Decreto 2/2021, de 13 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se
crean los Premios de Calidad de la Vivienda, Comunidad de Madrid. ()
La Comunidad de
Madrid, a través de los premios que se crean con este Decreto, quiere abogar
por la promoción de la calidad arquitectónica de las viviendas y de la
conservación y rehabilitación de su parque residencial, para mejorar la calidad
de vida de los ciudadanos.
El derecho de los
españoles a una vivienda digna y adecuada, consagrado por la Constitución Española
en su artículo 47, obliga a los poderes públicos a promover las condiciones
necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo ese
derecho.
El artículo 26.1.4 del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la misma competencia
exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. En el
ámbito de estas competencias, se promulgó la ley
2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación, con
la finalidad de coadyuvar no solo a fomentar la calidad de las viviendas, sino,
en general, de los edificios que se construyan en el territorio de la Comunidad
de Madrid.
La Consejería de
Vivienda y Administración Local, a través de su Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación tiene la competencia, atribuida por el Decreto 273/2019, de 22
de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Vivienda y Administración Local, para la promoción
de la innovación y de la calidad de la edificación, mediante el diseño,
coordinación y gestión de proyectos, ejecución de obras, programas y
actuaciones de investigación, desarrollo e innovación, que permitan responder
desde el sector de la edificación a los nuevos retos, con especial atención a
la eficiencia energética y al uso de las energías renovables, del cambio
climático y desarrollo sostenible, tanto en obra nueva como en rehabilitación.
En este marco
normativo se crean los Premios de Calidad de la Vivienda, Comunidad de Madrid,
como expresión del reconocimiento y distinción de actuaciones específicas de
carácter excepcional en materia de vivienda urbana y rural realizadas en la
región que hayan contribuido a enriquecer la calidad y la conservación de la
vivienda regional y fomenten el desarrollo de viviendas dignas y adecuadas y la
calidad de vida de los ciudadanos.
En razón de ese
objetivo, procede fomentar el análisis y el estudio de los distintos aspectos,
factores y agentes de carácter cultural, medioambiental, socioeconómico,
artístico, técnico y profesional, que forman parte del complejo proceso en aras
de facilitar y mejorar la vivienda en la región y que serán objeto de
reconocimiento con la concesión de estos galardones.
Esta norma se adecúa a
los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en particular a los principios de necesidad y
eficacia, así como de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia.
Conforme a los
principios de necesidad y eficacia esta norma contribuye a fomentar la calidad
de las viviendas en la región mediante el reconocimiento de iniciativas
destacadas en materia de vivienda urbana y rural producidas en la región que
hayan contribuido, por su carácter excepcional, a enriquecer la calidad de la
vivienda regional y fomenten el desarrollo de vivienda digna y la calidad de
vida de los ciudadanos.
Asimismo, se adecúa al
principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible
para definir la finalidad de los premios, los beneficiarios y la concesión de
los mismos, siendo la aprobación de esta norma un requisito previo al
otorgamiento de los premios mediante la correspondiente orden aprobando la
convocatoria y las bases para la concesión de los mismos.
De la misma forma,
esta norma se adecúa al principio de seguridad jurídica ya que su tramitación
se ajusta a la legislación estatal básica y autonómica en la materia, habiendo
cumplido con todos los trámites y solicitudes de informes preceptivos que exige
la normativa vigente.
La tramitación de esta
norma se adecúa al principio de transparencia, dado que al amparo de esta norma
se efectuará la correspondiente orden aprobando la convocatoria y las bases
para la concesión de los «Premios de Calidad de la Vivienda, Comunidad de
Madrid». Asimismo, se ha sometido la misma al trámite de audiencia e
información pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid durante un plazo de quince días.
Finalmente, se adecúa
al principio de eficiencia, ya que esta norma no conlleva cargas
administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando la gestión de los
recursos públicos de que dispone la Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación, ya que se trata de un reconocimiento de carácter honorífico.
Durante la tramitación
de la norma se han recabado los siguientes informes más relevantes: Informe de
la Oficina de Calidad Normativa de la Consejería de Presidencia, Informes de
las Secretarías Generales Técnicas, Informe del Consejo de Consumo de la
Comunidad de Madrid, e Informe de la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid. Asimismo, se ha facilitado la participación ciudadana mediante el
correspondiente trámite de audiencia e información pública.
