ACUERDO de 28 de abril de 2021, del Consejo de
Gobierno, por el que se autoriza un gasto por importe de 679.287.790 euros para
la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el
Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 de euros
correspondiente a la línea COVID complementaria de ayudas directas a autónomos
y empresas financiada por la Comunidad de Madrid, se aprueba el procedimiento
de concesión directa y se procede a su convocatoria. ()
El Real Decreto-Ley
5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia
empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, modificado por el Real
Decreto-Ley 6/2021, de 20 de abril, prevé, entre otras medidas, la creación de
la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, que persigue apoyar
la solvencia del sector privado, mediante la provisión a las empresas y
autónomos de ayudas directas de carácter finalista que permitan satisfacer la
deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no
financieros, así como los costes incurridos por los autónomos y empresas
consideradas elegibles.
Esta línea de ayudas
directas va dirigida a los autónomos y empresas con sede social en territorio
español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya experimentado una caída
superior a un 30 por 100 con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en
alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas
(CNAE 09) previstos en el Anexo I del referido Real Decreto-Ley o en los que
añadan las Comunidades Autónomas al haberse visto particularmente afectada en
el ámbito de su territorio. Estas obligaciones deberán haberse generado entre
el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y proceder de contratos anteriores
a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley, el 13 de marzo de 2021.
Estas ayudas estarán en todo caso sujetas al compromiso de mantenimiento de
actividad de las empresas y no reparto de dividendos, con el fin de garantizar
que llevan efectivamente a un refuerzo de la solvencia y a una mayor capacidad
de producción y empleo en el contexto de la recuperación económica.
Conforme a la Orden
HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios
para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de
Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a
autónomos y empresas, corresponde a la Comunidad de Madrid un crédito de
679.287.790 euros.
Teniendo en cuenta la
regulación de esta línea de ayudas contenida en el Real Decreto-ley 5/2021, de
12 de marzo, ya citado y en la Orden del Ministerio HAC/348/2021, corresponde a
las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla adoptar las
correspondientes medidas necesarias para la gestión y convocatoria de las
ayudas directas a los destinatarios ubicados en sus territorios, así como la
tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, el abono de las ayudas y
los controles previos y posteriores al pago.
El citado Real
Decreto-Ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas
complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de
COVID-19, incorpora la posibilidad de que, excepcionalmente, las Comunidades
Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla puedan otorgar ayudas con cargo a la
Línea COVID de ayudas directas a empresarios o profesionales y entidades
adscritas a actividades que se clasifiquen en códigos de la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) no incluidos en el Anexo I del
Real Decreto-Ley 5/2021, que se hayan visto particularmente afectados en el
ámbito de su territorio.
Es por ello que la
Comunidad de Madrid ha procedido a la identificación de sectores, especialmente
afectados por la pandemia y a su incorporación como posibles beneficiarios de
estas ayudas, en base a criterios como el número de trabajadores afectados por
expedientes de regulación temporal de empleo en la región, la relevancia en
términos de contribución al empleo y la correlación histórica entre la
evolución del PIB y la facturación de los mismos. Todo ello con un objetivo
claro, favorecer la recuperación preservando, en la medida de lo posible, el
empleo y la competitividad empresarial en la región.
Asimismo, la Comunidad
de Madrid, consciente de la importancia de estas ayudas para la supervivencia
de actividades viables y la protección y más fácil regeneración del tejido
productivo, ha decidido la puesta a disposición de un fondo adicional de
220.000.000 de euros para la concesión de ayudas a aquellos solicitantes que no
hubieran podido ser beneficiarios de las mismas en la Línea COVID como
consecuencia del agotamiento de los fondos financiado por el Gobierno de
España.
La finalidad de las
ayudas de concesión directa complementarias de la Línea COVID de ayudas a autónomos
y empresas financiadas por la Comunidad de Madrid, es complementar las ayudas
previstas en el Real Decreto-Ley 5/2021, concediendo subvenciones a aquellas
empresas o autónomos que no hayan podido acceder a las ayudas financiadas por
el Gobierno de España por agotamiento del crédito presupuestario.
