[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 473/2021, de 19 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se delegan determinadas funciones del Organismo Pagador de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA). ([1])

 

 

 

El Reglamento Delegado (UE) número 907/2014 de la Comisión de 11 de marzo, el Reglamento de Ejecución (UE) número 908/2014 de la Comisión de 6 de agosto y el Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, prevén una serie de requisitos que deben cumplir los Organismos Pagadores en lo que concierne a la autorización de los mismos y al procedimiento de liquidación de cuentas.

Concretamente, el Anexo I del Reglamento Delegado (UE) número 907/2014, establece los criterios de autorización referidos al “1. Entorno interior, 2. Actividades de control, 3. Información y comunicación y 4. Supervisión” que deben cumplir los Organismos Pagadores para que puedan actuar como tales.

Así, el apartado c) Delegación, dentro del “1. Entorno interior”, contempla que en virtud del artículo 7.1 del Reglamento (UE) número 1306/2013, el Organismo Pagador puede delegar cualquiera de sus funciones principales, excepto la relativa a la ejecución del pago de las ayudas comunitarias. Sin embargo, los pagos que se abonen al beneficiario último, no están cubiertos por el citado artículo y pueden ser ejecutados por la Autoridad de Gestión o por otro Organismo. En este sentido, sólo el reembolso de la parte comunitaria de la subvención a esta autoridad u Organismo, debe quedar bajo la competencia del Organismo Pagador, en cumplimiento de la Directriz número 1 de la Comisión para la auditoría de certificación de las cuentas del FEAGA/FEADER (Directriz para la Acreditación).

La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

El artículo 2 del Decreto 76/2006, del Consejo de Gobierno, de 21 de septiembre, por el que se regula el funcionamiento del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid, de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, designa como Organismo Pagador a la Consejería competente en materia de agricultura que, en la actualidad será la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de conformidad con el Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica.

Durante el período de programación 2007/2013 se aprobó la Orden 1780/2008, de 29 de mayo, por la que se formalizó la delegación de determinadas funciones del organismo pagador en el Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y cuya eficacia se extendía hasta el cierre del anterior Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013.

Por Decisión C (2015) 8210 de la Comisión Europea, de 18 de noviembre de 2015 se ha aprobado el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020 en el que están contenidas medidas del ámbito competencial y de gestión del IMIDRA de conformidad con lo establecido en la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de creación del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario de la Comunidad de Madrid, (IMIDRA). Concretamente, estas actuaciones están incluidas en la medida 1 “Acciones de transferencia de conocimientos e información”, medida 2 “Servicios de asesoramiento, gestión y sustitución destinados a las explotaciones agrícolas” y medida 16 “Cooperación”.

Esta ley define al Instituto como organismo público de investigación, con la forma jurídica de organismo autónomo de carácter mercantil, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado c) del Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, el IMIDRA se adscribe como administración institucional, a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

Por todo lo anterior, se considera necesario proceder a la delegación de determinadas funciones del organismo pagador (en concreto las de autorización y control de los pagos de conformidad con la normativa europea, necesarias para verificar la realidad de los hechos que sirven de base a los pagos de las ayudas comunitarias) en el IMIDRA como organismo con personalidad jurídica propia adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad y, con ello, poder cofinanciar con fondos FEADER las actividades desarrolladas por el mismo y encuadrables dentro del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid.

El IMIDRA ha manifestado su interés en poder formar parte como órgano delegado del Organismo Pagador al objeto de poder gestionar las medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid incluidas en el mismo que formen parte de su ámbito competencial.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

 

DISPONGO

 

Primero. Objeto

 

1. Delegar en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), las actuaciones de autorización y control de los pagos de conformidad con la normativa de la Unión Europea, necesarias para verificar la realidad de los hechos que sirven de base a los pagos de las ayudas a las que afecta la presente Orden, mediante la realización de controles administrativos y sobre el terreno.

 

2. Establecer las condiciones en las que se desarrollarán las funciones a las que se refiere el apartado anterior.

 

Segundo. Procedimientos de coordinación del Organismo Pagador

 

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, en tanto que es responsable de la gestión eficaz de los Fondos Europeos Agrícolas, establecerá, a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, los procedimientos de coordinación correspondientes con las distintas unidades del Área Técnica que lo integran, al objeto de garantizar el cumplimiento de los criterios de autorización y funcionamiento del Organismo Pagador, así como los relativos a la contabilidad y comunicación de la información contable al Organismo Coordinador a nivel nacional y a la Comisión.