En su virtud, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta
del Consejero de Vivienda y Administración Local, el Consejo de Gobierno, en su
reunión de 13 de enero de 2021,
DISPONE
Artículo 1.-
Objeto de los Premios de Calidad de la Vivienda, Comunidad de Madrid
Se crean los Premios
de Calidad de la Vivienda, Comunidad de Madrid, que servirán de estímulo para
promocionar y fomentar la calidad residencial y las iniciativas que fomenten el
desarrollo de viviendas dignas y la calidad de vida de los ciudadanos, mediante
el reconocimiento y distinción de actuaciones específicas de carácter excepcional
en materia de vivienda urbana y rural producidas en la región.
Artículo 2.-
Ámbito objetivo y destinatarios
1. Se contemplan todos
los trabajos relacionados con obras concluidas en el período que se indique en
las bases de convocatoria, que se hayan realizado en el ámbito geográfico de la
Comunidad de Madrid, que sean fruto de trabajo y labores dignas de destacar,
por su significación y valoración en la ejecución para los fines pretendidos,
por la expresión de competencia y pericia profesional o por su alto contenido
en los aspectos de la creatividad innovadora aplicada al fomento de la calidad
residencial.
2. La creación y
concesión de los premios se dirige a los profesionales, empresas,
organizaciones, fundaciones, administraciones públicas, entidades públicas,
entidades sin ánimo de lucro y todos los agentes que, en general, participan en
el proceso edificatorio a lo largo de toda su vida útil y que hayan cooperado,
mediante su intervención, a la incorporación de las cualidades específicas a que
se refiere cada premio de las iniciativas realizadas en la Comunidad de Madrid.
3. También podrán ser
premiados profesionales o empresas que hayan realizado trabajos de
investigación o cualquier medio de comunicación que haya participado en la
difusión o divulgación del conocimiento en materia de vivienda de la región.
Artículo 3.-
Determinación del premio a entregar
1. Los premios tendrán
carácter exclusivamente honorífico, sin derecho a contraprestación económica
alguna.
2. A los premiados se
les hará entrega de una placa o diploma honorífico en un acto oficial.
Asimismo, las iniciativas premiadas serán distinguidas con la colocación de una
placa conmemorativa en la que se destaque la aportación de los agentes que
intervienen, así como la denominación del tipo de premio concedido.
Artículo 4.-
Modalidades de distinciones
Los premios se
convocarán en las siguientes categorías:
1. Mejor iniciativa
promotora.
a) Pública de obra nueva.
b) Pública de rehabilitación.
c) Privada de obra nueva.
d) Privada de rehabilitación.
2. Mejor proyecto
arquitectónico.
a) Obra nueva.
b) Rehabilitación
3. Mejor ejecución de
edificación.
a) Obra nueva.
b) Rehabilitación.
4. Mejor conservación
y mantenimiento.
5. Mejor trabajo de
investigación, divulgación y comunicación.
a) Trabajo de investigación.
b) Trabajo de divulgación y comunicación.
Artículo 5.-
Objetivos generales de la convocatoria
Los objetivos
generales que se persiguen para la concesión de los premios son los siguientes:
1. Relevancia.
Identificando logro, contribución, impacto, alcance, efectividad, evidencia
ambiental, social, económica, cultural y política de la actuación.
2. Innovación.
Identificando la singularidad de la iniciativa frente a la práctica habitual
ante los desafíos afrontados. Destacando el aspecto o aspectos (ideas, diseño,
métodos, tecnología, productos, conceptos, servicios, modelo de negocio, modelo
social, modelo de gestión, etc.) en la actuación que resultan diferenciadores o
aportan un enfoque diferente, inusual pero idóneo para los fines perseguidos
respecto a la práctica habitual.
3. Posibilidad de
replicar. Identificando la posibilidad de que el enfoque (ideas, diseño,
métodos, tecnología, productos, conceptos, servicios, modelo de negocio, modelo
social, modelo de gestión, etc.) propio o evolucionado sobre uno preexistente
pueda ser considerado una buena práctica y transferirse a otras iniciativas o
situaciones en la región.
