DECRETO rectoral 1/2021, de 11 de enero, de establecimiento de los
Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de
competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo. ()
Transcurrido año y
medio de mandato del equipo rectoral que tomó posesión el 14 de junio de 2019,
periodo incuestionablemente marcado por la pandemia de COVID-19, enfermedad
ocasionada por la distribución global de SARS-CoV-2, y que ha supuesto un serio
reto para el desarrollo de la misión de la Universidad Complutense, no solo en
el aspecto académico, sino también en los campos de la investigación y la
gestión, y con una profunda alteración de la vida universitaria en general
(cultura, deporte, servicios, etc.), se hacen necesarios, tras la experiencia
vivida por el equipo de gobierno en este trágico periodo, unos reajustes en el
Decreto Rectoral de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad
Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones
de índole organizativo. Estos ajustes son, en su mayoría, puramente
organizativos, salvo el traslado de las competencias de Formación Permanente
desde el Vicerrectorado de Estudios al Vicerrectorado de Empleabilidad y
Emprendimiento, donde, estimamos, encaja mejor con la política del equipo
rectoral.
De acuerdo con lo
establecido en el artículo 66 de los Estatutos de la Universidad Complutense de
Madrid, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid número 71, de 24 de marzo de 2017), los Vicerrectores, que
serán nombrados por el Rector, tienen por misión asistirle en el gobierno de la
Universidad, coordinando y dirigiendo las actividades que les sean delegadas
por este.
El Reglamento de
Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid, aprobado por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2017 (BOUC número 25, de 21 de
diciembre de 2017), establece, por su parte, en sus artículos 80, 82.2 y 84,
que cada uno de los Vicerrectorados será responsable del ámbito de actividades,
así como de las competencias específicas, que el Rector le delegue, según se
establezca en un Decreto Rectoral que será objeto de publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidd de Madrid y en el BOUC, en aplicación de los artículos
80 y 83 del mismo Reglamento.
En este marco
normativo, el presente Decreto Rectoral tiene por objeto principal la
definición de los distintos Vicerrectorados y la fijación del ámbito funcional
en el que desarrollarán actividades y ejercerán competencias por delegación del
Rector, con especificación de determinadas vinculaciones orgánicas. También se
recogen las delegaciones específicas a favor de la Secretaría General y la
Gerencia, que vienen a complementar las competencias de las que son titulares
por atribución de los Estatutos de la Universidad.
Es, asimismo,
necesario precisar las previsiones de suplencia tanto del Rector como de los
titulares de los diversos Vicerrectorados a que se refiere, con carácter
general, el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y, de forma más precisa en el ámbito de la Universidad
Complutense de Madrid, los artículos 77 y 86 del Reglamento de Gobierno de esta
Universidad.
Por ello, este
Rectorado ha dispuesto lo siguiente
Artículo 1.-
Secretaría General
Además de las
competencias que le atribuyen los Estatutos como propias, la Secretaría General
elaborará las propuestas de líneas estratégicas del ámbito funcional en el que
actúa y ejercerá, por delegación, las siguientes competencias:
a) La representación
de la Universidad, judicial y administrativa, en cuantos actos, negocios
jurídicos y contratos procedan ante cualquier Administración Pública o entidad
pública o privada o personas físicas, sin perjuicio de las previsiones de
representación específica reconocidas en este mismo Decreto.
b) La solicitud de
dictámenes de naturaleza jurídica a personas físicas o jurídicas.
c) La instrucción de
los procedimientos administrativos que no estén expresamente atribuidos a otros
órganos de la Universidad y, entre ellos, especialmente, los de revisión de
oficio, declaración de lesividad y reclamación de responsabilidad patrimonial.
d) La presidencia de
la Comisión de Reglamentos.
e) La dirección,
coordinación y puesta en valor del Archivo Histórico.
f) La dirección de la
política de protección de datos personales.
g) La dirección de la
política de transparencia y el mantenimiento del Portal de Transparencia de la
Universidad Complutense de Madrid, con la colaboración del resto del Consejo de
Dirección.
h) El impulso y
coordinación de la implantación de la Administración electrónica en la
Universidad Complutense de Madrid.
i) La representación
de la Universidad Complutense de Madrid en los actos propios de la jurisdicción
penal, así como el ejercicio de las acciones que procedan en este ámbito,
mediante Acuerdo del Rector adoptado al efecto.
j) La coordinación de
los procesos electorales en los que la administración electoral corresponda a
la Junta Electoral Central de la Universidad Complutense de Madrid.
k) Cuantas otras competencias le delegue
puntualmente el Rector en los asuntos que considere pertinente.
