Decreto 65/2021, de 28 de abril, del
Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los
planes de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos
de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico
Deportivo en Media Montaña. ()
La Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ordena en el Título I, Capítulo
VIII, las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.
Como
desarrollo reglamentario, el Ministerio de Educación y Ciencia aprobó el Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación
general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. En su artículo 16.3,
se dispone que las administraciones competentes establecerán el currículo de
las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas, teniendo en cuenta la
realidad del sistema deportivo en el territorio de su competencia, con la
finalidad de que las enseñanzas respondan a sus necesidades de cualificación.
El
Gobierno de la Nación ha aprobado el Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre,
por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico
Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus
currículos básicos y los requisitos de acceso, que forman parte del catálogo de
las enseñanzas deportivas del sistema educativo.
Procede
ahora aprobar los currículos de las enseñanzas deportivas conducentes a los
títulos citados, que serán de aplicación en los centros dependientes del ámbito
de gestión de la Comunidad de Madrid. Debe significarse que el citado Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en el artículo 10 ordena los módulos de
las enseñanzas deportivas en dos bloques: el bloque común y el bloque
específico. En la Comunidad de Madrid el bloque común está regulado por el Decreto
74/2014, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del bloque común de las Enseñanzas
Deportivas de Régimen Especial. En coherencia con lo establecido en el Decreto
74/2014, de 3 de julio, los planes de estudios de estas enseñanzas han
incorporado el módulo propio de Inglés técnico para grado medio.
Lo
dispuesto en este Decreto sustituye a la regulación del currículo, la prueba y
los requisitos de acceso correspondientes a los presentes títulos establecidos
en la Orden 3198/2003, de 11 de junio, del Consejero de Educación, por la que
se establecen los currículos y las pruebas de acceso correspondientes a las
enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico
Deportivo Superior de las especialidades de los deportes de Montaña y Escalada;
modificada por la Orden 3756/2005, de 19 de julio, del Consejero de Educación,
por la que se establecen los currículos de las Enseñanzas Deportivas de régimen
especial en la modalidad de deportes de Montaña y Escalada, en lo que respecta
a la duración del currículo y a determinados aspectos de los requisitos de
titulación del profesorado, y por la Orden 5096/2003, de 5 de septiembre, del
Consejero de Educación, por la que se establecen los currículos y las pruebas
de acceso correspondientes a las enseñanzas conducentes a los títulos de
Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de las especialidades de los
deportes de Montaña y Escalada.
Asimismo,
queda derogada la Orden 2037/2004, de 1 de junio, por la que se establecen los
requisitos mínimos de los centros docentes privados que impartan las enseñanzas
conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico
Deportivo Superior en las Especialidades de Montaña y Escalada, y, en lo que
respecta a las enseñanzas reguladas por este Decreto, la Orden 3694/2009, de 28
de julio, por la que se establece para la Comunidad de Madrid la distribución
horaria de las enseñanzas deportivas de régimen especial de las modalidades de
Atletismo, Baloncesto, Balonmano, Deportes de Invierno, Deportes de Montaña y
Escalada y Fútbol.
Por otra
parte, el diseño del plan de estudios de estas enseñanzas garantiza el
ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con
discapacidad en igualdad de condiciones con respecto al resto de la ciudadanía,
así como el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato según establece el
artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social.
Asimismo,
el contenido de este Decreto hace efectivo el derecho de igualdad de
oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en cualquier ámbito de la
vida, como dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Así, se dispone que, tanto en los
procesos de enseñanza y de aprendizaje como en la realización de las
actividades que desarrollen las programaciones didácticas, se integrará el
principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención
de la violencia de género.