Estos procedimientos de coordinación estarán contenidos en un Manual (MPC), que incorporará tanto aspectos financieros (Manual de Procedimientos de Coordinación Financiera (MPCF) como aspectos generales (Manual de Procedimientos Generales de Coordinación (MPGC) del Organismo Pagador.

 

Tercero. Medios

 

El IMIDRA, en su condición de órgano delegado, dispone de estructura organizativa, medios personales y materiales, procedimientos escritos con las funciones y responsabilidades de sus efectivos, adecuada y suficiente para atender las atribuciones delegadas y las obligaciones correspondientes.

Estos requisitos deben ser documentados e informados anualmente, al inicio del ejercicio presupuestario, por el órgano delegado, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, indicando explícitamente que se dispone de ellos y especificando los mismos.

 

Cuarto. Procedimiento de actuación

 

El IMIDRA, en su condición de órgano delegado, deberá actuar del modo siguiente:

a) Establecerá procedimientos detallados sobre la recepción, registro y tratamiento de las solicitudes, incluida la descripción de todos los documentos que se vayan a utilizar.

b) Cada empleado público responsable de la autorización tendrá a su disposición una lista de control exhaustiva de las verificaciones que deba efectuar y adjuntará a los justificantes de la solicitud, su certificación de que han sido realizados esos controles, debiendo aportarse pruebas de que el trabajo de cada empleado público ha sido revisado por un empleado público superior jerárquico.

c) El pago de una solicitud solo se autorizará tras haber realizado un número de controles suficiente para verificar su conformidad con la normativa comunitaria.

d) Aplicará, en su caso, los procedimientos, instrucciones y circulares contemplados en el Manual de Procedimientos de Coordinación del Organismo Pagador.

e) Adoptará los mecanismos necesarios para garantizar que las modificaciones de la normativa comunitaria y en especial las que afecten al importe de las ayudas aplicables sean registradas en sus manuales de procedimiento y que las instrucciones, bases de datos y listas de control se actualicen a su debido tiempo.

f) Remitirá a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para su revisión, los manuales de procedimiento de gestión de las líneas de ayuda a las que afecta la presente orden, así como, con la periodicidad que se establezca en el Manual de Procedimientos de Coordinación del Organismo Pagador, las actualizaciones y revisiones de los mismos.

Cuantos actos y resoluciones se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la presente Orden, deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia, mediante la mención de esta Orden y de su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Quinto. Expedientes de contratación

 

1. La tramitación de expedientes de contratación para la ejecución de obras e inversiones o asistencias técnicas, en su caso, se realizarán con sometimiento a las normas que rigen la contratación de las Administraciones Públicas así como a las establecidas en su caso, en el Manual de Procedimientos del Organismo Pagador, remitiendo al Organismo Pagador la documentación correspondiente para constancia del gasto comprometido.

 

2. Será responsabilidad del IMIDRA el seguimiento, desarrollo y ejecución de toda relación contractual resultante del expediente de contratación, independientemente de la práctica de las actuaciones de control que sean necesarias para verificar los hechos en base a los cuales sean realizados los gastos.

 

Sexto. Informe de los controles realizados

 

1. El IMIDRA realizará controles administrativos en todas las solicitudes de ayuda y solicitudes de pago y con respecto a todos los elementos que sea posible y adecuado controlar con medios administrativos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, y en el Manual de Procedimientos de Coordinación del Organismo Pagador. Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancia.

 

2. Asimismo, el IMIDRA organizará anualmente controles sobre el terreno y, en su caso, a posteriori de las operaciones autorizadas de acuerdo a un muestreo adecuado, con el alcance, criterios, requisitos y contenido, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión y en Manual de Procedimientos de Coordinación del Organismo Pagador.

 

3. El IMIDRA, dentro del plazo establecido para el pago comunitario de cada una de las líneas o medidas de ayuda y, en todo caso, con antelación suficiente a la fecha establecida, debe remitir al Organismo Pagador informe de los controles efectuados según normativa y procedimientos de coordinación aplicables, necesarios y previos al pago comunitario.

El informe comprenderá relación detallada de los expedientes autorizados al pago, listado de controles y verificaciones realizadas sobre cada una de las solicitudes o expedientes con indicación de las pruebas de supervisión efectuadas por un funcionario distinto al que ha efectuado el control.

