Decreto 82/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno,
por el que se crea el Centro Integrado de Formación Profesional Escuela de la
Vid en Madrid. ()
Las
constantes transformaciones económicas y tecnológicas operadas en los sistemas
de producción de bienes y servicios y la rápida evolución de las tecnologías
inciden en la modificación de las cualificaciones profesionales, lo que genera
la necesidad de contar con recursos humanos cualificados y permanentemente
actualizados. El aprendizaje permanente, la ampliación de la vida activa del
trabajador y la continua necesidad de la puesta al día de las competencias
profesionales hacen necesaria una visión que integre en sí misma las diferentes
modalidades de formación profesional en la realidad del actual mercado de
trabajo, favoreciendo ofertas diferenciadas y adaptadas a las diferentes
necesidades de formación de los individuos.
Para la
consecución de este objetivo, se considera de especial importancia disponer de
una red de centros que realice una oferta que integre las acciones formativas
propias de la formación profesional inicial y las acciones de inserción y de
reinserción laboral.
En este
sentido, el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional, prevé la creación de centros
integrados de formación profesional en los que se impartan formación
profesional conducente a la obtención de títulos de formación profesional y
certificados de profesionalidad, estableciendo, además, que las Administraciones,
en el ámbito de sus competencias, podrán crear y autorizar dichos centros y
establecer los requisitos específicos que habrán de reunir. Dicha norma ha sido
objeto de desarrollo por el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el
que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación
profesional.
De igual
modo el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley
30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y el Real Decreto 1147/2011,
de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación
profesional del sistema educativo, prevén, asimismo, la oferta de las
diferentes modalidades de formación profesional en los centros integrados de
formación profesional.
En la
Comunidad de Madrid, se establece en el artículo 27 del Decreto
63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de
Madrid, que en los centros integrados de formación profesional autorizados se
impartirán las enseñanzas de formación profesional.
Las
empresas dedicadas a los sectores de la producción, transformación,
distribución y comercialización de productos alimentarios constituyen uno de
los sectores productivos más pujantes y dinámicos en el entorno laboral y
económico actual. Un gran número de empresas alimentarias están enfocando su
actividad a la producción de productos de calidad, asociados a denominaciones
de origen, identificaciones geográficas protegidas y a otras marcas encaminadas
a satisfacer la demanda de clientes con hábitos de consumo muy diversos,
ofertando productos ecológicos, probióticos, y específicos para clientes con
enfermedades, alergias alimentarias e intolerancias; de igual modo, un número
creciente de establecimientos comercializan y realizan un asesoramiento
especializado sobre productos alimentarios cada vez más variados y elaborados,
no solo a través de canales de comercialización tradicionales sino de los
basados en las tecnologías de la información y comunicación. Siendo una de las
características de los centros integrados de formación profesional su especial
conexión con el sector productivo relacionado con su oferta formativa, resulta
especialmente oportuna la creación de un centro integrado que imparta todas las
ofertas de formación profesional relacionadas con el sector agroalimentario y
sus canales de distribución.
El
sector terciario evoluciona y necesita, cada vez más, profesionales
polivalentes capacitados para ejercer su actividad, de forma presencial y
telemática en pequeños negocios y en superficies comerciales, si bien
actualmente las grandes cadenas de alimentación están adaptando su estructura a
la de las microempresas en la sección de frescos, introduciendo en sus
superficies puestos alimentarios como si de un pequeño comercio se tratase. La
gran influencia de las microempresas en este sector favorece el emprendimiento,
la autonomía, la iniciativa relacionada con la toma de decisiones y la
responsabilidad laboral. De acuerdo con ello este centro integrado potenciará
las aulas profesionales de emprendimiento como uno de sus ejes principales de
actuación.
Este
centro estará dedicado de manera especial a la formación en las familias
profesionales de agraria, industrias alimentarias y de comercio y marketing, y
desarrollará actividades de coordinación dedicadas a fomentar la relación
continuada con las empresas del entorno. En la programación de su oferta
formativa intervendrán, en sus respectivos ámbitos de gestión, las
administraciones educativa y laboral de la Comunidad de Madrid, tomando las
medidas necesarias para que dicha oferta se adapte a las necesidades del
sector.
