Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid. ()
De conformidad con lo
dispuesto con el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se ha aprobado el Decreto
42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que
se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid.
Procede ahora definir
la estructura básica de las diferentes consejerías de la Comunidad de Madrid,
estableciendo sus órganos superiores y directivos, así como los entes,
organismos y empresas que se adscriben a las mismas.
Corresponde al Consejo
de Gobierno, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, aprobar la
estructura orgánica de las diferentes consejerías, previo informe de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
El contenido de este
Decreto se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, por el que se regula y simplifica el procedimiento de
elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad
de Madrid. Así, en virtud de los principios de necesidad, eficacia y
proporcionalidad, se fundamenta en la preceptiva adaptación de la estructura
directiva de las consejerías a lo dispuesto en el Decreto 42/2021, de 19 de
junio. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la iniciativa
normativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y nacional. En
aplicación del principio de transparencia, una vez aprobada la propuesta, será
objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el
Portal de Transparencia. En aplicación del principio de eficiencia, tratándose
de una norma de carácter organizativo, no se imponen cargas administrativas y
racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
En definitiva, a fin
de alcanzar la máxima austeridad y eficacia en la acción del Gobierno en la XII
Legislatura que ahora se inicia, se procede a reformar la organización básica
de la Administración de la Comunidad de Madrid, a fin de adaptarla al citado
Decreto 42/2021, de 19 de junio, modificando el número, denominación y
competencias de los órganos superiores y directivos, en función de las
singulares necesidades actuales y de servicio a los ciudadanos a los que la
misma responde.
Su tramitación se ha
realizado conforme a lo establecido en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y se
han emitido los informes de coordinación y calidad normativa de la Dirección
General de Recursos Humanos, así como los análisis de impactos correspondientes
a la Dirección General de Igualdad y de la Dirección General de Infancia,
Familias y Natalidad.
En su virtud, a
propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y previa
deliberación, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 30 de junio de 2021,
DISPONE
Artículo 1. Consejería, de Presidencia, Justicia e Interior
()
1. Se suprime la
Secretaría General del Consejo de Gobierno.
2. Se crea la
Viceconsejería de Asuntos Jurídicos y Secretaría General del Consejo de
Gobierno que asume las competencias de la extinta Secretaría General del
Consejo de Gobierno.
3. Se suprime la
Viceconsejería de Transparencia.
4. Se suprime la
Viceconsejería de Presidencia y Transformación Digital.
5. Se crea la
Viceconsejería de Presidencia.
6. La Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112 pasa a denominarse Viceconsejería de
Interior y Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
7. Se suprime la
Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes,
Transparencia y Portavocía del Gobierno.
8. La Dirección
General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano pasa a
denominarse Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano,
asumiendo las competencias de la extinta Dirección General de Transparencia,
Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano.
9. Se suprime la
Secretaría General Técnica de Presidencia.
10. Se suprime la
Secretaría General Técnica de Justicia, Interior y Víctimas.
11. Se crea la
Secretaría General Técnica de Presidencia, Justicia e Interior.
12. La Jefatura de
Prensa de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y
Portavocía del Gobierno pasa a denominarse Jefatura de Gabinete adjunta.
13. Se suprime la
Dirección de Área de Política Interior y de Ordenación y Control del Juego,
quedando sus competencias atribuidas a la Dirección General de Seguridad,
Protección Civil y Formación.
14. Se crea la
Dirección de Área de Gestión Económica e Infraestructuras.
15. La Consejería
de Presidencia, Justicia e Interior bajo la superior dirección del titular del
departamento, tendrá la siguiente estructura básica:
1.o Viceconsejería de Asuntos Jurídicos y
Secretaría General del Consejo de Gobierno, a la que se adscribe la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid.
2.o Viceconsejería de Presidencia, a la que
se adscriben:
a) Dirección General de Relaciones con la Asamblea de
Madrid.
b) Dirección General de Medios de Comunicación.
c) Dirección General de Cooperación con el Estado y la
Unión Europea.
d) Dirección General de Transparencia y Atención al
Ciudadano.
