Decreto 64/2021, de 28 de abril, del Consejo de
Gobierno, por el que se adoptan medidas excepcionales en el ámbito del control
de la gestión económico-financiera de las ayudas directas a autónomos y
empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector
privado (Líneas COVID). ()
El Real Decreto-Ley
5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia
empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, crea la Línea COVID de
ayudas directas a autónomos y empresas, dotada con un total de 7.000 millones
de euros, para apoyar la solvencia del sector privado, mediante la provisión a
las empresas y autónomos de ayudas directas de carácter finalista que permitan
el pago de costes fijos, el pago a proveedores, la reducción de las deudas
derivada de la actividad económica y, en caso de quedar remanente, deudas con
acreedores bancarios.
Esta línea de ayudas
va referida a empresas y autónomos cuya actividad esté incluida en alguno de
los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 09
previstos en el Anexo I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, y aquellos
que las Comunidades Autónomas determinen de conformidad con lo dispuesto en el
Real Decreto-Ley por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a
empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19.
Conforme a lo previsto
en el artículo 2.4 del Real Decreto-Ley 5/2021, corresponde a la Comunidad de
Madrid realizar las convocatorias para la concesión de las ayudas directas a
los destinatarios ubicados en su territorio, así como la tramitación, gestión y
resolución de las solicitudes, el abono de las ayudas y los controles previos y
posteriores al pago.
A tal efecto, mediante
Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos
necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y
Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas
directas a autónomos y empresas, se ha asignado a la Comunidad de Madrid un crédito
de 679.287,79 miles de euros.
Estas ayudas deben
tramitarse y concederse en un breve espacio de tiempo, ya que, conforme a lo
previsto en el artículo 3.6 del Real Decreto-Ley, no podrá concederse ninguna
pasado el 31 de diciembre de 2021 y deberá reintegrarse al Ministerio de
Hacienda el saldo no ejecutado ni comprometido, durante el primer trimestre de
2022.
El volumen de los
créditos asociados a estas ayudas, el elevado número de solicitudes que se
prevé se presentarán por los autónomos y empresas afectadas y el escaso margen
de tiempo con que cuenta la Administración de la Comunidad de Madrid para
gestionarlas obliga a poner en marcha medidas específicas de simplificación y
agilización, garantizando en todo caso que la gestión de la Hacienda Pública se
ajusta a las disposiciones legales aplicables.
Desde el punto de
vista del control interno de la gestión económico-financiera, el artículo 83 de
la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, y la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, prevén la
intervención previa como modalidad de fiscalización aplicable con carácter
general a las subvenciones, modalidad que, conforme a su artículo 85, podrá
sustituirse por un control financiero de carácter permanente, para aquellos
gastos que por vía reglamentaria se determinen.
En este contexto, en
aplicación de lo previsto en el artículo 85.1 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, y con carácter excepcional, se hace preciso establecer el control
financiero permanente como modalidad de control interno de las ayudas directas
a empresarios y autónomos para el apoyo a la solvencia y reducción del
endeudamiento del sector privado, que se convoquen por la Comunidad de Madrid,
en sustitución de la función interventora previa.
En el marco de lo
dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el
artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, relativo a los principios de buena
regulación, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, puesto
que introduce las modificaciones necesarias a fin de poner a disposición de los
ciudadanos, con la agilidad que la situación demanda, los medios para paliar
los efectos económicos adversos derivados de la crisis sanitaria declarada.
Por otro lado, el
rango de esta disposición responde a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad objeto del
decreto, cumpliendo así con el principio de proporcionalidad.
El decreto se integra
de forma coherente en el ordenamiento jurídico y se convierte en instrumento
que garantiza el principio de seguridad jurídica.
En cuanto disposición
de carácter organizativa cumple, además, con los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, pues carece de impacto
presupuestario. Y, conforme al principio de transparencia, será publicado en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en su Portal de Transparencia.
El presente Decreto se
ha tramitado de conformidad con lo previsto en el título VI de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el Decreto 52/2021,
de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el
procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter
general en la Comunidad de Madrid.
Se dicta a iniciativa
de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y en su tramitación se ha
recabado el informe de calidad normativa de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Presidencia, se ha comunicado a las Secretarías Generales
Técnicas de cada consejería para su conocimiento y, en su caso, realización de
las observaciones oportunas en cuanto a su adecuación al orden competencial y
de atribuciones y se ha emitido informe de legalidad de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Hacienda y Función Pública.
En su virtud, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en el
artículo 21 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, a propuesta del Consejero de Hacienda y Función Pública y previa
deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de abril de
2021,
DISPONE
Artículo 1.-
Aplicación del control financiero en sustitución de la fiscalización previa
Se aplicará el régimen
de control financiero permanente, en sustitución de la función interventora
previa, en los expedientes de gasto relativos a la línea de ayudas de concesión
directa a las empresas y autónomos para el apoyo a la solvencia y reducción del
endeudamiento del sector privado, que se convoquen por la Comunidad de Madrid
de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por el Real Decreto-Ley 5/2021,
de 12 de marzo, y las que, en su caso y con carácter complementario a estas,
pudiera convocar la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.-
Procedimiento
1. La Intervención
General de la Comunidad de Madrid, mediante resolución, dispondrá el alcance,
así como aquellos extremos que resulten necesarios para el adecuado desarrollo
del control.
2. La Intervención
General de la Comunidad de Madrid podrá acordar mediante resolución la
finalización de la aplicación del control financiero permanente para las líneas
de subvención referidas en el artículo 1, restableciéndose, en consecuencia, la
aplicación de la función interventora previa.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.