Por ello, el objeto de
la presente Acuerdo es, por una parte, aprobar los aspectos organizativos y de
gestión tanto de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas
financiadas por el Gobierno de España, como de la línea de ayudas
complementarias de la Línea COVID financiadas por la Comunidad de Madrid, y por
otra autorizar los gastos tanto de las ayudas financiadas con fondos estatales
de la Línea COVID que ascienden a 679.287.790 euros, como de las ayudas
complementarias financiadas por la Comunidad de Madrid por importe de
220.000.000 de euros.
En la Comunidad de
Madrid el marco jurídico en materia de subvenciones lo conforman la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, cuyos
artículos básicos se aplican de forma obligatoria y la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones y la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, además de las previsiones de la normativa sectorial y de las leyes de
presupuestos.
En relación con el
cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, esta ayuda se configura de
conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a
empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos
reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de
tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto
del actual brote de COVID-19 aprobado por la Comisión Europea en su Decisión
SA.56851(2020/N), de 2 de abril.
De conformidad con el
artículo 4.bis de Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de
Madrid, por Orden del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, se ha
aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de las líneas COVID de ayudas
directas a autónomos y empresas, en dicho plan estas ayudas se articulan a través
de dos líneas de subvención. Una sería la correspondiente a las ayudas
financiadas por el Gobierno de España, mientras que la otra se correspondería
con las ayudas complementarias financiadas por la Comunidad de Madrid.
En lo que se refiere a
la aprobación de los gastos el artículo 46 de la Ley
9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2019 y el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo
de Gobierno, que regula la prórroga de los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid de 2019, prorrogados para el año 2021, en relación el
artículo 69.1.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid, otorga la competencia para autorizar los mismos al
Consejo de Gobierno.
Respecto a la
aprobación del procedimiento de concesión directa para las ayudas y su convocatoria,
ha sido objeto de avocación en el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de
fecha 28 de abril de 2021.
En su virtud, a
propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, el Consejo de
Gobierno, en su reunión del día 28 de abril de 2021,
ACUERDA
Primero
Autorizar un gasto por
importe de 679.287.790 euros para la Línea COVID de ayudas directas a autónomos
y empresas financiada por el Gobierno de España.
Este gasto se imputará
al subconcepto 47300 "Empresas privadas" del Programa 241N "Trabajo Autónomo, Economía Social y Responsabilidad
Social en las Empresas, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2021.
Segundo
Autorizar un gasto por
importe de 220.000.000 de euros para la Línea COVID complementaria de ayudas
directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid.
Este gasto se imputará
al subconcepto 47300 "Empresas privadas" del Programa 241N "Trabajo Autónomo, Economía Social y Responsabilidad
Social en las Empresas", de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2021.
Tercero
Aprobar el
procedimiento de concesión directa de ayudas de la Línea COVID de ayudas
directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España, que se
inserta como Anexo I; proceder a su convocatoria, que se inserta como Anexo II;
así como establecer el procedimiento de concesión directa para las ayudas
complementarias de la Línea COVID financiada por la Comunidad de Madrid, y
proceder a su convocatoria que se inserta como Anexo III.
El titular de la
Dirección General con competencias en materia de autónomos podrá dictar cuantos
actos adicionales sean necesarios para la adecuada aplicación de lo dispuesto
en el presente acto.
El presente Acuerdo
producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Contra el apartado
tercero del presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabrá
interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el
plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante
el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
DIRECTA PREVISTO EN EL REAL DECRETO-LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS
EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA
DE LA COVID-19
Primero.- Objeto
1. El presente Acuerdo
tiene por objeto, entre otros, aprobar las medidas para la aplicación del
procedimiento de concesión directa de la Línea COVID financiadas por el
Gobierno de España, previsto en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de
medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la
pandemia de la COVID-19.
Las ayudas tendrán
carácter finalista y, por tanto, no podrán aplicarse a otro destino que los gastos
subvencionables establecidos en los anexos de este Acuerdo.
2. El importe de los
créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido
económico derivadas de la concesión directa de estas ayudas se financiará con
cargo al subconcepto 47300 "Empresas privadas" del Programa 241N "Trabajo Autónomo, Economía Social y Responsabilidad
Social en las Empresas", del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
Segundo.- Naturaleza
y régimen jurídico
1. Las ayudas
económicas previstas en este Acuerdo adoptarán la forma de subvenciones, y se
regirán, además de por lo previsto en el mismo, por las normas establecidas en
el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo
a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en la
Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para
asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo
dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de
medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la
pandemia de la COVID-19, por lo previsto en el artículo 60 de la Ley 9/2018, de
26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el
año 2019, prorrogados para el año 2021; por lo previsto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo.
