DECRETO 58/2021, de 7 de abril, del Consejo de
Gobierno, por el que se establecen las gratificaciones de los miembros de las
Juntas Electorales Provinciales y de Zona, Secretarios de Ayuntamientos y del
Personal a su Servicio, como consecuencia del proceso electoral a la Asamblea
de Madrid del 4 de mayo de 2021. ()
El artículo 13.2 de la
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece
que, en el supuesto de elecciones a las Asambleas Legislativas de Comunidades
Autónomas, compete al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma poner a
disposición de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona los medios
personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.
El artículo 22.2 de la
citada Ley determina que, en el caso de elecciones a las Asambleas Legislativas
de Comunidades Autónomas, compete al Consejo de Gobierno de la Comunidad
Autónoma fijar las dietas y las gratificaciones correspondientes a los miembros
de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona y personal a su servicio.
Por su parte, el
artículo 7, apartado 3, de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la
Comunidad de Madrid, establece que "el Consejo de Gobierno pondrá a disposición de la
Junta Electoral Provincial y de las de Zona los medios personales y materiales
necesarios y fijará las dietas y gratificaciones de sus miembros y personal a
su servicio".
En base a esta
normativa se establecen las gratificaciones de los miembros y del personal al
servicio de la Junta Electoral Provincial, incluido el encargado del escrutinio
general, así como las de los miembros y personal de las Juntas electorales de
Zona y de los Secretarios de los Ayuntamientos y los servicios extraordinarios
prestados por el personal de los Ayuntamientos, correspondientes a las
elecciones a la Asamblea de Madrid del 4 de mayo de 2021.
En el actual proceso
electoral las gratificaciones se incrementan respecto del anterior dado el
carácter no concurrente de las presentes elecciones, tomando como referencia el
precedente y las cuantías fijadas por la Administración General del Estado, en
sus elecciones no concurrentes de 10 de noviembre de 2019.
En su virtud, el
Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Presidencia, previa
deliberación, en su reunión de 7 de abril de 2021,
DISPONE
Primero
Fijar las
gratificaciones que habrán de percibir los miembros de la Junta Electoral
Provincial de Madrid como consecuencia del proceso electoral a la Asamblea de
Madrid, a celebrar el 4 de mayo de 2021.
Miembros de la Junta
Electoral Provincial:
─ Presidente/a: 3.412,03 euros.
─ Secretario/a: 3.198,78 euros.
─
Vocales Judiciales y Delegado/a Provincial de la Oficina del Censo Electoral (3
personas): 1.492,77 euros/persona.
─ Vocales no Judiciales (2 personas): 853,02
euros/persona.
El Secretario/a de la
Junta Electoral Provincial certificará la cantidad e identidad de las personas
que habrán de percibir la gratificación.
Segundo
Fijar las
gratificaciones que habrán de percibir los miembros de las Juntas Electorales
de Zona como consecuencia de las elecciones a la Asamblea de Madrid a celebrar
el 4 de mayo de 2021.
Miembros de las Juntas
Electorales de Zona:
─ Presidente/a: 2.559,03 euros.
─ Secretario/a: 2.345,78 euros.
─ Vocales judiciales: 1.066,26 euros/persona (2
personas).
─ Vocales no judiciales: 597,11 euros/persona (2
personas).
Por los Secretarios/as
de las respectivas Juntas Electorales de Zona se certificará la cantidad e
identidad de las personas que habrán de percibir la gratificación.
Jueces de paz, por la
entrega de la documentación en la Junta Electoral encargada de realizar el
escrutinio general: 64 euros/persona.
Tercero
Gratificaciones del
personal colaborador de las Juntas Electorales:
a) Para remunerar los servicios extraordinarios
prestados por el personal colaborador de las Juntas Electorales Provincial y de
Zona, se asignará la cantidad global de 49,00 euros por cada mesa que
efectivamente se constituya. Dicha cantidad remunerará los servicios
extraordinarios prestados por dicho personal incluido la realización del
escrutinio general por parte de la Junta Electoral Provincial, así como las
gratificaciones que correspondan por las sesiones de formación del personal.
b) El importe global resultante del apartado anterior,
se pondrá a disposición de la Junta Electoral Provincial para su distribución
por ésta entre todas las Juntas, basándose en criterios objetivos que tenga en
cuenta la carga de trabajo efectiva de cada una de las Juntas.
c) Por los Secretarios/as de las respectivas Juntas
Electorales se certificará la cantidad e identidad de las personas que habrán
de percibir dichas gratificaciones de acuerdo a los criterios y limitaciones
que se fijen por la Junta Electoral Provincial.
Cuarto
Fijar las
gratificaciones que habrán de percibir los Secretarios/as de los Ayuntamientos
como consecuencia del proceso electoral a la Asamblea de Madrid a celebrar el 4
de mayo de 2021.
Secretarios/as de
Ayuntamientos:
─ Secretarías con un número no superior a 10 mesas:
768,00 euros/persona.
─ Secretarías de 11 a 50 mesas electorales: 853,00
euros/persona.
─ Secretarías con más de 50 mesas electorales: 938,00
euros/persona.
Quinto
Fijar las
gratificaciones que habrá de percibir el personal de los Ayuntamientos por los
servicios extraordinarios prestados como consecuencia del proceso electoral a
la Asamblea de Madrid a celebrar el 4 de mayo de 2021.
a) Para remunerar los
servicios extraordinarios prestados por el personal de los Ayuntamientos, se
asignará la cantidad global de 80,00 euros por cada mesa que efectivamente se
constituya.
b) Adicionalmente, se
remunerará:
1. Con la cantidad global de 23,00 euros por mesa que
efectivamente se constituya, los servicios extraordinarios prestados por el
personal de los Ayuntamientos en relación al acondicionamiento de locales.
2. Con la cantidad global de 36,00 euros por mesa que
efectivamente se constituya, los servicios extraordinarios prestados por el
personal colaborador en relación con el montaje, desmontaje y transporte de
urnas, cabinas y soportes señalizadores.
3. Con la cantidad de 100,00 euros, a cada persona de
los Ayuntamientos que sea designada como responsable de local electoral.
c) Para remunerar los
servicios extraordinarios prestados por la Policía Local se asignará la
cantidad de 153,00 euros a cada persona, siempre que no hayan percibido
retribuciones extraordinarias ni hayan sido compensados de ninguna otra forma
por sus servicios en el proceso electoral por parte de la Administración a la
que están adscritos y siempre que sus servicios sean necesarios y sean
comunicados con anterioridad del día de la celebración del proceso electoral a
la Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia.
d) Por los
Secretarios/as de los Ayuntamientos se certificará la cantidad e identidad de
las personas que habrán de percibir las gratificaciones de acuerdo a los
criterios y limitaciones fijados por el mismo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Efectos
El presente decreto
producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.