3.o Viceconsejería de Justicia y Víctimas,
a la que se adscriben:
a) Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones
con la Administración de Justicia.
b) Dirección General de Infraestructuras Judiciales.
c) Comisionado del Gobierno para la Atención a las
Víctimas del Terrorismo.
4.o Viceconsejería de Interior y Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112 a la que se adscriben:
a) Dirección General de Seguridad, Protección Civil y
Formación.
b) Dirección General de Emergencias.
c) Dirección de Área de Gestión Económica e
Infraestructuras.
5.o Secretaría General Técnica.
6.o Jefatura de Prensa.
7.o Jefatura de Gabinete adjunta.
16. La
administración institucional adscrita a la Consejería de Presidencia, Justicia
e Interior está constituida por:
a) El Organismo
Autónomo Mercantil Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
b) El Organismo
Autónomo Administrativo Madrid 112.
c) El Organismo Autónomo Administrativo Agencia de la
Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.
d) El órgano de
gestión sin personalidad jurídica Centro de Asuntos Taurinos.
17. La Comisión
Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid se relacionará con la Administración
Autonómica a través de la Viceconsejería de Asuntos Jurídicos y Secretaría
General del Consejo de Gobierno de la Consejería de Presidencia, Justicia e
Interior.
18. La empresa
pública con forma de sociedad mercantil Radio Televisión Madrid, S. A., se
relacionará con la Administración Autonómica a través de la Viceconsejería de
Presidencia de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
Artículo 2. Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y
Portavocía ()
1. La
Viceconsejería de Ciencia, Universidades e Innovación pasa a denominarse
Viceconsejería de Universidades, Ciencia e Innovación.
2. La Dirección
General de Educación Infantil y Primaria pasa a denominarse Dirección General
de Educación Infantil, Primaria y Especial.
3. Se suprime la
Secretaría General Técnica de Ciencia, Universidades e Innovación.
4. Se suprime la
Secretaría General Técnica de Educación y Juventud.
5. Se crea la
Secretaría General Técnica de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
6. La Consejería de
Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, bajo la superior dirección del
titular del departamento, tiene la siguiente estructura básica:
1.o
Viceconsejería de Política Educativa, a la que se adscriben:
a) Dirección General de Educación Infantil, Primaria y
Especial.
b) Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la
Enseñanza.
c) Dirección General de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Régimen Especial.
d) Dirección General de Educación Concertada, Becas y
Ayudas al Estudio.
2.o
Viceconsejería de Organización Educativa, a la que se adscriben:
a) Dirección General de Infraestructuras y Servicios.
b) Dirección General de Recursos Humanos.
c) Dirección de Área Territorial Madrid-Capital.
d) Dirección de Área Territorial Madrid-Norte.
e) Dirección de Área Territorial Madrid-Sur.
f) Dirección de Área Territorial Madrid-Este.
g) Dirección de Área Territorial Madrid-Oeste.
3.o
Viceconsejería de Universidades, Ciencia e Innovación, a la que se adscriben:
a) Dirección General de Universidades y Enseñanzas
Artísticas Superiores.
b) Dirección General de Investigación e Innovación
Tecnológica.
4.o
Secretaría General Técnica.
7. El Consejo
Escolar de la Comunidad de Madrid se adscribe a la Consejería de Educación,
Universidades, Ciencia y Portavocía.
Artículo 3. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura ()
1. Se suprime la
Viceconsejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.
2. Se crea la
Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura.
3. Se crea la
Viceconsejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
4. Se suprime la
Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático, cuyas competencias son
asumidas por la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética.
5. Se crea la
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, que asume las
competencias en materia de energía de la extinta Dirección General de
Industria, Energía y Minas y las competencias de la extinta Dirección General
de Sostenibilidad y Cambio Climático.
6. Se suprime el
Comisionado del Gobierno de Bienestar Animal.
7. Se suprime la
Secretaría General Técnica de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y
Sostenibilidad.
8. Se crea la
Secretaría General Técnica de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
9. La Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, bajo la superior dirección de su
titular, tiene la siguiente estructura básica:
1.o
Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura a la que se adscriben:
a) Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales.
b) Dirección General de Descarbonización y Transición
Energética.
c) Dirección General de Economía Circular.
d) Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación.
