ACUERDO de 9 de diciembre de 2020, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante el
Riesgo Radiológico de la Comunidad de Madrid (RADCAM). ()
La Ley 17/2015, de 9
de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en su artículo 14,
determina que los Planes de Protección Civil son los instrumentos de previsión
del marco órgano funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de
los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas
y de los bienes en caso de emergencia, así como el esquema de coordinación de
las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir.
Asimismo, en su
artículo 15.3 hace referencia a que los Planes Especiales tienen por finalidad
hacer frente al riesgo de accidentes en instalaciones o procesos en los que se
utilicen o almacenen sustancias radiactivas, entre otros, y que estos planes
serán aprobados por la administración competente en cada caso.
Esta necesidad de
hacer frente a un determinado riesgo a través de la planificación, se contempla
en la Norma Básica de Protección Civil vigente, aprobada por el Real Decreto
407/1992, de 24 de abril, que establece los requisitos mínimos sobre los
fundamentos, estructura, organización, criterios operativos, medidas de
intervención e instrumentos de coordinación que se deben cumplir en cada Plan.
Esta Norma Básica de
Protección Civil no contempla entre sus riesgos el radiológico, sólo el
nuclear, pero en su disposición final segunda prevé que el Gobierno, a
propuesta del Ministerio del Interior y previo informe de la Comisión Nacional
de Protección Civil, puede determinar qué otros riesgos potenciales pueden ser
objeto de regulación a través de planes especiales. Conforme a esta
disposición, se consideró por parte del Gobierno que el riesgo radiológico
debía ser objeto de un plan especial.
Conforme a esta
inclusión, se aprobó el Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre, que aprueba
la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo radiológico,
que contiene los criterios mínimos que deben seguir las Administraciones
Públicas en la elaboración de sus planes especiales frente a emergencias
radiológicas con el fin de reducir el riesgo o mitigar las consecuencias de los
accidentes en su origen, así como de evitar o, como mínimo reducir en lo
posible, los efectos adversos de las radiaciones ionizantes sobre la población
y los bienes.
En el año 2015, el
Gobierno publica el Real Decreto 1054/2015, de 20 de noviembre, por el que se
aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico, con el
fin de establecer la organización y los procedimientos de actuación de los
recursos y servicios del Estado, así como de otras entidades públicas y
privadas que sean necesarios para asegurar una respuesta eficaz del conjunto de
las Administraciones Públicas ante las diferentes situaciones de emergencia
radiológica con repercusiones sobre la población.
Por otra parte, el Acuerdo
de 30 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, aprueba el Plan
Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM). Este
Plan contiene, fundamentalmente, las directrices esenciales para la elaboración
de los Planes Territoriales locales y de los Planes Especiales. Además, a
partir de su configuración como Plan Director, fija el marco organizativo
general en relación con su correspondiente ámbito territorial.
En consecuencia, y
siendo de obligado cumplimiento la aplicación de la normativa estatal vigente,
se elabora el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo Radiológico de
la Comunidad de Madrid, con el fin principal de hacer frente a todas aquellas
situaciones de emergencia radiológica capaces de originar un riesgo para las
personas, los bienes y el medio ambiente, estableciendo para ello unos
requisitos organizativos, con criterios operativos, de actuación, implantación
y desarrollo, así como todas aquellas medidas prácticas de intervención e
instrumentos para la coordinación efectiva de los recursos y servicios
asignados al plan, tanto de titularidad pública como privada, que sirvan para
evitar o, como mínimo, reducir en lo posible los efectos adversos de las
radiaciones ionizantes sobre la población y sus bienes, teniendo en cuenta en
todas sus fases las distintas necesidades de las personas con discapacidad y
otros colectivos en situación de vulnerabilidad, estableciendo los protocolos
de actuación específicos para garantizar su asistencia y seguridad.
La competencia para la
elaboración y aprobación de los planes especiales cuyo ámbito territorial de
aplicación no exceda el de la propia Comunidad Autónoma corresponde a la
Comunidad de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 407/1992,
de 24 de abril; en el Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre, así como en
el artículo 33.d) de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de
Protección Civil.
Previamente a su
aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, ha obtenido
informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid
y de la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Protección Civil.
En virtud de lo
anteriormente expuesto, de conformidad con el artículo 21.z) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a
propuesta del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, el Consejo de
Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 9 de diciembre de 2020,
ACUERDA
1. Aprobar el Plan
Especial de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico de la Comunidad de
Madrid (RADCAM).
2. Facultar al
Consejero competente en materia de protección civil para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del Plan.
3 Publicar el Plan de
Actuación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, produciendo efectos
el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico de la Comunidad
de Madrid el día siguiente a dicha publicación.
ANEXO ()
(Véase en formato pdf)