El informe deberá enviarse a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, acompañado de la certificación extendida por el responsable de la unidad que ha llevado a cabo los controles y podrá notificarse por vía electrónica.

 

4. La cumplimentación del informe debe tener en cuenta las condiciones siguientes:

a) Ser firmado por el jefe de la unidad responsable de los controles (nivel de jefatura del servicio o nivel equivalente) y llevará el conforme del subdirector general (o nivel equivalente) correspondiente del IMIDRA.

b) Se informará de todas las medidas tomadas en relación con las discrepancias e irregularidades descubiertas.

c) Se indicará que se han cumplido las obligaciones establecidas por la normativa sectorial reguladora de la ayuda o medida, citando los reglamentos y, asimismo, los criterios de autorización establecidos por la Reglamento Delegado (UE) número 907/2014 de la Comisión.

d) Se informará de los controles administrativos, de campo o de las obras sobre inversiones, describiendo la forma en que se han llevado a cabo.

e) Se informará de los métodos de muestreo, en su caso, de solicitudes o expedientes de obras de inversión sometidos a control.

f) Se informará de los criterios utilizados en la selección de proyectos, normas seguidas en la contratación y sobre el cumplimiento de las normas medioambientales.

g) Se informará de que toda la documentación generada para autorizar el pago está accesible se encuentra identificada, citando su ubicación en el IMIDRA.

 

Séptimo. Certificado de admisibilidad

 

1. El IMIDRA deberá emitir y unir al informe referido en la cláusula sexta, una Certificación de Admisibilidad de que las solicitudes informadas reúnen todas las condiciones para ordenar el pago comunitario de las mismas.

 

2. La Certificación de Admisibilidad debe indicar, asimismo, los criterios de riesgo utilizado (si procede) en la selección de expedientes sometidos a control, el alcance y limitaciones observadas en la ejecución de controles, así como indicar los aspectos más significativos de los criterios de selección de proyectos, normas de contratación y cumplimiento de las normas medioambientales establecidas.

 

Octavo. Documentación para la ejecución del pago comunitario

 

Junto con cada solicitud de pago comunitario, el IMIDRA deberá remitir a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación la información de los pagos con la documentación y en la siguiente forma:

a) Certificación de Admisibilidad recogida en el apartado séptimo.

b) Informe del Servicio Gestor (o unidad equivalente) encargado de los controles recogidos en el apartado sexto.

c) Información en soporte electrónico, con periodicidad mínima trimestral de conformidad con los establecido en el artículo 22.2 del Reglamento de ejecución (UE) número 908/2014 de la Comisión de 6 de agosto de 2014, a través de la aplicación informática de gestión de la información del Organismo Pagador con los datos relativos a los requerimientos de información exigidos por la Comisión y los recogidos en el Manual de Procedimientos de Coordinación Financiera, relativos a los pagos comunitarios a realizar en ese período.

d) Relación de expedientes realizados como pagos anticipados y de las garantías constituidas, y el importe de las mismas, así como expedientes que saldan finalmente anticipos anteriormente realizados y que se encuentran inscritos en el Registro del Organismo Pagador, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual de Procedimientos de Coordinación Financiera sobre los procedimientos aplicables a los anticipos y garantías.

e) Relación de acuerdos de inicio de expediente de reintegro incoados o devoluciones voluntarias a iniciativa de los perceptores, así como modificación de la situación administrativa o judicial de los procedimientos de recuperación de pagos indebidos anteriormente comunicados al Registro de Predeudores/Deudores del Organismo Pagador, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual de Procedimientos de Coordinación Financiera, sobre los procedimientos aplicables a la recuperación de pagos indebidos y la gestión de deudores.

 

Noveno. Previsión de las necesidades de financiación

 

1. El IMIDRA enviará dos veces al año a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con antelación al 15 de enero y al 15 de julio, respectivamente, sus previsiones sobre los importes que deba financiar el FEADER en el año en curso y un cálculo actualizado de sus necesidades de financiación comunitaria para el año siguiente.

 

2. A efectos de programación financiera, necesaria para optimizar el sistema de prefinanciación nacional de los pagos de las ayudas del FEADER, el IMIDRA remitirá a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en los plazos que se establezcan las previsiones bimensuales de gastos distribuidos por quincenas, de acuerdo con el Manual de Procedimientos de Coordinación Financiera. Estas previsiones se efectuarán con la máxima fiabilidad a fin de evitar desviaciones que puedan producir fondos inactivos o problemas de tesorería para atender los pagos.

