Decreto 84/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece el Catálogo de Material Ortoprotésico de la Comunidad
de Madrid, se regula el procedimiento de obtención de la prestación
ortoprotésica y las ayudas por gastos de desplazamiento fuera de la Comunidad
de Madrid, con fines asistenciales.
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La Ley
16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud,
dedica su capítulo I a la regulación de las distintas prestaciones de atención
primaria del mismo, estableciendo la cartera común de servicios y sus
modalidades, así como los diferentes catálogos de prestaciones, cuyo objeto es
garantizar las condiciones básicas y comunes para una atención integral,
continuada y en el nivel adecuado de atención. En este sentido, se consideran
prestaciones de atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud, los servicios
o conjunto de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos,
rehabilitadores y de promoción y mantenimiento de la salud dirigidos a los
ciudadanos, así como, los servicios sanitarios y sociales, teniendo esta
consideración los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento.
El
catálogo comprenderá las prestaciones correspondientes a salud pública, entre
otras, la ortoprotésica, que forma parte de la cartera común de servicios del
Sistema Nacional de Salud en su modalidad de cartera común suplementaria.
El
objetivo de este Decreto es establecer el Catálogo de Material Ortoprotésico de
la Comunidad de Madrid, regular el procedimiento de prestación ortoprotésica en
el ámbito de la Comunidad de Madrid dentro de los márgenes que posibilita la
normativa estatal así como el procedimiento relativo a la prestación por gastos
de desplazamiento de pacientes y, en su caso, acompañantes para recibir
asistencia sanitaria fuera de la Comunidad de Madrid, todo ello en el marco
establecido por la Ley 16/2003, de 28 de mayo.
En
cuanto a de la prestación ortoprotésica se refiere, su contenido viene recogido
en el Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se
regula la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización. Dicha cartera común de servicios de
prestación ortoprotésica comprende tanto los implantes quirúrgicos, como las
ortoprótesis externas de dispensación ambulatoria (sillas de ruedas, ortesis y
ortoprótesis especiales). Igualmente, recoge los respectivos grupos (cuatro
caracteres) y subgrupos (seis caracteres) que la integran y, estos a su vez,
desglosados en categorías, identificadas con códigos homologados utilizados en
el sistema de información que, identifican las distintas categorías de
productos (siete caracteres), como ocurre en el caso de las ortoprótesis
externas. También determina otras condiciones relativas a la prestación, como
es, el acceso y, los requisitos generales.
La
precitada ley respecto a la prestación ortoprotésica establece que por orden
ministerial, previo acuerdo del Consejo Interterritorial, a propuesta de la
Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación, se aprobará la
actualización del catálogo de prestaciones, los importes máximos de
financiación y los coeficientes de corrección a aplicar para determinar la
facturación definitiva a los servicios autonómicos de salud por parte de los
proveedores, que tendrá la consideración de precio final.
La
mencionada actualización se llevó a cabo mediante sendas órdenes ministeriales.
Por un lado, la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el
Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se
establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, se regula el procedimiento de inclusión,
alteración y exclusión de la oferta de productos ortoprotésicos y se determinan
los coeficientes de corrección, y, por otro, la Orden SCB/480/2019, de 26 de
abril, por la que se modifican los Anexos I, III y VI del Real Decreto
1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios
comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
La primera, establece el catálogo común para sillas de ruedas, ortesis y
ortoprótesis especiales, y la segunda, en cuanto a las prótesis externas
distintas de miembros, actualiza los productos e incorpora además la ampliación
de la edad para la financiación de los audífonos hasta los veintiséis años
gradualmente, de forma que en el primer año se financien hasta los veinte años,
incorporando cada año un tramo de edad de dos años, hasta alcanzar los
veintiséis años. Ambas ordenes, establecen que los responsables de la
prestación ortoprotésica adaptarán sus respectivos catálogos, que contendrán,
al menos, los tipos de productos del catálogo común.
En
cuanto al Catálogo de Material Ortoprotésico, significar que la Comunidad de
Madrid en la actualidad no dispone de un catálogo propio por lo que ha estado
aplicando el Catálogo de Prestación Ortoprotésica del extinto Instituto
Nacional de la Salud. En consecuencia, procede que, en cumplimiento de la
mencionada normativa, mediante este Decreto la Comunidad de Madrid establezca
su propio catálogo de material ortoprotésico, incorporando los tipos de
productos que constituyen el catálogo común para sillas de ruedas, ortesis y
ortoprótesis especiales, así como los correspondientes a prótesis externas
distintas de miembros. Indicar, que para completar el catálogo común en lo que
se refiere al resto de prótesis externas, de miembro superior e inferior una
vez que estas sean objeto de actualización por el ministerio competente en
materia de sanidad, se incorporarán al Catálogo de Material Ortoprotésico de la
Comunidad de Madrid, manteniéndose hasta ese momento aquellas prótesis externas
de miembro superior e inferior contempladas en el citado Catálogo de Prestación
Ortoprotésica del extinto Instituto Nacional de la Salud.
El
segundo aspecto que regula este Decreto es el procedimiento de obtención de la
prestación ortoprotésica. Este procedimiento se articula en base a las
previsiones de la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, que prevé que el
responsable de la prestación ortoprotésica determinará el procedimiento para su
gestión, obtención, acceso, indicación y prescripción, además de la elaboración
y aplicación del catálogo, aspectos estos que se desarrollan en el articulado y
estableciendo en el Anexo I del Decreto aquellos productos que habrán de ser de
especial prescripción exigiéndose un informe médico específico, así como los
especialistas o unidades clínicas que podrán prescribir cada uno de los
artículos, señalándose a su vez el periodo de renovación de cada producto
incluido en el catálogo. Este Decreto regula además el llamado endoso que
posibilita que el usuario no tenga que adelantar el importe del producto
ortoprotésico prescrito cuando no disponga de recursos económicos suficientes o
el producto tenga un elevado importe.
Asimismo
se establecen los productos que no serán objeto de financiación a través de la
prestación ortoprotésica de la Comunidad de Madrid, indicando entre otros, la
adquisición de cualquiera de los productos establecidos en el vigente Catálogo
General de Material Ortoprotésico cuando los mismos sean adquiridos por
correspondencia, a distancia o a través de medios telemáticos, toda vez que la
cobertura por el Sistema Público de Salud de cualquier prótesis, ortesis,
ortoprótesis especiales y sillas de ruedas o similar requiere de prescripción
médica, exija o no adaptación individualizada al paciente, estableciéndose en
el artículo 3.5 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios, dictado al amparo del artículo 149.1.16.a
de la Constitución
Española, ex disposición final primera, que se prohíbe la venta, por
correspondencia y por procedimientos telemáticos, de productos sanitarios
sujetos a prescripción. Todo ello teniendo en cuenta, que todos los productos
de la prestación ortoprotésica se encuadran en el concepto de ʺproductos
sanitarios» a los efectos del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el
que se regulan los productos sanitarios, y del citado Real Decreto Legislativo
1/2015, de 24 de julio.
Por otra
parte, la ayuda por gastos de desplazamiento de un paciente fuera de la
Comunidad de Madrid, tiene su origen en la disposición adicional cuarta del
Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones
sanitarias del Sistema Nacional de Salud, en tanto se desarrolla el contenido de
la cartera de servicios de atención sociosanitaria, disposición que ha sido
declarada vigente por la disposición transitoria única de la Ley 16/2003, de 28
de mayo. La precitada ley, en su artículo 8 bis, establece la cartera común
básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud que comprende
todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y
rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios,
cubiertos de forma completa por financiación pública que se hará garantizando
la continuidad asistencial.
