyectos en materia de evaluación, calidad e
innovación de la consejería, sin perjuicio de las competencias de otros centros
directivos y, en especial, de las competencias de la dirección general
competente en materia de atención al ciudadano y calidad de los servicios.
14. La implementación
de un programa de mejora continua de la gestión que estimule la innovación,
mediante un análisis crítico y participativo de los procesos existentes, sin
perjuicio de las competencias de otros centros directivos y, en especial, de
las competencias de la dirección general competente en materia de atención al
ciudadano y calidad de los servicios.
15. Gestión del Registro de Directores de
Centros de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 22.-
Estructura de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación
La Dirección General
de Evaluación, Calidad e Innovación se estructura en las siguientes unidades
administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
1. Subdirección
General de Calidad e Innovación.
2. Subdirección
General de Inspección de Centros y Servicios Sociales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Administración Institucional
La administración
institucional adscrita a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social
cuyos órganos de gobierno se designarán de acuerdo con lo que se establezca en
sus normas de creación, está constituida por:
1. Organismo Autónomo
Administrativo Agencia Madrileña de Atención Social.
2. Ente Público
Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos. ()
3. Entidad de derecho
público Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Órganos colegiados
Están adscritos o
vinculados a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social los
siguientes órganos colegiados ():
1. Consejo Regional de
Mayores.
2. Consejo de
Atención a la Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid ().
3. Consejo Asesor de
Personas con Discapacidad.
4. Comisión de
Seguimiento de la Renta Mínima de Inserción.
5. Comisión de
Coordinación de la Renta Mínima de Inserción.
6. Comisión de
Valoración de la Renta Mínima de Inserción.
7. Observatorio de la
Comunidad de Madrid contra el Racismo y la Intolerancia de la Comunidad de
Madrid.
8. Foro Regional para
la Inmigración de la Comunidad de Madrid.
9. Comisión de
Tutela del Menor ().
10. Consejo de la
Mujer de la Comunidad de Madrid.
11. Mesa de Diálogo de
la Población Gitana de la Comunidad de Madrid.
12. Consejo de
Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid.
13. Centro Regional de
Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI).
14. Mesa de
Coordinación de Juventud de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Delegaciones de competencias
1. Las delegaciones de
competencias otorgadas por los distintos órganos afectados por este Decreto
continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente
otorgadas.
2. Cuando las
delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado
anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas
delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de
actuación se encuadre la correspondiente competencia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Modificaciones de crédito y plantilla
1. En tanto se proceda
por la consejería competente a la adecuación de las estructuras orgánica y
presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del
presente Decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por
los órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los
créditos de los actuales programas.
2. De conformidad con
lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto 88/2021, de 30
de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura
orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, las adaptaciones
que sea necesario acometer en las distintas estructuras orgánicas,
presupuestarias y contables deberán tener lugar, como máximo, el día 1 de enero
de 2022.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Unidades orgánicas inferiores a subdirección general
Las unidades
administrativas con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán
subsistentes hasta que se aprueben las correspondientes órdenes de desarrollo,
adaptadas a la estructura orgánica de este Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan derogadas todas
las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en
el presente decreto y, expresamente, el Decreto 279/2019, de 29 de octubre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas
Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, así como el Decreto 288/2019, de 12
noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, en lo relativo a la
estructura y competencias en materia de juventud.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
1. Se habilita al
titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social a dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este
decreto.
2. Se habilita al
titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social a dictar
cuantas órdenes sean necesarias para adaptar la composición y titularidad de
los órganos rectores de los diferentes órganos, organismos y entes dependientes
o adscritos a dicha consejería, a lo dispuesto en este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.