ORDEN 822/2021, de 9 de abril, del Consejero de
Educación y Juventud, relativa a la modificación de los salarios de personal
docente, incluidas cargas sociales, de gastos variables y la cuantificación de
otros gastos de los módulos económicos para la financiación de centros docentes
privados sostenidos con Fondos Públicos en el ejercicio 2021. ()
La Ley 9/2018, de 26
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año
2019, prorrogada en 2021 por el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la
prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021,
establece, en su artículo 48.1.a) que "En el ejercicio de sus competencias, la Consejería de
Educación e Investigación podrá modificar los módulos incluidos en el anexo
III, de acuerdo a las variaciones que pudieran resultar de aplicación una vez
aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, o para
adecuarlos a las exigencias derivadas de la impartición de las enseñanzas
reguladas por las leyes orgánicas en materia educativa, previo informe
favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, procediendo a su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
El Consejero de
Educación y Juventud estableció en la Orden 2726/2020, de 22 de octubre, del
Consejero de Educación y Juventud, relativa a la modificación de los salarios
de personal docente, incluidas cargas sociales, de gastos variables y la
cuantificación de otros gastos de los módulos económicos para la financiación
de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en el ejercicio
2020.
En el momento actual,
la Orden que se regula recoge los incrementos retributivos, con las
especificaciones que se detallan a continuación:
I. Incremento del 0,9
por 100 correspondiente a los conceptos de "Salarios de personal docente, incluidas cargas
sociales" y "Gastos variables.
La Ley 11/2020, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en su
artículo 18.2 establece que "En el año 2021, las retribuciones del personal al
servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global
superior al 0,9 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020".
En consonancia con lo
anterior, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el Acuerdo de
20 de enero de 2021, sobre incremento retributivo del personal al servicio del
sector público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2021, estableciendo en
su apartado primero, lo siguiente "Fijar, para el año 2021, con efectos desde el 1 de
enero, un incremento de las retribuciones íntegras del personal al servicio del
sector público de la Comunidad de Madrid contemplado en el artículo 21.1 de la
Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2019, del 0,9 por 100 respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2020, en términos de homogeneidad para los dos períodos de
comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la
antigüedad del mismo. Dicho incremento tendrá el carácter de a cuenta del que
se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2021".
El Decreto 31/2019, de
9 de abril, del Consejo de Gobierno, regula el régimen de conciertos educativos
en la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que regula en su título V el
régimen económico de los mismos señalando que, en los centros privados
sostenidos con fondos públicos, como resultado de la firma del concierto, la
Administración Educativa abona los salarios como pago delegado y en nombre de
la entidad titular del centro.
Estas retribuciones
han de posibilitar la equiparación gradual de la remuneración del profesorado
de la enseñanza concertada con la del profesorado de la enseñanza pública en
las respectivas etapas educativas. En la comunidad de Madrid esta equiparación
retributiva se alcanzó en virtud del Acuerdo de 17 de junio de 2010, suscrito
por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del
ámbito de la enseñanza concertada de la Comunidad de Madrid y la Consejería de
Educación.
II. Equiparación con
las cuantías de los módulos estatales del concepto de "otros
gastos de los módulos autonómicos que fijaban cuantía inferior.
Por otra parte, el
artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece
que la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los
centros privados concertados se establecerá en los presupuestos de las
Administraciones correspondientes y que los importes del módulo fijados en los
presupuestos autonómicos, no podrán ser inferiores a los que se establezcan en
los Presupuestos Generales del Estado "en ninguna de las cantidades en que se diferencia el
citado módulo".
Por aplicación directa
de lo dispuesto en el artículo mencionado, a partir del mes de enero de 2021,
se han aplicado los módulos estatales aprobados solo en las enseñanzas cuyos
módulos, por inferiores, no se ajustaban a lo establecido en la Ley: FP Grado
Superior, Bachillerato y en todos los ciclos formativos de FP Básica, excepto
los de "peluquería y estética" y "electricidad
y electrónica".
Las organizaciones
patronales de la enseñanza concertada han solicitado a la Administración
educativa madrileña el pago a cuenta del abono del incremento retributivo del
0,9 por 100 con efectos desde el 1 de enero del ejercicio 2021, al amparo del
artículo 48.1.d) de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogada por Decreto 122/2020, de
29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los
criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de los
Presupuestos Generales para 2021,
En virtud de lo
expuesto, y en el uso de las atribuciones según el Decreto 73/2019, de 27 de
agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica
básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 63/2019, de 19
de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra
Consejero de Educación y Juventud,
DISPONGO
Primero .- Objeto
El objeto de la orden
es establecer los nuevos importes, que se recogen en el Anexo de esta Orden, en
los que se incluyen:
1. Los incrementos del
0,9 por 100 correspondiente a los conceptos de "Salarios de personal
docente, incluidas cargas sociales" y "Gastos variables" de los módulos económicos para la financiación de
centros docentes privados sostenidos con fondos públicos del Anexo de la Orden
2726/2020, de 22 de octubre, del Consejero de Educación y Juventud, relativa a
la modificación de los salarios de personal docente, incluidas cargas sociales,
de gastos variables y la cuantificación de otros gastos de los módulos
económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con
fondos públicos en el ejercicio 2021.
2. La actualización
correspondiente al concepto de "Otros gastos" deriva de lo establecido en el artículo 117 de la Ley
Orgánica 2/ 2006, de 3 de mayo, de Educación, que en su apartado 1 y 2,
establece que la cuantía global de los fondos públicos destinados al
sostenimiento de los centros privados concertados se establecerá en los
presupuestos de las Administraciones correspondientes y que, los importes del
módulo fijados en los presupuestos autonómicos, no podrán ser inferiores a los
que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado "en ninguna
de las cantidades en que se diferencia el citado módulo". Por
tanto, a partir del 1 de enero de 2021, se han aplicado los módulos estatales
aprobados solo en las siguientes enseñanzas: FP Grado Superior, Bachillerato y
en todos los ciclos formativos de FP Básica, excepto los de "peluquería
y estética" y "electricidad y electrónica".
Segundo .- Aplicación
1. Los incrementos
correspondientes al 0,9 por 100, en los conceptos de "Salarios
de personal docente, incluidas cargas sociales" y "Gastos
variables" son de aplicación con carácter retroactivo desde el 1
de enero de 2021 y se aplicarán en la nómina correspondiente al mes de abril de
2021.
2. La adecuación en
virtud del artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
de módulos autonómicos en las enseñanzas de FP Grado Superior, Bachillerato y
en todos los ciclos formativos de FP Básica, excepto los de "Peluquería
y Estética" y Electricidad y Electrónica, se viene aplicando
desde enero.
Tercero.- Recursos
Contra la presente
Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de
un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y
Juventud o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la
presente Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio
de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
ANEXO
(Véase en formato pdf)