Decreto 66/2021, de 28 de abril, del Consejo de
Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los planes de
estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico
Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada. ()
La Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ordena en el título I, capítulo VIII, las
Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.
Como desarrollo
reglamentario, el Ministerio de Educación y Ciencia aprobó el Real Decreto
1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de
las enseñanzas deportivas de régimen especial. En su artículo 16.3, se dispone
que las Administraciones competentes establecerán el currículo de las
modalidades y, en su caso, especialidades deportivas, teniendo en cuenta la
realidad del sistema deportivo en el territorio de su competencia, con la
finalidad de que las enseñanzas respondan a sus necesidades de cualificación.
El Gobierno de la
Nación ha aprobado el Real Decreto 701/2019, de 29 de noviembre, por el que se
establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico
Deportivo Superior en Escalada y se fijan sus currículos básicos y los
requisitos de acceso, que forman parte del catálogo de las enseñanzas
deportivas del sistema educativo.
Procede ahora aprobar
los currículos de las enseñanzas deportivas conducentes a los títulos citados,
que será de aplicación en los centros dependientes del ámbito de gestión de la
Comunidad de Madrid. Debe significarse que el citado Real Decreto 1363/2007, de
24 de octubre, en el artículo 10 ordena los módulos de las enseñanzas
deportivas en dos bloques: el bloque común y el bloque específico. En la
Comunidad de Madrid el bloque común está regulado por el Decreto
74/2014, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del bloque común de las
Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial. En coherencia con lo establecido en
el Decreto 74/2014, de 3 de julio, los planes de estudios de estas enseñanzas
han incorporado el módulo propio de Inglés técnico para grado superior.
Lo dispuesto en este
decreto sustituye a la regulación del currículo, la prueba y los requisitos de
acceso correspondientes a los presentes títulos establecidos en la Orden
3198/2003, de 11 de junio, del Consejero de Educación, por la que se establecen
los currículos y las pruebas de acceso correspondientes a las enseñanzas
conducentes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior
de las especialidades de los deportes de Montaña y Escalada, modificada por la
Orden 3756/2005, de 19 de julio, del Consejero de Educación, por la que se
establecen los currículos de las Enseñanzas Deportivas de régimen especial en
la modalidad de deportes de Montaña y Escalada, en lo que respecta a la
duración del currículo y a determinados aspectos de los requisitos de
titulación del profesorado, y por la Orden 5096/2003, de 5 de septiembre, del
Consejero de Educación, por la que se establecen los currículos y las pruebas
de acceso correspondientes a las enseñanzas conducentes a los títulos de
Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de las especialidades de los
deportes de Montaña y Escalada.
Asimismo, queda
derogada la Orden 2037/2004, de 1 de junio, por la que se establecen los
requisitos mínimos de los centros docentes privados que impartan las enseñanzas
conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico
Deportivo Superior en las Especialidades de Montaña y Escalada, y, en lo que
respecta a las enseñanzas reguladas por este decreto, la Orden 3694/2009, de 28
de julio, por la que se establece para la Comunidad de Madrid la distribución
horaria de las Enseñanzas Deportivas de régimen especial de las modalidades de
Atletismo, Baloncesto, Balonmano, Deportes de Invierno, Deportes de Montaña y
Escalada y Fútbol.
Por otra parte, el
diseño del plan de estudios de estas enseñanzas garantiza el ejercicio real y
efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de
condiciones con respecto al resto de la ciudadanía, así como el derecho a la
igualdad de oportunidades y de trato según establece el artículo 1 del Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social.
Asimismo, el contenido
de este decreto hace efectivo el derecho de igualdad de oportunidades y de
trato entre mujeres y hombres en cualquier ámbito de la vida, como dispone el
artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres. Así, se dispone que, tanto en los procesos de enseñanza y
de aprendizaje como en la realización de las actividades que desarrollen las
programaciones didácticas, se integrará el principio de igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de
género.
