Decreto 76/2020, de 9 de septiembre, de Consejo de
Gobierno, por el que se crea el Registro de Transparencia de la Comunidad de
Madrid y se aprueba su Reglamento de organización, régimen jurídico y
funcionamiento. ()
La
transparencia y la participación ciudadana son temas esenciales en el proceso
de reforma administrativa desarrollado en los últimos años en España, en
general, y en la Comunidad de Madrid, en particular. La aprobación de la Ley
19/2013, de 12 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen
gobierno supuso un hito que, en cuanto legislación básica, ha permitido a las
comunidades autónomas aprobar su legislación de desarrollo, potenciando los
niveles de transparencia de la actuación administrativa.
Por su
parte, la Comunidad de Madrid, a través de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, ha desarrollado las bases estatales en materia de transparencia
y ha aprobado el marco jurídico de la participación ciudadana respecto de sus
políticas públicas. En concreto, esta ley establece la obligación de las
personas y entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, de inscribirse
en el registro de transparencia, a los efectos de que puedan influir, directa o
indirectamente, en la elaboración de normas jurídicas y disposiciones generales
y en la elaboración y aplicación de las políticas públicas de la Comunidad de
Madrid, con las excepciones recogidas en el artículo 67 de la propia Ley.
Para
definir sus elementos sustanciales, el artículo 26, apartado 1.1, del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid reconoce la competencia exclusiva de
la Comunidad de Madrid en materia de organización, régimen jurídico y
funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, así como en materia de
procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización
propia, en el artículo 26.1.3.
Dicho
registro se regula de forma detallada en esa ley, en concreto, en los artículos
65 a 71, cuyo contenido es objeto de desarrollo mediante el presente decreto.
Por su
parte, la disposición adicional cuarta de la citada Ley determina que, en el
plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma, el Consejo de
Gobierno creará el registro de transparencia, que actuará como registro de la
Administración de la Comunidad de Madrid, y establecerá los criterios e
instrumentos necesarios para facilitar la adhesión, integración e interconexión
de los registros de los entes locales y de los demás sujetos a que hace
referencia el artículo 2 de la Ley. La disposición final segunda de la Ley
señala que en el plazo de tres meses desde la publicación de la misma, el
Consejo de Gobierno deberá aprobar el contenido, organización y funcionamiento
del Registro de Transparencia.
Vivimos
en una sociedad cada vez más consciente de que conocer su opinión sobre
políticas públicas o disposiciones normativas de las que van a ser
destinatarios se ha convertido en un elemento esencial de las democracias
avanzadas.
De este
modo, los procesos participativos y colaborativos entre la administración y la
sociedad civil están cada vez más consolidados.
En la
medida que las Administraciones Públicas han avanzado en los últimos tiempos en
hacer más transparente su actividad y sus procesos de toma de decisiones, se
hace también necesario dar publicidad a todas aquellas personas y entidades que
tratan de influir legítimamente en ellas.
Este
registro no solo dará a conocer a todas estas personas y entidades y su ámbito
de interés, sino que permitirá tener constancia de todas aquellas actividades
que en la consecución de ese interés se han llevado a cabo.
El
presente decreto consta de dos artículos, cuatro disposiciones adicionales y
una disposición final.
El
artículo 1 se refiere a la creación del Registro de Transparencia de la
Comunidad de Madrid.
El
artículo 2 dispone la aprobación del Reglamento de organización, régimen
jurídico y funcionamiento del Registro de Transparencia de la Comunidad de
Madrid.
La
disposición adicional primera, en el marco de la tramitación exclusivamente
electrónica de los procedimientos regulados, anuncia que los formularios que
dan soporte a los mismos se publicarán en el Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid.
La
disposición adicional segunda recoge la fórmula de adhesión de otros sujetos
obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril, al Registro de Transparencia de
la Comunidad de Madrid, tal y como exige la disposición adicional cuarta de la
misma.
