ORDEN 1620/2021, de 8 de junio, del Consejero de Educación y Juventud,
por la que se establece el procedimiento para la realización del Prácticum del
Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas y de
la formación equivalente durante el curso 2021-2022 en centros de la Comunidad
de Madrid. ()
La Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre, establece en los artículos 94, 95 y 97 que para impartir enseñanza
en los niveles de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación
Profesional y Enseñanza de Idiomas será necesario estar en posesión de la
formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 100 de la citada Ley.
El Real Decreto
1834/2008, de 8 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1146/2011, de 29
de julio, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio
de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la
Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial y se establecen las
especialidades de los Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria, establece en su
artículo 9 que para ejercer la docencia en estos ámbitos será necesario estar
en posesión de un título oficial de Máster que acredite dicha formación
pedagógica y didáctica.
El Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias,
modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, ha establecido la
organización y el contenido de los títulos oficiales de Máster Universitario.
Con posterioridad, la Orden Ministerial ECI/3858/2007, de 27 de diciembre,
modificada por la Orden EDU/3498/2011, de 16 de diciembre, ha determinado los
requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que
habilitan para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.
Asimismo, la
disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre,
preceptúa que la formación pedagógica y didáctica del profesorado que no puede
acceder a los estudios de Máster por razones derivadas de su titulación, se acreditará
mediante una formación equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. En este sentido, la Orden EDU/2645/2011, de 23
de septiembre, modificada por la Orden ECD/1058/2013, establece la Formación
equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigible para aquellas
personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a
efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de Máster, conforme a lo
establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Tanto para el Máster
en Formación de Profesorado como para la Formación equivalente se establece una
fase de Prácticum obligatoria que se realizará en colaboración con las
instituciones educativas establecidas mediante convenios entre las
Universidades y las Administraciones Educativas.
La fase de Prácticum
tiene como objetivos facilitar la adquisición de experiencia en la
planificación, la docencia y la evaluación de las materias correspondientes a
la especialización, acreditar un buen dominio de la expresión oral y escrita en
la práctica docente y dominar las destrezas y habilidades sociales necesarias
para fomentar un clima que facilite el aprendizaje y la convivencia.
El procedimiento que
establece la presente Orden permitirá a los alumnos que cursen el Máster en
Formación del Profesorado y la Formación equivalente al Máster, su iniciación
en la práctica docente directa y en la orientación psicopedagógica,
permitiéndoles además conocer los aspectos pedagógicos, organizativos y de
funcionamiento de los centros, con el apoyo y bajo la tutela de profesores en
ejercicio que reúnen las características y preparación adecuadas.
Por otro lado, en la
medida que el Prácticum lo realizan los estudiantes universitarios en centros
educativos no universitarios, debe considerase lo dispuesto en Ley 26/2015, de
28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la
adolescencia respecto al acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y
actividades que impliquen contacto habitual con menores en cuanto a la
exigencia de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito
contra la libertad e indemnidad sexual.
En virtud de lo
anterior, de lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de
las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 288/2019, de 12
noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación y Juventud,
DISPONGO
Primero.- Universidades
1. Suscribirán
convenio para la realización de las prácticas de sus alumnos en centros
educativos de la Comunidad de Madrid durante el curso 2021-2022, las siguientes
universidades:
a) Para la realización de las prácticas de alumnos del
Máster en Formación del Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria:
Universidad de Alcalá, Universidad Alfonso X el Sabio, Universidad Antonio de
Nebrija, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Camilo José Cela,
Universidad Católica de Ávila, Universidad Católica San Antonio de Murcia,
Universidad CEU-San Pablo, Universidad Complutense de Madrid, Universidad a
Distancia de Madrid, Universidad Europea de Madrid, Universidad Internacional
de la Rioja, Universidad Internacional Valenciana, Universidad Internacional
Isabel I de Castilla, Universidad Francisco de Vitoria, Universidad Nacional de
Educación a Distancia, Universitat Oberta de Catalunya, Universidad Politécnica
de Madrid, Universidad Pontificia Comillas, Universidad Pontificia de
Salamanca, Universidad Rey Juan Carlos, Universidad Europea de Valencia,
Universidad Europea de Canarias, Universidad de la Rioja, Universidad
Internacional Villanueva y Universidad de Navarra.
b) Para la realización de las prácticas de alumnos de
formación equivalente: Universidad Alfonso X El Sabio, Universidad Complutense
de Madrid, Universidad de Extremadura, Universidad de La Rioja, Universidad
Nacional de Educación a Distancia, Universidad Politécnica de Cartagena,
Universidad Pontificia de Salamanca, Universidad Isabel I de Castilla,
Universidad Rey Juan Carlos y Universidad a Distancia de Madrid.
