Decreto 61/2021, de 21 de abril, del Consejo de
Gobierno, por el que se autoriza el inicio de actividades de la Universidad
privada CUNEF Universidad y se aprueban sus Normas de Organización y
Funcionamiento. ()
CUNEF Universidad,
reconocida como universidad privada por la Ley
6/2019, de 27 de marzo (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 28 de
marzo y Boletín Oficial del Estado de 5 de julio), ha solicitado autorización
para el inicio de actividades en el curso académico 2021-2022, así como la
aprobación de sus normas de organización y funcionamiento, previo examen de su
legalidad, según lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de
Universidades.
La referida Ley
6/2019, de 27 de marzo, recoge en el artículo 2.1 y anexo los centros y
enseñanzas iniciales de la universidad. Mediante este Decreto se autoriza la
implantación de las titulaciones de grado y máster universitario cuyos planes
de estudio han obtenido la resolución favorable del Consejo de Universidades
conforme con lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por
el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y
normas que lo modifican, así como el inicio de la actividad de los centros que
se encargarán de la gestión administrativa y organización académica de las
referidas enseñanzas. El resto de titulaciones que figuraban en la Ley de
Reconocimiento, de acuerdo con lo solicitado por los representantes de la universidad,
no iniciarán en el curso 2021-2022 su actividad docente, por lo que no se
autoriza ahora su implantación.
La autorización del
inicio de actividades de la universidad, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 3.1 de la Ley 6/2019, de 27 de marzo, de Reconocimiento de la
Universidad, en el artículo 4.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
de Universidades, y en el artículo 12 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo,
de creación, reconocimiento y acreditación de universidades y centros
universitarios y demás normativa vigente, requiere la comprobación del
cumplimiento de los compromisos adquiridos por la entidad titular, que fueron
definidos en el expediente de reconocimiento de la universidad.
A estos efectos, la
Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación ha informado que la
universidad cumple con las infraestructuras mínimas que figuran en el anexo al
referido Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo. Las previsiones sobre la
disponibilidad de personal docente e investigador son las contenidas en las
memorias de verificación, cuyo cumplimiento comprobará la referida consejería a
través de la remisión por la universidad de los justificantes de las
cotizaciones a la Seguridad Social, una vez iniciado el curso académico.
Este Decreto incluye
también la aprobación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la
Universidad, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de
Universidades, una vez realizado el examen previo de legalidad.
Además, el Consejo
Universitario de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 5.b) de
la Ley
4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria, ha informado
favorablemente, a través de su Comisión de Planificación y Coordinación
Universitaria celebrada el 5 de marzo de 2021, la implantación de las
enseñanzas de grado y máster universitario de CUNEF Universidad en el curso
2021-2022.
Asimismo, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, de la Ley 6/2019, de 27 de
marzo, la entidad titular de la universidad ha dado cumplimiento al requisito
relativo a la modificación de la escritura de constitución de CUNEF, S. L. U.
Por otro lado, la
autorización del inicio de la actividad docente de CUNEF Universidad supone el
inicio del cese de actividades y la extinción de las enseñanzas del centro
adscrito a la Universidad Complutense de Madrid, Centro de Enseñanza Superior
de Estudios Financieros "CUNEF". Para ello, la entidad titular de dicho centro y la
Universidad Complutense de Madrid han suscrito el correspondiente convenio por
el que se acuerda la extinción de enseñanzas de forma progresiva, con inicio
del cómputo en el curso 2021-2022 y respetando las reglas para la extinción de
los planes de estudio.
En su virtud, de
conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el
Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Ciencia,
Universidades e Innovación,
DISPONE
Primero.- Autorización
del inicio de actividades
Autorizar, con efectos
del curso académico 2021-2022, el inicio de actividades de CUNEF Universidad en
los términos de la Ley 6/2019, de 27 de marzo, que la reconoció como
universidad privada.
Segundo.- Aprobación
de las Normas de Organización y Funcionamiento
Aprobar las Normas de
Organización y Funcionamiento de CUNEF Universidad, cuyo texto se contiene en
el anexo que acompaña a este Decreto.
Tercero.- Autorización
del inicio de actividades de centros e implantación de enseñanzas
1. Autorizar, con
efectos del curso académico 2021-2022, el inicio de actividades de los
siguientes centros, que se encargarán de la organización y de los procesos
académicos, administrativos y de gestión de las enseñanzas que figuran en el
apartado siguiente de esta disposición:
─ Facultad de Empresa, Economía y Derecho.
─ Escuela Politécnica Superior.
─ Escuela de Postgrado y Negocios Internacionales.
─ CUNEF, Instituto de investigación en Finanzas y
Negocios Internacionales.
2. Autorizar la
implantación de manera progresiva, comenzando en el curso 2021-2022, de las
siguientes enseñanzas, en modalidad presencial, en los centros que se
relacionan:
─ Facultad de Empresa, Economía y Derecho:
§
Grado en Administración y Dirección de Empresas.
§
Grado en Economía.
§
Grado en Derecho.
─ Escuela Politécnica Superior:
§
Grado en Ingeniería Informática.
§
Grado en Ingeniería Matemática.
─ Escuela de Posgrado y Negocios Internacionales:
§
Máster Universitario en Instituciones y Mercados Financieros.
§
Máster Universitario en Derecho Bancario y de los Mercados e Instituciones
Financieras.
§
Máster Universitario en Acceso a la Profesión de Abogado.
§
Máster Universitario en Ciencia de Datos.
§
Máster Universitario en Negocios Internacionales y Dirección Global.
§
Máster Universitario en Auditoria de Cuentas.
─
CUNEF, Instituto de Investigación en Finanzas y Negocios Internacionales: Este
centro se encargará del desarrollo de la actividad investigadora de la
universidad desde el inicio de su actividad. Posteriormente, cuando se
verifiquen las enseñanzas de doctorado y se autorice su implantación, se
encargará de la organización y de los procesos académicos y administrativos de
dichas enseñanzas.
3. Cualquier otro
centro o enseñanza universitaria oficial que la universidad desee crear o
implantar deberá contar con la autorización de la Comunidad de Madrid, previa
solicitud a la consejería con competencias en materia de universidades.
Cuarto.- Modificación
de la escritura de Constitución de CUNEF, S. L. U.
CUNEF, S. L. U.,
entidad titular de la universidad, ha procedido a la modificación de su
escritura de constitución haciendo constar expresamente que esta sociedad es la
que dota de personalidad jurídica a CUNEF Universidad, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 3, apartado 1 de la Ley 6/2019, de 27 de marzo, de
Reconocimiento de CUNEF Universidad, por lo que se ha dado cumplimiento a dicho
precepto.
Quinto.- Sede
de la universidad
CUNEF Universidad
tiene su sede en la Comunidad de Madrid, en la dirección de calle Pirineos,
número 55 (Campus Madrid-Pirineos) de Madrid.
Cualquier cambio en la
sede autorizada deberá ser comunicado con carácter previo a la Comunidad de
Madrid a fin de que se proceda a su autorización.
Sexto.- Seguimiento
y control de la universidad
1. CUNEF Universidad
implantará estas titulaciones con los recursos humanos y materiales adecuados a
su impartición y la oferta de plazas estará condicionada por estos recursos de
conformidad con las memorias de los planes de estudio que cuentan con la
resolución favorable del Consejo de Universidades.
2. Para la
comprobación del cumplimiento de los requisitos de personal docente y personal
de administración y servicios, la dirección general con competencias en materia
de universidades solicitará, dentro de los dos meses siguientes al inicio del
curso 2021-2022, los datos efectivos de la matrícula y de la contratación del
personal acompañados de los documentos correspondientes de la Seguridad Social,
con independencia del proceso de seguimiento anual al que se someten los
centros universitarios y universidades privadas ubicados en la Comunidad de
Madrid.
3. La universidad
deberá tener en cuenta las recomendaciones de la Fundación para el conocimiento
Madri+d respecto de la programación de la actividad investigadora.
