DECRETO
POR EL QUE SE FIJA CON CARÁCTER PROVISIONAL LA COMPOSICIÓN DE LA JUNTA RECTORA DEL PARQUE REGIONAL EN TORNO A LOS CURSOS BAJOS DE LOS RÍOS
MANZANARES Y JARAMA.
Decreto
104/1994, de 20 de octubre, por el que se fija con carácter provisional la composición
de la Junta Rectora del Parque Regional en torno a los cursos bajos de los ríos
Manzanares y Jarama. ()
La Ley 6/1994, de 28 de junio, sobre el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos
de los ríos Manzanares y Jarama, dispone en su artículo 20 que el Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid nombrará una Junta Rectora como órgano
consultivo adscrito a la Agencia de Medio Ambiente una vez aprobado el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales. Este órgano deberá colaborar en el
cumplimiento de la mencionada ley, prestando el asesoramiento necesario tanto
en la gestión como en la administración del Parque Regional.
Asimismo
en el artículo 21 de la citada Ley, se establece que la composición de la Junta Rectora y la Comisión Permanente quedará establecida definitivamente en el Plan Rector
de Uso y Gestión con un número máximo de cuarenta y un miembros.
El
apartado 3 del mencionado artículo 21 determina que la composición de la Junta garantizará la representación de los Ayuntamientos cuyo término municipal se vea
incluido en el ámbito del Parque Regional, los Sectores socioeconómicos y
laborales implicados, universidades, sociedades o grupos cuya finalidad
primordial sea la conservación del medio natural, con conocimientos específicos
sobre el ámbito así como las Consejerías de la Comunidad de Madrid con competencias sectoriales afectadas.
Por
otra parte la Disposición Adicional primera establece que la junta Rectora
quedará constituida dentro del plazo máximo de dos meses siguientes a la
aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
No
obstante la Disposición Transitoria primera determina igualmente que el Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid fijará con carácter provisional mediante
Decreto la Composición de la Junta Rectora del Parque Regional en torno a los
cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama.
En
su virtud, a propuesta del Consejero de Cooperación y previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de octubre de 1994,
DISPONGO
Artículo 1. ()
Es objeto del presente Decreto fijar, con
carácter provisional, la composición de la Junta Rectora del Parque Regional en torno a los cursos bajos de los ríos Manzanares y
Jarama.
1. El funcionamiento
de la junta será en Pleno y en Comisión Permanente.
2. Componen el Pleno
los siguientes miembros:
a) Presidente: El
Consejero de Medio Ambiente.
b) Vicepresidente
primero: El Viceconsejero de Medio Ambiente.
Vicepresidente
segundo: El Director General del Medio Natural.
Vocales:
c) Dos representantes
de la Consejería de Medio Ambiente.
d) Un representante
por cada una de las siguientes Consejerías, nombrados por sus respectivos
Consejeros: Economía y Empleo, Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y
Educación.
e) Un representante
por cada una de las Direcciones Generales de Industria, Energía y Minas, de
Agricultura y de Carreteras.
f) El Alcalde o
Concejal en quien delegue de cada uno de los 16 municipios implicados en el
ámbito ordenado del Parque Regional.
g) Un representante
del Ministerio de Defensa.
h) Un representante
de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
i) Un representante
de las Universidades de la Comunidad de Madrid nombrado por el Consejo de
Universidades.
j) Un representante
por el conjunto de propietarios de los terrenos o titulares de otros derechos
reales o personales en el Parque Regional, designado de entre ellos mismos.
k) Dos representantes
de las Asociaciones radicadas en la Comunidad de Madrid, que según sus estatutos, tengan por finalidad primordial, la defensa y conservación del medio
natural designados por ellos mismos.
l) Un representante
de las entidades y organizaciones profesionales de los sectores representativos
de las organizaciones empresariales y de los usos tradicionales: Forestal,
incluido caza y pesca, agrícola, ganadero, industrial y de servicios, existente
en los municipios implicados en el ámbito ordenado del Parque Regional
designado por ellos mismos.
ll) Un representante
de la Asociación Nacional Española de Fabricantes de Áridos.
m) Un representante de
las asociaciones y agrupaciones dedicadas al mantenimiento y fomento del
Patrimonio Cultural y Tradicional dentro del ámbito del Parque Regional y su
zona de influencia designado por ellos mismos.
n) El
Director-Conservador del Parque Regional. ()
ñ) Un funcionario de la Consejería de Medio Ambiente, nombrado al efecto, que actuará como Secretario de la Junta Rectora y asistirá a las sesiones con voz y sin voto.
3. La Comisión Permanente de la Junta Rectora se compone de los siguientes miembros:
a) Los
Vicepresidentes de la Junta Rectora, ostentando la presidencia de la Comisión el Vicepresidente primero.
b) Los dos
representantes de la Consejería de Medio Ambiente.
c) El representante
de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
d) Cuatro
representantes de los Municipios implicados en el ámbito ordenado del Parque
Regional a los que se hace referencia en el apartado f) del número 2 del
presente artículo, designado por el Pleno de entre los mismos.
e) El representante de
la Confederación Hidrográfica del Tajo.
f) El representante
de las Universidades de la Comunidad de Madrid.
g) Los representantes
a los que se hace referencia en las letras j) y l), así como uno de los
referidos en la letra k) del apartado 2 del presente artículo designado por el
Pleno de entre los mismos.
h) El representante
de la Asociación Nacional Española de Fabricantes de Áridos.
i) El
Director-Conservador del Parque Regional.
j) El Secretario de la Junta al que se hace referencia en el apartado ñ) del número 2 del presente artículo, que
asistirá a las sesiones con voz pero sin voto
Artículo
2.
Serán funciones de la Junta Rectora las que establecen los artículos 22 y 23 de la Ley 6/1994, de 28 de junio, de declaración
del Parque Regional.
Artículo
3.
El Pleno de la Junta Rectora y su Comisión Permanente se regirán en cuanto a su funcionamiento y régimen de
adopción por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y por las propias normas que se aprueben al
efecto.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera.- La Junta Rectora a que se refiere el presente Decreto quedará constituida dentro del plazo
máximo de dos meses siguientes a la aprobación del Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales del Parque Regional.
Segunda.- La composición de la Junta Rectora y la Comisión Permanente quedará establecida definitivamente en el Plan Rector
de Uso y Gestión, según el artículo 20 de la Ley 9/1994, de 28 de junio, de declaración del Parque Regional.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.- Se autoriza al
Consejero de Cooperación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para
el cumplimiento y ejecución del presente Decreto y adecuación de la composición
de la Junta Rectora cuando se produzcan cambios administrativos o
modificaciones en la denominación de las entidades representantes.
Segunda.- El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.