La
disposición adicional tercera establece la necesidad de un convenio para hacer
efectiva la interconexión o el reconocimiento mutuo de inscripciones entre el
Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid y aquellos de los que
puedan disponer en el ámbito de su autonomía otras administraciones.
La
disposición adicional cuarta establece el fichero de participación de la
Comunidad de Madrid como herramienta para que puedan inscribirse quienes deseen
recibir avisos sobre procesos participativos y para hacer efectivo este derecho
a la información de los inscritos en el Registro de Transparencia de la
Comunidad de Madrid.
Para
finalizar, la disposición final única marca como fecha de entrada en vigor del
decreto, el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
El
Reglamento consta de dieciséis artículos, que se dividen en cuatro títulos.
El
título preliminar está dedicado a las disposiciones generales y en él se
delimita el objeto del Reglamento, la naturaleza del registro de transparencia
de la Comunidad de Madrid, sus objetivos y su adscripción a la dirección
general competente en materia de transparencia.
El
título I ʺSujetos y actividades a inscribirʺ repasa las actividades
de influencia directa e indirecta cubiertas por el registro, así como los
sujetos obligados a inscribirse.
Bajo el
epígrafe ʺEl registro de transparencia de la Comunidad de Madridʺ, el
título II regula su contenido, sus categorías y clasificación, así como los
procedimientos de inscripción, renovación de la información y cancelación.
Se ha
optado por la fórmula de relación con los interesados por medios exclusivamente
electrónicos, por entender, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que la agilidad de los procedimientos que se regulan
así lo exige, y que la capacidad técnica y dedicación profesional de los
sujetos destinatarios de la norma así lo permite.
Por su
parte, el título III recoge las diferentes fórmulas de control y fiscalización
de los sujetos y la actividad inscritos en el Registro de Transparencia de la
Comunidad de Madrid.
Los
principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, se han observado en el contenido y la tramitación seguidos por
este decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia, se trata de
una norma necesaria por cuanto su finalidad es desarrollar un mandato contenido
en una norma anterior, la Ley 10/2019, de 10 de abril, y que responde al
interés general de incrementar la transparencia en la actuación de los poderes
públicos. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, el decreto contiene
la regulación imprescindible para la finalidad pretendida, imponiendo las
cargas mínimas a los sujetos que deseen inscribirse en el registro y, conforme
al principio de seguridad jurídica, se adecúa al ordenamiento estatal y
autonómico, desarrollando la Ley 10/2019, de 10 de abril, al objeto de
determinar el marco jurídico del registro de transparencia. Por último, cumple
el principio de eficiencia en la utilización de los recursos públicos, pues
carece de impacto alguno en los gastos o ingresos de la Comunidad de Madrid, ya
que la implementación de los contenidos del decreto se realizará con los
recursos humanos de la Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y
Atención al Ciudadano y, por su parte, los desarrollos técnicos que sean
precisos se realizarán a través de los recursos ordinarios de la Agencia para
la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
A tenor
de lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en
relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, y de acuerdo con lo establecido en los apartados seis y once de las
instrucciones generales para la aplicación del procedimiento para el ejercicio
de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria del Consejo de
Gobierno, aprobadas por el Acuerdo
del Consejo de Gobierno, de 5 de marzo de 2019, el proyecto se sometió a
los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, a
través del portal web de la Comunidad de Madrid, respetando así el principio de
transparencia normativa.
En la
tramitación del decreto se han recabado los informes preceptivos procedentes.
Asimismo,
consta el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
El
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el
presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid.
En
virtud de lo anterior, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Deportes,
Transparencia y Portavoz del Gobierno, de acuerdo con la Comisión Jurídica
Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión del día 9 de septiembre de 2020,
DISPONGO
Artículo 1. Creación del Registro de Transparencia
de la Comunidad de Madrid
Se crea
el Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Reglamento de organización, régimen
jurídico y funcionamiento del Registro de Transparencia de la Comunidad de
Madrid.
Se
aprueba el Reglamento de organización, régimen jurídico y funcionamiento del
Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid, que se incluye a
continuación.
