ACUERDO de 28 de abril de 2021, del
Consejo de Gobierno, por el que se autoriza un gasto por importe de 679.287.790
euros para la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas financiada
por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 de
euros correspondiente a la línea COVID complementaria de ayudas directas a
autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid, se aprueba el
procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria. ()
El Real
Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, modificado por
el Real Decreto-Ley 6/2021, de 20 de abril, prevé, entre otras medidas, la
creación de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, que
persigue apoyar la solvencia del sector privado, mediante la provisión a las
empresas y autónomos de ayudas directas de carácter finalista que permitan
satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores,
financieros y no financieros, así como los costes incurridos por los autónomos
y empresas consideradas elegibles.
Esta línea
de ayudas directas va dirigida a los autónomos y empresas con sede social en
territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya
experimentado una caída superior a un 30 por 100 con respecto a 2019 y cuya
actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional
de Actividades Económicas (CNAE 09) previstos en el Anexo I del referido Real Decreto-Ley
o en los que añadan las Comunidades Autónomas al haberse visto particularmente
afectada en el ámbito de su territorio. Estas obligaciones deberán haberse
generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y proceder de
contratos anteriores a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley, el 13
de marzo de 2021. Estas ayudas estarán en todo caso sujetas al compromiso de
mantenimiento de actividad de las empresas y no reparto de dividendos, con el
fin de garantizar que llevan efectivamente a un refuerzo de la solvencia y a
una mayor capacidad de producción y empleo en el contexto de la recuperación
económica.
Conforme a
la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos
necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y
Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas
directas a autónomos y empresas, corresponde a la Comunidad de Madrid un
crédito de 679.287.790 euros.
Teniendo
en cuenta la regulación de esta línea de ayudas contenida en el Real
Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, ya citado y en la Orden del Ministerio
HAC/348/2021, corresponde a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y
Melilla adoptar las correspondientes medidas necesarias para la gestión y
convocatoria de las ayudas directas a los destinatarios ubicados en sus
territorios, así como la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes,
el abono de las ayudas y los controles previos y posteriores al pago.
El citado
Real Decreto-Ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas
complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de
COVID-19, incorpora la posibilidad de que, excepcionalmente, las Comunidades
Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla puedan otorgar ayudas con cargo a la
Línea COVID de ayudas directas a empresarios o profesionales y entidades
adscritas a actividades que se clasifiquen en códigos de la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) no incluidos en el Anexo I del
Real Decreto-Ley 5/2021, que se hayan visto particularmente afectados en el
ámbito de su territorio.
Es por
ello que la Comunidad de Madrid ha procedido a la identificación de sectores,
especialmente afectados por la pandemia y a su incorporación como posibles
beneficiarios de estas ayudas, en base a criterios como el número de
trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo en la
región, la relevancia en términos de contribución al empleo y la correlación
histórica entre la evolución del PIB y la facturación de los mismos. Todo ello
con un objetivo claro, favorecer la recuperación preservando, en la medida de
lo posible, el empleo y la competitividad empresarial en la región.
Asimismo,
la Comunidad de Madrid, consciente de la importancia de estas ayudas para la
supervivencia de actividades viables y la protección y más fácil regeneración
del tejido productivo, ha decidido la puesta a disposición de un fondo
adicional de 220.000.000 de euros para la concesión de ayudas a aquellos
solicitantes que no hubieran podido ser beneficiarios de las mismas en la Línea
COVID como consecuencia del agotamiento de los fondos financiado por el
Gobierno de España.
La
finalidad de las ayudas de concesión directa complementarias de la Línea COVID
de ayudas a autónomos y empresas financiadas por la Comunidad de Madrid, es
complementar las ayudas previstas en el Real Decreto-Ley 5/2021, concediendo
subvenciones a aquellas empresas o autónomos que no hayan podido acceder a las
ayudas financiadas por el Gobierno de España por agotamiento del crédito
presupuestario.
Por ello,
el objeto de la presente Acuerdo es, por una parte, aprobar los aspectos
organizativos y de gestión tanto de la Línea COVID de ayudas directas a
autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España, como de la línea de
ayudas complementarias de la Línea COVID financiadas por la Comunidad de
Madrid, y por otra autorizar los gastos tanto de las ayudas financiadas con
fondos estatales de la Línea COVID que ascienden a 679.287.790 euros, como de las
ayudas complementarias financiadas por la Comunidad de Madrid por importe de
220.000.000 de euros.
En la
Comunidad de Madrid el marco jurídico en materia de subvenciones lo conforman
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento,
cuyos artículos básicos se aplican de forma obligatoria y la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones y la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, además de las previsiones
de la normativa sectorial y de las leyes de presupuestos.
En
relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, esta ayuda se
configura de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas
de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas,
anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y
bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la
economía en el contexto del actual brote de COVID-19 aprobado por la Comisión
Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril.
De
conformidad con el artículo 4.bis de Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones
de la Comunidad de Madrid, por Orden del Consejero de Economía, Empleo y
Competitividad, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de las
líneas COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, en dicho plan estas
ayudas se articulan a través de dos líneas de subvención. Una sería la
correspondiente a las ayudas financiadas por el Gobierno de España, mientras
que la otra se correspondería con las ayudas complementarias financiadas por la
Comunidad de Madrid.