Por otro lado, la
presente norma da cumplimiento a lo que establece la Ley
3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la
Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de
Madrid, al favorecer el reconocimiento de la igualdad del colectivo LGTBI. Para
poder dotar de una visibilidad a esta realidad, se integrará, tanto en los
procesos de enseñanza y aprendizaje como en la realización de las actividades
que desarrollen las programaciones didácticas, el respeto y la no
discriminación por motivos de orientación sexual e identidad o expresión de
género. Asimismo, respeta lo establecido en la Ley
2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad
Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
En el marco de lo
dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
propuesta normativa se ajusta a las exigencias del principio de necesidad y
eficacia, puesto que desarrolla y completa el currículo básico de estos ciclos
de enseñanza para que puedan ser impartidos en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, sin que se acuda para ello a normas supletorias del Estado en esta
materia, con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y
ofrecer mayores oportunidades de empleo en el ámbito de las actividades en el
medio natural en la Comunidad de Madrid, respondiendo a las demandas de
cualificación de los profesionales en dicho sector. Por otro lado, el rango de
esta disposición responde a la importancia de la materia que regula,
relacionada con el derecho a la educación y el desarrollo de sus bases. Esto
contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en
materia curricular, cumpliendo con el principio de proporcionalidad establecido
que garantiza el principio de seguridad jurídica, la norma no se extralimita en
sus disposiciones respecto a lo establecido en el Real Decreto 701/2019, de 29
de noviembre, y al Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y atiende a la
necesidad originada de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos
con respeto a lo establecido en la norma básica. También se cumple el principio
de transparencia en cuanto que ha sido sometida a audiencia e información
pública, conforme a lo establecido en la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid.
En el proceso de
elaboración de este decreto se ha dado cumplimiento a los trámites de audiencia
e información pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, respetando así el principio de transparencia
normativa.
Asimismo, se ha
emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo
con el artículo 2.1.b) de la Ley
12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid, y se ha recabado informe de la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid.
El Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid.
En virtud de lo
anterior, a propuesta del Consejero de Educación y Juventud, de acuerdo con la
Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo del Gobierno,
previa deliberación, en su reunión del día 28 de abril de 2021,
DISPONE
Artículo 1.-
Objeto de la norma y ámbito de aplicación
1. El presente decreto
tiene por objeto establecer, en la Comunidad de Madrid, la ordenación de los
currículos de los ciclos de grado superior correspondientes a los títulos de
Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y de Técnico Deportivo Superior en
Escalada regulados en el Real Decreto 701/2019, de 29 de noviembre, por el que
se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y
Técnico Deportivo Superior en Escalada y se fijan sus currículos básicos y los
requisitos de acceso.
2. Este decreto será
de aplicación en los centros, tanto públicos como privados, ubicados en el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados,
impartan estas enseñanzas.
Artículo 2.-
Organización de las enseñanzas
1. De conformidad con
lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 701/2019, de 29 de noviembre,
las enseñanzas deportivas de grado superior conducentes a los títulos de
Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y de Técnico Deportivo Superior en
Escalada se organizan cada una de ellas en un ciclo de grado superior.
a) Título de Técnico Deportivo Superior en Alta
Montaña: Ciclo de grado superior en alta montaña, con una duración de 1.175
horas.
b) Título de Técnico Deportivo Superior en Escalada:
Ciclo de grado superior en escalada, con una duración de 885 horas.
2. Estas enseñanzas se
estructuran en módulos de enseñanza deportiva, agrupados en un bloque común y
en un bloque específico.
Artículo 3.-
Currículo
1. Los objetivos
generales de los ciclos de enseñanza objeto de este decreto: ciclo de grado
superior en alta montaña y ciclo de grado superior en escalada quedan
desarrollados, respectivamente, en los Anexos II y III del Real Decreto
701/2019, de 29 de noviembre.
2. Las competencias
profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo de los
ciclos de enseñanza objeto de este decreto son las que se recogen en los
artículos 7 y 10 para el Ciclo de Grado Superior en Alta Montaña y Ciclo de
Grado Superior en Escalada, respectivamente, del Real Decreto 701/2019, de 29
de noviembre.
3. El currículo del
bloque común correspondiente al título de Técnico Deportivo Superior en Alta
Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada, objeto del presente decreto,
es el dispuesto en el Decreto
74/2014, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del bloque común de las
Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.
4. La asignación
horaria y los créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (en
adelante, ECTS) correspondientes a los módulos de enseñanza deportiva del ciclo
de grado superior en alta montaña y ciclo de grado superior en escalada se
recogen en el Anexo I de este decreto.
5. Los resultados de
aprendizaje y los criterios de evaluación de los módulos de enseñanza deportiva
del bloque específico de los ciclos objeto de este decreto son los que se
recogen, respectivamente, en los Anexos II y III del Real Decreto 701/2019, de
29 de noviembre.