2. En relación con el
cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, esta ayuda se configura de
conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a
empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos
reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de
tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto
del actual brote de COVID-19 aprobado por la Comisión Europea en su Decisión
SA.56851(2020/N), de 2 de abril y sus correspondientes modificaciones.
Tercero.- Beneficiarios
y requisitos.
1. Podrán ser
beneficiarios de las subvenciones previstas en este Acuerdo:
a) Los empresarios o profesionales que apliquen el
régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas adscritos a los sectores definidos en el Anexo V del presente Acuerdo.
b) Los empresarios o profesionales y entidades adscritos
a los sectores definidos en el Anexo V de este Acuerdo, cuyo volumen de
operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto
sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más
de un 30 % con respecto a 2019. Las entidades en régimen de atribución de
rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán solicitar
las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello. La beneficiaria directa de
la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o
partícipes. En estos supuestos, las magnitudes a considerar en la determinación
de la ayuda se calcularán en sede de la entidad.
El Anexo V del
presente Acuerdo incluye tanto los sectores de actividad definidos en el Anexo
I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, como aquellos que han visto
particularmente afectada su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad
de Madrid.
2. Para el caso de
grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen
de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del
cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado
grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo
integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la
caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de
operaciones de las entidades que conforman el grupo.
3. En ningún caso se
consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y
grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los epígrafes
anteriores y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por
las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación
directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho
ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la
Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización
y compensación de normas imponibles negativas. También estarán excluidas las
empresas financieras.
4. Los beneficiarios
deberán reunir en el momento de presentación de la solicitud los requisitos
siguientes:
a) Domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, salvo
en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Acuerdo.
b) Acreditar el ejercicio de una actividad clasificada
en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas
previstos en el Anexo V del presente Acuerdo, en los ejercicios 2019 y 2020 que
continúe en el momento de presentación de la solicitud.
c) Asumir los siguientes compromisos previstos en el
apartado 2 la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 5/2021:
c.1) Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de
junio de 2022.
c.2) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
c.3) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección
durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.
5. Además, en el
momento de presentar la solicitud, los beneficiarios deberán cumplir los
siguientes requisitos previstos en el apartado 1 de la disposición adicional
cuarta del Real Decreto Ley 5/2021:
a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a
la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas
o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos,
tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese
sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado
con la Administración.
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) No haber solicitado la declaración de concurso
voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no
hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia
un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido
inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya
concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación
del concurso.
f) No tener la residencia fiscal en un país o
territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Cuarto.- Gastos
subvencionables
1. Serán
subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y
pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como
los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el
1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores
al 13 de marzo de 2021.
2. En primer lugar, se
satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se
reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de
la deuda con aval público.
El orden de antigüedad
vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.
Quinto.- Cuantía
de la ayuda
1. Las ayudas de este
programa consistirán en subvenciones de concesión directa sobre los gastos que
resulten subvencionables.
a) Cuando se trate de empresarios o profesionales que
apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, la ayuda máxima será de 3.000 euros.
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo
volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en
el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído
más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se
concederá será del:
b.1) El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020
respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o
profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y
establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
b.2) El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el
año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de entidades y
empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10
empleados.
El número de empleados a que se refieren los apartados
anteriores se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de
perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las
declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta
(modelo 111) de acuerdo con lo previsto en el punto 8 del Apartado Uno de la
Orden HAC/348/2021.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b.1) y
b.2) anteriores, la ayuda máxima no podrá ser superior a 200.000 euros.
En caso de grupos consolidados que tributen en el
Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada referidos en
el artículo 3.2 de este Acuerdo, los límites anteriores se aplicarán al grupo
en su conjunto.
c) En caso de profesionales o empresas que se hayan
dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de
2020, la cuantía máxima será:
1. Si aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, 3.000 euros.
2. Si no aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, 30.000 euros.
d) En el caso de empresas que hayan realizado una
modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y
el 31 de diciembre de 2020, la cuantía máxima será 30.000 euros.
e) Respecto de los empresarios o profesionales que
hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o
en el ejercicio 2020, la cuantía máxima será:
1. Si aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, 3.000 euros.
2. Si no aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, 30.000 euros.
Sexto.- Compatibilidad
de la ayuda
1. Las ayudas son
compatibles con cualquier otra ayuda que perciba o pueda percibir el empresario
o profesional, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100 % del
importe de los gastos subvencionables para el mismo periodo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, de 17 de
noviembre.