Destacar
que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, prevé la existencia de servicios de
referencia para la atención de aquellas patologías que precisen de alta
especialización profesional o elevada complejidad tecnológica, o cuando el
número de casos a tratar no sea elevado y pueda resultar aconsejable, la
concentración de los recursos diagnósticos y terapéuticos. Así, los Centros,
Servicios y Unidades de Referencia en el Sistema Nacional de Salud (CSUR) dan
cobertura a todo el territorio nacional y deben garantizar a todos los usuarios
del sistema que lo precisen su acceso en igualdad de condiciones, con
independencia de su lugar de residencia. En este contexto, la prestación de
asistencia sanitaria prestada en el CSUR correspondiente se financia con cargo
al Fondo de cohesión sanitaria, y la Comunidad de Madrid, a través de su propio
presupuesto, compensa los gastos por transporte, alojamiento y manutención
derivados de los desplazamientos que ha de realizar el paciente y, en su caso,
acompañante si así lo indica el facultativo que realiza la derivación. En este
sentido, decir que todas las gestiones a realizar por las Comunidades Autónomas
para la derivación de los pacientes al CSUR ubicado en otra Comunidad Autónoma
se efectúan siempre por indicación del facultativo especialista a través del
Sistema de Información del Fondo de Cohesión (SIFCO), indicando, si fuera el
caso, el tipo de transporte a utilizar. El tipo de transporte que se financia a
través del procedimiento regulado en este Decreto, es el realizado en medios
ordinarios de transporte de viajeros públicos o privados (vehículo particular)
que no precisan acondicionamiento para el traslado de pacientes.
Además
de la citada normativa, hay que tener en cuenta a estos efectos, la Ley
21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y
administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas
de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y se crea el Fondo de
cohesión sanitaria, a fin de garantizar la igualdad de acceso a los servicios
de asistencia sanitaria pública en todo el territorio español y el Real Decreto
1207/2006,de 20 de octubre, por el que se regula la gestión dicho fondo, en el
que establece el procedimiento de derivación de pacientes residentes en España
a otra comunidad distinta a la que tienen su residencia habitual, para recibir
asistencia sanitaria en procesos que impliquen ingreso o con carácter
ambulatorio, siempre que se haya solicitado por la comunidad autónoma de
residencia cuando no disponga de los servicios o recursos adecuados (ex
artículo 4) y la asistencia sanitaria en centros, servicios y unidades de
referencia del Sistema Nacional de Salud (ex artículo 6).
El
acceso a dichas ayudas por desplazamiento y a la prestación ortoprotésica ha de
garantizarse en condiciones de igualdad efectiva, por lo que resulta necesario
establecer, para cada una de ellas, un procedimiento ágil y sencillo, adaptado
plenamente a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas a los que se ha de someter el ejercicio de la
potestad reglamentaria. En particular, los principios de necesidad y eficacia
están garantizados por el interés general que subyace en este Decreto, que es
el de procurar facilitar a los pacientes el acceso a las prestaciones
ortoprotésicas que les son necesarios e indispensables para su vida cotidiana,
y, si fuera preciso, el acceso a las ayudas para gastos de desplazamiento
cuando la asistencia se prestara fuera de nuestra comunidad autónoma. En este
sentido, este Decreto se considera el instrumento normativo más adecuado ya que
es el propio artículo 17 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y
calidad del Sistema Nacional de Salud, el que prevé que estas actuaciones se
regulen de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan por
parte de las Administraciones sanitarias competentes.
Por lo que
respecta al principio de proporcionalidad, se daría estricto cumplimiento al
mismo, toda vez que esta norma reglamentaria solo acomete la regulación mínima
imprescindible para poder atender las necesidades a cubrir con la misma, no
restringiendo a su vez derechos individuales, ni existir otras medidas
diferentes que pudieran imponer menos obligaciones a sus destinatarios.
El
principio de seguridad jurídica queda asimismo garantizado por la coherencia
completa de su contenido con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional
como el de la Unión Europea, lo que va a facilitar el conocimiento y
comprensión de la norma y consecuentemente, la actuación y toma de decisiones
de los pacientes afectados.
Queda
salvaguardado el principio de transparencia en cuanto que se han llevado a cabo
todos los trámites previstos en la normativa vigente, como es la consulta
pública y la fase de audiencia e información públicas, cumpliendo con todas las
exigencias recogidas en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en el artículo
17 de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad
de Madrid.
En
virtud del principio de eficiencia, se evita la exigencia de cargas
administrativas innecesarias a los destinatarios del Decreto, e incluso se
incorporan nuevas medidas que posibilitan que el usuario no tenga que adelantar
el importe del producto ortoprotésico prescrito, por razones de disponibilidad
económica, ni tenga que solicitar las facturas correspondientes a los gastos de
manutención, al haber pasado a ser reguladas por un importe fijo diario.
La
tramitación de este Decreto se ha realizado de conformidad con lo establecido
en Acuerdo
de 5 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las
instrucciones generales para la aplicación del procedimiento para el ejercicio
de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria del Consejo de
Gobierno. En su cumplimiento, se ha sometido a consulta pública con el objetivo
de recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la norma y de
sus organizaciones más representativas, acerca de las cuestiones indicadas en
el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
especialmente en lo que a la necesidad y oportunidad de su aprobación se
refiere. Se han recabado asimismo los informes de impacto de género, en la
infancia, la adolescencia y la familia por razón de orientación sexual,
identidad o expresión de género, emitidos, respectivamente, por las direcciones
generales competentes en materia de mujer, la dirección general competente en
materia de menores y familia y la dirección general competente en materia de no
discriminación de personas LGTBI de acuerdo con lo establecido en el artículo
7.2.d) de las citadas Instrucciones del Consejo de Gobierno. Por otra parte, se
ha recabado informe de calidad normativa emitido por la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Presidencia, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 15.3.a) del Decreto 282/2019, de 29 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Presidencia, e informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Sanidad. La Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al
Ciudadano emitió informe en materia de administración electrónica. Ha sido
informado por la Comisión Permanente del Consejo de Consumo de la Comunidad de
Madrid. Se ha recabado informe de las Secretarías Generales Técnicas de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid. Se ha sometido al trámite de audiencia e
información pública. Se ha recabado informe de la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid.
El Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece, en su artículo 27.4 y 5,
que en el marco de la legislación básica del Estado corresponde a la Comunidad
de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución
en materia de sanidad e higiene, así como la coordinación hospitalaria en
general.
De conformidad
con lo establecido en los artículos 21.g) y 50.2 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid y el artículo 9 de la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid resulta competente
para dictar el presente Decreto.
En su
virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, oída la Comisión Jurídica Asesora
de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno y previa deliberación, en su
reunión del día 30 de junio de 2021,
DISPONGO
TÍTULO
PRELIMINAR
Disposiciones
generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
El
objeto de esta norma es establecer el Catálogo de Material Ortoprotésico de la
Comunidad de Madrid, que se recoge en el Anexo I con la denominación ʺCatálogo
de Material Ortoprotésicoʺ y regular los procedimientos de obtención de la
prestación ortoprotésica en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como de
las ayudas por los gastos generados como consecuencia del desplazamiento de un
paciente a otra comunidad autónoma o a otro estado perteneciente a la Unión
Europea y a la Asociación Europea de Libre Comercio.
Artículo 2. Beneficiarios
Podrán
ser beneficiarios de la prestación ortoprotésica y de las ayudas por gastos de
desplazamiento de pacientes fuera de la Comunidad de Madrid en los términos
regulados en esta norma en sus distintas modalidades, las personas con derecho
a la asistencia sanitaria a cargo del Servicio Madrileño de Salud en el momento
de producirse el hecho causante de la prestación.