Artículo 2.-
Vicerrectorados
Se establecen los
siguientes Vicerrectorados, dependientes directamente del Rector:
a) Vicerrectorado de
Ordenación Académica.
b) Vicerrectorado de
Investigación y Transferencia.
c) Vicerrectorado de
Política Económica.
d) Vicerrectorado de
Centros y Departamentos.
e) Vicerrectorado de
Calidad.
f) Vicerrectorado de
Estudiantes.
g) Vicerrectorado de
Estudios.
h) Vicerrectorado de
Empleabilidad y Emprendimiento.
i) Vicerrectorado de
Tecnología y Sostenibilidad.
j) Vicerrectorado de
Relaciones Internacionales y Cooperación.
k) Vicerrectorado de
Cultura, Deporte y Extensión Universitaria.
l) Vicerrectorado de
Relaciones Institucionales.
Los Vicerrectorados estarán dotados de
los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de su
actividad.
Artículo 3.-
Vicerrectorado de Ordenación Académica
1. El Vicerrectorado
de Ordenación Académica será responsable de las materias relacionadas con la
política académica y el profesorado.
2. Dentro del ámbito
funcional identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de Ordenación
Académica elaborará las propuestas de líneas estratégicas.
3. El Vicerrectorado
de Ordenación Académica desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por
delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La presidencia de la Comisión Académica.
b) La configuración y desarrollo de la política de
profesorado de la Universidad Complutense de Madrid, incluyendo la elaboración
de un documento de plantilla de Personal Docente e Investigador.
c) El ejercicio de las funciones atribuidas al Rector
en relación con el régimen jurídico del Personal Docente e Investigador,
incluyendo el acceso, permisos y licencias, las exenciones de créditos, las
situaciones administrativas, los cambios de adscripción a departamento, área o
Centro y el régimen académico, retributivo y disciplinario, con excepción
expresa de la facultad de imposición de sanciones disciplinarias al
profesorado.
d) La participación en las negociaciones con los
órganos de representación del Personal Docente e Investigador.
e) La puesta en práctica de acciones formativas para
el Personal Docente e Investigador.
f) El otorgamiento de las venias docentes del
profesorado, incluido el de los Centros de enseñanza universitaria adscritos a
la Universidad Complutense de Madrid.
g) El nombramiento y régimen de las distintas figuras
de colaboración académica.
h) La resolución de los recursos administrativos en
las materias propias de su competencia.
i) Cuantas otras competencias atribuidas al Rector
sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.
4. Corresponden al Vicerrectorado de
Ordenación Académica las relaciones con los Hospitales Universitarios y
Asociados.
Artículo 4.-
Vicerrectorado de Investigación y Transferencia
1. El Vicerrectorado
de Investigación y Transferencia será responsable de las cuestiones relativas a
la investigación y a la incentivación de las relaciones entre la Universidad y
la sociedad en aras al mejor cumplimiento de los objetivos fijados en el Título
XI de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid.
2. Dentro del ámbito
funcional identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de
Investigación elaborará las propuestas de líneas estratégicas y hará el
seguimiento de la ejecución de la política de investigación y transferencia.
3. El Vicerrectorado
de Investigación y Transferencia desarrollará las siguientes actividades y
ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La presidencia de la Comisión de Investigación, en
los términos de lo previsto en el artículo 171.1 de los Estatutos de la UCM.
b) El impulso, seguimiento y coordinación de las
cuestiones relativas al Campus de Excelencia Internacional, sin perjuicio de
las competencias atribuidas al Vicerrectorado de Estudios.
c) La propuesta de planes de investigación propios,
anuales o plurianuales, incluyendo las cuestiones relativas a su financiación.
d) La gestión de programas propios de becas, bolsas de
viaje y otras ayudas personales para la formación de investigadores, estancias
y desplazamientos de profesores y becarios en otros centros.
e) La propuesta de creación, modificación y supresión
de los Institutos Universitarios y Centros de Investigación.
f) El seguimiento de las actividades de los Institutos
Universitarios y Centros de Investigación.
g) El ejercicio de las competencias que, en materia de
autorización de contratos se contiene en el artículo 83 de la Ley Orgánica de
Universidades y en los artículos 175 y 176 de los Estatutos de la Universidad.
h) La autorización y solicitud de inscripción y
registro de patentes, prototipos y restantes modalidades de la propiedad
industrial, así como el otorgamiento de licencias, en exclusiva o no, sobre las
patentes y otras modalidades de propiedad industrial de titularidad de la
Universidad.
i) La firma, en nombre de la Universidad Complutense,
de las escrituras de constitución de Empresas de Base Tecnológica en cuyo
capital social participe la Universidad, de conformidad con la normativa
vigente, así como de las escrituras de ampliación de capital y del resto de
actos societarios que requieran la firma o la presencia del representante de la
Universidad; así como, la intervención en otros actos relacionados con las
Empresas de Base Tecnológica, como la asistencia a las juntas generales o a los
consejos de administración, entre otros.
