Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios
electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su
servicio y de los participantes en procesos selectivos. ()
La Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, han supuesto un extraordinario avance en el
proceso de configuración de unas Administraciones Públicas plenamente
integradas en la sociedad tecnológica, dando carta de naturaleza a la
denominada administración electrónica y orientándose de forma decidida hacia el
objetivo de una ʺgestión sin papelʺ, y que se ha venido a desarrollar
con la aprobación del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos.
En este
contexto, una de las novedades que incluye la primera de las leyes citadas se
centra en la regulación del derecho y de la obligación de relacionarse
electrónicamente con las Administraciones Públicas contenida en su artículo 14
que, sintéticamente expuesto, contempla tres posibilidades diferentes.
En
primer lugar, con carácter general las personas físicas pueden elegir el medio
que empleen en dichas relaciones, mientras que las personas jurídicas han de
hacer uso obligatoriamente de medios electrónicos.
Por otra
parte, dicho precepto impone también al personal de las Administraciones
Públicas, únicamente para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por
razón de su condición de empleado público, la obligación de relacionarse por
medios electrónicos, en la forma en que se determine reglamentariamente por
cada Administración.
Por
último, y por vía igualmente reglamentaria, prevé que las Administraciones
puedan establecer esta obligación de relación electrónica para determinados
procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de
su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede
acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos
necesarios.
El
presente Decreto pretende, en consecuencia, hacer uso de esta habilitación
reglamentaria para definir el marco concreto de las relaciones electrónicas en
el ámbito del empleo público genéricamente entendido, en una doble vertiente:
de un lado, respecto de quienes ostenten la condición de personal al servicio
de la Administración autonómica y, de otro, en lo que se refiere a los procesos
que hayan de superar quienes aspiran a adquirir esa condición.
En el
primer sentido, a través de esta norma se concreta la forma de aplicación de lo
dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para el
personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid a la vez
que, por otra parte, se incluyen mecanismos formativos y de dotación de medios
instrumentales que propicien que esta medida no resulte en modo alguno gravosa
para sus destinatarios, sino que se traduzca en una mayor comodidad, celeridad
y seguridad en sus gestiones administrativas.
En el
segundo, se aplica la previsión contenida en el apartado 3 del artículo 14 de
la citada norma legal en el caso de las personas que participan en cualquier
tipo de proceso selectivo para el acceso, permanente o temporal, a la función
pública autonómica, lo que redundará en una mayor rapidez y eficacia en los
procedimientos de cobertura de necesidades de personal.
Se trata
este de un colectivo que, por la exigencia de ostentar una determinada
formación académica para concurrir al proceso, por el tipo de pruebas a superar
y por las obligaciones que, en caso de que finalmente adquirieran la condición
de empleado público, habrían de asumir en sus relaciones con la Administración
en virtud de este mismo Decreto, ha de contar con la suficiente capacidad
técnica para acceder a los medios electrónicos necesarios, si bien también en
este supuesto se contemplan posibles excepciones en razón de las peculiares condiciones
que puedan concurrir en supuestos concretos.
Este
Decreto, por otra parte, se ajusta a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que, según el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, constituyen los principios de
buena regulación a los que se ha de someter el ejercicio de la potestad
reglamentaria.
En
particular, los principios de necesidad y eficacia están garantizados por el
interés general que subyace en esta regulación, que es el de favorecer la
aplicación de los medios electrónicos de la Administración, contribuyendo en
especial al proceso de transformación digital del empleo público, y constituye
el medio adecuado para ello en la medida en que el propio artículo 14 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, prevé que estas actuaciones se desarrollen por vía
reglamentaria.
La
regulación contenida en este Decreto, a su vez, es la mínima imprescindible
para asegurar su eficacia y no existen otros medios diferentes para su
implementación, por cuanto este es el contemplado legalmente de manera
necesaria para tal fin, con lo que se da estricto cumplimiento al principio de
proporcionalidad.
El
principio de seguridad jurídica queda asimismo salvaguardado dada la coherencia
completa del contenido de esta norma con el conjunto del ordenamiento jurídico
y, en particular, con la regulación legal que es objeto de desarrollo.