 

Décimo. Conservación y custodia de la documentación

 

El IMIDRA conservará y custodiará toda la documentación relativa a las solicitudes de ayudas y pago, así como proyectos de inversión autorizados y aprobados, y a los controles efectuados, ya sea en papel o formato electrónico, debidamente registrado y archivado, según procedimientos establecidos o supervisados por el Organismo Pagador.

 

Decimoprimero. Acceso y disposición de la documentación

 

1. Se autoriza el acceso a los documentos relativos a las solicitudes, expedientes y/o proyectos de inversión y controles efectuados, a las personas y órganos que tengan derecho a inspeccionarlos, y en particular a los siguientes:

a) Servicios responsables de tramitar el pago comunitario de las solicitudes.

b) Servicios de Auditoría Interna del Organismo Pagador.

c) Funcionarios bajo mandato de la Unión Europea.

 

2. Dicha documentación se mantendrá a disposición de la Comisión, conforme a los plazos establecidos en el artículo 32 del Reglamento de ejecución (UE) número 908/2014 de la Comisión de 6 de agosto.

 

Decimosegundo. Verificación de las funciones delegadas

 

1. Se autoriza al Organismo Pagador para que, a través de su Servicio de Auditoría Interna, verifique que el órgano delegado, cumple con las obligaciones y requisitos exigidos para la formalización de la delegación acordada.

 

2. El Organismo Pagador realizará evaluaciones de la calidad y de los controles llevados a cabo por el IMIDRA.

 

Decimotercero. Pagos indebidos

 

1. Corresponde al IMIDRA la iniciación del oportuno procedimiento encaminado a la recuperación de los pagos indebidos o al descompromiso de fondos FEADER anteriormente declarados, así como el seguimiento del procedimiento hasta su total recuperación o finalización.

 

2. El IMIDRA deberá comunicar al Organismo Pagador, en cuanto tenga conocimiento de la misma, la información y documentación requerida en el Manual de Procedimientos de Coordinación Financiera relativa a recuperación de pagos indebidos, sin perjuicio de facilitar la información que a efectos de conciliación con el Registro de Predeudores/Deudores le sea requerida específicamente por el Organismo Pagador.

 

3. Corresponde al Organismo Pagador, sobre la base de la información presentada por el IMIDRA, su inclusión en el Registro de Predeudores/Deudores y su correspondiente declaración al FEADER.

 

4. Igualmente, corresponde al Organismo Pagador la comunicación al FEGA, como Organismo de Coordinación, de las irregularidades detectadas para, en aplicación de la normativa vigente y los procedimientos establecidos, ponerlas en conocimiento de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), en cumplimiento del Reglamento comunitario relativo a la comunicación y seguimiento de irregularidades.

 

Decimocuarto. Seguridad de los sistemas de información

 

Las Unidades Gestoras de fondos FEADER del IMIDRA adaptarán sus procedimientos de seguridad de los sistemas de información a lo establecido en la Norma ISO/IEC 27002 y, en particular a la política de seguridad del Organismo Pagador y a los documentos que integran el Sistema de Gestión de la Seguridad de la información del Organismo Pagador.

 

Decimoquinto. Corresponsabilidad financiera

 

1. El IMIDRA asumirá las responsabilidades que se deriven de las actuaciones que realice como órgano delegado, incluidas las que sobrevengan por decisiones de los órganos de la Unión Europea y, especialmente, en lo relativo al proceso de liquidación de cuentas y a la aplicación de la disciplina presupuestaria.

 

2. La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, cuidará en todo momento de que los procedimientos de liquidación sean transparentes y cuenten con la participación de los órganos delegados afectados, en su caso, lo que constituirá requisito previo para la aplicación del principio de corresponsabilidad financiera de los diferentes organismos.

 

3. La atribución de las responsabilidades financieras entre el Organismo Pagador y los órganos delegados se recogerá en un procedimiento específico que se incorporará al Manual de Procedimientos de Coordinación.

 

Decimosexto. Efectos y duración

 

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, extendiendo los mismos durante el período de vigencia del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, hasta su cierre, salvo que por razones legales, presupuestarias o de competencia, que supusieran cambio de los presupuestos de esta orden, hubiese de revocarse o modificarse la misma.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM 25 de marzo de 2021.