2.o
Viceconsejería de Vivienda y Ordenación del Territorio a la que se adscriben:
a) Dirección General de Urbanismo.
b) Dirección General de Suelo.
c) Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
d) Oficina para Madrid Nuevo Norte, con rango de
dirección general.
e) Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid
para la Cañada Real Galiana.
3.o
Secretaría General Técnica.
10. La
administración institucional adscrita a la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura está constituida por:
a) Organismo autónomo mercantil Instituto Madrileño de
Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).
b) Organismo autónomo mercantil Agencia para la
Vivienda Social.
c) Empresa pública con forma de entidad de derecho
público Canal de Isabel II y su grupo empresarial.
Artículo 4. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo ()
1. Se suprime la
Viceconsejería de Presupuestos, Patrimonio y Contratación.
2. La
Viceconsejería de Hacienda asume las competencias de la extinta Viceconsejería
de Presupuestos, Patrimonio y Contratación.
3. Se suprime la
Viceconsejería de Economía y Competitividad.
4. La
Viceconsejería de Economía y Competitividad pasa a denominarse Viceconsejería
de Economía.
5. Se suprime la
Dirección General de Estadística, cuyas competencias se asumen por la Dirección
General de Política Económica.
6. Se suprime la
Dirección General de Industria, Energía y Minas, cuyas competencias en materia
de Industria y Minas se asumen por la Dirección General de Promoción Económica
e Industrial.
7. Se suprime la
Dirección General de Economía y Competitividad, cuyas competencias de estudio y
análisis económico se asumen por la Dirección General de Política Económica, y
las de promoción económica y competitividad por la Dirección General de
Promoción Económica e Industrial.
8. Se crea la
Dirección General de Política Económica que asume las competencias de la
extinta Dirección General de Estadística y las competencias de estudios y
análisis económicos de la Dirección General de Economía y Competitividad.
9. Se crea la
Dirección General de Promoción Económica e Industrial que asume las
competencias en materia de Industria y Minas de la extinta Dirección General de
Industria, Energía y Minas y de promoción económica y competitividad de la
extinta Dirección General de Economía y Competitividad.
10. La Dirección
General de Autónomos pasa a denominarse Dirección General de Autónomos y
Emprendimiento.
11. Se suprime la
Secretaría General Técnica de Hacienda y Función Pública.
12. Se suprime la
Secretaría General Técnica de Economía, Empleo y Competitividad.
13. Se crea la
Secretaría General Técnica de Economía, Hacienda y Empleo.
14. La Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo, bajo la superior dirección del titular del
departamento, tiene la siguiente estructura básica:
1.o
Viceconsejería de Hacienda, a la que se adscriben:
a) Dirección General de Política Financiera y
Tesorería.
b) Dirección General de Tributos.
c) Dirección General de Recursos Humanos.
d) Dirección General de Función Pública.
e) Dirección General de Presupuestos.
f) Dirección General de Patrimonio y Contratación.
2.o
Viceconsejería de Economía, a la que se adscriben:
a) Dirección General de Política Económica.
b) Dirección General de Promoción Económica e
Industrial.
c) Dirección General de Comercio y Consumo.
d) Dirección General de Autónomos y Emprendimiento.
3.o
Viceconsejería de Empleo, a la que se adscriben:
a) Dirección General de Trabajo.
b) Dirección General del Servicio Público de Empleo.
c) Dirección General de Formación.
4.o
Intervención General.
5.o
Secretaría General Técnica.
15. La
administración institucional adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo está constituida por:
a) Organismo Autónomo Administrativo Instituto
Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya Gerencia corresponderá al
titular de la Dirección General de Trabajo.
b) Órgano de gestión sin personalidad jurídica propia
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.
c) Empresa pública
con forma de sociedad mercantil Madrid Activa S. A. U.
Artículo 5. Consejería de Familia, Juventud y Política Social
()
1. Se suprime la
Viceconsejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.
2. Se crea la
Viceconsejería de Familia, Juventud y Política Social.
3. Se suprime la
Secretaría General Técnica de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y
Natalidad.
4. Se crea la
Secretaría General Técnica de Familia, Juventud y Política Social.
