RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2020, de la Dirección
General de Política Financiera y Tesorería, por la que se aprueban las
actuaciones administrativas automatizadas de su ámbito de competencias y se
crea el sello electrónico de la Dirección General. ()
La incorporación de
las nuevas tecnologías de la información a la actividad administrativa
posibilita la denominada actuación administrativa automatizada definida, en el
artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través
de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un
procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa
un empleado público.
En numerosos supuestos,
la actuación administrativa automatizada supone una clara mejora del servicio
prestado a los ciudadanos en la medida en que estos obtienen una respuesta
administrativa inmediata que permite atender mejor sus necesidades.
Asimismo, el artículo
40 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
regula los sistemas de identificación de las Administraciones Públicas,
indicando que podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico
basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los
requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
Por su parte, el
artículo 41.2 de la citada Ley dispone que "En caso de actuación administrativa automatizada
deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los
casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento,
supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de
información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser
considerado responsable a efectos de impugnación".
Por último, el
artículo 42 del referido texto normativo determina que en el ejercicio de la
competencia de la actuación administrativa automatizada cada Administración
Pública podrá determinar que se utilice como sistema de firma electrónica para
este tipo de actuación administrativa, bien el sello electrónico de
administración pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público,
basado en certificado electrónico reconocido o cualificado, o bien un Código
seguro de verificación que permita en todo caso la comprobación de la identidad
del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.
Por tanto, en el
ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Política
Financiera y Tesorería en el Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Hacienda y Función Pública,
RESUELVE
Primero.- Objeto de la Resolución
El objeto de esta Resolución
es la aprobación de las actuaciones administrativas automatizadas del ámbito de
competencias de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, así
como la creación de su sello electrónico como sistema de firma para la
identificación y autenticación del ejercicio de la competencia de las
mencionadas actuaciones administrativas automatizadas.
Segundo.- Actuaciones
administrativas automatizadas de la Dirección General de Política Financiera y
Tesorería
En el ámbito de los
sistemas de información, respecto a los que la competencia funcional
corresponde a la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, las
actuaciones administrativas automatizadas de la Subdirección General de
Tesorería cuya autentificación se realizará mediante el sello electrónico son:
a) Emisión de resguardos de constitución de garantías,
depósitos e ingresos en la Caja de Depósitos.
b) Emisión de certificados de cancelación de garantías
y depósitos por haber surtido sus efectos.
c) Emisión de certificados de retirada de avales y
seguros de caución por el garante.
d) Emisión de certificados de retirada de garantías y
depósitos por el constituyente.
e) Emisión de certificados de garantías y depósitos
constituidos en la Caja de Depósitos.
f) Emisión de certificados de inexistencia de
garantías y depósitos constituidos en la Caja de Depósitos.
g) Emisión de certificados de situación de las
garantías y depósitos constituidos en la Caja de Depósitos.
h) Emisión de comunicación a los interesados de la
válida constitución de garantías y depósitos en la Caja de Depósitos mediante
procedimientos telemáticos.
i) Emisión de notificación a los interesados de la
subsanación de deficiencias en la constitución de garantías y depósitos en la
Caja de Depósitos mediante procedimiento telemático.
j) Emisión de comunicaciones efectuadas entre órganos
administrativos en el procedimiento de incautación de garantías.
k) Emisión de notificaciones al constituyente y al
garante en relación con la tramitación de garantías y depósitos.
l) Emisión de comunicaciones al constituyente y al
garante en relación con la tramitación de garantías y depósitos.
m) Emisión de certificados de documentos pagados.
n) Emisión de certificados de documentos pendientes de
pago.
o) Emisión de certificados del Modelo 180. Declaración
informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del
arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual.
p) Emisión de certificados del Modelo 190. Declaración
informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de
actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e
imputaciones de rentas. Resumen anual.
q) Emisión de certificados del Modelo 347. Declaración
informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas.
r) Emisión de certificados de cualquier otro Modelo
determinado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria u Órgano
equivalente.
Tercero.- Órganos competentes
Los órganos y unidades
administrativas competentes en relación con las actuaciones administrativas
automatizadas del apartado anterior, de acuerdo a la distribución competencial
establecida en el Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y
Función Pública, en lo relativo a la Dirección General de Política Financiera y
Tesorería, y en la Ley
7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en lo
relativo a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid,
serán los siguientes:
a) Para la definición
de las especificaciones: La Subdirección General de Tesorería.
b) Para el diseño informático, programación y
mantenimiento: La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de
Madrid.
c) Para la supervisión técnica y control de calidad:
La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
d) Para la auditoría del sistema de información y de
su código fuente: La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de
Madrid.
e) Como órganos responsables a efectos de impugnación:
1.o En relación con las competencias del apartado 1: La
Dirección General de Política Financiera y Tesorería.
2.o En relación con las competencias de los apartados 2, 3 y
4: La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
Cuarto.- Creación
del "Sello electrónico de la Dirección General de Política
Financiera y Tesorería"
1. Se crea el sello
electrónico de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería basado
en un certificado electrónico reconocido o cualificado, que se utilizará para
garantizar la autenticidad y la integridad de un documento o expediente
electrónico.
2. El mencionado sello
tendrá las características siguientes:
a) La titularidad, así como la responsabilidad, tanto
de su utilización como a efectos de impugnación, corresponderá a la Dirección
General de Política Financiera y Tesorería.
b) Las características técnicas generales del sistema
de firma y certificado aplicable serán las que constan en el Esquema Nacional
de Interoperabilidad y pueden ser objeto de consulta y verificación en la
dirección electrónica:
─ https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-...