Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las
disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid. ()
El
incremento de la calidad en el procedimiento de elaboración de las normas
refuerza la credibilidad de las instituciones públicas, mejorando el ejercicio
de una de las potestades centrales de la actividad pública, la potestad
normativa.
En este
sentido, uno de los grandes retos de la política regulatoria es el de elaborar
una normativa eficaz y eficiente que estimule el crecimiento económico y
favorezca el bienestar social, permita llevar a cabo la realización de las
políticas públicas comprometidas, lograr los objetivos fijados, satisfacer los
intereses generales y, en definitiva, resolver los problemas de los ciudadanos
y de las empresas.
Además,
la mejora de la regulación incide de manera directa en una mayor seguridad
jurídica y evita la discrecionalidad. No en vano, el valor de la forma en la
elaboración de las disposiciones de carácter general ha quedado demostrado en
los últimos años en los que una amplia jurisprudencia ha venido aplicando la
regla de la nulidad de pleno derecho ante la impugnación de normas
reglamentarias por defectos de procedimiento. Esta situación justifica en sí
misma un ordenamiento propio para la Comunidad de Madrid que esté exento de
incertidumbre.
El
procedimiento para la elaboración de disposiciones normativas de carácter
general no se encuentra regulado de una manera completa y cerrada en el
ordenamiento jurídico de la Comunidad de Madrid, por lo que, con carácter
supletorio, se ha de recurrir al ordenamiento estatal, sin perjuicio de las
especialidades dispersas en el ordenamiento autonómico.
El
artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, relativo al
procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos; el Real
Decreto 931/2017, de 27 de octubre, regulador de la Memoria de Análisis de
Impacto Normativo; varios artículos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como
las diversas especialidades procedimentales repartidas entre la normativa
autonómica madrileña, y actualmente recogidas en el Acuerdo
de 5 de marzo de 2019 del Consejo de Gobierno por el que se aprueban las
instrucciones generales para la aplicación del procedimiento para el ejercicio
de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria del Consejo de
Gobierno -este último, sin carácter de norma- conforman un corpus normativo
heterogéneo que lleva a la necesidad de disponer de un régimen propio, de
acuerdo con la capacidad de auto organización de la Comunidad de Madrid.
Es
reseñable el artículo 60 de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad
de Madrid, que, en el marco de la materia que trata, regula el derecho de
participación de los ciudadanos en la elaboración de las disposiciones de
carácter general. El presente Decreto recoge la citada previsión legal, en aras
de la claridad normativa, y regula desde una perspectiva puramente interna el
modo en que la Comunidad de Madrid debe proceder para realizar dicho trámite,
con indicación de los órganos competentes que intervienen en el proceso.
Por su
parte, y continuando con el panorama jurídico que ilustra esta materia, debe
traerse a colación la STC 55/2018, de 24 de mayo, que declaró contrarias al
orden constitucional de competencias algunas de las previsiones que contenía la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y que justifica la necesidad de articular un
procedimiento propio y estable en el tiempo que, partiendo de las bases comunes
establecidas para el procedimiento de elaboración de normas por el ordenamiento
jurídico nacional, tenga en cuenta las necesidades y singularidades propias de
la Comunidad de Madrid.
Durante
las últimas décadas, además, las Administraciones han incluido la
simplificación de procedimientos entre sus políticas públicas y de acción de
gobierno. Ello responde a un doble objetivo: en primer lugar, servir de
herramienta para incrementar la eficacia, eficiencia y seguridad de los
procesos administrativos y, en segundo, responder a una reiterada demanda de
los destinatarios de la actividad de las Administraciones Públicas: ciudadanos,
empresas y agentes socio económicos.
La
presente disposición responde a la necesidad de racionalizar y simplificar la
gestión pública, evitando ineficacias en la actuación de la Administración de
tal forma que se consiga establecer un procedimiento equilibrado que sea capaz
de sintetizar el nada desdeñable incremento de las exigencias formales
impuestas a la hora de elaborar disposiciones de carácter general conforme a la
normativa vigente. Esta labor se lleva a cabo en el marco de la legislación
estatal básica y se compatibiliza con una adecuada calidad normativa.
El Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid le atribuye en su artículo 26.1.1 la
competencia en materia de organización y régimen y funcionamiento de sus
instituciones de autogobierno.
Partiendo
de dicha atribución competencial, el presente Decreto tiene por objeto
establecer una regulación completa del procedimiento de elaboración propio de
las disposiciones normativas de carácter general en el ámbito de la Comunidad
de Madrid, y su planificación, garantizando la calidad normativa y
profundizando en la simplificación y racionalización de trámites para conseguir
una mayor eficacia y eficiencia en su funcionamiento.
De este
modo, la planificación normativa se configura con carácter plurianual
coincidiendo con la duración de la legislatura. No obstante, a fin de ajustar
su contenido a las necesidades y circunstancias del momento, se contempla la
posibilidad de introducir con carácter anual las modificaciones que resultaran
necesarias.
El
Decreto reconoce la vocación de permanencia de la Comisión Interdepartamental
para la reducción de Cargas Administrativas y Simplificación Normativa de la
Comunidad de Madrid, creada en el marco del Plan de Reactivación frente a la
COVID-19, involucrándola especialmente en las labores de planificación y
evaluación normativa.
La
norma, basada en agilizar la acción de gobierno, recoge un procedimiento
ordinario de tramitación de las disposiciones de carácter general en el que se
reducen y racionalizan los trámites administrativos de tal forma que, por
ejemplo, se disminuyen con carácter general los plazos de emisión de informes y
se eliminan trámites innecesarios. En este mismo sentido, el Decreto establece
un sistema más racional y preciso respecto a la memoria del análisis de impacto
normativo, que ha de acompañar a los proyectos, de manera que se establece como
regla general un modelo de memoria ejecutiva, especialmente precisa y ágil, y
una memoria extendida, de mayor profundidad, para los proyectos de normas que
conlleven un relevante impacto económico, presupuestario, social, de cargas
administrativas o cualquier otro análogo.
Además,
el Decreto contempla la regulación de un procedimiento específico de
tramitación urgente para aquellos supuestos en los que esté debidamente
justificado en el que los plazos sistemáticamente se reducirían a la mitad y
otro procedimiento simplificado para la tramitación de disposiciones de
carácter organizativo que por su propia naturaleza justifican un proceso más
sencillo.
El
Decreto dedica un artículo a la denominada huella normativa que se define como
el conjunto de documentos y contenidos que deben publicarse en relación con el
procedimiento de elaboración de normas en un apartado específico del Portal de
Transparencia de la Comunidad de Madrid, lo que permitirá el conocimiento
íntegro y general de los expedientes de los proyectos normativos.
Asimismo,
en el marco de las políticas de transformación digital de las administraciones
públicas, se impulsan los trabajos necesarios para la gestión electrónica de los
procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general, en
colaboración con la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de
Madrid.
El
presente Decreto es coherente con los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, da
cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia por cuanto defiende el
interés general estableciendo un procedimiento de elaboración de normas más
ajustado a las necesidades actuales de la sociedad madrileña, siendo acorde al
principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la
consecución de los objetivos seguidos e igualmente se ajusta al principio de
seguridad jurídica. En aplicación del principio de transparencia, el Decreto
contempla los trámites de consulta pública y audiencia e información públicas
previstos en la legislación autonómica. Por último, en aplicación del principio
de eficiencia se reducen y racionalizan los trámites administrativos para
optimizar, en la tramitación de las normas, la gestión de los recursos
públicos.
El
proyecto ha sido sometido a los informes preceptivos de las Secretarías
Generales Técnicas y, en particular, al de la Consejería de Presidencia en
materia de calidad normativa, así como a los de impacto social: por razón de
género; de orientación sexual, identidad o expresión de género; e infancia,
adolescencia y familia. La Abogacía General y la Comisión Jurídica Asesora de
la Comunidad de Madrid también han dictaminado.
De
acuerdo con el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, corresponde al Consejo de Gobierno la
aprobación del presente Decreto.
En su
virtud, oída la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la Consejera de
Presidencia, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de marzo de 2021,
DISPONE
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. El
presente Decreto tiene por objeto el establecimiento del procedimiento de
elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad
de Madrid, así como su simplificación.