Artículo 3. Definiciones
A los
efectos de este Decreto se entenderá por:
a) ʺHecho
causanteʺ: el hecho causante es la fecha de emisión del justificante de
pago o, la fecha de emisión de la correspondiente factura proforma en el caso
de la tramitación de la prestación ortoprotésica a través de la figura del
endoso regulado en el artículo 25.
b) ʺImporte
máximo de financiaciónʺ: el importe máximo de financiación es la cuantía
máxima fijada para cada tipo de producto a efectos de su financiación y será el
establecido en la correspondiente cartera de servicios comunes del Sistema
Nacional de Salud vigente en el momento de la adquisición del material
ortoprotésico.
c) ʺAportación
del usuarioʺ: la aportación del usuario para cada tipo de producto en
materia de financiación, será la que venga establecida por el titular de la
competencia en materia de cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud en
el momento de la adquisición del material ortoprotésico.
d) ʺPeriodo
de renovaciónʺ: por periodo de renovación ha de entenderse el periodo
mínimo que ha de transcurrir entre la adquisición de un producto que hubiese
sido financiado a través de la prestación ortoprotésica y la adquisición
posterior del mismo producto a efectos de su nueva financiación.
e) ʺEndosoʺ:
el endoso es la figura a través de la cual el interesado en la prestación
ortoprotésica cede el derecho de cobro de dicha prestación en favor del
establecimiento dispensador del material ortoprotésico, que hará entrega al
paciente del producto adquirido sin necesidad de adelantar el importe
correspondiente a la prestación sobre los mismos, facilitando así a los
pacientes la adquisición de los productos ortoprotésicos.
TÍTULO I
Del Catálogo
de Material Ortoprotésico de la Comunidad de Madrid y la prestación ortoprotésica
CAPÍTULO I
Catálogo de
Material Ortoprotésico de la Comunidad de Madrid
Artículo 4. Catálogo de Material Ortoprotésico en la
Comunidad de Madrid
El
Catálogo de Material Ortoprotésico en la Comunidad de Madrid contiene todos
aquellos productos sanitarios de carácter ortoprotésico susceptibles de
financiación a través de la prestación ortoprotésica incluida en la cartera
común suplementaria del Sistema Nacional de Salud.
SECCIÓN 1a:
CATÁLOGO DE PRODUCTOS
Artículo 5. Catálogo de productos objeto de
financiación a través de reintegro de gastos
1. Los
productos objeto de financiación por la Comunidad de Madrid a través del
reintegro de gastos por prestación ortoprotésica serán los contemplados en el
Anexo I, que coincidirán con los establecidos en la correspondiente cartera
común suplementaria del Sistema Nacional de Salud vigente en el momento de la
adquisición del material ortoprotésico, todo ello sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 6.
2.
Quedan excluidos de la prestación ortoprotésica de la Comunidad de Madrid los
artículos denominados de préstamo, segunda mano, así como las recuperaciones,
reparaciones y el alquiler de material ortoprotésico.
Artículo 6. Catálogo de productos objeto de
financiación directa por los hospitales
Serán objeto
de financiación directamente por parte del hospital al que pertenece el
facultativo que realiza la indicación al paciente, aquellos productos
pertenecientes a los subgrupos: ʺPrótesis de restauración facialʺ
(código 06 30 30) incluyendo las de nariz y/o los pabellones auriculares y/o
globos oculares en casos de traumatismo, enfermedad o malformación congénita; ʺPrótesis
de maxilaresʺ (código 06 30 33); ʺRecambios de componentes externos
de implantes auditivosʺ (código 22 06 99) y ʺRecambios de componentes
externos del estimulador diafragmático o electroestimulador del nervio frénicoʺ
(código 89 99 00), indicados en el artículo único de la Orden SCB/480/2019, de
26 de abril.
SECCIÓN 2a:
NORMAS GENERALES DE APLICACIÓN DEL CATÁLOGO DE MATERIAL ORTOPROTÉSICO
Artículo 7. Aportación del usuario
La
aportación del usuario para cada tipo de producto no será objeto de
financiación a través de la prestación ortoprotésica.
Artículo 8. Periodo de renovación
1. El
periodo de renovación de cada producto coincidirá con la vida media fijada para
los mismos en la correspondiente cartera de servicios comunes del Sistema
Nacional de Salud vigente en el momento de la adquisición del material ortoprotésico.
Dicho periodo de renovación podrá reducirse en casos debidamente justificados
por el prescriptor por tratarse de niños en los que se requiere una adecuación
a la etapa de crecimiento o de pacientes en los que la evolución de su
patología o cambios antropométricos así lo exijan o bien cuando concurran
circunstancias objetivas que influyan en un especial desgaste de los productos
(apartado 4.2.e) del Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre).
2. El
mero hecho del transcurso del plazo de renovación del producto no genera
automáticamente la necesidad de renovación, sino que deberá ser valorada
específicamente en cada caso por el prescriptor. La renovación solo podrá
concederse cuando no sea debida al mal trato o uso inadecuado del producto por
parte del usuario [apartado 4.2.e) del Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de
15 de septiembre].
Artículo 9. Mejora
1. Con
la prescripción de uno de los artículos incluidos en la Oferta regulada en el
Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, queda suficientemente acreditado que el
producto prescrito es adecuado y suficiente para la patología del paciente
desde el punto de vista clínico, al encontrarse dicho producto incluido en la
cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.
2. No
obstante lo anterior, el paciente por su propia voluntad podrá adquirir en base
a la mejora regulada en el presente artículo, un producto distinto del mismo
tipo que el prescrito, siempre que dicho producto se encuentre entre los
comunicados a la citada Oferta de acuerdo con lo regulado en el artículo 13 de
la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero. Así en aquellos casos en los que se
adquiera por el usuario un producto comunicado a la Oferta por importe superior
al importe máximo de financiación del artículo prescrito, se abonará en
concepto de prestación ortoprotésica el citado importe máximo de financiación
correspondiente a dicho tipo de producto, siendo por tanto a cargo del
interesado la diferencia existente entre dicho importe máximo de financiación y
el precio de venta al público (PVP) del producto adquirido, debiendo cumplirse
en todo caso lo establecido para el acceso a la prestación ortoprotésica.
3. En el
caso de productos elaborados a medida, únicamente se financiarán aquellos que
se clasifiquen en uno de los tipos de productos del catálogo común y no superen
el respectivo importe máximo de financiación.
Artículo 10. Establecimientos dispensadores y
adaptadores y adquisición de los productos
1. A
efectos de financiación a través de la prestación ortoprotésica, la adaptación
y dispensación de los productos ortoprotésicos se realizará en los
establecimientos autorizados para dicho fin. En todo caso, se tratará de
establecimientos sanitarios que cuenten con la correspondiente autorización
sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de
octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de
centros, servicios y establecimientos sanitarios.
2. Los
establecimientos sanitarios dispensadores y adaptadores de productos ortoprotésicos
que opten por dispensar productos a cargo del Sistema Nacional de Salud
asumirán todas las condiciones establecidas en el Anexo VI del RD 1030/2006 y
no podrán cobrar al usuario cantidades adicionales a la aportación que en su
caso le pudiera corresponder en función del tipo de producto, salvo lo
establecido en el artículo 9.
3. No
será objeto de financiación a través de la prestación ortoprotésica de la
Comunidad de Madrid, los artículos ortoprotésicos destinados a uso deportivo,
ni los utilizados con finalidad estética que no guarden relación con accidente,
enfermedad o malformación congénita, ni aquello de los que se realice
publicidad dirigida al público en general (Anexo VI del Real Decreto
1030/2006), ni la adquisición de cualquiera de los productos establecidos en el
vigente Catálogo General de Material Ortoprotésico cuando los mismos sean
adquiridos por correspondencia, a distancia o a través de medios telemáticos,
según lo establecido en la legislación vigente.