En
virtud del principio de transparencia se han realizado los trámites de consulta
pública y la fase de audiencia e información públicas. Por otro lado, se ha
consultado a las organizaciones sindicales representativas del personal en el
seno de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la
Comunidad de Madrid, y se han detallado en esta parte dispositiva los objetivos
perseguidos con esta disposición reglamentaria.
Se evita
la exigencia de cargas administrativas que sean innecesarias para las personas
destinatarias de la regulación contenida en esta disposición normativa e,
incluso, se incorporan medidas específicas para facilitar el cumplimiento de
esta obligación de relación por medios electrónicos de la manera más favorable
posible, en coherencia todo ello con el principio de eficiencia.
En la
tramitación del Decreto se ha seguido el procedimiento de elaboración de
disposiciones de carácter general previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el Acuerdo
de 5 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las
instrucciones generales para la aplicación del procedimiento para el ejercicio
de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria del Consejo de
Gobierno.
A este
respecto, se han recabado los informes preceptivos de los órganos
correspondientes, dirigidos a las consejerías existentes en el momento de su
solicitud, esto es, con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 42/2021,
de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece
el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid: Oficina
de Calidad Normativa; Dirección General de Igualdad; Dirección General de
Infancia, Familias y Natalidad; Dirección General de Recursos Humanos de la
entonces Consejería de Hacienda y Función Pública; Dirección General de
Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano; secretarías generales
técnicas; y la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Por otra
parte, se han solicitado diversos informes facultativos y, en particular, se ha
consultado a los centros directivos con competencias en materia de gestión de
personal de las diferentes consejerías y, por su evidente implicación en
cuestiones técnicas de su competencia, a los que tienen encomendado el
desarrollo de la estrategia digital de la Administración de la Comunidad de
Madrid y del sector público autonómico.
El Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por un lado, atribuye a la misma,
en su artículo 27.2, las competencias para el desarrollo legislativo, la
potestad reglamentaria y la ejecución en materia de régimen jurídico, así como
el régimen estatutario de sus funcionarios, en el marco de la legislación
básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca; por
otro lado, le asigna, en su artículo 26.1.1, la competencia exclusiva de
organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno;
por último, le reconoce en su artículo 26.1.3 la competencia exclusiva en
materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su
organización propia.
La
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo tiene atribuidas las competencias en
materia de recursos humanos y función pública, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 1 del Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y
Función Pública, en relación con el artículo 5 del Decreto 42/2021, de 19 de
junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.
De
acuerdo con lo que precede, el presente Decreto se dicta en ejercicio de la
potestad reglamentaria conferida por el artículo 21.g) y 50.2 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid.
En su
virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo
con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de julio de 2021,
DISPONE
Artículo 1. Objeto
El
presente Decreto tiene como objeto regular la obligación de relacionarse por
medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del
personal a su servicio y de las personas que participan en procesos de
selección para el acceso a la función pública, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 14, apartado 2.e) y apartado 3, de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, comprendidas las personas que formen parte de bolsas de trabajo o
listas de espera para interinidades o contrataciones temporales.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Este
Decreto es aplicable a la Administración de la Comunidad de Madrid, a sus
organismos autónomos y a los entes públicos de ella dependientes.
Artículo 3. Relaciones telemáticas del personal al
servicio de la Comunidad de Madrid
1. El
personal que preste sus servicios dentro del ámbito definido en el artículo 2,
cualquiera que sea la naturaleza funcionarial, laboral, estatutaria o eventual
de su vinculación jurídica y la duración, permanente o temporal, de su relación
de empleo, estará obligado a relacionarse electrónicamente con la Comunidad de
Madrid para los trámites y actuaciones que realice con ella por razón de su
condición de empleado público, en la forma y términos previstos en este Decreto
y en las disposiciones complementarias que se dicten en su desarrollo.
Esta
obligación se extiende, además de al personal en servicio activo, a quienes se
encuentren en cualquier otra situación administrativa en el caso del personal
funcionario o estatutario, y en los supuestos de suspensión del contrato de
trabajo y de excedencia, respecto del personal laboral.
