RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2021, de la Dirección-Gerencia del
Consorcio Regional de Transportes de Madrid, por la que se aprueban las
instrucciones sobre las condiciones, forma y procedimientos de compensación y
regularización relativos a los títulos de transporte. ()
Por Acuerdo del Consejo de Administración de 19 de
junio de 2018 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 18 de julio), se
modificó el apartado 10 de las Condiciones Generales de Contratación y
Utilización del Sistema Universal de Billetaje Electrónico para el Transporte,
y el apartado 9 de las Condiciones Generales de Contratación y Utilización de
las Tarjetas de Transporte Público No Personales, añadiendo el siguiente
párrafo en ambos casos para recoger los supuestos susceptibles de compensación:
"Procederá
la compensación al usuario cuando se produzcan incidencias o errores que
afecten a los títulos de transporte; debidos a cargas erróneas o no efectivas
de los títulos, así como los derivados de validaciones defectuosas. Mediante
Resolución del Director-Gerente del Consorcio Regional de Transportes de
Madrid, se establecerán las condiciones, forma y procedimientos para llevar a
cabo tales compensaciones".
En virtud de tal mandato, procede pues establecer las
condiciones, forma y procedimiento de compensación relativos a los títulos de
transporte propios del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, en
desarrollo y aplicación de lo establecido en:
─
Las condiciones generales de contratación y utilización del sistema universal
de billetaje electrónico para el transporte.
─
Las condiciones generales de contratación y utilización de las Tarjetas de
Transporte Público No Personales.
─
Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Por todo lo anterior, esta Dirección-Gerencia
RESUELVE
Primero
Aprobar las Instrucciones sobre las condiciones, forma
y procedimientos de compensación y regularización relativos a los títulos de
transporte del Consorcio Regional de Transportes de Madrid.
Segundo
Ordenar su publicación, así como su traslado a todos
los operadores del transporte público madrileño y a aquellas entidades con
relación con este Organismo y que deban ver adecuada su actuación a lo
dispuesto en las Instrucciones que se aprueban.
La presente Resolución entrará en vigor el día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante este
mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
notificación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, también a contar desde el día siguiente a su notificación,
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, conforme a lo
dispuesto por los artículos 8, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En todo caso, podrá interponerse cualquier otro
recurso que se estime pertinente.
Instrucción sobre las condiciones, forma y
procedimientos de compensación
y regularización relativos a los títulos de
transporte del
Consorcio Regional de
Transportes de Madrid
1. Introducción
Por Acuerdo del Consejo de Administración de 19 de
junio de 2018 (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid del 18 de julio), se modificó el apartado
10 de las condiciones generales de contratación y utilización del sistema
universal de billetaje electrónico para el transporte, y el apartado 9 de las condiciones
generales de contratación y utilización de las Tarjetas de Transporte Público
No Personales, añadiendo el siguiente párrafo en ambos casos para recoger los
supuestos susceptibles de compensación:
"Procederá
la compensación al usuario cuando se produzcan incidencias o errores que
afecten a los títulos de transporte; debidos a cargas erróneas o no efectivas
de los títulos, así como los derivados de validaciones defectuosas. Mediante
resolución del Director-Gerente del Consorcio Regional de Transportes de
Madrid, se establecerán las condiciones, forma y procedimientos para llevar a
cabo tales compensaciones".
Por otra parte, la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de
Protección a las Familias Numerosas, en su artículo 7.1 indica que los
beneficios concedidos a las familias numerosas surtirán efectos desde la fecha
de la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título
oficial. Dado que el usuario solo puede acreditar la condición de beneficiario
una vez que dispone del correspondiente título, procede la regularización de
los importes pagados de más durante el período transcurrido entre la solicitud
de reconocimiento o renovación del título oficial de familia numerosa y el
momento en el que puede acreditar dicha condición.
2. Objeto
El presente documento establece las condiciones, forma
y procedimiento de compensación relativos a los títulos de transporte propios
del Consorcio Regional de Transportes de Madrid (en adelante CRTM), en
desarrollo y aplicación de lo establecido en:
─
Las
condiciones generales de contratación y utilización del sistema universal de
billetaje electrónico para el transporte.
─
Las
condiciones generales de contratación y utilización de las Tarjetas de
Transporte Público No Personales.
