Decreto 3/2021, de 15 de enero, de la Presidenta de la
Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas de limitación a la
circulación en horario nocturno en la Comunidad de Madrid, adoptadas para hacer
frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma
para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. ()
El Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se
declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2, ha declarado el estado de alarma en todo el
territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2.
Su artículo
2.2 dispone que el Presidente de la Comunidad de Madrid será la autoridad
competente delegada en el territorio de esta Comunidad y en los términos
establecidos en el mencionado Real Decreto. Por su parte, el artículo 2.3
habilita a las autoridades competentes delegadas a ʺdictar, por delegación
del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la
aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. Para ello, no será precisa
la tramitación de procedimiento administrativo alguno, ni será de aplicación lo
previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativaʺ.
Al
amparo de esta habilitación, se dictó el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de
la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas
de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma
para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Este
Decreto fue modificado mediante Decretos 31/2020, de 30 de octubre, y 39/2020,
de 4 de diciembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.
La
disposición final primera del citado Decreto 29/2020, de 26 de octubre, prevé
que, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto,
926/2020, de 25 de octubre, la Presidenta de la Comunidad de Madrid, como
autoridad competente delegada, de acuerdo con el artículo 2.3 del referido Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, podrá dictar las resoluciones necesarias
para la aplicación del mencionado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Mediante
el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se prorroga el estado de alarma
declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por un periodo de 6
meses, desde las 00:00 horas del 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas
del 9 de mayo de 2021.
En este
marco jurídico y como consecuencia del aumento de la incidencia acumulada de
contagios por coronavirus COVID-19 en la región, es necesario adoptar medidas
que limiten la movilidad nocturna al objeto de reducir la propagación de las
infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y frenar la tendencia.
En
consecuencia, y conforme a la habilitación contenida en el citado artículo 2.3
del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,
DISPONGO
Artículo 1. Limitación de la libertad de circulación
de las personas en horario nocturno
De
acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, del Consejo de Ministros, y en el artículo 1 del Decreto 29/2020, de
26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, las horas de comienzo
y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas
en horario nocturno quedan fijadas, respectivamente, a las 23:00 y a las 06:00
horas.
Artículo 2. Régimen de Recursos
Contra
esta Disposición se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dentro del plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, en los
términos establecidos en los artículos 12.1.a), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Disposición Final
Primera. Habilitación
Durante
la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto, 926/2020, de 25
de octubre, la Presidenta de la Comunidad de Madrid, como autoridad competente
delegada, de acuerdo con el artículo 2.3 del referido Real Decreto 926/2020, de
25 de octubre, podrá dictar sucesivos decretos que modifiquen lo establecido en
este, así como las resoluciones necesarias para la aplicación del Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre.
Disposición Final
Segunda. Entrada en
vigor
El
presente Decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del 18 de enero de 2021 y
extenderá su vigencia hasta las 00:00 horas del 1 de febrero de 2021.
Para los aspectos no
previstos en este Decreto, mantiene plena vigencia el Decreto 29/2020, de 26 de
octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen
las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en
aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara
el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el
SARS-CoV-2, así como sus modificaciones.