Por otro
lado, la presente norma da cumplimiento a lo que establece la Ley
3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la
Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de
Madrid, al favorecer el reconocimiento de la igualdad del colectivo LGTBI. Para
poder dotar de una visibilidad a esta realidad, se integrará, tanto en los
procesos de enseñanza y aprendizaje como en la realización de las actividades
que desarrollen las programaciones didácticas, el respeto y la no
discriminación por motivos de orientación sexual e identidad o expresión de
género. Asimismo, respeta lo establecido en la Ley
2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad
Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
En el
marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
propuesta normativa se ajusta a las exigencias del principio de necesidad y
eficacia, puesto que desarrolla y completa el currículo básico de estos ciclos
de enseñanza para que puedan ser impartidos en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, sin que se acuda para ello a normas supletorias del Estado en esta
materia, con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y
ofrecer mayores oportunidades de empleo en el ámbito de las actividades en el
medio natural en la Comunidad de Madrid, respondiendo a las demandas de
cualificación de los profesionales en dicho sector. Por otro lado, el rango de
esta disposición responde a la importancia de la materia que regula,
relacionada con el derecho a la educación y el desarrollo de sus bases. Esto
contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en
materia curricular, cumpliendo con el principio de proporcionalidad establecido
que garantiza el principio de seguridad jurídica, la norma no se extralimita en
sus disposiciones respecto a lo establecido en el Real Decreto 702/2019, de 29
de noviembre, y al Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y atiende a la
necesidad originada de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos
con respeto a lo establecido en la norma básica. También se cumple el principio
de transparencia en cuanto que ha sido sometida a audiencia e información
pública, conforme a lo establecido en la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid.
En el
proceso de elaboración de este Decreto se ha dado cumplimiento a los trámites
de audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto el artículo 26.6 de la Ley
50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, respetando así el principio de
transparencia normativa.
Asimismo,
se ha emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley
12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid, y se ha recabado informe de la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid.
El
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el
presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid.
En
virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación y Juventud, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo
de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 28 de abril de 2021,
DISPONE
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
1. El
presente Decreto tiene por objeto establecer, en la Comunidad de Madrid, la
ordenación de los currículos de los ciclos inicial y final de grado medio
correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico
Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña regulados en el Real
Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de
Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico
Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y los requisitos
de acceso.
2. Este
Decreto será de aplicación en los centros, tanto públicos como privados,
ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que, debidamente
autorizados, impartan estas enseñanzas.
Artículo 2.- Organización de las enseñanzas
1. De
conformidad con lo establecido en los artículos 4, 5, y 6 del Real Decreto
702/2019, de 29 de noviembre, las enseñanzas deportivas de grado medio
conducentes a los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo
en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña se organizan en dos ciclos:
a) Título de Técnico Deportivo
en Barrancos: ciclo inicial de grado medio en senderismo, con una duración de
570 horas y ciclo final de grado medio en barrancos, con una duración de 870
horas.
b) Título de Técnico
Deportivo en Escalada: ciclo inicial de grado medio en senderismo, con una
duración de 570 horas y ciclo final de grado medio en escalada, con una
duración de 1.005 horas.
c) Título de Técnico Deportivo en Media
Montaña: ciclo inicial de grado medio en senderismo, con una duración de 570
horas y ciclo final de grado medio en media montaña, con una duración de 690
horas.
2. Estas
enseñanzas se estructuran en módulos de enseñanza deportiva, agrupados en un
bloque común y en un bloque específico.
3. El
ciclo inicial de grado medio en senderismo es el mismo que está incluido en el
plan de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de
Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico
Deportivo en Media Montaña.
Artículo 3.- Currículo
1. Los
objetivos generales de los ciclos de enseñanza objeto de este Decreto: ciclo
inicial de grado medio en senderismo, ciclo final de grado medio en barrancos,
ciclo final de grado medio en escalada y ciclo final de grado medio en media
montaña quedan desarrollados respectivamente en los anexos III, IV, V y VI del
Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre.
2. Las
competencias profesionales, personales y sociales propias de los ciclos de
enseñanza objeto de este Decreto son las que se recogen en los artículos 10,
14, 18 y 22 para el ciclo inicial de grado medio de senderismo, ciclo final de
grado medio en barrancos, ciclo final de grado medio en escalada, y ciclo final
de grado medio en media montaña respectivamente, del Real Decreto 702/2019, de
29 de noviembre.
3. El
currículo del bloque común del ciclo inicial y ciclo final correspondiente a
los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y
Técnico Deportivo en Media Montaña, objeto del presente Decreto, es el
dispuesto en el Decreto
74/2014, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del bloque común de las
Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.
4. La
asignación horaria correspondiente a los módulos de enseñanza deportiva de los
ciclos objeto de este Decreto se recoge en el anexo I.
5. Los
resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de los módulos de
enseñanza deportiva del bloque específico de los ciclos objeto de este Decreto
son los que se recogen en los anexos III, IV, V y VI del Real Decreto 702/2019,
de 29 de noviembre.