j) La adopción de decisiones sobre infraestructura,
dotaciones o investigación en relación con la Oficina de Transferencia de
Resultados de Investigación y cualquier otra iniciativa de apoyo a la
investigación.
k) La firma de contratos de investigación con la Unión
Europea dentro de los sucesivos programas marco de la misma y demás actos
necesarios para su consecución.
l) La firma de convenios de investigación, así como la
presentación de ofertas y la firma de contratos con otras Administraciones
Públicas, cualquiera que sea su ámbito, en los que la Universidad Complutense
resulte adjudicataria, de conformidad con la legislación de contratos del
sector público.
m) Las relaciones con el Parque Científico de Madrid.
n) El desarrollo de la política de relaciones con las
empresas y otras instituciones públicas y privadas que favorezcan la
visibilidad y la transferencia de la labor docente, investigadora y cultural de
la Universidad Complutense de Madrid, sin menoscabo de las competencias
delegadas a otros Vicerrectorados.
ñ) La orientación y seguimiento de las relaciones
entre la Universidad Complutense de Madrid y la Fundación General de la
Universidad Complutense de Madrid en materia de gestión de la investigación y
de transferencia a la sociedad.
o) La dirección de la política bibliotecaria y la
mejora de los servicios bibliotecarios.
p) La resolución de los recursos administrativos en
las materias propias de su competencia.
q) Cuantas otras competencias atribuidas al Rector
sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.
4. Del Vicerrectorado
de Investigación y Transferencia dependerán:
a) La Oficina de
Transferencia de Resultados de Investigación.
b) La Oficina de Apoyo
a la Investigación.
c) El Campus de
Excelencia Internacional.
d) La Biblioteca.
Artículo 5.-
Vicerrectorado de Política Económica
1. El Vicerrectorado
de Política Económica será responsable de las cuestiones relativas a la
planificación, coordinación y gestión de las políticas económica y de
infraestructuras de la Universidad Complutense de Madrid, así como de la
política de acción social.
2. Dentro del ámbito
funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado elaborará las
propuestas de líneas estratégicas.
3. El Vicerrectorado
de Política Económica desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por
delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La presidencia de la Comisión Económica.
b) La búsqueda de fuentes de financiación para la
Universidad, lo que incluirá, entre otras actividades, la puesta en valor del
Patrimonio de la Universidad y la organización de las estructuras necesarias
para la captación de fondos externos procedentes del mecenazgo.
c) La supervisión del área económica y la elaboración
de propuestas para la mejora económica de la Universidad, en colaboración con
la Gerencia.
d) El estudio, valoración y seguimiento de los convenios
de financiación y de inversiones a suscribir con la Comunidad de Madrid.
e) El estudio, planificación y puesta en marcha de la
contabilidad analítica en colaboración con la Gerencia.
f) La aprobación de los gastos, la autorización del
correspondiente compromiso y liquidación y la ordenación de los pagos, en
concurrencia con la Gerencia.
g) La propuesta al Consejo de Gobierno de las
directrices a que haya de ajustarse la elaboración del anteproyecto de
presupuesto en concurrencia con la Gerencia.
h) La aprobación de las modificaciones presupuestarias
en aquellas materias que sean de competencia del Rector.
i) La iniciativa, compartida con la Gerencia, en la
realización y seguimiento de los convenios sobre infraestructuras.
j) El seguimiento de la tramitación y ejecución de las
grandes obras en concurrencia de la Gerencia.
k) La gestión de las residencias de profesores y de
otros miembros de la comunidad universitaria.
l) La definición y ejecución de la política de acción
social, en concurso con la Gerencia y con la colaboración del Vicerrectorado de
Cultura, Deporte, y Extensión Universitaria.
m) La definición del modelo de gestión económica de
las Clínicas Universitarias y del Hospital Clínico Veterinario, en colaboración
con la Gerencia.
n) La gestión económica de las residencias
universitarias.
ñ) La resolución de los recursos administrativos en
las materias propias de su competencia.
o) Cuantas otras competencias atribuidas
al Rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado, salvo
que correspondan a la Gerencia.
Artículo 6.-
Vicerrectorado de Centros y Departamentos
1. El Vicerrectorado
de Centros y Departamentos será responsable de las materias relacionadas con
los Centros y Departamentos, salvo en lo que se refiere a aquellas expresamente
atribuidas a otros Vicerrectorados.
2. Dentro del ámbito
funcional identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de Centros y
Departamentos elaborará las propuestas de líneas estratégicas.