4. Por otra parte, la
universidad deberá someterse al procedimiento de supervisión y control previsto
en el artículo 13 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de Creación,
Reconocimiento, Autorización y Acreditación de universidades y centros
universitarios.
Séptimo.- Seguimiento
y renovación de la acreditación de los títulos
De conformidad con lo
previsto en los artículos 27, 27 bis y 27 ter del Real Decreto 1393/2007, de 29
de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales, en su redacción vigente, la universidad deberá
someterse al procedimiento de seguimiento y renovación de la acreditación
previsto en estos preceptos para la comprobación del cumplimiento del proyecto
contenido en los planes de estudios verificados por el Consejo de
Universidades.
Octavo.- Garantías
La Consejería con
competencias en materia de universidades podrá requerir a la universidad para
que constituya las garantías que se estimen necesarias para asegurar su
funcionamiento durante, al menos, el tiempo al que hace referencia el artículo
6 de la Ley 6/2019, de 27 de marzo.
Asimismo, podrá
solicitar de la universidad la realización de auditorías con una periodicidad
nunca inferior a un año, al objeto de verificar que se mantienen las
condiciones de viabilidad económica que se han tenido en cuenta para su
reconocimiento como universidad privada y su inicio de actividades.
Noveno.- Inicio del cese de actividades y extinción de
enseñanzas en el Centro de Enseñanza Superior de Estudios Financieros "CUNEF", adscrito
a la Universidad Complutense de Madrid
Se autoriza el inicio
del cese de actividades y la extinción progresiva, curso a curso, de las
enseñanzas que se vienen impartiendo en el Centro de Enseñanza Superior de
Estudios Financieros "CUNEF", centro de educación superior adscrito a la
Universidad Complutense de Madrid, en los términos previstos en el convenio
suscrito entre la entidad titular del mismo y dicha universidad, referidas a
los siguientes títulos:
─ Grado en Administración y Dirección de Empresas.
─ Grado en Derecho.
─ Máster Universitario en Instituciones y Mercados
Financieros.
─
Máster Universitario en Derecho Bancario y de los Mercados e Instituciones
Financieras.
─ Máster Universitario en Acceso a la Profesión de
Abogado.
En todo caso, deberá
garantizarse que los estudiantes que las cursan puedan finalizarlas conforme a
las reglas generales para la extinción de los planes de estudio previstas para
estas enseñanzas, siendo la fecha de comienzo de la extinción el curso
académico 2021-2022, momento en el que no se producirán matriculaciones de
nuevo ingreso en el primer curso completo de las referidas enseñanzas.
Asimismo, deberán
proveerse los medios docentes y materiales que aseguren su funcionamiento
respetando los requisitos previstos en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo,
de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y
centros universitarios, mientras dure el período de extinción de las
enseñanzas, y acreditarlo así curso a curso hasta que proceda autorizar el cese
de actividades de los mismos de acuerdo con el procedimiento de desadscripción
que se solicite a instancias de la Universidad Complutense de Madrid y que
precisa de la aprobación de la Comunidad de Madrid.
Décimo.- Habilitación
al titular de la consejería con competencias en materia de universidades
Se autoriza al consejero con competencias
en materia de universidades para adoptar cuantas medidas sean precisas para el
desarrollo del presente Decreto.
Undécimo.- Recursos
Contra el presente
Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los
interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación, o impugnarlo directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin
perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que
estimen pertinente.
Duodécimo.- Producción
de efectos
El presente Decreto
producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE CUNEF UNIVERSIDAD
TÍTULO I
De la institución
Capítulo I
Naturaleza y fines de CUNEF
Universidad
Artículo 1.-
Definición, naturaleza, sede y régimen jurídico
1. CUNEF Universidad
es una universidad privada reconocida por Ley 6/2019, de 27 de marzo, de la
Comunidad de Madrid que se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, (modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de
abril). El objeto social de CUNEF Universidad será el de realizar el servicio
público de la Educación Superior mediante la investigación, la docencia y el
estudio, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 1 de la
Ley Orgánica de Universidades. Los principales elementos definidores de CUNEF
Universidad son la especialización de la docencia y de la investigación, la
excelencia y la internacionalización.
2. Las presentes
normas de organización y funcionamiento, que se formulan al amparo de la Ley
Orgánica 6/2001 de Universidades, así como del Real Decreto 420/2015, de 29 de
mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades
y centros universitarios, y por la normativa autonómica reguladora, garantizan
de manera efectiva el principio de libertad académica manifestada en las
libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
3. CUNEF Universidad
se regirá por los principios de no discriminación según lo dictado en el Real
Decreto 505/2007, de 20 de abril, por las que se aprueban las condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad
para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y
edificaciones, y por los principios de igualdad entre hombres y mujeres al
amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
4. CUNEF Universidad
está dotada de personalidad jurídica propia, y patrimonio propio para
desarrollar sus funciones. Adopta la forma jurídica de sociedad de
responsabilidad limitada y su denominación social es "CUNEF,
Sociedad Limitada Unipersonal". Se constituyó con carácter indefinido y como tal
está oficialmente registrada en el Registro de Sociedades, ateniéndose a lo
establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y demás
normativa de aplicación.
5. CUNEF Universidad
tiene su sede en la Comunidad de Madrid y desarrolla su actividad sin
limitación geográfica alguna, tanto en el territorio nacional como en el
extranjero, de acuerdo con la normativa vigente y con los tratados y convenios
internacionales sobre estudios superiores.
6. CUNEF Universidad,
para facilitar y garantizar el mejor desarrollo de su cometido, podrá proponer
la adscripción de centros docentes en el territorio nacional y en el
extranjero, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 2.-
Misión
CUNEF Universidad
tiene como misión:
1. La formación,
mediante un modelo educativo riguroso, innovador y de excelencia, de personas
con sólidos conocimientos científicos y con las competencias transversales
adecuadas para liderar los cambios y retos de la sociedad y con capacidades
para desarrollar con éxito sus proyectos de vida.
2. El desarrollo de un
programa de investigación que permita avanzar la frontera del conocimiento y
transferir a la sociedad los resultados de la investigación para alcanzar un
liderazgo internacional, impulsar el avance y la difusión del conocimiento y
contribuir al desarrollo económico y social.
Artículo 3.-
Objetivos
Los objetivos de CUNEF
Universidad son los siguientes:
1. Posicionarse como
una institución de enseñanza superior europea reconocida internacionalmente en
sus ámbitos de especialización y con un propósito de servicio público.
2. Promover la
transformación social, digital y económica de su entorno mediante la formación
de profesionales, el desarrollo de la actividad investigadora y la innovación.
3. Fomentar una
investigación de calidad y la transferencia del conocimiento y de la tecnología
a la sociedad con el objetivo de contribuir al avance del conocimiento y del
desarrollo tecnológico, de mejorar la innovación y la competitividad en las
empresas, de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y de impulsar un
desarrollo responsable, sostenible y equitativo.
4. Poner a la
sostenibilidad en el centro de su misión y estrategia apostando por la
protección medioambiental, el desarrollo social y el crecimiento económico
sostenible en todas sus actividades.
Capítulo II
Estructura de CUNEF Universidad
Artículo 4.-
Organización
1. CUNEF Universidad
está integrada por las Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios de
Investigación que tenga reconocidos por la Comunidad de Madrid, a propuesta de
la Universidad, para la impartición de enseñanzas oficiales y no oficiales,
presenciales y no presenciales y para el desarrollo de su actividad
investigadora.
2. Cumpliendo los
trámites aplicables en cada caso, la Universidad podrá crear o suprimir
departamentos y otros centros o estructuras necesarias para el desempeño de sus
funciones.
Artículo 5.-
Las Facultades y las Escuelas
1. Las Facultades y
las Escuelas son las estructuras académicas que organizan la docencia en los
niveles de Grado y Postgrado. Estas estructuras son responsables de tomar
decisiones sobre la organización de la actividad docente en sus ámbitos de
actuación en coordinación con el Consejo de Gobierno.