─
Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
3. Alcance
El presente documento se refiere exclusivamente a la
compensación a los usuarios por incidencias o errores que afecten a los títulos
propios del CRTM, cargados en las tarjetas de transporte público. Quedan
excluidos los títulos propios de cualquier operador de transporte. Las
compensaciones establecidas comprenderán los perjuicios ocasionados al usuario,
que tengan su origen en incidencias o errores en las operaciones de carga o
validación, incluyendo la regularización de importes en la adquisición de
títulos de transporte con tarifa bonificada por familia numerosa, cuando ello
proceda.
Son susceptibles de compensación los siguientes
supuestos por incidencias o errores:
─
Compra errónea de títulos: El usuario carga en su tarjeta un título distinto al
deseado (carga errónea) como consecuencia de algún error del distribuidor, o
del propio usuario, en la interpretación del dispositivo de expedición de
títulos de transporte (interface) y/o del marco tarifario.
─
Incoherencias entre cobros y cargas: cargas cobradas al usuario pero que no
llegan a reflejarse en la tarjeta (carga no efectiva), o multiplicidad de
cobros sobre una misma carga.
─
Imposibilidad de validar: el usuario se ve obligado a comprar un billete
sencillo para viajar cuando la tarjeta y la validadora no interaccionan.
─
Multivalidación involuntaria: validación de más viajes que usuarios viajan con
la misma tarjeta.
Son susceptibles de regularización de importes en la
adquisición de títulos con tarifa bonificada por familia numerosa los
siguientes casos:
─
Cuando el usuario no puede acreditar su condición de beneficiario por familia
numerosa debido a que su solicitud de tal condición se encuentra en trámite.
4. Condiciones y procedimiento de aplicación
4.1. Compra errónea de títulos (carga errónea):
4.1.1. Descripción: La compra errónea de títulos se
produce en el momento de cargar la tarjeta con un título (carga errónea). Dicho
error puede deberse al distribuidor, o al propio usuario, en la interpretación
del dispositivo de expedición de títulos de transporte (interface) y/o del
marco tarifario y tiene como consecuencia la obtención de un título distinto
del que el usuario pretendía adquirir.
4.1.2. Forma y procedimiento de compensación: En este
caso, procede la compensación al usuario de la siguiente forma:
─
Anulación del título obtenido erróneamente. En el caso del abono anual
particular adquirido en la OO. GG., se realizará una eliminación del título, no
anulación.
─
Emisión de la correspondiente factura rectificativa. Dicha factura se entregará
al usuario si lo solicita.
─
Devolución del importe de dicho título erróneo.
Dependiendo de dónde se obtuvo el título, el
procedimiento de compensación se efectuará en los siguientes lugares:
─
Si la incidencia se ha producido en los puntos de venta de Metro, el usuario
deberá dirigirse a un agente comercial de Metro, excepto si la operación es un
cambio de zona, en cuyo caso deberá dirigirse a una oficina de gestión del CRTM.
─
Si la incidencia se ha producido en una oficina de gestión del CRTM, el usuario
deberá dirigirse a la misma oficina de gestión.
─
Si la incidencia se ha producido en un cajero de Bankia, el usuario deberá
dirigirse a cualquier oficina de gestión del CRTM.
─
Si la incidencia se ha producido utilizando la App "Tarjeta
Transporte", el usuario deberá acudir a una oficina de gestión
del CRTM.
─
Si la incidencia se ha producido en cualquier otro distribuidor, podrá
consultar a dicho distribuidor si puede ser solucionado in situ. En caso de que
no sea posible, deberá acudir a una oficina de gestión del CRTM.
4.1.3. Condiciones de aplicación: Para que pueda
aplicarse la compensación deberán cumplirse las siguientes condiciones,
dependiendo del título obtenido:
─
Títulos no personales (10 viajes): Deberá solicitarse la resolución de la
incidencia antes de 24 horas desde la adquisición del título y no podrá haber
sido validado (utilizado).
─
Títulos personales (Abonos 30 días, Abonos turísticos y Abonos anuales): Deberá
solicitarse la resolución de la incidencia antes de 24 horas desde la
adquisición del título, pudiendo haber sido validado (utilizado) durante dichas
24 horas a excepción del abono turístico de 1 día, que no puede haberse
validado (utilizado).