CAPÍTULO II
Prestación
ortoprotésica
SECCIÓN 1a:
REQUISITOS DE LA PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA
Artículo 11. Acceso a la prestación ortoprotésica
El
acceso a la prestación ortoprotésica se hará, garantizando las necesidades
sanitarias de los usuarios, a través de la prescripción médica realizada por
facultativos especialistas de acuerdo con lo establecido en los artículos
siguientes y mediando en todo caso solicitud del interesado.
Artículo 12. Prescripción médica
A los
solos efectos de financiación de los productos incluidos en la prestación
ortoprotésica regulada en esta norma y, de acuerdo con lo establecido en el
artículo anterior, la prescripción médica de un producto ortoprotésico deberá
ser realizada conforme a los siguientes requisitos:
a) Debe
ser emitida por un médico especialista en la materia correspondiente a la
clínica del paciente perteneciente al Sistema Nacional de Salud, o que actúen
por cuenta del mismo, estableciéndose las unidades clínicas o especialidades
que pueden prescribir cada producto, en el apartado relativo a servicio
prescriptor del Anexo I, no siendo objeto de financiación a través de la
prestación ortoprotésica ningún producto prescrito por unidades clínicas o
especialidades distintas a las fijadas en el citado Anexo I.
b) Para
la prescripción médica se atenderá a criterios de individualización en relación
con los pacientes, sus condiciones de salud y de calidad de vida, tales como
edad, evolución previsible de la patología o discapacidad, situación laboral y
social, grado de autonomía personal y acceso a servicios de la comunidad y
otros de análoga significación, así como a las indicaciones clínicas
establecidas conforme a lo regulado en el artículo 17.
Artículo 13. Requisitos generales de la prescripción
médica susceptible de prestación ortoprotésica
1. En la
prescripción de los productos ortoprotésicos deberán constar, como mínimo, los
siguientes datos:
a)
Responsable de la prescripción: datos de identificación del facultativo (nombre
y apellidos, número de colegiado, código de identificación asignado por las
administraciones competentes, centro sanitario y servicio).
b)
Usuario: datos de identificación (nombre y apellidos; NIF/NIE; Código de
Identificación Personal de la Comunidad de Madrid (CIPA); fecha de nacimiento),
peso y talla, si procede, y colectivo al que pertenece según su condición de
asegurado, de acuerdo con la clasificación que en cada momento establezca el
organismo competente sobre la materia en función del porcentaje de aportación
que le corresponda en virtud del tipo de tarjeta sanitaria, según la normativa
aplicable.
c)
Motivo de la prescripción: accidente de trabajo, accidente de tráfico,
accidente deportivo, otro tipo de accidente (especificar), malformación
congénita, enfermedad u otro origen (especificar).
d)
Diagnóstico: discapacidad o patología que justifica la prescripción, patologías
concomitantes que influyan en la prescripción y otra información clínica de
interés.
e)
Valoración social (cuando proceda): actividades que realiza, medio en el que
vive u otras circunstancias que puedan influir en la prescripción o renovación
de los productos.
f)
Prescripción: fecha; producto y tipo de producto (incluido código y
descripción); clase de prescripción (primera prescripción, renovación con la
justificación del motivo, o recambio); recomendaciones de uso. Cuando sea
necesario indicar productos de varios tipos diferentes para el mismo usuario
para componer una misma prescripción final global, todos ellos se indicarán
conjuntamente constituyendo a todos los efectos una única prescripción.
g) Firma
del responsable de la prescripción.
h)
Revisiones que hayan de realizarse, en su caso.
2. La
prescripción deberá ser anterior a la adquisición del producto objeto de
financiación.
Artículo 14. Modelo de prescripción médica
susceptible de prestación ortoprotésica
1. Toda
prescripción susceptible de prestación ortoprotésica realizada por un
facultativo especialista perteneciente al Servicio Madrileño de Salud, será
elaborada a través de la aplicación informática de prescripción electrónica de
material ortoprotésico a través del modelo que se genere mediante la
utilización de la misma, salvo casos debidamente justificados de incidencia
informática o similar en el momento de la prescripción que podrá ser elaborada
en otro soporte, siempre que consten en todo caso, los datos consignados en el
artículo anterior.
2.
Cualquier modificación que se realice en el documento de prescripción, deberá
ser realizada y validada por un facultativo prescriptor, no admitiéndose
modificación alguna realizada por persona distinta al citado facultativo.
Artículo 15. Periodo de vigencia de la prescripción
médica
1. La
prescripción tendrá una vigencia de doce meses a contar desde la fecha de
emisión. Transcurrido ese periodo sin haber adquirido el producto prescrito,
dicho documento perderá toda validez a efectos de la obtención de la prestación
ortoprotésica vinculada al mismo.
2. Para
el caso de la tramitación de la prestación ortoprotésica a través de la figura
del endoso regulada en el artículo 25, los doce meses de vigencia de la
prescripción se contarán desde la fecha de emisión de dicha prescripción y
hasta la fecha de la correspondiente factura proforma.
Artículo 16. Especial prescripción
En el
Anexo I se establecen aquellos artículos objeto de prestación ortoprotésica calificados
como de ʺespecial prescripciónʺ. En estos casos, la prescripción
deberá ir acompañada de informe clínico emitido por el facultativo prescriptor
en el que quede suficientemente acreditado el cumplimiento de las indicaciones
clínicas establecidas, con el fin de que la inspección médica pueda valorar el
cumplimiento de los correspondientes requisitos de financiación en cada caso,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.
Artículo 17. Indicaciones clínicas e
incompatibilidades
1. En el
Anexo I se establecen las indicaciones clínicas que han de concurrir en el
paciente a efectos de acceder a la financiación de la prestación ortoprotésica
por la adquisición de cada uno de los correspondientes productos incluidos en
la misma, no siendo objeto de financiación ningún artículo prescrito para
indicaciones distintas a las fijadas en dicho Anexo.
2. En el
Anexo II se establecen las incompatibilidades de prescripción de determinados
artículos en relación con la prestación ortoprotésica, que habrán de tenerse en
cuenta en el momento de la prescripción.
SECCIÓN 2a:
PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE LA PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA
Artículo 18. Solicitud de obtención de la prestación
ortoprotésica
1. El
procedimiento se iniciará a solicitud del paciente al que le prescriben el
producto ortoprotésico, o quien ostente su representación legal de acuerdo con
el Código Civil, todo ello sin perjuicio de los requisitos establecidos para
estos casos por la legislación vigente y de lo establecido en el artículo 5 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los
interesados en la prestación ortoprotésica deberán presentar solicitud en el
plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de emisión del justificante
de pago. Transcurrido dicho plazo legal, la solicitud será inadmitida por
extemporánea.
Para el
caso de la tramitación de la prestación ortoprotésica a través de la figura del
endoso regulada en el artículo 25, los doce meses se contarán desde la fecha de
emisión de la correspondiente factura proforma.
Las
solicitudes se formularán conforme al modelo aprobado, previo informe favorable
de la Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al
Ciudadano de la Comunidad de Madrid, que figure en el portal de la Comunidad de
Madrid, www.comunidad.madrid, de
acuerdo con lo establecido en Decreto
85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de
los servicios públicos y se aprueban los criterios de calidad de la Actuación
Administrativa de la Comunidad de Madrid y se acompañaran de los documentos que
se establecen en el artículo 19. En caso de no formularse a través de dicho
modelo, la solicitud debe contener al menos la información establecida en el
artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las
solicitudes podrán presentarse de forma presencial en la oficina de asistencia
en materia de registro del Servicio Madrileño de Salud, en las oficinas de
correos en la forma establecida reglamentariamente, en las representaciones
diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, y en el resto de
oficinas de asistencia en materia de registros, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Las
solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos a través del servicio de
Administración Electrónica del portal de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid, o a través de
cualquier otro registro electrónico, siendo necesario disponer de uno de los
certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos
en la ʺLista de confianza de prestadores de servicios de certificaciónʺ
o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere valido en los términos y condiciones que se establezcan
específicamente para cada tipo de firma.