2. Si alguna otra
Universidad quisiera suscribir convenio para la realización de las prácticas de
sus alumnos en centros educativos de la Comunidad de Madrid deberá formular
dicha petición por escrito a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de
la Enseñanza, en el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente al
de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Segundo.- Centros
de prácticas
1. Podrán ser centros
de prácticas del alumnado del Máster en Formación del Profesorado de Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de
Idiomas los centros educativos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan
todas o alguna de dichas enseñanzas en los términos establecidos en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica
3/2020, de 29 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Los alumnos
de la Formación equivalente al Máster realizarán las prácticas en los centros
educativos de la Comunidad de Madrid que impartan enseñanzas de Formación
Profesional.
2. Los centros
educativos que deseen ser centros de prácticas deberán haber obtenido la
aprobación, previo conocimiento y aceptación del claustro de profesores, el
consejo escolar del centro y, en su caso, del titular del mismo, para colaborar
con el Prácticum. Están exceptuados de su obtención los centros que hayan sido
designados centros de prácticas en el curso 2020-2021.
3. Los centros
designados de prácticas no podrán exigir a los estudiantes que sean asignados
en los mismos la realización de actividades de formación no incluidas en el
plan de estudios de su universidad y que exijan contraprestación económica.
Tercero.- Procedimiento
de asignación de centros de prácticas
1. Solicitudes y plazo
de presentación.
Los centros docentes
solicitarán su participación en el Prácticum para el curso 2021-2022 a través
de la aplicación Practicum12, cuya dirección web es la siguiente: http://gestiondgmejora.educa.madrid.org/practicum.
El acceso a la
aplicación Practicum12 se realizará mediante una clave. Los centros podrán
obtener sus claves de acceso dirigiendo un correo electrónico, en el que harán
constar la identificación de su código de centro a: practicum.master@educa.madrid.org.
Los centros que hayan
obtenido clave de acceso a Practicum12 durante el curso anterior utilizarán la
misma clave, salvo que, por distintos motivos, requieran el uso de una nueva,
en cuyo caso procederán a su obtención en la forma prevista en el párrafo
anterior.
El plazo de presentación
de las solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día 2 de septiembre de 2021 y
finalizará a las 9:00 horas del día 1 de octubre de 2021.
2. Listas
provisionales de centros de prácticas.
Concluido el plazo de
presentación de solicitudes se hará público el listado provisional de centros
de prácticas en las Direcciones de Área Territorial y en la página web de la
Consejería de Educación y Juventud, en http://gestiondgmejora.educa.madrid.org/practicum
y en el portal Educamadrid. Se considerará centro de prácticas para el curso
2021-2022 aquél que haya presentado alguna solicitud en el plazo indicado en el
punto 1.
Una vez publicadas las
listas provisionales, los centros docentes dispondrán de un plazo de tres días
hábiles para formular las alegaciones y reclamaciones que estimen oportunas
ante la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
3. Resolución y
publicación de listas definitivas de centros de prácticas.
La aprobación y
consiguiente designación definitiva de centros de prácticas se realizará por la
Comisión Rectora a que se refiere el apartado séptimo de la presente Orden. Las
listas definitivas de centros designados como centros de prácticas se
publicarán en los lugares indicados en el apartado tercero 2.
4. Asignación de
plazas en los centros de prácticas a los estudiantes del Prácticum.
Una vez publicado el
listado definitivo de centros designados como centros de prácticas, las
universidades procederán a la asignación de plazas a los estudiantes en
prácticas, a través de la aplicación Practicum12. La asignación de las plazas
se realizará con los criterios que cada universidad determine, sin que los
centros escolares ni los estudiantes puedan establecer dicha asignación, que
corresponde exclusivamente a cada universidad. En la asignación se evitará
cualquier circunstancia que pueda comprometer la calidad de las prácticas. No
se podrán asignar plazas si existe vínculo laboral entre el estudiante y el
centro; tampoco si hay parentesco de primer o segundo grado entre el estudiante
y el tutor. Se otorgará prioridad en la asignación y en la adjudicación de
plazas de prácticas a los estudiantes con discapacidad, a fin de que estos
últimos puedan optar a centros en los que estén aseguradas todas las medidas de
accesibilidad universal.
En el momento de la
asignación, la aplicación generará, por triplicado, un documento con el
siguiente contenido: código de la plaza, identificación del alumno,
identificación del tutor del centro de prácticas y del tutor universitario,
identificación del centro de prácticas e identificación de la universidad de
origen. Este documento, que deberá ser firmado por el alumno y los
representantes del centro de prácticas y de la universidad, conllevará la asunción
de los compromisos de aceptación de su contenido por las partes implicadas, la
garantía de cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y servirá como
credencial al alumno en el momento de su incorporación al centro de prácticas.