Disposición Adicional
Primera. Formularios
normalizados
1. La
dirección general competente en materia de transparencia publicará en el Portal
de Transparencia de la Comunidad de Madrid los formularios electrónicos para la
solicitud de inscripción, renovación de la información y la cancelación de la
inscripción en el registro.
2. Se
incorporan como anexos I, II y III de este decreto los formularios referidos en
el apartado anterior, que podrán ser actualizados mediante resolución de la
dirección general competente en materia de transparencia.
Disposición Adicional
Segunda. Adhesión al
Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid
1. Todos
aquellos sujetos comprendidos en el artículo 2.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación, que conforme al artículo 65 de la misma
estén obligados a disponer de un registro de transparencia y que sean ajenos a
la Administración de la Comunidad de Madrid, a los organismos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes de ella, así como al resto de entes
que integran su sector público, podrán adherirse al Registro de Transparencia
de la Comunidad de Madrid, previa comunicación al centro directivo competente
en materia de transparencia por parte del representante de la entidad,
indicando el órgano y fecha en que se ha adoptado la decisión de adhesión. Esta
comunicación se realizará a través del registro electrónico de la Comunidad de
Madrid e irá acompañada de la resolución por la que el órgano competente de
dicha administración o entidad, adopte la decisión de adherirse al Registro de
Transparencia de la Comunidad de Madrid.
2. Desde
el momento en que se produzca la recepción de la referida comunicación a través
del registro electrónico, los asientos de inscripción en el registro serán
válidos para la entidad adherida para el desarrollo de las actividades
recogidas en el artículo 4.1 del reglamento de organización, régimen jurídico y
funcionamiento del Registro de transparencia de la Comunidad de Madrid.
3. La
dirección general competente en materia de transparencia publicará y mantendrá
actualizado en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid un modelo
de adhesión al registro de transparencia.
Disposición Adicional
Tercera. Reconocimiento
mutuo de inscripciones
En el
marco de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, la Comunidad de Madrid podrá celebrar convenios con los sujetos del
artículo 2.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, que en el ámbito de su autonomía
dispongan de un registro de transparencia propio, para su interconexión y el
reconocimiento mutuo de sus inscripciones y actuaciones recíprocas.
Disposición Adicional
Cuarta. Fichero de
participación y colaboración ciudadana de la Comunidad de Madrid.
En el
Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid se habilitará el Fichero de
participación y colaboración ciudadana de la Comunidad de Madrid, un espacio en
el que las personas y entidades que lo deseen, puedan inscribirse para recibir
información sobre los diferentes instrumentos específicos que la Comunidad de
Madrid pone a su disposición para hacer efectivo su derecho a la participación.
Disposición Final. Publicación y entrada en vigor
El
presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE TRANSPARENCIA
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
TÍTULO
PRELIMINAR
Disposiciones
generales
Artículo 1. Objeto
Este
reglamento tiene por objeto la regulación de la organización, régimen jurídico
y funcionamiento del Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Naturaleza jurídica y adscripción
1. El
Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid es de carácter obligatorio,
público y gratuito, y podrá consultarse a través del Portal de Transparencia de
la Comunidad de Madrid.
2. El
Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid queda adscrito a la
dirección general competente en materia de transparencia.
Artículo 3. Finalidad
El
Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid tiene como finalidad la
inscripción de quienes lleven a cabo cualquier actividad distinta de la
contemplada en el artículo 67 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y Participación, con objeto de influir directa o indirectamente
en la elaboración de normas jurídicas y disposiciones generales y en la
elaboración y aplicación de las políticas públicas de los sujetos comprendidos
en el artículo 2.1 de la citada Ley.
TÍTULO I
Sujetos y
actividades a inscribir
Artículo 4. Sujetos obligados a inscribirse y
actividades cubiertas y excluidas del registro
1.