3. El Vicerrectorado
de Centros y Departamentos desarrollará las siguientes actividades y ejercerá,
por delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La presidencia de la Comisión para el Estudio de la
Estructura de Centros.
b) La presidencia del Consejo Rector del Centro de
Donación de Cuerpos y Salas de Disección.
c) La propuesta de creación, modificación y supresión
de Facultades y Escuelas.
d) La propuesta de creación, modificación y supresión
de Departamentos Universitarios y Secciones Departamentales.
e) La coordinación de los procesos electorales en
Facultades y Departamentos.
f) El nombramiento y cese de los Directores y demás
cargos académicos de los Departamentos y Secciones Departamentales.
g) El nombramiento y cese de los cargos académicos de
las Facultades, a excepción de los Decanos.
h) La coordinación de los procesos electorales en
Institutos Universitarios de Investigación.
i) El nombramiento y cese de los Directores de
Institutos Universitarios de Investigación.
j) La coordinación de las relaciones de la Universidad
con los Centros Adscritos.
k) Proponer al Rector el nombramiento de los delegados
en Centros Adscritos.
l) La resolución de los recursos administrativos en
las materias propias de su competencia.
m) Cuantas otras competencias atribuidas al Rector
sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.
4. Corresponden al Vicerrectorado de
Centros y Departamentos las relaciones con las Escuelas de Especialización
Profesional, el Hospital Clínico Veterinario y las Clínicas Universitarias.
Artículo 7.-
Vicerrectorado de Calidad
1. El Vicerrectorado
de Calidad será responsable de todas las cuestiones relativas a los procesos,
tanto internos como externos, de evaluación de la calidad de las labores
docente, investigadora y de gestión.
2. Dentro del ámbito
funcional descrito en el apartado anterior, el Vicerrectorado de Calidad
elaborará las propuestas de líneas estratégicas que definan, en particular, el
modelo de calidad a implementar en la Universidad.
3. El Vicerrectorado
de Calidad desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación,
las competencias específicas que se detallan:
a) La Presidencia de la Comisión General de Calidad.
b) La supervisión del desarrollo de la docencia y la
implantación de políticas de evaluación de la calidad docente.
c) La supervisión de los procesos de acreditación de
la docencia, de las titulaciones, de los Centros y de las actividades de
investigación y gestión.
d) La articulación de políticas de estímulo en materia
de innovación educativa.
e) La convocatoria y resolución de los Proyectos de
Innovación y Mejora de la Calidad Docente.
f) La articulación de políticas propias de evaluación
de la calidad de la investigación y la gestión.
g) La coordinación y seguimiento de los procesos de
evaluación llevados a cabo por la Fundación para el Conocimiento madri+d y la
Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
h) La obtención y suministro de datos requeridos para
la elaboración de rankings y estudios institucionales nacionales e
internacionales sobre Universidades.
i) La resolución de los recursos administrativos en
las materias propias de su competencia.
j) Cuantas otras competencias atribuidas al Rector
sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.
4. Del Vicerrectorado de Calidad
dependerá la Oficina para la Calidad de la Universidad Complutense.
Artículo 8.-
Vicerrectorado de Estudiantes
1. El Vicerrectorado
de Estudiantes será responsable de las cuestiones relativas a los estudiantes
de todos los programas ofertados por la Universidad Complutense de Madrid.
2. Dentro del ámbito
funcional identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de
Estudiantes elaborará las propuestas de líneas estratégicas.
3. El Vicerrectorado
de Estudiantes desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por
delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La coordinación de las Pruebas de Evaluación de
Bachillerato para el Acceso a la Universidad y de los procesos de admisión de
estudiantes.
b) La gestión de las convocatorias de becas para los estudios
de grado y de máster oficial.
c) La tramitación de la convalidación y el
reconocimiento de titulaciones para el acceso a estudios oficiales.
d) Las cuestiones relativas al régimen académico de
los estudiantes.
e) El ejercicio de las funciones atribuidas al Rector
en relación con el régimen disciplinario de los estudiantes, con excepción
expresa de la facultad de imponer sanciones disciplinarias.
f) El fomento de la participación estudiantil en los
órganos de gobierno de la Universidad.
g) La gestión de las relaciones con los órganos de
representación de los estudiantes y con las asociaciones de estudiantes.
h) La supervisión del funcionamiento de los Colegios
Mayores propios de la Universidad Complutense de Madrid, desarrollando una
política de mejora en la calidad de los servicios.
i) La propuesta de nombramiento de los Directores de
los Colegios Mayores propios.
j) Las relaciones con los Colegios Mayores adscritos a
la Universidad Complutense de Madrid.
k) Las cuestiones relativas a la normativa sobre
matrícula y permanencia de estudiantes.
l) El impulso de las actividades de voluntariado en
las que participen los estudiantes, sin perjuicio de la competencia del
Vicerrectorado de Relaciones Institucionales en la materia.
m) La sensibilización de los estudiantes en lo que se
refiere a la Agenda 2030 y a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en
colaboración con el Vicerrectorado de Tecnología y Sostenibilidad.
n) La resolución de los recursos administrativos en
las materias propias de su competencia.
