Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos. ([1])

 

 

 

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, han supuesto un extraordinario avance en el proceso de configuración de unas Administraciones Públicas plenamente integradas en la sociedad tecnológica, dando carta de naturaleza a la denominada administración electrónica y orientándose de forma decidida hacia el objetivo de una ʺgestión sin papelʺ, y que se ha venido a desarrollar con la aprobación del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

En este contexto, una de las novedades que incluye la primera de las leyes citadas se centra en la regulación del derecho y de la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas contenida en su artículo 14 que, sintéticamente expuesto, contempla tres posibilidades diferentes.

En primer lugar, con carácter general las personas físicas pueden elegir el medio que empleen en dichas relaciones, mientras que las personas jurídicas han de hacer uso obligatoriamente de medios electrónicos.

Por otra parte, dicho precepto impone también al personal de las Administraciones Públicas, únicamente para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, la obligación de relacionarse por medios electrónicos, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Por último, y por vía igualmente reglamentaria, prevé que las Administraciones puedan establecer esta obligación de relación electrónica para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

El presente Decreto pretende, en consecuencia, hacer uso de esta habilitación reglamentaria para definir el marco concreto de las relaciones electrónicas en el ámbito del empleo público genéricamente entendido, en una doble vertiente: de un lado, respecto de quienes ostenten la condición de personal al servicio de la Administración autonómica y, de otro, en lo que se refiere a los procesos que hayan de superar quienes aspiran a adquirir esa condición.

En el primer sentido, a través de esta norma se concreta la forma de aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid a la vez que, por otra parte, se incluyen mecanismos formativos y de dotación de medios instrumentales que propicien que esta medida no resulte en modo alguno gravosa para sus destinatarios, sino que se traduzca en una mayor comodidad, celeridad y seguridad en sus gestiones administrativas.

En el segundo, se aplica la previsión contenida en el apartado 3 del artículo 14 de la citada norma legal en el caso de las personas que participan en cualquier tipo de proceso selectivo para el acceso, permanente o temporal, a la función pública autonómica, lo que redundará en una mayor rapidez y eficacia en los procedimientos de cobertura de necesidades de personal.

Se trata este de un colectivo que, por la exigencia de ostentar una determinada formación académica para concurrir al proceso, por el tipo de pruebas a superar y por las obligaciones que, en caso de que finalmente adquirieran la condición de empleado público, habrían de asumir en sus relaciones con la Administración en virtud de este mismo Decreto, ha de contar con la suficiente capacidad técnica para acceder a los medios electrónicos necesarios, si bien también en este supuesto se contemplan posibles excepciones en razón de las peculiares condiciones que puedan concurrir en supuestos concretos.

Este Decreto, por otra parte, se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que, según el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, constituyen los principios de buena regulación a los que se ha de someter el ejercicio de la potestad reglamentaria.

En particular, los principios de necesidad y eficacia están garantizados por el interés general que subyace en esta regulación, que es el de favorecer la aplicación de los medios electrónicos de la Administración, contribuyendo en especial al proceso de transformación digital del empleo público, y constituye el medio adecuado para ello en la medida en que el propio artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, prevé que estas actuaciones se desarrollen por vía reglamentaria.

La regulación contenida en este Decreto, a su vez, es la mínima imprescindible para asegurar su eficacia y no existen otros medios diferentes para su implementación, por cuanto este es el contemplado legalmente de manera necesaria para tal fin, con lo que se da estricto cumplimiento al principio de proporcionalidad.

El principio de seguridad jurídica queda asimismo salvaguardado dada la coherencia completa del contenido de esta norma con el conjunto del ordenamiento jurídico y, en particular, con la regulación legal que es objeto de desarrollo.

En virtud del principio de transparencia se han realizado los trámites de consulta pública y la fase de audiencia e información públicas. Por otro lado, se ha consultado a las organizaciones sindicales representativas del personal en el seno de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid, y se han detallado en esta parte dispositiva los objetivos perseguidos con esta disposición reglamentaria.

Se evita la exigencia de cargas administrativas que sean innecesarias para las personas destinatarias de la regulación contenida en esta disposición normativa e, incluso, se incorporan medidas específicas para facilitar el cumplimiento de esta obligación de relación por medios electrónicos de la manera más favorable posible, en coherencia todo ello con el principio de eficiencia.

En la tramitación del Decreto se ha seguido el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el Acuerdo de 5 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las instrucciones generales para la aplicación del procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria del Consejo de Gobierno.