La
documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío
o autorizar a la Comunidad de Madrid a la consulta de los datos contenidos en
los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción en el
correspondiente formulario de solicitud. Igualmente, podrán aportarse
documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción ʺAportación
de Documentosʺ, disponible en el servicio de Administración Electrónica
del portal de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid
4. Se
podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración Pública
de la Comunidad de Madrid a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas
disponible en el citado portal, si así lo indica el solicitante en el impreso
de solicitud, siempre que se haya dado de alta en el citado sistema.
Artículo 19. Documentación necesaria para la
obtención de la prestación ortoprotésica
La
solicitud de prestación ortoprotésica deberá acompañarse necesariamente de los
siguientes documentos:
a)
Prescripción médica original según lo establecido en el artículo 11 y siguientes.
b)
Factura original con todos los requisitos establecidos en la legislación
vigente sobre la materia, que acredite el gasto.
c)
Justificante de cuenta bancaria en la que el solicitante figure como titular o
autorizado.
d)
Informes médicos complementarios en los casos establecidos y con el contenido
fijado en el Anexo II.
e)
NIF/NIE en vigor del solicitante y en su caso del representante, así como la
tarjeta sanitaria individual del paciente, que podrán aportarse junto con la
solicitud. No obstante, la administración actuante podrá consultar o recabar
electrónicamente dichos documentos a través de sus redes corporativas o
mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas
electrónicos habilitados al efecto, salvo que el interesado se opusiera
expresamente a ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
f)
Acreditación del grado de parentesco en los casos en que el solicitante sea
persona distinta al paciente por cualquiera de los medios fehacientes que
establece la legislación vigente, así como acreditación de ostentar la
representación legal de acuerdo con el Código Civil.
g)
Acreditación de la representación en caso de actuar a través de representante,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Todo
ello sin perjuicio de aportar cualquier otro documento que estime pertinente o
que sea requerido por la Administración Pública competente con el fin de
acreditar el derecho a la prestación.
Artículo 20. Tramitación e instrucción
Una vez
recibida la solicitud, se realizará la valoración de la misma, a efectos de su
tramitación e instrucción.
Artículo 21. Revisión y conformidad
1. A la
vista de las circunstancias clínicas que concurran en el paciente, en aquellos
casos que el prescriptor lo considere oportuno, para la revisión y conformidad
será necesario que, por parte de un facultativo especialista en la clínica del
paciente, se dé conformidad de forma expresa al producto entregado al usuario.
El facultativo deberá comprobar que se ajusta a las indicaciones del
prescriptor, a las necesidades del paciente y que está adecuadamente adaptado o
elaborado. En caso contrario, indicará las modificaciones que hayan de
introducirse en el producto con carácter previo a la citada conformidad.
2.
Correrán a cargo del establecimiento cuantas rectificaciones imputables a la
elaboración y adaptación sean necesarias, debiendo, en la elaboración de los
productos, ajustarse a las indicaciones consignadas por el especialista
prescriptor, de acuerdo con lo establecido en el punto 5.2.f) del Anexo VI del
Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.
Artículo 22. Informe de la Inspección Médica
1. Para
los casos de productos calificados como de especial prescripción en el Anexo I
de acuerdo con lo establecido en el artículo 16, será preceptiva la solicitud
del correspondiente informe a emitir por la Inspección Médica de la Comunidad
de Madrid.
2. El
contenido mínimo de la información clínica necesaria que debe constar en la
prescripción para su valoración posterior por parte de la Inspección Médica, de
cada uno de los productos sometidos a especial prescripción, queda detallado en
el Anexo II.
Artículo 23. Resolución
1. Una
vez recibida la solicitud, y efectuadas las actuaciones necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los hechos, se dictará y
notificará resolución estimando o desestimando la misma por el titular de la
Dirección General del Servicio Madrileño de Salud en el plazo máximo de seis
meses a contar desde la fecha de recepción. Trascurrido dicho plazo legal sin
haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión
por silencio administrativo, en base a lo establecido en el artículo 129 del
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
2.
Contra dicha resolución podrá interponerse en el plazo de treinta días,
reclamación previa a la vía jurisdiccional social de conformidad con lo
establecido en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora
de la jurisdicción social.
Artículo 24. Reembolso de gastos
1. El
reembolso de los gastos objeto de la prestación, se realizará con posterioridad
a la adquisición del producto ortoprotésico.
2. Dicho
reembolso se realizará, con carácter general y salvo casos debidamente
justificados, a través de trasferencia bancaria a la cuenta corriente indicada
para ello por el solicitante de acuerdo con lo establecido en el artículo 19,
salvo lo establecido en el artículo siguiente para el caso de la tramitación a
través de la figura del endoso.
3. El
reembolso de los gastos se financiará a cargo de las dotaciones previstas en
los presupuestos del Servicio Madrileño de Salud para cada ejercicio
presupuestario, con cargo a la partida que se establezca anualmente en la
correspondiente ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 25. Endoso
1. En
caso de solicitarse el reembolso de la prestación ortoprotésica a través de la
figura del endoso, deberá aportarse junto con la solicitud de prestación,
factura proforma correspondiente al producto a adquirir. Una vez aceptado el
endoso por el Servicio Madrileño de Salud, se requerirá la aportación de la
factura original y un recibí del material dispensado al paciente, iniciándose
la tramitación del abono de la prestación a favor del citado establecimiento.
2. En
aquellos casos en los que el importe total de los productos ortoprotésicos a
adquirir a través de una única factura fuese igual o inferior a la cantidad de
180,00 euros (IVA incluido), debe existir informe favorable al endoso emitido
por un trabajador social perteneciente a los hospitales, o centros de atención
primaria del Servicio Madrileño de Salud, teniendo en cuenta las circunstancias
socioeconómicas del paciente.
Cuando
el precio del total de productos ortoprotésicos a adquirir a través de una
única factura supere la cantidad de 180,00 euros (IVA incluido), se podrá
admitir el pago a través de la figura del endoso a favor del establecimiento
dispensador sin necesidad de contar con el citado informe social.
En
aquellos casos en los que el establecimiento dispensador sea una persona
jurídica, se exigirá estar en posesión del bastanteo emitido por Abogacía
General de la Comunidad de Madrid, que habilite al establecimiento a aceptar
endosos de certificaciones de pago y demás documentos de pago o giro mercantil
expedidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 4.1.c) de la Ley
3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la
Comunidad de Madrid.
3. La
tramitación del pago por endoso precisa documento específico de cesión
formulado por el interesado o su representante legal según lo establecido en el
artículo 18.1 y, su aceptación por parte del establecimiento dispensador, a
través del documento autorizado por la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria,
debiendo figurar en el mismo la firma de ambas partes. En aquellos casos que el
paciente, por sus condiciones físicas o las limitaciones propias de la
enfermedad o patología que padezca, se encuentre impedido para formalizar su
rúbrica, deberá constar su huella dactilar, o en su defecto, acreditación de su
identidad ante la unidad administrativa gestora de la prestación.
Dicho
documento específico servirá además de declaración responsable por parte del
establecimiento dispensador de que las citadas firmas o huellas dactilares
corresponden tanto al representante legal de dicho establecimiento, como al
interesado.