5. La Dirección
General de Infancia, Familias y Natalidad pasa a denominarse Dirección General
de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.
6. Se suprime la
Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social.
7. Se crea la
Dirección General de Servicios Sociales que asume las competencias de la
extinta Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social en materia
de servicios sociales e inclusión social.
8. Se crea la
Dirección General de Integración que asume las competencias de la extinta
Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social en materia de
voluntariado, cooperación al desarrollo e inmigración.
9. Se crea la
Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación que asume las
competencias de la extinta Secretaría General Técnica de Políticas Sociales,
Familias, Igualdad y Natalidad en materia de control de calidad, inspección,
registro y autorizaciones, así como la competencia en materia de Innovación de
la extinta Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social.
10. La Consejería
de Familia, Juventud y Política Social, bajo la superior dirección del titular
del departamento, tiene la siguiente estructura básica:
1.o
Viceconsejería de Familia, Juventud y Política Social, a la que se adscriben:
a) Dirección General
de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.
b) Dirección General
de Juventud.
c) Dirección General
de Servicios Sociales.
d) Dirección General
de Integración.
e) Dirección General
de Igualdad.
f) Dirección General
de Atención a Personas con Discapacidad.
g) Dirección General
de Atención al Mayor y a la Dependencia.
h) Dirección General
de Evaluación, Calidad e Innovación.
2.o
Secretaría General Técnica.
11. La
administración institucional adscrita a la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social está constituida por:
a) Organismo
Autónomo Administrativo Agencia Madrileña de Atención Social.
b) Ente Público
Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
c) Entidad de
derecho público Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.
Artículo 6. Consejería de Administración Local y
Digitalización ()
1. Se suprime la
Viceconsejería de Vivienda y Administración Local.
2. Se crea la
Viceconsejería de Administración Local y Digitalización.
3. Se suprime la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Vivienda y Administración Local.
4. Se crea la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Local y
Digitalización.
5. Se suprime la
Dirección General de Administración Local, cuyas competencias en materia de
programas de inversión regional son asumidas por la Dirección General de
Inversiones y Desarrollo Local y aquellas otras en materia de asistencia y
apoyo a las corporaciones locales son asumidas por la Dirección General de
Reequilibrio Territorial.
6. Se crea la Dirección
General de Inversiones y Desarrollo Local, que asume las competencias en
materia de programas de inversión regional de la extinta Dirección General de
Administración Local.
7. Se crea la
Dirección General de Reequilibrio Territorial, que asume las competencias en
materia de asistencia y apoyo a las corporaciones locales de la extinta
Dirección General de Administración Local.
8. Se crea la
Dirección General de Política Digital, que asume las competencias en materia de
transformación digital que correspondían a la extinta Consejería de
Presidencia.
9. Se suprime el
Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Revitalización de
los Municipios Rurales, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General
de Reequilibro Territorial.
10. La Consejería
de Administración Local y Digitalización, bajo la superior dirección del
titular del departamento, tendrá la siguiente estructura básica:
1.o
Viceconsejería de Administración Local y Digitalización, a la que se adscriben:
a) Dirección General
de Política Digital.
b) Dirección General
de Reequilibrio Territorial.
c) Dirección General
de Inversiones y Desarrollo Local.
2.o
Secretaría General Técnica.
11. La
administración institucional adscrita a la Consejería de Administración Local y
Digitalización está constituida por:
a) El Ente Público
Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
b) Empresa pública con forma de sociedad mercantil
Obras de Madrid Gestión e Infraestructuras, S. A.
Artículo 7. Consejería de Sanidad ()
1. Se suprime la
Viceconsejería de Salud Pública y Plan COVID-19, quedando sus competencias
atribuidas a la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública.
2. Se suprime la
Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, quedando sus competencias atribuidas a
la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública.
3. Se suprime la
Viceconsejería de Humanización Sanitaria.
4. Se crea la
Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, que asume las
competencias de la Viceconsejería de Salud Pública y Plan COVID-19, de la
Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y de la Viceconsejería de Humanización
Sanitaria.
5. Se crea Viceconsejería
de Gestión Económica.