ñ) Cuantas otras competencias atribuidas al Rector
sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.
4. Del Vicerrectorado
de Estudiantes dependerán:
a) La Casa del
Estudiante.
b) El Observatorio del Estudiante.
Artículo 9.-
Vicerrectorado de Estudios
1. El Vicerrectorado
de Estudios será responsable de todas las cuestiones relativas a los estudios
oficiales de Grado, Máster y Doctorado.
2. Dentro del ámbito
funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado elaborará las
propuestas de líneas estratégicas.
3. El Vicerrectorado
de Estudios desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación,
las competencias específicas que se detallan:
a) La presidencia de la Comisión de Estudios.
b) La presidencia de la Comisión de Doctorado
c) La coordinación de los planes de estudio de Grado,
Máster y Doctorado
d) El establecimiento de la programación y
planificación docente de los estudios universitarios oficiales de Grado, Máster
y Doctorado.
e) El apoyo a los Departamentos y los Centros para el
desarrollo de los programas de Grado, Máster y Doctorado.
f) La elaboración de la propuesta de oferta de
titulaciones de Grado, Máster y Doctorado de carácter interfacultativo o de la
Universidad Complutense de Madrid con otras Universidades nacionales o
extranjeras, en colaboración, en este último caso, con el Vicerrectorado de
Relaciones Internacionales y Cooperación.
g) El estudio de las reclamaciones concernientes al
reconocimiento de créditos en los planes de estudio.
h) Las cuestiones relativas a los títulos académicos
oficiales de Grado, Máster y Doctorado.
i) La resolución de los recursos administrativos en
las materias propias de su competencia.
j) Cuantas otras competencias atribuidas al Rector
sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.
4. Corresponden al Vicerrectorado de
Estudios las relaciones con la Escuela de Doctorado.
Artículo 10.-
Vicerrectorado de Empleabilidad y Emprendimiento
1. El Vicerrectorado
de Empleabilidad y Emprendimiento será responsable de todas las cuestiones
relativas a empleabilidad, emprendimiento y prácticas externas, así como de los
estudios de Formación Permanente ofertados por la Universidad Complutense de
Madrid
2. Dentro del ámbito
funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado elaborará las
propuestas de líneas estratégicas.
3. El Vicerrectorado
de Empleabilidad y Emprendimiento desarrollará las siguientes actividades y
ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La articulación de una política que permita la
inserción laboral de los estudiantes y egresados de la Universidad Complutense
de Madrid.
b) La articulación de la política de emprendimiento de
la Universidad Complutense de Madrid.
c) La supervisión de la Oficina de Prácticas y Empleo
y, en general, las actuaciones encaminadas a favorecer los procesos de
inserción laboral de los estudiantes, tales como la firma de convenios con
personas o entidades públicas o privadas.
d) La gestión de las becas de prácticas en empresas y,
en general, la configuración de programas específicos para la orientación
laboral.
e) La gestión de las prácticas externas y todo lo
referido a la preparación, firma, seguimiento y ejecución de los convenios que
la Universidad Complutense de Madrid suscriba con otras entidades a los efectos
de la realización de las prácticas curriculares y extracurriculares, así como
los encaminados a posibilitar la realización del Trabajo de Fin de Grado y el
Trabajo de Fin de Máster en Instituciones distintas de la Universidad Complutense
de Madrid.
f) La presidencia de la Comisión de Formación
Permanente.
g) La planificación y dirección de la política de
Formación Permanente.
h) La preparación, firma, seguimiento y ejecución de
convenios en materia de Formación Permanente.
i) La elaboración de propuestas de cursos de formación
por demanda de empresas o instituciones.
j) La resolución de los recursos administrativos en
las materias propias de su competencia.
k) Cuantas otras competencias atribuidas al Rector
sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.
4. Del Vicerrectorado
de Empleabilidad y Emprendimiento dependerán:
a) La Oficina de
Prácticas y Empleo.
b) La Oficina
Complutense del Emprendedor.
c) El Centro de Formación Permanente.
Artículo 11.-
Vicerrectorado de Tecnología y Sostenibilidad
1. El Vicerrectorado
de Tecnología y Sostenibilidad será responsable de todas las cuestiones
relativas a las tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a las
labores de docencia, investigación y gestión, la innovación en materia de
eficiencia energética, así como, en general, las cuestiones relacionadas con la
Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
2. Dentro del ámbito
funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado elaborará las propuestas
de líneas estratégicas.
