Orden 63/2021, de 19 de enero, de la Consejería de
Educación y Juventud, por la que se crea el Equipo de Orientación Educativa y
Psicopedagógica específico de dificultades de aprendizaje, trastornos del
lenguaje y trastorno por déficit de atención con hiperactividad. ()
La Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, a su artículo 76, establece que
corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios
para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a
la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso
madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por
trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua
de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa,
por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al
sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan
alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo
caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
Asimismo,
la citada Ley Orgánica establece en su artículo 157, referido a los recursos
para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado, que corresponde a
las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar
la existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación
educativa, psicopedagógica y profesional.
Para
contribuir a alcanzar dicho objetivo, mediante la presente orden se procede a
la creación de un nuevo Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica
específico destinado a los alumnos que presentan dificultades de aprendizaje,
trastornos del lenguaje y trastorno por déficit de atención con hiperactividad
(en adelante TDAH). En definitiva, esta actuación contribuirá a facilitar la
respuesta educativa destinada a los alumnos que presentan trastorno específico
de la lectura, de la ortografía, del cálculo, trastorno mixto y otros
trastornos del desarrollo del aprendizaje escolar, así como a los alumnos que
presentan TDAH y los que presentan trastorno específico del lenguaje (en
adelante TEL).
La
Resolución de 28 de julio de 2005, por la que se establece la estructura y
funciones de la Orientación Educativa y Psicopedagógica en Educación Infantil,
Primaria y Especial de la Comunidad de Madrid y la Resolución de 17 de julio de
2006 que actualiza y facilita su aplicación, establecen el marco de referencia
para la organización del trabajo de los Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica, indicando las características, tipología y prioridades de su
intervención.
En la
tramitación de la presente orden se han tenido en cuenta los principios de
buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, transparencia,
seguridad jurídica, y eficiencia, recogidos en el artículo 129 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La necesidad de esta medida queda acreditada por la
inexistencia, hasta este momento, de un servicio o unidad encargado
específicamente de orientar la detección y atención educativa en sus centros de
los alumnos con dificultades de aprendizaje, TEL o TDAH. La creación de un
nuevo Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica específico contribuirá
eficazmente a ello. Con el fin de dotar de estabilidad y visibilidad a esta
medida se ha optado por la tramitación de una norma con rango de orden que es
proporcional y se adecua al marco competencial de la Consejería de Educación y
Juventud y que será publicada y difundida para general conocimiento por parte
de los diferentes sectores que conforman la comunidad educativa.
En
virtud de lo anteriormente expuesto, y con el fin de asegurar la calidad de la
enseñanza mediante la creación de servicios especializados de orientación
educativa, y en concordancia con el artículo 41.d) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y el Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y
Juventud,
DISPONE
Artículo 1. Objeto
Se crea
el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de dificultades
de aprendizaje, trastornos del lenguaje y trastorno por déficit de atención con
hiperactividad, código 28701214, con sede en Madrid-Capital y cuyo ámbito de
actuación comprende la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Dependencia
El
Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de dificultades de
aprendizaje, trastornos del lenguaje y trastorno por déficit de atención con
hiperactividad, formará parte de la red de orientación de la Comunidad de
Madrid y actuará siguiendo las directrices de la dirección general con
competencias en materia de educación infantil y primaria.
Artículo 3. Funciones
1. El
Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de dificultades de
aprendizaje, trastornos del lenguaje y trastorno por déficit de atención con
hiperactividad, tiene encomendadas funciones relacionadas con la orientación y
el asesoramiento especializados al resto de servicios de la Red de Orientación
Educativa, a la Inspección de Educación y a los centros docentes de la
Comunidad de Madrid.
2. Las
funciones del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica específico de
dificultades de aprendizaje, trastornos del lenguaje y trastorno por déficit
atención e hiperactividad son las establecidas con carácter general en las
Resoluciones de la Dirección General de Centros Docentes de 28 de julio de 2005
y 17 de julio de 2006 y en particular, las siguientes:
a)
Ofrecer asesoramiento técnico a los profesionales de la Red de Orientación
Educativa y Psicopedagógica, Servicios de Orientación y centros educativos para
la detección de alumnos con dificultades de aprendizaje, trastornos del
lenguaje o TDAH y para el diseño de la respuesta educativa ajustada a sus necesidades.
b)
Elaborar, adaptar y/o difundir materiales, guías, instrumentos o medios y
tecnologías de ayuda relacionada con la detección, la orientación y la
intervención educativa con dicho alumnado.
c)
Orientar y colaborar con el resto de profesionales de la Red de Orientación en
la realización de la evaluación psicopedagógica de aquellos alumnos que
requieran, por sus características, la utilización de conocimientos, técnicas o
instrumentos muy específicos.
d)
Asesorar acerca de la adopción de medidas educativas de atención a dicho
alumnado (adaptaciones curriculares, metodológicas, materiales, adaptaciones en
la evaluación), así como en la elaboración de los correspondientes planes de
trabajo individualizados.
e)
Asesorar a los centros educativos en la elaboración de medidas de atención
educativa y la utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicación
en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado que
presenta dificultades de aprendizaje, TEL o TDAH.
f)
Promover el intercambio de conocimientos y experiencias entre centros
educativos sobre la respuesta educativa y la atención a los alumnos con
dificultades de aprendizaje, TEL y TDAH.
g)
Colaborar con la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de
Madrid en las actividades de información y formación referidas a las
dificultades de aprendizaje, TEL y TDAH.
h)
Cualquier otra función que, en el marco de las dificultades de aprendizaje, TEL
y TDAH, le sea encomendada por la Consejería con competencias en materia de
educación.
Artículo 4. Coordinación con otras Unidades
Para el
desarrollo de las funciones encomendadas se establecerán coordinaciones de
carácter regular con los Servicios de las Unidades de Programas Educativos de
las distintas Direcciones de Área Territorial a fin de establecer el Plan anual
de Actuación, con el resto de la Red de Orientación, así como con los Servicios
de Inspección Educativa y con las Direcciones Generales de la Consejería con
competencias en materia de educación, conforme a lo establecido con carácter
general para los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica
Específicos.
Artículo 5. Composición
El
Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de dificultades de
aprendizaje, trastornos del lenguaje y trastorno por déficit de atención con
hiperactividad estará integrado por distintos perfiles profesionales:
profesores de Educación Secundaria de las especialidades de Orientación
Educativa y de Servicios a la Comunidad, maestros de la especialidad de
Audición y Lenguaje, y cualquier otro perfil profesional que la consejería con
competencias en materia de educación considere necesario para el mejor
cumplimiento de sus funciones.
Disposición Final
Primera. Habilitación
Se
habilita al titular de la dirección general con competencias en materia de
educación infantil y primaria para adoptar, en su ámbito competencial, cuantas
medidas sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Disposición Final
Segunda. Entrada en
vigor
Esta Orden entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de la Comunidad de
Madrid.