DECRETO DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL
ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID
Decreto 122/1996, de 1 de agosto, de estructura orgánica del
Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid. ()
Mediante
el Decreto 270/1995, de 19 de octubre, fue aprobada la actual estructura
orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
Consejería que había sido creada en virtud del Decreto 71/1995, de 30 de junio,
del Presidente de la Comunidad. El artículo 20 del Decreto 270/1995 se
refiere a la Administración Institucional que se adscribe al citado
Departamento, entre las que se incluye el Organismo Autónomo Instituto de la
Vivienda de Madrid. ()
Con
objeto de adecuar la estructura orgánica de este Organismo al nuevo ámbito de
competencias derivado de la actual organización y estructura de las
Consejerías, procede establecer en aquélla determinadas modificaciones, así
como completar la regulación de algunos aspectos que no se contemplaban en el
vigente Decreto 9/1993, de 21 de enero, dictado a raíz de la publicación de la
Ley 1/1993, de 14 de enero, de Reordenación de Funciones y Organización del
Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid.
Aspectos
relevantes de la nueva regulación son, de una parte, la descripción de las
funciones que corresponden a cada una de las Direcciones de Área del Organismo,
que no se recogían en el anterior Decreto de estructura y, de otra, la
reordenación de algunos de los Servicios, que afecta a la Dirección de
Promoción y Rehabilitación, a la Dirección de Administración y Gestión y a la
Secretaría General.
La
Dirección de Promoción y Rehabilitación está actualmente integrada por el
Servicio de Proyectos y Supervisión y el Servicio de Obras, teniendo además a
su cargo los aspectos técnicos coordinados por la Oficina de Actuación «La
Ventilla». La experiencia reciente ha demostrado la inconveniencia de mantener
el actual sistema de funcionamiento de las Unidades administrativas, que venían
actuando como compartimientos estancos, con la consiguiente repercusión
negativa en la agilidad y eficacia de la gestión. Para corregir esta situación,
se plantea en el presente Decreto una nueva estructura en la que los Servicios
desarrollan unas competencias integradas, de tal suerte que en el futuro vendrán
a asumir, dentro de su ámbito competencial, todos los aspectos técnicos, desde
la redacción y supervisión de los proyectos hasta la ejecución de las obras. A
estos criterios responden los nuevos Servicios de Obras II y Obras III, que
vienen a sustituir a los Servicios anteriormente citados, así como a la Oficina
de Actuación «La Ventilla».
Por
su parte, la Dirección de Administración y Gestión, hasta ahora integrada por
los Servicios de Patrimonio y de Administración, también es objeto de
modificación en un doble sentido. En primer lugar, el Servicio de Patrimonio
pasa a depender en el futuro de la Secretaría General, por considerarse que los
aspectos jurídicos y, en general, las cuestiones relativas al patrimonio tienen
un mejor encaje en este Centro Directivo. En segundo término, el actual
Servicio de Administración pasa a dividirse en los futuros Servicios de
Administración y de Entrega y Contratación de Inmuebles. Este desdoblamiento se
justifica, no sólo por la sobrecarga de tareas asignadas a aquél como
consecuencia del volumen de patrimonio administrado, sino también por las
competencias de tipo administrativo que venían desarrollándose por la Oficina
de Actuación «La Ventilla» y pasan a ser absorbidas por este Centro Directivo,
de la misma forma que las funciones técnicas se adscriben a la Dirección de
Promoción y Rehabilitación.
En
definitiva, y como síntesis de lo anteriormente expuesto, cabe señalar que las
modificaciones introducidas en la estructura orgánica del Instituto de la
Vivienda de Madrid inciden, fundamentalmente, en un replanteamiento del
funcionamiento de los Servicios que se traduce en una reorganización de los
mismos, en aras de una mayor agilidad y eficacia en el desarrollo de las
competencias que tiene asignadas el Organismo.
En
su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1
de agosto de 1996,
DISPONGO:
Artículo 1.
De la estructura del Instituto de la Vivienda de Madrid.
Bajo la dependencia de la Dirección-Gerencia, el
Instituto de la Vivienda de Madrid, Organismo Autónomo mercantil, de carácter
comercial y financiero, se estructura en las siguientes Áreas:
- Secretaría General.
