Decreto 194/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes e
Infraestructuras. ()
El Decreto 42/2021, de
19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se
establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid
(), ha creado la Consejería de Transportes e
Infraestructuras a la que se le atribuyen las competencias que correspondían a
la antigua Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras.
Por su parte, el
Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, establece los órganos superiores y directivos de la Consejería de
Transportes e Infraestructuras.
En consecuencia,
procede ahora concretar la estructura y competencias, hasta el nivel de
subdirección general, de los distintos órganos administrativos que la integran,
así como sus entidades y órganos adscritos o dependientes.
Los principios de
buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo
de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración
de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid,
son observados en el contenido y tramitación seguida por este Decreto. Así,
conforme a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma
necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en
el citado Decreto 88/2021, de 30 de junio, y para el eficaz ejercicio de las
competencias atribuidas a cada uno de los órganos que integran la Consejería de
Transportes e Infraestructuras. De acuerdo con el principio de
proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para definir la
estructura y competencias de los órganos políticos y directivos de la
Consejería de Transportes e Infraestructuras; y conforme al principio de
seguridad jurídica se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la
materia.
Por su carácter
organizativo, este Decreto se ha tramitado conforme al procedimiento
simplificado y se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y
calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las Consejerías, de
la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, los informes de
impacto social: por razón de género, por razón de orientación sexual e
identidad y expresión de género, y en materia de familia, infancia y
adolescencia de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y, por
último, se ha constatado su adecuación a la legalidad por la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras.
El artículo 21.u) de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid, determina que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar, a
propuesta del consejero respectivo, previo dictamen preceptivo de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo, la estructura orgánica de las diferentes
Consejerías, en tanto que el artículo 40 de la citada Ley añade que dicha
estructura orgánica se fijará hasta el nivel de subdirección general.
En su virtud, a
propuesta del Consejero de Transportes e Infraestructuras, el Consejo de
Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 3 de agosto de 2021,
DISPONE
CAPÍTULO I
Del titular de la
Consejería y de la estructura básica de la misma
Artículo 1. Competencias del titular de la Consejería de
Transportes e Infraestructuras
1. El titular de la
Consejería de Transportes e Infraestructuras tiene atribuidas las competencias
establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones
en vigor, correspondiéndole como órgano superior de la Administración de la
Comunidad de Madrid el desarrollo, coordinación y control de ejecución de las
políticas públicas del Gobierno en materia de transportes, movilidad,
carreteras, ferrocarriles, instalaciones aeronáuticas y otras infraestructuras
de transporte.
[Por Orden de 20 de
julio de 2015, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, se
desconcentran en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias
en materia de protectorado de fundaciones]
[Por Orden de 9 de septiembre
de 2021, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, se
delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la
misma]
2. Dependiendo
directamente del mismo, se organizarán las funciones y servicios del departamento,
y le corresponderá la superior inspección interna de los mismos, así como de la
administración institucional adscrita a su Consejería.
Artículo 2. Organización general de la Consejería de
Transportes e Infraestructuras
La Consejería de
Transportes e Infraestructuras, bajo la superior dirección de su titular,
tendrá la siguiente estructura básica:
1. Viceconsejería de
Transportes e Infraestructuras. Se adscriben a la misma las siguientes
Direcciones Generales:
a) Dirección General
de Transportes y Movilidad.
b) Dirección General
de Carreteras.
c) Dirección General
de Infraestructuras de Transporte Colectivo.
