Orden
1352/2020, de 15 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se
modifica la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, por la que se establecen medidas
preventivas en determinados municipios de la Comunidad de Madrid en ejecución
de la Orden del Ministro de Sanidad de 30 de septiembre de 2020, por la que se
aprueban actuaciones coordinadas en salud pública y se prorrogan determinadas
medidas establecidas en la misma. ()
El Pleno
del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en sesión celebrada
el 30 de septiembre de 2020, con la oposición expresa de las comunidades y
ciudades autónomas de Andalucía, Cataluña, Ceuta, Comunidad de Madrid y
Galicia, acordó declarar una serie de medidas como actuaciones coordinadas en
salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por
transmisión no controlada de infecciones causada por SARS-CoV-2 (ʺBoletín
Oficial del Estadoʺ número 260, de 1 de octubre).
La
citada Declaración ha sido aprobada mediante Orden Comunicada del Ministro de
Sanidad de 30 de septiembre de 2020, estableciendo nueve medidas, entre ellas
la restricción de la entrada y salida en municipios, así como limitaciones de
aforos y horarios en el desarrollo de determinadas actividades en los ámbitos
afectados.
De
acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 de la Ley 16/2003, de
28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, las medidas
contenidas en las declaraciones de actuaciones coordinadas aprobadas por el
Ministerio de Sanidad resultan de obligado cumplimiento para las comunidades y
ciudades autónomas, que deben incorporarlas a través de los instrumentos
jurídicos correspondientes para que sean aplicables en su ámbito territorial.
En
concreto, la referida Orden Comunicada señala que las medidas acordadas se
adoptarán antes de que transcurran cuarenta y ocho horas desde que se tenga
conocimiento de la concurrencia de las circunstancias previstas en la misma
para su aplicación.
En
ejecución de dicha Orden Ministerial, y dado que en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid se hallaban diez municipios que cumplían las circunstancias
reseñadas en la misma, se procedió a dar cumplimiento a lo exigido adoptando la
Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se
establecen medidas preventivas en determinados municipios de la Comunidad de
Madrid en ejecución de la Orden del Ministro de Sanidad de 30 de septiembre de
2020, por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública.
Dado que
la medida limitativa de la entrada y salida en los municipios afectados era
susceptible de incidir en un derecho fundamental, como es la libertad de
circulación y deambulatoria reconocido en el artículo 19 de la Constitución, se
solicitó la preceptiva ratificación judicial.
Dicha
ratificación fue denegada mediante Auto número 1224/2020, de 8 de octubre, de
la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, en el que se concluye que los derechos
fundamentales que la Constitución atribuye a los ciudadanos no pueden verse
afectados por ninguna injerencia estatal no autorizada por sus representantes
mediante una disposición con rango de Ley, como es el caso de la Ley 16/2003,
de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que reúna
las condiciones mínimas suficientes requeridas por las exigencias de seguridad
jurídica y certeza del derecho.
Tal
decisión judicial no afecta a las medidas previstas en el apartado tercero de
la Orden 1273/2020, de la Consejería de Sanidad, a excepción de las
restricciones de entrada y salida de los municipios que forman parte de su
ámbito de aplicación.
Mediante
Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, el Gobierno ha declarado el estado de
alarma para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no
controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (ʺBoletín Oficial del
Estadoʺ número 268, de 9 de octubre) en determinados ámbitos territoriales
de la Comunidad de Madrid, adoptando restricciones de entrada y salida en los
municipios de Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid,
Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.
Según se
señala en el preámbulo de dicho Real Decreto, los citados nueve municipios de
más de cien mil habitantes son aquellos que cumplen con los tres criterios
señalados en la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad de 30 de septiembre de
2020 para establecer restricciones de entrada y salida de los mismos
(incidencia acumulada a catorce días superior a quinientos casos por cien mil
habitantes, porcentaje de positividad en las pruebas diagnósticas de infección
activa en dichos municipios superior al 10% y porcentaje de ocupación de camas
UCI a nivel autonómico superior al 35%).
En el
artículo 4 del Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, se indica que a los
efectos del estado de alarma la autoridad competente será el Gobierno.
La
declaración de estado de alarma afecta a nueve de los diez municipios de la
Comunidad de Madrid de más de cien mil habitantes, no encontrándose entre los
municipios afectados el de Alcalá de Henares.
