Decreto 210/1995, de 27 de julio, por el que se
restablece la modalidad de intervención previa plena en la Comunidad de Madrid ()()
La modalidad de fiscalización previa
limitada fue implantada en el ámbito de la Comunidad de Madrid por el Decreto
75/1989, de 6 de julio, por el que se regula la aplicación de lo dispuesto en
el artículo 95 de la Ley General Presupuestaria.
Posteriormente el artículo 85.2 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid facultaba al Consejo de Gobierno a establecer aquellos requisitos que
debían comprobarse en la fiscalización previa limitada.
No obstante, la habilitación conferida, el transcurso
del tiempo y la experiencia han demostrado que este sistema de fiscalización no
ha logrado conjugar la agilidad en la ejecución presupuestaria con la
adecuación de la gestión administrativa a la normativa aplicable, tal como se
pretendió, sino que, por el contrario, ha provocado en muchos supuestos
disfunciones no queridas y que, en definitiva, han ocasionado una distorsión en
el sistema de control, con todos los problemas que ello conlleva. Por todo
ello, y en aras a conseguir que el control interno sea el más adecuado, se
estima que es necesario modificar el sistema de tal manera que la intervención
previa no tenga carácter de limitada, sino que se extienda al examen de todos
los documentos e informes que integran el expediente, convirtiéndose, por
tanto, en fiscalización previa plena. Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a
propuesta del Consejero de Hacienda, y previa deliberación en su reunión del
día 27 de julio de 1995,
DISPONGO:
Artículo 1.
La función interventora a que se refiere
el artículo 16.2 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, se ejercerá en la modalidad de intervención crítica o fiscalización,
formal y material regulada en el artículo 83 de la misma norma.
Artículo 2.
La fiscalización previa de los derechos
y de los movimientos internos de fondos será sustituida por la inherente a la
toma de razón en contabilidad, estableciéndose las actuaciones comprobatorias
posteriores que determine la Intervención General de la Comunidad.
Artículo
3.
1. No obstante lo dispuesto en los
artículos anteriores, se establece la modalidad de fiscalización previa
limitada regulada en el artículo 85.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en la fiscalización de los
gastos derivados de las prestaciones contempladas en la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en
Situación de Dependencia en la Comunidad de Madrid.
2. En estos supuestos la intervención
previa se limitará a comprobar los extremos siguientes:
a) La
existencia de crédito presupuestario y que el presupuesto es el adecuado a la
naturaleza del gasto u obligación propuestos.
En los
casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual
se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 55 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre.
b) Que
las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
c) Aquellos
otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, determine el
Consejero competente en materia de Hacienda, previo informe de la Intervención
General de la Comunidad de Madrid.
[Por Orden
de 9 de marzo de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se
regulan los requisitos adicionales para la fiscalización previa limitada en
expedientes de gasto de prestaciones económicas en materia de dependencia y se
determina el modelo de control posterior a ejercer por la Intervención General]
3. Los gastos sometidos a fiscalización limitada a que
se refiere el apartado 1 de este artículo serán objeto de un control posterior
que determinará el Consejero competente en materia de Hacienda y que
necesariamente consistirá en un control financiero permanente realizado a
través de procedimientos de auditoría o bien en una fiscalización plena
ejercida con posterioridad, sobre una muestra representativa de los documentos
o expedientes que dieron origen a la referida fiscalización, aplicando técnicas
de muestreo, con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones
aplicables a cada caso y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en
la gestión de los créditos. ()
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Por el Consejero de Hacienda y por la Intervención
General se dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las
disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente
Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior
rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
2. Quedan derogadas expresamente las siguientes
disposiciones:
a) Decreto 75/1989, de 6 de julio,
por el que se regula la aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley
General Presupuestaria.
b) La Disposición Adicional
Primera del Decreto 54/1993, de 27 de mayo, por el que se modifica la
estructura de la Consejería de Hacienda.
c) Orden 1679/1989, de 7 de julio,
reguladora de los requisitos adicionales para la fiscalización previa limitada
de los contratos de asistencia técnica y de trabajos específicos no habituales,
patrimoniales, privados, subvenciones no nominativas y convenios de
colaboración.
d) Orden 3406/1989, de 29 de
diciembre, reguladora de los requisitos adicionales para la fiscalización
previa limitada de los expedientes de obras, suministros, expropiaciones,
contratación de personal laboral, nóminas de retribuciones, gastos de cuantía
inferior a 500.000 pesetas y cursos de formación.
e) Orden 2747/1990, de 24 de
octubre, del Consejero de Hacienda, reguladora de la fiscalización previa
limitada de los expedientes de gasto de las prestaciones periódicas del Ingreso
Madrileño de Integración y de las pensiones asistenciales competencia de la
Consejería de Integración Social.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el
día 1 de septiembre de 1995 y será de aplicación a todos los expedientes que se
inicien o que se encuentren en cualquier fase de su tramitación.
Este documento no tiene
valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.