Decreto 69/2021, de 28 de abril, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de
estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de
Técnico Superior en Energías Renovables. ()
La Ley Orgánica
5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional,
define en su artículo 9 la formación profesional como el conjunto de las
acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas
profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social,
cultural y económica. Asimismo, en el apartado 1 de su artículo 10 establece
que la Administración General del Estado, de conformidad con lo establecido en
el artículo 149.1.30.a y 7.a de la Constitución española
y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará
los títulos, los certificados de profesionalidad y demás ofertas formativas que
constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales y en el apartado 2 del citado
artículo determina que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus
competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de
formación profesional.
La Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno de la
Nación, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las
titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como
los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real Decreto
1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la
formación profesional del sistema educativo dispone en el artículo 8 que sean
las Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma
y en aquellas que regulan los títulos respectivos, establezcan los currículos
correspondientes a las enseñanzas de formación profesional.
El Gobierno de la
Nación ha aprobado el Real Decreto 385/2011, de 18 de marzo, por el que se
establece el título de Técnico Superior en Energías Renovables y se fijan sus
enseñanzas mínimas. El presente Decreto tiene como objeto determinar y
concretar los elementos curriculares que definen el plan de estudios
correspondiente al ciclo formativo de grado superior de energías renovables
para que pueda ser impartido en los centros educativos, públicos y privados, de
la Comunidad de Madrid, debidamente autorizados para ello. Asimismo, determina
las especialidades y titulaciones requeridas al profesorado así como los
requisitos en cuanto a los espacios y equipamientos mínimos necesarios para
impartir esta formación.
El plan de estudios
del ciclo formativo de grado superior de energías renovables que se establece
por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en este decreto, que se
dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto
63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de
Madrid, pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación del
alumnado para su incorporación a la estructura productiva. Dicho plan de
estudios requiere una posterior concreción del currículo en las programaciones
didácticas en los términos que recoge el artículo 32 del citado Decreto
63/2019, de 16 de julio.
Sin perjuicio de lo
establecido en el párrafo anterior, dentro del marco de autonomía de los
centros establecido en el título V del capítulo II de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, y en los términos dispuestos en el capítulo V del Decreto
63/2019, de 16 de julio, la consejería con competencias en materia de Educación
podrá autorizar proyectos de innovación y emprendimiento, que en todo caso
garantizarán los contenidos y las horas atribuidas a cada módulo profesional
establecidos en el Real Decreto 385/2011, de 18 de marzo.
Por otra parte, el
diseño del plan de estudios de este ciclo formativo garantiza el ejercicio real
y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad
de condiciones con respecto al resto de la ciudadanía, así como el derecho a la
igualdad de oportunidades y de trato, conforme establece el Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
El contenido de este
decreto hace efectivo el derecho de igualdad de oportunidades y de trato entre
mujeres y hombres en cualquier ámbito de la vida, como dispone el artículo 1 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, así se dispone que, tanto en los procesos de enseñanza y de
aprendizaje como en la realización de las actividades que desarrollen las
programaciones didácticas, se integrará el principio de igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de
género.
Por otro lado, la
presente norma da cumplimiento a lo que establece la Ley
3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la
Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de
Madrid, al favorecer el reconocimiento de la igualdad del colectivo LGTBI. Para
poder dotar de una visibilidad a esta realidad, tradicionalmente escondida en
el ámbito escolar, se integrará, tanto en los procesos de enseñanza y
aprendizaje como en la realización de las actividades que desarrollen las
programaciones didácticas, el respeto y la no discriminación por motivos de
orientación sexual e identidad y/o expresión de género. Asimismo, respeta lo
establecido en la Ley
2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad
Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
En el marco de lo
dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta normativa
se ajusta a las exigencias del principio de necesidad y eficacia, puesto que
desarrolla y completa el currículo básico de este ciclo formativo para que
pueda ser impartido en el ámbito de la Comunidad de Madrid, sin que se acuda
para ello a normas supletorias del Estado en esta materia, con el fin de
mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y ofrecer mayores
oportunidades de empleo en el sector productivo de las energías renovables en
la Comunidad de Madrid. La norma no se extralimita en sus disposiciones
respecto a lo establecido en el Real Decreto 385/2011, de 18 de marzo, y
atiende a la necesidad originada de mejorar la cualificación y formación de los
ciudadanos con respeto a lo establecido en la norma básica, y cumple con el
principio de proporcionalidad establecido. Por otro lado, el rango de esta
disposición responde a la importancia de la materia que regula, relacionada con
el derecho a la educación y el desarrollo de sus bases. El cumplimiento de
estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido
y coherente en materia curricular que garantiza los principios de seguridad
jurídica. Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia, por un lado, al
hacer referencia a los espacios y equipamientos mínimos requeridos para
impartir esta formación de forma que se facilite la racionalización en la
gestión de los recursos públicos y, por otro lado, al evitar cargas
administrativas innecesarias o accesorias. También se cumple el principio de
transparencia, conforme a lo establecido en la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad
de Madrid, así como se ha dado cumplimiento a los trámites de audiencia e
información públicas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, respetando así el principio de transparencia
normativa.