2. Los Facultades y
las Escuelas están bajo la responsabilidad de su Decano o Director.
Artículo 6.-
Los Institutos Universitarios de Investigación
1. Los Institutos
Universitarios de Investigación de CUNEF Universidad son los órganos
responsables de la promoción y la coordinación de la actividad investigadora en
las líneas de investigación de CUNEF Universidad, así como el diseño y la
impartición de programas de doctorado. Los Institutos Universitarios de
Investigación están bajo la responsabilidad de su Director.
2. La Universidad
puede crear Institutos Universitarios de Investigación en colaboración con
otras universidades o con otro tipo de instituciones no universitarias,
públicas o privadas, a través de un acuerdo de colaboración.
Artículo 7.-
Creación, modificación y supresión de Centros e Institutos
1. El Consejo de
Administración de CUNEF Universidad acordará la creación, modificación y
supresión de Facultades, Escuelas e Institutos, bien por propia iniciativa, con
el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad y previo informe del
Consejo Asesor, bien por iniciativa del Consejo de Gobierno, previo informe del
Consejo Asesor.
2. Corresponderá a la
Comunidad de Madrid autorizar la creación, modificación o supresión de Centros
e Institutos.
Artículo 8.-
Los Departamentos
1. Los Departamentos
son los órganos encargados de coordinar y organizar las enseñanzas bajo la
supervisión de los centros y facilitar la actividad investigadora de sus
miembros en el área o áreas de conocimiento que tengan atribuidas.
2. Corresponde al
Rector la creación o supresión de los Departamentos en función de las
necesidades académicas e investigadoras de la Universidad, previa consulta al
Consejo de Gobierno.
TÍTULO II
Gobernanza
Artículo 9.- De los principios de representación y decisión en
los órganos de gobierno y representación
1. CUNEF Universidad
establece para sus órganos de gobierno y representación la participación
adecuada de los diferentes sectores de la comunidad universitaria, propiciando
además la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.
2. Las decisiones de
naturaleza estrictamente académica se adoptarán por órganos en los que el
personal docente e investigador tiene una representación mayoritaria.
Capítulo I
Órganos colegiados
Artículo 10.-
El Consejo de Administración
1. El Consejo de
Administración es el órgano de dirección de CUNEF Universidad que ostenta su
representación y es responsable de la administración de la misma.
2. La composición del
Consejo de Administración, de acuerdo con los estatutos de CUNEF, S. L., será
determinada por la Junta General de la sociedad que designará a sus miembros.
3. El Rector asistirá
siempre a las reuniones del Consejo de Administración con voz, sin perjuicio de
su posible nombramiento, en su caso, como Consejero.
Artículo 11.-
Funciones del Consejo de Administración
1. Las funciones del
Consejo de Administración serán las que por la normativa mercantil y los
estatutos de la Sociedad de Responsabilidad Limitada le correspondan, y en
particular las siguientes:
a) Velar por el
cumplimiento de la misión y objetivos de CUNEF Universidad.
b) Aprobar las
modificaciones de las normas de organización y funcionamiento.
c) Aprobar los
presupuestos y formular las cuentas anuales.
d) Decidir sobre las
inversiones y desinversiones.
e) Nombrar al Rector,
oído con carácter previo el Consejo de Gobierno.
f) Decidir sobre la remuneración del Rector y de
aquellos otros profesores que desempeñen cargos institucionales, así como fijar
la política general de remuneraciones.
g) Nombrar al Gerente de CUNEF Universidad.
h) Establecer la estrategia general para el desarrollo
y funcionamiento de CUNEF Universidad.
i) Aprobar la implantación y/o extinción de títulos
oficiales universitarios y títulos propios a propuesta del Consejo de Gobierno.
j) Aprobar la creación de las estructuras de
enseñanza, investigación y gestión: Facultades, Escuelas, Institutos
Universitarios de Investigación, Departamentos y Servicios, a propuesta del
Consejo de Gobierno.
k) Aceptar o rechazar
donaciones y legados.
l) Aprobar cualquier
disposición que estas Normas no atribuyen a otro órgano.
Artículo 12.-
El Consejo de Gobierno de CUNEF Universidad
1. En todo lo relativo
al ámbito académico, el Consejo de Gobierno es el órgano de representación y
dirección ordinario de CUNEF Universidad, con independencia de las funciones
del Consejo de Administración y de las propuestas que le corresponde elevar al
mismo. El Consejo de Gobierno está integrado por el Rector de CUNEF
Universidad, los Vicerrectores, el Gerente, el Secretario General, los Decanos
y Directores de Escuela y de Instituto, así como por los Directores de
Departamento.
Artículo 13.-
Funciones del Consejo de Gobierno
1. El Consejo de
Gobierno establece las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad y
adoptará todo tipo de decisiones, no reservadas a otros órganos, relacionadas
con la organización de las enseñanzas, la investigación, la transferencia del
conocimiento y la gestión de los medios financieros, materiales y humanos
disponibles.
2. En particular, le
corresponde al Consejo de Gobierno, para su posterior aprobación por el Consejo
de Administración:
a) Elaborar y aprobar su reglamento de régimen interno
y demás reglamentos y normativa académica, que afecte a las diferentes
estructuras organizativas, necesarios para la organización y funcionamiento de CUNEF
Universidad.
b) Proponer la creación de las estructuras de
enseñanza, investigación y gestión: Facultades, Escuelas, Institutos
Universitarios de Investigación, Departamentos y Servicios.
c) Elevar la implantación de las titulaciones
oficiales y de los títulos propios a propuesta de las Juntas de Coordinación
Académica.
d) Elevar, a propuesta del Rector, el nombramiento de
Decanos y Directores de Escuela e Institutos.
e) Decidir los términos y condiciones para la admisión
de estudiantes, a propuesta de la Junta de Coordinación Académica de cada
Centro e Instituto tras evaluar la adecuación de la investigación, la enseñanza
y las instalaciones de este.
f) Aprobar el proyecto anual de presupuestos previo a
su aprobación por el Consejo de Administración.
g) Proponer las plazas y los niveles de dotación de
personal para el personal docente e investigador y el personal de
administración y servicios, así como su remuneración y los criterios para la
evaluación del desempeño.
h) Decidir sobre los derechos de admisión y matrículas
de los diferentes programas conforme a las directrices generales del Consejo de
Administración.
i) Proponer una asignación presupuestaria para becas a
estudiantes y graduados, así como los criterios de selección.
3. Otras Funciones del
Consejo de Gobierno son las siguientes:
a) Velar por la coordinación de las Facultades,
Escuelas, Institutos, Servicios y Departamentos.
b) Establecer la normativa reguladora de los cambios
de titulación y de reconocimiento y transferencia de créditos.
c) Controlar la actividad ejercida por los demás
órganos de Gobierno de CUNEF Universidad que dependen de él, con respeto a sus
principios de funcionamiento.
d) Crear todas aquellas comisiones que estime
conveniente, tanto económicas como administrativas y docentes, para el mejor
desarrollo de sus actividades, designando los miembros que deban componerlas.
e) Recibir las propuestas, aprobar y/o tomar
cualesquiera otras decisiones que excedan del ámbito de la gestión ordinaria,
ni correspondan al Consejo de Administración.
Artículo 14.-
El Consejo Asesor de CUNEF Universidad
1. El Consejo Asesor
está constituido por personas de reconocido prestigio y reputación en las áreas
científicas de interés de CUNEF Universidad. Los miembros del Consejo Asesor
son representantes de la Academia, la Sociedad, la Economía y la Empresa, tanto
nacionales como internacionales, y son designados por el Consejo de
Administración.
2. El Consejo Asesor
se reunirá al menos una vez al año. El Consejo Asesor elegirá un Presidente de
entre sus miembros para convocar, dirigir y presidir sus reuniones. Actuará
como secretario del Consejo Asesor el Rector de CUNEF Universidad.