6. La
relación de cada uno de los módulos de enseñanza deportiva pertenecientes a los
bloques específicos de los ciclos inicial y final de grado medio objeto de este
Decreto con los objetivos generales y las competencias profesionales,
personales y sociales, referidos en los apartados 1 y 2 de este artículo, así
como la línea maestra, los contenidos, las estrategias metodológicas y las
orientaciones pedagógicas establecidos para dichos módulos de enseñanza
deportiva se recogen en los anexos II, III, IV y V de este Decreto.
Artículo 4.- Concreción curricular del ciclo de
grado medio por los centros docentes
1. Los
centros completarán, concretarán y desarrollarán los currículos establecidos
por este Decreto con el fin de adaptar la programación y la metodología a las
características del alumnado y a las posibilidades formativas de su entorno.
Esta concreción formará parte del proyecto educativo, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 18 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Asimismo, y de conformidad con el artículo 17 del citado Real Decreto, se
tendrá en cuenta que la formación de técnicos deportivos deberá promover en el
alumnado la necesaria integración de los contenidos científicos, técnicos,
prácticos, tecnológicos y organizativos de estas enseñanzas, y una visión
global de las exigencias de los modelos deportivos en los que deban intervenir.
2. En la
concreción y desarrollo de los currículos, los centros procurarán atender
aspectos como la promoción activa de la práctica deportiva entre las personas
mayores y el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Además,
integrarán el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres,
la prevención de la violencia de género así como las medidas que garanticen la
formación del alumnado en el respeto y la protección del colectivo LGTBI frente
a cualquier discriminación por identidad o expresión de género, que estarán presentes
de forma transversal en los procesos de enseñanza y aprendizaje, con
independencia del módulo concreto de enseñanza deportiva de que se trate.
3. Los
centros facilitarán a las personas que acrediten discapacidad el acceso a estas
enseñanzas en igualdad de condiciones con el resto del alumnado, para lo cual
deberán llevarse a cabo los ajustes razonables con el objeto de que este acceso
no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de
oportunidades, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera
del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Artículo 5.- Proyecto propio del centro
1. En
aplicación del principio de autonomía pedagógica consagrado en el artículo 120
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros podrán
elaborar proyectos propios modificando el plan de estudios general establecido
en el presente Decreto en lo referido al bloque específico, tanto en lo que
respecta a los currículos y asignación horaria como a la inclusión de nuevos
módulos, siempre y cuando se cumpla con la duración total de las enseñanzas
establecidas para el título objeto de esta norma y se garantice el cumplimiento
de las asignaciones horarias mínimas recogidas en el anexo VI del presente
Decreto. Asimismo, se deberán impartir y garantizar, según proceda, los
objetivos generales, resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y
contenidos básicos establecidos en el Real Decreto 702/2019, de 29 de
noviembre.
2. La
consejería con competencias en materia de Educación podrá autorizar los
proyectos propios de los centros, que deberán atenerse a lo dispuesto en el
apartado anterior de este artículo, para lo cual se establecerá el
correspondiente procedimiento.
3. La
implantación de un proyecto propio en ningún caso impondrá aportaciones a los
interesados ni exigencias para la Administración educativa.
Artículo 6.- Accesos
1. Las
condiciones de acceso a cada uno de los ciclos que integran las enseñanzas
conducentes a la obtención de los títulos objeto de este Decreto se regirán por
lo establecido al respecto en el artículo 64 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, en el capítulo VIII del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y en el
capítulo V del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre.
2. La
prueba de carácter específico para el acceso a cada uno de los ciclos, es la
que viene determinada, en cuanto a estructura, contenido y criterios de
evaluación, por el artículo 32 del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre.
Su asignación horaria se recoge en el anexo I de este Decreto.
3. La
consejería competente en materia de Educación nombrará, a través de la unidad
correspondiente, al tribunal que organizará y controlará el desarrollo de la
prueba de carácter específico, conforme a lo estipulado en los artículos 36 y
37 del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre.
4.
Estarán exentos de superar las pruebas de carácter específico los deportistas
que acrediten los requisitos recogidos en el artículo 34 del Real Decreto
702/2019, de 29 de noviembre.
Artículo 7.- Evaluación
1. La
evaluación de la formación establecida en este Decreto se ajustará a lo
dispuesto al respecto en el capítulo IV del Real Decreto 1363/2007, de 24 de
octubre, y en la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de
Madrid la ordenación, el acceso, la organización y la evaluación en las
enseñanzas deportivas de régimen especial.