En el
marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
propuesta normativa se ajusta a las exigencias del principio de necesidad y
eficacia, puesto que se crea un centro integrado de formación profesional, sin
que se acuda para ello a normas supletorias del Estado en esta materia, con el
fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y ofrecer mayores
oportunidades de empleo en el ámbito de las actividades del sector
agroalimentario y la comercialización de sus productos en la Comunidad de
Madrid, respondiendo a las demandas de cualificación de los profesionales en
dichos sectores. La norma se ajusta a lo imprescindible para atender el objeto
de la misma y atiende a la necesidad originada de mejorar la oferta formativa
en las enseñanzas de formación profesional con respeto a lo establecido en la
norma básica cumpliendo con el principio de proporcionalidad. Esto contribuye,
además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente, cumpliendo con
el principio de seguridad jurídica, la norma no se extralimita en sus
disposiciones respecto a lo establecido en el Real Decreto 1558/2005, de 29 de
julio, en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y en el Real Decreto
1147/2011, de 29 de julio, y atiende a la necesidad originada de mejorar la
cualificación y formación de los ciudadanos con respeto a lo establecido en la
norma básica. También se cumple el principio de transparencia en cuanto que ha
sido sometida a audiencia e información pública, conforme a lo establecido en
la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid. Asimismo, este reglamento cumple con el principio de
eficiencia, pues la aprobación de la creación de este centro como centro
integrado de formación profesional permite su aplicación efectiva a partir de
su entrada en vigor y cumplir con los fines para los que es creado, sin imponer
cargas administrativas a los ciudadanos. Además, cumple con los principios de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, optimizando los
recursos que el propio centro dispone para asumir la nueva oferta y realizando
una previsión ajustada del impacto presupuestario para los próximos años.
Este
Decreto ha sido sometido, entre otros, a los informes de coordinación y calidad
normativa, de las secretarias generales técnicas, del Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Presupuestos, de la Dirección
General de Recursos Humanos y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
En el
proceso de elaboración de este Decreto se ha dado cumplimiento a los trámites
de audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley
50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno, respetando así el principio de
transparencia normativa.
La Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, en su artículo 21.g), atribuye la potestad reglamentaria al Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid.
En
virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación del Consejo del
Gobierno, en su reunión del día 30 de junio de 2021,
DISPONE
Artículo 1. Objeto y ámbito de actuación
1. Se
crea en el municipio de Madrid el Centro Integrado de Formación Profesional ʺEscuela
de la Vidʺ, que se adscribe a la Consejería competente en materia de
educación no universitaria, quedando inscrito en el Registro General de Centros
con el código 28046376.
2. El
Centro Integrado de Formación Profesional ʺEscuela de la Vidʺ se crea
por transformación del Instituto de Educación Secundaria (IES) ʺEscuela de
la Vidʺ, sito en la calle Travesía del vino, de Madrid.
3. El
centro impartirá ofertas formativas correspondientes a las familias
profesionales de agraria, industrias alimentarias y de comercio y marketing
referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en cuanto a la
formación profesional para el sistema educativo y la formación profesional para
el empleo. Su oferta formativa estará dirigida a los destinatarios de los dos
subsistemas indistintamente.