2. El
deber de relacionarse con la Comunidad de Madrid por medios telemáticos
comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de
aquellos actos o incidencias que requieran de una comunicación personal, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y
los artículos 41 a 45 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
3. En
las resoluciones por las que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.6
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se aprueben los modelos de solicitudes en
relación con los procedimientos propios del personal al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid que lo requieran, se habrá de indicar
de manera expresa y clara la obligación de su presentación por medios
exclusivamente telemáticos y las consecuencias de su presentación presencial,
en cuyo caso la Administración les requerirá para que subsane a través de su
presentación electrónica, en los términos y con las consecuencias previstas en
el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que se considerará
a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la
que se haya realizado la correspondiente subsanación.
En el
caso de que se hayan determinado los formatos y estándares a los que deberán
ajustarse los documentos a presentar o trámites a realizar dentro de un
procedimiento, si la persona interesada incumple con su obligación se le
requerirá para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto advertido en
los términos establecidos en el artículo 73.2, de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, con la indicación de que, si así no lo hiciera y previa resolución, se
le tendrá por desistido de su solicitud o se le podrá declarar decaído en su
derecho al trámite correspondiente.
Artículo 4. Medidas instrumentales
1. El
personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid podrá
utilizar los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica en sus
relaciones con esta:
a)
Sistemas basados en el Documento Nacional de Identidad, o bien en certificados
electrónicos expedidos por los prestadores cualificados de servicios de
confianza.
b)
Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de personal al
servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, que por razón de sus
funciones lo requiera.
c) El
sistema de identificación y firma de clave concertada.
d)
Cualquier otro que resulte procedente, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y artículos 15.3, 22, 26,
27.1, 28 y 29 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
2. La
Administración de la Comunidad de Madrid proporcionará, para los trámites y
actuaciones que su personal realice con ella por razón de su condición de
empleado público, una plataforma de gestión unificada para los sistemas de
identificación de empleados públicos de la Comunidad de Madrid definidos en el
apartado anterior.
Así
mismo, elaborará un catálogo de procedimientos y servicios para el empleado
público con sistema de clave concertada, interoperable y automatizado.
Artículo 5. Participación en procesos selectivos
1. Las
personas que participen en procesos de selección para el acceso al empleo
público como personal funcionario, laboral o estatutario, ya sea con carácter
permanente o temporal, estarán obligadas a relacionarse con la Administración
telemáticamente en todas las fases del correspondiente procedimiento, desde la
presentación de solicitudes hasta la elección de destinos, incluidos, en su
caso, las reclamaciones y los recursos administrativos que pudieran interponer.
En el
supuesto de personal temporal, esta obligación será exigible tanto cuando la
selección se efectúe a través de convocatorias específicas como cuando se
realice mediante la constitución y gestión de listas de espera, bolsas de
trabajo, o mediante cualquier otro procedimiento previsto en el ordenamiento
vigente.
2. El
deber de relacionarse con la Administración de la Comunidad de Madrid por
medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones
electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran de una
comunicación personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 3,
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y los artículos 41 a 45 del Real Decreto
203/2021, de 30 de marzo.
3. En
cada una de las convocatorias de procesos selectivos se indicarán los medios
telemáticos para la presentación y tramitación de las solicitudes y de
identificación y firma admitidos, según lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las
convocatorias también deberán incorporar la previsión de que si alguna de las
personas interesadas presentase su solicitud presencialmente, se la requerirá
para que la subsane a través de su presentación electrónica, en los términos y
con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, por lo que se considerará a todos los efectos como fecha de
presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la
correspondiente subsanación.
En el
caso de que se hayan determinado los formatos y estándares a los que deberán
ajustarse los documentos a aportar y los trámites a realizar dentro del
procedimiento selectivo, si la persona interesada incumple con su obligación se
le requerirá para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto advertido
en los términos establecidos en el artículo 73.2, de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, con la indicación de que, si así no lo hiciera y previa resolución, se
le tendrá por desistido de su solicitud o se le podrá declarar decaído en su
derecho al trámite correspondiente.
Asimismo,
en dichas convocatorias se hará referencia expresa a la posibilidad de
ampliación de plazos no vencidos como consecuencia de incidencias técnicas que
hayan imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación
que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
4. Por
causas excepcionales debidamente motivadas, las convocatorias podrán habilitar,
en relación con el respectivo proceso selectivo, la utilización de medios no
electrónicos para todos o para parte de los trámites y actuaciones.
