Orden 1190/2021, de 29 de
abril, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se regula la medida
de permanencia de un año más en el primer ciclo de la etapa de Educación
Infantil, así como la extinción de la medida de permanencia de un año más en la
etapa de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid. ()
La Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dispone en su artículo 12 que la Educación
Infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas
y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad, de carácter voluntario
y con la finalidad de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social,
cognitivo y artístico del alumnado, así como la educación en valores cívicos
para la convivencia. A su vez, indica que la programación, la gestión y el
desarrollo de la educación infantil atenderán, en todo caso, a la compensación
de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico
tienen en el aprendizaje y evolución infantil, así como a la detección precoz y
atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo.
Por otra
parte, el artículo 71.3 del mismo texto legal señala que las administraciones
educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar
tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas,
añadiendo que la atención integral al alumnado con necesidad específica de
apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea
identificada.
En
consonancia con el párrafo anterior, el artículo 74.1 dispone que la
escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se
regirá por los principios de normalización e inclusión, y asegurará su no
discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema
educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas
etapas educativas cuando se considere necesario.
El Decreto
17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan para
la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil (), dispone en su artículo 17 que la
intervención educativa debe contemplar como principio la diversidad del
alumnado, adaptando la práctica educativa a las características personales,
necesidades, intereses y estilo cognitivo de los niños, dada la importancia que
en estas edades adquieren el ritmo y el proceso de maduración. Dispone también
que la consejería con competencias en la materia será la responsable de
establecer procedimientos que permitan identificar aquellas características que
puedan tener incidencia en la evolución escolar de los alumnos, y adoptará las
medidas necesarias para facilitar la coordinación de cuantos sectores
intervengan en la atención a este alumnado.
La Orden
1493/2015, de 22 de mayo (), de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, por la que se regula la evaluación y la promoción de los
alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, que cursen segundo ciclo
de Educación Infantil, Educación Primaria y Enseñanza Básica Obligatoria, así
como la flexibilización de la duración de las enseñanzas de los alumnos con
altas capacidades intelectuales en la Comunidad de Madrid, al regular en su
artículo 12 la permanencia de los alumnos con necesidades educativas especiales
un año más en el segundo ciclo de Educación Infantil, refiere la posibilidad de
que esa permanencia se produzca en el primer ciclo, aunque no la desarrolla.
La
Circular de 21 de mayo de 2009 de la Dirección General de Educación Infantil y
Primaria sobre permanencia de un año más en la etapa de Educación Infantil de
los alumnos con necesidades educativas especiales ha venido aplicándose para
resolver la citada permanencia en el primer ciclo de la etapa, si bien, con el
objetivo de adaptarse a las nuevas necesidades y demandas de la sociedad actual,
se hace necesario reglamentar una normativa específica, con rango de orden, que
garantice al máximo los derechos de las familias, y que permita mayores índices
de libertad y flexibilidad.
Por
último, la prematuridad puede conllevar, según indica la Organización Mundial
de la Salud, secuelas a lo largo del desarrollo evolutivo, algunas de carácter
permanente y otras que desaparecen con el proceso de maduración. Afirma esta
institución que no todos los niños prematuros presentan problemas, y cuando se
dan, no siempre son los mismos ni tienen por qué tener un carácter
irreversible, por lo que las medidas a adoptar en el ámbito educativo deben
acordarse de forma individualizada atendiendo a las necesidades específicas de
cada uno de ellos. Sobre esta afirmación, y en beneficio superior de los
menores, la institución del Defensor del Pueblo en Resolución dictada con fecha
26 de mayo de 2017, recomienda que se adopten las iniciativas que exija la
modificación de la normativa sobre ordenación académica vigente para introducir
en la misma, previsiones que permitan la escolarización de los niños grandes
prematuros, cuyos padres lo soliciten, en el curso que corresponda a su edad
corregida.
La
medida de permanencia de un año más en la etapa de Educación Infantil, que a
tenor de esta orden podrá solicitarse en el primer ciclo, y de no llevarse a
cabo podrá solicitarse en el segundo ciclo de la etapa según el procedimiento
reglamentario establecido al efecto en la normativa de aplicación, asegurará la
atención adecuada a las diferencias individuales del alumnado que cursa estas
enseñanzas. Por otro lado, el carácter de voluntariedad de la etapa de
Educación Infantil, entre otras razones, abre la posibilidad de plantear, si
fuese necesario, la extinción de la autorización de la medida de permanencia.