2. Secretaría General Técnica.
CAPÍTULO II
De la Viceconsejería y de
las Direcciones Generales
Artículo 3. Competencias de la Viceconsejería de Transportes e
Infraestructuras
1. Corresponden a la
Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras, con carácter general, las
competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
[Resolución de 20 de
julio de 2015, de la Viceconsejería de Transportes, Vivienda e
Infraestructuras, de delegación de competencias en la Secretaría General
Técnica]
2. En particular, le
corresponden las siguientes:
a) El impulso en la consecución de objetivos, así como
la ejecución y control del cumplimiento de los proyectos que le encargue el
titular de la Consejería.
b) La dirección y la coordinación de las Direcciones
Generales de la Consejería.
c) El impulso y desarrollo en las materias propias de
la Consejería, de la cooperación con otras administraciones y entidades, tanto
públicas como privadas.
d) La actuación como órgano de comunicación,
seguimiento y coordinación de la actividad de la administración institucional
adscrita a la Consejería.
e) La promoción, impulso y coordinación de las
estrategias y planes promovidos por la Consejería, así como el seguimiento y
control del cumplimiento de las medidas que figuren en los planes y estrategias
promovidos por otras Consejerías que afecten al ámbito competencial de las
Direcciones Generales adscritas a la misma.
f) La representación del departamento en caso de
vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería.
Artículo 4. Competencias de la Dirección General de
Transportes y Movilidad
1. Corresponden a la
Dirección General de Transportes y Movilidad, con carácter general, las
competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
2. En particular, le
corresponden las siguientes:
a) El impulso y elaboración de proyectos de
disposiciones de carácter general, en particular de normativa técnica, en las
materias propias de su ámbito competencial.
b) La dirección e impulso de las políticas de la
Comunidad de Madrid en materia de movilidad y transporte sostenible.
c) La promoción del diálogo y de las relaciones con
organismos públicos o privados que presten servicio o tengan competencias en
materia de planificación de la movilidad y transportes dentro del ámbito de la
Comunidad de Madrid o afecten a las mismas.
d) La planificación de la movilidad a través de
elaboración, seguimiento y control del Plan de Movilidad de la Comunidad de
Madrid en coordinación con el resto de administraciones públicas afectadas.
e) La autorización e inspección de servicios e
instalaciones de transportes terrestres, tanto de viajeros como de mercancías,
la acreditación para el ejercicio del transporte y actividades auxiliares y
complementarias y la realización de las pruebas que prevean las normas
vigentes.
f) La elaboración y ejecución del plan de inspección,
así como la resolución de los expedientes sancionadores por infracciones en
materia de transportes y la ejecución de las sanciones resultantes, tanto
pecuniarias como no pecuniarias, sin perjuicio de las competencias de
recaudación de ingresos atribuidas a la Consejería competente en materia de
hacienda, y todas aquellas materias que no sean de la competencia del Consorcio
Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.
g) La propuesta para la autorización previa y para la
apertura al tráfico, modificación y cierre de las instalaciones aeronáuticas de
competencia autonómica, así como para la aprobación de los planes directores de
aquellas instalaciones que lo requieran. La elaboración de los informes,
estudios y propuestas sobre instalaciones aeronáuticas de la Comunidad de
Madrid, salvo que correspondan a otro centro directivo.
h) El impulso y promoción de los proyectos de
infraestructuras aeronáuticas de transporte, así como el desarrollo de los
planes estratégicos plurianuales que cubran la planificación de la red de
instalaciones aeronáuticas de la Comunidad de Madrid y su integración con otros
planes de desarrollo nacionales y autonómicos. La gestión, administración,
explotación y mantenimiento de las instalaciones aeronáuticas de titularidad
pública que a tal efecto le sean asignadas.
i) La inspección en materia de instalaciones
aeronáuticas. La resolución, la adopción de medidas provisionales y cautelares
y la ejecución de las sanciones en los procedimientos sancionadores de
infracciones graves y leves. La propuesta de resolución y adopción de medidas
provisionales y cautelares en los procedimientos sancionadores de infracciones
muy graves. La imposición de multas coercitivas.
j) La organización de las Juntas Arbitrales del
Transporte para la resolución de controversias de carácter mercantil
relacionadas con los contratos de transporte terrestre y por cable, tanto de
mercancías como de viajeros, así como en materia de depósito, enajenación y
peritación de mercancías.
k) La ordenación, concesión, autorización e inspección
de los servicios de transporte por cable, tanto públicos como privados.
l) La formulación de las propuestas necesarias para la
preparación y adquisición de suelo que resulte preciso para la consecución de
los fines propios de la Consejería, dentro del ámbito de competencias de la
dirección general.
m) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el
ejercicio de las competencias de la Consejería en materia de transportes
terrestres, instalaciones aeronáuticas u otras infraestructuras de transporte,
conferidas por la legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o
atribuidas y no hayan sido asignadas a otros centros directivos de la misma.
