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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 76/2020, de 9 de septiembre, de Consejo de Gobierno, por el que se crea el Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid y se aprueba su Reglamento de organización, régimen jurídico y funcionamiento. ([1])

 

 

 

La transparencia y la participación ciudadana son temas esenciales en el proceso de reforma administrativa desarrollado en los últimos años en España, en general, y en la Comunidad de Madrid, en particular. La aprobación de la Ley 19/2013, de 12 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno supuso un hito que, en cuanto legislación básica, ha permitido a las comunidades autónomas aprobar su legislación de desarrollo, potenciando los niveles de transparencia de la actuación administrativa.

Por su parte, la Comunidad de Madrid, a través de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, ha desarrollado las bases estatales en materia de transparencia y ha aprobado el marco jurídico de la participación ciudadana respecto de sus políticas públicas. En concreto, esta ley establece la obligación de las personas y entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, de inscribirse en el registro de transparencia, a los efectos de que puedan influir, directa o indirectamente, en la elaboración de normas jurídicas y disposiciones generales y en la elaboración y aplicación de las políticas públicas de la Comunidad de Madrid, con las excepciones recogidas en el artículo 67 de la propia Ley.

Para definir sus elementos sustanciales, el artículo 26, apartado 1.1, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid en materia de organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, así como en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, en el artículo 26.1.3.

Dicho registro se regula de forma detallada en esa ley, en concreto, en los artículos 65 a 71, cuyo contenido es objeto de desarrollo mediante el presente decreto.

Por su parte, la disposición adicional cuarta de la citada Ley determina que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma, el Consejo de Gobierno creará el registro de transparencia, que actuará como registro de la Administración de la Comunidad de Madrid, y establecerá los criterios e instrumentos necesarios para facilitar la adhesión, integración e interconexión de los registros de los entes locales y de los demás sujetos a que hace referencia el artículo 2 de la Ley. La disposición final segunda de la Ley señala que en el plazo de tres meses desde la publicación de la misma, el Consejo de Gobierno deberá aprobar el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Transparencia.

Vivimos en una sociedad cada vez más consciente de que conocer su opinión sobre políticas públicas o disposiciones normativas de las que van a ser destinatarios se ha convertido en un elemento esencial de las democracias avanzadas.

De este modo, los procesos participativos y colaborativos entre la administración y la sociedad civil están cada vez más consolidados.

En la medida que las Administraciones Públicas han avanzado en los últimos tiempos en hacer más transparente su actividad y sus procesos de toma de decisiones, se hace también necesario dar publicidad a todas aquellas personas y entidades que tratan de influir legítimamente en ellas.

Este registro no solo dará a conocer a todas estas personas y entidades y su ámbito de interés, sino que permitirá tener constancia de todas aquellas actividades que en la consecución de ese interés se han llevado a cabo.

El presente decreto consta de dos artículos, cuatro disposiciones adicionales y una disposición final.

El artículo 1 se refiere a la creación del Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

El artículo 2 dispone la aprobación del Reglamento de organización, régimen jurídico y funcionamiento del Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

La disposición adicional primera, en el marco de la tramitación exclusivamente electrónica de los procedimientos regulados, anuncia que los formularios que dan soporte a los mismos se publicarán en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

La disposición adicional segunda recoge la fórmula de adhesión de otros sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril, al Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid, tal y como exige la disposición adicional cuarta de la misma.

La disposición adicional tercera establece la necesidad de un convenio para hacer efectiva la interconexión o el reconocimiento mutuo de inscripciones entre el Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid y aquellos de los que puedan disponer en el ámbito de su autonomía otras administraciones.

La disposición adicional cuarta establece el fichero de participación de la Comunidad de Madrid como herramienta para que puedan inscribirse quienes deseen recibir avisos sobre procesos participativos y para hacer efectivo este derecho a la información de los inscritos en el Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Para finalizar, la disposición final única marca como fecha de entrada en vigor del decreto, el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El Reglamento consta de dieciséis artículos, que se dividen en cuatro títulos.

El título preliminar está dedicado a las disposiciones generales y en él se delimita el objeto del Reglamento, la naturaleza del registro de transparencia de la Comunidad de Madrid, sus objetivos y su adscripción a la dirección general competente en materia de transparencia.

