Decreto 22/2021, de 12 de marzo, de la Presidenta de la
Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas temporales para hacer
frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación
de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. ()
El Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se
declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2, ha declarado el estado de alarma en todo el
territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2. Mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de
noviembre, se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, por un periodo de 6 meses, desde las 00:00 horas
del 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.
El Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en su artículo 2.2, dispone que el
Presidente de la Comunidad de Madrid será la autoridad competente delegada en
el territorio de esta Comunidad y en los términos establecidos en el mencionado
Real Decreto. Por su parte, en el artículo 2.3 se habilita a las autoridades
competentes delegadas a ʺdictar, por delegación del Gobierno de la Nación,
las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en
los artículos 5 a 11. Para ello, no será precisa la tramitación de
procedimiento administrativo alguno, ni será de aplicación lo previsto en el
segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativaʺ.
Al
amparo de esta esta habilitación, se dictó el Decreto 29/2020, de 26 de octubre,
de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las
medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación
del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el
que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2. Este Decreto ha sido modificado mediante los
Decretos 31/2020, de 30 de octubre, 39/2020, de 4 de diciembre, y 9/2021, de 26
de febrero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Por otro
lado, y también al amparo de la habilitación del artículo 2 del Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, se han venido adoptando diversas disposiciones por
las que se han establecido medidas temporales de acuerdo con la evolución de
los datos epidemiológicos en nuestra región.
Así,
entre las más recientes, se han dictado los Decretos 3/2021, de 15 de enero;
4/2021, de 22 de enero; 5/2021, de 5 de febrero, y 7/2021, de 12 de febrero,
modificado este último por el Decreto 9/2021, de 26 de febrero, mediante los
cuales, en función de la incidencia de la pandemia, se establecían las horas de
inicio y fin de la limitación de la movilidad nocturna y se reducía la
interacción social en reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y
espacios de uso privado, limitándola a las personas que pertenecen al mismo
núcleo o grupo de convivencia, con determinadas excepciones. La vigencia de
estas últimas medidas, adoptadas mediante el Decreto 7/2021, de 12 de febrero,
modificado por el Decreto 9/2021, de 26 de febrero, finalizaría a las 00:00
horas del 15 de marzo de 2021.
En este
marco, aunque no hay criterios científicos que demuestren que los cierres
perimetrales de las comunidades autónomas contribuyen a la contención de la
pandemia y a pesar de que la experiencia de la Comunidad de Madrid apunta
incluso a un aumento de la incidencia en los días inmediatamente posteriores,
la Ministra de Sanidad ha acordado la Orden comunicada de la Ministra de
Sanidad de 11 de marzo de 2021, mediante la que se aprueba la declaración de
actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 con motivo del puente de San José
y de la Semana Santa de 2021. Dicha Orden incorpora el texto del Acuerdo sobre
la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 con motivo del
puente de San José y de la Semana Santa de 2021, adoptado el 10 de marzo de
2021 por el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud,
con la oposición de la Comunidad de Madrid. Si bien la Comunidad de Madrid
considera nulas ambas resoluciones y que interpondrá los recursos judiciales
oportunos, como ha hecho en otras ocasiones, por razones de certeza para los
ciudadanos, se incorpora la limitación de la movilidad territorial en los
términos fijados en el apartado 1.1 del de la citada Orden.
Por otro
lado, se prorroga la vigencia de las medidas adoptadas por el Decreto 7/2021,
de 12 de febrero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.
La
aplicación de las medidas adoptadas en este Decreto será sin perjuicio de la
aplicación del resto de medidas contenidas en el Decreto 29/2020, de 26 de
octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen
las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en
aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara
el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el
SARS-CoV-2, así como en sus modificaciones.
En
consecuencia, y conforme a la habilitación contenida en el citado artículo 2.3
del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,
DISPONGO
Artículo 1. Limitación de la libertad de circulación
de las personas en horario nocturno
De
acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, del Consejo de Ministros, y en el artículo 1 del Decreto 29/2020, de
26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, las horas de
comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las
personas en horario nocturno quedan fijadas, respectivamente, a las 23:00 y a
las 06:00 horas.
Artículo 2. Limitación de la permanencia de grupos
de personas en espacios privados
1. De
acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, del Consejo de Ministros, y en el artículo 3 del Decreto 29/2020, de
26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, la participación en
reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso
privado queda limitada a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de
convivencia.
2. Se
exceptúan de la limitación establecida en el apartado anterior las situaciones
siguientes:
a) Las
personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de
convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una
única persona que viva sola.
b) El
cuidado, asistencia o acompañamiento a menores de edad, personas mayores,
enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por motivos justificados.
c) La
reunión de menores de edad con sus progenitores o tutores legales, en caso de
que vivan en domicilios diferentes.
d) La
reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios
diferentes.
e) Las
actividades propias de los centros, servicios y establecimientos de carácter
social.
f) Las
actividades laborales, educativas e institucionales.
g)
Aquellas actividades para las que la Consejería de Sanidad haya establecido
medidas específicas para la contención del COVID-19.
Artículo 3. Limitación de la movilidad territorial
La
movilidad territorial queda limitada en los términos fijados en el apartado 1.1
del de la Orden comunicada de la Ministra de Sanidad de 11 de marzo de 2021,
mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas frente a
la COVID-19 con motivo del puente de San José y de la Semana Santa de 2021,
cuyo contenido incorpora el del Acuerdo del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas
frente a la COVID-19 con motivo del puente de San José y de la Semana Santa de
2021, publicado mediante Resolución de 11 de marzo de 2021 de la Secretaría de
Estado de Sanidad (ʺBoletín Oficial del Estadoʺ número 61, de 12 de
marzo de 2021).
Artículo 4. Régimen de Recursos
Contra
esta disposición se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dentro del plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, en los
términos establecidos en los artículos 12.1.a), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Disposición Final Única.
Entrada en vigor
1. Las
medidas previstas en los artículos 1 y 2 del presente Decreto entrarán en vigor
a las 00:00 horas del 15 de marzo de 2021 y extenderán su vigencia hasta las
00:00 horas del 12 de abril de 2021.
2. La
medida prevista en el artículo 3 de este Decreto tendrá la vigencia establecida
en el Anexo de la Orden comunicada de la Ministra de Sanidad de 11 de marzo de
2021, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas
frente a la COVID-19 con motivo del puente de San José y de la Semana Santa de
2021, cuyo contenido incorpora el del Acuerdo del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas
frente a la COVID-19 con motivo del puente de San José y de la Semana Santa de
2021, publicado mediante Resolución de 11 de marzo de 2021 de la Secretaría de
Estado de Sanidad (ʺBoletín Oficial del Estadoʺ número 61, de 12 de
marzo de 2021).
3. Para los aspectos no
previstos en este Decreto mantiene plena vigencia el Decreto 29/2020, de 26 de
octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen
las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en
aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros,
por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de
infecciones causadas por el SARS-CoV-2, así como sus modificaciones.