ACUERDO de 9 de diciembre de 2020, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante el
Riesgo de Inundaciones en
la Comunidad de Madrid (INUNCAM).
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Las inundaciones
constituyen uno de los principales riesgos relacionados con el medio físico y
los fenómenos de la naturaleza. Su periodicidad y frecuencia, así como su
incidencia en múltiples entornos (social, económico, ecológico
) fundamentan la
importancia de este riesgo en el territorio de nuestra Comunidad. A los
elementos naturales causales de las inundaciones hay que sumar los factores de
carácter antrópico. La ocupación y usos de suelo en áreas inundables tienen
como consecuencia la potencial multiplicación de efectos ante eventuales
situaciones de emergencia por inundaciones. Asimismo, el establecimiento de
infraestructuras de regulación de cauces introduce la necesidad de establecer
previsiones en relación con los riesgos asociados a dichas instalaciones, con
especial referencia a las presas.
La prevención y
gestión del riesgo ante inundaciones implica la necesidad de desarrollar
distintas líneas de actuación: unas dirigidas a la aplicación de medidas
directas de prevención y protección, tales como obras de corrección y
contención, y otras dirigidas a la aplicación de medidas de planificación ante
la eventual ocurrencia de situaciones de emergencia.
La Ley 17/2015, de 9
de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en su artículo 14,
determina que los Planes de Protección Civil son los instrumentos de previsión
del marco orgánico funcional y de los mecanismos que permiten la movilización
de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las
personas y de los bienes en caso de emergencia, así como el esquema de
coordinación de las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir.
Asimismo, en su artículo 15.3 hace referencia a que los Planes Especiales
tienen por finalidad hacer frente al riesgo de inundaciones y que estos planes
serán aprobados por la Administración competente en cada caso.
Esta necesidad de
hacer frente a un determinado riesgo a través de la planificación se contempla
en el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma
Básica de Protección Civil, en la que se dispone que serán objeto de Planes
Especiales, entre otras, las emergencias por inundaciones y que estos Planes
serán elaborados de acuerdo con la correspondiente Directriz Básica, que
establece los requisitos mínimos sobre los fundamentos, estructura,
organización, criterios operativos, medidas de intervención e instrumentos de
coordinación que deben cumplir dichos Planes.
Conforme lo anterior,
mediante la Resolución de 31 de enero de 1995, de la Secretaría de Estado de
Interior, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de
Ministros, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de
Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, cuyo objeto es establecer los
requisitos mínimos que deben cumplir los correspondientes Planes Especiales de
Protección Civil en cuanto a fundamentos, estructura, organización y criterios
operativos y de respuesta para ser homologados e implantados en su
correspondiente ámbito territorial, con la finalidad de prever un diseño o
modelo nacional mínimo que haga posible en su caso una coordinación y actuación
de los distintos servicios y Administraciones implicadas.
La caracterización del
riesgo por inundaciones se efectuará de acuerdo con la normativa vigente
relativa a la evaluación y la gestión de los riesgos de inundación, además de
la Directriz Básica de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, se
seguirá lo establecido en el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de
evaluación y gestión de riesgos de inundación, transposición al ordenamiento
jurídico español de la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de la Unión Europea, de 23 de octubre de 2007.
Por otra parte, el Acuerdo
de 30 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, aprueba el Plan
Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM). Este Plan contiene, fundamentalmente, las directrices
esenciales para la elaboración de los Planes Territoriales locales y los Planes
Especiales y establece el riesgo de inundaciones como uno de los que pueden
afectar a la Comunidad de Madrid. Además, a partir de su configuración como
Plan Director, fija el marco organizativo general en relación con su
correspondiente ámbito territorial.
En consecuencia, y
siendo de obligado cumplimiento la aplicación de la normativa vigente, se
elabora el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en
la Comunidad de Madrid (INUNCAM), con el fin principal de hacer frente a todas
aquellas situaciones de emergencia por riesgo de inundaciones, dentro del
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, capaces de originar un riesgo
para las personas, los bienes y el medio ambiente, estableciendo para ello unos
requisitos organizativos, con criterios operativos, de actuación, implantación
y desarrollo, así como todas aquellas medidas prácticas de intervención e
instrumentos para la coordinación efectiva de los recursos y servicios
asignados al plan, tanto de titularidad pública como privada, teniendo en
cuenta en todas sus fases las distintas necesidades de las personas con
discapacidad y otros colectivos en situación de vulnerabilidad.
La competencia para la
elaboración y aprobación de los planes especiales cuyo ámbito territorial de
aplicación no exceda el de la propia Comunidad Autónoma, corresponde a la
Comunidad de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 407/1992,
de 24 de abril; en la Resolución de 31 de enero de 1995, de la Secretaría de
Estado de Interior, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del
Consejo de Ministros, por el que se aprueba la Directriz Básica de
Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, así como en
el artículo 33.d) de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de
Protección Civil.
Previamente a la
aprobación de este plan por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,
se ha obtenido el informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la
Comunidad de Madrid y de la Comisión Permanente del Consejo Nacional de
Protección Civil.
En virtud de lo
anteriormente expuesto, de conformidad con el artículo 21.z) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a
propuesta del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, el Consejo de
Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 9 de diciembre de 2020,
ACUERDA
1. Aprobar el Plan
Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad de
Madrid (INUNCAM).
2. Facultar al
Consejero competente en materia de protección civil para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del Plan.
3. Publicar el Plan
Especial en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, produciendo efectos
el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la
Comunidad de Madrid el día siguiente a dicha publicación.
ANEXO ()
(Véase en formato pdf)