Deberán inscribirse en el Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid
las personas y entidades recogidas en los apartados 1 y 2 del artículo 66 de la
Ley 10/2019, de 10 de abril, que lleven a cabo cualquier actividad con objeto
de influir directa o indirectamente en la elaboración de normas jurídicas y
disposiciones generales y en la elaboración y ejecución de las políticas
públicas de la administración de la Comunidad de Madrid, de los organismos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes, así como del resto de
entes que integran su sector público y que vienen recogidos en el artículo 2.1
de la Ley 10/2019, de 10 de abril, o de los entes adheridos.
2. Las
personas y entidades inscritas deben comunicar las actividades cubiertas por el
registro incluidas en el artículo 65.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril.
3.
Quedan excluidas del Registro de Transparencia las actividades definidas en el
artículo 67 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, las actividades que puedan
mantenerse entre los propios organismos, entidades y administraciones obligados
a contar con un registro de transparencia en los términos de la Ley 10/2019, de
10 de abril, y las fórmulas de participación ciudadana en los procedimientos de
elaboración normativa, recogidos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en la medida que constituya legislación básica del Estado.
TÍTULO II
El Registro
de Transparencia de la Comunidad de Madrid
CAPÍTULO I
Contenido
Artículo 5. Contenido del registro y régimen de
publicidad de los datos
1. El
Registro de Transparencia deberá incluir una relación ordenada por categorías
de las personas o entidades inscritas conforme a lo previsto en el anexo I de
la Ley 10/2019, de 10 de abril, y toda la información requerida a los
declarantes conforme a su anexo II.
2. La
información del apartado anterior es pública, salvo los datos personales que
están sujetos al régimen derivado de la normativa vigente en materia de
protección de datos de carácter personal.
3. En el
espacio del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid en el que se
acceda a este registro, se publicará información sobre el código ético que
deben asumir los sujetos y entidades inscritas, así como del sistema de
reclamaciones o denuncias establecido en el artículo 71 de la Ley 10/2019, de
10 de abril.
CAPÍTULO II
Gestión de
procedimientos
Artículo 6. Gestión y tramitación electrónica
1. La
recepción, remisión y notificación de solicitudes, declaraciones y
comunicaciones entre el órgano responsable del registro y los interesados se
harán efectivas a través de medios exclusivamente electrónicos.
2. A
efectos de la tramitación electrónica de los procedimientos a los que hace
referencia este reglamento, los declarantes tienen que cumplimentar los
formularios electrónicos normalizados que en cada caso correspondan,
disponibles en el Portal de Transparencia, debidamente firmados. Para la
presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por
prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación» o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad
de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan
específicamente para cada tipo de firma.
Artículo 7. Procedimiento de inscripción
1. La
inscripción en el Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid se
formaliza, a instancia del interesado, mediante la presentación a través del
modelo normalizado que se publica en el Portal de Transparencia de la Comunidad
de Madrid de una solicitud dirigida al órgano responsable del Registro, que
deberá contener los siguientes datos:
a)
Nombre, apellidos, NIF o razón social de la persona o entidad obligada a
inscribirse, dirección, número de teléfono, dirección de correo electrónico y
sitio web si lo tuvieran.
b)
Nombre y apellidos de la persona legalmente responsable de la organización y,
en su caso, de la persona de contacto principal para las actividades del ámbito
del registro.
c)
Nombre y apellidos de las personas autorizadas para, en nombre y representación
de las personas o entidades obligadas a inscribirse, acceder y reunirse en las
dependencias públicas o tener contacto con cargos directivos, profesionales,
personal estatutario, asesores u otros sujetos de las administraciones
públicas.
d)
Miembros de la entidad, si entre los miembros hay otras entidades o personas
jurídicas.
e)
Aquellos solicitantes que desarrollen su actividad de influencia por cuenta de
terceros, deben informar sobre sus clientes, personas u organizaciones para las
que desarrollan actividades incluidas en el registro y de las cantidades
económicas que reciben.