El título I ʺSujetos y actividades a inscribirʺ repasa las actividades de influencia directa e indirecta cubiertas por el registro, así como los sujetos obligados a inscribirse.

Bajo el epígrafe ʺEl registro de transparencia de la Comunidad de Madridʺ, el título II regula su contenido, sus categorías y clasificación, así como los procedimientos de inscripción, renovación de la información y cancelación.

Se ha optado por la fórmula de relación con los interesados por medios exclusivamente electrónicos, por entender, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que la agilidad de los procedimientos que se regulan así lo exige, y que la capacidad técnica y dedicación profesional de los sujetos destinatarios de la norma así lo permite.

Por su parte, el título III recoge las diferentes fórmulas de control y fiscalización de los sujetos y la actividad inscritos en el Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se han observado en el contenido y la tramitación seguidos por este decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria por cuanto su finalidad es desarrollar un mandato contenido en una norma anterior, la Ley 10/2019, de 10 de abril, y que responde al interés general de incrementar la transparencia en la actuación de los poderes públicos. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, el decreto contiene la regulación imprescindible para la finalidad pretendida, imponiendo las cargas mínimas a los sujetos que deseen inscribirse en el registro y, conforme al principio de seguridad jurídica, se adecúa al ordenamiento estatal y autonómico, desarrollando la Ley 10/2019, de 10 de abril, al objeto de determinar el marco jurídico del registro de transparencia. Por último, cumple el principio de eficiencia en la utilización de los recursos públicos, pues carece de impacto alguno en los gastos o ingresos de la Comunidad de Madrid, ya que la implementación de los contenidos del decreto se realizará con los recursos humanos de la Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano y, por su parte, los desarrollos técnicos que sean precisos se realizarán a través de los recursos ordinarios de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

A tenor de lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y de acuerdo con lo establecido en los apartados seis y once de las instrucciones generales para la aplicación del procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria del Consejo de Gobierno, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 5 de marzo de 2019, el proyecto se sometió a los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, a través del portal web de la Comunidad de Madrid, respetando así el principio de transparencia normativa.

En la tramitación del decreto se han recabado los informes preceptivos procedentes.

Asimismo, consta el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de septiembre de 2020,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Creación del Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid

Se crea el Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2. Reglamento de organización, régimen jurídico y funcionamiento del Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Se aprueba el Reglamento de organización, régimen jurídico y funcionamiento del Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid, que se incluye a continuación.

 

Disposición Adicional Primera. Formularios normalizados

1. La dirección general competente en materia de transparencia publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid los formularios electrónicos para la solicitud de inscripción, renovación de la información y la cancelación de la inscripción en el registro.

2. Se incorporan como anexos I, II y III de este decreto los formularios referidos en el apartado anterior, que podrán ser actualizados mediante resolución de la dirección general competente en materia de transparencia.

 

Disposición Adicional Segunda. Adhesión al Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid

1. Todos aquellos sujetos comprendidos en el artículo 2.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación, que conforme al artículo 65 de la misma estén obligados a disponer de un registro de transparencia y que sean ajenos a la Administración de la Comunidad de Madrid, a los organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella, así como al resto de entes que integran su sector público, podrán adherirse al Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid, previa comunicación al centro directivo competente en materia de transparencia por parte del representante de la entidad, indicando el órgano y fecha en que se ha adoptado la decisión de adhesión. Esta comunicación se realizará a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid e irá acompañada de la resolución por la que el órgano competente de dicha administración o entidad, adopte la decisión de adherirse al Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

2. Desde el momento en que se produzca la recepción de la referida comunicación a través del registro electrónico, los asientos de inscripción en el registro serán válidos para la entidad adherida para el desarrollo de las actividades recogidas en el artículo 4.1 del reglamento de organización, régimen jurídico y funcionamiento del Registro de transparencia de la Comunidad de Madrid.

3. La dirección general competente en materia de transparencia publicará y mantendrá actualizado en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid un modelo de adhesión al registro de transparencia.

 

Disposición Adicional Tercera. Reconocimiento mutuo de inscripciones

En el marco de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Comunidad de Madrid podrá celebrar convenios con los sujetos del artículo 2.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, que en el ámbito de su autonomía dispongan de un registro de transparencia propio, para su interconexión y el reconocimiento mutuo de sus inscripciones y actuaciones recíprocas.

