ACUERDO de 2 de diciembre de 2020, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el
procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a prestar apoyo
financiero a las entidades del Tercer Sector de Acción Social madrileñas
dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o enfermedad mental o en
situación de vulnerabilidad o exclusión social afectadas por la crisis
sanitaria de la COVID-19. ()
El 11 de marzo de
2020, la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de
salud pública provocada por la COVID-19, a situación de pandemia internacional.
Esta situación
determinó que el Gobierno de la Nación aprobase el Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con el fin de
proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la
enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
Este Real Decreto, en
su artículo 4, dispuso que la autoridad competente a efectos del estado de
alarma es el Gobierno. No obstante, de conformidad con el artículo 6, cada
administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente
en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime
necesarias, en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente.
La rápida evolución de
la pandemia a nivel nacional ha obligado a las diferentes administraciones, en
el marco del estado de alarma, a adoptar diversas medidas de carácter
extraordinario y urgente, que han tenido un fuerte impacto social y económico.
Asimismo, para
contrarrestar los efectos que esta crisis sanitaria de magnitud mundial está
provocando en numerosos ámbitos, el Gobierno de la Nación ha aprobado
determinadas medidas orientadas a situar a las comunidades autónomas y ciudades
con estatuto de autonomía en una posición financiera que les posibilite seguir
prestando los servicios públicos esenciales que son de su competencia, asumir
los impactos ocasionados por la pandemia y soslayar las tensiones de tesorería
que su respuesta ante esta crisis les está provocando.
Entre estas medidas,
se incluye la aprobación del Real Decreto-Ley 22/2020, de 16 de junio, por el
que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas
relativas a su distribución y libramiento.
El Fondo COVID-19,
configurado como un fondo excepcional de carácter presupuestario, ha permitido
dotar de mayor financiación, mediante transferencias, a las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, para hacer frente a la incidencia
presupuestaria derivada de la crisis originada por la COVID-19.
El objetivo de esta
financiación es reparar las consecuencias desfavorables que la crisis sanitaria
generada por la COVID-19, está provocando en la atención que se presta a las
personas con discapacidad, enfermos mentales y personas en situación de
vulnerabilidad o exclusión social, para vincularla con la necesidad de que las
Entidades del Tercer Sector sigan realizando sus actuaciones ordinarias en
beneficio de dichos colectivos, ya que la mayor parte de los sectores de este
ámbito han resultado afectados, hasta el punto de que han tenido que
reprogramar su actividad para atender a las urgencias sociales provocadas por
esta crisis.
Las razones expuestas,
de conformidad con lo previsto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, justifican la concesión
directa de estas subvenciones a las entidades del Tercer Sector de Acción
Social dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o enfermedad
mental y sus familiares o personas en situación de vulnerabilidad o exclusión
social, que desarrollan su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid
y se han visto afectadas negativamente por la emergencia sanitaria provocada
por la COVID-19.
El establecimiento de
estas subvenciones, asimismo, se encuentra legitimado en la competencia
exclusiva que la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 26.1.23 de su Estatuto
de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene
atribuida, y su concesión corresponde a la Consejería de Políticas Sociales,
Familias, Igualdad y Natalidad, a través de la Dirección General de Servicios
Sociales e Innovación Social y de la Dirección General de Atención a Personas
con Discapacidad, que, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 279/2019, de 29 de
octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de esta Consejería, tiene, entre otras competencias, el impulso de
políticas de servicios sociales en relación con las personas y grupos en
situación o riesgo de exclusión social, personas sin hogar, inmigrantes,
minorías étnicas y otros grupos de población en situación de necesidad o de vulnerabilidad
social y el diseño, implantación y desarrollo de programas, actuaciones y
servicios que favorezcan la inclusión social y promuevan la autonomía personal
y la vida independiente de las personas con discapacidad o enfermedad mental.
La concesión directa
de estas subvenciones, en ningún caso, va a suponer menoscabo de los principios
de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y se
va a producir con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la
gestión del gasto público.
El artículo 129 de Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones públicas actuarán
de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Esta norma, en lo que
a los principios de necesidad y eficacia se refiere, está justificada por una
razón de interés general, como es atender a las consecuencias desfavorables que
la crisis sanitaria de la COVID-19 está provocando en la atención que se presta
a las personas con discapacidad, enfermos mentales y personas en situación de
vulnerabilidad o exclusión social.