2. A
esta información identificativa, se le acompañará la siguiente información
singular de la persona o entidad:
a)
Actividades cubiertas por el registro, que incluirá las principales políticas
públicas y propuestas normativas objeto de la actividad del mismo.
b)
Categoría de las recogidas en el anexo I de la Ley 10/2019, de 10 de abril, a
la que pertenecen las personas y entidades obligadas a inscribirse y registro
oficial en el que estén inscritas, en su caso.
c)
Ámbito de interés o intereses sectoriales.
d)
Pertenencia a algún grupo de trabajo, mesa sectorial o consejo de naturaleza
consultiva relacionada con alguna Administración Pública.
e)
Información financiera relacionada con las actividades cubiertas por el
registro:
1.o
Estimación de los costes anuales vinculados a las actividades cubiertas por el
registro.
2.o
El importe y la fuente de los fondos públicos recibidos, si procede.
3.
Quienes soliciten la inscripción en la categoría de entidades con ánimo de
lucro deben además indicar:
a)
Volumen de negocios imputable a las actividades cubiertas por el registro,
según las siguientes categorías: Menos de 100.000 euros; de 100.000 euros a
499.999 euros; de 500.000 euros a 1.000.000 de euros, y de más de 1.000.000 de
euros.
b)
Relación de los clientes en cuyo nombre se realizan las actividades cubiertas
por el registro.
4.
Quienes soliciten la inscripción en la categoría de entidades sin ánimo de
lucro, con personalidad jurídica, deben además indicar:
a)
Presupuesto total de la organización.
b)
Desglose de las principales cuantías y fuentes de financiación.
5. La
suscripción del formulario de solicitud requiere la aceptación expresa del
código ético recogido en el artículo 70 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, y de
las obligaciones que comporta la inscripción en el registro.
6. La
solicitud de inscripción en el Registro de Transparencia se presentará con
anterioridad a llevar a cabo alguna de las actividades recogidas en el artículo
65.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, y serán suscritas por la persona o el
representante de la entidad que solicita inscribirse, bajo su responsabilidad,
señalando que se dispone de la documentación acreditativa correspondiente y el
compromiso de mantenerla actualizada.
7. En
caso de que la solicitud no reúna los requisitos legalmente establecidos, o contenga
errores u omisiones, la dirección general competente en materia de
Transparencia requerirá al solicitante la subsanación en los términos del
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 8. Resolución
1. La
resolución de la solicitud de inscripción corresponde a la dirección general
competente en materia de transparencia. Contra esta resolución, que no agota la
vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de
alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, ante el
titular de la viceconsejería competente en materia de transparencia.
2. El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de diez días hábiles
desde su presentación. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado
la resolución expresa, la solicitud de inscripción se entenderá estimada.
3. La
resolución deberá ser notificada a la persona o entidad inscrita y, cuando
acuerde la inscripción, asignará a cada uno de ellos un código de
identificación en el registro, que constituirá el documento de identificación
referido en el artículo 69.2 c) de la Ley 10/2019, de 10 de abril.
Artículo 9. Renovación y modificación de las
informaciones requeridas
1. La
información requerida para la inscripción deberá renovarse cada dos años,
actualizando los datos y en concreto los financieros al objeto de hacerlos
coincidir con el ejercicio financiero o año natural más reciente. Estos datos
financieros deberán cubrir un ejercicio de funcionamiento completo. En caso de
no renovación se entenderá caducada la inscripción.
2. La
renovación de la información o, en su caso, la modificación de cualquiera de
los datos contenidos en la solicitud en virtud de los que se practicó la
inscripción, se llevará a cabo mediante la presentación de la solicitud, a
través del formulario electrónico disponible en el Portal de la Transparencia
de la Comunidad de Madrid.
3. La
dirección competente en materia de transparencia procederá a la renovación o
modificación registral de la inscripción en el plazo de diez días hábiles al de
su presentación.
Artículo 10. Suspensión de la inscripción
1. Son
causas de suspensión de la inscripción:
a) Haber
sido sancionado por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 82
de la Ley 10/2019, de 10 de abril, que lleve aparejada esta sanción, conforme
al artículo 84.2 de la citada norma.
b) Las
que, conforme al artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, permitan su
adopción como medida provisional.