Asimismo, se ha
emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, y se han
recabado los informes relativos al impacto por razón de género, el impacto
sobre la familia, la infancia y la adolescencia, así como en relación con el
impacto por razón de orientación sexual e identidad de expresión de género. Por
otro lado, el presente Decreto cuenta con el informe de la Oficina de Calidad
Normativa, así como con los informes de la Dirección General de Presupuestos y
la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda y Función
Pública y el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de las
secretarías generales técnicas de las diferentes consejerías.
De conformidad con el
artículo 29 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Comunidad Autónoma
la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su
extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. El Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente
Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid.
En su virtud, a
propuesta del consejero de Educación y Juventud, de acuerdo con la Comisión
Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, el Consejo de
Gobierno, en su reunión del día 28 de abril de 2021,
DISPONE
Artículo 1.-
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Decreto
establece el currículo de las enseñanzas de formación profesional
correspondientes al título de Técnico Superior en Energías Renovables, así como
las especialidades y titulaciones requeridas al profesorado que las imparte y
los requisitos en cuanto a espacios y equipamientos necesarios que deben reunir
los centros.
2. Esta norma será de
aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad de Madrid que,
debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.
Artículo 2.-
Referentes de la formación
Los aspectos relativos
a la identificación del título, el perfil y el entorno profesional, las
competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales,
los accesos y la vinculación con otros estudios, que incorpora las exenciones y
convalidaciones, la correspondencia de módulos profesionales con las unidades
de competencia incluidas en el título, y las titulaciones equivalentes a
efectos académicos, profesionales y de docencia, son los que se definen en el
Real Decreto 385/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de
Técnico Superior en Energías Renovables y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 3.-
Módulos profesionales de la parte troncal obligatoria del ciclo formativo [2]
Los módulos profesionales que constituyen el currículo
del ciclo formativo de grado superior energías renovables, son los siguientes:
a) Los recogidos en el
Real Decreto 385/2011, de 18 de marzo, son:
0668. Sistemas
eléctricos en centrales.
0669. Subestaciones
eléctricas.
0670. Telecontrol y
automatismos.
0671. Prevención de
riesgos eléctricos.
0680. Sistemas de
energías renovables.
0681. Configuración de
instalaciones solares fotovoltaicas.
0682. Gestión del
montaje de instalaciones solares fotovoltaicas.
0683. Gestión del
montaje de parques eólicos.
0684. Operación y mantenimiento
de parques eólicos.
0686. Proyecto intermodular
de energías renovables.
0179. Inglés profesional
(Grado Superior).
1709. Itinerario
personal para la empleabilidad I.
1710. Itinerario
personal para la empleabilidad II.
1665. Digitalización
aplicada a los sectores productivos (Grado Superior).
1708. Sostenibilidad
aplicada al sistema productivo.
Artículo 3 bis. Módulos profesionales de la parte de optatividad
La parte de optatividad estará integrada
por módulos optativos que se impartirán tanto en el primero como en el segundo
curso de estas enseñanzas.
Artículo
4.- Currículo
1. La contribución a
la competencia general y a las competencias profesionales, personales y
sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje,
los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del
ciclo formativo para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3
son los definidos en el Real Decreto 385/2011, de 18 de marzo.
2. Los contenidos y duración
de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3, a excepción de los
módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la
orientación laboral y el emprendimiento, pertinentes para el conocimiento de
los sectores productivos y para la madurez profesional, se incluyen en el anexo
I de este decreto.
El currículo de los módulos
profesionales de carácter transversal, a saber: Inglés profesional (Grado
Superior), Itinerario personal para la empleabilidad I, Itinerario personal
para la empleabilidad II, Digitalización aplicada a los sectores productivos
(Grado Superior) y Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se
desarrollará por orden del titular de la consejería con competencias en materia
de Educación. Dichos currículos se elaborarán conforme a lo que establezca la
norma básica correspondiente, responderán en todo momento a las necesidades de
cualificación de los sectores social y productivo en el entorno de la Comunidad
de Madrid e incluirán, al menos:
a) Los referentes de la
formación.
b) Los resultados de
aprendizaje.
c) Los criterios de
evaluación.
d) Los contenidos necesarios
para la adquisición de los resultados de aprendizaje.
e) La duración del módulo
profesional.
3. Corresponde al titular de la consejería competente en
materia de Educación la aprobación del catálogo y el desarrollo curricular de
los módulos profesionales de la parte de optatividad, en los términos
establecidos en el apartado anterior. En concreto, responderán a las
necesidades de cualificación de los sectores social y productivo de su entorno,
teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo
económico y social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la movilidad de
los alumnos e incluirán como mínimo los contenidos enumerados en las letras de
la a) a la e) del apartado anterior. Los módulos profesionales de optatividad
se impartirán en el curso y con la duración que se establece en el
correspondiente anexo de este decreto.
Artículo 5.-
Adaptación al entorno educativo, social y productivo
1. Los centros
educativos concretarán y desarrollarán el currículo de este ciclo formativo
mediante programaciones didácticas, en el contexto del proyecto educativo del
centro.