- Área Económico-Financiera.
- Área de Promoción y Rehabilitación.
- Área de Administración y Gestión.
Al frente de
cada una de ellas habrá un Director, que será nombrado por Decreto del Consejo
de Gobierno, a propuesta del Presidente del Consejo de Administración del
Instituto.
Artículo
2. Del Consejo de Gerencia.
Bajo la presidencia del Director-Gerente y para
asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices -generales
del Organismo, así como para informar sobre las cuestiones que aquél someta a
su consideración, funcionará un Consejo de Gerencia, del que formarán parte los
Directores de Área y el Secretario General, que actuará además, como Secretario
del Consejo.
Artículo
3. De la Secretaría General.
3.1. Funciones.
Corresponde
a la Secretaría General, además del ejercicio de las funciones inherentes a la
Secretaría del Consejo de Administración, las siguientes:
a) La coordinación de
los Servicios y Unidades del Instituto de la Vivienda de Madrid.
b) La dirección,
planificación y desarrollo de la política del Organismo en materia de
organización, informática y sistemas de información, racionalización y
mecanización de procedimientos, racionalización de estructuras y diseño de
procesos de trabajo, así como la dirección y supervisión de su ejecución, sin
perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda.
c) El impulso,
coordinación y elaboración técnico-jurídica de propuestas de normativa legal y
reglamentaria que afecte a materias que sean competencia del Organismo, así
como la revisión, modificación y refundición de las mismas, sin perjuicio de
las competencias de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes.
d) El registro y la
expedición de certificaciones de las materias que sean competencia del
Organismo.
e) La emisión de
informes jurídicos y el asesoramiento a los Organismos adscritos al Instituto
de la Vivienda de Madrid en los asuntos de su competencia.
f) La elaboración y tramitación de las propuestas
de resolución de las reclamaciones deducidas contra disposiciones y actos
dictados por los órganos del Instituto, así como el informe de los recursos
administrativos, de conformidad con las competencias de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
g) El conocimiento y
tramitación de los asuntos relativos al régimen de personal dependiente del
Organismo Autónomo, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de
Hacienda.
h) La dirección y
gestión de las funciones de seguridad y mantenimiento de las instalaciones del
Organismo, así como las del régimen interior y servicios generales.
i) La administración y
gestión de los bienes y derechos que integran el patrimonio del Instituto de la
Vivienda de Madrid, así como la elaboración y actualización del inventario
total de los bienes y derechos de que sea titular, utilice o tenga adscrito,
conforme a lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley 7/1986, del Patrimonio
de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones vigentes.
j) La coordinación de la documentación y
publicaciones del Organismo.
k) Cualesquiera otras
funciones que no estén atribuidas expresamente a los demás órganos y Unidades
Administrativas del Instituto de la Vivienda de Madrid.
3.2. Estructura.
Dependerán
de la Secretaría General las siguientes Unidades, con nivel orgánico de
Servicio:
- Servicio de Personal y Régimen Interior.
- Servicio de Régimen Jurídico.
- Servicio de Patrimonio.
Artículo
4. Del Área Económico-Financiera.
4.1. Funciones.
Corresponden
al Área Económico-Financiera las siguientes funciones:
a) La tramitación de
los expedientes de contratación en materias de la competencia del Instituto de
la Vivienda de Madrid.
b) La elaboración, evaluación y seguimiento
del presupuesto del Organismo.
c) La tramitación de los expedientes de
gasto del Organismo.
d) La tramitación de
los expedientes de ingresos derivados de la constitución de fianzas de
arrendamientos urbanos.
e) La tramitación de
los expedientes sancionadores que se instruyan en aplicación de la normativa
específica sobre fianzas arrendaticias.
f) La gestión, seguimiento y control de cuantas
subvenciones corresponda percibir al Organismo.
g) Cualesquiera otras
que resulten necesarias al ejercicio de las competencias del Instituto en
materia económico-financiera.
4.2. Estructura.
Dependerán
de la Dirección del Área Económico-Financiera las siguientes Unidades, con
nivel orgánico de Servicio:
- Servicio de Contratación.
- Oficina Presupuestaria.