2. Los grupos y los
empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya
sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en
más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán
participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los
que operen.
En estos casos, de
acuerdo con el punto 8 del Apartado Uno de la Orden HAC/348/2021, la
distribución de la caída del volumen de operaciones entre los territorios en
los que operen, se efectuará a partir de las retribuciones del trabajo personal
consignadas en la declaración informativa resumen anual de retenciones e
ingresos a cuenta, las cuales serán atribuidas a cada territorio en función de
la residencia de los perceptores.
3. Cuando se trate de
empresarios, profesionales o entidades con domicilio fiscal en la Comunidad de
Madrid cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10
millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre
Sociedades solamente podrán concurrir a la convocatoria realizada por la
Comunidad de Madrid.
4. En relación con el
cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, esta ayuda se configura de
conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a
empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos
reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de
tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto
del actual brote de COVID-19 aprobado por la Comisión Europea en su Decisión
SA.56851(2020/N), de 2 de abril. Con carácter general, la empresa o
beneficiario no podrá recibir ayudas que, acumuladamente, superen 1,8 millones
de euros desde el inicio de la vigencia del Marco Temporal el 2 de abril de
2020. En aquellos supuestos en los que no superen dicha cuantía, será necesario
que la empresa o autónomo potencialmente beneficiario realice una declaración
responsable indicando que el conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la
fecha desde el inicio de la vigencia del Marco Nacional Temporal no supera 1,8
millones de euros. En aquellos casos en que la ayuda total acumulada por
empresa supere los 1,8 millones de euros, la empresa no podrá ser beneficiaria,
salvo que justifique los costes fijos no cubiertos y resto de requisitos
exigidos por la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
Séptimo.- Solicitudes
1. Las solicitudes se
presentarán en el plazo indicado en los Anexos II y III.
2. Las solicitudes se
ajustarán al modelo oficial que se adjunta como Anexo IV y deberá
cumplimentarse exclusivamente por medios electrónicos a través de la página web
institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
3. La presentación de
solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará
exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2 y 14.3 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, dado que el colectivo de destinatarios al que se
dirige el programa de ayudas ha venido acreditando, ante esta Administración,
en cuantas actuaciones ha realizado a lo largo del tiempo, la disposición de
los medios técnicos y la cualificación para utilizarlos que les habilita,
sobradamente, para ello.
Para la presentación
de solicitudes es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la
Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación" o
cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere válido en los términos y condiciones que se establezcan
específicamente para cada tipo de firma.
Adicionalmente, los
solicitantes podrán recibir, de forma gratuita, mediante SMS o correo
electrónico, información relativa a los plazos, trámites u otras fases
relacionadas con la tramitación de la ayuda, mediante la suscripción al sistema
de alertas de la Comunidad de Madrid.
El sistema de alertas
es un sistema de mera información, y como tal no ofrece vinculación alguna con
el procedimiento administrativo al que se refieran y, en este sentido, la
información no podrá invocarse a efectos de interrupción o suspensión de
plazos, caducidad o prescripción, ni servirá de instrumento formal de
notificación en el expediente según el artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24
de enero, por el que se regula la Atención al Ciudadano en la Comunidad de
Madrid.
Las notificaciones que
tenga que realizar la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a
estos procedimientos, se llevarán a cabo a través del Sistema de Notificaciones
Telemáticas (NOTE).
4. La presentación de
la solicitud de la ayuda conlleva la autorización para que la Comunidad de
Madrid obtenga de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la
información prevista en la presente Acuerdo conforme con lo previsto en los
artículos 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
5. Para acreditar los
requisitos necesarios para la concesión de la subvención, la documentación
requerida en el artículo 8 de este Acuerdo se anexará a la solicitud en el
momento de su envío, salvo que se haya autorizado el cruce de datos del
documento correspondiente.
