[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 3/2021, de 15 de enero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas de limitación a la circulación en horario nocturno en la Comunidad de Madrid, adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. ([1])

 

 

 

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Su artículo 2.2 dispone que el Presidente de la Comunidad de Madrid será la autoridad competente delegada en el territorio de esta Comunidad y en los términos establecidos en el mencionado Real Decreto. Por su parte, el artículo 2.3 habilita a las autoridades competentes delegadas a ʺdictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno, ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativaʺ.

Al amparo de esta habilitación, se dictó el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Este Decreto fue modificado mediante Decretos 31/2020, de 30 de octubre, y 39/2020, de 4 de diciembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.

La disposición final primera del citado Decreto 29/2020, de 26 de octubre, prevé que, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto, 926/2020, de 25 de octubre, la Presidenta de la Comunidad de Madrid, como autoridad competente delegada, de acuerdo con el artículo 2.3 del referido Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, podrá dictar las resoluciones necesarias para la aplicación del mencionado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por un periodo de 6 meses, desde las 00:00 horas del 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.

En este marco jurídico y como consecuencia del aumento de la incidencia acumulada de contagios por coronavirus COVID-19 en la región, es necesario adoptar medidas que limiten la movilidad nocturna al objeto de reducir la propagación de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y frenar la tendencia.

En consecuencia, y conforme a la habilitación contenida en el citado artículo 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, y en el artículo 1 del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, las horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno quedan fijadas, respectivamente, a las 23:00 y a las 06:00 horas.

 

Artículo 2. Régimen de Recursos

 

Contra esta Disposición se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, en los términos establecidos en los artículos 12.1.a), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Disposición Final Primera. Habilitación

 

Durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto, 926/2020, de 25 de octubre, la Presidenta de la Comunidad de Madrid, como autoridad competente delegada, de acuerdo con el artículo 2.3 del referido Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, podrá dictar sucesivos decretos que modifiquen lo establecido en este, así como las resoluciones necesarias para la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

 

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

 

El presente Decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del 18 de enero de 2021 y extenderá su vigencia hasta las 00:00 horas del 1 de febrero de 2021.

Para los aspectos no previstos en este Decreto, mantiene plena vigencia el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, así como sus modificaciones.



[1].-           BOCM 16 de enero de 2021.

                Derogado expresamente por el Decreto 4/2021, de 22 de enero, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas temporales para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOCM 23 de enero de 2021).