[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

El Decreto 51/1996, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Personal de la Agencia Madrileña para la Tutela de

Decreto 51/1996, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Personal de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos. ([1])

 

 

PREÁMBULO

 

            La Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos fue creada por Ley 4/1995, de 21 de marzo, como un Ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada para el cumplimiento de sus fines.

            La Disposición Transitoria Primera de dicha Ley dispone que reglamentariamente se regulará el ejercicio de la opción a integrarse en la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos por parte del personal de la extinta Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos.

            En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de abril de 1996,

 

DISPONGO:

 

Artículo 1.

 

            Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, el régimen jurídico del personal de la Agencia se regulará por la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el Convenio Colectivo para el personal laboral.

 

Artículo 2.

 

            Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el régimen de provisión de puestos de trabajo se sujetará a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, sin que resulte de aplicación la normativa relativa a la oferta de empleo público.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera.

            El personal que, procedente de la extinta Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos, viene prestando provisionalmente sus servicios en la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, y que opte por integrarse en la Agencia, mantendrá sus derechos a participar en los regímenes de provisión de puestos de trabajo, según lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el personal laboral y en la normativa aplicable para el personal funcionario.

 

Segunda.

            Al efecto de formalizar la opción de integrarse en la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos por parte del personal que, procedente de la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos, se encuentra prestando sus servicios en la Agencia, éste dispondrá de un plazo de quince días para formalizar la pertinente solicitud, a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

            El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1] .- BOCM 24 de abril de 1996.

 

DEROGADA por:

-          Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad. (BOCM de 17 de febrero de 2023)