4. Sostenibilidad.
Identificando si la iniciativa es compatible con los Objetivos de Desarrollo
Sostenible, e incorpora medidas que combatan el cambio climático y sus efectos.
5. Transversalidad.
Identificando que la iniciativa es un demostrador de coordinación y
colaboración público-privada y/o entre agentes.
6. Eficiencia.
Identificando la eficiencia en la gestión de los recursos (humanos, técnicos,
económicos, temporales, etc.) invertidos en la actuación y su condición de
iniciativa dinamizadora económica y capacidad de generar empleo directo e
indirecto.
Artículo 6.-
Objetivos específicos de cada categoría
Se valorará por el
jurado el cumplimiento de los siguientes objetivos para cada una de las
categorías:
1. Premio a la mejor
iniciativa promotora. Dirigido a empresas promotoras y promotores individuales.
a) Integración en el
entorno urbano o rural.
b) Respuesta adecuada
a la demanda de la sociedad en cada momento.
c) Aspecto innovador
en la tipología y concepción arquitectónica.
d) Innovación en
soluciones de eficiencia energética.
e) Innovación en
accesibilidad universal.
f) Viabilidad de la vivienda en cuanto a la calidad en
relación con su coste a lo largo de toda la vida útil.
g) En el caso de
rehabilitación, mejora de los valores que tenga el edificio.
2. Premio al mejor proyecto arquitectónico. Dirigido a
arquitectos redactores.
a) Idoneidad del
diseño arquitectónico.
b) Integración en el
entorno urbano o rural.
c) Aspecto innovador
en la tipología y concepción del proyecto.
d) Medidas pasivas y
activas que condicionen la reducción del consumo energético.
e) Medidas de accesibilidad innovadoras y complementarias
de las previstas en la normativa aplicable.
f) Incorporación de
nuevos materiales o utilización original de productos tradicionales.
g) Grado de confort de
los espacios habitables.
h) En el caso de rehabilitación, diseño adecuado de
las mejoras de los valores que tenga el edificio e integración entre elementos
nuevos y antiguos.
3. Mejor ejecución de edificación. Dirigido a empresas
constructoras y direcciones facultativas.
a) Ejecución de soluciones constructivas innovadoras
de nuevos materiales o de productos tradicionales.
b) Calidad de la
ejecución constatada durante el proceso constructivo.
c) Procesos
constructivos que puedan ser replicables en otras actuaciones.
d) Soluciones
sostenibles en la construcción y en su mantenimiento.
4. Mejor conservación y mantenimiento. Propietarios,
comunidades de propietarios y/o administradores de fincas.
a) Idoneidad en el
diseño de las soluciones de conservación y mantenimiento.
b) Incidencia positiva en el entorno urbano de las
iniciativas de conservación y mantenimiento.
c) Durabilidad de los
materiales y de las técnicas constructivas.
d) Conservación y mantenimiento constante y necesario
de los edificios, respetando los valores originales de los mismos.
e) Mejora de la
eficiencia energética.
f) Mejora de la
accesibilidad.
5. Premio al mejor trabajo de investigación,
divulgación y comunicación.
Tiene por objeto
significar la actuación que más haya destacado por sus valores en la
investigación, profundización y difusión del conocimiento y experiencias
relativo a vivienda urbana y rural y el fomento para la consecución de ciudades
y comunidades sostenibles de la región, independientemente del formato: libros,
tesis doctorales, trabajos de investigación, prensa escrita, radiodifusión,
televisión, cine, multimedia, Internet, servicios de redes sociales, marketing.
a) Investigación.
Los objetivos que
valorará el jurado son los siguientes:
1.o Análisis de nuevas tipologías de vivienda.
2.o Estudios de vivienda evolutiva.
3.o Nuevas soluciones estandarizables frente a cuestiones
que se plantean en la actualidad como el gas radón, accesibilidad,
sostenibilidad medioambiental y de eficiencia energética de la edificación.
4.o Nuevos modelos de diseño urbano para actuaciones
residenciales.
5.o Rehabilitación: métodos y técnicas, materiales.
6.o Regeneración y renovación urbanas de áreas
residenciales.
7.o Estudio del patrimonio edificado residencial de la
comunidad de Madrid.
8.o Otros estudios que cumplan con los objetivos generales
de la convocatoria establecidos en el artículo 5.
b) Divulgación y
comunicación.
