[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID

DECRETO DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID

 

Decreto 122/1996, de 1 de agosto, de estructura orgánica del Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid. ([1])

 

 

 

 

Mediante el Decreto 270/1995, de 19 de octubre, fue aprobada la actual estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, Consejería que había sido creada en virtud del Decreto 71/1995, de 30 de junio, del Presidente de la Comunidad. El artículo 20 del Decreto 270/1995 se refiere a la Administración Institucional que se adscribe al citado Departamento, entre las que se incluye el Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid. ([2])

Con objeto de adecuar la estructura orgánica de este Organismo al nuevo ámbito de competencias derivado de la actual organización y estructura de las Consejerías, procede establecer en aquélla determinadas modificaciones, así como completar la regulación de algunos aspectos que no se contemplaban en el vigente Decreto 9/1993, de 21 de enero, dictado a raíz de la publicación de la Ley 1/1993, de 14 de enero, de Reordenación de Funciones y Organización del Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid.

Aspectos relevantes de la nueva regulación son, de una parte, la descripción de las funciones que corresponden a cada una de las Direcciones de Área del Organismo, que no se recogían en el anterior Decreto de estructura y, de otra, la reordenación de algunos de los Servicios, que afecta a la Dirección de Promoción y Rehabilitación, a la Dirección de Administración y Gestión y a la Secretaría General.

La Dirección de Promoción y Rehabilitación está actualmente integrada por el Servicio de Proyectos y Supervisión y el Servicio de Obras, teniendo además a su cargo los aspectos técnicos coordinados por la Oficina de Actuación «La Ventilla». La experiencia reciente ha demostrado la inconveniencia de mantener el actual sistema de funcionamiento de las Unidades administrativas, que venían actuando como compartimientos estancos, con la consiguiente repercusión negativa en la agilidad y eficacia de la gestión. Para corregir esta situación, se plantea en el presente Decreto una nueva estructura en la que los Servicios desarrollan unas competencias integradas, de tal suerte que en el futuro vendrán a asumir, dentro de su ámbito competencial, todos los aspectos técnicos, desde la redacción y supervisión de los proyectos hasta la ejecución de las obras. A estos criterios responden los nuevos Servicios de Obras II y Obras III, que vienen a sustituir a los Servicios anteriormente citados, así como a la Oficina de Actuación «La Ventilla».

Por su parte, la Dirección de Administración y Gestión, hasta ahora integrada por los Servicios de Patrimonio y de Administración, también es objeto de modificación en un doble sentido. En primer lugar, el Servicio de Patrimonio pasa a depender en el futuro de la Secretaría General, por considerarse que los aspectos jurídicos y, en general, las cuestiones relativas al patrimonio tienen un mejor encaje en este Centro Directivo. En segundo término, el actual Servicio de Administración pasa a dividirse en los futuros Servicios de Administración y de Entrega y Contratación de Inmuebles. Este desdoblamiento se justifica, no sólo por la sobrecarga de tareas asignadas a aquél como consecuencia del volumen de patrimonio administrado, sino también por las competencias de tipo administrativo que venían desarrollándose por la Oficina de Actuación «La Ventilla» y pasan a ser absorbidas por este Centro Directivo, de la misma forma que las funciones técnicas se adscriben a la Dirección de Promoción y Rehabilitación.

En definitiva, y como síntesis de lo anteriormente expuesto, cabe señalar que las modificaciones introducidas en la estructura orgánica del Instituto de la Vivienda de Madrid inciden, fundamentalmente, en un replanteamiento del funcionamiento de los Servicios que se traduce en una reorganización de los mismos, en aras de una mayor agilidad y eficacia en el desarrollo de las competencias que tiene asignadas el Organismo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de agosto de 1996,

 

DISPONGO:

 

Artículo 1. De la estructura del Instituto de la Vivienda de Madrid.

 

Bajo la dependencia de la Dirección-Gerencia, el Instituto de la Vivienda de Madrid, Organismo Autónomo mercantil, de carácter comercial y financiero, se estructura en las siguientes Áreas:

- Secretaría General.

- Área Económico-Financiera.

- Área de Promoción y Rehabilitación.

- Área de Administración y Gestión.