Octavo.- Acreditación
de los requisitos
1. En el formulario de
solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, se harán constar los siguientes
extremos:
a) NIF del solicitante
de la ayuda.
b) Domicilio fiscal de
la empresa o profesional autónomo.
c) Si el profesional o empresario ha aplicado en 2019
o 2020 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
d) Si se trata de un grupo consolidado que tributa en
el Impuesto de Sociedades.
e) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se
ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de
territorio foral, la composición de dicho grupo en 2020 y si alguna entidad del
mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos
años.
f) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se
ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de
territorio común, si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una
Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.
g) Indicación de si se van a solicitar ayudas en
territorios distintos al del domicilio fiscal.
h) Indicación de si realiza exclusivamente operaciones
no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de
IVA y determina el pago fraccionado de acuerdo con la modalidad prevista en el
artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades.
i) Conjunto de ayudas públicas recibidas en los tres
últimos años hasta la fecha, organismo público concedente y fecha de concesión,
en su caso. En el supuesto de que la ayuda total acumulada por la empresa
supere los 1,8 millones de euros, justificación de los costes fijos no
cubiertos y resto de requisitos exigidos por la normativa de Ayudas de Estado
de la Unión Europea.
j) Importe solicitado para hacer frente a las deudas,
pagos y costes fijos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de
2021 procedentes de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, para los que
se solicita ayuda. En aquellos supuestos en los que el importe solicitado
exceda de la cuantía máxima prevista para cada caso en el artículo 5, se
entenderá que la solicitud se refiere realizada a dicha cuantía máxima.
k) Declaración responsable del cumplimiento de las
circunstancias previstas en la disposición adicional cuarta, apartado 1 del
Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a
la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
l) Declaración responsable del cumplimiento de los
compromisos previstos en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley
5/2021, de 12 de marzo, de mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022,
no repartir dividendos durante 2021 y 2022 y no aprobar incrementos
retributivos de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la
concesión de la ayuda.
2. El solicitante aportará los siguientes documentos:
a) Documentación válida en derecho que acredite de
manera fidedigna la representación legal, en su caso.
b) En caso de que el solicitante se oponga
expresamente a la consulta por parte de la Comunidad de Madrid de los datos
tributarios exigidos en el presente Acuerdo, deberá aportar, en cada caso, los
siguientes documentos:
b.1) Certificado de la AEAT acreditativo de la Delegación o Delegación
Especial en la que se encuentre el domicilio fiscal.
b.2) Certificado de la AEAT acreditativo de los Epígrafes del Impuesto
sobre Actividades Económicas (IAE) y códigos de la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas (CNAE -09-) que se consideren equivalentes en los que se
clasifica la actividad desempeñada por el solicitante en 2019, 2020 y 2021.
b.3) Certificado de la AEAT acreditativo del volumen de operaciones
anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor
Añadido y, en su caso, en el Impuesto General Indirecto Canario en 2019 y 2020,
si dicho volumen de operaciones en 2020 ha caído más de un 30% con respecto al
de 2019 y el porcentaje de caída.
b.4) Certificado de la AEAT acreditativo de la totalidad de los
ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica
incluidos en su declaración del Impuesto en 2019, así como la suma de los
ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica
incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a
2020, para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las
Ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones que no obligan
a presentar autoliquidación periódica de IVA (artículos 20 y 26 de la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) o de IGIC
(artículo 57.2 del Reglamento de gestión de los tributos del Régimen Económico
y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011), según información
proporcionada previamente a la Agencia Tributaria por la Comunidad Autónoma de
Canarias, y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020.
b.5) Certificado de la AEAT acreditativo de la base imponible previa
declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente
en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto
en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades, para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de
la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, cuando el solicitante
de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las Ciudades de Ceuta o Melilla o
realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar autoliquidación
periódica de IVA (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido) o de IGIC (artículo 57.2 del Reglamento de
gestión de los tributos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado
por Decreto 268/2011), según información proporcionada previamente a la Agencia
Tributaria por la Comunidad Autónoma de Canarias, y no aplique el régimen de
estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en
2019 o 2020.
b.6) Certificado de la AEAT acreditativo del número de empleados
teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos
dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o
trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta.
b.7) Certificado de la AEAT acreditativo de la aplicación al régimen de
estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en
2019 o 2020.