En cuanto al principio
de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para
responder a la necesidad que se pretende cubrir, pues la misma va dirigida a
sufragar determinados gastos correspondientes a servicios de limpieza y
desinfección adicionales en que se haya incurrido como consecuencia de la
situación de crisis sanitaria, los gastos que las entidades han realizado para
dar cumplimiento a las exigencias sanitarias, los derivados también de la
implantación de mecanismos, sistemas o equipos cuya incorporación se hace
imprescindible para lograr prestar una atención asistencial segura y de calidad
o los realizados para cubrir las bajas sufridas en plantilla como consecuencia
de los contagios o periodos de cuarentena y aislamiento que recomiendan las
autoridades sanitarias
Desde el punto de
vista de la seguridad jurídica, la norma es una manifestación de las
competencias que la Comunidad de Madrid tiene reconocidas y resulta acorde al
resto del ordenamiento jurídico, siendo además objeto de su correspondiente
publicación, con lo que se garantiza también el principio de transparencia, así
como el de eficiencia ya que la actividad se realizará íntegramente por vía
telemática, lo que avala la integridad de los datos en todo momento y la
transparencia en el acceso a los mismos.
En la tramitación de
estas normas reguladoras se ha solicitado informe al Consejero de Políticas
Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, justificativo de la excepcionalidad
del procedimiento de concesión directa, a los Servicios Jurídicos y la
Intervención de la Comunidad de Madrid. También se incorporó al expediente la
preceptiva Memoria de Análisis de impacto normativo.
Se ha prescindido del
trámite de consulta pública por no tener estas normas un impacto significativo
en la actividad económica y del trámite de audiencia e información pública, por
entenderse que no existe un interés legítimo a percibir la subvención por parte
de los posibles beneficiarios, sino una expectativa de derecho, de conformidad
con el artículo 26 apartados 2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno.
La subvención recogida
en las normas reguladoras que acompañan este acuerdo, se encuentra prevista en
el Plan Estratégico de Subvenciones 2020 de la Consejería de Políticas
Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid (Orden
113/2020, de 5 de febrero, del Consejero de Políticas Sociales, Familias,
Igualdad y Natalidad, modificada por la Orden 1534/2020).
La presente norma se
dicta al amparo de las competencias atribuidas por el artículo 26.1.23 del
Estatuto de Autonomía y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.z) de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid, en relación con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a
propuesta del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad,
y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 2 de diciembre
de 2020,
ACUERDA
Artículo único.- Aprobación de las normas reguladoras y del
procedimiento de concesión directa
Se aprueban las normas
reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones
destinadas a prestar apoyo financiero a las entidades del Tercer Sector de
Acción Social madrileñas dirigidas a la atención a personas con discapacidad
y/o enfermedad mental y sus familiares o personas en situación de
vulnerabilidad o exclusión social afectadas por la crisis sanitaria de la
COVID-19, cuyo texto se incluye a continuación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación de interpretación
Se faculta al
Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, para
establecer criterios de aplicación e interpretación de lo establecido en estas
normas.
Segunda.- Entrada en vigor
El presente acuerdo
entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
NORMAS REGULADORAS Y
ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES
DESTINADAS A PRESTAR APOYO FINANCIERO A LAS ENTIDADES DEL TERCER SECTOR DE
ACCIÓN SOCIAL MADRILEÑAS PRESTADORAS DE SERVICIOS SOCIALES DIRIGIDOS A LA
ATENCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O ENFERMEDAD MENTAL O EN SITUACIÓN DE
VULNERABILIDAD O EXCLUSIÓN SOCIAL AFECTADAS POR LA CRISIS SANITARIA DE LA
COVID-19
Artículo
1.- Objeto, acción subvencionable
y financiación
1. Objeto: el objeto
de las normas reguladoras es establecer el procedimiento de concesión directa
de las ayudas a entidades del Tercer Sector de Acción Social, de carácter
social o discapacidad a las que hace referencia el artículo 3, para compensar
los gastos ocasionados como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.
2. Acción subvencionable:
será subvencionable el importe de los gastos ocasionados por las entidades del
tercer sector de acción social de la Comunidad de Madrid que prestan servicios
sociales dirigidos a la atención de personas con discapacidad y/o enfermedad
mental o en situación de vulnerabilidad o exclusión social, en los que hayan
incurrido con motivo de la situación de crisis sanitaria provocada por la
COVID-19 y que se hayan realizado para dar cumplimiento a las normas dictadas
al respecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.
3. Financiación:
mediante orden del titular de la Consejería de Políticas Sociales, Familias,
Igualdad y Natalidad, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, se declararán los créditos presupuestarios disponibles, conforme al
artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid.