Ningún alumno podrá realizar prácticas en un centro sin antes haber presentado
esta credencial.
Cuarto.- Tutor
de prácticas
1. Al tutor de
prácticas le corresponderá la tutela de un máximo de cuatro alumnos, no
pudiendo tutorizar más de dos alumnos simultáneamente. Cada maestro o profesor
tutor podrá ofertar como máximo dos especialidades diferentes.
2. Los maestros y
profesores que deseen ser tutores de prácticas deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Impartir docencia
directa en el aula.
b) Contar con, al menos,
tres años de experiencia docente.
3. Serán funciones del
tutor de prácticas:
a) Firmar la
credencial del alumno como compromiso de aceptación de la tutoría.
b) Acoger a los alumnos en prácticas en los períodos
que se establezcan a lo largo del curso escolar.
c) Facilitar la iniciación en la práctica docente de
los citados alumnos.
d) Asesorar a los alumnos en prácticas en cuestiones
pedagógicas y didácticas.
e) Evaluar el desarrollo de las prácticas de los
alumnos siguiendo, para ello, los criterios y pautas del plan de prácticas de
la Escuela o Facultad Universitaria correspondiente.
4. De acuerdo con el
artículo 7.2 del Decreto 120/2017, por el que se regula la formación permanente,
la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la
Comunidad de Madrid, tendrán la consideración de actividades de innovación las
tutorías en relación con las prácticas que habiliten al profesorado para el
ejercicio de la función docente. Se reconocerá con el/los correspondiente/s
crédito/s de formación, de tal modo que la inscripción, reconocimiento y
certificación se producirá con los datos disponibles en la plataforma
prácticum12.
Quinto.- Coordinadores
1. El Director del
centro educativo o, por delegación suya, el Jefe de Estudios, ejercerá las
funciones de coordinador de las prácticas. En casos excepcionales y, siempre
que el mejor funcionamiento de las prácticas así lo requiera, podrá ejercer esa
función uno de los tutores.
2. Serán funciones del
Coordinador de prácticas:
a) Establecer las acciones que desarrollarán los
tutores de prácticas del centro y elaborar, junto con el tutor universitario,
los planes de prácticas de los alumnos que acudan al centro.
b) Suscribir la credencial del alumno como compromiso
de aceptación del centro.
c) Mantener la relación entre los tutores de prácticas
y la Escuela o Facultad Universitaria correspondiente.
d) Establecer la debida comunicación entre los tutores
del centro y la Comisión de Seguimiento de la universidad correspondiente.
e) Facilitar a los alumnos en prácticas el
conocimiento de la organización y funcionamiento del centro, de los proyectos
educativo y curricular, así como de otros proyectos, programas o actividades en
los que el centro participe.
f) Tener siempre actualizada la información de las
personas que intervienen en las prácticas y devolver las credenciales firmadas
y selladas por correo electrónico al coordinador de la universidad.
Sexto.- Comisión
de Seguimiento
1. Se constituirá una
Comisión de Seguimiento que seguirá el proceso de implantación y realización de
las prácticas.
2. La Comisión estará
presidida por el titular de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la
Enseñanza o persona en quien delegue y estará compuesta por un Inspector de
Educación designado por el Subdirector General de Inspección, un miembro de la
Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen
Especial, designado por el titular de esa dirección general, dos miembros de la
Subdirección General de Programas de Innovación y Formación, actuando uno de
ellos como Secretario de la Comisión, un director de un centro público y un
director de un centro privado concertado designados por el presidente de la
Comisión de Seguimiento y un representante de cada universidad que haya
suscrito convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid designado por el
Rector.
3. La Comisión de
Seguimiento tendrá asignadas las siguientes funciones:
a) Elegir, entre los representantes de las
universidades, seis miembros que actuarán como representantes de las mismas en
la Comisión Rectora.
b) Proponer a la Comisión Rectora el calendario del
Prácticum antes del inicio del período de prácticas de cada curso escolar.
c) Informar a la Comisión Rectora del proceso de
asignación y del desarrollo de las prácticas en los centros docentes.
d) Realizar el seguimiento, apoyo y evaluación del
desarrollo de las prácticas en los centros docentes.
e) Resolución de cuantas cuestiones pudieran suscitarse
en relación con el desarrollo de las prácticas, pudiendo elevar propuesta a la
Comisión Rectora de medidas a adoptar ante posibles incumplimientos.
4. La Comisión de
Seguimiento se reunirá cuantas veces se estime conveniente y, al menos,
preceptivamente, antes del comienzo y a la finalización del Prácticum.