6. La relación de cada
uno de los módulos de enseñanza deportiva pertenecientes a los bloques
específicos de los ciclos de grado superior objeto de este decreto con los
objetivos generales y las competencias profesionales, personales y sociales,
referidos en los apartados 1 y 2 de este artículo, los contenidos, las
estrategias metodológicas y las orientaciones pedagógicas establecidos para
dichos módulos de enseñanza deportiva se recogen en el Anexo II de este
decreto, para el ciclo de grado superior en alta montaña, y en el Anexo III de
este decreto para el ciclo de grado superior en escalada.
Artículo 4.-
Concreción curricular de los ciclos de grado superior por los centros
docentes
1. Los centros
completarán, concretarán y desarrollarán los currículos establecidos por este
decreto con el fin de adaptar la programación y la metodología a las
características del alumnado y a las posibilidades formativas de su entorno.
Esta concreción formará parte del proyecto educativo, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 18 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Asimismo, y de conformidad con el artículo 17 del citado real decreto, se
tendrá en cuenta que la formación de técnicos deportivos deberá promover en el
alumnado la necesaria integración de los contenidos científicos, técnicos,
prácticos, tecnológicos y organizativos de estas enseñanzas, y una visión
global de las exigencias de los modelos deportivos en los que deban intervenir.
2. En la concreción y
desarrollo de los currículos, los centros procurarán atender aspectos como la
promoción activa de la práctica deportiva entre las personas mayores y el
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Además, integrarán el
principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención
de la violencia de género, así como las medidas que garanticen la formación del
alumnado en el respeto y la protección del colectivo LGTBI frente a cualquier
discriminación por identidad o expresión de género, que estarán presentes de
forma transversal en los procesos de enseñanza y aprendizaje, con independencia
del módulo concreto de enseñanza deportiva de que se trate.
3. Los centros
facilitarán a las personas que acrediten discapacidad el acceso a estas
enseñanzas en igualdad de condiciones con el resto del alumnado, para lo cual
deberán llevarse a cabo los ajustes razonables con el objeto de que este acceso
no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de
oportunidades, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera
del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Artículo 5.-
Proyecto propio del centro
1. En aplicación del
principio de autonomía pedagógica consagrado en el artículo 120 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros podrán elaborar
proyectos propios modificando el plan de estudios general establecido en el
presente decreto en lo referido al bloque específico, tanto en lo que respecta
a los currículos y asignación horaria como a la inclusión de nuevos módulos,
siempre y cuando se cumpla con la duración total de las enseñanzas establecidas
para el título objeto de esta norma y se garantice el cumplimiento de las
asignaciones horarias mínimas recogidas en el Anexo IV del presente decreto.
Asimismo, se deberán impartir y garantizar, según proceda, los objetivos
generales, resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos
básicos establecidos en el Real Decreto 701/2019, de 29 de noviembre.
2. La consejería con
competencias en materia de Educación podrá autorizar los proyectos propios de
los centros, que deberán atenerse a lo dispuesto en el apartado anterior de
este artículo, para lo cual se establecerá el correspondiente procedimiento.
3. La implantación de
un proyecto propio en ningún caso impondrá aportaciones a los alumnos ni
tampoco exigencias para la Administración.
Artículo 6.-
Accesos
1. Las condiciones de
acceso a cada uno de los ciclos que integran las enseñanzas conducentes a la
obtención de los títulos objeto de este decreto se regirán por lo establecido
al respecto en el artículo 64 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el capítulo
VIII del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y en el capítulo V del Real
Decreto 701/2019, de 29 de noviembre.
2. La prueba de
carácter específico para el acceso al ciclo de grado superior en alta montaña,
es la que viene determinada, en cuanto a estructura, contenido y criterios de
evaluación, por el artículo 19 del Real Decreto 701/2019, de 29 de noviembre.
Su asignación horaria se recoge en el Anexo I de este decreto.
3. La consejería
competente en materia de Educación nombrará, a través de la unidad
correspondiente, al tribunal que organizará y controlará el desarrollo de la
prueba de carácter específico, conforme a lo estipulado en los artículos 23 y
24 del Real Decreto 701/2019, de 29 de noviembre.
4. Estarán exentos de
superar la prueba de carácter específico los deportistas que acrediten los
requisitos recogidos en el artículo 21 del Real Decreto 701/2019, de 29 de
noviembre.
Artículo 7.-
Evaluación
1. La evaluación de la
formación establecida en este decreto se ajustará a lo dispuesto al respecto en
el capítulo IV del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y en la Orden
3935/2016, de 16 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la ordenación, el
acceso, la organización y la evaluación en las enseñanzas deportivas de régimen
especial.