Las subvenciones
previstas en este acuerdo se financiarán con cargo a las aplicaciones
presupuestarias 48099 y 78099 del programa 232E de la Dirección General de
Servicios Sociales e Innovación Social, del presupuesto de gastos de la
Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad para el año
2019, prorrogado para el año 2020, previa tramitación del correspondiente
expediente de gasto, mediante Orden del titular de la Consejería conforme al
artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. El crédito autorizado para
2020 asciende a 20.000.000 de euros, con la siguiente distribución:
─
Subconcepto 48099 programa 232E: 13.000.000 euros.
A este subconcepto se imputarán los gastos corrientes
subvencionables previstos en el artículo 4.2 de las presentes normas con el
siguiente desglose por líneas previsto en el apartado siguiente de este artículo:
§
Gasto corriente de la línea 1: 6.500.000 euros.
§
Gasto corriente de la línea 2: 6.500.000 euros.
─
Subconcepto 78099 programa 232E: 7.000.000 euros.
A este subconcepto se imputarán los gastos de
inversión subvencionables previstos en el artículo 4.3 de las presentes normas
con el siguiente desglose por líneas previsto en el apartado siguiente de este
artículo:
§
Gastos de inversión de la línea 1: 3.500.000 euros
§
Gastos de inversión de la línea 2: 3.500.000 euros
4. Líneas de Ayuda: se establecen dos líneas de
ayudas:
a) Línea 1: destinada a ayudar a entidades prestadoras
de servicios sociales dirigidos a la atención de personas en situación de
vulnerabilidad o exclusión social.
b) Línea 2: destinada a entidades prestadoras de
servicios sociales dirigidos a la atención de personas con discapacidad y/o
enfermedad mental y sus familiares.
5. Disponibilidad de
crédito: el crédito disponible para cada una de las líneas se determinará en la
orden a la que hace referencia el apartado 3. En caso de remanente en los
créditos destinados a la cobertura de la línea 2, una vez resueltas todas las
solicitudes, se acrecentará la Línea 1 hasta el importe del remanente
disponible.
Artículo
2.- Régimen jurídico
1. Las ayudas que se
concedan al amparo de estas normas reguladoras tendrán la consideración de
subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de
Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid y su normativa de desarrollo, las presentes normas reguladoras y demás
normativa de general aplicación.
2. El presente régimen
de ayudas se acoge a lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión Europea por
la que se establece el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal
destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19
-2020/C 218/03- (Diario Oficial de la Unión Europea de 2 de julio del 2020);
sobre aplicación del artículo 107(3) (b) del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea; cumpliendo con los requisitos que se establecen en su Apartado
22.
Artículo
3.- Entidades beneficiarias y
requisitos
1. Podrán ser entidades
beneficiarias de estas subvenciones las entidades del Tercer Sector de Acción
Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del
Tercer Sector de Acción Social, que:
a) Para la línea 1, entidades cuyo objeto social esté
destinado a la atención de personas en situación de vulnerabilidad o exclusión
social.
b) Para la línea 2, entidades cuyo objeto social esté
destinado a la atención de personas con discapacidad y/o enfermedad mental y
sus familiares.
Las entidades solo
podrán ser beneficiarias en una de las dos líneas.
2. Las entidades
beneficiarias de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas con, al menos, dos
años de antelación a la fecha de la publicación del acuerdo por el que se
aprueban estas normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión
directa en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Estar inscritas, cuando así lo establezca la
normativa reguladora, en el registro administrativo correspondiente.
d) Desarrollar su actividad de manera real y efectiva
en el territorio de la Comunidad de Madrid.
e) Haber sido su actividad afectada negativamente por
la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
f) Tener entre los fines recogidos en sus estatutos,
la atención a personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social y/o a
personas con discapacidad y/o enfermedad mental y sus familiares.
g) No tener deudas en período ejecutivo con la
Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
h) Estar al corriente de las obligaciones tributarias
con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid y con la Seguridad
Social, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de
reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
i) No encontrarse incursas en las causas de
prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en
el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
j) Cumplir con las obligaciones que, en materia de
protección de datos personales, impone al responsable de tratamiento la
normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, como la normativa estatal y sus normas de
desarrollo; en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos
y/o al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.
3. En ningún caso
tendrán la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, a
efectos de la concesión de estas subvenciones, los organismos o entidades de
derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las
universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes,
los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y
navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los
sindicatos y otras entidades con análogos fines y naturaleza.