Artículo 15.-
Funciones del Consejo Asesor
1. Las funciones del
Consejo Asesor son:
a) Valorar la actividad de CUNEF Universidad para lo
que podrá recabar información de los planes de actividades y desarrollo
académico e investigador de CUNEF Universidad.
b) Asesorar a CUNEF Universidad en todo lo relativo a
sus títulos de Grado y Posgrado.
c) Ser informado sobre la estrategia y actividades de
CUNEF Universidad, así como proponer cuantas actividades considere deban ser
realizadas por CUNEF Universidad.
d) Realizar una labor de representación institucional
de CUNEF Universidad con instituciones y empresas.
Artículo 16.-
La Junta de Coordinación Académica de Centro o Instituto
1. Es el órgano de
coordinación académica de las titulaciones que se impartan en el respectivo
Centro o Instituto.
2. La Junta de
Coordinación Académica de cada Centro o Instituto estará compuesta por el
Decano o Director, que será su presidente, por los Directores de Departamento
que participen en la docencia e investigación del Centro o Instituto.
Artículo 17.-
Funciones de la Junta de Coordinación Académica
1. Las funciones de la
Junta de Coordinación Académica son:
a) Elaborar y aprobar
su reglamento de régimen interno y funcionamiento.
b) Aprobar la
planificación docente y la programación anual del Centro o Instituto.
c) Evaluar la docencia, la investigación y la gestión
de recursos humanos del Centro o Instituto.
d) Formular propuestas al Consejo de Gobierno sobre el
desarrollo de las titulaciones.
e) Realizar propuestas para la implantación y/o
extinción de titulaciones.
f) Proponer los términos y condiciones para la
admisión de estudiantes.
g) Coordinar y verificar la ordenación y el desempeño
de la programación de la docencia e investigación.
h) Completar evaluaciones periódicas sobre los
programas y los logros académicos, así como supervisar la organización de la
actividad docente;
i) Realizar la evaluación anual de la actividad
docente e investigadora de los profesores del Centro o Instituto.
j) Estimular la colaboración entre el personal docente
e investigador para obtener una enseñanza integrada, motivadora y de calidad.
k) Evaluar la calidad académica, el desarrollo, el
seguimiento y el control de las actividades académicas de los estudiantes, la
gestión de los programas internacionales y la propuesta de actividades
complementarias.
l) Atender las necesidades del alumnado, del personal
docente e investigador y del personal de administración y servicios.
m) Decidir sobre otras cuestiones
relacionadas con la enseñanza o asuntos académicos, así como sobre cualquier
asunto que no estuviera asignado en estas normas a otro órgano y que esté
relacionado con la docencia y la investigación que se realiza en el Centro o
Instituto.
Artículo 18.-
La Comisión de Participación
1. La Comisión de
Participación de CUNEF Universidad es el órgano de representación de estudiantes,
profesores y personal de administración y servicios, asegurando en la misma,
mediante una composición adecuada, la representación de los diferentes sectores
de la comunidad universitaria. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo
27 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Comisión
de Participación estará compuesta por un máximo de trescientos miembros, la
mayoría de ellos serán docentes doctores con vinculación permanente a CUNEF
Universidad.
2. La Comisión de
Participación está presidida por el Rector o persona en quien delegue. Está
formada por los Vicerrectores, el Secretario General, el Gerente, los Decanos o
Directores de Facultad, Escuela o Instituto, por los Directores de
Departamento, así como por todos los profesores e investigadores contratados a
tiempo completo. Son miembros electos los representantes de los restantes
profesores e investigadores de los estudiantes y del colectivo del Personal de
Administración y Servicios.
3. A tal efecto los
profesores no contratados a tiempo completo elegirán como representantes,
mediante votación directa y secreta que se realizará cada cuatro años en el
primer cuatrimestre del curso, a un profesor por cada fracción de diez de esta
categoría de personal docente e investigador.
4. Los representantes
de los estudiantes serán los Delegados en número de uno por cada Grado y uno
por cada programa de Posgrado, elegidos mediante votación directa y secreta en
el primer cuatrimestre de cada curso.
5. Los representantes del personal de
administración y servicios vendrán dados por un representante por cada fracción
de veinte personas contratadas sin distinción de categorías. Serán elegidos
mediante votación secreta y directa cada cuatro años en el primer cuatrimestre
del curso.
Artículo 19.-
Las funciones de la Comisión de Participación
1. Las funciones de la
Comisión de Participación son las siguientes:
a) Elaborar y aprobar
su reglamento de régimen interno.
b) Canalizar hacia los órganos de gobierno de CUNEF
Universidad propuestas y sugerencias de mejora.
c) Proponer la modificación de normas y procedimientos
para mejorar el funcionamiento de CUNEF Universidad.
d) Informar sobre cuestiones académicas y de
funcionamiento de CUNEF Universidad cuando así se les requiera por otros
órganos.
e) Solicitar a los órganos de gobierno de CUNEF
Universidad toda aquella información que precisen para el ejercicio de sus
funciones.
f) Las demás que le
atribuya la legislación aplicable o estas Normas.
Capítulo II
Órganos unipersonales
Artículo 20.-
Rector
1. El Rector, que será
un doctor con reconocida experiencia y prestigio académico, es nombrado por el
Consejo de Administración, oídos el Consejo de Gobierno y el Consejo Asesor,
por un mandato de cuatro años y sin perjuicio de su renovación. En caso de
vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por el Vicerrector de mayor
antigüedad. La remoción del Rector, en su caso, se regirá por el mismo
procedimiento que para su nombramiento.
Artículo 21.-
Funciones del Rector
1. Las funciones del
Rector son:
a) Velar por el cumplimiento de la misión y objetivos
de CUNEF Universidad conforme a las directrices recibidas del Consejo de
Administración.
b) Dirigir todas las actividades necesarias para el
correcto funcionamiento de CUNEF Universidad.
c) Representar a la Universidad en los eventos
académicos y culturales y conferir calificaciones académicas.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes en asuntos
relacionados con la responsabilidad del Rector y en asuntos relacionados con
las normas universitarias.
e) Supervisar la ejecución de las actividades docentes
y de investigación.
f) Proponer al Consejo de Gobierno las cuantías de los
derechos de inscripción y matrículas correspondientes a los diferentes
estudios.
g) Proponer al Consejo de Gobierno el plan de
implantación y/o extinción de títulos universitarios y de líneas de
investigación.
h) Designar y nombrar a los Vicerrectores,
asignándoles denominación, competencias y precedencias.
i) Proponer al Consejo de Gobierno los nombramientos de
Decanos, Directores de Escuelas e Institutos. Designar a los Directores de
Departamento.
j) Tomar decisiones respecto de la contratación y
promoción de los profesores, una vez oído el Consejo de Gobierno.
k) Aprobar y modificar los cambios de personal docente
e investigador.
l) Establecer directivas generales de organización
para garantizar la eficiencia de las estructuras docentes y de investigación.
m) Aprobar y/o modificar los planes de investigación y
docencia, oídas, en su caso, las Juntas de Coordinación Académicas.
n) Imponer las sanciones disciplinarias al personal
docente e investigador y al personal de administración y servicios.
ñ) En caso de urgencia, actuar en cuestiones que son
responsabilidad del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de su posterior
ratificación por este órgano.
o) Dirigir la gestión económica-financiera de CUNEF
Universidad y proponer al Consejo de Gobierno el presupuesto anual con la
definición del plan docente e investigador, enseñanzas a impartir, matrículas y
condiciones económicas.
p) Ejercer las demás funciones que le sean conferidas
por la Ley, en estas normas y por los Reglamentos de CUNEF Universidad, así
como aquellas que el Consejo de Administración le delegue.
q) Realizar consultas y crear comisiones de investigación
y de gestión que considere necesario y que sean de su competencia.
2. El Rector podrá
delegar en uno o más profesores la supervisión de aspectos particulares de la
gestión de la Universidad que se encuentren dentro sus responsabilidades.
Artículo 22.-
Vicerrectores
1. Los Vicerrectores
son nombrados y removidos por el Rector de entre los profesores doctores con
vinculación permanente a CUNEF Universidad. El mandato de los Vicerrectores
tendrá una duración de cuatro años renovables.