2. Los centros
adoptarán las medidas necesarias para la evaluación de los conocimientos y el
aprendizaje que garanticen la igualdad de condiciones de los alumnos con
necesidades educativas especiales por discapacidad reconocida.
3. Para iniciar el
módulo de Formación práctica de los ciclos de grado superior en alta montaña y
en escalada será necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes
y específicos de enseñanza deportiva que se recogen en el Anexo V de este
decreto.
Artículo 8.-
Requisitos de titulación del profesorado
1. En relación con los
requisitos que debe reunir el profesorado para ejercer la docencia de las
enseñanzas que son objeto de este decreto se atenderá a lo señalado al
respecto, en los artículos 49, 50 y 51 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de
octubre; en los artículos 25 y 26 y en los Anexos VIII, IX-A, IX-B y X del Real
Decreto 701/2019, de 29 de noviembre y en el artículo 7 del Decreto 74/2014, de
3 de julio.
2. En aplicación de lo
establecido en los artículos 98 y 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
además de lo señalado en el apartado anterior, el profesorado deberá poseer la
formación pedagógica y didáctica necesaria conforme a la normativa vigente.
Artículo 9.-
Vinculación a otros estudios
1. Los títulos de
Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y de Técnico Deportivo Superior en
Escalada permiten el acceso directo a las enseñanzas universitarias oficiales
de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.
2. Las convalidaciones
del bloque común de estas enseñanzas, la correspondencia de los módulos de
enseñanza deportiva con las unidades de competencia para su acreditación, las
convalidaciones de los módulos de enseñanza deportiva establecidos al amparo de
la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, la exención total o parcial del módulo
de Formación práctica y la correspondencia formativa de los módulos de
enseñanza deportiva con la experiencia docente, son las establecidas en el
capítulo VII del Real Decreto 701/2019, de 29 de noviembre, y desarrolladas
para la Comunidad de Madrid en los artículos 42 a 44 de la Orden 3935/2016, de
16 de diciembre.
3. La exención total o
parcial del módulo de Formación práctica de los ciclos de grado superior
desarrollados en el presente decreto, en función de su correspondencia con la
experiencia en el ámbito deportivo o laboral, se ajustará a lo indicado en el
artículo 29 del Real Decreto 701/2019, de 29 de noviembre, y a los artículos 42
y 44 de la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre.
Artículo 10.-
Ratio profesor/alumno
La ratio
profesor/alumno de los módulos de enseñanza deportiva del bloque común es como
máximo de 1/30, y para los módulos correspondientes al bloque específico la
establecida en el Anexo IV del Real Decreto 701/2019, de 29 de noviembre, y que
se recoge en el Anexo VI de este decreto.
Artículo 11.-
Espacios y equipamientos deportivos
1. Los espacios y equipamientos
mínimos de los centros para cada uno de los ciclos son los establecidos en el
artículo 16 del Real Decreto 701/2019, de 29 de noviembre.
2. Los espacios
mínimos correspondientes a las aulas polivalentes, gimnasio y pista
polideportiva estarán ubicados en el propio centro docente, así como aquellos
espacios de uso administrativo y docentes genéricos, como despachos para
órganos de gobierno y servicios administrativos, despachos o sala de profesores
con fondos documentales sobre la materia, aseos y servicios
higiénico-sanitarios, vestuarios y duchas, así como dependencias para el
almacenaje del material general del centro y de un almacén específico para el
material necesario para la formación de los alumnos, según lo especificado en
el citado real decreto.
3. Los espacios
mínimos necesarios para el desarrollo de los módulos del bloque específico y
que requieren la utilización del medio natural, señalados en el Anexo VI del
Real Decreto 701/2019, de 29 de noviembre, podrán estar situados en espacios
independientes del recinto en el que estuviese ubicado el centro siempre que la
titularidad aporte título jurídico suficiente, acreditativo de la
disponibilidad de las mismas durante el curso académico, para uso exclusivo o
preferente durante el tiempo en que tengan lugar las actividades formativas.
4. Además de los
requisitos recogidos en los apartados anteriores, los centros deberán contar
con las condiciones y requisitos de seguridad y responsabilidad que se
detallan:
a) Servicio médico, o
concierto de asistencia médica de urgencia.
b) Un plan de
evacuación de enfermos y accidentados.
c) El equipamiento mínimo necesario para impartir los
módulos correspondientes al bloque específico, detallado en el Anexo VI del
Real Decreto 701/2019, de 29 de noviembre, deberá estar actualizado y en las
condiciones adecuadas para garantizar que los módulos se imparten con las
condiciones de seguridad necesarias.