A este respecto, se han recabado los informes preceptivos de los órganos correspondientes, dirigidos a las consejerías existentes en el momento de su solicitud, esto es, con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid: Oficina de Calidad Normativa; Dirección General de Igualdad; Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad; Dirección General de Recursos Humanos de la entonces Consejería de Hacienda y Función Pública; Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano; secretarías generales técnicas; y la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, se han solicitado diversos informes facultativos y, en particular, se ha consultado a los centros directivos con competencias en materia de gestión de personal de las diferentes consejerías y, por su evidente implicación en cuestiones técnicas de su competencia, a los que tienen encomendado el desarrollo de la estrategia digital de la Administración de la Comunidad de Madrid y del sector público autonómico.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por un lado, atribuye a la misma, en su artículo 27.2, las competencias para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de régimen jurídico, así como el régimen estatutario de sus funcionarios, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca; por otro lado, le asigna, en su artículo 26.1.1, la competencia exclusiva de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno; por último, le reconoce en su artículo 26.1.3 la competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo tiene atribuidas las competencias en materia de recursos humanos y función pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Función Pública, en relación con el artículo 5 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo que precede, el presente Decreto se dicta en ejercicio de la potestad reglamentaria conferida por el artículo 21.g) y 50.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de julio de 2021,

 

DISPONE

 

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto tiene como objeto regular la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de las personas que participan en procesos de selección para el acceso a la función pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2.e) y apartado 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, comprendidas las personas que formen parte de bolsas de trabajo o listas de espera para interinidades o contrataciones temporales.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Este Decreto es aplicable a la Administración de la Comunidad de Madrid, a sus organismos autónomos y a los entes públicos de ella dependientes.

 

Artículo 3. Relaciones telemáticas del personal al servicio de la Comunidad de Madrid

1. El personal que preste sus servicios dentro del ámbito definido en el artículo 2, cualquiera que sea la naturaleza funcionarial, laboral, estatutaria o eventual de su vinculación jurídica y la duración, permanente o temporal, de su relación de empleo, estará obligado a relacionarse electrónicamente con la Comunidad de Madrid para los trámites y actuaciones que realice con ella por razón de su condición de empleado público, en la forma y términos previstos en este Decreto y en las disposiciones complementarias que se dicten en su desarrollo.

Esta obligación se extiende, además de al personal en servicio activo, a quienes se encuentren en cualquier otra situación administrativa en el caso del personal funcionario o estatutario, y en los supuestos de suspensión del contrato de trabajo y de excedencia, respecto del personal laboral.

2. El deber de relacionarse con la Comunidad de Madrid por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran de una comunicación personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 41 a 45 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

3. En las resoluciones por las que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se aprueben los modelos de solicitudes en relación con los procedimientos propios del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que lo requieran, se habrá de indicar de manera expresa y clara la obligación de su presentación por medios exclusivamente telemáticos y las consecuencias de su presentación presencial, en cuyo caso la Administración les requerirá para que subsane a través de su presentación electrónica, en los términos y con las consecuencias previstas en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que se considerará a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la correspondiente subsanación.

En el caso de que se hayan determinado los formatos y estándares a los que deberán ajustarse los documentos a presentar o trámites a realizar dentro de un procedimiento, si la persona interesada incumple con su obligación se le requerirá para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto advertido en los términos establecidos en el artículo 73.2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la indicación de que, si así no lo hiciera y previa resolución, se le tendrá por desistido de su solicitud o se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

 

Artículo 4. Medidas instrumentales

1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid podrá utilizar los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica en sus relaciones con esta:

a) Sistemas basados en el Documento Nacional de Identidad, o bien en certificados electrónicos expedidos por los prestadores cualificados de servicios de confianza.

b) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, que por razón de sus funciones lo requiera.

c) El sistema de identificación y firma de clave concertada.

d) Cualquier otro que resulte procedente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y artículos 15.3, 22, 26, 27.1, 28 y 29 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

2. La Administración de la Comunidad de Madrid proporcionará, para los trámites y actuaciones que su personal realice con ella por razón de su condición de empleado público, una plataforma de gestión unificada para los sistemas de identificación de empleados públicos de la Comunidad de Madrid definidos en el apartado anterior.

Así mismo, elaborará un catálogo de procedimientos y servicios para el empleado público con sistema de clave concertada, interoperable y automatizado.

 

Artículo 5. Participación en procesos selectivos

1. Las personas que participen en procesos de selección para el acceso al empleo público como personal funcionario, laboral o estatutario, ya sea con carácter permanente o temporal, estarán obligadas a relacionarse con la Administración telemáticamente en todas las fases del correspondiente procedimiento, desde la presentación de solicitudes hasta la elección de destinos, incluidos, en su caso, las reclamaciones y los recursos administrativos que pudieran interponer.

En el supuesto de personal temporal, esta obligación será exigible tanto cuando la selección se efectúe a través de convocatorias específicas como cuando se realice mediante la constitución y gestión de listas de espera, bolsas de trabajo, o mediante cualquier otro procedimiento previsto en el ordenamiento vigente.