2. El Vicerrector de
mayor antigüedad sustituirá al Rector en caso de vacante, ausencia o
enfermedad.
Artículo 23.-
Funciones de los Vicerrectores
1. Las funciones de
los Vicerrectores son:
a) Representar al Rector cuando este así lo considere
oportuno o en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
b) Coordinar los asuntos académicos relacionados con
su Vicerrectorado.
c) Realizar cuantas funciones ejecutivas o de
coordinación le encomienden el Consejo de Gobierno y/o el Rector.
2. El número y las
áreas de cada Vicerrectorado se determinarán en el Reglamento de Régimen
Interno de CUNEF Universidad.
Artículo 24.-
El Secretario General
1. El Secretario
General de CUNEF Universidad será nombrado y cesado por el Consejo de Gobierno
a propuesta del Rector de entre el personal docente que esté en posesión del
título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. El mandato
de Secretario General tendrá una duración de cuatro años renovables.
Artículo 25.-
Funciones del Secretario General
1. El Secretario General
tendrá las siguientes funciones:
a) Ser fedatario de los actos y acuerdos de los
órganos colegiados de CUNEF Universidad de los que forme parte, a cuyas
sesiones asistirá y de las que levantará acta.
b) Dirigir la Asesoría
Jurídica de CUNEF Universidad.
c) Auxiliar al Rector
en las tareas de organización que aquel le delegue.
d) Organizar los actos
académicos solemnes.
e) Conservar y
cumplimentar el protocolo y el ceremonial universitarios.
f) Dirigir la organización y el funcionamiento de la Secretaría
de Estudiantes, custodiando toda la documentación que dependa de este Servicio.
Artículo 26.-
Decanos de Facultades y Directores de Escuela e Instituto
1. El Decano o
Director será elegido entre los profesores doctores con vinculación permanente
a la Universidad. Su mandato tiene una duración de cuatro años renovables. Es
nombrado y removido por el Consejo de Administración a propuesta del Rector,
con el acuerdo del Consejo de Gobierno.
2. El Director del
Instituto de investigación será un doctor con acreditada actividad
investigadora elegido entre los profesores con vinculación permanente a la
Universidad. Su mandato tendrá una duración de cuatro años renovables. Es
nombrado y removido por el Consejo de Administración a propuesta del Rector, con
el acuerdo del Consejo de Gobierno.
Artículo 27.-
Funciones de los Decanos de Facultades y de los Directores de Escuela e
Instituto
1. Las funciones de
los Decanos de Facultades, Directores de Escuela y Directores de Instituto son:
a) Dirigir, coordinar y estimular la actividad docente
e investigadora en su Centro o Instituto.
b) Proponer acuerdos de cooperación con Universidades
y entidades públicas y privadas para desarrollar al máximo las actividades de
su área de docencia e investigación.
c) Coordinar la actividad que se desarrolle en los
cursos y programas de su competencia.
d) Organizar las actividades docentes e investigadoras
ordinarias y autorizar las complementarias.
Artículo 28.-
Gerente
1. El Gerente es el
responsable de la estructura administrativa. Será nombrado por el Consejo de
Administración atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia,
y, en su caso, removido mediante el mismo procedimiento.
Artículo 29.-
Funciones del Gerente
1. Las funciones del
Gerente son:
a) Administrar y gestionar el patrimonio y el
presupuesto de la Universidad.
b) Dirigir los servicios económicos y administrativos.
c) Elaborar el anteproyecto de Presupuestos.
d) Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno de
CUNEF Universidad en el ámbito de sus competencias administrativas y
económicas.
e) Ejercer la dirección orgánica del personal de
administración y servicios.
f) Remitir anualmente al Consejo de Gobierno, para su
aprobación, el programa de actuación y la memoria de actividades de la
Administración, e informar periódicamente a dicho órgano de la situación y
actividades de la Administración.
g) Mantener actualizado el inventario de los bienes y
derechos que integran el patrimonio de CUNEF Universidad.
h) Cualquier otra competencia que le sea atribuida en
las normas de desarrollo de estas Normas de Organización y Funcionamiento o le
encomiende o delegue el Rector.
Artículo 30.-
Directores de Departamento
1. El Director de cada
Departamento será designado y removido por el Rector de CUNEF Universidad entre
los profesores doctores con vinculación permanente a la universidad. El mandato
de Director de Departamento tendrá una duración de cuatro años renovables.
Artículo 31.-
Funciones del Director de Departamento
1. Las funciones del
Director de Departamento son:
a) Representar al Departamento ante los órganos de
CUNEF Universidad.
b) Coordinar las actividades docentes, investigadoras
y académicas del Departamento bajo la supervisión de las facultades, escuelas o
institutos de investigación que correspondan en cada caso.
c) Proponer la cobertura de las necesidades de
personal docente e investigador y solicitar la convocatoria de las plazas.
d) Elaborar los informes que sean de su
competencia, en especial los relativos a la evaluación, selección y promoción
del personal docente e investigador, a la creación de nuevas titulaciones y a
la apertura de nuevas líneas de investigación que afecten a las áreas de
conocimiento del Departamento.
TÍTULO III
El Defensor Universitario
Artículo 32.-
El Defensor Universitario
1. El Defensor
Universitario velará por el respeto a los derechos y las libertades de los
miembros de CUNEF Universidad ante las actuaciones de los diferentes órganos y
servicios universitarios. Sus actuaciones, que en ningún caso tendrán carácter
ejecutivo o de gestión, estarán siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad
universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo
de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de
independencia y autonomía.
2. El Defensor
Universitario será nombrado por el Consejo de Gobierno por un período de cuatro
años, renovables por otros cuatro. Su dedicación podrá ser parcial, pero será
incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo de gestión de CUNEF
Universidad.
TÍTULO IV
Del personal docente e investigador y de
administración y servicios
Artículo 33.-
Órgano competente
1. Corresponde al
Consejo de Gobierno de CUNEF Universidad la supervisión de la selección,
formación, contratación y promoción del personal docente e investigador y del
personal de administración y servicios, con la asistencia del área de recursos
humanos, que determinará las condiciones en que han de desarrollar sus
actividades.
Capítulo I
Personal Docente e Investigador
Artículo 34.-
El Personal Docente e Investigador
1. Las categorías
profesionales para el personal docente e investigador serán las establecidas en
el convenio colectivo de aplicación.
2. Para el acceso a
las categorías profesionales de dicho convenio el personal docente e
investigador de CUNEF Universidad deberá estar en posesión de la titulación
académica que determine dicho convenio colectivo y la legislación aplicable,
así como haber sido nombrado para ocupar dicha categoría profesional, de
acuerdo con el procedimiento que para ello haya establecido CUNEF Universidad.
3. El personal docente
e investigador comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio se
clasifica en los siguientes subgrupos profesionales:
─ Subgrupo I: Personal docente-investigador.
─ Subgrupo II: Personal investigador.
─ Subgrupo III: Personal de enseñanzas no oficiales.
─ Subgrupo IV: Profesores Eméritos, Visitantes e
Invitados.
4. Los profesores de
CUNEF Universidad se clasificarán en las siguientes categorías de acuerdo con
estos subgrupos profesionales:
─ Subgrupo I: personal docente e investigador:
§
Catedrático (Full Professor).
§
Profesor Titular (Associate Professor).
§
Profesor Contratado Doctor.
§
Profesor en "tenure track" (Assistant Professor).
§
Profesor Colaborador.
─ Subgrupo II: personal investigador.
§
Profesor Ayudante.
§
Investigador en formación.
─ Subgrupo III: Profesores Eméritos, Visitantes e
Invitados.
5. Los Catedráticos y
los Profesores Titulares de CUNEF Universidad podrán ocupar una Cátedra dotada
por una institución externa a CUNEF Universidad.
Artículo 35.-
La carrera docente e investigadora
1. La carrera docente
e investigadora en CUNEF Universidad se basa en la aplicación de criterios
objetivos de calidad investigadora y docente.