6. La Consejería de
Sanidad, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la
siguiente estructura básica:
1. Viceconsejería de
Asistencia Sanitaria y Salud Pública, a la que se adscriben:
a) Dirección General de
Salud Pública.
b) Dirección General de
Humanización y Atención al Paciente.
c) Dirección General de
Investigación, Docencia e Innovación.
2. Viceconsejería de
Gestión Económica.
3. Secretaría General
Técnica.
4. Dirección General de
Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria.
5. La administración
institucional adscrita a la Consejería de Sanidad está constituida por:
a) Ente Público Servicio
Madrileño de Salud.
b) Empresa pública con
forma de entidad de derecho público Hospital Universitario de Fuenlabrada.
c) Ente Público Hospital
Universitario Fundación de Alcorcón.
d) Empresa pública con forma de entidad
de derecho público Unidad Central de Radiodiagnóstico
Artículo 8. Consejería de Transportes e Infraestructuras ()
1. La
Viceconsejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras pasa a denominarse
Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras.
2. La Secretaría
General Técnica de Transportes, Movilidad e Infraestructuras pasa a denominarse
Secretaría General Técnica de Transportes e Infraestructuras.
3. La Consejería de
Transportes e Infraestructuras, bajo la superior dirección del titular del departamento,
tiene la siguiente estructura básica:
1.o
Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras, a la que se adscriben:
a) Dirección General
de Transportes y Movilidad.
b) Dirección General
de Carreteras.
c) Dirección General
de Infraestructuras de Transporte Colectivo.
2.o
Secretaría General Técnica.
4. La
administración institucional adscrita a la Consejería de Transportes e
Infraestructuras está constituida por:
a) Organismo Autónomo Mercantil Consorcio Regional de
Transportes Públicos Regulares de Madrid.
b) Empresa pública con forma de sociedad mercantil
Metro de Madrid, S. A.
c) Empresa pública con forma de sociedad mercantil
Centro de Transportes de Coslada, S. A.
Artículo 9. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ()
1. Se suprime la
Dirección General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de
la Actividad Física y Deporte, cuyas competencias son asumidas por la Dirección
General de Deportes.
2. Se suprime la
Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y
Deporte, cuyas competencias son asumidas por la Dirección General de Deportes.
3. Se crea la
Dirección General de Deportes, que asume las competencias de las extintas
Dirección General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de
la Actividad Física y Deporte y Dirección General de Infraestructuras y
Programas de Actividad Física y Deporte.
4. Se suprime la
Secretaría General Técnica de Cultura y Turismo.
5. Se crea la
Secretaría General Técnica de Cultura, Turismo y Deporte.
6. Se crea la
Dirección de Área de la Oficina del Español, dependiente de la Dirección
General de Patrimonio Cultural.
7. La Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte, bajo la superior dirección del titular del
departamento, tiene la siguiente estructura básica:
1.o
Viceconsejería de Cultura y Turismo:
a) Dirección General
de Promoción Cultural.
b) Dirección General
de Patrimonio Cultural.
c) Dirección General
de Turismo.
d) Dirección de Área
de la Oficina del Español.
2.o
Viceconsejería de Deportes:
a) Dirección General
de Deportes.
3.o
Secretaría General Técnica de Cultura, Turismo y Deporte.
8. La
administración institucional adscrita a la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte está constituida por:
a) Órgano de gestión sin personalidad jurídica propia:
Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid.
b) Empresa pública con forma de sociedad mercantil:
Madrid Cultura y Turismo, S. A. U.
Disposición Adicional Primera. Habilitación
Se habilita al
Consejero de Economía, Hacienda y Empleo a asignar los programas
presupuestarios a cada consejería, de acuerdo con la distribución de las
competencias establecidas, así como a efectuar aquellas modificaciones
presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos necesarias para
ejecutar el presupuesto del año 2021.
[Por Orden de 1 de julio
de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se establece la
adscripción de programas presupuestarios a las distintas Consejerías]
Disposición Adicional Segunda. Modificación de la relación de puestos de trabajo y
plantilla presupuestaria
Se habilita al
Consejero de Economía, Hacienda y Empleo a efectuar, en su caso, las
modificaciones que procedan, en orden a adecuar las plantillas presupuestarias
y las relaciones de puestos de trabajo a la nueva estructura, manteniéndose las
características y categorías de los puestos que no han sido objeto de
modificación.