4. Los requisitos
previstos en las letras a), b), c), d), e), f), i), se acreditarán mediante
declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, que
se incluye como Anexo II; en el caso del requisito de la letra j) según lo
dispuesto en el artículo 10, apartado 1.o, letra d), punto 3.o,
siguiendo el modelo que se incluye como Anexo III de estas normas reguladoras.
El requisito previsto en las letras g) y h) se comprobará de oficio por el
órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de
la entidad solicitante o exista una ley especial aplicable que requiera su
consentimiento expreso.
En el caso del
requisito previsto en el apartado 2.e) "haber sido su actividad afectada negativamente por la
emergencia sanitaria provocada por el COVID-19", dicha afectación se
entenderá cuando la entidad haya experimentado, con motivo de la emergencia
sanitaria, cambios drásticos en su actividad o que haya visto alterado su
presupuesto de forma negativa para dar cumplimento a los requisitos de la nueva
normativa, de manera que pueda incidir en la atención que presta a las personas
en situación de vulnerabilidad y/o discapacidad y, como consecuencia de ello,
haya tenido que incurrir en alguno de los gastos del artículo 4.
5. Las entidades
beneficiarias están sujetas a las obligaciones que establece el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo
4..- Gastos subvencionables
1. Serán
subvencionables aquellos gastos contenidos en la enumeración de los apartados
siguientes realizados desde el 14 de marzo del 2020 hasta el momento de
presentación de la solicitud y, sin perjuicio de las reglas especiales que
afectan a determinados tipos de gasto incluidas en estas normas.
2. Serán
subvencionables los gastos corrientes que se correspondan con los conceptos
siguientes:
a) Mascarillas, batas, gafas de protección y, en
general, Equipos de Protección Individual frente a riesgo biológico o elementos
de protección desechables frente al contagio por COVID-19, siempre que cumplan
la normativa de homologación establecida por las recomendaciones emitidas por
las autoridades sanitarias.
b) Máscaras completas reutilizables.
c) Pruebas de detección del COVID-19 basadas en la
reacción en cadena de polimerasa (PCR) y pruebas serológicas realizadas desde
el 14 de marzo hasta el momento de la solicitud.
d) Cartelería y equipos de información a los
trabajadores y usuarios de los riesgos para la salud.
e) Serán subvencionables los gastos correspondientes a
los servicios de limpieza y desinfección adicionales de carácter extraordinario
que hayan incurrido las entidades a los existentes afrontados con anterioridad
a la situación de crisis sanitaria, siempre que:
─ Estuvieran
contratados de forma externalizada a la entidad.
─ Supongan un
incremento de los gastos en los servicios ya contratados y así constará en
factura independiente o concepto separado dentro de la misma.
f) Gastos de personal realizados para la contratación
extraordinaria de trabajadores de refuerzo y sustituciones de las bajas
sufridas en sus plantillas como consecuencia de los contagios o periodos de
cuarentena y aislamiento recomendados por las autoridades sanitarias siempre
que se cumplan los requisitos siguientes:
─ Que se trate
de la contratación de personal mediante servicios externalizados. En la factura
o facturas correspondientes deberá constar, debidamente desglosado, el periodo
durante el que este personal ha prestado dichos servicios.
─ Que se trate
de contrataciones laborales temporales con comienzo y finalización de la
relación laboral dentro del periodo subvencionable.
─ En el caso de
entidades que gestionen servicios residenciales, los gastos subvencionables
podrán ir referidos a la totalidad de las bajas producidas en las respectivas
plantillas. En el resto de los casos, los gastos subvencionables quedan
limitados a los realizados para cubrir las bajas del personal en los servicios
de atención directa a los usuarios.
─ No se
incluirán los gastos de cotización obligatoria a la Seguridad Social o
cualquier otro régimen de mutualidad obligatoria.
─ Quedarán
excluidos todos aquellos gastos en salarios y complementos salariales que
excedan de las cuantías mínimas establecidas por el convenio sectorial de
aplicación.
3. Serán
subvencionables los gastos de inversión que se correspondan con los conceptos
siguientes:
a) Equipos de respiración motorizados y equipos
respiratorios de circuito cerrado
b) Mamparas de protección, elementos y sistemas
separadores entre trabajadores y/o usuarios.
c) Sistemas automáticos sin contacto para la
dosificación de agua, jabón, geles hidro-alcohólicos y otros productos
similares de limpieza individual
d) Equipos de aspiración localizada de puestos de
trabajo con su correspondiente sistema de filtración o similar.
e) Sistemas de purificación de aire.
f) Sistemas para la apertura automática de puertas.