 

Disposición Adicional Cuarta. Fichero de participación y colaboración ciudadana de la Comunidad de Madrid.

En el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid se habilitará el Fichero de participación y colaboración ciudadana de la Comunidad de Madrid, un espacio en el que las personas y entidades que lo deseen, puedan inscribirse para recibir información sobre los diferentes instrumentos específicos que la Comunidad de Madrid pone a su disposición para hacer efectivo su derecho a la participación.

 

Disposición Final. Publicación y entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE TRANSPARENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto

Este reglamento tiene por objeto la regulación de la organización, régimen jurídico y funcionamiento del Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2. Naturaleza jurídica y adscripción

1. El Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid es de carácter obligatorio, público y gratuito, y podrá consultarse a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

2. El Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid queda adscrito a la dirección general competente en materia de transparencia.

 

Artículo 3. Finalidad

El Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid tiene como finalidad la inscripción de quienes lleven a cabo cualquier actividad distinta de la contemplada en el artículo 67 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación, con objeto de influir directa o indirectamente en la elaboración de normas jurídicas y disposiciones generales y en la elaboración y aplicación de las políticas públicas de los sujetos comprendidos en el artículo 2.1 de la citada Ley.

 

TÍTULO I

Sujetos y actividades a inscribir

 

Artículo 4. Sujetos obligados a inscribirse y actividades cubiertas y excluidas del registro

1. Deberán inscribirse en el Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid las personas y entidades recogidas en los apartados 1 y 2 del artículo 66 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, que lleven a cabo cualquier actividad con objeto de influir directa o indirectamente en la elaboración de normas jurídicas y disposiciones generales y en la elaboración y ejecución de las políticas públicas de la administración de la Comunidad de Madrid, de los organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, así como del resto de entes que integran su sector público y que vienen recogidos en el artículo 2.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, o de los entes adheridos.

2. Las personas y entidades inscritas deben comunicar las actividades cubiertas por el registro incluidas en el artículo 65.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril.

3. Quedan excluidas del Registro de Transparencia las actividades definidas en el artículo 67 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, las actividades que puedan mantenerse entre los propios organismos, entidades y administraciones obligados a contar con un registro de transparencia en los términos de la Ley 10/2019, de 10 de abril, y las fórmulas de participación ciudadana en los procedimientos de elaboración normativa, recogidos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la medida que constituya legislación básica del Estado.

 

TÍTULO II

El Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid

 

CAPÍTULO I

Contenido

 

Artículo 5. Contenido del registro y régimen de publicidad de los datos

1. El Registro de Transparencia deberá incluir una relación ordenada por categorías de las personas o entidades inscritas conforme a lo previsto en el anexo I de la Ley 10/2019, de 10 de abril, y toda la información requerida a los declarantes conforme a su anexo II.

2. La información del apartado anterior es pública, salvo los datos personales que están sujetos al régimen derivado de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

3. En el espacio del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid en el que se acceda a este registro, se publicará información sobre el código ético que deben asumir los sujetos y entidades inscritas, así como del sistema de reclamaciones o denuncias establecido en el artículo 71 de la Ley 10/2019, de 10 de abril.

 

CAPÍTULO II

Gestión de procedimientos

 

Artículo 6. Gestión y tramitación electrónica

1. La recepción, remisión y notificación de solicitudes, declaraciones y comunicaciones entre el órgano responsable del registro y los interesados se harán efectivas a través de medios exclusivamente electrónicos.

2. A efectos de la tramitación electrónica de los procedimientos a los que hace referencia este reglamento, los declarantes tienen que cumplimentar los formularios electrónicos normalizados que en cada caso correspondan, disponibles en el Portal de Transparencia, debidamente firmados. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

 

Artículo 7. Procedimiento de inscripción

1. La inscripción en el Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid se formaliza, a instancia del interesado, mediante la presentación a través del modelo normalizado que se publica en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid de una solicitud dirigida al órgano responsable del Registro, que deberá contener los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos, NIF o razón social de la persona o entidad obligada a inscribirse, dirección, número de teléfono, dirección de correo electrónico y sitio web si lo tuvieran.