2. Las
previsiones contenidas en el presente Decreto se aplicarán a los procedimientos
de elaboración y tramitación de los anteproyectos y proyectos de normas con
rango de ley, proyectos de decretos legislativos y resto de proyectos de
disposiciones reglamentarias cuya aprobación corresponda al Consejo de Gobierno
o a cualquiera de sus miembros.
3. Este
Decreto no será de aplicación al supuesto previsto en el artículo 4.5.c).1o
de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo,
quedan fuera de su ámbito de aplicación las disposiciones que contengan bases
reguladoras y convocatorias de subvenciones o ayudas públicas.
Artículo 2. Principios de buena regulación
1. En el
ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, la
Comunidad de Madrid actuará de acuerdo con la legislación básica estatal
conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia, y eficiencia. En la exposición de motivos o en el
preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de
proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a
dichos principios.
2. En
virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe
estar justificada por una razón de interés general, basarse en una
identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado
para garantizar su consecución.
3. En
virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá
contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la
norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de
derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
4. A fin
de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se
ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y
de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible,
integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y
empresas.
5.
Cuando en materia de procedimiento administrativo la iniciativa normativa
establezca trámites adicionales o distintos a los contemplados en el presente
Decreto, estos deberán ser justificados atendiendo a la singularidad de la
materia o a los fines perseguidos por la propuesta.
6. En
aplicación del principio de transparencia, la Comunidad de Madrid posibilitará
el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los
documentos propios de su proceso de elaboración.
7. En
aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar
cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar en su
aplicación la gestión de los recursos públicos.
8.
Cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos
presentes o futuros, se deberán cuantificar y valorar sus repercusiones y
efectos y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 3. Planificación normativa plurianual y
evaluación
1.
Durante el primer año de cada legislatura, se publicará en el Portal de
Transparencia de la Comunidad de Madrid el Plan Normativo aprobado por el
Consejo de Gobierno para dicho periodo. El plan contendrá las iniciativas
legislativas o reglamentarias que las Consejerías prevean elevar durante la
legislatura a la aprobación del Consejo de Gobierno. Anualmente, la Comisión
Interdepartamental para la reducción de Cargas Administrativas y de
Simplificación Normativa de la Comunidad de Madrid, prevista en el artículo 13,
revisará dicho Plan pudiendo formular propuesta para que ulteriormente el
Consejo de Gobierno proceda a su modificación para adaptarlo, en su caso, a las
circunstancias sobrevenidas o de oportunidad que lo justifiquen.
2. La
elaboración del Plan se atribuye a la consejería competente en materia de
Coordinación Normativa de la Comunidad de Madrid, a partir de las propuestas
remitidas por cada una de las Consejerías, con objeto de asegurar la
congruencia de las iniciativas que se tramiten y evitar sucesivas
modificaciones del régimen legal aplicable a un determinado sector o área de
actividad en un corto espacio de tiempo. La propuesta formulada se someterá a
la Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y Simplificación
Normativa de la Comunidad de Madrid, a efectos de su revisión y, con carácter
previo a su posterior elevación al Consejo de Gobierno para su aprobación.
3. En el
caso de tramitación de propuestas normativas no incluidas en el Plan Normativo,
su necesidad deberá justificarse adecuadamente en la Memoria del Análisis de
Impacto Normativo (en adelante, MAIN). Asimismo, la MAIN indicará si la norma
debe someterse a evaluación ʺex postʺ por parte de la consejería
promotora de la iniciativa normativa, así como los términos y plazos previstos
para llevarla a cabo.
4. Las
Consejerías deberán evaluar los resultados de aplicación de las iniciativas que
les correspondan, en coordinación con la Consejería competente en materia de
Coordinación Normativa.
Artículo 4. Actuaciones previas y estructura del
procedimiento
1. La
redacción de las normas estará precedida de cuantos estudios y consultas se
estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad de las mismas.