En lo que
se refiere a la aprobación de los gastos el artículo 46 de la Ley
9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2019 y el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo
de Gobierno, que regula la prórroga de los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid de 2019, prorrogados para el año 2021, en relación el
artículo 69.1.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid, otorga la competencia para autorizar los mismos al
Consejo de Gobierno.
Respecto a
la aprobación del procedimiento de concesión directa para las ayudas y su
convocatoria, ha sido objeto de avocación en el Consejo de Gobierno, mediante
Acuerdo de fecha 28 de abril de 2021.
En su
virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, el
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de abril de 2021,
ACUERDA
Primero
Autorizar
un gasto por importe de 679.287.790 euros para la Línea COVID de ayudas
directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España.
Este gasto
se imputará al subconcepto 47300 "Empresas
privadas" del Programa 241N "Trabajo Autónomo, Economía Social y Responsabilidad Social en las
Empresas, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año
2021.
Segundo
Autorizar
un gasto por importe de 220.000.000 de euros para la Línea COVID complementaria
de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de
Madrid.
Este gasto
se imputará al subconcepto 47300 "Empresas
privadas" del Programa 241N "Trabajo Autónomo, Economía Social y Responsabilidad Social en las
Empresas", de los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2021.
Tercero
Aprobar el
procedimiento de concesión directa de ayudas de la Línea COVID de ayudas
directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España, que se
inserta como Anexo I; proceder a su convocatoria, que se inserta como Anexo II;
así como establecer el procedimiento de concesión directa para las ayudas
complementarias de la Línea COVID financiada por la Comunidad de Madrid, y
proceder a su convocatoria que se inserta como Anexo III.
El titular
de la Dirección General con competencias en materia de autónomos podrá dictar
cuantos actos adicionales sean necesarios para la adecuada aplicación de lo
dispuesto en el presente acto.
El
presente Acuerdo producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Contra el
apartado tercero del presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno,
en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo
ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a
contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO
DE CONCESIÓN DIRECTA PREVISTO EN EL REAL DECRETO-LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA
PANDEMIA DE LA COVID-19
Primero. Objeto
1. El
presente Acuerdo tiene por objeto, entre otros, aprobar las medidas para la
aplicación del procedimiento de concesión directa de la Línea COVID financiadas
por el Gobierno de España, previsto en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de
marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en
respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Las ayudas
tendrán carácter finalista y, por tanto, no podrán aplicarse a otro destino que
los gastos subvencionables establecidos en los anexos de este Acuerdo.
2. El
importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las
obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de estas
ayudas se financiará con cargo al subconcepto 47300 "Empresas privadas" del Programa 241N "Trabajo Autónomo, Economía Social y Responsabilidad Social en las
Empresas", del Presupuesto de Gastos de la
Comunidad de Madrid.
Segundo. Naturaleza y régimen jurídico
1. Las
ayudas económicas previstas en este Acuerdo adoptarán la forma de subvenciones,
y se regirán, además de por lo previsto en el mismo, por las normas
establecidas en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas
extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia
de la COVID-19, en la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se
concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y
empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley
5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia
empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, por lo previsto en el
artículo 60 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados para el año 2021; por lo
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de
desarrollo.
2. En
relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, esta ayuda se
configura de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas
de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas,
anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y
bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la
economía en el contexto del actual brote de COVID-19 aprobado por la Comisión
Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril y sus correspondientes
modificaciones.
Tercero. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán
ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este Acuerdo:
a) Los empresarios o profesionales que
apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas adscritos a los sectores definidos en el Anexo V del presente
Acuerdo.
b) Los empresarios o profesionales y
entidades adscritos a los sectores definidos en el Anexo V de este Acuerdo,
cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración,
en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020,
haya caído más de un 30 % con respecto a 2019. Las entidades en régimen de
atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello. La
beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios,
comuneros, herederos o partícipes. En estos supuestos, las magnitudes a
considerar en la determinación de la ayuda se calcularán en sede de la entidad.
El Anexo V
del presente Acuerdo incluye tanto los sectores de actividad definidos en el
Anexo I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, como aquellos que han
visto particularmente afectada su actividad en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
2. Para el
caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el
régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos
del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado
grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo
integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la
caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de
operaciones de las entidades que conforman el grupo.
3. En
ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales,
entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los
epígrafes anteriores y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto
negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método
de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado
negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o
del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva
de capitalización y compensación de normas imponibles negativas. También
estarán excluidas las empresas financieras.
4. Los
beneficiarios deberán reunir en el momento de presentación de la solicitud los
requisitos siguientes:
a) Domicilio fiscal en la Comunidad de
Madrid, salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Acuerdo.
b) Acreditar el ejercicio de una actividad
clasificada en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas previstos en el Anexo V del presente Acuerdo, en los
ejercicios 2019 y 2020 que continúe en el momento de presentación de la
solicitud.
c) Asumir los siguientes compromisos
previstos en el apartado 2 la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley
5/2021:
c.1) Mantener la actividad correspondiente a las ayudas
hasta el 30 de junio de 2022.
c.2) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
c.3) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta
dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.