Disposición Adicional Tercera. Rango de Viceconsejero ()
Tienen
rango personal de Viceconsejero el titular de la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid, el titular de la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, el titular de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, el titular de la Dirección-Gerencia del Consorcio
Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, el titular de la
Dirección General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento y el titular de la
Dirección General de Hospitales e Infraestructuras Sanitarias.
Disposición Transitoria Primera. Conservación de estructuras orgánicas
Subsistirán, hasta la
aplicación de los correspondientes decretos de estructura orgánica básica de
las consejerías, las unidades y puestos de trabajo de los centros directivos
objeto de supresión o de reestructuración.
Disposición Transitoria Segunda. Atribución de funciones
Los servicios
administrativos de las secretarías generales técnicas de las consejerías en las
que se hayan producido transferencias de actividad a otras consejerías que
actualmente no cuenten con servicios administrativos propios, seguirán prestando
dichos servicios a las nuevas consejerías, hasta tanto se desarrolle su
estructura orgánica y se establezca la distribución de efectivos.
Disposición Transitoria Tercera. Adaptación de los procesos de estructuras orgánicas,
presupuestarias y contables
Lo dispuesto en el
presente decreto, en todo aquello que suponga cambio de centro presupuestario y
en lo relativo a la adaptación de los procesos de estructuras orgánicas,
presupuestarias y contables deberá quedar adecuado, como máximo, el día 1 de enero
de 2022.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa
Quedan derogados el
Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se
opongan a lo establecido en el presente decreto.
Disposición Final Primera. Servicio Madrileño de Salud ()
1. Se
crea la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento.
2. Se
crea la Dirección General de Hospitales e Infraestructuras Sanitarias.
3. Se
suprime la Dirección General de Proceso Integrado de Salud, asumiendo sus
competencias la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento,
salvo las relativas a la dirección y gestión de los centros y organizaciones
sanitarias adscritos y dependientes del ámbito hospitalario que se adscriben a
la Dirección General de Hospitales e Infraestructuras Sanitarias.
4. Se
suprime la Dirección General de Infraestructuras Sanitarias, asumiendo sus
competencias la Dirección General de Hospitales e Infraestructuras Sanitarias.
5. Se
mantienen los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud, añadiéndose en
el ámbito hospitalario al Hospital de Emergencias Enfermera Isabel Zendal.
Disposición Final
Primera Bis. Modificación
del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud ()
Se
modifica el artículo 1 del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio
Madrileño de Salud, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo
1. Estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud
1. El
órgano de gobierno del Servicio Madrileño de Salud es su Consejo de
Administración.
2. El
órgano de dirección del Servicio Madrileño de Salud es el Director General que,
a su vez, será el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud
Pública.
3. La
estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, bajo la dirección del
titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, es la
siguiente:
a)
Dirección General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento.
b)
Dirección General de Gestión Económico-Financiera y Farmacia.
c)
Dirección General de Hospitales e Infraestructuras Sanitarias.
d)
Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios.
e)
Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.
f)
Secretaría General.
4. El
nombramiento y cese de los directores generales del Servicio Madrileño de Salud
deberá acordarse por el Consejo de Gobierno, a propuesta a propuesta del
titular de la Consejería de Sanidad.
5. El
titular de la Secretaría General, que dependerá directamente del Director
General del Servicio Madrileño de Salud, tendrá la condición de alto cargo de
los previstos en el artículo 25.4 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, y será
nombrado mediante Decreto por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de
la Consejería de Sanidad.
Disposición Final Segunda. Órganos suprimidos
Las referencias del
ordenamiento jurídico a los órganos que, por este decreto, se suprimen se
entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los
sustituyen o asumen sus competencias.
Disposición Final Tercera. Delegaciones vigentes
Conservarán su
vigencia las delegaciones de competencias realizadas por los titulares de los
centros directivos anteriores, hasta tanto se proceda a su expresa modificación
o revocación por sus titulares.
Cuando las
delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado
anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos en el presente
decreto, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los
órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor
El presente Decreto
entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.