Decreto 68/2021, de 28 de abril, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de
estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de
Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación.
La Ley Orgánica
5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional,
define en su artículo 9 la formación profesional como el conjunto de las
acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas
profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social,
cultural y económica. Asimismo, en el apartado 1 de su artículo 10 establece
que la Administración General del Estado, de conformidad con lo establecido en
el artículo 149.1.30.a y 7.a de la Constitución Española
y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará
los títulos, los certificados de profesionalidad y demás ofertas formativas que
constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales y en el apartado 2 del citado
artículo determina que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus
competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de
formación profesional.
La Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno
de la Nación, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las
titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como
los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real Decreto
1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la
formación profesional del sistema educativo dispone en el artículo 8 que sean
las administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma
y en aquellas que regulan los títulos respectivos, establezcan los currículos
correspondientes a las enseñanzas de formación profesional.
El Gobierno de la
Nación ha aprobado el Real Decreto 1689/2011, de 18 de noviembre, por el que se
establece el título de Técnico en Obras de Interior, Decoración y
Rehabilitación, y se fijan sus enseñanzas mínimas. El presente decreto tiene
como objeto determinar y concretar los elementos curriculares que definen el
plan de estudios correspondiente al ciclo formativo de grado medio de obras de
interior, decoración y rehabilitación para que pueda ser impartido en los
centros educativos, públicos y privados, de la Comunidad de Madrid, debidamente
autorizados para ello. Asimismo, determina las especialidades y titulaciones
requeridas al profesorado así como los requisitos en cuanto a los espacios y
equipamientos mínimos necesarios para impartir esta formación.
El plan de estudios
del ciclo formativo de grado medio de obras de interior, decoración y
rehabilitación que se establece por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid en este decreto, que se dicta de conformidad con lo establecido en el
artículo 8 del Decreto
63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de
Madrid, pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación del
alumnado para su incorporación a la estructura productiva. Dicho plan de
estudios requiere una posterior concreción del currículo en las programaciones
didácticas en los términos que recoge el artículo 32 del citado Decreto
63/2019, de 16 de julio.
Sin perjuicio de lo
establecido en el párrafo anterior, dentro del marco de autonomía de los
centros establecido en el título V del capítulo II de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, y en los términos dispuestos en el capítulo V del Decreto
63/2019, de 16 de julio, la consejería con competencias en materia de Educación
podrá autorizar proyectos de innovación y emprendimiento, que en todo caso
garantizarán los contenidos y las horas atribuidas a cada módulo profesional
establecidos en el Real Decreto 1689/2011, de 18 de noviembre.
Por otra parte, el
diseño del plan de estudios de este ciclo formativo garantiza el ejercicio real
y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad
de condiciones con respecto al resto de la ciudadanía, así como el derecho a la
igualdad de oportunidades y de trato, conforme establece el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social.
El contenido de este
decreto hace efectivo el derecho de igualdad de oportunidades y de trato entre
mujeres y hombres en cualquier ámbito de la vida, como dispone el artículo 1 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, así se dispone que, tanto en los procesos de enseñanza y de
aprendizaje como en la realización de las actividades que desarrollen las
programaciones didácticas, se integrará el principio de igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de
género.
Por otro lado, la
presente norma da cumplimiento a lo que establece la Ley
3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la
Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de
Madrid, al favorecer el reconocimiento de la igualdad del colectivo LGTBI. Para
poder dotar de una visibilidad a esta realidad, tradicionalmente escondida en
el ámbito escolar, se integrará, tanto en los procesos de enseñanza y
aprendizaje como en la realización de las actividades que desarrollen las
programaciones didácticas, el respeto y la no discriminación por motivos de
orientación sexual e identidad y/o expresión de género. Asimismo, respeta lo
establecido en la Ley
2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad
Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
En el marco de lo
dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
propuesta normativa se ajusta a las exigencias del principio de necesidad y
eficacia, puesto que desarrolla y completa el currículo básico de este ciclo
formativo para que pueda ser impartido en el ámbito de la Comunidad de Madrid,
sin que se acuda para ello a normas supletorias del Estado en esta materia, con
el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y ofrecer
mayores oportunidades de empleo en el sector productivo de la construcción en
la Comunidad de Madrid. La norma no se extralimita en sus disposiciones
respecto a lo establecido en el Real Decreto 1689/2011, de 18 de noviembre, atiende
a la necesidad originada de mejorar la cualificación y formación de los
ciudadanos con respeto a lo establecido en la norma básica, y cumple con el
principio de proporcionalidad establecido. Por otro lado, el rango de esta
disposición responde a la importancia de la materia que regula, relacionada con
el derecho a la educación y el desarrollo de sus bases. El cumplimiento de
estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido
y coherente en materia curricular que garantiza los principios de seguridad
jurídica. Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia, por un lado, al
hacer referencia a los espacios y equipamientos mínimos requeridos para
impartir esta formación de forma que se facilite la racionalización en la gestión
de los recursos públicos y, por otro lado, al evitar cargas administrativas
innecesarias o accesorias. También se cumple el principio de transparencia
conforme a lo establecido en la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, así como se ha dado cumplimiento a los trámites de
audiencia e información públicas a través del Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley
50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, respetando así el principio de
transparencia normativa.