b.8) Certificado de la AEAT acreditativo de la no haber obtenido un
resultado neto negativo en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas correspondiente a 2019, por las actividades económicas en las
que hubieran aplicado el método de estimación directa para su determinación o
si ha resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto
sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la
aplicación de la reserva de capitalización y compensación de normas imponibles
negativas.
b.9) Certificado de la AEAT acreditativo de si el solicitante se
encuentra de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y
para el supuesto de que se haya producido el alta o la baja en 2019 o 2020, información
sobre las fechas de alta y de baja en dicho Censo, y causa de la baja.
b.10) Certificado de la AEAT acreditativo de la caída de la actividad
en el territorio, atendiendo al peso de las retribuciones de trabajo personal
satisfechas a los trabajadores con que cuenten en el mismo, en relación con los
grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones
en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros y que desarrollen su
actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad
Autónoma.
La documentación se
anexará a la solicitud, en el momento de su presentación. Igualmente, podrán
aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la
opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal
de Administración Electrónica de la página web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
3. De acuerdo con lo
previsto en el artículo 24.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y teniendo en cuenta las excepcionales circunstancias y urgencia
de las ayudas a conceder, a efectos de justificar el cumplimiento de lo
previsto en la Disposición adicional cuarta.1 c) del Real Decreto Ley 5/2021,
de hallarse al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social la presentación de la declaración responsable sustituirá a la
presentación de certificaciones tributarias, conforme a lo establecido en la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de
la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y
transferencias de la Comunidad de Madrid.
4. En virtud de lo
dispuesto en el artículo 3.1.h) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de
la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por
los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la
Comunidad de Madrid, los solicitantes de estas ayudas quedan exonerados de
acreditar formalmente el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social en el momento previo al pago de la ayuda.
5. En aplicación del
artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en lo previsto en el
Convenio de colaboración suscrito con el Ministerio de Hacienda y otros
convenios suscritos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o la
Seguridad Social, el centro gestor de las ayudas consultará, por medios
electrónicos, los datos previstos en el apartado 2.b) del presente artículo.
Noveno.- Procedimiento
de concesión
Las ayudas recogidas
en el presente Acuerdo se tramitarán por el procedimiento de concesión directa.
Décimo.- Instrucción
y resolución
1. El órgano
competente para instrucción del procedimiento será la Dirección General con
competencias en materia de autónomos.
2. El órgano
competente para la resolución del procedimiento será el titular de la
Consejería con competencias en materia de autónomos.
3. El plazo máximo
para la tramitación del expediente y la notificación de la resolución será de
seis meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro
Electrónico de la Comunidad de Madrid.
4. Si vencido el plazo
no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse
desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4.5.c),
apartado 1.o, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
5. De acuerdo con lo
previsto el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, las ayudas concedidas en virtud del presente Acuerdo se
publicarán trimestralmente la página web institucional de la Comunidad de
Madrid (comunidad.madrid) con expresión de los beneficiarios, cantidad
concedida y finalidad de la subvención. Así mismo, conforme a lo previsto en el
artículo 4.6 de la misma ley, se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos,
Economía y Hacienda de la Asamblea de Madrid.
Decimoprimero.-
Pago y justificación de la subvención
1. Una vez verificado
el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Acuerdo y resuelta la
concesión de la ayuda se procederá a su pago al beneficiario, en el número de
cuenta, con inclusión del IBAN, indicado en la solicitud.
2. El abono de la
subvención se realizará en un pago único, con carácter anticipado, exonerando
al beneficiario de la obligación de prestar aval o garantía, conforme a lo
establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
3. El beneficiario
deberá aplicar el importe de la ayudas a abonar los gastos subvencionables en
el plazo máximo de dos meses desde la recepción del importe de la ayuda.
4. La justificación de
las ayudas se realizará necesariamente en formato electrónico a través de la
web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
5. El período para
justificar la aplicación de los fondos por parte del beneficiario de estas
ayudas se comunicará a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas una vez
se habilite la presentación telemática a través de la web de la Comunidad de
Madrid (www.comunidad.madrid).
6. En el caso de
ayudas de importe inferior a 60.000 euros, el beneficiario deberá justificar la
aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista mediante la
aportación de una cuenta justificativa simplificada, de conformidad con lo
previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La cuenta
justificativa simplificada incluirá:
─
Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en el
artículo 3 del presente Acuerdo.