5. Además,
en el momento de presentar la solicitud, los beneficiarios deberán cumplir los
siguientes requisitos previstos en el apartado 1 de la disposición adicional
cuarta del Real Decreto Ley 5/2021:
a) No haber sido condenado mediante
sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones
o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de
caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o
delitos urbanísticos.
b) No haber dado lugar, por causa de la
que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier
contrato celebrado con la Administración.
c) Hallarse al corriente de pago de
obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
d) Hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) No haber solicitado la declaración de
concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier
procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya
adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o
haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal,
sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de
calificación del concurso.
f) No tener la residencia fiscal en un
país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Cuarto. Gastos subvencionables
1. Serán
subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y
pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los
costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1
de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al
13 de marzo de 2021.
2. En
primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y,
si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción
del nominal de la deuda con aval público.
El orden
de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.
Quinto. Cuantía de la ayuda
1. Las ayudas
de este programa consistirán en subvenciones de concesión directa sobre los
gastos que resulten subvencionables.
a) Cuando se trate de empresarios o
profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, la ayuda máxima será de 3.000 euros.
b) Para aquellos empresarios y
profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la
Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto
equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la
ayuda máxima que se concederá será del:
b.1) El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el
año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios
o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y
establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
b.2) El 20 % del importe de la caída del volumen de
operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el
caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes
que tengan más de 10 empleados.
El número de empleados a que se refieren
los apartados anteriores se calculará teniendo en cuenta el número medio en
2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las
declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta
(modelo 111) de acuerdo con lo previsto en el punto 8 del Apartado Uno de la
Orden HAC/348/2021.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los
apartados b.1) y b.2) anteriores, la ayuda máxima no podrá ser superior a
200.000 euros.
En caso de grupos consolidados que
tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada
referidos en el artículo 3.2 de este Acuerdo, los límites anteriores se
aplicarán al grupo en su conjunto.
c) En caso de profesionales o empresas que
se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de
marzo de 2020, la cuantía máxima será:
1. Si aplican el régimen de estimación objetiva en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 3.000 euros.
2. Si no aplican el régimen de estimación objetiva en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 30.000 euros.
d) En el caso de empresas que hayan
realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de
enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, la cuantía máxima será 30.000
euros.
e) Respecto de los empresarios o
profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el
ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020, la cuantía máxima será:
1. Si aplican el régimen de estimación objetiva en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 3.000 euros.
2. Si no aplican el régimen de estimación objetiva en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 30.000 euros.
Sexto. Compatibilidad de la ayuda
1. Las
ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda que perciba o pueda percibir el
empresario o profesional, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el
100 % del importe de los gastos subvencionables para el mismo periodo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley General de
Subvenciones, de 17 de noviembre.
2. Los
grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones
en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad
económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma,
podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios
en los que operen.
En estos
casos, de acuerdo con el punto 8 del Apartado Uno de la Orden HAC/348/2021, la
distribución de la caída del volumen de operaciones entre los territorios en
los que operen, se efectuará a partir de las retribuciones del trabajo personal
consignadas en la declaración informativa resumen anual de retenciones e
ingresos a cuenta, las cuales serán atribuidas a cada territorio en función de
la residencia de los perceptores.
3. Cuando
se trate de empresarios, profesionales o entidades con domicilio fiscal en la
Comunidad de Madrid cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o
igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto
sobre Sociedades solamente podrán concurrir a la convocatoria realizada por la
Comunidad de Madrid.
4. En
relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, esta ayuda se
configura de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas
de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas,
anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y
bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la
economía en el contexto del actual brote de COVID-19 aprobado por la Comisión
Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril. Con carácter general,
la empresa o beneficiario no podrá recibir ayudas que, acumuladamente, superen
1,8 millones de euros desde el inicio de la vigencia del Marco Temporal el 2 de
abril de 2020. En aquellos supuestos en los que no superen dicha cuantía, será
necesario que la empresa o autónomo potencialmente beneficiario realice una
declaración responsable indicando que el conjunto de ayudas públicas recibidas
hasta la fecha desde el inicio de la vigencia del Marco Nacional Temporal no
supera 1,8 millones de euros. En aquellos casos en que la ayuda total acumulada
por empresa supere los 1,8 millones de euros, la empresa no podrá ser
beneficiaria, salvo que justifique los costes fijos no cubiertos y resto de
requisitos exigidos por la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
Séptimo. Solicitudes
1. Las
solicitudes se presentarán en el plazo indicado en los Anexos II y III.
2. Las
solicitudes se ajustarán al modelo oficial que se adjunta como Anexo IV y
deberá cumplimentarse exclusivamente por medios electrónicos a través de la
página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
3. La
presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe
acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo
del artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que el colectivo de
destinatarios al que se dirige el programa de ayudas ha venido acreditando,
ante esta Administración, en cuantas actuaciones ha realizado a lo largo del
tiempo, la disposición de los medios técnicos y la cualificación para
utilizarlos que les habilita, sobradamente, para ello.
