Orden de 1 de julio de 2021, de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece la adscripción de
programas presupuestarios a las distintas Consejerías. ()
Mediante
Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,
se ha procedido a definir la estructura de las diferentes Consejerías,
estableciendo los órganos hasta nivel de Dirección General que se integran en
cada una de ellas y sus competencias, así como los Organismos Autónomos, entes
públicos y empresas públicas, que se adscriben a las mismas.
Esta
modificación de la organización básica de la Comunidad de Madrid supone una
distinta distribución de las competencias para la ejecución de los Presupuestos
Generales para 2019 aprobados por Ley 9/2018, de 26 de diciembre, y prorrogados
para 2021.
Teniendo
en cuenta lo avanzado de la ejecución del presente ejercicio, así como, y
principalmente, la necesidad de no interferir en el ritmo de prestación de
bienes y servicios a los ciudadanos, se mantiene la estructura orgánica y por
programas aprobada en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2019, prorrogada para el ejercicio 2021 por Decreto 122/2020, de 29
de diciembre, del Consejo de Gobierno por el que se establecen los criterios de
aplicación de la prórroga automática de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales
para 2021.
La
Disposición Transitoria Tercera del Decreto 88/2021, de 30 de junio, establece
que lo dispuesto en el citado Decreto, en todo aquello que suponga cambio de
centro presupuestario y en lo relativo a la adaptación de los procesos de
estructuras orgánicas, presupuestarias y contables, deberá quedar adecuado,
cómo máximo, el día 1 de enero de 2022.
Por
cuanto antecede, en aplicación de lo recogido en la Disposición Adicional
Primera, del Decreto 88/2021, de 30 de junio, que habilita al titular de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a asignar los programas
presupuestarios a cada Consejería, de acuerdo con la distribución de las
competencias establecidas, así como a efectuar aquellas modificaciones
presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos necesarias para
ejecutar el presupuesto del año 2019 prorrogado para 2021, y de conformidad con
los artículos 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración, y 9.2.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid,
DISPONE
Primero. Estructura presupuestaria
Mantener
la estructura presupuestaria vigente, conservando tanto los códigos
identificativos como las denominaciones de los distintos componentes de las
clasificaciones económica, orgánica y funcional o por programas.
Segundo. Competencias de gestión presupuestaria
La
gestión de los distintos programas de gasto se realizará, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 69 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid, por la Presidenta, los Consejeros y Gerentes de Organismos
Autónomos, en el ámbito de los gastos propios de los servicios a su cargo, de
acuerdo con la distribución de competencias realizada por el Decreto 88/2021,
de 30 de junio, independientemente de la sección presupuestaria a la que
estuviesen asignados inicialmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid para 2019.
Tercero. Adscripción de programas
En el
anexo de esta orden se recoge la adscripción orgánica, derivada del Decreto
88/2021, de los programas de la estructura presupuestaria vigente, sin
perjuicio de que los programas asignados a órganos cuyas competencias han sido
alteradas o hayan sido subsumidos en otros órganos administrativos seguirán
ejecutándose con la misma estructura presupuestaria hasta finalizar el presente
ejercicio.
Cuarto. Gestión de personal
Los
actos administrativos relativos a la gestión de personal, así como los gastos
derivados de los mismos, se realizarán por los órganos que resulten competentes
en virtud del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen
competencias a los órganos de Administración de la Comunidad de Madrid, de sus
Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de
personal, de acuerdo con el Decreto 88/2021, de 30 de junio.
No
obstante, hasta que por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se proceda
a la adecuación de las estructuras orgánicas y de la relación de puestos de
trabajo y plantillas presupuestarias de la Comunidad de Madrid, la tramitación
administrativa de los expedientes se continuará realizando por las unidades
administrativas de personal que los vinieran gestionando con anterioridad a
dicho Decreto.
Excepcionalmente,
en aquellos supuestos en que se haya trasladado parcialmente la competencia a
otros órganos, los actos administrativos y de gestión de gasto de Capítulo 1
deberán realizarse de manera coordinada por los órganos que inicialmente la
tuvieran encomendada y los que resulten competentes en virtud de la normativa a
que se refiere el apartado primero.
Disposición Adicional
Primera.
Los
programas presupuestarios que pudieran derivarse de la nueva estructura
orgánica se recogerán en la Orden de elaboración de los presupuestos para 2022,
entrando en vigor, en su caso, de acuerdo con lo que disponga la Ley por la que
se aprueben los Presupuestos Generales para dicho año.
Disposición Adicional
Segunda
Se
habilita a la Dirección General de Presupuestos para dictar las instrucciones
que sean necesarias en desarrollo de esta Orden.
Disposición Derogatoria
Quedan
derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango, en todo lo que se
opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición Final
La
presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
No obstante, la adscripción
de programas a cada Consejería surtirá efectos desde la entrada en vigor del
Decreto 88/2021, de 30 de junio.
ANEXO
Adscripción de programas
(Véase en BOCM)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.