4. Con
la firma del documento específico de pago por endoso establecido en el apartado
anterior, el solicitante otorga al representante del establecimiento la
habilitación solo a los efectos de presentación electrónica de su solicitud de
reembolso de gastos por adquisición de material ortoprotésico a través de la
figura del endoso, quedando habilitado para ello en base a lo establecido en el
artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo cumplir, en todo
caso, con las obligaciones que establece la legislación en materia de
protección de datos de carácter personal, salvo oposición expresa por parte del
interesado, así como, con las obligaciones establecidas en el artículo 14.2 de
la citada Ley 39/2015, por el cual, toda persona jurídica, está obligada a
comunicarse con la administración a través de medios electrónicos para la
realización de cualquier trámite administrativo.
SECCIÓN 3a:
COMISIÓN DE APOYO Y SEGUIMIENTO DE LA PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA DE LA COMUNIDAD
DE MADRID
Artículo 26. Objeto de la Comisión
La
Comisión de Apoyo y Seguimiento de la Prestación Ortoprotésica de la Comunidad
de Madrid, como grupo de trabajo especializado de la Consejería de Sanidad,
tendrá por finalidad prestar a esta apoyo, auxilio e información en aquello
relacionado con la prestación ortoprotésica en la Comunidad de Madrid.
Artículo 27. Composición de la Comisión
La
Comisión de Apoyo y Seguimiento de la Prestación Ortoprotésica de la Comunidad
de Madrid estará compuesta por los siguientes miembros, nombrados por el
titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, que serán sustituidos en
caso de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el titular de la
Viceconsejería de Asistencia Sanitaria:
a)
Presidencia: la persona titular de la Secretaría General del Servicio Madrileño
de Salud o persona en quien delegue.
b)
Secretario: la persona titular de la unidad gestora de la prestación
ortoprotésica.
c)
Vocales:
- Un
representante de la unidad gestora de la prestación ortoprotésica distinto del
actuante como secretario.
-
Dos representantes de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria
de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a propuesta de su
titular.
- Cuatro
facultativos especialistas en medicina física y rehabilitación, pertenecientes
a hospitales del Servicio Madrileño de Salud.
- Dos facultativos especialistas en
cirugía ortopédica y traumatología, pertenecientes a hospitales del Servicio
Madrileño de Salud.
Los
vocales facultativos especialistas podrán ser renovados por la presidencia de
la Comisión, cuando así se considere.
La
Comisión a su vez podrá estar asistida cuando lo considere oportuno, por
expertos en la materia de que se trate.
Artículo 28. Régimen de funcionamiento de la Comisión
1. La
comisión quedará constituida en la primera sesión que se celebre tras la
entrada en vigor del presente Decreto.
2. La
comisión se reunirá a instancia de cualquiera de sus componentes y tantas veces
como las circunstancias lo requieran, en el lugar, fecha y hora que se
determine en la correspondiente convocatoria, que será realizada por medios
electrónicos, incluyéndose el orden del día y la documentación que corresponda
analizar en la sesión.
3. La
Comisión quedará válidamente constituida, cuando concurran a la reunión, al
menos, el presidente, el secretario y la mitad de sus miembros o personas que
les sustituyan.
4. De
cada sesión que se celebre se redactará por el secretario un acta que recoja
las principales deliberaciones tratadas y en el que se especificará los
asistentes, el orden del día, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha
celebrado, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
Artículo 29. Funciones de la Comisión
1.
Corresponden a la Comisión de Apoyo y Seguimiento de la Prestación
Ortoprotésica de la Comunidad de Madrid las siguientes funciones consultivas:
a)
Efectuar los estudios que se consideren necesarios en relación con la
prestación ortoprotésica y el Catálogo General de Material Ortoprotésico
vigente en cada momento.
b)
Analizar las modificaciones normativas que se propongan en relación con la
prestación ortoprotésica en la Comunidad de Madrid y el Catálogo General de
Material Ortoprotésico vigente en cada momento.
c)
Proponer los protocolos de indicación médica sobre los distintos productos
incluidos en la prestación ortoprotésica que sean necesarios, relacionados con
la prescripción de material ortoprotésico, así como los protocolos de actuación
en relación con la prestación ortoprotésica en la Comunidad de Madrid.
d)
Asesorar a la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria como responsable de la
prestación ortoprotésica en la Comunidad de Madrid sobre cualquier cuestión
suscitada con dicha prestación.
e)
Informar periódicamente a la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria del estado
de la gestión de la prestación ortoprotésica en la Comunidad de Madrid.
f)
Cualquier otra función de apoyo, auxilio y asesoramiento que se considere, en
aquello relacionado con la prestación ortoprotésica en la Comunidad de Madrid.
2. Con
carácter supletorio se aplicará, a todo lo no previsto en los artículos
anteriores, lo establecido en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
TÍTULO II
De las ayudas
por gastos de desplazamiento de pacientes fuera de la Comunidad de Madrid
CAPÍTULO I
Ayudas por
gastos de desplazamiento de pacientes fuera de la Comunidad de Madrid
SECCIÓN 1a:
MODALIDADES DE AYUDAS POR GASTOS DE DESPLAZAMIENTO Y CANTIDADES A ABONAR
Artículo 30. Gastos por desplazamiento de pacientes
1.
Estarán incluidos en las ayudas por gastos de desplazamiento, aquellos gastos
relativos al transporte, alojamiento y manutención del paciente asistido en un
hospital perteneciente a una comunidad o ciudad autónoma distinta a la
Comunidad de Madrid que haya sido derivado por un hospital perteneciente al
Servicio Madrileño de Salud.
2.
Estarán incluidos aquellos gastos relativos al transporte, alojamiento y
manutención del paciente asistido en un centro perteneciente a un país
perteneciente a la Unión Europea y a la Asociación Europea de Libre Comercio,
que haya sido derivado por un facultativo de un hospital perteneciente al
Servicio Madrileño de Salud a través del formulario S2 de autorización para
recibir tratamiento médico programado en otro país de la Unión Europea o de la
Asociación Europea de Libre Comercio.
Artículo 31. Gastos por desplazamiento de
acompañantes
Estarán
incluidos aquellos gastos relativos al transporte, alojamiento y manutención de
un único acompañante del paciente asistido en un hospital perteneciente a una
comunidad o ciudad autónoma distinta a la Comunidad de Madrid o a un país
perteneciente a la Unión Europea o a la Asociación Europea de Libre Comercio,
que haya sido derivado por un hospital perteneciente al Servicio Madrileño de
Salud de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, siempre que se dé
alguno de los siguientes casos:
a)
Pacientes menores de 18 años en el momento de la asistencia.
b)
Pacientes mayores de 65 años en el momento de la asistencia.
c)
Pacientes cuya situación clínica requiera realizar el desplazamiento con
acompañante y tal necesidad conste expresamente en la derivación realizada por
el centro de origen, o en su caso por el encargado de la emisión del formulario
S2.
Artículo 32. Cantidades a abonar en concepto de
traslado
Estarán
incluidos los traslados en autobús, tren, barco, avión o vehículo particular
desde cualquier localidad de la Comunidad de Madrid hasta la comunidad o ciudad
autónoma en la que se reciba la asistencia y viceversa.
a) En
caso de traslado en autobús, tren, barco o avión (siempre que quede acreditado
que dicho traslado en avión se debe a razones médicas o se trate de traslados
internacionales), se abonará el importe del billete regular de ida y vuelta en
clase turista.
En caso
de justificar los distintos desplazamientos con títulos de transporte de más de
un viaje de ida y vuelta (abono transporte, bonos diez viajes, y otros), se
prorrateará su importe entre el número de trayectos realizados y justificados.
b) En
caso de traslado en vehículo particular dentro del territorio nacional, se
abonará el importe fijado en el apartado 1.a del Anexo III por cada viaje de
ida y vuelta en virtud de la provincia a la que se realice el desplazamiento.