[Resolución de 29 de
marzo de 2022, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, sobre
delegación de determinadas competencias]
Artículo 5. Estructura de la Dirección General de Transportes
y Movilidad
Dependerá de la
Dirección General de Transportes y Movilidad la Subdirección General de
Transportes y Movilidad.
Artículo 6. Competencias de la Dirección General de Carreteras
1. Corresponden a la
Dirección General de Carreteras, con carácter general, las competencias
previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con las infraestructuras
viarias.
A los efectos del
presente Decreto, se considerarán infraestructuras viarias las autopistas,
autovías, carreteras convencionales, caminos y vías ciclistas.
2. En particular, le
corresponden sobre dichas infraestructuras de titularidad de la Comunidad de
Madrid, las siguientes competencias:
a) El impulso y elaboración de proyectos de
disposiciones de carácter general, en particular de normativa técnica, en las
materias propias de su ámbito competencial.
b) La planificación de las infraestructuras viarias y
la formulación, en su caso, del avance del Plan Regional de Carreteras y del
Catálogo Viario de la Comunidad de Madrid, así como su concreción en planes
anuales de obras. La propuesta de actuaciones o ejecución de obras no
contempladas en el plan de carreteras, así como los estudios de tráfico y
seguridad vial.
c) La emisión de informe en el procedimiento de
aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de planeamiento
urbanístico y de ordenación territorial que afecten a los elementos incluidos
en la red viaria de la Comunidad de Madrid, y a sus zonas de dominio público y
afección.
d) La elaboración de instrucciones técnicas y el
estudio y desarrollo de nuevas técnicas de ejecución de obras de
infraestructuras viarias.
e) La redacción, seguimiento, supervisión y control de
los anteproyectos y proyectos de trazado y de construcción de carreteras,
accesos, emplazamiento e instalación de áreas de servicio.
f) La ejecución del programa de construcción de
infraestructuras viarias y la dirección, control, vigilancia e inspección de
las obras y su señalización.
g) La gestión, conservación, explotación y defensa de
la red viaria adscrita a la Consejería. El control, vigilancia e inspección de
los trabajos y obras de explotación cuando sean prestados mediante gestión
indirecta.
h) La protección, policía y vigilancia de la red
viaria, incluyendo la potestad sancionadora, a no ser que dicha potestad haya
sido atribuida al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de
Madrid. En particular, la autorización de obras, instalaciones y actuaciones en
zonas de dominio público, protección y servidumbre, así como las relacionadas
con el uso y defensa de las infraestructuras viarias. El establecimiento de
limitaciones temporales o permanentes a la circulación en las carreteras con
excepción, en todo caso, de todas aquellas cuya competencia corresponda al
titular de la Consejería.
i) La paralización de obras y suspensión de los usos
en zonas de dominio público y de protección de las carreteras que carezcan de
la preceptiva autorización o que no se ajusten a las condiciones de la misma,
así como su demolición. La determinación de daños, la exigencia de
responsabilidades y la resolución de expedientes sancionadores por infracciones
leves y graves en materia de uso y defensa de las carreteras y la propuesta de
resolución de las tipificadas como muy graves.
j) La planificación de los expedientes de concesiones
de infraestructuras viarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la
Dirección General de Transportes y al Consorcio Regional de Transportes
Públicos Regulares de Madrid, la construcción y el seguimiento de las mismas,
así como la revisión y pago de tarifas en aquellas concesiones que se ejecuten
mediante peaje sombra.