2. El deber de relacionarse con la Administración de la Comunidad de Madrid por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran de una comunicación personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y los artículos 41 a 45 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

3. En cada una de las convocatorias de procesos selectivos se indicarán los medios telemáticos para la presentación y tramitación de las solicitudes y de identificación y firma admitidos, según lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las convocatorias también deberán incorporar la previsión de que si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud presencialmente, se la requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que se considerará a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la correspondiente subsanación.

En el caso de que se hayan determinado los formatos y estándares a los que deberán ajustarse los documentos a aportar y los trámites a realizar dentro del procedimiento selectivo, si la persona interesada incumple con su obligación se le requerirá para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto advertido en los términos establecidos en el artículo 73.2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la indicación de que, si así no lo hiciera y previa resolución, se le tendrá por desistido de su solicitud o se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

Asimismo, en dichas convocatorias se hará referencia expresa a la posibilidad de ampliación de plazos no vencidos como consecuencia de incidencias técnicas que hayan imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Por causas excepcionales debidamente motivadas, las convocatorias podrán habilitar, en relación con el respectivo proceso selectivo, la utilización de medios no electrónicos para todos o para parte de los trámites y actuaciones.

De igual modo, el órgano convocante, cuando concurran circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente el empleo de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes con la Administración, en aquellos trámites en los que pueda resultar preciso, debiendo incluirse una referencia a esta posibilidad en las convocatorias correspondientes.

 

Disposición Adicional Primera. Formación de carácter técnico para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid

La Dirección General competente en materia de Función Pública y la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, en colaboración con la dirección general competente en materia de Administración Electrónica, proporcionarán la formación de carácter técnico necesaria para facilitar el cumplimiento por parte de los empleados públicos de lo dispuesto en este Decreto.

 

Disposición Adicional Segunda. Adecuaciones instrumentales

1. En el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor, por los órganos en cada caso competentes se procederá a adecuar los modelos de solicitudes a lo previsto en el presente Decreto cuando ello resulte necesario, sin que dicha adaptación constituya en ningún caso una condición para la aplicación de su contenido en el procedimiento en el que se inserte el correspondiente modelo de solicitud.

2. La obligación contemplada para la Administración en el artículo 4.2 no surtirá efectos hasta que se encuentre operativa la plataforma de gestión unificada para los sistemas de identificación de empleados públicos de la Comunidad de Madrid definidos en el artículo 4.1, la cual deberá estar disponible preferentemente en el plazo de seis meses.

 

Disposición Adicional Tercera. Excepciones al deber de relacionarse por medios telemáticos

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3, por causas excepcionales debidamente motivadas, mediante orden de la Consejería competente se podrá autorizar la utilización de medios no electrónicos en un procedimiento, cuando concurran razones técnicas, organizativas o de otra naturaleza que así lo justifiquen, para todos o parte de los trámites y actuaciones, de manera excepcional y por el tiempo imprescindible para solventar las mismas.

 

Disposición Transitoria Única. Régimen transitorio

1. El presente Decreto no será de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea el estado de tramitación en el que se encuentren, los cuales continuarán rigiéndose por la normativa que les viniera resultando aplicable.

En particular, no afectará, en ninguna de sus fases, a los procesos selectivos ni a los procedimientos de provisión interna de puestos de trabajo cuya convocatoria ya se hubiera publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el momento de inicio de su vigencia.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, la gestión de los llamamientos derivados de listas de espera o de bolsas de trabajo para la selección de personal temporal, así como cualquier otra actuación que afecte a las mismas, que tengan lugar tras la entrada en vigor de este Decreto se ajustará a lo dispuesto en él, sea cual sea la fecha en que se hubieran constituido dichas listas o bolsas, respecto de aquellos integrantes de las mismas que hayan expresado su preferencia por este medio de relación con anterioridad o lo hagan en cualquier momento a partir de dicha entrada en vigor, y siempre que concurran las condiciones técnicas y legales que lo posibiliten en cada caso.

 

Disposición Derogatoria Única. Normas derogadas

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al contenido del presente Decreto.

 

Disposición Final Primera. Habilitación de desarrollo

1. Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de Función Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo general del presente Decreto y para la coordinación en su aplicación.

2. Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de Administración Electrónica para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto en relación específicamente con dicha materia, así como para la coordinación en su aplicación en lo que afecta a la misma.

3. En el marco establecido por las disposiciones adoptadas por las consejerías competentes en materia de Función Pública y en materia de Administración Electrónica, y bajo su coordinación, se autoriza a los titulares de las restantes consejerías para dictar las disposiciones específicas que puedan ser necesarias en sus respectivos ámbitos.

 

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-           BOCM 23 de julio de 2021.