[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

DECRETO POR EL QUE SE FIJA CON CARÁCTER PROVISIONAL LA COMPOSICIÓN DE LA JUNTA RECTORA DEL PARQUE REGIONAL EN TORNO A LOS CURSOS BAJOS DE LOS RÍOS MANZANARES Y JARAMA.

 

 

Decreto 104/1994, de 20 de octubre, por el que se fija con carácter provisional la composición de la Junta Rectora del Parque Regional en torno a los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama. ([1])

 

La Ley 6/1994, de 28 de junio, sobre el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, dispone en su artículo 20 que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid nombrará una Junta Rectora como órgano consultivo adscrito a la Agencia de Medio Ambiente una vez aprobado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Este órgano deberá colaborar en el cumplimiento de la mencionada ley, prestando el asesoramiento necesario tanto en la gestión como en la administración del Parque Regional.

Asimismo en el artículo 21 de la citada Ley, se establece que la composición de la Junta Rectora y la Comisión Permanente quedará establecida definitivamente en el Plan Rector de Uso y Gestión con un número máximo de cuarenta y un miembros.

El apartado 3 del mencionado artículo 21 determina que la composición de la Junta garantizará la representación de los Ayuntamientos cuyo término municipal se vea incluido en el ámbito del Parque Regional, los Sectores socioeconómicos y laborales implicados, universidades, sociedades o grupos cuya finalidad primordial sea la conservación del medio natural, con conocimientos específicos sobre el ámbito así como las Consejerías de la Comunidad de Madrid con competencias sectoriales afectadas.

Por otra parte la Disposición Adicional primera establece que la junta Rectora quedará constituida dentro del plazo máximo de dos meses siguientes a la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

No obstante la Disposición Transitoria primera determina igualmente que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid fijará con carácter provisional mediante Decreto la Composición de la Junta Rectora del Parque Regional en torno a los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cooperación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de octubre de 1994,

DISPONGO

Artículo 1. ([2])

Es objeto del presente Decreto fijar, con carácter provisional, la composición de la Junta Rectora del Parque Regional en torno a los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama.

1. El funcionamiento de la junta será en Pleno y en Comisión Permanente.

2. Componen el Pleno los siguientes miembros:

a) Presidente: El Consejero de Medio Ambiente.

b) Vicepresidente primero: El Viceconsejero de Medio Ambiente.

Vicepresidente segundo: El Director General del Medio Natural.

Vocales:

c) Dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente.

d) Un representante por cada una de las siguientes Consejerías, nombrados por sus respectivos Consejeros: Economía y Empleo, Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y Educación.

e) Un representante por cada una de las Direcciones Generales de Industria, Energía y Minas, de Agricultura y de Carreteras.

f) El Alcalde o Concejal en quien delegue de cada uno de los 16 municipios implicados en el ámbito ordenado del Parque Regional.

g) Un representante del Ministerio de Defensa.

h) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

i) Un representante de las Universidades de la Comunidad de Madrid nombrado por el Consejo de Universidades.

j) Un representante por el conjunto de propietarios de los terrenos o titulares de otros derechos reales o personales en el Parque Regional, designado de entre ellos mismos.

k) Dos representantes de las Asociaciones radicadas en la Comunidad de Madrid, que según sus estatutos, tengan por finalidad primordial, la defensa y conservación del medio natural designados por ellos mismos.

l) Un representante de las entidades y organizaciones profesionales de los sectores representativos de las organizaciones empresariales y de los usos tradicionales: Forestal, incluido caza y pesca, agrícola, ganadero, industrial y de servicios, existente en los municipios implicados en el ámbito ordenado del Parque Regional designado por ellos mismos.

ll) Un representante de la Asociación Nacional Española de Fabricantes de Áridos.

m) Un representante de las asociaciones y agrupaciones dedicadas al mantenimiento y fomento del Patrimonio Cultural y Tradicional dentro del ámbito del Parque Regional y su zona de influencia designado por ellos mismos.

n) El Director-Conservador del Parque Regional. ([3])

ñ) Un funcionario de la Consejería de Medio Ambiente, nombrado al efecto, que actuará como Secretario de la Junta Rectora y asistirá a las sesiones con voz y sin voto.