2. La
suspensión de la inscripción en el registro, se acordará por el órgano
competente para imponer la sanción o, en su caso, por el órgano competente para
adoptar la medida provisional, garantizándose en cualquier caso el trámite de
audiencia al interesado.
Artículo 11. Cancelación de la inscripción
1. Son
causas de cancelación de la inscripción registral:
a) La
renuncia expresa de la persona o entidad inscrita.
b) La
muerte o incapacidad sobrevenida de la persona física.
c) La
extinción de la personalidad jurídica.
d) La
disolución de las formas de actividad colectiva organizada.
e) La
inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de las informaciones
requeridas en el anexo II de la Ley 10/2019, de 10 de abril.
2. La
cancelación se lleva a cabo a instancia de los declarantes, sus herederos, los
representantes de las personas incapacitadas, o el representante de la
correspondiente persona jurídica u organización, según corresponda. A este
efecto, hay que cumplimentar el formulario electrónico de solicitud de
cancelación de asientos registrales disponible en el Portal de Transparencia.
La cancelación de las inscripciones se practicará por la dirección general
competente en materia de transparencia. El plazo para notificar y resolver la
solicitud es de 30 días hábiles a contar desde la presentación de la solicitud.
3. La
cancelación de las inscripciones se practicará de oficio por la dirección
general competente en materia de transparencia, cuando tenga conocimiento de
las causas consignadas en la letra e) del apartado 1. La cancelación de oficio se
practicará, en cualquier caso, con audiencia previa de los afectados; en todos
los casos la resolución del procedimiento se tiene que notificar a los
afectados, con expresión de la fecha de eficacia de la cancelación.
CAPÍTULO III
Categorías
del registro y clasificación
Artículo 12. Categorías del registro
1. El
Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid contará con las categorías
de las personas y entidades inscritas recogidas en el anexo I de la Ley
10/2019, de 10 de abril.
Artículo 13. Clasificación
La
dirección general competente en materia de transparencia, al dictar la
resolución de inscripción en el registro, clasificará a la persona o entidad
dentro de las categorías y, si procede, subcategorías del anexo I de la Ley
10/2019, de 10 de abril.
TÍTULO III
Sistema de
control y fiscalización
Artículo 14. Mecanismos de control y fiscalización
El
control y la fiscalización de las inscripciones en el Registro de Transparencia
de la Comunidad de Madrid se harán efectivos a través de las siguientes
actuaciones:
a)
Actuaciones de verificación.
b)
Procedimiento de denuncia ante el Consejo de Transparencia y Participación en
los términos que recoja, en su caso, su Reglamento de Organización y
Funcionamiento.
Artículo 15. Actuaciones de verificación
1. La
dirección general competente en materia de Transparencia efectuará
periódicamente, de oficio, controles de calidad, aleatorios o específicos,
sobre la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud de inscripción
en el registro o, en su caso, con motivo de su renovación.
2. En el
supuesto de que se detectara un posible error u omisión, se acordará el inicio
de un procedimiento de investigación y dirigirá comunicación electrónica a la
persona o entidad inscrita para su subsanación, aclaración o formulación de
alegaciones que considere oportunas en defensa de sus intereses, en el plazo de
diez días hábiles.
3. Si
del resultado de dicho procedimiento resultara algún incumplimiento de la Ley
10/2019, de 10 de abril o del Código ético, la dirección general competente en
materia de transparencia resolverá dando traslado al Consejo de Transparencia y
Participación de la Comunidad de Madrid con petición motivada de inicio de
procedimiento sancionador, sin perjuicio de la cancelación de la inscripción
que se pudiera adoptar.
Artículo 16. Informe de gestión del registro
En el primer trimestre de
cada año, la dirección general competente en materia de transparencia elevará
al Consejo de Gobierno un informe sobre la gestión, la actividad y el funcionamiento
del registro, el resultado de las actuaciones de verificación y las denuncias
recibidas.
ANEXOS ()
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jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
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