g) Sistemas de limpieza y desinfección personal (como
túneles de limpieza para personas) con su correspondiente sistema de aspiración
y filtración. Alfombras higienizantes.
h) Equipos y sistemas para el control, sin contacto,
de la temperatura y otras variables y parámetros de relevancia de la salud de
las personas. Cámaras de medición de la temperatura corporal.
i) Mecanismos y sistemas de control de acceso que
permitan incrementar la seguridad de los trabajadores y usuarios (mediante
aumento de la distancia de seguridad, control de parámetros de salud,
identificación sin contacto, control de aforos y presencia, etc.)
j) Adquisición de equipos informáticos y de software
para la digitalización de procesos necesarios para el teletrabajo siempre que
hayan sido realizados entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020.
4. Quedan excluidos
todos aquellos gastos cuya realización requiera la ejecución de obras,
proyectos de obra o modificación arquitectónica de elementos del edificio, más
allá de la instalación de los elementos adquiridos.
Artículo
5.- Gastos no subvencionables
No serán gastos
subvencionables:
a) Los gastos
financieros, licencias y tributos.
b) Las gratificaciones que, en su caso, perciban los
trabajadores contratados, laboralmente o por arrendamiento de servicios, por la
entidad.
c) Los intereses, recargos de mora y sanciones que
sean impuestas a la entidad.
d) Los gastos de formación del personal contratado,
tanto laboralmente como por arrendamiento de servicios.
e) Los gastos en actuaciones de mantenimiento de los
productos y equipos
f) Los gastos que no estén claramente definidos y,
como consecuencia de ello, no se puedan incluir en ninguno de los apartados de
gasto que figuran como subvencionables.
g) Los gastos que no resulten imputables directamente
a la actuación subvencionable.
Artículo
6.- Período subvencionable
Sin perjuicio de los
plazos específicos establecidos para determinados gastos en los apartados
anteriores, los gastos subvencionables deberán haberse realizado en el período
comprendido entre el 14 de marzo del 2020 hasta el momento de presentación de
la solicitud.
Artículo
7.- Cuantía de la subvención
1. El crédito disponible
para cada una de las líneas se determinará en la orden del titular de la
consejería a la que hace referencia el artículo 1.3, siendo la cuantía de la
subvención el importe solicitado por cada una de las entidades en la línea
correspondiente, hasta el agotamiento de los créditos disponibles.
En ningún caso, el
importe total de las ayudas concedidas a una única entidad, bajo cualquier
forma, podrá exceder de 800.000 euros con el objeto de dar cumplimiento a la
normativa europea expuesta en el artículo 2.2.
En caso de remanente
en los créditos destinados a la cobertura de la Línea 2, una vez resueltas
todas las solicitudes, se acrecentará la Línea 1 hasta el importe del remanente
disponible.
2. El importe de la
subvención será del 100 por 100 del importe de las facturas emitidas por alguna
de las categorías de gastos subvencionables previstas en el artículo 4
apartados 2 y 3.
Artículo
8.- Compatibilidad de las ayudas
1. El importe de las
subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que
aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras
Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Estas subvenciones
serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las
actividades subvencionadas.
3. De acuerdo con el
artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en
todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas podrá dar
lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo
9.- Solicitudes
1. Las entidades que reúnan
los requisitos para obtener las ayudas podrán presentar su solicitud en el
plazo de 5 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las
presentes normas reguladoras en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. El formulario de solicitud
será el incluido como anexo a estas normas reguladoras, el cual estará a
disposición de los interesados en www.comunidad.madrid.
3. Cada entidad solo
podrá presentar una única solicitud. En caso de que se presenten de forma
duplicada, únicamente se admitirá a trámite la solicitud presentada en primer
lugar.
4. La presentación de
la solicitud junto con la documentación que debe acompañarla, se realizará
exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2 a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Dicha presentación
deberá realizarse a través del registro electrónico de la Consejería de
Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad o en los restantes registros
electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Para la presentación
de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los
certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos
en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación", o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se
establezcan específicamente para cada tipo de firma.
La entidad solicitante
de la subvención deberá estar dada de alta en el Sistema de Notificaciones
Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las
notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web www.comunidad.madrid,
en el apartado "Gestiones y Trámites", se dispone de toda la
información sobre los requisitos de este servicio, cómo darse de alta y el
funcionamiento del mismo.
5. La solicitud deberá
ser firmada por el representante legal de la entidad. Si del examen de la misma
se comprobase que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud, el
órgano instructor requerirá a la entidad para que subsane la falta en el plazo
de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento.