- Servicio de Contabilidad. ()
Artículo
5. Del Área de Promoción y Rehabilitación.
5.1. Funciones.
Corresponde
al Área de Promoción y Rehabilitación el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La urbanización de
terrenos para la promoción, construcción y rehabilitación de viviendas y sus
dotaciones complementarias, dando preferencia al régimen de promoción pública.
b) La redacción y
gestión de planes y proyectos técnicos necesarios para el desarrollo de la
política de vivienda, a través de cualquiera de los sistemas de actuación.
c) La promoción y
rehabilitación pública de vivienda y su edificación complementaria y
equipamiento.
d) La supervisión de
los proyectos técnicos competencia del Organismo, y la vigilancia de sus
aspectos legales, técnicos y económicos.
e) La gestión de las
obras que realice el Organismo, con especial incidencia en los aspectos de
calidad, plazo y economía.
f) La propuesta de planificación de
actuaciones futuras.
g) Cualesquiera otras
que resulten necesarias al ejercicio de las competencias del Instituto en
materia de Promoción y Rehabilitación.
5.2. Estructura.
Dependerán
de la Dirección del Área de Promoción y Rehabilitación las siguientes Unidades,
con nivel orgánico de Servicio:
a) Servicio de Obras I.
b) Servicio de Obras II.
c) Servicio de Obras III.
Artículo
6. Del Área de Administración y Gestión.
6.1. Funciones.
Corresponde
al Área de Administración y Gestión el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La gestión,
administración y disposición de las viviendas, locales de negocio y
edificaciones complementarias del Instituto de la Vivienda de Madrid.
b) La valoración y
elaboración de contratos de vivienda, garajes y locales comerciales del
Organismo.
c) La administración y gestión del suelo que forma
parte del patrimonio del Instituto de la Vivienda de Madrid, para el
cumplimiento de sus fines.
d) La oferta de venta
anticipada de viviendas, así como la elevación a escritura pública de las
transmisiones realizadas por el Organismo.
e) El seguimiento y
gestión de los impuestos y tasas que deban liquidarse en relación con la
gestión del patrimonio del Instituto.
f) La facturación y
tramitación de la recaudación de los ingresos que genera el patrimonio del
Organismo.
g) La inspección y
control de uso del patrimonio del Instituto de la Vivienda de Madrid.
h) Cualesquiera otras
que resulten necesarias al ejercicio de las competencias del Instituto en
materia de Administración y Gestión.
6.2. Estructura.
Dependerán
de la Dirección del Área de Administración y Gestión las siguientes unidades,
con nivel orgánico de Servicio:
- Servicio de Administración I.
- Servicio de Administración II. ()
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Queda
derogado el Decreto 9/1993, de 21 de enero, de estructura orgánica del
Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid, así como cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente
Decreto.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.
1. Se faculta al Consejero de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y ejecución del presente Decreto, estableciendo las Unidades
orgánicas de nivel inferior a Servicio.
[Por Orden de 30 de mayo de 1997, de la Consejería de
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes se desarrolla el Decreto 122/1996, de 1
de agosto, de estructura orgánica del Organismo Autónomo Instituto de la
Vivienda de Madrid]
2. Por el Director-Gerente se podrán dictar cuantas instrucciones
sean precisas para adecuar el funcionamiento de las Unidades previstas en este
Decreto, y aquellas que contengan la Orden de Desarrollo del mismo, al
cumplimiento de los fines y cometidos asignados a ellas, conforme a los
principios de eficacia y economía procedimentales, realizando, en su caso, la
adscripción de los efectivos que fueren necesarios.
Segunda.
Por el Consejero de Hacienda se formalizarán las
modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla
presupuestaria que se deriven del presente Decreto.
Tercera.
Por el Consejero de Hacienda se procederá a la
modificación de los créditos presupuestarios que sean necesarios como
consecuencia de la estructura orgánica establecida en este Decreto.
Cuarta.
El presente Decreto entrará en vigor el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, excepto en lo que
se refiere a las Unidades orgánicas con nivel de Servicio de nueva creación o
modificadas sustancialmente, en relación con las cuales la entrada en vigor se
producirá el día de la publicación en el referido Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de la Orden de adaptación de la relación de puestos de
trabajo a lo previsto en el presente Decreto.