2. Con
carácter general, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse,
el procedimiento para la elaboración de disposiciones normativas de carácter
general en la Comunidad de Madrid se estructura en los siguientes trámites
necesarios, que se realizarán por el siguiente orden:
a) Consulta
pública, en su caso.
b) Elaboración
del proyecto normativo y su MAIN.
c) Solicitud
simultánea de informes preceptivos y otras consultas que se estimen
convenientes.
d) Trámite
de audiencia e información públicas, en su caso.
e) Informe
de la Secretaría General Técnica de la consejería proponente.
f) Informe
de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, en su caso.
g) Dictamen
de la Comisión Jurídica Asesora, en su caso.
h) Aprobación por el Consejo de
Gobierno o cualquiera de sus miembros.
3. En el
caso de las iniciativas normativas cuya aprobación corresponda al Consejo de
Gobierno, una vez elaborado el proyecto normativo y su correspondiente MAIN, se
comunicará a las Secretarías Generales Técnicas de cada consejería para su
conocimiento y, en su caso, realización de las observaciones oportunas en
cuanto a su adecuación al orden competencial y de atribuciones establecido en
los diferentes decretos de estructura. El plazo para emitir dichas
observaciones, en su caso, será el general de ocho días hábiles establecido con
carácter general para los informes en el artículo 8.2
Artículo 5. Consulta pública y actuaciones previas
1. Con
carácter previo a la elaboración del correspondiente texto se sustanciará la
consulta pública prevista en el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia de la Comunidad de Madrid, a través del Portal de
Transparencia de la Comunidad de Madrid para recabar la opinión de los sujetos
potencialmente afectados por la futura norma.
En el
caso de proyectos de decreto y anteproyectos de normas con rango de ley, la
publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid se llevará
a cabo por la consejería proponente previo acuerdo del Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid. Para el resto de proyectos normativos, la publicación
en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid se realizará
directamente por la consejería responsable de la iniciativa, dando cuenta con
carácter previo a la consejería competente en materia de Coordinación
Normativa, a cuyos efectos se dictará la correspondiente instrucción.
2. La
consulta pública se realizará en un plazo no inferior a quince días hábiles
para que los potenciales destinatarios de la norma tengan la posibilidad de
emitir su opinión, a cuyos efectos se pondrán a disposición los documentos e
información necesarios.
3. El
centro directivo proponente elaborará una memoria o ficha descriptiva de la
consulta pública, en la que se reflejarán las siguientes cuestiones:
a) Los
problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La
necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los
objetivos de la norma.
d) Las alternativas regulatorias y no
regulatorias.
4. Podrá prescindirse del trámite de
consulta pública:
a) En
el caso de normas presupuestarias u organizativas.
b) Cuando
concurran graves razones de interés público que lo justifiquen.
c) Si
carece de impacto significativo en la actividad económica.
d) Si
no impone obligaciones relevantes para sus destinatarios.
e) Cuando regule aspectos parciales de
una materia.
5. La
concurrencia de una o varias de las causas enunciadas en el anterior apartado
será apreciada por el centro directivo proponente y se justificará en la MAIN.
Artículo 6. Memoria del Análisis de Impacto
Normativo
1. Con
carácter general, cuando el centro directivo competente estime que de la
propuesta normativa no se derivan impactos económicos, presupuestarios,
sociales, sobre las cargas administrativas o cualquier otro análogo,
apreciables, o estos no sean significativos, junto con el texto del proyecto
normativo, se realizará una memoria ejecutiva que incluirá los siguientes
apartados:
a) Identificación
clara de los fines, objetivos perseguidos, oportunidad y legalidad de la norma.
b) Adecuación
a los principios de buena regulación.
c)
Identificación del título competencial prevalente.
d) Listado
de las normas que quedan derogadas.
e)
Impacto presupuestario y los sociales exigidos por norma con rango de ley.
f) Descripción
de la tramitación y consultas realizadas.
g) Justificación,
si la propuesta no estuviera incluida en el Plan Anual Normativo.
h) Análisis
económico que evalúe las consecuencias de su aplicación, aunque su impacto
sobre la actividad económica no sea relevante.
i) En su caso, se incluirá una
descripción de la forma en la que se realizará su evaluación ex post.
2. Este
tipo de memoria se realizará, en todo caso, cuando se trate de normas
organizativas y de modificaciones parciales de normas reglamentarias aprobadas
por el Consejo de Gobierno cuyos impactos económicos y sobre las cargas
administrativas no sean significativos, incluyéndose una breve justificación al
respecto.