Al frente de cada una de ellas habrá un Director, que será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Presidente del Consejo de Administración del Instituto.

 

Artículo  2. Del Consejo de Gerencia.

 

Bajo la presidencia del Director-Gerente y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices -generales del Organismo, así como para informar sobre las cuestiones que aquél someta a su consideración, funcionará un Consejo de Gerencia, del que formarán parte los Directores de Área y el Secretario General, que actuará además, como Secretario del Consejo.

 

Artículo  3. De la Secretaría General.

 

3.1. Funciones.

Corresponde a la Secretaría General, además del ejercicio de las funciones inherentes a la Secretaría del Consejo de Administración, las siguientes:

a) La coordinación de los Servicios y Unidades del Instituto de la Vivienda de Madrid.

b) La dirección, planificación y desarrollo de la política del Organismo en materia de organización, informática y sistemas de información, racionalización y mecanización de procedimientos, racionalización de estructuras y diseño de procesos de trabajo, así como la dirección y supervisión de su ejecución, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda.

c) El impulso, coordinación y elaboración técnico-jurídica de propuestas de normativa legal y reglamentaria que afecte a materias que sean competencia del Organismo, así como la revisión, modificación y refundición de las mismas, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

d) El registro y la expedición de certificaciones de las materias que sean competencia del Organismo.

e) La emisión de informes jurídicos y el asesoramiento a los Organismos adscritos al Instituto de la Vivienda de Madrid en los asuntos de su competencia.

f) La elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de las reclamaciones deducidas contra disposiciones y actos dictados por los órganos del Instituto, así como el informe de los recursos administrativos, de conformidad con las competencias de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

g) El conocimiento y tramitación de los asuntos relativos al régimen de personal dependiente del Organismo Autónomo, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda.

h) La dirección y gestión de las funciones de seguridad y mantenimiento de las instalaciones del Organismo, así como las del régimen interior y servicios generales.

i) La administración y gestión de los bienes y derechos que integran el patrimonio del Instituto de la Vivienda de Madrid, así como la elaboración y actualización del inventario total de los bienes y derechos de que sea titular, utilice o tenga adscrito, conforme a lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley 7/1986, del Patrimonio de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones vigentes.

j) La coordinación de la documentación y publicaciones del Organismo.

k) Cualesquiera otras funciones que no estén atribuidas expresamente a los demás órganos y Unidades Administrativas del Instituto de la Vivienda de Madrid.

 

3.2. Estructura.

Dependerán de la Secretaría General las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Servicio:

- Servicio de Personal y Régimen Interior.

- Servicio de Régimen Jurídico.

- Servicio de Patrimonio.

 

 

Artículo  4. Del Área Económico-Financiera.

 

4.1. Funciones.

Corresponden al Área Económico-Financiera las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes de contratación en materias de la competencia del Instituto de la Vivienda de Madrid.

b) La elaboración, evaluación y seguimiento del presupuesto del Organismo.

c) La tramitación de los expedientes de gasto del Organismo.

d) La tramitación de los expedientes de ingresos derivados de la constitución de fianzas de arrendamientos urbanos.

e) La tramitación de los expedientes sancionadores que se instruyan en aplicación de la normativa específica sobre fianzas arrendaticias.

f) La gestión, seguimiento y control de cuantas subvenciones corresponda percibir al Organismo.

g) Cualesquiera otras que resulten necesarias al ejercicio de las competencias del Instituto en materia económico-financiera.

 

4.2. Estructura.

Dependerán de la Dirección del Área Económico-Financiera las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Servicio:

- Servicio de Contratación.

- Oficina Presupuestaria.

- Servicio de Contabilidad. ([3])

 

Artículo  5. Del Área de Promoción y Rehabilitación.

 

5.1. Funciones.

Corresponde al Área de Promoción y Rehabilitación el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La urbanización de terrenos para la promoción, construcción y rehabilitación de viviendas y sus dotaciones complementarias, dando preferencia al régimen de promoción pública.

b) La redacción y gestión de planes y proyectos técnicos necesarios para el desarrollo de la política de vivienda, a través de cualquiera de los sistemas de actuación.

c) La promoción y rehabilitación pública de vivienda y su edificación complementaria y equipamiento.

d) La supervisión de los proyectos técnicos competencia del Organismo, y la vigilancia de sus aspectos legales, técnicos y económicos.

e) La gestión de las obras que realice el Organismo, con especial incidencia en los aspectos de calidad, plazo y economía.

f) La propuesta de planificación de actuaciones futuras.

g) Cualesquiera otras que resulten necesarias al ejercicio de las competencias del Instituto en materia de Promoción y Rehabilitación.