3. El Vicerrectorado
de Tecnología y Sostenibilidad desarrollará las siguientes actividades y
ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La dirección del Consejo Asesor de Tecnologías de
la Información.
b) El mantenimiento y gestión de sistemas de
comunicación telemáticos institucionales de la Universidad Complutense de
Madrid.
c) La dirección de la política informática,
potenciando y mejorando los servicios informáticos y de comunicaciones de la
Universidad Complutense de Madrid.
d) La consolidación y seguimiento del Campus Virtual.
e) La definición y gestión de los recursos que
faciliten la implantación de la Administración electrónica.
f) La utilización de las nuevas tecnologías para la optimización
de las infraestructuras y la eficiencia energética.
g) El diseño y puesta en práctica de políticas que se
adecuen a la Agenda 2030 y a los Objetivos de Desarrollo Sostenible que
resulten de aplicación, así como la sensibilización de la comunidad
universitaria en esta materia, sin perjuicio de las competencias que se
atribuyen al Vicerrectorado de Estudiantes dentro de su específico ámbito de
actuación.
h) La resolución de los recursos administrativos en
las materias propias de su competencia.
i) Cuantas otras competencias atribuidas
al Rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.
Artículo 12.-
Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación
1. El Vicerrectorado
de Relaciones Internacionales y Cooperación será responsable de todo lo
concerniente al establecimiento de acuerdos y convenios por parte de la
Universidad Complutense de Madrid con organizaciones públicas y privadas
extranjeras, así como del desarrollo de la acción internacional de la
Universidad y de las políticas y acciones de cooperación para el desarrollo.
2. Dentro del ámbito
funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado elaborará las
propuestas de líneas estratégicas.
3. El Vicerrectorado
de Relaciones Internacionales y Cooperación desarrollará las siguientes
actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se
detallan:
a) La promoción, coordinación y seguimiento de la
política universitaria de convenios de su ámbito funcional, salvo en el
supuesto de que tales competencias estén atribuidas a otro Vicerrectorado por
razón de la materia.
b) La gestión de las relaciones con la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y demás organismos
públicos de cooperación al desarrollo, así como la elaboración de propuestas de
política de la Universidad en materia de cooperación al desarrollo.
c) La coordinación con las Embajadas de las visitas,
actos o viajes oficiales del Rector.
d) La supervisión de la Escuela Complutense
Latinoamericana.
e) Las relaciones del Consejo de Dirección con los
centros de la Universidad Complutense en el exterior.
f) El establecimiento y seguimiento de relaciones
académicas, culturales o científicas con instituciones extranjeras y el
desarrollo de programas internacionales de cooperación académica y científica.
g) La preparación, firma, seguimiento y ejecución de
convenios en materia de relaciones internacionales.
h) El seguimiento de las actividades institucionales
que se desarrollen en foros internacionales.
i) La articulación de programas de acogida para
estudiantes extranjeros, en coordinación con el Vicerrectorado de Estudiantes.
j) La gestión de los programas de movilidad y el apoyo
a profesores visitantes y estudiantes, en coordinación con los Vicerrectorados
de Ordenación Académica y de Estudiantes.
k) La resolución de los recursos administrativos en
las materias propias de su competencia.
l) Cuantas otras competencias atribuidas al Rector
sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.
4. Corresponden al Vicerrectorado de
Relaciones Internacionales y Cooperación las relaciones con el Real Colegio
Complutense de Harvard, con otros Centros de la Universidad Complutense en el
extranjero y con el Centro Complutense para la Enseñanza del Español.
Artículo 13.-
Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria
1. El Vicerrectorado
de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria será responsable de la definición
y ejecución de políticas dirigidas a atender las necesidades culturales,
deportivas y de prestaciones de los distintos colectivos que integran la
Universidad Complutense de Madrid.
2. Dentro del ámbito
funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado elaborará las
propuestas de líneas estratégicas.
3. El Vicerrectorado
de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria desarrollará las siguientes
actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se
detallan:
a) La supervisión de Ediciones Complutense.
b) La elaboración y el desarrollo de la política
cultural de la Universidad Complutense de Madrid.
c) La gestión y puesta en valor de los recursos
propios de la Universidad, en particular de los Museos, del Patrimonio
Histórico-Artístico y de la Orquesta Sinfónica.
d) La coordinación y dirección de las relaciones culturales
con instituciones públicas y privadas.
e) La promoción de la creación y desarrollo de foros
de debate sobre temas sociales y culturales, con especial atención al apoyo que
en este ámbito debe prestarse a los Colegios Mayores propios de la Universidad.
f) La planificación y dirección de las actividades
deportivas de la Universidad Complutense de Madrid y la supervisión de la
gestión de las instalaciones deportivas.
g) La gestión de la Universidad para los Mayores y, en
general, la colaboración con distintas asociaciones para la promoción de
actividades académicas y extraacadémicas dirigidas a este colectivo.
h) La colaboración con el Vicerrectorado de Política
Económica y con la Gerencia en la política de acción social.
i) La resolución de los recursos administrativos en
las materias propias de su competencia.
j) Cuantas otras competencias atribuidas al Rector
sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.