De no hacerlo así, se
dictará resolución en la que se le tendrá por desistida en su petición, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. De conformidad con
lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las
solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de
incoación, en función de la fecha de su presentación. Se considerará como fecha
de presentación aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación
necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la
misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.
La resolución de las
solicitudes se realizará hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios
declarados disponibles según el artículo 1.3. Esta circunstancia se dará a
conocer a las entidades solicitantes, en el momento en el que se produzca,
mediante comunicación en la web institucional de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid.
Artículo
10.- Documentación que debe
acompañarse a la solicitud
1. Todas las
solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud y anexos que acompañan a
estas normas reguladoras debidamente cumplimentados y firmados.
b) En su caso, documentación válida en derecho que
acredite de manera fidedigna la representación legal.
c) Memoria explicativa de los gastos subvencionables.
d) Declaración responsable relativa a los siguientes
extremos:
1.o No haber solicitado otras ayudas de naturaleza análoga o
no haber sido beneficiarias de las mismas o de que, en caso de haberlas obtenido,
estas no superan el coste del objeto de la subvención, de acuerdo con el
apartado recogido en el Anexo I.
2.o Estar en posesión o condiciones de obtener los
documentos justificativos correspondientes a los gastos subvencionables para
los que se solicita la ayuda, de acuerdo con el apartado recogido en el Anexo
I.
3.o Declaración responsable del representante legal de la
entidad, como responsable del tratamiento de datos personales que necesite
implementar para la ejecución de la actividad subvencionada, de que cumple con
las medidas técnicas, jurídicas y organizativas apropiadas que garanticen el
cumplimiento del régimen de protección de datos personales vigente, entre
otras, el mantenimiento del registro de actividades de tratamiento exigido por
el artículo 30 del Reglamento General de protección de datos. Esta declaración
se realizará según el modelo que se incluye como Anexo III.
En el supuesto de que
la entidad no venga obligada legalmente a publicar por medios electrónicos
dicho registro de actividades de tratamiento, deberá acreditarlo cuando así le
sea requerido por la Administración convocante.
2. Las entidades
interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración.
La administración
actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se
opusiera a ello.
3. La documentación
requerida debe anexarse a la solicitud en el momento de su tramitación.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal
de Administración Electrónica de la web institucional: www.comunidad.madrid, dentro del
trámite de subsanación establecido en el apartado 5 del artículo 9.
Artículo
11.- Instrucción y resolución
1. El procedimiento de
concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, por
riguroso orden de incoación de las solicitudes válidamente presentadas, en
función de la fecha y hora de presentación en el Registro Electrónico de la
Comunidad de Madrid y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.6 de estas
normas. La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los
requisitos establecidos se encuentren dentro de los límites del crédito
presupuestario disponible.
2. Actuarán como
instructores del procedimiento la Dirección General de Servicios Sociales e
Innovación Social y la Dirección General de Atención a Personas con
Discapacidad de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y
Natalidad, a través de sus Subdirecciones Generales, sin perjuicio de que esta
competencia pueda ser asumida por otro órgano o unidad en función de las
modificaciones que se produzcan en la denominación y estructura de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid, de la forma siguiente:
a) Línea 1, Subdirección General de Inclusión,
adscrita a la Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social.
b) Línea 2, Subdirección General de Evaluación y
Coordinación, adscrita a la Dirección General de Atención a Personas con
Discapacidad.
3. El órgano
instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta
de resolución y la elevará al titular de la Consejería de Políticas Sociales,
Familias, Igualdad y Natalidad, que resolverá sobre la concesión o denegación
de la subvención. La orden de concesión determinará la cuantía de la
subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de
la misma, recursos de los que sea susceptible y cualesquiera otras condiciones
particulares que deban cumplir las entidades beneficiarias.
4. El plazo máximo
para resolver será a 31 de diciembre del 2020. Las solicitudes sobre las que no
haya recaído resolución expresa en este plazo se entenderán desestimadas por
silencio administrativo.
5. La identidad de las
entidades beneficiarias, el importe de las ayudas concedidas y de los
reintegros que se soliciten serán publicados en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), conforme a lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, de General de Subvenciones.
6. La resolución se
notificará electrónicamente de conformidad con lo previsto en los artículos 40
a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
7. Contra la
resolución por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía
administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el
plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Políticas Sociales,
Familias, Igualdad y Natalidad, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, todo
ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
8. Toda alteración de
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en
todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo
12.- Pago de la subvención y
devolución a iniciativa de las entidades beneficiarias
1. El pago de la
subvención concedida se efectuará mediante anticipo a cuenta con carácter
previo a la justificación, no exigiéndose la constitución de garantías.