2. Las programaciones
didácticas se establecerán teniendo en cuenta las características
socioeconómicas del sector y potenciarán la cultura de calidad, la excelencia
en el trabajo, así como la formación en materia de prevención de riesgos
laborales y de respeto medioambiental, atendiendo a la normativa específica del
sector productivo o de servicios correspondiente.
3. Tanto en los
procesos de enseñanza y de aprendizaje como en la realización de las actividades
que desarrollen las programaciones didácticas se integrará el principio de
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención de la
violencia de género, el respeto y la no discriminación por motivos de
orientación sexual y diversidad sexual e identidad y/o expresión de género.
4. Los centros
desarrollarán el currículo establecido en este decreto integrando el principio
de ʺdiseño universal o diseño para todas las personasʺ. En las
programaciones didácticas se tendrán en consideración las características del
alumnado, prestándose especial atención a las necesidades de quienes presenten
una discapacidad reconocida, y posibilitando que desarrollen las competencias
incluidas en el currículo, así como el adecuado acceso al mismo.
Artículo 6.-
Organización y distribución horaria
Los módulos
profesionales de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos académicos.
La distribución en cada uno de ellos, su duración y la asignación horaria
semanal se concretan en el anexo II [5].
Artículo
7.- Profesorado
1. Las especialidades o titulaciones de los profesores
y los requisitos para impartir docencia en los módulos profesionales y proyecto
intermodular relacionados en el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto en el
artículo 12 del real decreto que regula este título. En el caso de contar con
personas expertas o expertas senior, estas deberán cumplir los requisitos
indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación
Profesional.
2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones
de los profesores con atribución docente en módulos profesionales optativos
serán reguladas en la normativa específica de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8.-
Definición de espacios y equipamientos
Los espacios y
equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el
desarrollo de las actividades de enseñanza de los ciclos de formación
profesional deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 11 y en el anexo II
del Real Decreto 385/2011, de 18 de marzo, y se concretan en el anexo III [7].
Además, deberán
cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, así
como sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Módulo propio ʺLengua
extranjera profesionalʺ de la Comunidad de Madrid, del plan de estudios del
ciclo formativo de grado superior energías renovables derivado de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Autonomía pedagógica de los centros
educativos
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Vinculación con capacidades
profesionales
El módulo profesional
0669. Subestaciones eléctricas incorpora los contenidos establecidos en el
programa formativo 8 del anexo II del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero,
por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y
equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales
que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las
instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados. De
conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.2.b) del anexo I del Real Decreto
115/2017, de 17 de febrero, quienes obtengan el título de Técnico Superior en
Energías Renovables, conforme al plan de estudios establecido en el presente
Decreto, cumplirán las condiciones para que les sea otorgado el certificado
acreditativo de la competencia para la manipulación de conmutadores eléctricos
fijos que contengan gases fluorados de efecto invernadero.
El resultado de
aprendizaje y los criterios de evaluación relacionados directamente con el
apartado décimo, ʺRecuperación de hexafloruro de azufre de equipos de
conmutación de alta tensiónʺ, de los contenidos del módulo profesional 02
(código 0669). Subestaciones eléctricas, se incluyen en el apartado B del anexo
I.
La formación
establecida en el presente Decreto, en sus diferentes módulos profesionales,
garantiza el nivel de conocimiento exigido para la habilitación como ʺinstalador
de baja tensiónʺ, en la categoría Básica ʺIBTBʺ y en la
categoría Especialista ʺIBTEʺ, modalidad ʺInstalaciones
generadoras de baja tensión de potencia superior o igual a 10 kW según lo
dispuesto en la instrucción técnica complementaria ITC-BT-03 del Reglamento
electrotécnico para baja tensión aprobada por Real Decreto 842/2002, de 2 de
agosto.
La formación
establecida en el presente Decreto, en sus diferentes módulos profesionales,
garantiza el nivel de conocimiento exigido para la habilitación como ʺinstalador
de alta tensiónʺ, en la categoría AT2 según lo establecido en la
instrucción técnica complementaria ITC-RAT 21 del Reglamento sobre condiciones
técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión
aprobada por Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Implantación del nuevo currículo
Las enseñanzas que se
determinan en el presente Decreto se podrán implantar a partir del curso
escolar 2021-2022.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación para el desarrollo
normativo
Se autoriza al titular
de consejería competente en materia de Educación a dictar las disposiciones que
sean precisas para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en este
Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor [11]
El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
Anexo I
Relación de los contenidos y duración de
los módulos profesionales del currículo que se imparten en el centro educativo
(Véase en el BOCM
de 7 de mayo de 2021 teniendo en cuenta que ha sido modificado por el Decreto
59/2023, de 24 de mayo, BOCM
30 de mayo de 2023 y por el art. 9 del Decreto 103/2024, de 13 de
noviembre, publicado en el BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo II
Organización académica y distribución
horaria semanal
(Véase en la pág. 97 del BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo III
Espacios y equipamientos mínimos
(Véase en el BOCM
de 7 de mayo de 2021)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.