Artículo 2. Fines y funciones
1. Al
Centro Integrado de Formación Profesional ʺEscuela de la Vidʺ le
corresponderán los fines y funciones establecidos con carácter general en la
legislación básica estatal. Asimismo, de manera específica, este centro
desarrollará las siguientes funciones:
a)
Realizar una oferta de formación integrada de los sectores de la producción,
transformación, distribución y comercialización de productos alimentarios,
conducente a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de
profesionalidad, y otras acciones formativas que pueden o no estar relacionadas
en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que atiendan a las
necesidades de cualificación de estos sectores productivos de la Comunidad de
Madrid, así como a las demandas de las personas.
b)
Realizar acciones de prospección en los mercados de trabajo que permitan la
integración de las necesidades de cualificación de estos en la actualización y
modernización de la formación de los alumnos, promoviendo para ello la
colaboración con el sistema productivo sectorial y local.
c) Proporcionar
respuestas a la necesidad estructural de evaluar y acreditar las competencias
adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no
formales, al objeto de favorecer la empleabilidad de las mismas.
d)
Fomentar la innovación tecnológica en las actividades formativas e impulsar
proyectos relacionados con áreas profesionales emergentes, participando en la
formación específica y necesaria para la capacitación y actualización del
profesorado.
e)
Potenciar, a través de las aulas profesionales de emprendimiento, estrategias
encaminadas a impulsar las habilidades emprendedoras, imprescindibles en el
nuevo marco socioeconómico hacia el que se dirige la economía, transmitiendo al
alumnado los aprendizajes imprescindibles con vistas a desarrollar su perfil
emprendedor, potenciando también sus opciones profesionales como futuro
empresario.
f)
Emprender acciones de internacionalización de las enseñanzas de las familias
profesionales de agraria, industrias alimentarias y de comercio y marketing,
favoreciendo la movilidad de alumnos y profesores, así como todas aquellas
asociaciones estratégicas y proyectos de carácter internacional relacionados
con los sectores de la producción, transformación, distribución y
comercialización de productos alimentarios
g)
Desarrollar otras funciones que le sean encomendadas por las Administraciones
educativa y laboral, en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. Con
el fin de realizar las funciones descritas en el apartado anterior, el centro
podrá promover acuerdos y convenios con las diversas Administraciones,
empresas, instituciones y otras entidades públicas o privadas, nacionales o
internacionales.
Artículo 3. Órganos unipersonales de gobierno
1. Los
órganos unipersonales de gobierno del Centro Integrado de Formación Profesional
ʺEscuela de la Vidʺ serán el director, el jefe de estudios de
formación profesional del sistema educativo, el jefe de estudios de formación
profesional para el empleo y el secretario, que constituirán el equipo
directivo del centro. Asimismo, en función de la complejidad organizativa del
centro, la consejería competente en materia de educación no universitaria podrá
nombrar jefes de estudios adjuntos de centro integrado de formación profesional
hasta un máximo de tres. Todos ellos constituirán el equipo directivo del
centro.
2. El
director será nombrado por la consejería competente en materia de educación no
universitaria, previa consulta al consejo social, mediante convocatoria
pública, por el sistema de Libre Designación entre funcionarios públicos
docentes pertenecientes a los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria,
profesores de enseñanza secundaria o profesores técnicos de formación
profesional.
3. La
duración del mandato del director será de cuatro años, renovables por un solo
período de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado
al final de dicho mandato y del cumplimento de las funciones y fines que rigen
los centros integrados de formación profesional, que será realizada por la
inspección educativa.
4. El
secretario y los jefes de estudios serán nombrados por la consejería competente
en materia de educación no universitaria, a propuesta del director, una vez
oído el claustro de profesores y el consejo social.
Artículo 4. Órganos colegiados de participación
1. Los
órganos colegiados de participación del Centro Integrado de Formación
Profesional ʺEscuela de la Vidʺ serán el claustro de profesores y el
consejo social.
2. El
claustro de profesores es el órgano de participación del profesorado en la
actividad del centro y estará integrado por la totalidad de los profesores que
presten servicios en el mismo. Las competencias del Claustro serán las
establecidas en el artículo 14.5 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de
diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros
integrados de formación profesional y en el artículo 129 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. El
Consejo Social es el órgano de participación de la comunidad educativa y de los
agentes sociales en el centro, y estará compuesto por:
a) El
director, que será el presidente del consejo social.
b) Tres
representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid, siendo al menos
uno de ellos de la administración educativa y uno de la laboral.
c)
Cuatro representantes de la comunidad educativa: dos elegidos por el
profesorado, uno elegido por el personal de administración y servicios y otro
elegido por el alumnado.
d) Dos
representantes de las organizaciones empresariales más representativas, uno de
ellos del sector agroalimentario y otro del sector de la comercialización de
productos alimentarios.
e) Dos
representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
4.