Para la
presentación de solicitudes es necesario disponer de uno de los Certificados
Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en
la "Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y
condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Adicionalmente,
los solicitantes podrán recibir, de forma gratuita, mediante SMS o correo
electrónico, información relativa a los plazos, trámites u otras fases
relacionadas con la tramitación de la ayuda, mediante la suscripción al sistema
de alertas de la Comunidad de Madrid.
El sistema
de alertas es un sistema de mera información, y como tal no ofrece vinculación
alguna con el procedimiento administrativo al que se refieran y, en este
sentido, la información no podrá invocarse a efectos de interrupción o
suspensión de plazos, caducidad o prescripción, ni servirá de instrumento
formal de notificación en el expediente según el artículo 14 del Decreto
21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al Ciudadano en la
Comunidad de Madrid.
Las notificaciones
que tenga que realizar la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a
estos procedimientos, se llevarán a cabo a través del Sistema de Notificaciones
Telemáticas (NOTE).
4. La
presentación de la solicitud de la ayuda conlleva la autorización para que la
Comunidad de Madrid obtenga de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria la información prevista en la presente Acuerdo conforme con lo
previsto en los artículos 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
5. Para
acreditar los requisitos necesarios para la concesión de la subvención, la
documentación requerida en el artículo 8 de este Acuerdo se anexará a la
solicitud en el momento de su envío, salvo que se haya autorizado el cruce de
datos del documento correspondiente.
Octavo. Acreditación de los requisitos
1. En el
formulario de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, se harán constar
los siguientes extremos:
a) NIF del
solicitante de la ayuda.
b)
Domicilio fiscal de la empresa o profesional autónomo.
c) Si el profesional o empresario ha
aplicado en 2019 o 2020 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
d) Si se trata de un grupo consolidado que
tributa en el Impuesto de Sociedades.
e) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno
de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de
consolidación fiscal de territorio foral, la composición de dicho grupo en 2020
y si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a
efectos del IVA en dichos años.
f) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno
de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de
consolidación fiscal de territorio común, si alguna entidad del mismo tributa
en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.
g) Indicación de si se van a solicitar
ayudas en territorios distintos al del domicilio fiscal.
h) Indicación de si realiza exclusivamente
operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación
periódica de IVA y determina el pago fraccionado de acuerdo con la modalidad
prevista en el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades.
i) Conjunto de ayudas públicas recibidas
en los tres últimos años hasta la fecha, organismo público concedente y fecha
de concesión, en su caso. En el supuesto de que la ayuda total acumulada por la
empresa supere los 1,8 millones de euros, justificación de los costes fijos no
cubiertos y resto de requisitos exigidos por la normativa de Ayudas de Estado
de la Unión Europea.
j) Importe solicitado para hacer frente a
las deudas, pagos y costes fijos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31
de mayo de 2021 procedentes de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021,
para los que se solicita ayuda. En aquellos supuestos en los que el importe
solicitado exceda de la cuantía máxima prevista para cada caso en el artículo
5, se entenderá que la solicitud se refiere realizada a dicha cuantía máxima.
k) Declaración responsable del
cumplimiento de las circunstancias previstas en la disposición adicional
cuarta, apartado 1 del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas
extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia
de la COVID-19.
l) Declaración responsable del
cumplimiento de los compromisos previstos en la disposición adicional cuarta
del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de mantener la actividad hasta el
30 de junio de 2022, no repartir dividendos durante 2021 y 2022 y no aprobar
incrementos retributivos de la alta dirección durante un periodo de dos años
desde la concesión de la ayuda.
2. El solicitante aportará los siguientes
documentos:
a) Documentación válida en derecho que
acredite de manera fidedigna la representación legal, en su caso.
b) En caso de que el solicitante se oponga
expresamente a la consulta por parte de la Comunidad de Madrid de los datos
tributarios exigidos en el presente Acuerdo, deberá aportar, en cada caso, los
siguientes documentos:
b.1) Certificado de la AEAT acreditativo de la Delegación o
Delegación Especial en la que se encuentre el domicilio fiscal.
b.2) Certificado de la AEAT acreditativo de los Epígrafes
del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y códigos de la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas (CNAE -09-) que se consideren equivalentes
en los que se clasifica la actividad desempeñada por el solicitante en 2019,
2020 y 2021.
b.3) Certificado de la AEAT acreditativo del volumen de
operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto
sobre el Valor Añadido y, en su caso, en el Impuesto General Indirecto Canario
en 2019 y 2020, si dicho volumen de operaciones en 2020 ha caído más de un 30%
con respecto al de 2019 y el porcentaje de caída.
b.4) Certificado de la AEAT acreditativo de la totalidad de
los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad
económica incluidos en su declaración del Impuesto en 2019, así como la suma de
los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad
económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados
correspondientes a 2020, para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio
fiscal en las Ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones
que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA (artículos 20 y 26
de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) o
de IGIC (artículo 57.2 del Reglamento de gestión de los tributos del Régimen
Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011), según
información proporcionada previamente a la Agencia Tributaria por la Comunidad
Autónoma de Canarias, y no aplique el régimen de estimación objetiva en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020.