Asimismo, se ha
emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, y se han
recabado los informes relativos al impacto por razón de género, el impacto
sobre la familia, la infancia y la adolescencia, así como en relación con el
impacto por razón de orientación sexual e identidad de expresión de género. Por
otro lado, el presente decreto cuenta con el informe de la Oficina de Calidad
Normativa, así como con los informes de la Dirección General de Presupuestos y
la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda y Función
Pública y el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de las
secretarías generales técnicas de las diferentes consejerías.
De conformidad con el
artículo 29 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid corresponde a la Comunidad Autónoma
la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su
extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. El Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid.
En su virtud, a
propuesta del consejero de Educación y Juventud, de acuerdo con la Comisión
Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, el Consejo de
Gobierno, en su reunión del día 28 de abril de 2021,
DISPONE
Artículo 1.-
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente decreto
establece el currículo de las enseñanzas de formación profesional
correspondientes al título de Técnico en Obras de Interior, Decoración y
Rehabilitación, así como las especialidades y titulaciones requeridas al
profesorado que las imparte y los requisitos en cuanto a espacios y
equipamientos necesarios que deben reunir los centros.
2. Esta norma será de
aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad de Madrid que,
debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.
Artículo 2.-
Referentes de la formación
Los aspectos relativos
a la identificación del título, el perfil y el entorno profesional, las
competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales,
los accesos y la vinculación con otros estudios, que incorpora las exenciones y
convalidaciones, la correspondencia de módulos profesionales con las unidades
de competencia incluidas en el título, y las titulaciones equivalentes a
efectos académicos, profesionales y de docencia, son los que se definen en el
Real Decreto 1689/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título
de Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación y se fijan sus
enseñanzas mínimas.
Artículo 3.-
Módulos profesionales de la parte troncal
obligatoria del ciclo formativo [2]
Los módulos
profesionales que constituyen el currículo del ciclo formativo de grado medio
obras de interior, decoración y rehabilitación, son los siguientes:
a) Los recogidos en el
Real Decreto 1689/2011, de 18 de noviembre, son:
0995. Construcción.
0996. Interpretación de
planos de construcción.
1003. Solados,
alicatados y chapados.
1194. Revestimientos
continuos.
1195. Particiones
prefabricadas.
1196. Mamparas y suelos
técnicos.
1197. Techos
suspendidos.
1198. Revestimientos
ligeros.
1199. Pintura decorativa
en construcción.
1200. Organización de
trabajos de interior, decoración y rehabilitación.
0156. Inglés profesional
(Grado Medio).
1709. Itinerario
personal para la empleabilidad I.
1710. Itinerario
personal para la empleabilidad II.
1664. Digitalización
aplicada a los sectores productivos (Grado Medio).
1708. Sostenibilidad
aplicada al sistema productivo.
1713. Proyecto
intermodular.
Artículo 3
bis. Módulos
profesionales de la parte de optatividad [3]
La parte de optatividad estará integrada
por módulos optativos que se impartirán tanto en el primero como en el segundo
curso de estas enseñanzas.
Artículo
4.- Currículo [4]
1. La contribución a
la competencia general y a las competencias profesionales, personales y
sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje,
los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del
ciclo formativo para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3
son los definidos en el Real Decreto 1689/2011, de 18 de noviembre.
2.
Los contenidos y duración de los módulos profesionales relacionados en el
artículo 3, a excepción de los módulos asociados a las habilidades y
capacidades transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento,
pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez
profesional, se incluyen en el anexo I de este decreto.