3. El
centro directivo competente para la realización de la memoria actualizará el
contenido de la misma con las novedades significativas que se produzcan a lo
largo del procedimiento de tramitación, en especial, la descripción de la
tramitación y consultas.
Artículo 7. Memoria extendida del Análisis de Impacto
Normativo
1. En
los demás casos, en particular cuando se trate de anteproyectos de ley, de
proyectos de decreto legislativo y de reglamentos ejecutivos con un impacto
relevante de carácter económico, presupuestario, social, sobre cargas
administrativas o cualquier otro, se elaborará una memoria extendida que se
referirá a la justificación de su acierto y oportunidad, el análisis de los
impactos y la descripción de su tramitación y consultas, conforme a lo que se
indica en los siguientes apartados.
2. La
justificación del acierto, contenido y análisis jurídico de la propuesta de
norma incluirá:
a) La
identificación clara de los fines y objetivos perseguidos.
b) La
adecuación a los principios de buena regulación.
c) El
análisis de alternativas, que comprenderá una justificación de la necesidad de
la norma frente a la alternativa de no aprobar ninguna regulación o frente a
otras.
d) La
justificación de la necesidad de su tramitación en el caso de que no figurara
incluida en el Plan Normativo.
e) El contenido
y análisis jurídico, que resumirá las principales novedades introducidas por la
propuesta de norma, incluirá una referencia a su engarce con el derecho
nacional y de la Unión Europea y contendrá el listado pormenorizado de las
normas que quedarán derogadas como consecuencia de la entrada en vigor de la
misma. La memoria contendrá, además, una referencia a la vigencia indefinida o
temporal de la norma. En este último caso se precisarán los motivos que
justifican la opción escogida. Asimismo, se justificará, también el rango
normativo propuesto para el proyecto.
f) El análisis sobre la adecuación de
la propuesta de norma al orden de distribución de competencias, precisando el
título o títulos competenciales en el que se basa la norma.
3.
Análisis de los impactos económicos y sociales y la detección y medición de las
cargas administrativas:
a) El
impacto económico y test pyme: El impacto económico evaluará las consecuencias
de su aplicación sobre los sectores, colectivos o agentes afectados por la propuesta
de norma, incluido el efecto sobre la competencia, la unidad de mercado y la
competitividad y su encaje con la legislación vigente en cada momento con estas
materias. Se evaluará el efecto sobre las pequeñas y medianas empresas
realizándose el test Pyme, en los términos que se determine reglamentariamente.
b) El
impacto presupuestario que comprenderá, al menos, una referencia a los efectos
en los ingresos y gastos públicos y que incluirá la incidencia en los gastos de
personal, dotaciones o retribuciones o cualesquiera otros gastos al servicio
del sector público.
c) Los
impactos sociales por razón de género, en la infancia y adolescencia, en la
familia e igualdad y los demás tipos de impactos exigidos por normas con rango
de Ley o resto de normativa básica.
d) La detección y medición de las
cargas administrativas que conlleva la disposición de carácter general,
cuantificando el coste de su cumplimiento para los obligados a soportarlas con
especial referencia a las pequeñas y medianas empresas. En aplicación del
principio de eficiencia, la norma deberá evitar cargas administrativas
innecesarias.
4. La
descripción de la tramitación y consultas incluirá:
a) Un
resumen de las principales aportaciones recibidas en el trámite de consulta
pública, a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, con
carácter previo a la elaboración del texto. En caso de prescindir de este
trámite de consulta pública deberá justificarse en la memoria la concurrencia
de una o varias de las razones previstas en el artículo 5.
b) La
referencia a las consultas realizadas y observaciones recibidas en el trámite
de audiencia e información pública, así como su resultado y su reflejo en el
texto del proyecto. Deberá ponerse de manifiesto expresamente en la memoria y justificarse
la reducción de los plazos de audiencia e información públicas, o la omisión de
dicho trámite conforme a lo establecido en el artículo 9.
c) Asimismo,
se hará referencia a los informes de las entidades locales y a otros informes o
dictámenes preceptivos o facultativos, evacuados durante la tramitación.
d) En
el caso de que el Consejo de Gobierno acuerde la tramitación urgente de
iniciativas normativas, la memoria mencionará la existencia de dicho acuerdo,
así como las circunstancias que le sirven de fundamento conforme a lo previsto
en el artículo 11.
e) La evaluación ʺex postʺ de
acuerdo con el plan normativo, que incluirá la forma en la que se analizarán
los resultados de la aplicación de las normas por parte de la consejería
promotora de la iniciativa normativa, así como los términos y plazos previstos
para llevarla a cabo.