2. Se anticipará el
100 por 100 del importe de la subvención concedida.
3. Previo al pago del
anticipo las entidades subvencionadas deberán acreditar que se hallan al
corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como
no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estuvieran debidamente garantizadas. Estas circunstancias se comprobarán
de oficio por la administración concedente, salvo en aquellos casos en los que
exista oposición para su consulta, en cuyo caso deberán ser aportados por el
beneficiario.
4. El pago de la ayuda
se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la
solicitud.
5. De conformidad con
lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de la Ley de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias
de la subvención podrán proceder a su devolución, total o parcial, sin el
previo requerimiento del órgano convocante.
La citada devolución
se realizará mediante ingreso en la cuenta: número ES9800491892612610219331,
del Banco de Santander.
Una vez realizada la
misma, el órgano competente para resolver la subvención calculará los intereses
de demora generados de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el momento de dicha
devolución efectiva, comunicando dicha circunstancia a la beneficiaria para que
proceda al abono de la oportuna liquidación en el plazo establecido para ello.
Artículo
13.- Obligaciones de las entidades
beneficiarias y de la Administración concedente
Las entidades
beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las disposiciones previstas en el artículo
14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el
artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
b) Facilitar cuanta información le sea requerida por
la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros
órganos competentes, así como permitir las actuaciones de control previstas en
el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
c) Comunicar inmediatamente cualquier variación o
extinción de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la subvención.
d) Prestar consentimiento, en su solicitud inicial,
para la comprobación por parte de la Comunidad de Madrid de cuantos datos e
información sea necesario recabar de otras Administraciones Públicas para
verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones de las entidades
perceptoras de esta ayuda. En su defecto, aportar los datos e información que,
durante la tramitación y ejecución de la ayuda, sean requeridos por parte de la
Comunidad de Madrid para la misma finalidad.
e) Aportar, previo requerimiento del órgano
concedente, los documentos justificativos correspondientes a los gastos
subvencionables para los que se solicita la ayuda.
Artículo
14.- Justificación de la
subvención: plazo y modalidades
1. Las entidades
beneficiarias de la subvención están obligadas a justificar los gastos
realizados que hayan sido subvencionados, así como el cumplimiento de las
obligaciones impuestas por estas normas reguladoras, antes del 31 de marzo.
2. La justificación,
podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades:
a) Cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto.
b) Cuenta
justificativa con informe auditor.
3. Con carácter
general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con
aportación de justificantes de gasto, prevista en el artículo 72 del reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante,
las entidades beneficiarias podrán optar por realizar la justificación mediante
cuenta justificativa simplificada de gasto o cuenta justificativa con
aportación de informe de auditor regulada en el artículo 74 de dicho
Reglamento.
4. Una vez aportados
los documentos justificativos exigidos, se podrá requerir a los beneficiarios
para que presenten los originales, que serán devueltos tras su comprobación por
el órgano concedente.
5. De conformidad con
lo previsto en el artículo 70.3, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, si hubiera transcurrido el plazo
establecido para la justificación sin haberse presentado la misma, ante el
órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el
plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la
justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del
reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de
Subvenciones.
Artículo
15.- Justificación de los gastos
subvencionables
Los gastos
subvencionables establecidos en los apartados 2 [excepto letras e) y f)] y 3 del
artículo 4 se justificarán mediante la correspondiente factura, en la que
conste debidamente el objeto de las entregas realizadas, la entidad
destinataria y los precios correspondientes.
Dichas facturas,
deberán ir estampilladas con el siguiente texto: "el presente gasto ha sido
consecuencia de las medidas adoptadas por esta entidad con motivo de la crisis
del COVID-19".
Al objeto de acreditar
el cumplimiento del requisito fijado en el artículo 3.2.d) de estas normas
reguladoras, las entidades deberán acompañar a su justificación, declaración
responsable en la que declaren los centros o servicios destinatarios de los
bienes o servicios subvencionados.
Artículo
16.- Justificación de los gastos
de servicios de limpieza y desinfección adicionales
Los gastos de
adquisición de servicios de limpieza y desinfección adicionales establecidos en
el apartado 2.e) del artículo 4 se justificarán mediante la correspondiente
factura o documentación justificativa en la que conste debidamente el objeto de
la prestación recibida, el carácter externo de la entidad, la entidad
destinataria y los precios correspondientes.
