Decreto 51/1996, de 11 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento de Personal de la Agencia Madrileña para la
Tutela de Adultos. ()
PREÁMBULO
La Agencia Madrileña para la Tutela de
Adultos fue creada por Ley 4/1995, de 21 de marzo, como un Ente de derecho
público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada
para el cumplimiento de sus fines.
La Disposición Transitoria Primera de
dicha Ley dispone que reglamentariamente se regulará el ejercicio de la opción
a integrarse en la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos por parte del
personal de la extinta Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos.
En
su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de abril de 1996,
DISPONGO:
Artículo
1.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley
4/1995, de 21 de marzo, de creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de
Adultos, el régimen jurídico del personal de la Agencia se regulará por la Ley
1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el
Convenio Colectivo para el personal laboral.
Artículo
2.
Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo anterior, el régimen de provisión de puestos de trabajo se sujetará a
los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, sin que resulte de
aplicación la normativa relativa a la oferta de empleo público.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
El personal que, procedente de la extinta
Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos, viene prestando
provisionalmente sus servicios en la Agencia Madrileña para la Tutela de
Adultos, y que opte por integrarse en la Agencia, mantendrá sus derechos a
participar en los regímenes de provisión de puestos de trabajo, según lo
dispuesto en el Convenio Colectivo para el personal laboral y en la normativa
aplicable para el personal funcionario.
Segunda.
Al efecto de formalizar la opción de
integrarse en la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos por parte del
personal que, procedente de la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de
Adultos, se encuentra prestando sus servicios en la Agencia, éste dispondrá de
un plazo de quince días para formalizar la pertinente solicitud, a contar desde
la entrada en vigor del presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El
presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.