5.2. Estructura.

Dependerán de la Dirección del Área de Promoción y Rehabilitación las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Obras I.

b) Servicio de Obras II.

c) Servicio de Obras III.

 

Artículo  6. Del Área de Administración y Gestión.

 

6.1. Funciones.

Corresponde al Área de Administración y Gestión el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión, administración y disposición de las viviendas, locales de negocio y edificaciones complementarias del Instituto de la Vivienda de Madrid.

b) La valoración y elaboración de contratos de vivienda, garajes y locales comerciales del Organismo.

c) La administración y gestión del suelo que forma parte del patrimonio del Instituto de la Vivienda de Madrid, para el cumplimiento de sus fines.

d) La oferta de venta anticipada de viviendas, así como la elevación a escritura pública de las transmisiones realizadas por el Organismo.

e) El seguimiento y gestión de los impuestos y tasas que deban liquidarse en relación con la gestión del patrimonio del Instituto.

f) La facturación y tramitación de la recaudación de los ingresos que genera el patrimonio del Organismo.

g) La inspección y control de uso del patrimonio del Instituto de la Vivienda de Madrid.

h) Cualesquiera otras que resulten necesarias al ejercicio de las competencias del Instituto en materia de Administración y Gestión.

 

6.2. Estructura.

Dependerán de la Dirección del Área de Administración y Gestión las siguientes unidades, con nivel orgánico de Servicio:

- Servicio de Administración I.

- Servicio de Administración II. ([4])

 

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Queda derogado el Decreto 9/1993, de 21 de enero, de estructura orgánica del Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

1. Se faculta al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, estableciendo las Unidades orgánicas de nivel inferior a Servicio.

[Por Orden de 30 de mayo de 1997, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes se desarrolla el Decreto 122/1996, de 1 de agosto, de estructura orgánica del Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid]

 

2. Por el Director-Gerente se podrán dictar cuantas instrucciones sean precisas para adecuar el funcionamiento de las Unidades previstas en este Decreto, y aquellas que contengan la Orden de Desarrollo del mismo, al cumplimiento de los fines y cometidos asignados a ellas, conforme a los principios de eficacia y economía procedimentales, realizando, en su caso, la adscripción de los efectivos que fueren necesarios.

 

Segunda.

Por el Consejero de Hacienda se formalizarán las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria que se deriven del presente Decreto.

 

Tercera.

Por el Consejero de Hacienda se procederá a la modificación de los créditos presupuestarios que sean necesarios como consecuencia de la estructura orgánica establecida en este Decreto.

 

Cuarta.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, excepto en lo que se refiere a las Unidades orgánicas con nivel de Servicio de nueva creación o modificadas sustancialmente, en relación con las cuales la entrada en vigor se producirá el día de la publicación en el referido Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la Orden de adaptación de la relación de puestos de trabajo a lo previsto en el presente Decreto.

 



[1] .- BOCM 7 de agosto de 1996. Modificado por:

-                         Decreto 168/1997, de 4 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 122/1996, de 1 de agosto, de estructura orgánica del Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid. (BOCM 16 de diciembre de 1997)

-                         Decreto 44/1999, de 18 de marzo, por el que se modifica el Decreto 122/1996, de 1 de agosto, de estructura orgánica del Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid. (BOCM 8 de abril de 1999)

[2] .- Por Decreto 119/2004, de 29 de julio, (BOCM 4 de agosto de 2004) ,se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, quedando el Instituto de la Vivienda de Madrid adscrito a esta Consejería.

[3] .- Redacción dada al apartado 2 de este artículo, por Decreto 44/1999, de 18 de marzo (BOCM 8 de abril de 1999)

[4] .- Redacción dada al apartado 2 de este artículo, por Decreto 168/1997, de 4 de diciembre (BOCM 16 de diciembre de 1997)