b.5) Certificado de la AEAT acreditativo de la base imponible
previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020
respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen
según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre,
del Impuesto sobre Sociedades, para contribuyentes del Impuesto sobre
Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento
permanente, cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las
Ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones que no obligan
a presentar autoliquidación periódica de IVA (artículos 20 y 26 de la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) o de IGIC
(artículo 57.2 del Reglamento de gestión de los tributos del Régimen Económico
y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011), según información
proporcionada previamente a la Agencia Tributaria por la Comunidad Autónoma de
Canarias, y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020.
b.6) Certificado de la AEAT acreditativo del número de
empleados teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de
rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales
o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta.
b.7) Certificado de la AEAT acreditativo de la aplicación
al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas en 2019 o 2020.
b.8) Certificado de la AEAT acreditativo de la no haber
obtenido un resultado neto negativo en la declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019, por las actividades
económicas en las que hubieran aplicado el método de estimación directa para su
determinación o si ha resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible
del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes,
antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de normas
imponibles negativas.
b.9) Certificado de la AEAT acreditativo de si el
solicitante se encuentra de alta en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores, y para el supuesto de que se haya producido el alta o la baja en
2019 o 2020, información sobre las fechas de alta y de baja en dicho Censo, y
causa de la baja.
b.10) Certificado de la AEAT acreditativo de la caída de la
actividad en el territorio, atendiendo al peso de las retribuciones de trabajo
personal satisfechas a los trabajadores con que cuenten en el mismo, en
relación con los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo
volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros y que
desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más
de una Ciudad Autónoma.
La
documentación se anexará a la solicitud, en el momento de su presentación.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente,
a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de Administración Electrónica de la
página web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
3. De
acuerdo con lo previsto en el artículo 24.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y teniendo en cuenta las excepcionales
circunstancias y urgencia de las ayudas a conceder, a efectos de justificar el
cumplimiento de lo previsto en la Disposición adicional cuarta.1 c) del Real
Decreto Ley 5/2021, de hallarse al corriente de obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social la presentación de la declaración responsable
sustituirá a la presentación de certificaciones tributarias, conforme a lo
establecido en la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de
la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas
públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.
4. En
virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1.h) de la Orden 2532/1998, de 29 de
septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de
acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y
transferencias de la Comunidad de Madrid, los solicitantes de estas ayudas
quedan exonerados de acreditar formalmente el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento previo al pago de la
ayuda.
5. En
aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en lo
previsto en el Convenio de colaboración suscrito con el Ministerio de Hacienda
y otros convenios suscritos con la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria o la Seguridad Social, el centro gestor de las ayudas consultará,
por medios electrónicos, los datos previstos en el apartado 2.b) del presente
artículo.
Noveno. Procedimiento de concesión
Las ayudas
recogidas en el presente Acuerdo se tramitarán por el procedimiento de
concesión directa.
Décimo. Instrucción y resolución
1. El
órgano competente para instrucción del procedimiento será la Dirección General
con competencias en materia de autónomos.
2. El
órgano competente para la resolución del procedimiento será el titular de la
Consejería con competencias en materia de autónomos.
3. El
plazo máximo para la tramitación del expediente y la notificación de la
resolución será de seis meses, contados desde la fecha de entrada de la
solicitud en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid.
4. Si
vencido el plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá
entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
artículo 4.5.c), apartado 1.o, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
5. De
acuerdo con lo previsto el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las ayudas concedidas en virtud del
presente Acuerdo se publicarán trimestralmente la página web institucional de
la Comunidad de Madrid (comunidad.madrid) con expresión de los beneficiarios,
cantidad concedida y finalidad de la subvención. Así mismo, conforme a lo
previsto en el artículo 4.6 de la misma ley, se dará cuenta a la Comisión de
Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea de Madrid.
Decimoprimero. Pago y justificación de la subvención
1. Una vez
verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Acuerdo y
resuelta la concesión de la ayuda se procederá a su pago al beneficiario, en el
número de cuenta, con inclusión del IBAN, indicado en la solicitud.
2. El
abono de la subvención se realizará en un pago único, con carácter anticipado,
exonerando al beneficiario de la obligación de prestar aval o garantía,
conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. El
beneficiario deberá aplicar el importe de la ayudas a abonar los gastos
subvencionables en el plazo máximo de dos meses desde la recepción del importe
de la ayuda.
4. La
justificación de las ayudas se realizará necesariamente en formato electrónico
a través de la web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
5. El período
para justificar la aplicación de los fondos por parte del beneficiario de estas
ayudas se comunicará a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas una vez
se habilite la presentación telemática a través de la web de la Comunidad de
Madrid (www.comunidad.madrid).
6. En el
caso de ayudas de importe inferior a 60.000 euros, el beneficiario deberá
justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista
mediante la aportación de una cuenta justificativa simplificada, de conformidad
con lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La cuenta
justificativa simplificada incluirá:
- Una memoria justificativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas en el artículo 3 del presente
Acuerdo.
- Una relación clasificada de los gastos e
inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y de la factura,
su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Cuando las facturas y
obligaciones de pago sean posteriores al 13 de marzo de 2021 deberá indicarse
también la fecha del contrato origen de los gastos.