3. La Comisión Permanente de la Junta Rectora se compone de los siguientes miembros:

a) Los Vicepresidentes de la Junta Rectora, ostentando la presidencia de la Comisión el Vicepresidente primero.

b) Los dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente.

c) El representante de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

d) Cuatro representantes de los Municipios implicados en el ámbito ordenado del Parque Regional a los que se hace referencia en el apartado f) del número 2 del presente artículo, designado por el Pleno de entre los mismos.

e) El representante de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

f) El representante de las Universidades de la Comunidad de Madrid.

g) Los representantes a los que se hace referencia en las letras j) y l), así como uno de los referidos en la letra k) del apartado 2 del presente artículo designado por el Pleno de entre los mismos.

h) El representante de la Asociación Nacional Española de Fabricantes de Áridos.

i) El Director-Conservador del Parque Regional.

j) El Secretario de la Junta al que se hace referencia en el apartado ñ) del número 2 del presente artículo, que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto

Artículo 2.

Serán funciones de la Junta Rectora las que establecen los artículos 22 y 23 de la Ley 6/1994, de 28 de junio, de declaración del Parque Regional.

Artículo 3.

El Pleno de la Junta Rectora y su Comisión Permanente se regirán en cuanto a su funcionamiento y régimen de adopción por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por las propias normas que se aprueben al efecto.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera.- La Junta Rectora a que se refiere el presente Decreto quedará constituida dentro del plazo máximo de dos meses siguientes a la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional.

Segunda.- La composición de la Junta Rectora y la Comisión Permanente quedará establecida definitivamente en el Plan Rector de Uso y Gestión, según el artículo 20 de la Ley 9/1994, de 28 de junio, de declaración del Parque Regional.

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero de Cooperación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y ejecución del presente Decreto y adecuación de la composición de la Junta Rectora cuando se produzcan cambios administrativos o modificaciones en la denominación de las entidades representantes.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 



[1] .- BOCM de 4 de noviembre de 1994.Modificado por:

- Decreto 132/1997, de 16 de octubre, por el que se modifica el Decreto 104/1994, de 20 de octubre, por el que se fija con carácter provisional la composición de la Junta Rectora del Parque Regional en torno a los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama. (BOCM 31 de octubre de 1997

- Orden 3588/1999, de 22 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se adecua la composición provisional de la Junta Rectora del Parque Regional en torno a los ríos Manzanares y Jarama. (BOCM 8 de octubre de 1999)

- Decreto 29/2000, de 24 de febrero , por el que se modifica el Decreto 104/1994, de 20 de octubre. (BOCM 9 de marzo de 2000)

 

[2] .- Por Decreto 132/1997, de 16 de octubre (BOCM 31 de octubre de 1997), se da nueva redacción a las letras a), b), c), d), e) y n) del apartado 2, y se añade la letra ñ) del mismo apartado . Asimismo se da nueva redacción a todo el apartado 3.

Por Orden 3588/1999, de 22 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente (BOCM 8 de octubre de 1999), se adecua la composición provisional de la Junta Rectora a las nuevas denominaciones de las entidades representadas.

Por Decreto 29/2000, de 24 de febrero (BOCM 9 de marzo de 2000) se da nueva redacción a la letra k) del apartado 2 y a la letra g) del apartado 3 del presente artículo.

[3] .- Por Disposición Transitoria Única del Decreto 132/1997, de 16 de octubre (BOCM 31 de octubre de 1997) se establece queMientras no esté nombrado el Director-Conservador del Parque Regional actuará como tal en la Junta Rectora y en su Comisión Permanente una persona que preste sus servicios profesionales en la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, designada al efecto por el titular de dicha Consejería, quien asistirá a las sesiones tanto del Pleno como de la Comisión Permanente de la Junta Rectora con voz pero sin voto.”