b) Nombre y apellidos de la persona legalmente responsable de la organización y, en su caso, de la persona de contacto principal para las actividades del ámbito del registro.

c) Nombre y apellidos de las personas autorizadas para, en nombre y representación de las personas o entidades obligadas a inscribirse, acceder y reunirse en las dependencias públicas o tener contacto con cargos directivos, profesionales, personal estatutario, asesores u otros sujetos de las administraciones públicas.

d) Miembros de la entidad, si entre los miembros hay otras entidades o personas jurídicas.

e) Aquellos solicitantes que desarrollen su actividad de influencia por cuenta de terceros, deben informar sobre sus clientes, personas u organizaciones para las que desarrollan actividades incluidas en el registro y de las cantidades económicas que reciben.

2. A esta información identificativa, se le acompañará la siguiente información singular de la persona o entidad:

a) Actividades cubiertas por el registro, que incluirá las principales políticas públicas y propuestas normativas objeto de la actividad del mismo.

b) Categoría de las recogidas en el anexo I de la Ley 10/2019, de 10 de abril, a la que pertenecen las personas y entidades obligadas a inscribirse y registro oficial en el que estén inscritas, en su caso.

c) Ámbito de interés o intereses sectoriales.

d) Pertenencia a algún grupo de trabajo, mesa sectorial o consejo de naturaleza consultiva relacionada con alguna Administración Pública.

e) Información financiera relacionada con las actividades cubiertas por el registro:

1.o Estimación de los costes anuales vinculados a las actividades cubiertas por el registro.

2.o El importe y la fuente de los fondos públicos recibidos, si procede.

3. Quienes soliciten la inscripción en la categoría de entidades con ánimo de lucro deben además indicar:

a) Volumen de negocios imputable a las actividades cubiertas por el registro, según las siguientes categorías: Menos de 100.000 euros; de 100.000 euros a 499.999 euros; de 500.000 euros a 1.000.000 de euros, y de más de 1.000.000 de euros.

b) Relación de los clientes en cuyo nombre se realizan las actividades cubiertas por el registro.

4. Quienes soliciten la inscripción en la categoría de entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, deben además indicar:

a) Presupuesto total de la organización.

b) Desglose de las principales cuantías y fuentes de financiación.

5. La suscripción del formulario de solicitud requiere la aceptación expresa del código ético recogido en el artículo 70 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, y de las obligaciones que comporta la inscripción en el registro.

6. La solicitud de inscripción en el Registro de Transparencia se presentará con anterioridad a llevar a cabo alguna de las actividades recogidas en el artículo 65.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, y serán suscritas por la persona o el representante de la entidad que solicita inscribirse, bajo su responsabilidad, señalando que se dispone de la documentación acreditativa correspondiente y el compromiso de mantenerla actualizada.

7. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos legalmente establecidos, o contenga errores u omisiones, la dirección general competente en materia de Transparencia requerirá al solicitante la subsanación en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Artículo 8. Resolución

1. La resolución de la solicitud de inscripción corresponde a la dirección general competente en materia de transparencia. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, ante el titular de la viceconsejería competente en materia de transparencia.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de diez días hábiles desde su presentación. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, la solicitud de inscripción se entenderá estimada.

3. La resolución deberá ser notificada a la persona o entidad inscrita y, cuando acuerde la inscripción, asignará a cada uno de ellos un código de identificación en el registro, que constituirá el documento de identificación referido en el artículo 69.2 c) de la Ley 10/2019, de 10 de abril.

 

Artículo 9. Renovación y modificación de las informaciones requeridas

1. La información requerida para la inscripción deberá renovarse cada dos años, actualizando los datos y en concreto los financieros al objeto de hacerlos coincidir con el ejercicio financiero o año natural más reciente. Estos datos financieros deberán cubrir un ejercicio de funcionamiento completo. En caso de no renovación se entenderá caducada la inscripción.

2. La renovación de la información o, en su caso, la modificación de cualquiera de los datos contenidos en la solicitud en virtud de los que se practicó la inscripción, se llevará a cabo mediante la presentación de la solicitud, a través del formulario electrónico disponible en el Portal de la Transparencia de la Comunidad de Madrid.