2. La docencia es un
derecho y un deber de los profesores de CUNEF Universidad, que ejercerán con
libertad de cátedra, de acuerdo con los principios establecidos en la
Constitución y las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas
en CUNEF Universidad.
3. Se reconoce y
garantiza la libertad de investigación en el ámbito universitario. La
investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador de
CUNEF Universidad.
Artículo 36.-
Catedrático
1. La condición de
Catedrático (Full Professor) en CUNEF Universidad se puede alcanzar por las
siguientes vías:
a) Quiénes perteneciendo al Cuerpo de Catedráticos de
Universidad, en España o en el extranjero, o estén acreditados como tales por
agencias de evaluación externas nacionales o internacionales y sean contratados
con esta misma categoría por CUNEF Universidad.
b) Quienes perteneciendo al Cuerpo de Profesores
Titulares de Universidad española o extranjera o estén acreditados como tales
por agencias de evaluación externas nacionales o internacionales, hayan
superado la evaluación de las tareas de docencia, investigación o gestión
encomendadas en CUNEF Universidad y que para estos efectos definirá su Consejo
de Gobierno. Asimismo, sin necesidad de dicha acreditación, podrán alcanzar la
condición de Catedrático los profesores de reconocido prestigio que hayan
demostrado excepcionales cualidades académicas e investigadoras en CUNEF
Universidad, a juicio del Consejo de Gobierno.
Artículo 37.-
Profesor Titular
1. La condición de
Profesor Titular (Associate Professor) en CUNEF Universidad se puede alcanzar
por las siguientes vías:
a) Quiénes perteneciendo al Cuerpo de Profesores
Titulares de Universidad, en España o en el extranjero, o estén acreditados
como tales por agencias de evaluación externas nacionales o internacionales,
sean contratados con esta misma categoría por CUNEF Universidad.
b) Quiénes estando acreditados como Profesor
Contratado Doctor o Profesor de Universidad Privada por agencias de evaluación
externas nacionales o internacionales, hayan superado la evaluación de las
tareas de docencia, investigación o gestión encomendadas en CUNEF Universidad y
que para estos efectos definirá su Consejo de Gobierno. Asimismo, sin necesidad
de dicha acreditación, podrán alcanzar la condición de Profesor Titular
aquellos profesores de reconocido prestigio que hayan demostrado excepcionales
cualidades académicas e investigadoras o de gestión en CUNEF Universidad, a
juicio del Consejo de Gobierno.
Artículo 38.-
Profesor Contratado Doctor
1. La condición de
Profesor Contratado Doctor en CUNEF Universidad la pueden alcanzar quienes
estando acreditados como Profesor Contratado Doctor o Profesor de Universidad
Privada por agencias de evaluación externas nacionales o internacionales, sean
contratados con esta misma categoría por CUNEF Universidad.
Artículo 39.-
Profesor en "tenure track"
1. El acceso a la
condición de Profesor en "tenure track" (Assistant Professor) en CUNEF Universidad lo
obtienen quienes, una vez terminados sus estudios de Doctorado, sean
seleccionados por CUNEF Universidad para desarrollar su período de integración "tenure
track" en la misma. Es el inicio de la carrera docente e investigadora en
CUNEF Universidad y concluye al finalizar su período de integración en CUNEF
Universidad "tenure track".
Artículo 40.-
Profesor Ayudante e Investigador en Formación
1. Para las tareas
docentes de apoyo se podrá contratar a Profesores Ayudantes e Investigadores en
Formación. Son Profesores Ayudantes aquellos profesores que durante la
realización de su Tesis Doctoral colaboran de forma puntual en la docencia que
se imparte en CUNEF Universidad o el investigador que acaba de presentar su
Tesis Doctoral y que realiza una estancia posdoctoral en CUNEF Universidad.
2. Son Investigadores
en Formación los posgraduados o estudiantes de Doctorado que hayan concursado y
obtenido una beca de formación de personal docente o investigador de CUNEF
Universidad o de otras instituciones. Su actividad está orientada a completar
su formación científica y técnica, pudiendo así mismo participar o colaborar en
la docencia.
Artículo 41.-
Profesor Colaborador
1. Los Profesores
Colaboradores son investigadores o profesionales de prestigio acreditado que
desarrollan su actividad profesional fuera del ámbito universitario y que
colaboran con CUNEF Universidad a tiempo parcial. Habrán de estar en posesión
del respectivo título académico y haber ejercido su profesión con anterioridad
a su contratación como Profesor Colaborador.
Artículo 42.-
Profesor Visitante y Profesor Invitado
1. Son Profesores
Visitantes y Profesores Invitados en CUNEF Universidad los profesores
universitarios españoles o extranjeros que están al servicio de Universidades
que tengan su sede en países de la Unión Europea o en otros países.
Artículo 43.-
Selección y contratación del Personal Docente e Investigador
1. La selección del
personal docente e investigador se hará mediante oferta pública, dentro y fuera
de España, de las plazas vacantes y atendiendo a los méritos que presenten los
concursantes en cuanto a la categoría alcanzada como profesor universitario, a
sus resultados de investigación y a sus servicios y experiencia docente.
2. La contratación de
los profesores compete al Rector, tras el análisis de los informes de los
Decanos de Facultad y de los Directores de Escuela, Instituto o Departamento
que corresponda en cada caso.
3. El personal docente
e investigador de CUNEF Universidad deberá cumplir cuantas obligaciones impone
la legislación universitaria que le sea de aplicación, las que se expresen en
su contrato y las establecidas por CUNEF Universidad a través de sus órganos de
dirección en relación con su organización académica.
4. El incumplimiento
de los requisitos exigibles al personal docente e investigador o de sus
obligaciones docentes será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de
las demás causas de extinción del contrato previstas en la legislación vigente
y de las responsabilidades en las que, por cualquier causa, hubiese podido
incurrir.
Artículo 44.-
Investigación y formación
1. CUNEF Universidad
fomentará y apoyará la investigación científica y la formación de sus
profesores a través del plan de ayudas que apruebe su Consejo de Gobierno.
Artículo 45.-
Evaluación del personal docente e investigador
1. La evaluación de
los docentes corresponde a sus departamentos de adscripción y será elevada al
Consejo de Gobierno para su toma en consideración. En dichas evaluaciones se
tendrá en cuenta toda la información interna y externa considerada relevante,
incluyéndose el resultado de evaluaciones de agencias externas y otros informes
de instituciones y profesores que se pudieran solicitar.
2. La actividad
académica del personal docente e investigador se evaluará periódicamente y al
menos una vez durante cada curso académico.
3. La evaluación del
personal docente e investigador se fundamentará en:
a) La valoración de la actividad docente mediante los
parámetros habituales, como son: el nivel científico, la aptitud y la capacidad
pedagógica o la atención y la tutoría al alumnado.
b) La valoración de la actividad investigadora
mediante los parámetros habituales de dirección y ejecución de proyectos de
investigación y de elaboración de artículos científicos publicados en revistas
de impacto reconocido.
c) La valoración de las actividades de dirección,
gestión académica, coordinación y comunicación, así como su participación en
actividades académicas dirigidas, actividades de formación en competencias y
actividades de desarrollo universitario.
4. La evaluación se
instrumentará al menos a través de:
a) Los informes de actividad realizados
individualmente por cada profesor y el informe del Director de Departamento al
que pertenezca.
b) Las encuestas, y otros medios de valoración de la
docencia impartida en cada asignatura, que se realizarán trimestral,
cuatrimestral, semestral o anualmente a los estudiantes.
5. Las evaluaciones
acerca de la actividad docente e investigadora de cada profesor se concretarán
en un resumen anual en el que se irá plasmando la evolución de su carrera
académica lo que determinará las oportunidades de promoción establecidas
mediante los cambios, normalmente cuatrienales, de categoría que, en ningún
momento, serán automáticas.
