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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2020, de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, por la que se aprueban las actuaciones administrativas automatizadas de su ámbito de competencias y se crea el sello electrónico de la Dirección General.  ([1])

 

 

 

La incorporación de las nuevas tecnologías de la información a la actividad administrativa posibilita la denominada actuación administrativa automatizada definida, en el artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.

En numerosos supuestos, la actuación administrativa automatizada supone una clara mejora del servicio prestado a los ciudadanos en la medida en que estos obtienen una respuesta administrativa inmediata que permite atender mejor sus necesidades.

Asimismo, el artículo 40 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula los sistemas de identificación de las Administraciones Públicas, indicando que podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Por su parte, el artículo 41.2 de la citada Ley dispone que "En caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación".

Por último, el artículo 42 del referido texto normativo determina que en el ejercicio de la competencia de la actuación administrativa automatizada cada Administración Pública podrá determinar que se utilice como sistema de firma electrónica para este tipo de actuación administrativa, bien el sello electrónico de administración pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado, o bien un Código seguro de verificación que permita en todo caso la comprobación de la identidad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

Por tanto, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Política Financiera y Tesorería en el Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Función Pública,

RESUELVE

Primero.- Objeto de la Resolución

El objeto de esta Resolución es la aprobación de las actuaciones administrativas automatizadas del ámbito de competencias de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, así como la creación de su sello electrónico como sistema de firma para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia de las mencionadas actuaciones administrativas automatizadas.

Segundo.- Actuaciones administrativas automatizadas de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería

En el ámbito de los sistemas de información, respecto a los que la competencia funcional corresponde a la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, las actuaciones administrativas automatizadas de la Subdirección General de Tesorería cuya autentificación se realizará mediante el sello electrónico son:

a) Emisión de resguardos de constitución de garantías, depósitos e ingresos en la Caja de Depósitos.

b) Emisión de certificados de cancelación de garantías y depósitos por haber surtido sus efectos.

c) Emisión de certificados de retirada de avales y seguros de caución por el garante.

d) Emisión de certificados de retirada de garantías y depósitos por el constituyente.

e) Emisión de certificados de garantías y depósitos constituidos en la Caja de Depósitos.

f) Emisión de certificados de inexistencia de garantías y depósitos constituidos en la Caja de Depósitos.

g) Emisión de certificados de situación de las garantías y depósitos constituidos en la Caja de Depósitos.

h) Emisión de comunicación a los interesados de la válida constitución de garantías y depósitos en la Caja de Depósitos mediante procedimientos telemáticos.

i) Emisión de notificación a los interesados de la subsanación de deficiencias en la constitución de garantías y depósitos en la Caja de Depósitos mediante procedimiento telemático.

j) Emisión de comunicaciones efectuadas entre órganos administrativos en el procedimiento de incautación de garantías.

k) Emisión de notificaciones al constituyente y al garante en relación con la tramitación de garantías y depósitos.

l) Emisión de comunicaciones al constituyente y al garante en relación con la tramitación de garantías y depósitos.

m) Emisión de certificados de documentos pagados.

n) Emisión de certificados de documentos pendientes de pago.

o) Emisión de certificados del Modelo 180. Declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual.

p) Emisión de certificados del Modelo 190. Declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual.

q) Emisión de certificados del Modelo 347. Declaración informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas.

r) Emisión de certificados de cualquier otro Modelo determinado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria u Órgano equivalente.

Tercero.- Órganos competentes

Los órganos y unidades administrativas competentes en relación con las actuaciones administrativas automatizadas del apartado anterior, de acuerdo a la distribución competencial establecida en el Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Función Pública, en lo relativo a la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, y en la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en lo relativo a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, serán los siguientes:

a) Para la definición de las especificaciones: La Subdirección General de Tesorería.

b) Para el diseño informático, programación y mantenimiento: La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

c) Para la supervisión técnica y control de calidad: La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

d) Para la auditoría del sistema de información y de su código fuente: La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

e) Como órganos responsables a efectos de impugnación:

1.o En relación con las competencias del apartado 1: La Dirección General de Política Financiera y Tesorería.

2.o En relación con las competencias de los apartados 2, 3 y 4: La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

Cuarto.-  Creación del "Sello electrónico de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería"

1. Se crea el sello electrónico de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado, que se utilizará para garantizar la autenticidad y la integridad de un documento o expediente electrónico.

2. El mencionado sello tendrá las características siguientes:

a) La titularidad, así como la responsabilidad, tanto de su utilización como a efectos de impugnación, corresponderá a la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.

b) Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable serán las que constan en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y pueden ser objeto de consulta y verificación en la dirección electrónica:

https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-...