3. La dirección competente en materia de transparencia procederá a la renovación o modificación registral de la inscripción en el plazo de diez días hábiles al de su presentación.

 

Artículo 10. Suspensión de la inscripción

1. Son causas de suspensión de la inscripción:

a) Haber sido sancionado por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 82 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, que lleve aparejada esta sanción, conforme al artículo 84.2 de la citada norma.

b) Las que, conforme al artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, permitan su adopción como medida provisional.

2. La suspensión de la inscripción en el registro, se acordará por el órgano competente para imponer la sanción o, en su caso, por el órgano competente para adoptar la medida provisional, garantizándose en cualquier caso el trámite de audiencia al interesado.

 

Artículo 11. Cancelación de la inscripción

1. Son causas de cancelación de la inscripción registral:

a) La renuncia expresa de la persona o entidad inscrita.

b) La muerte o incapacidad sobrevenida de la persona física.

c) La extinción de la personalidad jurídica.

d) La disolución de las formas de actividad colectiva organizada.

e) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de las informaciones requeridas en el anexo II de la Ley 10/2019, de 10 de abril.

2. La cancelación se lleva a cabo a instancia de los declarantes, sus herederos, los representantes de las personas incapacitadas, o el representante de la correspondiente persona jurídica u organización, según corresponda. A este efecto, hay que cumplimentar el formulario electrónico de solicitud de cancelación de asientos registrales disponible en el Portal de Transparencia. La cancelación de las inscripciones se practicará por la dirección general competente en materia de transparencia. El plazo para notificar y resolver la solicitud es de 30 días hábiles a contar desde la presentación de la solicitud.

3. La cancelación de las inscripciones se practicará de oficio por la dirección general competente en materia de transparencia, cuando tenga conocimiento de las causas consignadas en la letra e) del apartado 1. La cancelación de oficio se practicará, en cualquier caso, con audiencia previa de los afectados; en todos los casos la resolución del procedimiento se tiene que notificar a los afectados, con expresión de la fecha de eficacia de la cancelación.

 

CAPÍTULO III

Categorías del registro y clasificación

 

Artículo 12. Categorías del registro

1. El Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid contará con las categorías de las personas y entidades inscritas recogidas en el anexo I de la Ley 10/2019, de 10 de abril.

 

Artículo 13. Clasificación

La dirección general competente en materia de transparencia, al dictar la resolución de inscripción en el registro, clasificará a la persona o entidad dentro de las categorías y, si procede, subcategorías del anexo I de la Ley 10/2019, de 10 de abril.

 

TÍTULO III

Sistema de control y fiscalización

 

Artículo 14. Mecanismos de control y fiscalización

El control y la fiscalización de las inscripciones en el Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid se harán efectivos a través de las siguientes actuaciones:

a) Actuaciones de verificación.

b) Procedimiento de denuncia ante el Consejo de Transparencia y Participación en los términos que recoja, en su caso, su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

 

Artículo 15. Actuaciones de verificación

1. La dirección general competente en materia de Transparencia efectuará periódicamente, de oficio, controles de calidad, aleatorios o específicos, sobre la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud de inscripción en el registro o, en su caso, con motivo de su renovación.

2. En el supuesto de que se detectara un posible error u omisión, se acordará el inicio de un procedimiento de investigación y dirigirá comunicación electrónica a la persona o entidad inscrita para su subsanación, aclaración o formulación de alegaciones que considere oportunas en defensa de sus intereses, en el plazo de diez días hábiles.

3. Si del resultado de dicho procedimiento resultara algún incumplimiento de la Ley 10/2019, de 10 de abril o del Código ético, la dirección general competente en materia de transparencia resolverá dando traslado al Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid con petición motivada de inicio de procedimiento sancionador, sin perjuicio de la cancelación de la inscripción que se pudiera adoptar.

 

Artículo 16. Informe de gestión del registro

En el primer trimestre de cada año, la dirección general competente en materia de transparencia elevará al Consejo de Gobierno un informe sobre la gestión, la actividad y el funcionamiento del registro, el resultado de las actuaciones de verificación y las denuncias recibidas.

 

ANEXOS ([2])

(Véanse en versión pdf)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-           BOCM 15 de septiembre de 2020.

[2].-           Modelos Código: 2799, 2802F1 y 2801F1.