Realizará las funciones de secretario del Consejo Social el secretario del
centro, que en el seno de dicho órgano actuará con voz, pero sin voto.
5. En
caso de empate en la adopción de acuerdos, el voto del presidente tendrá
carácter dirimente.
6. Las
funciones del Consejo Social serán las establecidas en el artículo 14.3 del
Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre.
7. El
Consejo Social se constituirá por primera vez en el primer trimestre del curso
escolar siguiente al de autorizarse el centro. Posteriormente se renovará por
mitades cada dos años.
Artículo 5. Órganos de coordinación
1. El
Comité de Coordinación con las Empresas es el órgano encargado de desarrollar
específicamente las relaciones con las empresas del entorno geográfico del
centro que desarrollen procesos con tecnologías vinculadas a las familias
profesionales implantadas en el centro, y estará compuesto por dos
representantes del centro, un representante de la consejería competente en
materia de economía, un representante de la consejería competente en materia de
agricultura e industrias alimentarias y dos de las empresas del sector.
2.
Corresponden al Comité de Coordinación con las Empresas las siguientes
funciones:
a) Analizar
las demandas de formación y cualificación del sector empresarial del entorno.
b)
Orientar en la elaboración del plan anual de actividades formativas del centro,
de acuerdo con el análisis de las demandas del sector empresarial.
c)
Proponer convenios de colaboración con las empresas del sector para realizar el
período de formación de los alumnos en los centros de trabajo.
d)
Cualquier otra función que sea atribuida por el director o por el Consejo
Social del centro, en sus respectivos ámbitos competenciales.
El
Comité elevará el resultado de sus trabajos y sus propuestas al Consejo Social
del centro.
3. Para
el desarrollo de las funciones de formación integrada y de calidad,
información, orientación profesional, evaluación y acreditación de competencias
profesionales, el Centro Integrado de Formación Profesional ʺEscuela de la
Vidʺ contará con aquellos otros órganos de coordinación que determine la
consejería competente en materia de educación no universitaria.
Artículo 6. Autonomía del centro
1. El Centro
Integrado de Formación Profesional ʺEscuela de la Vidʺ gozará del
régimen de autonomía previsto en las normas estatales de carácter básico, en el
presente Decreto y en la normativa que la Administración educativa de la
Comunidad de Madrid apruebe en desarrollo del mismo.
2. El
Centro Integrado de Formación Profesional ʺEscuela de la Vidʺ
elaborará un proyecto funcional de centro en el que se establezca el sistema
organizativo, los procedimientos de gestión y las concreciones curriculares.
Bajo la autonomía pedagógica, el centro elaborará las programaciones didácticas
de los ciclos y el plan de acción tutorial que se adaptarán al entorno
socioeconómico y al perfil del alumnado, atendiendo a lo establecido en el
artículo 28 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la
Comunidad de Madrid.
3. En lo
relativo a la autonomía de gestión económica del centro, será de aplicación el Decreto
149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la
autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios, sin
perjuicio de la posibilidad de delegación de competencias de la Administración
educativa en los órganos de gobierno del centro, de conformidad con la
legislación básica dictada en materia de centros integrados de formación
profesional.
Disposición Adicional
Única. Nombramiento
extraordinario de los miembros del equipo directivo
El
primer nombramiento de los cargos de director, secretario y jefes de estudios
se realizará directamente por los órganos administrativos competentes, y la
duración máxima de su mandato será de cuatro años, en tanto no se resuelva la
convocatoria pública para su designación.
Disposición Final
Primera. Habilitación
normativa
Se
autoriza a las consejerías competentes en materia de Educación y de Empleo para
que dicten las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente
Decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Disposición Final
Segunda. Entrada en
vigor
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.