5. Los titulares de
los centros privados deberán garantizar que las actividades formativas
realizadas durante los períodos lectivos se llevan a cabo de forma segura.
Artículo 12.-
Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva
Los módulos de
enseñanza deportiva previstos en el Anexo XIII del Real Decreto 701/2019, de 29
de noviembre, podrán ser impartidos a distancia con arreglo a lo dispuesto en
la Orden
2232/2019 de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se
regula el régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas de
régimen especial y el procedimiento para su autorización en centros docentes de
la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Aplicación transitoria de la Orden 3198/2003, de 11 de
junio, y de la Orden 3694/2009, de 28 de julio
1. En el caso de que a
la entrada en vigor del presente decreto estuviera siendo impartida alguna
formación deportiva del grado superior en escalada o en alta montaña según lo
previsto en la Orden 3198/2003, de 11 de junio, del Consejero de Educación,
dicha formación deberá finalizar en el curso 2020-2021 de acuerdo al currículo
establecido en las mismas y a lo indicado en la Orden 3694/2009, de 28 de
julio, en lo que respecta a los deportes de montaña y escalada.
2. A partir del curso
2021-2022, se considerarán extinguidas las enseñanzas conducentes a la
obtención del título de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico
Deportivo Superior en Escalada derivados del Real Decreto 318/2000, de 3 de
marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico
Deportivo Superior en las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada,
se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y
los requisitos de acceso a estas enseñanzas.
3. Una vez celebrada
la convocatoria ordinaria y extraordinaria de alguna formación deportiva que se
encontrase en la circunstancia descrita en el anterior apartado, aquellos
alumnos que no hubieran obtenido el correspondiente título de grado superior en
escalada o en alta montaña, para continuar las enseñanzas podrán incorporarse a
las enseñanzas reguladas en este decreto, aplicándose las convalidaciones
previstas en Real Decreto 701/2019, de 29 de noviembre.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Extinción de las enseñanzas conducentes
a la obtención del títulode Técnico Deportivo Superior en Esquí de Montaña
Los alumnos que tengan
iniciadas las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico
Deportivo Superior en Esquí de Montaña, regulado por el Real Decreto 318/2000,
de 3 de marzo, dispondrán de dos cursos académicos (2021-2022 y 2022-2023) para
finalizar las enseñanzas, incluyendo la formación práctica.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
1. En lo que respecta
a las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo
Superior en Alta Montaña, Técnico Deportivo Superior en Escalada y Técnico
Deportivo Superior en Esquí de Montaña, sin perjuicio de lo indicado en las
disposiciones transitorias primera y segunda de este decreto, queda derogada la
Orden 3198/2003, de 11 de junio, del Consejero de Educación, por la que se
establecen los currículos y las pruebas de acceso correspondientes a las
enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico
Deportivo Superior de las especialidades de los deportes de Montaña y Escalada.
2. En lo que respecta
a las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo
Superior en Alta Montaña, Técnico Deportivo Superior en Escalada y Técnico
Deportivo Superior en Esquí de Montaña, sin perjuicio de lo indicado en la
disposición transitoria primera y segunda de este decreto, queda derogada la
Orden 3694/2009, de 28 de julio, por la que se establece para la Comunidad de
Madrid la distribución horaria de las Enseñanzas Deportivas de régimen especial
de las modalidades de Atletismo, Baloncesto, Balonmano, Deportes de Invierno,
Deportes de Montaña y Escalada y Fútbol.
3. Quedan derogados
los aspectos de la Orden 2037/2004, de 1 de junio, por la que se establecen los
requisitos mínimos de los centros docentes privados que impartan las enseñanzas
conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico
Deportivo Superior en las Especialidades de Montaña y Escalada, relacionados
con los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña, Técnico
Deportivo Superior en Escalada.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Implantación del nuevo currículo
Las enseñanzas que se
determinan en el presente decreto se implantarán a partir del comienzo del
curso escolar 2021-2022. De esta forma se sustituirán las enseñanzas
correspondientes a los títulos que se extinguen.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación para el desarrollo
Se autoriza al titular
de la consejería competente en materia de Educación para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en
este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
El presente decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.