─
Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y de la factura, su importe, fecha de emisión y
fecha de pago. Cuando las facturas y obligaciones de pago sean posteriores al
13 de marzo de 2021 deberá indicarse también la fecha del contrato origen de
los gastos.
─
Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
─
En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
No es preciso aportar
copia de las facturas o documentos probatorios junto con la justificación. No
obstante, el beneficiario está obligado a conservar dicha documentación y
aportarla si es requerido para ello en la fase de verificación de la ayuda o en
cualquier control financiero posterior.
El órgano concedente
comprobará, a través de técnicas de muestreo sobre un uno por ciento de los
expedientes concedidos en cada una de las líneas, los justificantes de gasto y
pago que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de
la subvención.
Esa aportación de la
documentación se realizará necesariamente utilizando de medios telemáticos a
través de la web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
Además de la cuenta
justificativa indicada anteriormente que debe presentarse en el período
previsto en el apartado 5, en el primer trimestre de 2023, en aquellos
supuestos en los que se hubiera autorizado el cruce telemático de datos con la
AEAT, la Comunidad de Madrid comprobará que el beneficiario no ha repartido
dividendos durante 2021 o 2022, así como el mantenimiento de la actividad
económica hasta el 30 de junio de 2022. En caso de no haber autorizado el cruce
de datos, deberá aportarse en el mismo período y deberá aportarse
telemáticamente en los términos previstos en el apartado 4:
─
Certificado de la AEAT acreditativo del reparto de dividendos por el
solicitante durante 2021 o 2022.
─
Certificado de la AEAT acreditativo del mantenimiento de la actividad económica
del solicitante hasta el 30 de junio de 2022, con indicación de los epígrafes
del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y códigos de la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas (CNAE -09-) que se consideren equivalentes
en los que se clasifique dicha actividad.
Asimismo, en el plazo
de un mes desde que hayan transcurrido dos años desde la concesión de la ayuda,
deberá aportar certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las
retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la
concesión de la ayuda, también telemáticamente en los términos previstos en el
apartado 4.
7. En el caso de
ayudas de importe superior a 60.000 euros, el beneficiario deberá justificar la
aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista a través de la web
de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), aportando
la siguiente documentación:
a) Facturas giradas por los proveedores y otros
acreedores satisfechas por el beneficiario con cargo a la subvención concedida.
Cuando las facturas y obligaciones de pago sean posteriores al 13 de marzo de
2021 deberá indicarse también la fecha del contrato.
b) Justificantes bancarios del pago de las facturas.
Cuando los acreedores sean entidades financieras, certificado de entidad
financiera acreditativo de la cancelación total o parcial de la deuda. Deberá
aportarse también un certificado de prelación de la deuda bancaria.
c) Cuando las facturas y obligaciones de pago sean
posteriores al 13 de marzo de 2021, contrato o contratos de los que se deriven
las obligaciones de pago a proveedores y otros acreedores y, en caso de que no
existiera contrato escrito, pedido o aceptación de la oferta o el presupuesto,
quedando constancia en todo caso de la fecha de asunción de la deuda u
obligación de pago.
Además de la documentación
indicada anteriormente que debe presentarse en el período previsto en el
apartado 5, en el primer trimestre de 2023, en aquellos supuestos en los que se
hubiera autorizado el cruce telemático de datos con la AEAT, la Comunidad de
Madrid comprobará que el beneficiario no ha repartido dividendos durante 2021 o
2022, así como el mantenimiento de la actividad económica hasta el 30 de junio
de 2022. En caso de no haber autorizado el cruce de datos, deberá aportarse en
el mismo período y deberá aportarse telemáticamente en los términos previstos
en el apartado 4:
─
Certificado de la AEAT acreditativo del reparto de dividendos por el
solicitante durante 2021 o 2022.
─
Certificado de la AEAT acreditativo del mantenimiento de la actividad económica
del solicitante hasta el 30 de junio de 2022, con indicación de los epígrafes
del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y códigos de la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas (CNAE -09-) que se consideren equivalentes
en los que se clasifique dicha actividad.