5. El
centro directivo competente para la realización de la memoria actualizará el
contenido de la misma con las novedades significativas que se produzcan a lo
largo del procedimiento de tramitación, en especial, la descripción de la
tramitación y consultas.
Artículo 8. Emisión de informes
1.
Durante el procedimiento de elaboración de la norma, el centro directivo
proponente recabará los informes y dictámenes que resulten preceptivos, así
como los estudios y consultas que estime convenientes, debiendo justificar los
informes facultativos que se soliciten, en su caso.
2. Como
regla general, los informes se emitirán en un plazo de ocho días hábiles o de
quince días hábiles cuando el informe se solicite a otra administración o a un
órgano u organismo dotado de especial independencia o autonomía, salvo que por
ley reguladora o norma básica se establezca otro plazo o que el centro
directivo competente decida ampliarlo por un máximo de cinco días adicionales.
3. El
transcurso del plazo previsto para la emisión de informes preceptivos no
vinculantes no impedirá la continuación del procedimiento sin perjuicio de su
eventual incorporación y consideración una vez emitido y de la responsabilidad
en que pueda incurrir el órgano que ocasione de la demora.
4. La solicitud
de informes preceptivos, incluido el informe de coordinación y calidad
normativa, así como los estudios y consultas que se estimen convenientes se
realizará de forma simultánea, salvo los informes que en su caso deban emitir
la Abogacía General y/o la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.
5. Los
anteproyectos o proyectos de normas con rango de ley y los proyectos de
disposiciones reglamentarias deberán ser informados, en todo caso, después de
realizado el trámite de audiencia e información públicas, y con carácter previo
a la solicitud en su caso del informe a la Abogacía General, por la secretaría
general técnica de la consejería o Consejerías proponentes, salvo que el órgano
promotor de la norma sea la propia secretaría general técnica. En este último
caso, bastará con la actualización de la MAIN en la que se recogerá un
pronunciamiento de la secretaría general técnica sobre la adecuación a la
legalidad del proyecto de disposición.
6. El
dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, cuando proceda, culminará la fase de
informe del procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas y será
el último que se solicite. Deberá de ser emitido en un plazo máximo de 20 días
hábiles, salvo que la complejidad de la norma proyectada justifique un plazo
superior, en cuyo caso el plazo será de 30 días hábiles, debiendo motivarse en
el informe.
Artículo 9. Audiencia e información públicas
1.
Durante la tramitación del procedimiento de elaboración de disposiciones de
carácter general, se sustanciará el trámite de audiencia e información públicas
contemplado en el artículo 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril.
2. El
plazo mínimo de esta audiencia e información públicas será de quince días
hábiles, el cual podrá reducirse hasta un mínimo de siete días hábiles cuando
razones excepcionales de interés público debidamente motivadas lo justifiquen,
así como cuando se aplique la tramitación urgente de iniciativas normativas
previsto en el artículo 11. De ello deberá dejarse constancia en la MAIN.
3. Podrá
prescindirse del trámite de audiencia e información públicas en los casos
tasados en el apartado 3 del citado artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de
abril.
Artículo 10. Terminación
1. En el
caso de los anteproyectos de disposiciones con rango de ley y de los proyectos
de decreto y, una vez cumplidos los trámites anteriores, la propuesta se
someterá a la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos y se
elevará al Consejo de Gobierno para que, en su caso, proceda a su aprobación.
2. En el
caso de las normas con rango de ley, además, se acordará la remisión del
proyecto a la Asamblea de Madrid, junto con los dictámenes de los órganos
consultivos que resulten preceptivos, así como de las memorias e informes que
conformen el expediente de elaboración del texto normativo.