En este caso, se abonará una cantidad fija con independencia del desplazamiento
de paciente con o sin acompañante.
En el
caso de traslado en vehículo particular fuera del territorio nacional, se
abonará la cantidad establecida en el apartado 1.b del Anexo III, según la
distancia existente entre el punto de origen y el punto de destino.
c) No
serán objeto de ayuda por traslado, los siguientes:
1.o
Los desplazamientos realizados en medios de transporte no incluidos en los
apartados a) y b) del presente artículo, sea cual fuere la causa de utilización
de dichos medios de transporte.
2.o
Desplazamientos por cuenta del paciente y su acompañante cuando no se cuente
con la correspondiente derivación o formulario S2 de acuerdo con lo establecido
en el artículo 30.
3.o
Desplazamientos derivados de accidente de trabajo, enfermedad profesional o
contingencias comunes, cuya cobertura corresponda a entidades colaboradoras de
la Seguridad Social.
4.o
Desplazamientos cuya cobertura corresponda a seguros obligatorios, tales como
accidentes de tráfico, accidentes deportivos, accidentes escolares y otros.
5.o
Las cantidades abonadas por traslado en ambulancia privada a un centro
sanitario por voluntad del paciente, toda vez que el transporte sanitario que se
precise por causas estrictamente médicas se encuentra incluido en virtud de lo
establecido en el Anexo VIII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.
6.o
Las cantidades abonadas en concepto de traslado desde o hasta la estación de
autobús o tren, puerto o aeropuerto o desde o hasta el alojamiento en su caso.
7.o
Las cantidades abonadas por peajes, aparcamientos o similares.
Artículo 33. Cantidades a abonar en concepto de
manutención
El abono
de la ayuda por gastos de desplazamiento en concepto de manutención, se regirá
por las siguientes reglas:
a) La
cantidad que en concepto de compensación por día de asistencia puede recibir el
paciente (salvo que se encontrara ingresado) y en su caso acompañante, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 31, será la establecida por persona y
día de asistencia o ingreso en el Anexo III.2.
b) En
los casos de ingreso hospitalario con pernoctación, el derecho a la ayuda se
iniciará el primer día de estancia a contar como máximo desde el día anterior a
la fecha de ingreso y finalizará el último día de estancia a contar como máximo
hasta el día siguiente a la fecha del alta hospitalaria, no procediendo el
abono de cantidades en favor del paciente de los días en los que permanezca
ingresado.
c) En
los casos de asistencia en régimen ambulatorio sin ingreso, el derecho a la
ayuda se iniciará el día del desplazamiento de ida a contar como máximo desde
el día anterior a la fecha de asistencia y finalizará el día del desplazamiento
de vuelta a contar como máximo hasta el día siguiente a la fecha de asistencia.
A efectos del cálculo de la ayuda, en aquellos casos en los que entre una
asistencia y otra exista una diferencia igual o inferior a tres días, se tendrá
en cuenta como fecha final, la fecha de la última asistencia, siendo en este
caso la ayuda en concepto de manutención incompatible con la ayuda por traslado
realizado en los días intermedios.
d) No
serán objeto de ayudas por manutención, los siguientes:
1.o
Desplazamientos derivados de accidente de trabajo, enfermedad profesional o
contingencias comunes, cuya cobertura corresponda a entidades colaboradoras de
la Seguridad Social.
2.o
Desplazamientos cuya cobertura corresponda a seguros obligatorios, tales como
accidentes de tráfico; accidentes deportivos; accidentes escolares y otros.
3.o Los desplazamientos por
cuenta del paciente y su acompañante cuando no se cuente con la correspondiente
derivación o formulario S2.
Artículo 34. Cantidades a abonar en concepto de
alojamiento
El abono
de la ayuda por gastos de desplazamiento en concepto de alojamiento, se regirá
por las siguientes reglas:
a) La
cantidad que en concepto de compensación por pernocta diaria en habitación de
establecimiento hotelero puede recibir el paciente (salvo que se encontrara
ingresado), y en su caso acompañante autorizado de acuerdo con lo establecido
en el artículo 31, será la establecida por persona y día de asistencia o
ingreso, en el Anexo III.3.
En el
caso de que el importe justificado fuese inferior al fijado conforme al párrafo
anterior, se abonará el importe justificado.
b)
Cantidad que en concepto de compensación por pernocta diaria en vivienda
particular en régimen de arrendamiento puede recibir el paciente (salvo que se
encontrara ingresado) y en su caso acompañante autorizado. Dicha cantidad será
la establecida por día de asistencia o ingreso, en el Anexo III.3. En este
caso, se abonará una cantidad fija con independencia del alojamiento de
paciente con o sin acompañante.
En el
caso de que el importe justificado fuese inferior al fijado conforme al párrafo
anterior, se abonará el importe justificado.
c) En
los casos de ingreso hospitalario con pernoctación, el derecho a la ayuda se
iniciará el primer día de estancia a contar como máximo desde el día anterior a
la fecha de ingreso y finalizará el último día de estancia, no procediendo el
abono de cantidades en favor del paciente de los días en los que permanezca
ingresado.
d) En
los casos de asistencia en régimen ambulatorio sin ingreso, el derecho a la
ayuda se iniciará el día del desplazamiento de ida a contar como máximo desde
el día anterior a la fecha de asistencia y finalizará el mismo día de la
asistencia. A efectos del cálculo de la ayuda, en aquellos casos en los que
entre una asistencia y otra exista una diferencia igual o inferior a 3 días, se
tendrá en cuenta como fecha final, la fecha de la última asistencia, siendo en
este caso la ayuda en concepto de alojamiento incompatible con la ayuda por
traslado realizado en los días intermedios.
e) No
serán objeto de ayuda por alojamiento, los siguientes:
1.o
Desplazamientos derivados de accidente de trabajo, enfermedad profesional o
contingencias comunes, cuya cobertura corresponda a entidades colaboradoras de
la Seguridad Social.
2.o
Desplazamientos cuya cobertura corresponda a seguros obligatorios, tales como
accidentes de tráfico; accidentes deportivos; accidentes escolares y otros.
3.o Los desplazamientos
por cuenta del paciente y su acompañante cuando no se cuente con la
correspondiente derivación o formulario S2.
SECCIÓN 2a:
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LAS AYUDAS POR GASTOS DE DESPLAZAMIENTO
Artículo 35. Solicitud de obtención de la ayuda por
gastos de desplazamiento
1. El
procedimiento se iniciará a solicitud del paciente, o quien ostente su
representación legal de acuerdo con el Código Civil, todo ello sin perjuicio de
lo establecido para estos casos por la legislación vigente, y de lo establecido
en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los
interesados en la ayuda deberán presentar solicitud en el plazo máximo de doce
meses a contar desde el día siguiente al último desplazamiento que motive la
solicitud. Transcurrido dicho plazo legal, la solicitud será inadmitida por
extemporánea.
Las
solicitudes se formularán conforme al modelo aprobado, previo informe favorable
de la Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al
Ciudadano de la Comunidad de Madrid, que figure en el portal de la Comunidad de
Madrid, www.comunidad.madrid, de
acuerdo con lo establecido en Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se
regulan los criterios de evaluación de la calidad de los servicios públicos y
se aprueban los criterios de calidad de la actuación administrativa en la
Comunidad de Madrid y se acompañaran de los documentos que se establecen en el
artículo 36. En caso de no formularse a través de dicho modelo, la solicitud
debe contener al menos la información establecida en el artículo 66 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
2. En
relación con la forma de presentación se estará a lo establecido en el artículo
18.