4.2. Incoherencia entre cobros y cargas:
4.2.1. Descripción: La incoherencia entre el cobro del
título y la carga se da cuando al realizar una carga se produce el cobro, pero
el título no queda reflejado en la Tarjeta de Transporte (carga no efectiva).
También se da incoherencia cuando se producen más cobros que cargas de títulos
realizadas (multiplicidad de cobros).
4.2.2. Forma y procedimiento de compensación: En caso
de carga no efectiva, procede la compensación al usuario de la siguiente forma:
─
Comprobación del cobro realizado. En el caso de que no se pueda comprobar el
cobro en el momento, el usuario deberá presentar la factura simplificada que
adquirió en el momento de la compra.
─
Comprobación de que el título no está cargado en la tarjeta.
─
Carga del título cobrado en la tarjeta sin coste para el usuario, completando
así el proceso de carga.
Dependiendo de dónde se obtuvo el título, el
procedimiento de compensación se dará en los siguientes lugares:
─
Si la incidencia se ha producido en los puntos de venta de Metro o Renfe, el
usuario podrá consultar a dicho distribuidor si puede ser solucionado in situ.
En caso de que no sea posible, deberá acudir a una oficina de gestión del CRTM.
─
Si la incidencia se ha producido utilizando la App "Tarjeta
Transporte", el usuario deberá dirigirse al correo electrónico crtm_appcargattp@madrid.org
o acudir a una oficina de gestión del CRTM.
─
Si la incidencia se ha producido en cualquier otro distribuidor, el usuario
deberá dirigirse a cualquier oficina de gestión del CRTM.
En caso de multiplicidad de cobros, será el
distribuidor quien deba solventar dicha incidencia. Por tanto, el usuario deberá
acudir al lugar dónde hizo la compra. Si la incidencia se ha producido
utilizando la App "Tarjeta Transporte", el usuario deberá dirigirse al correo electrónico crtm_appcargattp@madrid.org
o acudir a una oficina de gestión del CRTM.
4.2.3. Condiciones de aplicación: En el caso de carga
no efectiva, el usuario deberá solicitar la compensación antes de pasado un año
desde que realizó el pago.
En el caso de multiplicidad de cobros, quedará
sometido a las condiciones particulares del distribuidor a este respecto.
4.3. Imposibilidad de validar:
4.3.1. Descripción: La imposibilidad de validar se
produce cuando, pese a disponer de títulos vigentes y válidos cargados, la
Tarjeta de Transporte y la validadora no interaccionan correctamente,
produciendo un error que impide el acceso del usuario con dicho título. Como
consecuencia de ello, el usuario tiene que adquirir un título adicional
(sencillo habitualmente) para poder acceder a la Red.
4.3.2. Forma y procedimiento de compensación: El
usuario deberá dirigirse a una oficina de gestión del CRTM para solicitar la
compensación, aportando el título sencillo adicional adquirido y, en su caso,
otras pruebas de las que disponga.
En la oficina de gestión del CRTM se procederá de la
siguiente forma:
─
Comprobación de que el título cargado en la tarjeta era válido para el modo de
transporte elegido y estaba vigente en el momento de la incidencia.
─
Comprobación del buen estado de la tarjeta.
─
Comprobación del error de validación que ha impedido al usuario acceder a la
Red y, en su caso, verificación de las pruebas que aporta el usuario.
Si de las comprobaciones anteriores se infiere la
correspondencia de la compensación, se actuará de la siguiente forma:
─
Carga de compensación al usuario sobre el título vigente por cada título
adicional adquirido:
§ En caso de tener cargado un título no personal: 3
viajes.
§ En caso de tener cargado un abono 30 días: 3 viajes o
1 día adicional, a elección del usuario.
§ Cuando el título cargado en origen es un abono anual,
turístico, o cualquier título gratuito, la compensación se realizará mediante
la devolución del importe del título adicional adquirido. Esta devolución
conlleva un procedimiento de pago diferido en el tiempo que se realizará
mediante transferencia bancaria. En la oficina de gestión del CRTM se abrirá el
expediente correspondiente.
Si las comprobaciones no se pueden realizar en el
momento por no disponer de toda la información, la oficina de gestión abrirá un
expediente para su posterior estudio y resolución.