En el caso de que se
trate de un incremento de los gastos anteriormente contratados, este y las
circunstancias reseñadas deberán constar en facturas o documentación
justificativa independiente de los servicios anteriormente contratados o, en la
misma factura o documentación, de forma separada, con mención de las mismas
circunstancias.
Artículo
17.- Justificación de los gastos
de personal
Los gastos de personal
establecidos en el apartado 2.f) del artículo 4 se justificarán con la
siguiente documentación:
1. Los gastos de
personal de contrataciones laborales temporales:
a) Contratos de trabajo, donde se especifique el
comienzo y finalización de la relación laboral (dentro del periodo
subvencionable), nóminas, boletines de cotización a la seguridad social (RNT y
RLC) y modelos correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF (impuestos
111 y 190).
b) Declaración responsable del representante legal de
la entidad en la que conste la vinculación formal del trabajador al objeto de
la subvención, con indicación de sus funciones y el tiempo de dedicación al
mismo.
2. Los gastos de
personal con contrato mediante servicios externalizados, se justificarán con la
documentación siguiente:
a) Contrato de prestación de servicios, donde se
detallen los servicios a realizar, el plazo de ejecución y el modo y
periodicidad del pago, así como categoría profesional y las horas dedicadas a
la prestación.
b) Declaración responsable del representante legal de
la entidad beneficiaria exponiendo las razones por las que se ha procedido a la
contratación externa y no han podido realizarse los servicios por contrato
laboral.
c) Factura o documentación justificativa y
acreditación del pago efectivamente realizado.
d) Modelos de retenciones del IRPF (impresos 111 y
190), en su caso y copia del alta en el impuesto de Actividades económicas.
e) Declaración responsable del representante legal de
la entidad beneficiaria manifestando la conformidad de la entidad con la
realización del servicio.
Artículo
18.- Obligaciones de las entidades
subvencionadas
Las entidades a las
que se les conceda subvención deberán cumplir las obligaciones señaladas en el
artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid. La efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la
misma para la finalidad para la que se concedió.
La entidad
beneficiaria deberá informar al personal adscrito al proyecto o que intervenga
en condición de voluntario, en su caso, que sus datos personales podrán ser
comunicados a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y
Natalidad, en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo
19.- Control, seguimiento e
incumplimiento
1. La Consejería de
Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, el Tribunal de Cuentas, la
Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán
realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación
de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean
precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a
colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo
12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
2. Las entidades
subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención
General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y
otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones
regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
3. Procederá el
reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, en caso de que la entidad beneficiaria incurra en
alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid así como si incumple las
obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Del mismo modo,
procederá el reintegro en el caso de que la entidad beneficiaria no mantenga
las condiciones que dieron lugar a la concesión, así como en el caso de
concurrencia de cualquier otra circunstancia que haga perder el derecho a
disfrutar de la subvención.
4. Las entidades
beneficiarias estarán sometidas, igualmente, al régimen de infracciones y
sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid
Artículo
20.- Tratamiento de datos de
carácter personal
Los datos personales
de los representantes, apoderados y/o empleados personas físicas de las
entidades solicitantes que se aporten como consecuencia de la presente
subvención, se integrarán en el tratamiento de datos personales "Ayudas de
Inclusión Social" de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en cada
momento.
El responsable del
tratamiento es la Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social
de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, o el
órgano u órganos que asuman sus competencias, en caso de que se produzcan
modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Ante dicho responsable podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación y
cancelación.
El tratamiento de los
datos personales es necesario para gestionar los proyectos subvencionables,
considerados de interés público en los términos recogidos en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, pudiendo consultar
más información al respecto en http://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/
proteccion-datos.
Los datos serán
comunicados a los órganos de esta Administración y otras
Administraciones/poderes públicos para el ejercicio de sus competencias
legales, o bien a entidades colaboradoras para la finalidad declarada, siendo
indispensable la conservación de los datos para hacer efectiva la comprobación
del gasto subvencionado, y para determinar las posibles responsabilidades que
se pudieran derivar.
El contacto con el
delegado de protección de datos estará determinado por el correo: protecciondatos-psociales@madrid.org,
o bien en la dirección postal calle ODonnell 50 Madrid. El ejercicio de los
derechos de acceso, rectificación, limitación y los demás que le otorga la
normativa vigente, requerirán una solicitud firmada dirigida al Responsable, "EJERCICIO
D. Protección de datos" presentada por cualquier medio admitido en derecho
donde conste copia de DNI no oponiéndose a la consulta.
Artículo
21.- Recursos
Contra las presentes
normas reguladoras se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativo, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en formato pdf)