Esta
circunstancia ha determinado que el municipio de Alcalá de Henares no se
encuentre actualmente sujeto a las medidas restrictivas de entrada y salida de
su término municipal, pero sí al resto de las medidas excepcionales y
temporales limitativas de aforo y horarios de determinadas actividades recogidas
en la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad.
La Orden
Comunicada del Ministro de Sanidad de 30 de septiembre obliga a implantar las
medidas que en la misma se recogen por un periodo determinado y, por ello, la
Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, establece un
plazo inicial de catorce días, plazo considerado adecuado e idóneo para poder
evaluar la efectividad de las medidas desde un punto de vista epidemiológico.
Efectuada
la oportuna valoración de la situación epidemiológica, mediante la presente
Orden se modifica el ámbito de aplicación de las medidas de la Orden 1273/2020,
de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad.
De
acuerdo con lo dispuesto en su apartado octavo la citada Orden surte efectos
desde las 22:00 horas del día 2 de octubre de 2020 por un período inicial de
catorce días naturales, pudiendo ser prorrogado si así lo requiriese la
evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que
motivan su adopción.
En
consecuencia su plazo de vigencia expiraría a las 22:00 horas del día 16 de
octubre de 2020.
Por su
parte la duración del estado de alarma declarado por Real Decreto 900/2020, de
9 de octubre, es de quince días naturales desde el instante de su publicación.
Todo
ello determina la procedencia de adecuar la vigencia de la Orden 1273/2020, de
1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, con el objeto de vincularla y
hacerla coincidir con la duración de la declaración de alarma acordada por el
Consejo de Ministros mediante el precitado Real Decreto, al objeto de armonizar
ambas disposiciones en el plano temporal y permitir un mejor conocimiento y
observancia de las medidas establecidas en las mismas por parte de la
ciudadanía.
Teniendo
en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de
Salud Pública y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la
Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, en relación con el apartado quinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio,
por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado
de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio,
DISPONGO
Primero. Objeto
Es
objeto de la presente Orden la modificación de la Orden 1273/2020, de 1 de
octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas
preventivas en determinados municipios de la Comunidad de Madrid en ejecución
de la Orden del Ministro de Sanidad de 30 de septiembre de 2020, por la que se
aprueban actuaciones coordinadas en salud pública así como la prórroga de
determinadas medidas establecidas en la misma.
Segundo. Modificación de la Orden 1273/2020, de 1
de octubre, de la Consejería de Sanidad
Se
introduce la siguiente modificación en la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de
la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas en
determinados municipios de la Comunidad de Madrid en ejecución de la Orden del
Ministro de Sanidad de 30 de septiembre de 2020, por la que se aprueban
actuaciones coordinadas en salud pública (Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid número 240, de 2 de octubre):
Uno.- Se
modifica el apartado segundo, que queda redactado de siguiente forma:
«Segundo.
Ámbito de aplicación.
Las
medidas recogidas en el apartado tercero de la presente Orden serán de
aplicación a todas las personas que se encuentren o circulen, así como a
aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica,
empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en
los siguientes términos municipales:
-
Alcobendas.
-
Alcorcón.
-
Fuenlabrada.
-
Getafe.
-
Leganés.
-
Madrid.
-
Móstoles.
- Parla.
-
Torrejón de Ardoz».
Dos.- Se
modifica el punto 5 del apartado tercero, que queda redactado de siguiente
forma:
«5. Los
establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta
por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido
el consumo en barra.
Las
mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5
metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de
mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física
de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en
su caso, agrupaciones de mesas.
La
ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas, no
pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y tendrán como
hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso
las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio y la
recogida de comida por clientes para consumo fuera del local.
Estas
mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y
locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas».
Tercero. Prórroga de las medidas establecidas en
la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad
Las
medidas establecidas en los puntos 2 a 7 del apartado tercero de la Orden
1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, se prorrogan desde las
22:00 horas del día 16 de octubre de 2020 hasta la finalización de la vigencia
del estado de alarma declarado por el Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre,
por el que se declara el estado de alarma para responder ante situaciones de
especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el
SARS-CoV-2.
Cuarto. Publicación y efectos
La presente Orden se
publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y surtirá efectos
desde las 22:00 horas del día 16 de octubre de 2020.