2. Los
centros adoptarán las medidas necesarias para la evaluación de los conocimientos
y el aprendizaje que garanticen la igualdad de condiciones de los alumnos con
necesidades educativas especiales por discapacidad reconocida.
3. Para
iniciar el módulo de Formación práctica de los ciclos inicial de grado medio en
senderismo, final de grado medio en barrancos, final de grado medio en escalada
y final de grado medio en media montaña es necesario haber superado con
anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva
establecidos en el artículo 27 del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, y
recogidos en el Anexo VII de este Decreto.
Artículo 8.- Requisitos de titulación del
profesorado
1. En
relación con los requisitos de titulación que debe reunir el profesorado en
centros públicos para ejercer la docencia de las enseñanzas que son objeto de
este Decreto se atenderá a lo señalado al respecto en los artículos 49, 50 y 51
del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre; en el artículo 38 y en los anexos
XIV, XV-A y XV-B del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre.
2. En relación
con los requisitos de titulación que debe reunir el profesorado en centros
privados y de titularidad pública de administraciones distintas a la educativa,
para ejercer la docencia de las enseñanzas que son objeto de este Decreto se
atenderá a lo señalado al respecto en el artículo 49, del Real Decreto
1363/2007, de 24 de octubre; en el artículo 39 y en el anexo XVI del Real
Decreto 702/2019, de 29 de noviembre.
3. Los
requisitos de titulación que debe reunir el profesorado que imparta el módulo
propio de la Comunidad de Madrid, MED-CM206: Inglés técnico para grado medio,
están recogidos en el artículo 7 del Decreto 74/2014, de 3 de julio.
4. En
aplicación de lo establecido en los artículos 98 y 100 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, además de lo señalado en el apartado anterior, el
profesorado deberá poseer la formación pedagógica y didáctica necesaria
conforme a la normativa vigente.
Artículo 9.- Vinculación a otros estudios
1. Los
títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y
Técnico Deportivo en Media Montaña permiten el acceso directo a todas las
modalidades de Bachillerato.
2. Las
convalidaciones del bloque común de estas enseñanzas, la correspondencia de los
módulos de enseñanza deportiva con las unidades de competencia para su
acreditación, las convalidaciones de los módulos de enseñanza deportiva
establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, la exención
total o parcial del módulo de Formación práctica y la correspondencia formativa
de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente, son las
establecidas en el artículo 41 del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre y
en los artículos 42 y 43 de la Orden
3935/2016, de 16 de diciembre.
3. La
exención total o parcial del módulo de Formación práctica de los ciclos inicial
y final desarrollados en el presente Decreto, en función de su correspondencia
con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, se ajustará a lo indicado
en el artículo 42 del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre y a los
artículos 42 y 44 de la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre.
Artículo 10.- Ratio profesor/alumno
La ratio
profesor/alumno de los módulos de enseñanza deportiva del bloque común es, como
máximo, de 1/30 y para los módulos correspondientes al bloque específico la
establecida en el artículo 26 del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre,
que se recoge en el anexo VIII de este Decreto.
Artículo 11.- Espacios y equipamientos deportivos
1. Los
espacios y equipamientos mínimos de los centros para cada uno de los ciclos,
son los establecidos en el artículo 29 del Real Decreto 702/2019, de 29 de
noviembre.
2. Los
espacios mínimos correspondientes a las aulas polivalentes, gimnasio y pista
polideportiva estarán ubicados en el propio centro docente, así como aquellos
espacios de uso administrativo y docentes genéricos, como despachos para
órganos de gobierno y servicios administrativos, despachos o sala de profesores
con fondos documentales sobre la materia, aseos y servicios
higiénico-sanitarios, vestuarios y duchas, así como dependencias para el
almacenaje del material general del centro y de un almacén específico para el
material necesario para la formación de los alumnos, según lo especificado en
el citado Real Decreto.
3. Los
espacios mínimos necesarios para el desarrollo de los módulos del bloque
específico y que requieren la utilización del medio natural, señalados en los
anexos IX-A y IX-B del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, podrán estar
situados en espacios independientes del recinto en el que estuviese ubicado el
centro siempre que la titularidad aporte título jurídico suficiente,
acreditativo de la disponibilidad de las mismas durante el curso académico,
para uso exclusivo o preferente durante el tiempo en que tengan lugar las
actividades formativas.
4.
