[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE RESTABLECE LA MODALIDAD DE INTERVENCIÓN PREVIA PLENA EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Decreto 210/1995, de 27 de julio, por el que se restablece la modalidad de intervención previa plena en la Comunidad de Madrid  ([1])([2])

 

 

 

La modalidad de fiscalización previa limitada fue implantada en el ámbito de la Comunidad de Madrid por el Decreto 75/1989, de 6 de julio, por el que se regula la aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley General Presupuestaria.

Posteriormente el artículo 85.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid facultaba al Consejo de Gobierno a establecer aquellos requisitos que debían comprobarse en la fiscalización previa limitada.

No obstante, la habilitación conferida, el transcurso del tiempo y la experiencia han demostrado que este sistema de fiscalización no ha logrado conjugar la agilidad en la ejecución presupuestaria con la adecuación de la gestión administrativa a la normativa aplicable, tal como se pretendió, sino que, por el contrario, ha provocado en muchos supuestos disfunciones no queridas y que, en definitiva, han ocasionado una distorsión en el sistema de control, con todos los problemas que ello conlleva. Por todo ello, y en aras a conseguir que el control interno sea el más adecuado, se estima que es necesario modificar el sistema de tal manera que la intervención previa no tenga carácter de limitada, sino que se extienda al examen de todos los documentos e informes que integran el expediente, convirtiéndose, por tanto, en fiscalización previa plena. Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, y previa deliberación en su reunión del día 27 de julio de 1995,

 

DISPONGO:

 

Artículo 1.

La función interventora a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se ejercerá en la modalidad de intervención crítica o fiscalización, formal y material regulada en el artículo 83 de la misma norma.

 

Artículo 2.

 La fiscalización previa de los derechos y de los movimientos internos de fondos será sustituida por la inherente a la toma de razón en contabilidad, estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención General de la Comunidad.

 

Artículo 3.

1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, se establece la modalidad de fiscalización previa limitada regulada en el artículo 85.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en la fiscalización de los gastos derivados de las prestaciones contempladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia en la Comunidad de Madrid.

2. En estos supuestos la intervención previa se limitará a comprobar los extremos siguientes:

a)    La existencia de crédito presupuestario y que el presupuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación propuestos.

En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 55 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

b)    Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.

c)    Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, determine el Consejero competente en materia de Hacienda, previo informe de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

[Por Orden de 9 de marzo de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regulan los requisitos adicionales para la fiscalización previa limitada en expedientes de gasto de prestaciones económicas en materia de dependencia y se determina el modelo de control posterior a ejercer por la Intervención General]

 

3. Los gastos sometidos a fiscalización limitada a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán objeto de un control posterior que determinará el Consejero competente en materia de Hacienda y que necesariamente consistirá en un control financiero permanente realizado a través de procedimientos de auditoría o bien en una fiscalización plena ejercida con posterioridad, sobre una muestra representativa de los documentos o expedientes que dieron origen a la referida fiscalización, aplicando técnicas de muestreo, con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables a cada caso y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos. ([3])

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Por el Consejero de Hacienda y por la Intervención General se dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a)    Decreto 75/1989, de 6 de julio, por el que se regula la aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley General Presupuestaria.

b)    La Disposición Adicional Primera del Decreto 54/1993, de 27 de mayo, por el que se modifica la estructura de la Consejería de Hacienda.

c)    Orden 1679/1989, de 7 de julio, reguladora de los requisitos adicionales para la fiscalización previa limitada de los contratos de asistencia técnica y de trabajos específicos no habituales, patrimoniales, privados, subvenciones no nominativas y convenios de colaboración.

d)    Orden 3406/1989, de 29 de diciembre, reguladora de los requisitos adicionales para la fiscalización previa limitada de los expedientes de obras, suministros, expropiaciones, contratación de personal laboral, nóminas de retribuciones, gastos de cuantía inferior a 500.000 pesetas y cursos de formación.

e)    Orden 2747/1990, de 24 de octubre, del Consejero de Hacienda, reguladora de la fiscalización previa limitada de los expedientes de gasto de las prestaciones periódicas del Ingreso Madrileño de Integración y de las pensiones asistenciales competencia de la Consejería de Integración Social.

DISPOSICIÓN FINAL

 

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de septiembre de 1995 y será de aplicación a todos los expedientes que se inicien o que se encuentren en cualquier fase de su tramitación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .- BOCM 1 de septiembre de 1995.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-       Decreto 9/2011, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la intervención previa limitada en expedientes de gasto de prestaciones económicas en materia de dependencia. (BOCM 24 de febrero de 2011)

[2].-       El presente Decreto 210/1995 queda derogado por D.Derogatoria.2.a) del Decreto 62/2021, de 21 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la modalidad de intervención previa de requisitos esenciales en la Comunidad de Madrid. (BOCM de 22 de abril de 2021)

Téngase en cuenta, no obstante lo dispuesto en su D. Transitoria Única relativo a la efectividad de dicha disposición derogatoria:

"El artículo 3 del Decreto 210/1995, de 27 de julio, por el que se restablece la modalidad de intervención previa plena en la Comunidad de … mantendrán su vigencia hasta el momento en que por orden del titular de la consejería competente en materia de Hacienda, se determine, para los expedientes incluidos en dichas normas, la puesta en funcionamiento de la fiscalización previa de requisitos esenciales. "

Véase también la Orden de 29 de abril de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes administrativos de ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros fondos europeos vinculados. (BOCM de 10 de abril de 2021)

El art. 3 queda derogado por la Orden de 27 de diciembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales de los expedientes de contratación, encargos a medios propios, convenios y prestaciones económicas en materia social y sanitaria. (BOCM 30 de diciembre de 2022)

[3] .-  Artículo añadido por Decreto 9/2011, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la intervención previa limitada en expedientes de gasto de prestaciones económicas en materia de dependencia. (BOCM 24 de febrero de 2011)