De igual
modo, el órgano convocante, cuando concurran circunstancias sobrevenidas de
carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente
el empleo de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes
con la Administración, en aquellos trámites en los que pueda resultar preciso,
debiendo incluirse una referencia a esta posibilidad en las convocatorias
correspondientes.
Disposición Adicional
Primera. Formación
de carácter técnico para el personal al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid
La
Dirección General competente en materia de Función Pública y la Agencia para la
Administración Digital de la Comunidad de Madrid, en colaboración con la
dirección general competente en materia de Administración Electrónica,
proporcionarán la formación de carácter técnico necesaria para facilitar el
cumplimiento por parte de los empleados públicos de lo dispuesto en este
Decreto.
Disposición Adicional
Segunda. Adecuaciones
instrumentales
1. En el
plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor, por los órganos en cada
caso competentes se procederá a adecuar los modelos de solicitudes a lo previsto
en el presente Decreto cuando ello resulte necesario, sin que dicha adaptación
constituya en ningún caso una condición para la aplicación de su contenido en
el procedimiento en el que se inserte el correspondiente modelo de solicitud.
2. La
obligación contemplada para la Administración en el artículo 4.2 no surtirá
efectos hasta que se encuentre operativa la plataforma de gestión unificada
para los sistemas de identificación de empleados públicos de la Comunidad de
Madrid definidos en el artículo 4.1, la cual deberá estar disponible
preferentemente en el plazo de seis meses.
Disposición Adicional
Tercera. Excepciones
al deber de relacionarse por medios telemáticos
Sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 3, por causas excepcionales
debidamente motivadas, mediante orden de la Consejería competente se podrá
autorizar la utilización de medios no electrónicos en un procedimiento, cuando
concurran razones técnicas, organizativas o de otra naturaleza que así lo
justifiquen, para todos o parte de los trámites y actuaciones, de manera
excepcional y por el tiempo imprescindible para solventar las mismas.
Disposición Transitoria
Única. Régimen
transitorio
1. El
presente Decreto no será de aplicación a los procedimientos iniciados con
anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea el estado de
tramitación en el que se encuentren, los cuales continuarán rigiéndose por la
normativa que les viniera resultando aplicable.
En
particular, no afectará, en ninguna de sus fases, a los procesos selectivos ni
a los procedimientos de provisión interna de puestos de trabajo cuya
convocatoria ya se hubiera publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid en el momento de inicio de su vigencia.
2. No
obstante lo previsto en el apartado anterior, la gestión de los llamamientos
derivados de listas de espera o de bolsas de trabajo para la selección de
personal temporal, así como cualquier otra actuación que afecte a las mismas,
que tengan lugar tras la entrada en vigor de este Decreto se ajustará a lo
dispuesto en él, sea cual sea la fecha en que se hubieran constituido dichas
listas o bolsas, respecto de aquellos integrantes de las mismas que hayan
expresado su preferencia por este medio de relación con anterioridad o lo hagan
en cualquier momento a partir de dicha entrada en vigor, y siempre que
concurran las condiciones técnicas y legales que lo posibiliten en cada caso.
Disposición Derogatoria
Única. Normas
derogadas
Quedan
derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al
contenido del presente Decreto.
Disposición Final
Primera. Habilitación
de desarrollo
1. Se
autoriza al titular de la consejería competente en materia de Función Pública
para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo general del
presente Decreto y para la coordinación en su aplicación.
2. Se
autoriza al titular de la consejería competente en materia de Administración
Electrónica para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo de este Decreto en relación específicamente con dicha materia, así
como para la coordinación en su aplicación en lo que afecta a la misma.
3. En el
marco establecido por las disposiciones adoptadas por las consejerías
competentes en materia de Función Pública y en materia de Administración
Electrónica, y bajo su coordinación, se autoriza a los titulares de las
restantes consejerías para dictar las disposiciones específicas que puedan ser
necesarias en sus respectivos ámbitos.
Disposición Final
Segunda. Entrada en
vigor
Este Decreto entrará en
vigor en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.