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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS A LA COMUNIDAD DE MADRID

DECRETO SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS A LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

Decreto 133/1991, de 10 de octubre, de Consejo de Gobierno, sobre traspaso de funciones y servicios del Ayuntamiento de Leganés a la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

 

 

La Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 27.7 del Estatuto de Autonomía ([2]), tiene atribuida competencia legislativa de desarrollo, que incluye las funciones ejecutivas en materia de sanidad e higiene.

 

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, determina en su artículo 50.1 que en cada Comunidad Autónoma se constituya un Servicio de Salud, integrado por todos los Servicios y Centros de la propia Comunidad y de las Administraciones territoriales intracomunitarias.

 

A fin de lograr esta integración, dicha Ley, en su disposición transitoria primera, determina el establecimiento, por mutuo acuerdo, de un proceso de transferencias a las Comunidades Autónomas de los servicios y establecimientos sanitarios locales que llevan a cabo actuaciones que, en la mencionada Ley, se adscriben a los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.

 

En cumplimiento de las indicadas disposiciones y dentro del ámbito de competencias que le es propio, la Comunidad de Madrid ha convenido con el Ayuntamiento de Leganés la creación de la Comisión Mixta de Transferencias de Salud, Ayuntamiento de Leganés-Comunidad de Madrid, la cual, en su reunión del día 11 de junio de 1991, adoptó el oportuno Acuerdo, el cual una vez aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Leganés celebrado el día 19 de julio de 1991, exige su aprobación por el Consejo de Gobierno mediante Decreto.

 

En su consecuencia, vista la Ley 14/1986, General de Sanidad, y a propuesta del Consejero de Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno,

 

 

DISPONGO:

 

Artículo 1.

 

Se aprueba la transferencia de las funciones del Ayuntamiento de Leganés en materia de salud mental a la Comunidad de Madrid, en los términos especificados en el Acuerdo adoptado el día 11 de junio de 1991 por la Comisión Mixta de Transferencias de Salud, creada por el acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 1990 y por el Pleno del Ayuntamiento de Leganés de 28 de noviembre de 1990.

 

Artículo 2.

 

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Madrid los servicios y medios a que se refiere el acuerdo, que se incluye como Anexo I del presente Decreto, así como el personal que figura en el mismo, en los términos y condiciones que allí se especifican.

 

Artículo 3.

 

Los traspasos a que se refiere este Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1991, señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta y que figura como Anexo I al presente Decreto.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera.

 

Quedan adscritos a la Consejería de Salud las funciones, servicios, bienes, derechos, obligaciones, personal, documentación y expedientes transferidos en el presente Decreto.

 

Segunda.

 

Las Consejerías de Salud y Hacienda dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de este Decreto.

 

[Por Orden 489/1991, de 5 de noviembre, de la Consejería de Salud, se adscriben al Servicio Regional de Salud las funciones y servicios del Ayuntamiento de Leganés en materia de salud mental transferidas a la Comunidad de Madrid].

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

ANEXO I

 

Don Carlos Gasca Ferré, Secretario de la Comisión Mixta de Transferencias de Salud, Ayuntamiento de Leganés-Comunidad de Madrid,

 

CERTIFICA:

 

Que en la Sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 11 de junio de 1991, se adoptó acuerdo sobre traslado a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Ayuntamiento de Leganés, en los términos que a continuación se expresan:

 

Primero.

 

Se realizan estos acuerdos basándose en el artículo 27, apartado 7.º, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que determina las competencias de ésta en materia de Sanidad e Higiene, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que determina en su artículo 50.1 que *En cada Comunidad Autónoma se constituirá un Servicio de Salud integrado por todos los Centros, Servicios y Establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones Territoriales intracomunitarias, que estará gestionado, como se establece en los artículos siguientes, bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad Autónoma+, y en la disposición transitoria primera, apartado 1, en la que se determina que los Corporaciones Locales establecerán, de mutuo acuerdo con los Gobiernos de la Comunidades Autónomas, un proceso de transferencia.

 

Segundo.

 

Se transfiere a la Comunidad de Madrid, en los términos del presente acuerdo y de los decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, las siguientes funciones que venía realizando el Ayuntamiento de Leganés:

 

a) Los servicios y funciones correspondientes al Servicio de Salud Mental gestionados por el Ayuntamiento de Leganés.

 

Tercero.

 

1. El Ayuntamiento de Leganés otorga a la Comunidad de Madrid la cesión de uso del local sito en la calle Antonio Machado, número 3, de Leganés, para la ubicación de los Servicios de Salud Mental.

 

La adscripción de los bienes patrimoniales se entiende sin perjuicio de la unidad de patrimonio del Ayuntamiento de Leganés, distinto de la Comunidad de Madrid, y afecto al cumplimiento de los fines específicos.

 

2. La Comunidad de Madrid contribuirá, a través del Servicio Regional de Salud de la Consejería de Salud, a los gastos de mantenimiento del local, descrito en el apartado anterior, mediante la celebración de convenios anuales entre la Consejería de Salud y el Ayuntamiento de Leganés.

 

Cuarto.

 

El personal adscrito al Servicio que se traspasa pasará a depender de la Comunidad de Madrid en los términos legalmente establecidos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables ([3]).

 

Quinto.

 

En el plazo de un mes, desde la aprobación de este Acuerdo por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y por el Pleno del Ayuntamiento de Leganés, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable, así como de documentación relativa al personal transferido.

 

Sexto.

 

De acuerdo con el contenido del punto noveno del convenio para el desarrollo de transferencias sanitarias, la Comisión Mixta de Transferencias de Salud, Ayuntamiento de Leganés-Comunidad de Madrid realizarán las funciones de Comisión de Seguimiento, a efectos de analizar y proponer soluciones de aquellos aspectos que puedan plantearse ulteriormente como resultado de la aplicación de estos acuerdos transferenciales.

 

Séptimo.

 

La fecha de efectividad de las transferencias de funciones y servicios objeto de este Acuerdo será de 1 de julio de 1991.

 

 



[1] .- BOCM 25 de octubre de 1991, corrección de errores BOCM 7 de noviembre de 1991.

[2] .- Artículo 27.4 en la redacción del vigente Estatuto.

[3] .- La relación nominal no se reproduce.