Artículo 36. Documentación necesaria para la
obtención de la ayuda por gastos de desplazamiento
Las
solicitudes de ayuda por gastos de desplazamiento deben ir acompañadas de la
siguiente documentación:
a) NIF/NIE
en vigor del solicitante y, en su caso, de su representación legal de acuerdo
con el Código Civil, así como la Tarjeta Sanitaria Individual del paciente, que
podrán aportarse junto con la solicitud. No obstante, la administración
actuante podrá consultar o recabar electrónicamente dichos documentos a través
de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de
intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto,
salvo que el interesado se opusiera expresamente a ello, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b)
Justificante de cuenta bancaria en la que el solicitante figure como titular o
autorizado.
c)
Acreditación del grado de parentesco en los casos en que el solicitante sea
persona distinta al paciente por cualquiera de los medios fehacientes que
establece la legislación vigente, así como acreditación de ostentar la
representación legal de acuerdo con el Código Civil.
d)
Acreditación de la representación en caso de actuar a través de representante,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
e)
Informe de permanencia del paciente, desde el ingreso hasta el alta, en el
centro sanitario o en caso de no existir ingreso, justificante de haber acudido
a cada consulta.
f) En
caso de solicitud de ayuda por gastos de traslado: justificantes originales de
todos los gastos de traslado (billetes de autobús, tren, avión o barco). En
caso de traslado en vehículo particular será necesario aportar declaración
jurada indicando los días de traslado y matrícula del vehículo.
g) En
caso de solicitud de ayuda por gastos de alojamiento: facturas originales y
otra documentación justificativa, con todos los requisitos legales exigidos en
la normativa vigente sobre la materia, que acrediten el gasto de alojamiento,
en su caso. En caso de arrendamiento de inmuebles, debe aportarse original del
contrato de arrendamiento debidamente formalizado y justificantes originales
del abono de las cantidades correspondientes.
h)
Formulario S2 debidamente autorizado en el caso de desplazamientos a países
pertenecientes a la Unión Europea o a la Asociación Europea de Libre Comercio,
o su correspondiente derivación en el que caso de desplazamientos nacionales,
en el que conste tanto el paciente como el acompañante, en su caso, o por el
contrario autorizar su consulta a través del apartado correspondiente del
formulario de solicitud.
Artículo 37. Tramitación e Instrucción
Una vez
recibida la solicitud, se realizará la valoración de la misma a efectos de su
tramitación e instrucción.
Artículo 38. Resolución
Una vez
recibida la solicitud y efectuadas las actuaciones necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los hechos se dictará y
notificará resolución estimando o desestimando la misma por el titular de la
Dirección General del Servicio Madrileño de Salud en el plazo máximo de 6 meses
a contar desde la fecha de recepción. Trascurrido dicho plazo legal sin haberse
notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por
silencio administrativo, en base a lo establecido en el artículo 129 del Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Todo ello sin perjuicio, en su
caso, de la interrupción de los plazos de acuerdo con lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Contra
dicha resolución podrá interponerse en el plazo de treinta días, reclamación
previa a la vía jurisdiccional social de conformidad con lo establecido en el
artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.
Artículo 39. Forma de pago
1. El
abono de la ayuda se realizará con posterioridad al hecho causante.
2. Dicho
abono se realizará, con carácter general y salvo casos debidamente
justificados, a través de trasferencia bancaria a la cuenta corriente indicada para
ello por el solicitante de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.
3. El
reintegro de los gastos se financiará a cargo de las dotaciones previstas en
los presupuestos del Servicio Madrileño de Salud para cada ejercicio
presupuestario, con cargo a la partida que se establezca anualmente en la
correspondiente ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
Disposición Adicional
Única. Confidencialidad,
protección de datos y transparencia
En el
desarrollo y aplicación de esta norma se cumplirá con las previsiones
contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) no
216/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como
aquella otra normativa que en virtud de la normativa vigente resulte de
aplicación.
Los
datos personales que se recaben u obtengan en el desarrollo y aplicación de la
presente norma serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa
vigente.
Asimismo,
el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de
aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener
acceso en la realización de actividades objeto de esta norma, salvo aquella
información que deba ser pública conforme la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid.
Disposición Transitoria
Primera. Régimen
transitorio de los procedimientos
1. Lo
establecido en el presente Decreto no será aplicable a las solicitudes de
prestación ortoprotésica formuladas con anterioridad a su entrada en vigor, ni
a las solicitudes de prestación ortoprotésica por adquisiciones realizadas con
anterioridad a dicha entrada en vigor, que quedarán sujetas a lo dispuesto en
el Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, teniendo en cuenta lo establecido en la
Resolución de la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de 11 de diciembre de
2019, por la que se dictan instrucciones sobre la tramitación de la prestación
ortoprotésica.
2. Lo
establecido en el presente Decreto no será aplicable a las solicitudes de
ayudas por gastos de desplazamiento que se presenten con posterioridad a su
entrada en vigor e incluyan desplazamientos anteriores a dicha fecha, que
quedarán sujetas a lo dictado en la Resolución de la Viceconsejería de
Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid por la que se dictan
instrucciones sobre la tramitación de la prestación por gastos de
desplazamiento de pacientes fuera de la Comunidad de Madrid de fecha 13 de
diciembre de 2019.
Disposición Transitoria
Segunda. Periodo de
renovación
En
relación con lo establecido en el artículo 8, para aquellos productos incluidos
en los grupos prótesis externas de miembro superior e inferior, en tanto en
cuanto no se fije por orden ministerial la vida media de los mismos, el periodo
de renovación coincidirá con el establecido para cada producto en el Catálogo
General de Material Ortoprotésico vigente en la Comunidad de Madrid para este
tipo de productos.
Disposición Transitoria
Tercera. Prótesis
externas de miembro superior e inferior
a) Se
incorporan al Catálogo de Material Ortoprotésico de la Comunidad de Madrid los
productos correspondientes a prótesis externas de miembro superior e inferior
que figuran en el Catálogo de Prestación Ortoprotésica del extinto Instituto
Nacional de la Salud, hasta su actualización por el ministerio competente en
materia de sanidad.
b) En
relación con lo establecido en el artículo 21, para aquellos productos
incluidos en los grupos prótesis externas de miembro superior e inferior, en
tanto en cuanto no se fije por el ministerio competente en materia de sanidad
el tipo de elaboración, no será de aplicación lo regulado respecto de la
revisión de los mismos, todo ello sin perjuicio de la facultad del prescriptor
para revisar que el producto se adecua a las indicaciones realizadas por el
mismo, en orden al ejercicio de su actividad.
Disposición Transitoria
Cuarta. Mejora
Lo establecido
en el artículo 9, será de aplicación a partir de la puesta en marcha de la
Oferta regulada en la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, de acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional primera de la misma. Durante el tiempo
que transcurra entre la entrada en vigor del presente Decreto y la puesta en
marcha de la Oferta, se abonará el importe máximo de financiación fijado para
cada producto.
Disposición Derogatoria
Única. Derogación
normativa
Quedan
derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en
esta norma.
Disposición Final
Primera. Habilitación
para el desarrollo de esta norma
Se
faculta al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del
presente Decreto.
Disposición Final
Segunda. Actualización
de los Anexos I, II y III
La
actualización del Catálogo de Material Ortoprotésico del Anexo I, de las
indicaciones clínicas e incompatibilidades de determinados artículos incluidos
en la prestación ortoprotésica establecidas en el Anexo II y de los importes
establecidos en el Anexo III, se efectuará por orden del consejero competente
en materia de sanidad. ()
Disposición Final
Tercera. Entrada en
vigor
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(véanse en el BOCM
de 5 de julio de 2021 teniendo en cuenta la modificación hecha por Orden
1564/2022, de 19 de octubre, del Consejero de Sanidad, de los anexos I y
II (BOCM
de 25 de octubre de 2022)