Procede, pues, regular, mediante orden, el procedimiento de extinción de dicha
medida en la etapa de Educación Infantil, y puesto que es un procedimiento
único y común a ambos ciclos, el artículo 8 de esta norma lleva a cabo su
regulación. ()
La
presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
respondiendo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Es necesaria, proporcional y se
considera eficiente al ofrecer una respuesta más adaptada a las necesidades
educativas de los niños y niñas de cero a tres años. Se pretende dotar,
asimismo, de un instrumento jurídico adecuado para regular la medida de
permanencia de un año más en el primer ciclo de la etapa de Educación Infantil,
por lo que la norma se adecúa al principio de seguridad jurídica. A su vez, su
tramitación incluye la realización del trámite de audiencia e información
pública, lo que garantiza la aplicación del principio de transparencia.
En la
tramitación de la norma se ha llevado a cabo el trámite de audiencia e
información pública y se han tenido en cuenta los informes en relación con los
impactos por razón de género, orientación sexual, identidad o expresión de
género y en materia de familia, infancia y adolescencia, informe de la
Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, informe
de la Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano,
el dictamen del Consejo Escolar, así como el informe de la Abogacía General de
la Comunidad de Madrid.
Por todo ello, en virtud de
las competencias atribuidas en el artículo 1 del Decreto 288/2019, de 12 de
noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, y de acuerdo con el artículo
17 y la disposición final primera del Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del
Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las
enseñanzas de la Educación Infantil y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. ()
1. La presente orden tiene por objeto
regular la medida de permanencia de un año más en el primer ciclo de la etapa
de Educación Infantil, que se extiende de los cero a los tres años de edad, de
acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como
la extinción de la medida de permanencia de un año más en la etapa de Educación
Infantil.
2. Se define la medida de permanencia de
un año más en el primer ciclo de la etapa de Educación Infantil, a los efectos
de esta orden, como el período de escolarización que transcurre en un curso
académico por debajo del que corresponde por edad cronológica.
La medida de permanencia de un año más
en el primer ciclo de la etapa de Educación Infantil podrá aplicarse en centros
tanto de titularidad pública como privada, debidamente autorizados.
Artículo 2.- Flexibilización de la duración de
las enseñanzas
1. La
permanencia de un año más en el primer ciclo de Educación Infantil es una
medida de carácter excepcional que deberá estar motivada y justificada por los
beneficios que pueda comportar para el alumnado una escolarización más adaptada
a su desarrollo evolutivo y a sus necesidades reales. La escolarización del
alumnado, autorizada esta medida de flexibilización, derivará en la
matriculación del alumnado en un curso académico por debajo del que le
corresponde por edad cronológica, y le permitirá continuar su trayectoria
escolar de manera progresiva siguiendo el orden de la enseñanza graduada, de
acuerdo con la organización de los cursos académicos, si bien podrá extinguirse
en los términos reconocidos en el artículo 8.
2. La
permanencia de un año más en el primer ciclo de la etapa de Educación Infantil
podrá autorizarse para cualquiera de los tres cursos que la integran.
Artículo 3.- Detección temprana, identificación
y evaluación de necesidades educativas específicas
1. La
detección temprana de las necesidades educativas del alumnado se realizará por
parte del centro educativo, que lo comunicará a los padres, madres o tutores
legales. A instancia de estos, también podrá realizarse la detección temprana.
2. Los
centros arbitrarán las medidas organizativas necesarias en el grupo de
referencia para garantizar la adecuada atención educativa al alumnado con
necesidades específicas, tan pronto como sean detectadas.
3. La
identificación y evaluación de las necesidades educativas especiales será
competencia de la Red de Orientación pública de la Comunidad de Madrid,
concretamente de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de
Atención Temprana que, a tales efectos, realizarán una evaluación
psicopedagógica.
4. Los
padres, madres o tutores legales del alumnado serán informados de la adopción
de las medidas organizativas en todo momento, así como del resultado de la
evaluación psicopedagógica que se realice.
