Orden 135/2021, de 10 de febrero, del Consejero de
Sanidad, por la que se fija el número máximo anual de nombramientos de personal
emérito del Servicio Madrileño de Salud correspondientes al año 2020. ()
El Decreto
79/2009, de 10 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla
el régimen jurídico aplicable al personal emérito del Servicio Madrileño de
Salud (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 14 de septiembre), regula
el procedimiento para el reconocimiento de la condición de personal emérito,
los derechos inherentes a este reconocimiento, así como las funciones que podrá
desarrollar en las Instituciones Sanitarias dependientes o adscritas al Servicio
Madrileño de Salud.
La
disposición adicional única del referido Decreto establece que el número máximo
de nombramientos de personal emérito que se podrá conceder anualmente se fijará
mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de sanidad.
En
virtud de todo lo expuesto, a propuesta del Servicio Madrileño de Salud, y de
conformidad con lo establecido en el artículo 50, apartado 3, de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero. Número máximo de eméritos para
licenciados sanitarios jubilados en 2020
El
Servicio Madrileño de Salud podrá nombrar como personal emérito hasta un máximo
de seis licenciados sanitarios estatutarios fijos que hayan quedado en
situación de jubilación durante el año 2020 y que, reuniendo los requisitos,
hayan presentado solicitud.
Segundo. Efectividad
La
presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Tercero. Recursos
Contra la presente Orden,
que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer el recurso
potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad (artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas), en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a
su notificación o publicación, o bien directamente, recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Madrid
que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su
notificación o publicación, de conformidad en lo establecido en el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.