4. Del Vicerrectorado
de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria dependerán:
a) Ediciones
Complutense.
b) La Universidad para los Mayores.
Artículo 14.-
Vicerrectorado de Relaciones Institucionales
1. El Vicerrectorado
de Relaciones Institucionales será responsable de todo lo concerniente a las
relaciones entabladas por la Universidad con organizaciones públicas y privadas
de ámbito nacional.
2. Dentro del ámbito
funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado elaborará las
propuestas de líneas estratégicas.
3. El Vicerrectorado
de Relaciones Institucionales desarrollará las siguientes actividades y
ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La Presidencia de la Comisión Permanente.
b) La coordinación, con la Casa de Su Majestad el Rey,
con los órganos constitucionales, con los Gobiernos de España y de las
Comunidades Autónomas, con las entidades que componen la Administración Local y
con las organizaciones civiles, de las visitas, actos o viajes oficiales del
Rector.
c) La promoción, coordinación, preparación, firma,
custodia, ejecución y seguimiento de convenios con otras instituciones públicas
y privadas para el desarrollo de los fines de la Universidad Complutense de
Madrid, salvo en el supuesto de que tales competencias estén atribuidas a otros
órganos por razón de la materia.
d) La promoción, coordinación, preparación, firma,
custodia, ejecución y seguimiento de convenios con otras instituciones públicas
y privadas para la captación de patrocinios y mecenazgos para el desarrollo de
los fines de la Universidad Complutense de Madrid, en colaboración con el
Vicerrectorado de Política Económica.
e) La gestión de las relaciones interuniversitarias en
el ámbito de la Comunidad de Madrid y de otras Comunidades Autónomas, así como
con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Universidad Nacional de
Educación a Distancia.
f) La gestión y seguimiento de los Convenios con los
Colegios Mayores adscritos a la Universidad Complutense.
g) La promoción, coordinación y seguimiento de la
política en materia de voluntariado, sin perjuicio del impulso del
Vicerrectorado de Estudiantes dentro de su ámbito de actuación.
h) La coordinación de las actividades del programa
Alumni UCM.
i) La resolución de los recursos administrativos en
las materias propias de su competencia.
j) Cuantas otras competencias le delegue
el Rector en los asuntos que se correspondan con el ámbito funcional del
presente Vicerrectorado.
Artículo 15.-
Gerencia
Además de las
competencias que le atribuyen los Estatutos como propias, la Gerencia ejercerá,
por delegación, las siguientes competencias:
a) La presidencia de la Comisión de Seguimiento de la
Relación de Puestos de Trabajo.
b) Cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en
materia de contratación administrativa, sin más límites que los establecidos en
la normativa aplicable a la materia.
c) La aprobación de los gastos, la autorización del
correspondiente compromiso y liquidación y la ordenación de los pagos, en
concurrencia con el Vicerrectorado de Política Económica.
d) La elaboración de una propuesta para la mejora
económica de la Universidad y la ejecución de una política que permita la
consecución de nuevas fuentes de financiación, en coordinación con el
Vicerrectorado de Política Económica.
e) El estudio, planificación y puesta en marcha de la
contabilidad analítica, en coordinación con el Vicerrectorado de Política
Económica.
f) La definición y ejecución de la política de acción
social, en concurso con el Vicerrectorado de Política Económica y con la
colaboración del Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria.
g) La participación en las negociaciones que se lleven
a cabo con los órganos de representación del Personal de Administración y
Servicios.
h) La elaboración o propuesta de modificación de la
Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios.
i) El diseño y ejecución de las acciones formativas
del Personal de Administración y Servicios.
j) El ejercicio de las funciones atribuidas al Rector
en relación con el Personal de Administración y Servicios, con excepción
expresa de la facultad de imponer sanciones disciplinarias.
k) La gestión de los programas de movilidad del
Personal de Administración y Servicios.
l) La gestión administrativa de los Colegios Mayores
propios, en concurrencia con el Vicerrectorado de Estudiantes.
m) La coordinación de la seguridad en los distintos
campus e infraestructuras.
n) La resolución de los recursos administrativos en
las materias propias de su competencia.
ñ) Cuantas otras competencias le delegue
el Rector en los asuntos que se correspondan con el ámbito funcional de la
Gerencia.