- Detalle de otros ingresos o subvenciones
que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su
procedencia.
- En su caso, carta de pago de reintegro
en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados
de los mismos.
No es
preciso aportar copia de las facturas o documentos probatorios junto con la
justificación. No obstante, el beneficiario está obligado a conservar dicha
documentación y aportarla si es requerido para ello en la fase de verificación
de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.
El órgano
concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo sobre un uno por ciento
de los expedientes concedidos en cada una de las líneas, los justificantes de
gasto y pago que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada
aplicación de la subvención.
Esa
aportación de la documentación se realizará necesariamente utilizando de medios
telemáticos a través de la web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
Además de
la cuenta justificativa indicada anteriormente que debe presentarse en el
período previsto en el apartado 5, en el primer trimestre de 2023, en aquellos
supuestos en los que se hubiera autorizado el cruce telemático de datos con la
AEAT, la Comunidad de Madrid comprobará que el beneficiario no ha repartido
dividendos durante 2021 o 2022, así como el mantenimiento de la actividad
económica hasta el 30 de junio de 2022. En caso de no haber autorizado el cruce
de datos, deberá aportarse en el mismo período y deberá aportarse
telemáticamente en los términos previstos en el apartado 4:
- Certificado de la AEAT acreditativo del
reparto de dividendos por el solicitante durante 2021 o 2022.
- Certificado de la AEAT acreditativo del
mantenimiento de la actividad económica del solicitante hasta el 30 de junio de
2022, con indicación de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas
(IAE) y códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE
-09-) que se consideren equivalentes en los que se clasifique dicha actividad.
Asimismo,
en el plazo de un mes desde que hayan transcurrido dos años desde la concesión
de la ayuda, deberá aportar certificado acreditativo de no haber aprobado
incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos
años desde la concesión de la ayuda, también telemáticamente en los términos
previstos en el apartado 4.
7. En el
caso de ayudas de importe superior a 60.000 euros, el beneficiario deberá
justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista a
través de la web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), aportando la siguiente documentación:
a) Facturas giradas por los proveedores y
otros acreedores satisfechas por el beneficiario con cargo a la subvención
concedida. Cuando las facturas y obligaciones de pago sean posteriores al 13 de
marzo de 2021 deberá indicarse también la fecha del contrato.
b) Justificantes bancarios del pago de las
facturas. Cuando los acreedores sean entidades financieras, certificado de
entidad financiera acreditativo de la cancelación total o parcial de la deuda.
Deberá aportarse también un certificado de prelación de la deuda bancaria.
c) Cuando las facturas y obligaciones de
pago sean posteriores al 13 de marzo de 2021, contrato o contratos de los que
se deriven las obligaciones de pago a proveedores y otros acreedores y, en caso
de que no existiera contrato escrito, pedido o aceptación de la oferta o el
presupuesto, quedando constancia en todo caso de la fecha de asunción de la
deuda u obligación de pago.
Además de
la documentación indicada anteriormente que debe presentarse en el período
previsto en el apartado 5, en el primer trimestre de 2023, en aquellos
supuestos en los que se hubiera autorizado el cruce telemático de datos con la
AEAT, la Comunidad de Madrid comprobará que el beneficiario no ha repartido
dividendos durante 2021 o 2022, así como el mantenimiento de la actividad
económica hasta el 30 de junio de 2022. En caso de no haber autorizado el cruce
de datos, deberá aportarse en el mismo período y deberá aportarse telemáticamente
en los términos previstos en el apartado 4:
- Certificado de la AEAT acreditativo del
reparto de dividendos por el solicitante durante 2021 o 2022.
- Certificado de la AEAT acreditativo del
mantenimiento de la actividad económica del solicitante hasta el 30 de junio de
2022, con indicación de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas
(IAE) y códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE
-09-) que se consideren equivalentes en los que se clasifique dicha actividad.
Asimismo,
en el plazo de un mes desde que hayan transcurrido dos años desde la concesión
de la ayuda, deberá aportar certificado acreditativo de no haber aprobado
incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos
años desde la concesión de la ayuda, también telemáticamente en los términos
previstos en el apartado 4.
8. Los
beneficiarios de la ayuda tendrán la obligación de conservar toda la
documentación exigida para la justificación en los apartados 6 y 7, en el plazo
de 10 años a contar desde la presentación de la justificación de la ayuda en
los términos previstos en los citados apartados 6 y 7.
Decimosegundo. Control y seguimiento
1. Las
subvenciones reguladas por este Acuerdo están sometidas al control de la Cámara
de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos expuestos en la Ley
11/1999, de 29 de abril, que regula su organización y funcionamiento, al
Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de las funciones
de control y verificación del cumplimiento de estas obligaciones que pudiera
realizar la Intervención General de la Administración del Estado.
2. La
Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá la función interventora
con la extensión y los efectos que se determinan en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el control
financiero y contable en los términos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y demás normativa
aplicable.
