[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 135/2021, de 10 de febrero, del Consejero de Sanidad, por la que se fija el número máximo anual de nombramientos de personal emérito del Servicio Madrileño de Salud correspondientes al año 2020. ([1])

 

 

 

El Decreto 79/2009, de 10 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable al personal emérito del Servicio Madrileño de Salud (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 14 de septiembre), regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de personal emérito, los derechos inherentes a este reconocimiento, así como las funciones que podrá desarrollar en las Instituciones Sanitarias dependientes o adscritas al Servicio Madrileño de Salud.

La disposición adicional única del referido Decreto establece que el número máximo de nombramientos de personal emérito que se podrá conceder anualmente se fijará mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta del Servicio Madrileño de Salud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 50, apartado 3, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

Primero. Número máximo de eméritos para licenciados sanitarios jubilados en 2020

 

El Servicio Madrileño de Salud podrá nombrar como personal emérito hasta un máximo de seis licenciados sanitarios estatutarios fijos que hayan quedado en situación de jubilación durante el año 2020 y que, reuniendo los requisitos, hayan presentado solicitud.

 

Segundo. Efectividad

 

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Tercero. Recursos

 

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Madrid que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación o publicación, de conformidad en lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



[1].-           BOCM 26 de febrero de 2021.