Artículo 4.- Requisitos del alumnado
El
alumnado para el que se solicite autorización de permanencia de un año más en
el primer ciclo de la etapa de Educación Infantil cumplirá los siguientes
requisitos:
a) Alumnado con necesidades educativas
especiales identificadas por los profesionales reconocidos en el artículo 3
apartado 3, que debe cumplir, además, al menos dos de los siguientes requisitos,
al objeto de ajustarse a la oportunidad y proporcionalidad de la medida de
flexibilización:
1.o Tener una diferencia mínima de un año de
desarrollo madurativo en relación con su edad cronológica. En el caso de
menores de un año, esa diferencia se reducirá a la mitad de su edad
cronológica.
2.o Tener dificultades en la autonomía
personal, la independencia motriz y la comunicación que puedan entorpecer
gravemente su inclusión en el grupo de referencia que le corresponda por su
edad.
3.o Haber nacido con anterioridad a la semana
treinta y siete de gestación, o con tratamientos médicos u hospitalarios de
larga duración.
4.o Haber sido identificados como alumnado con
necesidades educativas especiales, sin que hayan sido escolarizados
anteriormente, ni recibido tratamiento o estimulación temprana por parte de
centros u organismos especializados.
5.o Prever una futura escolarización en la
modalidad de Educación Especial.
b) Alumnado con nacimiento prematuro:
─
Se entiende por nacimiento prematuro, a los efectos de la presente orden, el
del bebé que nace antes de las treinta y siete semanas de gestación siempre que
ese alumbramiento se haya producido durante el último cuatrimestre del año.
─
Este alumnado podrá participar en los procedimientos de admisión para
incorporarse por primera vez a alguno de los cursos del primer ciclo de
Educación Infantil teniendo en cuenta su edad corregida, previa autorización,
de conformidad con el artículo siguiente.
─
Si un bebé con nacimiento prematuro se identificara, a su vez, como alumno con
necesidades educativas especiales, será de aplicación el apartado a) del
presente artículo.
Artículo 5.- Procedimiento para solicitar la
flexibilización de las enseñanzas del primer ciclo de Educación Infantil
1. La
solicitud de permanencia de un año más en el primer ciclo de la etapa de
Educación Infantil se realizará por parte de los padres, madres o tutores
legales del alumno o alumna, según el modelo que se incluye como Anexo I de
esta orden, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y se dirigirá al titular de la Dirección de Área Territorial en la
que se ubique el centro en el que se prevea la aplicación de esta medida
excepcional.
2. Las
solicitudes se formularán en el modelo recogido en esta orden, de uso
obligatorio, y que se encuentra a disposición de los interesados a través del
enlace de la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronicapunto-ac....
Los solicitantes podrán elegir cualquiera de los siguientes lugares para
presentar la solicitud y la documentación que debe acompañarla:
─ Tramitación convencional/en papel: preferentemente en la
Dirección de Área Territorial en la que se ubique el centro en el que se prevea
la aplicación de esta medida excepcional. También se podrán presentar en las
Oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares
de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de
registros, o en cualquier otro lugar establecido en las disposiciones vigentes.
─ Tramitación electrónica: en el Registro Electrónico de la Consejería
de Educación y Juventud, dirigido al titular de la Dirección de Área
Territorial en la que se ubique el centro en el que se prevea la aplicación de
esta medida excepcional, así como en los restantes registros electrónicos
previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la
presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por
prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad
de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan
específicamente para cada tipo de firma.
La
documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud en el
momento de su presentación y envío; podrán aportarse documentos durante la
tramitación del expediente a través del enlace de la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-a...
en la sección Aportación de Documentos y Consulta de Expedientes.
3. La
solicitud de la medida de permanencia de un año más en el primer ciclo de
Educación Infantil irá acompañada de la documentación que a continuación se
relaciona:
a) Alumnado con necesidades educativas
especiales:
─
Informe psicopedagógico fundamentado y actualizado del Equipo de Orientación
Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana, en el que se proponga esta
medida como adecuada y necesaria para atender las necesidades educativas del
alumnado.
─
En el caso de alumnado ya escolarizado, además, informe motivado del personal
educativo a quien corresponda la atención educativa directa del niño o la niña,
según el modelo que se incluye como Anexo II de esta orden.
b) Alumnado con nacimiento prematuro:
─
Informe facultativo de un médico o médica pediatra en el que se concrete y
justifique la prematuridad, haciendo referencia, en su caso, a los antecedentes
de la correspondiente unidad de neonatos.