Artículo 11. Tramitación urgente de iniciativas
normativas
1. El
Consejero competente por razón de la materia, a propuesta del titular del
centro directivo al que corresponda la iniciativa normativa, podrá acordar la
tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación de
anteproyectos y proyectos de normas con rango de ley y proyectos de
disposiciones reglamentarias en los siguientes supuestos:
a)
Cuando concurran circunstancias extraordinarias que, no habiendo podido
preverse con anterioridad, exijan la aprobación urgente de la norma.
b) Cuando fuere necesario para que la
norma entre en vigor en el plazo exigido para la transposición de directivas
comunitarias o el establecido en otras leyes o normas de Derecho de la Unión
Europea.
2. La
MAIN que acompañe al proyecto deberá mencionar la decisión de la tramitación
urgente, así como las circunstancias que le sirven de fundamento.
3. La
tramitación por la vía de urgencia implicará que:
a) Los
plazos previstos para la realización de los trámites del procedimiento de
elaboración de disposiciones normativas se reducirán a la mitad.
b) En cuanto al trámite de consulta
pública previa, se estará a lo dispuesto por el artículo 27.2 b) de la Ley 50
/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno, sin perjuicio de la realización de los
trámites de audiencia e información públicas en un plazo de siete días hábiles.
4. El
acuerdo de tramitación urgente, que revestirá la forma de Orden, deberá
adoptarse con anterioridad a la elaboración de la MAIN, salvo que concurran
circunstancias sobrevenidas que justifiquen la urgencia una vez iniciado el
procedimiento.
Artículo 12. Procedimiento simplificado para la
tramitación de disposiciones organizativas
1. La
aprobación y modificación de la estructura orgánica de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid, y otras normas de carácter puramente organizativo cuya
aprobación corresponda al Consejo de Gobierno, se realizará mediante el
procedimiento simplificado previsto en el presente artículo.
2. El
procedimiento contendrá, exclusivamente:
a) MAIN.
b) Informes
de impacto presupuestario y de recursos humanos.
c) Informe
de calidad normativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Presidencia.
d) Otros
informes de impacto que resulten preceptivos.
e) Informes de las Secretarías
Generales Técnicas, en su caso.
3. Los
informes preceptivos se emitirán en un plazo máximo de cinco días hábiles,
pudiendo reducirse dicho plazo hasta tres días hábiles por razones de urgencia
debidamente justificadas por la consejería a la que corresponda la iniciativa
normativa.
4.
Cumplidos los trámites anteriores, la propuesta se someterá a la Comisión de
Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos y se elevará al Consejo de
Gobierno para su aprobación.
Artículo 13. Comisión Interdepartamental para la
Reducción de Cargas Administrativas y Simplificación Normativa de la Comunidad
de Madrid
1. La
Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y
Simplificación Normativa de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Comisión),
adscrita a la consejería competente en materia de Coordinación Normativa, es el
grupo de trabajo interdepartamental que tiene asignadas las funciones de
debate, impulso y desarrollo de la evaluación normativa, a los efectos de su
simplificación, su adaptación a los principios de buena regulación y reducción
de cargas administrativas innecesarias, formulando las propuestas normativas
correspondientes.
2. La
Comisión fijará, a propuesta de la consejería competente en materia de
Coordinación Normativa, los criterios para la evaluación normativa posterior y
conocerá de las propuestas de evaluación normativa que formulen las distintas
Consejerías. Asimismo, le corresponde la valoración con carácter previo a la
elevación, por el órgano competente, al Consejo de Gobierno del Plan Normativo
regulado en el artículo 3.
Artículo 14. Huella normativa y gestión electrónica
del procedimiento normativo
1. La
huella normativa está constituida por los documentos y contenidos que deben
publicarse, conforme a la legislación de transparencia, en un apartado
específico del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid con esa misma
denominación.
2. Los
documentos y contenidos disponibles en la huella normativa lo estarán en formato
accesible, sin firmas ni rúbricas, y siendo válido el documento pdf generado a
partir del texto de que se trate previo a su firma.
3.