El
currículo de los módulos profesionales de carácter transversal que a
continuación se detallan: Inglés profesional (Grado Medio), Itinerario personal
para la empleabilidad I, Itinerario personal para la empleabilidad II,
Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado Medio) y
Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se desarrollará por orden del
titular de la consejería con competencias en materia de Educación. Dichos
currículos se elaborarán conforme a lo que establezca la norma básica
correspondiente, responderán en todo momento a las necesidades de cualificación
de los sectores social y productivo en el entorno de la Comunidad de Madrid e
incluirán, al menos:
a) Los
referentes de la formación.
b) Los
resultados de aprendizaje.
c) Los
criterios de evaluación.
d) Los
contenidos necesarios para la adquisición de los resultados de aprendizaje.
e) La
duración del módulo profesional.
3. Corresponde al titular de la consejería competente en materia
de Educación la aprobación del catálogo y el desarrollo curricular de los
módulos profesionales de la parte de optatividad, en los términos establecidos
en el apartado anterior. En concreto, responderán a las necesidades de
cualificación de los sectores social y productivo de su entorno, teniendo en
cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo económico y
social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la movilidad de los alumnos
e incluirán como mínimo los contenidos enumerados en las letras de la a) a la
e) del apartado anterior. Los módulos profesionales de optatividad se
impartirán en el curso y con la duración que se establece en el correspondiente
anexo de este decreto.
Artículo 5.-
Adaptación al entorno educativo, social y productivo
1. Los centros
educativos concretarán y desarrollarán el currículo de este ciclo formativo
mediante programaciones didácticas, en el contexto del proyecto educativo del
centro.
2. Las programaciones
didácticas se establecerán teniendo en cuenta las características
socioeconómicas del sector y potenciarán la cultura de calidad, la excelencia
en el trabajo, así como la formación en materia de prevención de riesgos
laborales y de respeto medioambiental, atendiendo a la normativa específica del
sector productivo o de servicios correspondiente.
3. Tanto en los
procesos de enseñanza y de aprendizaje como en la realización de las
actividades que desarrollen las programaciones didácticas se integrará el
principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención
de la violencia de género, el respeto y la no discriminación por motivos de
orientación sexual y diversidad sexual e identidad y/o expresión de género.
4. Los centros desarrollarán el currículo
establecido en este decreto integrando el principio de "diseño
universal o diseño para todas las personas". En las programaciones didácticas se tendrán en
consideración las características del alumnado, prestándose especial atención a
las necesidades de quienes presenten una discapacidad reconocida, y
posibilitando que desarrollen las competencias incluidas en el currículo, así
como el adecuado acceso al mismo.
Artículo 6.-
Organización y distribución horaria
Los módulos profesionales
de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos académicos. La
distribución en cada uno de ellos, su duración y la asignación horaria semanal
se concretan en el anexo II. [5]
Artículo 7.-
Profesorado [6]
1. Las
especialidades o titulaciones de los profesores y los requisitos para impartir
docencia en los módulos profesionales y proyecto intermodular relacionados en
el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto en el artículo 12 del real decreto que
regula este título. En el caso de contar con personas expertas o expertas
senior, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del
título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional.
2. Las
especialidades y, en su caso, las titulaciones de los profesores con atribución
docente en módulos profesionales optativos serán reguladas en la normativa
específica de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8.-
Definición de espacios y equipamientos
Los espacios y
equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el
desarrollo de las actividades de enseñanza de los ciclos de formación
profesional deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 11 y en el anexo II
del Real Decreto 1689/2011, de 18 de noviembre, y se concretan en el anexo III.
Además, deberán
cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, así
como sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Módulo propio «Lengua extranjera
profesional» de la Comunidad de Madrid, del plan de estudios del ciclo
formativo de grado medio Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación
derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Autonomía pedagógica de los centros
educativos
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Implantación del nuevo currículo
Las enseñanzas que se
determinan en el presente decreto se podrán implantar a partir del curso
escolar 2021-2022.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación para el desarrollo normativo
Se autoriza al titular
de la Consejería competente en materia de Educación a dictar las disposiciones
que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en este
Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada
en vigor [10]
El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
ANEXOS [11]
Anexo I
(véase en el BOCM
de 7 de mayo de 2021 teniendo
en cuenta que ha sido modificado por el art. 9 del Decreto 102/2024, de 13 de
noviembre, publicado en el BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo II
(véase en la pág. 31 del BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo III
(antiguo anexo V que pasa a ser anexo III,
véase en el BOCM
de 7 de mayo de 2021)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.