Artículo 6.- Plazo de presentación de solicitudes
1. La
solicitud para que se autorice la medida de permanencia de un año más en el
primer ciclo de la etapa de Educación Infantil se podrá presentar a lo largo
del curso escolar, y hasta el quince de junio. La resolución favorable surtirá
efectos inmediatos si se participa en el proceso extraordinario de
escolarización del año en curso.
2. En el
caso de participar en el proceso ordinario de escolarización, con efectos al
curso siguiente, solo se considerará la resolución favorable de permanencia de
un año más en el primer ciclo de la etapa de Educación Infantil emitida con
fecha anterior al inicio del plazo de presentación de solicitudes de admisión
del citado proceso.
Artículo 7.- Autorización
1. La
Dirección de Área Territorial, a la vista de la documentación que conforma el
expediente administrativo, resolverá sobre la permanencia de un año más en el
primer ciclo de la etapa de Educación Infantil conforme a lo estipulado en la
presente orden, previo informe del Servicio de Inspección Educativa según el
modelo que se incluye como Anexo III de esta orden.
2. De la
citada resolución se dará traslado a los interesados, así como al centro
docente en el caso de alumnado escolarizado. La resolución favorable
determinará, si fuera necesario, el curso que le corresponde solicitar en el
proceso de admisión, a efectos de la futura escolarización.
Artículo 8.- Extinción de la medida de
permanencia de un año más en la etapa de Educación Infantil. ()
1. La medida de permanencia de un año
más en la etapa de Educación Infantil podrá extinguirse y, en ese caso, el
alumnado se escolarizará en el curso que le correspondería por edad cronológica.
2. La solicitud de extinción se
justifica por los beneficios que conlleva la continuidad de su escolarización
de acuerdo con su edad cronológica, al objeto de contribuir al máximo
desarrollo personal, intelectual, social y emocional. Se iniciará a petición de
los padres, madres o tutores legales dirigida al titular de la Dirección de
Área Territorial al que corresponda el centro en el que se prevea la ejecución
de la extinción, según el modelo que se incluye como anexo IV de esta orden, y
en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales, irá acompañada
por un informe específico de los servicios y profesionales especializados de
orientación educativa de la Comunidad de Madrid, según modelo anexo V de esta
orden. La Dirección de Área Territorial resolverá acordando la extinción de la
medida de permanencia en la etapa.
3. En el caso del alumnado con
nacimiento prematuro definido como tal en el artículo 4.b), que no presente
necesidades educativas especiales, la medida de permanencia de un año más en la
etapa de Educación Infantil se extinguirá de oficio a la finalización del curso
académico que corresponda con el año natural en el que cumpla los seis años de
edad, de no haberse extinguido anteriormente a lo largo de la etapa. En este
caso, la continuidad en el sistema educativo conllevará la participación en los
procesos de escolarización que se determinen para su incorporación a los cursos
escolares de la enseñanza obligatoria de acuerdo con su edad cronológica.
4. La extinción de la medida de
permanencia de un año más en Educación Infantil producirá en el alumnado que continúe
escolarizado los siguientes efectos:
a) El alumnado escolarizado en el primer
curso del primer ciclo podrá incorporarse al tercer curso de ese primer ciclo.
b) El alumnado escolarizado en el
segundo curso del primer ciclo podrá incorporarse al primer curso del segundo
ciclo de la etapa de Educación Infantil.
c) El alumnado escolarizado en el tercer
curso del primer ciclo podrá incorporarse al segundo curso del segundo ciclo de
la etapa de Educación Infantil.
d) El alumnado escolarizado en el primer
curso del segundo ciclo podrá incorporarse al tercer curso del segundo ciclo de
la etapa de Educación Infantil.
e) El alumnado escolarizado en el
segundo curso del segundo ciclo se escolarizará en el primer curso del primer
ciclo de la etapa de Educación Primaria.
Artículo 9.- Recursos
Contra
la resolución de la Dirección de Área Territorial, podrá interponerse recurso
de alzada ante la consejería con competencias en educación, en el plazo de un
mes, desde el día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con
los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Habilitación
Se
autoriza a la Dirección General competente en materia de educación infantil y a
las Direcciones de Área Territorial, en el ámbito de sus competencias, a dictar
cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la aplicación de lo
dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La
presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse
en formato pdf)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.