Artículo 16.-
Consejo de Dirección
La Secretaría General, los
Vicerrectorados y la Gerencia integran el Consejo de Dirección, que asistirá al
Rector en el ejercicio de sus competencias.
Artículo 17.-
Extensión a otras entidades y órganos colegiados
En su respectivo
ámbito funcional el Secretario General, los Vicerrectores y el Gerente
desempeñarán los cargos, puestos o vocalías en los órganos colegiados o
entidades para los que resulte llamado el Rector por las normas de
funcionamiento de los mismos, siempre que estas disposiciones no prohíban la
delegación de la presencia del Rector.
En todo caso, el Rector se reserva la
facultad de personarse por sí y preferentemente en los órganos o entidades que
considere oportuno, con carácter permanente o en las sesiones que así lo
exijan.
Artículo 18.- Ausencia del Rector
Con carácter general, en los casos de
ausencia, vacante, enfermedad, abstención o recusación del Rector, le
sustituirá el titular del Vicerrectorado de Ordenación Académica. En casos de
ausencia, asimismo, del titular de este Vicerrectorado, le sustituirá el
titular del Vicerrectorado que le siga de acuerdo con el orden recogido en el
artículo 2.
Artículo 19.-
Ausencia de los Vicerrectores
En el caso de
ausencia, vacante, enfermedad, abstención o recusación de los Vicerrectores, se
sustituirán del siguiente modo:
─ Vicerrector de Ordenación Académica, por el
Vicerrector de Investigación y Transferencia.
─ Vicerrector de Investigación y Transferencia, por el
Vicerrector de Política Económica.
─ Vicerrector de Política Económica, por el Vicerrector
de Centros y Departamentos.
─ Vicerrector de Centros y Departamentos, por el
Vicerrector de Calidad.
─ Vicerrector de Calidad, por el Vicerrector de
Estudiantes.
─ Vicerrector de Estudiantes, por el Vicerrector de
Estudios.
─ Vicerrector de Estudios, por el Vicerrector de Empleabilidad
y Emprendimiento.
─ Vicerrector de Empleabilidad y Emprendimiento, por el
Vicerrector de Tecnología y Sostenibilidad.
─ Vicerrector de Tecnología y Sostenibilidad, por el
Vicerrector de Relaciones Internacionales y Cooperación.
─ Vicerrector de Relaciones Internacionales y
Cooperación, por el Vicerrector de Cultura, Deportes y Extensión Universitaria.
─ Vicerrector de Cultura, Deportes y Extensión
Universitaria, por el Vicerrector de Relaciones Institucionales.
─ Vicerrector de Relaciones Institucionales, por el
Vicerrector de Ordenación Académica.
En tales supuestos, la suplencia no
implicará alteración de la competencia, haciéndose constar expresamente tal
circunstancia.
Artículo 20.-
Alcance de la delegación
1. Los actos y
disposiciones adoptados en uso de la presente delegación de competencias
indicarán expresamente esta circunstancia, con cita de este Decreto Rectoral, y
se considerarán dictados por el Rector.
2. Los Vicerrectores,
en el ejercicio de sus competencias delegadas, podrán dictar los siguientes
actos o disposiciones:
a) Órdenes, cuando se
trate de actos que ponen fin a un procedimiento o cuando desarrollen el
contenido de un Decreto del Rector o del Consejo de Gobierno.
b) Instrucciones que contengan
directrices sobre actividades de su ámbito de competencias.
Artículo 21.-
Avocación
Todas las competencias
que se delegan en la presente Resolución podrán ser en cualquier momento objeto
de avocación por el Rector, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, los Vicerrectores, el
Secretario General y el Gerente, en el ámbito de las competencias que por esta
Resolución se les delegan, podrán someter al Rector los asuntos que por su
trascendencia o peculiaridades consideren convenientes.
Artículo 22.-
Prohibición de subdelegación
En ningún caso podrán
delegarse las atribuciones que se posean, a su vez, por delegación contenida en
el presente Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas
las disposiciones anteriores en esta materia, en especial el Decreto Rectoral
19/2019, de 14 de junio, de creación de los Vicerrectorados de la Universidad
Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones
de índole organizativo (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 140,
de 19 de junio de 2019), así como todas las normas de igual o inferior rango en
lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente disposición.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En coherencia con el
valor asumido de la igualdad y no discriminación por razón de sexo, todas las
denominaciones que en este Decreto hagan referencia a órganos de gobierno
unipersonales y se efectúen en género masculino, se entenderán hechas
indistintamente en femenino o masculino, según el sexo del titular que los
desempeñe.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que sea publicado en el Boletín Oficial
de la Universidad Complutense para su mayor difusión entre la comunidad
universitaria.