3. Los
beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su
justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta
documentación les sea requerida, en el ejercicio de las funciones que le
corresponde, a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
4. La
presentación de la solicitud de ayuda supone la autorización para la remisión
al Ministerio de Hacienda de la información sobre las ayudas concedidas en
aplicación de lo previsto en el artículo 4.4 del Real Decreto-Ley 5/2021 y el
convenio de colaboración suscrito con el mismo para la gestión de estas ayudas.
El solicitante podrá negarse expresamente la autorización prevista en este
apartado.
Decimotercero. Infracciones
En materia
de infracciones, será de aplicación a los beneficiarios el régimen sancionador
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decimocuarto. Revocación y reintegro
1. La
ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión
de la ayuda por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma,
al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de
demora correspondiente, que se devengará desde el momento del pago de la
subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
2.
Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora devengado, en caso de que el beneficiario incurra en
alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas
en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
En los
procedimientos de reintegro se estará a lo establecido en el artículo 11 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3.
Asimismo, una vez producidas las circunstancias que provocan un reintegro, cabe
la devolución voluntaria por parte del beneficiario, sin el previo
requerimiento de la Administración, conforme lo establecido en el artículo 90
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando se
produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de
demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de
Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por
parte del beneficiario.
3. La
empresa, autónomo o entidad que se hubiese beneficiado de las ayudas sin reunir
los requisitos exigidos en este Acuerdo, será responsable de los daños y
perjuicios que se hayan podido producir, en su caso, así como de todos los
gastos generados por la aplicación de estas medidas de apoyo, sin perjuicio de
las responsabilidades de otro orden a que su conducta pudiera dar lugar. El
importe de la responsabilidad por los daños, perjuicios y gastos no podrá
resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la
aplicación de la norma. También incurrirá en responsabilidad la empresa o
autónomo que busque situarse o mantenerse en las condiciones establecidas para
la concesión de las ayudas, con la finalidad de obtenerlas.
Decimoquinto. Tratamiento de datos de carácter
personal
Los datos
personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme a la
legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
El órgano
responsable de esta actividad de tratamiento es la Dirección General con
competencia en materia de autónomos y ante ella podrán ejercerse los derechos
de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento de
conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de
Protección de Datos) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Decimosexto. Publicidad
1. El
texto íntegro del presente Acuerdo se publicará en Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid y en el Sistema Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas
y los extractos de las convocatorias contenidas en el mismo se publicarán en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, por conducto de la BDNS, estando
condicionada la eficacia jurídica de estas a la publicación de dichos extractos
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno, este Acuerdo será objeto de difusión
electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
2. De
conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, se publicará en la página web oficial de la Comunidad de
Madrid, la relación de las personas beneficiarias y el importe de las
subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva
implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las
personas beneficiarias y de su publicación.
ANEXO II
CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DE
CONCESIÓN DIRECTA DE LA LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS
FINANCIADAS POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA
ANEXO III
CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS
COMPLEMENTARIAS DE LA LÍNEA COVID FINANCIADAS POR LA COMUNIDAD DE MADRID
ANEXO
IV
Solicitud de Ayuda LINEA COVID DE AYUDAS
DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS FINANCIADAS POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA
(Modelo: 2966F1)
(No se reproducen)
ANEXO V
LISTADO CNAEs
|
CÓDIGO
|
DENOMINACIÓN
|
|
710
|
Extracción de minerales de hierro
|
|
1052
|
Elaboración de helados
|
|
1083
|
Elaboración de café, té e infusiones
|
|
1101
|
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas
|
|
1102
|
Elaboración de vinos
|
|
1103
|
Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir
de frutas
|
|
1413
|
Confección de otras prendas
de vestir exteriores
|
|
1419
|
Confección de otras prendas
de vestir y accesorios
|
|
1420
|
Fabricación de artículos de peletería
|
|
1439
|
Confección de otras prendas
de vestir de
punto
|
|
1811
|
Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
|
|
1812
|
Otras actividades de impresión y artes gráficas
|
|
1813
|
Servicios de preimpresión y preparación de soportes
|
|
1814
|
Encuadernación y servicios relacionados con la misma
|
|
1820
|
Reproducción de soportes grabados
|
|
2051
|
Fabricación de explosivos
|
|
2441
|
Producción de metales preciosos
|
|
2670
|
Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
|
|
2731
|
Fabricación de cables de fibra óptica
|
|
3212
|
Fabricación de artículos de joyería y artículos similares
|
|
3213
|
Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares
|
|
3316
|
Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial
|
|
3530
|
Suministro de vapor y aire acondicionado
|
|
4520
|
Mantenimiento y reparación de vehículos de motor
|
|
4532
|
Comercio al por menor
de repuestos y accesorios de vehículos de motor
|
|
4540
|
Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios
|
|
4616
|
Intermediarios del comercio de textiles, prendas
de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero
|
|
4617
|
Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco
|
|
4624
|
Comercio al por mayor
de cueros y pieles
|
|
4634
|
Comercio al por mayor
de bebidas
|
|
4636
|
Comercio al por mayor
de azúcar, chocolate y confitería
|
|
4637
|
Comercio al por mayor
de café, té, cacao y especias
|
|
4638
|
Comercio al por mayor
de pescados y mariscos y otros productos alimenticios
|
|
4639
|
Comercio al por mayor,
no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco
|
|
4644
|
Comercio al por mayor
de porcelana, cristalería y artículos de limpieza
|
|
4648
|
Comercio al por mayor
de artículos de relojería y joyería
|
|
4719
|
Otro comercio al por menor
en establecimientos no especializados
|
|
4724
|
Comercio al por menor