5. Sin perjuicio de
las peculiaridades contenidas en la presente Orden, el funcionamiento de la
Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en la ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Séptimo.- Comisión
Rectora
1. La Comisión Rectora
velará por el correcto desarrollo del Prácticum y por la actuación de la Comisión
de Seguimiento, debiendo remitir esta última a aquélla copia de las actas de
cuantas reuniones se celebren.
2. La Comisión Rectora
estará presidida por el titular de la Dirección General de Bilingüismo y
Calidad de la Enseñanza o persona en quien delegue y constituida por un
representante de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, el Jefe
de un Servicio Territorial de la Inspección de Educación designado por el
Subdirector General de la Inspección Educativa, un Jefe de Servicio de la Unidad
de Programas Educativos, elegido entre ellos, seis representantes de las
universidades que hayan suscrito convenio con la Comunidad de Madrid, elegidos
entre los representantes de las universidades en el seno de la Comisión de
Seguimiento y dos representantes de la Dirección General de Bilingüismo y
Calidad de la Enseñanza, actuando uno de ellos como Secretario.
3. Serán funciones de
la Comisión Rectora:
a) La designación de
los centros de prácticas.
b) La aprobación de
las propuestas de planificación y calendario de las universidades.
c) La ratificación de las propuestas de acuerdos que
decida elevar la Comisión de Seguimiento, a fin de garantizar el buen
funcionamiento del Prácticum.
4. La Comisión Rectora
se reunirá cuantas veces se estime necesario y, en todo caso, para la
designación de centros de prácticas a que se refiere el apartado tercero.3 de
esta Orden.
5. Sin perjuicio de
las peculiaridades contenidas en la presente Orden, el funcionamiento de la
Comisión Rectora se ajustará a lo dispuesto en la ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octavo.- Desarrollo
del Prácticum
1. La planificación
del Prácticum, realizada por las correspondientes Facultades, deberá estar
finalizada y puesta en conocimiento de los centros de prácticas designados por
los respectivos centros universitarios, con al menos 15 días de antelación al
comienzo de las prácticas.
2. La incorporación de
los estudiantes a los centros de prácticas se realizará antes del 1 de abril de
2022 y finalizará con anterioridad al 1 de junio de 2022.
3. La estancia de los
estudiantes del Prácticum en los centros de prácticas se organizará a lo largo
del curso escolar, conforme al calendario y horario que determine la Comisión
Rectora, que en ningún caso afectará al normal funcionamiento de los mismos.
Los alumnos universitarios deberán someterse a las normas y protocolos
existentes en el centro educativo.
4. Durante el período
de prácticas, la universidad garantizará la cobertura de la responsabilidad
civil que pueda derivarse de las actuaciones de los estudiantes en prácticas,
así como el cumplimiento de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del
sistema de protección a la infancia y a la adolescencia respecto al acceso y
ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto
habitual con menores.
5. La realización de
prácticas de formación por parte de los estudiantes no constituye vínculo
laboral ni contractual de ningún tipo entre éstos y la Consejería de Educación
y Juventud o el centro en el que se realicen las prácticas, ni contraprestación
económica alguna durante su desarrollo.
6. Al finalizar su
estancia en el centro de prácticas los estudiantes deberán realizar la
valoración de las mismas a través de la aplicación en http://gestiondgmejora.educa.madrid.org/practicum-encuestas/
Noveno.- Relaciones
entre tutores, coordinadores y la universidad
Los tutores y los
coordinadores de prácticas de los centros recibirán su correspondiente
nombramiento y una certificación expedidos por la universidad.
Cada universidad
acordará con los coordinadores y los tutores las condiciones de participación
para el desarrollo del Prácticum, las compensaciones y el reconocimiento de las
mismas.
Los tutores
universitarios elaborarán, conjuntamente con el coordinador y/o el tutor
escolar, el programa individual de trabajo del alumno, realizarán su
seguimiento y valoración del desarrollo de las prácticas en el centro escolar.
La universidad
desarrollará acciones de asesoramiento y coordinación con los coordinadores y
tutores de prácticas tanto del centro como con los propios de la universidad.
Al finalizar el
período de prácticas, cada universidad elaborará un informe sobre el desarrollo
de las prácticas que será remitido a la Comisión Rectora y que, incluirá una
valoración de la participación de los centros y del trabajo realizado por los
tutores. Dicho informe deberá remitirse a la dirección general con competencias
en materia de formación del profesorado.
Décimo.- Formación
de tutores
La Consejería de
Educación y Juventud reconocerá la participación del profesorado tutor de
acuerdo con la normativa vigente, pudiendo organizar actividades de formación
que tengan como objetivo el desarrollo de las competencias y habilidades para
un mejor apoyo y orientación a los estudiantes del Prácticum.
Undécimo.- Producción
de efectos
La presente Orden
producirá efectos a partir del día 1 de septiembre de 2021.