Dichos documentos y contenidos se recopilarán por las unidades de transparencia
de la secretaría general técnica de la consejería proponente para su
incorporación a la huella normativa del Portal de Transparencia de la Comunidad
de Madrid. En caso de propuestas normativas conjuntas, esta función se ejercerá
por la secretaria general técnica que se acuerde entre las proponentes.
4. El
procedimiento normativo se gestionará de forma electrónica para lo cual se
habilitarán de forma progresiva los correspondientes soportes y recursos.
Disposición Adicional Única. Composición y funcionamiento de la
Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y
Simplificación Normativa
Mediante
acuerdo del Consejo de Gobierno se regulará la composición y funcionamiento de
la Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y
Simplificación Normativa de la Comunidad de Madrid.
Disposición Transitoria Única. Iniciativas normativas iniciadas con
anterioridad
Los
procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente
Decreto se tramitarán hasta su aprobación por la normativa anterior.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa
Quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
previsto en este Decreto.
Disposición Final Primera. Modificación del Decreto 105/2018, de 19
de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid
Se
modifica el artículo 16 del Decreto
105/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, que queda
redactado de la siguiente manera:
ʺArtículo
16. Plazo para la emisión de los informes y forma de comunicación
1. El
plazo para evacuar los informes será de diez hábiles, salvo para el caso de los
evacuados en el marco de un procedimiento de elaboración de anteproyectos y
proyectos de disposiciones normativas, en el que deberán emitirse en un plazo
máximo de ocho días hábiles.
2.
Excepcionalmente, podrán emitirse en un plazo mayor, no superior a treinta días
hábiles, aquellos informes que requieran la conformidad o comunicación al
titular de la Abogacía General o a la Subdirección General de lo Consultivo, de
conformidad con la correspondiente instrucción, cuando la complejidad del
asunto o acumulación de tareas así lo requiera.
3. En
caso de urgencia debidamente acreditada, los informes deberán emitirse en un
plazo de cinco días hábiles.
4. El
plazo de emisión se interrumpirá cuando por el letrado se recabe ampliación de
la documentación que fuera precisa para una adecuada conformación del criterio
jurídico, reanudándose, una vez recibida aquella. Esta interrupción se
comunicará de forma fehaciente al peticionario del informe.
5. Los
informes se remitirán directamente a la autoridad solicitanteʺ.
Disposición Final Segunda. Modificación del Decreto 5/2016, de 19
de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad
de Madrid
Se
modifica el artículo 23 del Decreto
5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de
la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:
ʺArtículo
23. Plazos
1. Los
dictámenes serán emitidos en el plazo de treinta días hábiles desde la
recepción del expediente, salvo para el supuesto de los proyectos de
disposiciones normativas, en cuyo caso deberán ser emitidos en un plazo máximo
de veinte días hábiles. De manera excepcional, si se apreciara una especial
complejidad de la norma proyectada, este último plazo podrá extenderse al
general de treinta días hábiles, debiendo justificarse en el informe.
2.
Cuando por razones de urgencia así se solicite, el plazo para la emisión del
dictamen se reducirá a la mitad. Excepcionalmente, el Presidente de la
Comunidad de Madrid o el Consejo de Gobierno podrán fijar un plazo inferior en
la solicitud.
3. El
transcurso de dichos plazos se suspenderá en el supuesto previsto en el
artículo 19.2ʺ.
Disposición Final Tercera. Modificación del Decreto 210/2003, de 16
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del
Consejo de Gobierno y de sus Comisiones
Se
modifica el título y el apartado primero del artículo 35 del Decreto
210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones que queda
redactado de la siguiente manera:
ʺArtículo
35. Plazo de observaciones de los planes y programas
1. Para
su estudio y posible formulación de observaciones, los planes y programas
deberán distribuirse por la Consejería proponente a todas y cada una de las
Secretarías Generales Técnicas, con una antelación mínima de quince días a la
fecha de la Comisión Preparatoria en que se pretendan incluir, acompañados de
los documentos e informes necesarios a tal finʺ.
Disposición Final Cuarta. Habilitación de desarrollo
Se
habilita al titular de la Consejería competente en materia de Coordinación
Normativa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo
y ejecución del presente Decreto, así como para la aprobación de informes
normalizados.
Disposición Final Quinta. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.