Además de los requisitos recogidos en los apartados anteriores, los centros
deberán contar con las condiciones y requisitos de seguridad y responsabilidad
que se detallan:
a) Servicio médico o
concierto de asistencia médica de urgencia.
b) Un plan de evacuación de
enfermos y accidentados.
c) El equipamiento mínimo necesario para
impartir los módulos correspondientes al bloque específico, detallados en los
anexos IX-A y IX-B del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, deberá estar
actualizado y en las condiciones adecuadas para garantizar que los módulos se
imparten con las condiciones de seguridad necesarias.
5. Los
titulares de los centros privados deberán garantizar que las actividades
formativas realizadas durante los periodos lectivos se llevan a cabo de forma
segura.
Artículo 12.- Oferta a distancia de los módulos de
enseñanza deportiva
Los
módulos de enseñanza deportiva previstos en la disposición adicional segunda
del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, podrán ser impartidos a
distancia con arreglo a lo dispuesto en la Orden
2232/2019, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación e Investigación,
por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas
deportivas de régimen especial y el procedimiento para su autorización en
centros docentes de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA PRIMERA
Aplicación transitoria de la Orden
3198/2003, de 11 de junio, y de la Orden 3694/2009, de 28 de julio
1. En el
caso de que a la entrada en vigor del presente Decreto estuviera siendo
impartida alguna formación deportiva del grado medio de escalada, barrancos o
media montaña según lo previsto en la Orden 3198/2003, de 11 de junio, del
Consejero de Educación, dicha formación deberá finalizar en el curso 2020-2021
de acuerdo al currículo establecido en la mismas y a lo indicado en la Orden
3694/2009, de 28 de julio, en lo que respecta a los deportes de montaña y
escalada.
2. A
partir del curso 2021-2022 se considerarán extinguidas las enseñanzas
conducentes a la obtención de los Títulos de Técnico Deportivo en Escalada,
Barrancos y Media Montaña derivados del Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo,
por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo
Superior en las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada, se
aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los
requisitos de acceso a estas enseñanzas.
3. El
alumno que no obtenga el correspondiente certificado de superación del primer
nivel o título correspondiente al Grado Medio de Escalada, Barrancos y Media
Montaña durante el curso 2020-2021, para continuar las enseñanzas, se deberá
incorporar a las enseñanzas reguladas en este Decreto, aplicándose las
convalidaciones previstas en Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Extinción de las enseñanzas conducentes
a la obtención del título de Técnico Deportivo en Alta Montaña
Los
alumnos que tengan iniciadas las enseñanzas conducentes a la obtención del
título de Técnico Deportivo en Alta Montaña, regulado por el Real Decreto
318/2000, de 3 de marzo, dispondrán de dos cursos académicos (2021-2022 y
2022-2023) para finalizar las enseñanzas, incluyendo la formación práctica.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
1. En lo
que respecta a las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de
Técnico Deportivo en Barrancos, Escalada y Media Montaña y sin perjuicio de lo
indicado en las disposiciones transitorias primera y segunda de este Decreto,
queda derogada la Orden 3198/2003, de 11 de junio, del Consejero de Educación,
por la que se establecen los currículos y las pruebas de acceso
correspondientes a las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico
Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de las especialidades de los deportes
de Montaña y Escalada.
2. En lo
que respecta a las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico
Deportivo en Escalada, Técnico Deportivo en Barrancos y Técnico Deportivo en
Media Montaña y sin perjuicio de lo indicado en la disposición transitoria
primera de este Decreto, queda derogada la Orden 3694/2009, de 28 de julio, por
la que se establece para la Comunidad de Madrid la distribución horaria de las
Enseñanzas Deportivas de régimen especial de las modalidades de Atletismo,
Baloncesto, Balonmano, Deportes de Invierno, Deportes de Montaña y Escalada y
Fútbol.
3.
Quedan derogados los aspectos relacionados con los títulos de Técnico Deportivo
en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada, y Técnico Deportivo en Media
Montaña de la Orden 2037/2004, de 1 de junio, por la que se establecen los
requisitos mínimos de los centros docentes privados que impartan las enseñanzas
conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico
Deportivo Superior en las Especialidades de Montaña y Escalada.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Implantación del nuevo currículo
Las enseñanzas
que se determinan en el presente Decreto se implantarán a partir del comienzo
del curso escolar 2021-2022. De esta forma se sustituirán las enseñanzas
correspondientes a los títulos que se extinguen.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación para el desarrollo
normativo
Se
autoriza al titular de la consejería competente en materia de Educación para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de
lo dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato
pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.