Los objetivos que
valorará el jurado son los siguientes:
1.o Calidad, rigor, relevancia y trascendencia
diferenciadores de otras iniciativas.
2.o Contribución, capacidad, alcance, impacto y efecto.
Artículo 7.-
Convocatoria y concesión de los premios
1. Los premios serán
convocados anualmente, durante el primer semestre, mediante concurso público
por la consejería competente en materia de vivienda de acuerdo con las bases
previamente elaboradas y aprobadas por dicha consejería.
2. Se concederán por
el consejero competente en materia de vivienda, quien concederá el premio
mediante orden, a propuesta de un jurado constituido al efecto, cuya
composición y funcionamiento se desarrollará en el artículo 8.
3. Mediante informe
motivado emitido en el plazo previsto en la convocatoria, el jurado propondrá
un candidato para las distintas categorías.
4. Los premios podrán
declararse desiertos en alguna de las mencionadas categorías, si alguna de las
candidaturas no alcanzase la puntuación mínima establecida en las bases de la
convocatoria.
5. Se podrá conceder a
un participante, en la misma convocatoria, premios en diferentes modalidades y
también conceder premios ex aequo, de acuerdo con las bases de la convocatoria.
Artículo 8.- Jurado
1. El jurado estará
integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: El consejero competente en materia de
vivienda o persona en quien delegue.
b) Vicepresidente: director general competente en
materia de vivienda o persona en quien delegue
c) Vocales:
1.o Subdirectora General de Arquitectura o persona en quien
delegue.
2.o Técnico de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad
de Madrid designado por el Gerente de la misma.
3.o Técnicos en representación de cada una de las direcciones
generales adscritas a la consejería competente en materia de Vivienda,
designados por su director general.
4.o Tres arquitectos de reconocido prestigio designados uno
por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM), y dos designados por
algunas de las Escuelas de Arquitectura de las Universidades Públicas de
Madrid.
5.o Un arquitecto elegido por los concursantes, al presentar
la candidatura. Será elegido atendiendo al número de designaciones propuestas
por los mismos.
6.o Un crítico de arquitectura en representación de los
suplementos culturales de diarios, propuesto por la Federación de Asociaciones
de Periodistas de España.
Se procurará la presencia equilibrada de mujeres y
hombres en el jurado.
d) Secretario: el director de Área de Promoción y Rehabilitación
de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid o persona en quien
delegue. El secretario actuará con voz pero sin voto.
2. En caso de vacante,
ausencia, enfermedad u otra causa legal, en cumplimiento del artículo 19.2 de
la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Presidente será
sustituido por el Vicepresidente.
3. No podrá desempeñar
la función de jurado quien guarde con alguno de los concursantes relación de
parentesco, colaboración habitual o asociación que determine un deber legal o
deontológico de abstención.
4. Los miembros del
jurado no percibirán retribución alguna por su actividad como tales.
5. El funcionamiento
de este jurado se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en el
Capítulo II, Sección 3.a, Subsección 1.a, artículos 15 a
18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. El jurado deberá
tener presente que la mayor calidad de una obra o trabajo de arquitectura, que
le hace merecedor de un premio, es el resultado de un juicio global no
desmembrable en puntuaciones parciales.
Los miembros del
jurado pueden expresar a título individual su postura mediante la emisión de un
voto particular, que será recogido al final del acta y hecho público con la
misma. En dicho voto particular podrán expresar juicios particulares acerca de
determinadas propuestas e incluso manifestar su desacuerdo con el resultado del
concurso.
7. El jurado, durante
el estudio de las propuestas, podrá visitar presencialmente los edificios que estime
conveniente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Convenios
La Consejería
competente en materia de vivienda podrá suscribir, conforme a los criterios
establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, los convenios oportunos para el mejor reconocimiento, distinción,
organización y difusión de los premios. Dichos convenios no podrán suponer
coste económico para la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda derogado de
forma expresa el Decreto 127/1996, de 29 de agosto, por el que se crean los
Premios de Calidad de la Arquitectura y de la Vivienda Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se faculta al
consejero competente en materia de vivienda para dictar cuantas disposiciones
requiera el desarrollo y ejecución del presente decreto y para elaborar y
aprobar las bases por las que se regula la concesión de los premios creados por
esta norma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.