k) La formulación de las propuestas necesarias para la
preparación y adquisición de suelo que resulte preciso para la consecución de
los fines propios de la Consejería, dentro del ámbito de competencias de la
dirección general.
l) La administración, gestión y conservación de los
bienes y derechos afectos a las infraestructuras viarias, así como la
formación, actualización y valoración del inventario de los mismos.
m) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el
ejercicio de las competencias de la Consejería en materia de carreteras,
conferidas por la legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o
atribuidas y no hayan sido asignadas a otros centros directivos de la misma.
Artículo 7. Estructura de la Dirección General de Carreteras
La Dirección General de
Carreteras se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección
General de Planificación, Proyectos y Construcción.
b) Subdirección
General de Conservación y Explotación.
c) Subdirección
General de Seguridad Vial y Sostenibilidad Viaria.
d) Subdirección
General de Seguimiento, Análisis y Estudios.
Artículo 8. Competencias de la Dirección General de
Infraestructuras de Transporte Colectivo
1. Corresponden a la
Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo, con carácter
general, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en
relación con las infraestructuras de transporte colectivo.
A los efectos del
presente Decreto, se considerarán infraestructuras de transporte colectivo las
líneas ferroviarias, el metro, el metro ligero, los sistemas de plataforma
reservada, los aeródromos, aeropuertos y helipuertos, los intercambiadores de
transporte y las estaciones, así como sus elementos e instalaciones.
2. En particular, le
corresponden las siguientes competencias sobre dichas infraestructuras de
titularidad de la Comunidad de Madrid:
a) El impulso y elaboración de proyectos de
disposiciones de carácter general, en particular de normativa técnica, en las
materias propias de su ámbito competencial.
b) La planificación de las infraestructuras de
transporte colectivo, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consorcio
Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid o a otros órganos
directivos.
c) La redacción, seguimiento, supervisión y control de
los anteproyectos y proyectos de infraestructuras de transporte colectivo y el
informe y supervisión de los redactados por técnicos externos, sin perjuicio de
las competencias atribuidas al Consorcio Regional de Transportes Públicos
Regulares de Madrid, a la Dirección General de Transportes y Movilidad o a
otros órganos directivos.
d) La emisión de informe en el procedimiento de
aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de planeamiento
urbanístico y de ordenación territorial que afecten a las infraestructuras de
transporte colectivo cuya titularidad sea de la Comunidad de Madrid y a sus
zonas de dominio público y de afección.
e) La elaboración de instrucciones técnicas y el estudio
y desarrollo de nuevas técnicas de ejecución de obras de infraestructuras de
transporte colectivo.
f) La ejecución del programa de construcción de
infraestructuras del transporte colectivo y la dirección, control, vigilancia e
inspección de las obras y su señalización.
g) La gestión, conservación, explotación y defensa de
las infraestructuras de transporte colectivo adscritas a la Consejería, cuando
tales competencias no estén atribuidas al Consorcio Regional de Transportes
Públicos Regulares de Madrid ni a otro centro directivo, y sin perjuicio de las
competencias atribuidas a Metro de Madrid S. A., en materia de conservación de
la red ferroviaria en los términos previstos en el artículo 13 bis de la Ley
5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes
Públicos Regulares de Madrid. El control, vigilancia e inspección de los
trabajos y obras de explotación cuando sean prestados mediante gestión indirecta.
h) La protección, policía y vigilancia de las
infraestructuras de transporte colectivo incluyendo la potestad sancionadora,
salvo que dicha potestad haya sido atribuida al Consorcio Regional de
Transportes Públicos Regulares de Madrid o a otros centros directivos. En
particular, la autorización de obras, instalaciones y actuaciones en zonas de
dominio público, protección y servidumbre, así como las relacionadas con el uso
y defensa de las infraestructuras de transporte colectivo.