de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados
|
|
4725
|
Comercio al por menor
de bebidas en establecimientos especializados
|
|
4730
|
Comercio al por menor
de combustible para la automoción en establecimientos especializados
|
|
4741
|
Comercio al por menor
de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados
|
|
4751
|
Comercio al por menor
de textiles en establecimientos especializados
|
|
4752
|
Comercio al por menor
de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados
|
|
4753
|
Comercio al por menor
de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados
|
|
4754
|
Comercio al por menor
de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados
|
|
4759
|
Comercio al por menor
de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados
|
|
4761
|
Comercio al por menor
de libros en establecimientos especializados
|
|
4762
|
Comercio al por menor
de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados
|
|
4763
|
Comercio al por menor
de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados
|
|
4764
|
Comercio al por menor
de artículos deportivos en establecimientos especializados
|
|
4765
|
Comercio al por menor
de juegos y juguetes en establecimientos especializados
|
|
4771
|
Comercio al por menor
de prendas de vestir en establecimientos especializados
|
|
4772
|
Comercio al por menor
de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados
|
|
4775
|
Comercio al por menor
de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados
|
|
4776
|
Comercio al por menor
de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para
los mismos en establecimientos especializados
|
|
4777
|
Comercio al por menor
de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados
|
|
4778
|
Otro comercio al por menor
de artículos nuevos
en establecimientos especializados
|
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4779
|
Comercio al por menor
de artículos de segunda mano
en establecimientos
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4782
|
Comercio al por menor
de productos textiles, prendas de vestir
y calzado en puestos de venta y en mercadillos
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4789
|
Comercio al por menor
de otros productos en puestos de venta y en mercadillos
|
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4799
|
Otro comercio al por menor
no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos
|
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4931
|
Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros
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4932
|
Transporte por taxi
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4939
|
tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
|
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5010
|
Transporte marítimo de pasajeros
|
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5030
|
Transporte de pasajeros por vías navegables interiores
|
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5110
|
Transporte aéreo
de pasajeros
|
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5221
|
Actividades anexas
al transporte terrestre
|
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5222
|
Actividades anexas
al transporte marítimo y por vías navegables interiores
|
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5223
|
Actividades anexas
al transporte aéreo
|
|
5510
|
Hoteles y alojamientos similares
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5520
|
Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
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5530
|
Campings y aparcamientos para
caravanas
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CÓDIGO
|
DENOMINACIÓN
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5590
|
Otros alojamientos
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5610
|
Restaurantes y puestos de comidas
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5621
|
Provisión de comidas preparadas para eventos
|
|
5629
|
Otros servicios de comidas
|
|
5630
|
Establecimientos de bebidas
|
|
5813
|
Edición de periódicos
|
|
5914
|
Actividades de exhibición cinematográfica
|
|
7420
|
Actividades de fotografía
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7711
|
Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros
|
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7712
|
Alquiler de camiones
|
|
7721
|
Alquiler de artículos de ocio y deportivos
|
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7722
|
Alquiler de cintas de vídeo y discos
|
|
7729
|
Alquiler de otros efectos
personales y artículos de uso doméstico
|
|
7733
|
Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores
|
|
7734
|
Alquiler de medios de navegación
|
|
7735
|
Alquiler de medios de transporte aéreo
|
|
7739
|
Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes
tangibles n.c.o.p.
|
|
7911
|
Actividades de las agencias de viajes
|
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7912
|
Actividades de los operadores turísticos
|
|
7990
|
Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
|
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8219
|
Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina
|
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8230
|
Organización de convenciones y ferias de muestras
|
|
8299
|
Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.
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8551
|
Educación deportiva y recreativa
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8552
|
Educación cultural
|
|
8553
|
Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje
|
|
8559
|
Otra educación n.c.o.p.
|
|
8560
|
Actividades auxiliares a la educación
|
|
8891
|
Actividades de cuidado diurno
de niños
|
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9001
|
Artes escénicas
|
|
9002
|
Actividades auxiliares a las artes
escénicas
|
|
9004
|
Gestión de salas de espectáculos
|
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9102
|
Actividades de museos
|
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9103
|
Gestión de lugares y edificios históricos
|
|
9104
|
Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales
|
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9200
|
Actividades de juegos de azar y apuestas
|
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9311
|
Gestión de instalaciones deportivas
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9313
|
Actividades de los gimnasios
|
|
9319
|
Otras actividades deportivas
|
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9321
|
Actividades de los parques de atracciones y los parques
temáticos
|
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9329
|
Otras actividades recreativas y de entretenimiento
|
|
9523
|
Reparación de calzado y artículos de
cuero
|
|
9525
|
Reparación de relojes y joyería
|
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9601
|
Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel
|
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9602
|
Peluquería y otros tratamientos de belleza
|
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9604
|
Actividades de mantenimiento físico
|
|
9609
|
Otros
servicios personales n.c.o.p.
|
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.