Capítulo II
Personal de Administración y Servicios
Artículo 46.-
Personal de Administración y Servicios
1. El Personal de
Administración y Servicios tiene encomendada la gestión administrativa, técnica
y económica de la Universidad dando apoyo al resto de colectivos que componen
la comunidad universitaria como son el colectivo de estudiantes o el colectivo
de personal docente e investigador.
2. Los contratos del
Personal de Administración y Servicios de CUNEF Universidad se atendrán a lo
dispuesto por la legislación laboral aplicable.
3. El Personal de
Administración y Servicios se regirá por las normas que regulan la legislación
laboral y el convenio colectivo, el XIII Convenio colectivo de ámbito estatal
para los centros de educación universitaria e investigación de 2012, así como
por estas Normas de Organización y Funcionamiento y sus desarrollos
posteriores.
4. Las categorías del
Personal de Administración y Servicios de acuerdo con el XIII Convenio
colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e
investigación son las siguientes:
─ Grupo II: Personal de administración y servicios.
─ Subgrupo I: Personal titulado.
─ Subgrupo II: Personal administrativo.
─ Subgrupo III: Personal de Servicios y Oficios.
5. El Personal de
Administración y Servicios dependerá orgánicamente del Gerente de la
Universidad y funcionalmente de la estructura organizativa y/o académica en la
que presta su servicio, y en su caso, del Rector de CUNEF Universidad.
Artículo 47.-
Formación del Personal de Administración y Servicios
CUNEF Universidad estimulará
la formación, el perfeccionamiento, la evaluación y la promoción de su Personal
de Administración y Servicios, cuya selección se inspirará en los principios de
aptitud, capacidad y mérito.
TÍTULO V
De los estudiantes
Artículo 48.-
Los estudiantes
1. Son estudiantes de
CUNEF Universidad aquellos que, reuniendo los requisitos exigidos legal y
reglamentariamente estén matriculados, previo abono de los precios de las
matrículas o derechos de inscripción anual. Se consideran estudiantes de CUNEF
Universidad:
a) Las personas que sigan actividades académicas
regulares de Grado o Postgrado en CUNEF Universidad.
b) Las personas que se encuentren realizando prácticas
de formación y/o cualquier otra actividad en colaboración con CUNEF Universidad
o con aquellas otras entidades e instituciones, públicas y privadas, que tengan
suscrito el pertinente acuerdo o convenio con el mismo.
2. La admisión como
alumno requiere:
a) Solicitarla en la
forma y plazos establecidos.
b) Cumplir los
requisitos exigidos y acreditarlos documentalmente.
c) Recibir y aceptar
la comunicación de admisión.
3. Perderán la
condición de alumno aquellos que incurran en alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Voluntariamente, quiénes habiendo solicitado la
baja o el traslado de su expediente académico a otra Universidad, y previo
cumplimiento de los requisitos y trámites oportunos, dejen de estar vinculados
con CUNEF Universidad.
b) Quienes sean sancionados con la pérdida de dicha
condición.
c) Quienes incumplan injustificadamente las
obligaciones económicas contraídas con CUNEF Universidad.
Artículo 49.-
Admisión y permanencia
1. CUNEF Universidad
facilitará a sus futuros estudiantes la información que les permita conocer el
régimen para su admisión y permanencia, así como las normas de organización.
2. Los estudiantes
tendrán idénticos derechos y deberes, sin que puedan afectarles otras
diferencias que las derivadas del título que hayan elegido cursar.
Artículo 50.-
Derechos de los estudiantes
1. Los estudiantes de
CUNEF Universidad, además de los que le correspondan por ministerio de la ley,
son titulares de los siguientes derechos:
a) Elegir a sus delegados y representantes en los
órganos de gobierno en el modo y forma que CUNEF Universidad determina en estas
Normas de Organización y Funcionamiento.
b) Recibir la docencia de las enseñanzas teóricas y
prácticas del plan de estudios que estén cursando.
c) Ser asistidos y orientados individualmente en el
proceso de adquisición de conocimientos y competencias.
d) Participar en todas aquellas actividades
complementarias de carácter científico, cultural y formativo que organice CUNEF
Universidad, en el modo y circunstancias que en cada caso se determinen, y
obtener el reconocimiento académico derivado de su participación en dichas
actividades.
e) La valoración objetiva de sus conocimientos, con
posibilidad de revisión de la misma.
f) Asociarse en el
ámbito universitario y a que se facilite el ejercicio de tal derecho.
g) Tener garantizados sus derechos mediante los
procedimientos adecuados y, en su caso, mediante la actuación del Defensor
Universitario.
h) Hacer propuestas y formular reclamaciones sobre el
funcionamiento y la calidad de la enseñanza.
i) Recibir un trato no
sexista.
j) Recibir formación en el uso y seguridad de los
medios digitales y en la garantía de los derechos fundamentales en Internet.
Artículo 51.-
Deberes de los estudiantes
1. Los estudiantes de
CUNEF Universidad tienen como principales deberes:
a) Comprometerse con su formación aportando el esfuerzo
necesario según los niveles específicos de exigencia de CUNEF Universidad.
b) Asistir y participar activamente en las clases
teóricas y prácticas, así como en cualquier otra actividad organizada por CUNEF
Universidad.
c) Respetar las normas de disciplina académica general
y específicamente aquellas normas que establezca CUNEF Universidad.
d) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria
en la consecución de los fines de CUNEF Universidad y en la conservación y
mejora de los servicios que esta presta.
e) Asumir las responsabilidades que se deriven de los
cargos representativos para los que hayan sido elegidos.
Artículo 52.- Becas y ayudas
1. CUNEF Universidad o
los organismos o fundaciones relacionados con la misma, convocarán anualmente
becas y ayudas para cursar estudios en ella, para facilitar los estudios en
otros centros con los que se tienen acuerdos, así como subvenciones para la
realización de actividades culturales, sociales y deportivas por los
estudiantes.
Artículo 53.- Representación y participación de los estudiantes
1. La representación
de los estudiantes en CUNEF Universidad se articula a través de la Comisión de
Participación y se garantizará, en los términos previstos por la legislación
vigente y de aplicación, mediante el oportuno Reglamento de Participación de
los Estudiantes que CUNEF Universidad aprobará conforme a lo que aquí se
establece.
TÍTULO VI
De la investigación
Artículo 54.-
Investigación y transferencia del conocimiento
1. La investigación es
el fundamento esencial de la docencia y una herramienta primordial para el
desarrollo social mediante la transferencia de sus resultados a la sociedad.
Tiene como finalidad impulsar el avance, la preservación y la difusión del
conocimiento, contribuyendo al desarrollo cultural, económico y social.
2. CUNEF Universidad
asume, entre sus objetivos esenciales, la investigación científica y la
transferencia de sus resultados, así como la formación de investigadores y de
personal de apoyo a ambas tareas, teniendo en cuenta las especificidades
propias de cada uno de los campos del conocimiento.
3. La investigación es
un derecho y un deber del personal docente e investigador de CUNEF Universidad
que este ejercerá con libertad. CUNEF Universidad reconoce y garantiza la
libertad de investigación de todo su personal, sin más limitaciones que las
derivadas del ordenamiento jurídico y el uso racional de sus recursos.
4. CUNEF Universidad
promoverá la investigación de excelencia y la transferencia del conocimiento, y
apoyará y facilitará la dedicación a la investigación de la totalidad del
personal docente e investigador mediante la participación en proyectos de
investigación financiados bajo el principio de concurrencia competitiva, de
carácter nacional e internacional.
5. Las políticas, estrategias
y programas que establezca CUNEF Universidad para el fomento de la
investigación y la transferencia del conocimiento deberán formularse sobre la
base del respeto hacia las especificidades de los diferentes ámbitos
científicos.
6. CUNEF Universidad
desarrollará la investigación a través de su personal docente e investigador,
ya sea individualmente o a través de grupos de investigación, Departamentos,
Institutos Universitarios de Investigación u otros Centros. También fomentará
la movilidad de su personal docente e investigador con el fin de mejorar sus
capacidades docentes o investigadoras.