i) En los mismos términos del apartado anterior, la
paralización de obras y suspensión de los usos en zonas de dominio público y de
protección de las infraestructuras de transporte colectivo, que carezcan de la
preceptiva autorización o que no se ajusten a las condiciones de la misma, así
como su demolición. La determinación de daños, la exigencia de
responsabilidades y la resolución de expedientes sancionadores por infracciones
leves y graves en materia de uso y defensa de las infraestructuras del
transporte colectivo y la propuesta de resolución de las tipificadas como muy
graves.
j) La planificación de los expedientes de concesiones
de infraestructuras de transporte colectivo, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a la Dirección General de Transportes y Movilidad y al Consorcio
Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, la construcción y el
seguimiento de las mismas, así como la revisión y pago de tarifas en aquellas
concesiones que se ejecuten mediante peaje sombra.
k) La formulación de las propuestas necesarias para la
preparación y adquisición de suelo que resulte preciso para la consecución de
los fines propios de la Consejería, dentro del ámbito de competencias de la
dirección general.
l) La administración, gestión y conservación de los
bienes y derechos afectos a las infraestructuras de transporte colectivo, así
como la formación, actualización y valoración del inventario de los mismos,
salvo que corresponda a otro centro directivo.
m) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el
ejercicio de las competencias de la Consejería en materia de infraestructuras
de transporte colectivo, conferidas por la legislación vigente o que le sean
expresamente delegadas o atribuidas y no hayan sido asignadas a otros centros
directivos de la misma.
Artículo 9. Estructura de la Dirección General de
Infraestructuras de Transporte Colectivo
La Dirección General
de Infraestructuras de Transporte Colectivo se estructura en las siguientes
Subdirecciones Generales:
a) Subdirección
General de Proyectos y Construcción.
b) Subdirección
General de Concesiones, Patrimonio y Conservación.
c) Subdirección General de Seguimiento,
Análisis y Estudios.
CAPÍTULO III
De la Secretaría General
Técnica
Artículo 10. Competencias de la Secretaría General Técnica
1. Corresponde a la
Secretaría General Técnica, con carácter general, el ejercicio de las funciones
a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y demás normativa
aplicable.
2. En particular, le
corresponden las siguientes:
a) El asesoramiento y asistencia jurídica y técnica al
titular de la Consejería y a los centros directivos de la misma.
b) El estudio, coordinación y elevación al Consejo de
Gobierno o a sus Comisiones de los proyectos de decreto y acuerdos, así como de
los informes y demás asuntos que vayan a ser sometidos a la consideración de
dichos órganos colegiados.
c) La tramitación e informe de todos los proyectos de
disposiciones normativas promovidos por los centros directivos de la Consejería
o por los organismos o entes adscritos a la misma, así como la formulación de
disposiciones generales sobre asuntos de su competencia o de los atribuidos a
la Consejería que no sean competencia de otro centro directivo.
d) El análisis, en colaboración con los centros
directivos competentes, de los anteproyectos de ley y proyectos de
disposiciones reglamentarias del Gobierno elaborados por otras Consejerías que
afecten al ámbito competencial de la Consejería.
e) La tramitación de los convenios, acuerdos, protocolos
o declaraciones de intención suscritos dentro del ámbito competencial de la
Consejería y la gestión de su depósito en el Registro de Convenios.
f) La elaboración de las propuestas de resolución de
los recursos administrativos, solicitudes de revisión de oficio y reclamaciones
interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la Consejería,
incluyendo las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
g) La elaboración de las órdenes de ejecución de
sentencias, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.
h) La expedición de certificaciones de todos los actos
de atribución específica del titular de la Consejería y la normalización y
racionalización de los procedimientos y procesos de trabajo de la Consejería.
i) La tramitación de los expedientes de contratación.