4.3.3. Condiciones de aplicación: El usuario tiene un
plazo de quince días naturales para notificar la incidencia, debiendo dirigirse
a una oficina de gestión del CRTM con el justificante del título adicional
adquirido.
4.4. Multivalidación involuntaria:
4.4.1. Descripción: La multivalidación se produce
cuando la máquina validadora descuenta de un título no personal (diez viajes o
varios sencillos), más viajes que usuarios viajan con la misma tarjeta.
4.4.2. Forma y procedimiento de compensación: En este
caso, procede la compensación al usuario de la siguiente forma:
─
Comprobación de la existencia de la multivalidación.
─
Reposición en la tarjeta del número de viajes validados indebidamente.
Dependiendo de dónde se produjo la multivalidación, el
procedimiento de compensación se dará en los siguientes lugares:
─
Si la multivalidación se produce en la Red de Metro, el usuario deberá
notificar la incidencia en el momento al agente comercial de la estación, quien
resolverá la incidencia in situ.
─
Si la multivalidación se produce en un autobús (EMT o interurbanos), el usuario
notificará la incidencia al conductor, quién deberá confirmar que la incidencia
se ha producido realmente y entregar un justificante al usuario. Con este
justificante el usuario deberá acudir a una oficina de gestión del CRTM, donde
se realizará la compensación. Sin ese justificante, no se podrá realizar
compensación alguna.
4.4.3. Condiciones de aplicación: El usuario tiene un
plazo de quince días naturales para acudir a una oficina de gestión del CRTM
con el justificante entregado por el conductor.
4.5. Regularización de colectivos por tarifas
bonificadas:
4.5.1. Descripción: Los efectos respecto de la
condición de familia numerosa, se producen desde el momento de la presentación
de la solicitud del reconocimiento, ante la autoridad competente de tal
reconocimiento. Sin embargo, la bonificación de los títulos de transporte solo
es posible aportando al CRTM la documentación justificativa en vigor. Por ello,
una vez presentada dicha documentación justificativa procede regularizar los
importes abonados desde la fecha de solicitud del reconocimiento de familia
numerosa al momento de la justificación ante el CRTM.
4.5.2. Forma y procedimiento de regularización: En
caso de primera solicitud, procede la regularización al usuario de la siguiente
forma:
─
Comprobación de la validez del título de familia numerosa presentado por el
usuario.
─
Comprobación de la fecha de solicitud y fecha de expedición.
─
Devolución de importe, resultante de la diferencia entre la tarifa sin
bonificar y la tarifa bonificada. Esta devolución conlleva un procedimiento de
abono diferido en el tiempo que se realizará mediante transferencia bancaria.
En la oficina de gestión del CRTM se abrirá el expediente para su posterior
estudio y resolución del mismo.
En el caso de renovaciones del título de familia
numerosa, el CRTM ampliará la bonificación durante cuatro meses desde la
caducidad del título actual; tiempo que se considera suficiente para la
tramitación de dicha renovación. Para ello el usuario se dirigirá a una oficina
de gestión del CRTM, donde presentará la solicitud de renovación del título de
familia numerosa. En el caso de que la tramitación de la renovación exceda de los
cuatro meses señalados, se realizará la compensación como se ha indicado para
el caso de primera solicitud.
Si en el transcurso de los cuatro meses de ampliación,
el usuario recibe el título renovado, deberá acudir a una oficina de gestión
para notificar su nueva fecha de caducidad del título de familia numerosa.
4.5.3. Condiciones de aplicación: El usuario dispone
de un mes, a partir de la fecha de resolución del reconocimiento o renovación
del título oficial de familia numerosa, para acudir a una oficina de gestión
del CRTM y realizar los trámites de regularización. Transcurrido dicho plazo se
entiende que el usuario ha desistido del derecho de regularización. En todo
caso el derecho de bonificación podrá ejercerlo en todo momento mientras
mantenga su condición de beneficiario.
5. Facultades de comprobación previa
Antes de hacer efectivas las compensaciones reguladas
en esta Resolución, el CRTM comprobará que no se ha producido una utilización
incorrecta de los títulos de Transporte, denegando la compensación cuando se
acredite alguna irregularidad, sin perjuicio de la adopción de las medidas que
procedan legalmente, en caso de infracción.