7. CUNEF Universidad
velará para que la investigación desarrollada satisfaga criterios de calidad
equivalentes y homologables a los reconocidos por la comunidad científica
nacional e internacional que garanticen la excelencia de esta.
Artículo 55.-
Fomento de la investigación y de la transferencia del conocimiento
1.CUNEF Universidad
apoyará la actividad investigadora y la transferencia de sus resultados mediante
la dedicación de parte de su presupuesto a gastos relacionados con el fomento
de la investigación, así como a la formación de investigadores, técnicos de
apoyo y de gestión, procurando adoptar sistemas innovadores de organización y
gestión de la investigación que redunden en una mayor eficacia para el
desarrollo de la investigación y la transferencia de sus resultados.
Artículo 56.- La investigación y la transferencia del conocimiento
en CUNEF Universidad
1. La promoción, el
fomento y la coordinación de la actividad investigadora y de la transferencia
del conocimiento en las líneas de investigación de CUNEF Universidad es
responsabilidad de los Institutos Universitarios de Investigación de CUNEF
Universidad.
2. La investigación
que se realice en CUNEF Universidad atendrá siempre a los siguientes principios
básicos:
a) El fomento de la búsqueda de conocimiento para
resolver los problemas que demanden las empresas y la sociedad.
b) El estímulo de la interacción entre investigación e
innovación.
c) La promoción de la aplicación de los resultados de
la actividad investigadora y con ello la transmisión de conocimiento a la
sociedad.
d) El fomento de la especialización y la
internacionalización.
3. CUNEF Universidad
se plantea en este ámbito de actividad los siguientes objetivos:
a) Identificar las necesidades y la demanda
tecnológica de las empresas, especialmente pymes, que operan en los sectores
más significativos de la sociedad.
b) Comunicar a la sociedad en general y al mundo
empresarial, en concreto, la oferta investigadora, líneas de investigación y
servicios a prestar por CUNEF Universidad, destacando el potencial de sus
departamentos.
c) Articular un sistema propio
ciencia-tecnología-innovación facilitando la transferencia del conocimiento a sectores
y empresas.
Artículo 57.-
La gestión de la investigación y de la transferencia del conocimiento
1. Para la gestión de
la investigación y la transferencia del conocimiento, CUNEF Universidad se
apoyará en los Servicios Científico-Técnicos de Gestión de la Investigación de
CUNEF Universidad, cuyos responsables dependerán funcionalmente del Vicerrector
competente en la materia, así como en cualesquiera otros órganos de los que
CUNEF Universidad decida dotarse.
2. CUNEF Universidad
promoverá la creación y participación en empresas de base tecnológica o basadas
en el conocimiento generado a partir de la actividad universitaria, para
contribuir a la vinculación de esta con el sistema productivo y la mejora de la
sociedad. La creación y participación en este tipo de empresas se llevará a
cabo por acuerdo del Consejo de Gobierno.
Artículo 58.-
Los contratos de consultoría, asistencia y asesoramiento
1. CUNEF Universidad
podrá celebrar contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico,
así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades
específicas de formación.
2. Los contratos a los
que se refiere este artículo podrán ser suscritos, en nombre de CUNEF
Universidad, por el Rector o por el Vicerrector competente en la materia.
3. En los contratos de
colaboración a los que se refiere este artículo los investigadores responsables
deberán incluir en el presupuesto los costes indirectos de ejecución. En todo
caso, del importe total de estos contratos se detraerá un porcentaje en
concepto de costes indirectos de ejecución del proyecto que será fijado por el
Consejo de Gobierno.
4. La contraprestación
económica que obtengan los investigadores por las actividades a que se refiere
este artículo será la que se derive de lo acordado en el respectivo contrato,
una vez deducido el porcentaje ligado a los costes indirectos de ejecución.
5. Los contratos a los
que se refiere este artículo no podrán suponer reducción o merma alguna de las
obligaciones docentes, investigadoras o de otra índole del personal docente e
investigador de CUNEF Universidad.
6. En los casos en que, con cargo a un
contrato de colaboración a los que se refiere este artículo, se realice el
nombramiento de becarios o la contratación de personal especializado para la
realización de los trabajos, dicha relación deberá ajustarse a las normas
generales de CUNEF Universidad, haciendo constar en el nombramiento o en el
contrato el carácter temporal de la misma.
Artículo 59.-
Titularidad de los resultados de la investigación
1. Corresponde a CUNEF
Universidad la titularidad de los resultados de la investigación realizada por
su personal investigador en su tiempo de dedicación o usando sus medios e
instalaciones. La gestión de dichos resultados se atendrá a lo establecido por
la legislación vigente sobre propiedad intelectual e industrial.
2. Los miembros de
CUNEF Universidad harán constar su condición de tales en la publicación de los
resultados de sus investigaciones.
TÍTULO VII
Régimen económico y presupuestario
Artículo 60.-
Planificación económica y presupuesto anual
1. CUNEF Universidad
llevará a cabo una planificación económica que tendrá su expresión contable en
el presupuesto anual y, en su caso, en los planes y programas plurianuales que
se establezcan.
2. El Gerente
redactará el anteproyecto de presupuesto que será presentado por el Rector al
Consejo de Gobierno para su aprobación inicial.
3. El Consejo de
Gobierno presentará el proyecto de presupuesto al Consejo de Administración
para su aprobación definitiva.
Artículo 61.-
Cuentas anuales y auditoría externa
1. Al término de cada
ejercicio económico, la Gerencia formará las cuentas anuales, que serán
examinadas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Consejo de
Administración.
2. Las cuentas anuales
irán acompañadas de una auditoría, que será realizada por empresas y
profesionales independientes con experiencia en el sector universitario.
TÍTULO VIII
De la extinción de la Universidad
Artículo 62.-
Causas de extinción
1. La Universidad se
podrá extinguir por imperativo de las normas aplicables a la personalidad
jurídica de su entidad titular o por la no presentación o no aprobación del
plan de medidas correctoras a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto
420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y
acreditación de universidades y centros universitarios.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
1. La referencia a las
personas cuyo término se identifique en género masculino se entiende igualmente
referida al género femenino. De este modo, el término de Rector se entiende
referido a la Rectora, el de Profesor a la Profesora, el de Director a la
Directora, el del alumno a la alumna y así sucesivamente.
2. En la designación
de los órganos de gobierno de CUNEF Universidad se deberá propiciar la
presencia equilibrada entre mujeres y hombres.
3. CUNEF Universidad
contará entre sus estructuras de organización con unidades de igualdad para el
desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre
mujeres y hombres.
Segunda
1. Lo establecido en
estas normas de organización y funcionamiento no obsta, limita ni sustituyen en
modo alguno a las funciones de los representantes de los trabajadores en los
términos establecidos en la legislación laboral.
Tercera
1. CUNEF Universidad
garantizará la igualdad de oportunidades de los estudiantes y demás miembros de
la comunidad universitaria con discapacidad, proscribiendo cualquier forma de
discriminación y estableciendo medidas de acción positiva tendentes a asegurar
su participación plena y efectiva en el ámbito universitario.
2. La Universidad
tendrá en cuenta las disposiciones del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29
de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en todo lo
referente a los estudiantes con discapacidades en la enseñanza universitaria,
así como en los procesos de selección de personal.
Cuarta
1. La práctica
deportiva en CUNEF Universidad es parte de la formación del alumnado y se
considera de interés general, a tal efecto se proporcionarán instrumentos para
la compatibilidad efectiva de esa práctica con la formación académica de los
estudiantes.
Quinta
1. En el plazo de doce
meses desde la entrada en vigor de las presentes Normas de Organización y
Funcionamiento se procederá a la constitución de los órganos colegiados de
representación y gobierno de CUNEF Universidad.
Sexta
1. En el plazo de veinticuatro meses
desde la entrada en vigor de las presentes Normas de Organización y
Funcionamiento se habrá de proceder por los órganos competentes a completar su
desarrollo reglamentario.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.