[Por Orden de 19 de
septiembre de 2019, de la Consejería de Transportes, Movilidad e
Infraestructuras, se designan con carácter permanente los miembros de la Mesa
de Contratación de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras]
j) La administración, gestión y conservación de los
bienes y derechos adscritos a la Consejería, a excepción de las propiedades
administrativas especiales. La formación, actualización y valoración del
inventario de bienes muebles de la Consejería.
k) La organización del funcionamiento de los servicios
de archivo, registros y régimen interior de la Consejería.
l) La gestión de las publicaciones de la Consejería en
diarios oficiales, así como la coordinación y seguimiento de la publicidad,
promoción, divulgación y anuncios en otros medios de difusión, que realicen las
distintas unidades directivas de la Consejería, así como los organismos
autónomos, empresas públicas y resto de entes públicos adscritos a la misma,
sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de
Medios de Comunicación.
[Por Resolución de 18 de
mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes,
Vivienda e Infraestructuras, se delegan competencias de gestión de
publicaciones]
m) La elaboración y tramitación del anteproyecto de
presupuesto de la Consejería y su seguimiento una vez aprobado, el seguimiento
y control de las subvenciones, el análisis y tramitación de las modificaciones
presupuestarias y la coordinación y control de las operaciones de cierre del
ejercicio.
n) La confección de la cuenta anual de la Consejería,
así como la coordinación de las alegaciones al anteproyecto de fiscalización de
la Cuenta General de la Comunidad de Madrid.
o) La coordinación, tramitación y control de los
anticipos de caja fija y pagos a justificar, así como la tramitación de los
pagos correspondientes a las cajas adscritas a la secretaría general técnica.
p) El análisis, valoración y tramitación de las
propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la
Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación
de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria de la Consejería.
q) La planificación, control, gestión y resolución de
los asuntos relativos al régimen del personal adscrito a la Consejería, sin
perjuicio de las competencias de los órganos superiores en materia de personal.
r) La tramitación de proyectos y expedientes de
expropiación forzosa, así como la realización de las actuaciones expropiatorias
que resulten necesarias en el ámbito de las competencias de la Consejería.
s) La coordinación e impulso de la protección de datos
personales en todos los centros directivos de la Consejería.
t) Las funciones atribuidas a la Consejería en materia
de transparencia de la actividad pública y velar por el cumplimiento de las
obligaciones de publicidad, en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid.
u) Cualesquiera otras conferidas por la legislación
vigente que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la
Consejería y que no estén atribuidas a otros centros directivos de la misma.
Artículo 11. Estructura de la Secretaría General Técnica
La Secretaría General
Técnica se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección
General de Personal.
b) Subdirección
General de Análisis y Organización.
c) Subdirección
General de Régimen Jurídico.
d) Subdirección
General de Actuaciones Administrativas.
Disposición Adicional Primera. De la administración institucional adscrita
La administración
institucional adscrita a la Consejería de Transportes e Infraestructuras estará
integrada por:
a) El organismo autónomo Consorcio Regional de
Transportes Públicos Regulares de Madrid.
b) La empresa pública
Metro de Madrid, Sociedad Anónima.
c) La empresa pública
Centro de Transportes de Coslada, Sociedad Anónima.
Disposición Adicional Segunda. De los órganos colegiados ()
Están adscritas a la
Consejería de Transportes e Infraestructuras las Juntas Arbitrales del
Transporte, la Comisión Interdepartamental de Seguridad Viaria de la Comunidad
de Madrid y el Consejo Asesor para la Seguridad en el Transporte Público.
Disposición Adicional Tercera. De la protección de datos personales
Los titulares de cada
centro directivo como responsables del tratamiento de datos personales, les
corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos,
así como la determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento
de la normativa en materia de protección de datos.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa
Quedan derogadas todas
las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el
presente Decreto y, expresamente, el Decreto 274/2019, de 22 de octubre, del
Consejo de Gobierno, por el que se estableció la estructura orgánica de la
Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras.
Disposición Final Primera. Habilitación de desarrollo
Se autoriza al titular
de la Consejería de Transportes e Infraestructuras a dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente
Decreto.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.