Asimismo, en el plazo
de un mes desde que hayan transcurrido dos años desde la concesión de la ayuda,
deberá aportar certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las
retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la
concesión de la ayuda, también telemáticamente en los términos previstos en el
apartado 4.
8. Los beneficiarios
de la ayuda tendrán la obligación de conservar toda la documentación exigida
para la justificación en los apartados 6 y 7, en el plazo de 10 años a contar
desde la presentación de la justificación de la ayuda en los términos previstos
en los citados apartados 6 y 7.
Decimosegundo.-
Control y seguimiento
1. Las subvenciones
reguladas por este Acuerdo están sometidas al control de la Cámara de Cuentas
de la Comunidad de Madrid en los términos expuestos en la Ley
11/1999, de 29 de abril, que regula su organización y funcionamiento, al
Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de las funciones
de control y verificación del cumplimiento de estas obligaciones que pudiera
realizar la Intervención General de la Administración del Estado.
2. La Intervención
General de la Comunidad de Madrid ejercerá la función interventora con la
extensión y los efectos que se determinan en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el control financiero y
contable en los términos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y demás normativa
aplicable.
3. Los beneficiarios y
terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán
obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea
requerida, en el ejercicio de las funciones que le corresponde, a la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
4. La presentación de
la solicitud de ayuda supone la autorización para la remisión al Ministerio de
Hacienda de la información sobre las ayudas concedidas en aplicación de lo
previsto en el artículo 4.4 del Real Decreto-Ley 5/2021 y el convenio de
colaboración suscrito con el mismo para la gestión de estas ayudas. El
solicitante podrá negarse expresamente la autorización prevista en este
apartado.
Decimotercero.-
Infracciones
En materia de
infracciones, será de aplicación a los beneficiarios el régimen sancionador
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decimocuarto.-
Revocación y reintegro
1. La ocultación o
falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda
por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro
de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora
correspondiente, que se devengará desde el momento del pago de la subvención
hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. Igualmente,
procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora devengado, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas
previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En los procedimientos
de reintegro se estará a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de
8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Asimismo, una vez
producidas las circunstancias que provocan un reintegro, cabe la devolución
voluntaria por parte del beneficiario, sin el previo requerimiento de la
Administración, conforme lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando se produzca la
devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de
acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y
hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del
beneficiario.
3. La empresa,
autónomo o entidad que se hubiese beneficiado de las ayudas sin reunir los
requisitos exigidos en este Acuerdo, será responsable de los daños y perjuicios
que se hayan podido producir, en su caso, así como de todos los gastos
generados por la aplicación de estas medidas de apoyo, sin perjuicio de las
responsabilidades de otro orden a que su conducta pudiera dar lugar. El importe
de la responsabilidad por los daños, perjuicios y gastos no podrá resultar
inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de
la norma. También incurrirá en responsabilidad la empresa o autónomo que busque
situarse o mantenerse en las condiciones establecidas para la concesión de las
ayudas, con la finalidad de obtenerlas.
Decimoquinto.-
Tratamiento de datos de carácter personal
Los datos personales
recogidos en el procedimiento serán tratados conforme a la legislación vigente
en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
El órgano responsable
de esta actividad de tratamiento es la Dirección General con competencia en
materia de autónomos y ante ella podrán ejercerse los derechos de acceso,
rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento de conformidad
con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de
Protección de Datos) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Decimosexto .-
Publicidad
1. El texto íntegro
del presente Acuerdo se publicará en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y
en el Sistema Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas y los extractos de las
convocatorias contenidas en el mismo se publicarán en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, por conducto de la BDNS, estando condicionada la eficacia
jurídica de estas a la publicación de dichos extractos en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno, este Acuerdo será objeto de difusión electrónica a través de la
página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
2. De conformidad con
lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, se publicará en la página web oficial de la Comunidad de
Madrid, la relación de las personas beneficiarias y el importe de las
subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva
implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las
personas beneficiarias y de su publicación.
ANEXO II
CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS
DE CONCESIÓN DIRECTA DE LA LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y
EMPRESAS FINANCIADAS POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA
(No se reproduce)
ANEXO III
CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS
COMPLEMENTARIAS DE LA LÍNEA COVID FINANCIADAS POR LA COMUNIDAD DE MADRID
(No se reproduce)
ANEXO IV () y V
(Véanse en formato pdf)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.