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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 13.e) de la Ley 4/1988, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en orden al establecimiento y a la fijación de criterios para la distribución del complemento de productividad.   ([1])

 

 

 

El artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, define el complemento de productividad como el concepto retributivo «destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo».

Por su parte, el artículo 13.e) de la Ley 4/1988, de 22 de diciembre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 30 de diciembre), de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1989, introduce en la definición contenida en la citada Ley 1/1986 el componente de «dedicación extraordinaria» y el condicionamiento de que aquellos elementos constitutivos del complemento de productividad «redunden en mejorar el resultado de los puestos de trabajo».

Como consecuencia de la necesidad de completar el actual sistema retributivo con la implantación del complemento de productividad, este Consejo de Gobierno, con fecha 1 de junio de 1988, dio su aprobación expresa y formal al Acuerdo del día 23 de mayo de 1988, adoptado en Mesa General de Negociación por la Administración de la Comunidad de Madrid y las organizaciones sindicales: CC.OO, CEMSATSE, C.S.I.F, U.G.T. y FUCAM.

El párrafo segundo del punto segundo del aludido Acuerdo de Consejo de Gobierno de 1 de junio de 1988, establece lo siguiente:

Los criterios para la distribución del complemento de productividad tipo B (cuantía variable), serán objeto de posterior desarrollo y aprobación reglamentaria por el Consejo de Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Procede, por tanto, el desarrollo reglamentario del complemento de productividad, conforme a lo consignado anteriormente. En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1986, de 10 de abril, en orden al necesario desarrollo reglamentario, a propuesta del Consejero de Hacienda, previa deliberación del Consejo del Gobierno en su renunión del día, 20 de julio de 1989

DISPONGO

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 74.c) y 13.e) de las leyes de la Función Pública y de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1989 ([2]), respectivamente, el complemento de productividad «retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos».

1. Especial rendimiento. Su valoración se realizará en función de su apreciación dentro de la jornada establecida para el puesto de trabajo.

2. Actividad y dedicación extraordinaria. Su valoración se realizara en función de aquellas situaciones cuya prestación debe realizarse fuera de la jornada establecida para cada puesto de trabajo.

3. Interés o iniciativa. Apreciado en el desempeño del correspondiente puesto de trabajo.

Artículo  2.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se establece el siguiente baremo, al que deberán ajustarse las asignaciones de complemento de productividad a cada funcionario que -reúna alguno o algunos de los factores determinantes de la concesión:

Factor A.- Para aquellos funcionarios que reúnan en el desempeño de sus puestos de trabajo todos los elementos constitutivos del complemento de productividad: especial rendimiento, actividad y dedicación extraordinaria e interés o iniciativa. Su cuantía máxima anual será equivalente al 60 por 100 del importe anual de complemento de destino.

Factor B.- Para aquellos funcionarios que en el desempeño de sus puestos de trabajo concurran dos de los elementos constitutivos del complemento de productividad, enumerados en el artículo primero de esta norma. Su cuantía máxima anual será equivalente al 40 por 100 del importe anual del complemento de destino.

Factor C.- Para aquellos funcionarios que en el desempeño de sus puestos de trabajo tan sólo se dé uno de los elementos constitutivos del complemento de productividad, enumerados en el artículo primero de esta norma. Su cuantía máxima anual será equivalente al 20 por 100 del importe anual del complemento de destino.

2. En todo caso, la cuantía máxima anual del complemento de productividad por uno o varios de los factores, no podrá ser superior al 60 por 100 anual del complemento de destino asignado.

Artículo 3.

1. El complemento de productividad se abonará, como máximo, en 12 pagas al año, teniendo siempre en cuenta los límites anuales fijados en el artículo 2, puntos 1 y 2.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la cuantía mensual a percibir por los funcionarios no podrá exceder en ningún caso del 180 por 100 de la cuantía que les corresponda mensualmente por complemento de destino. ([3])

Artículo 4.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, la cuantía del complemento de productividad vendrá determinada globalmente en los Presupuestos Generales, por Consejerías en los programas de las respectivas Secretarías Generales Técnicas y en función de criterios proporcionales al número de puestos de trabajo dotados reservados a funcionarios y de los créditos totales destinados a dicha finalidad.

Artículo 5.

La concesión del complemento de productividad se efectuará a iniciativa de los responsables de la gestión de los programas de gasto, quienes lo trasladarán a los Secretarios Generales Técnicos de la Consejería respectiva para su propuesta, posterior aprobación y concreción individualizada por el excelentísimo señor Consejero, oídas las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad de Madrid.

Las referidas propuestas deberán formalizarse en el modelo de «Propuesta/concesión complemento de productividad», que se incorpora al presente Decreto como Anexo I.

Artículo 6.

Las propuestas se podrán realizar con carácter anual, semestral o trimestral, por los responsables de la gestión de los programas de gasto, una vez conocido el crédito asignado a cada Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 de esta norma.

Las modificaciones, altas o bajas, con respecto a las propuestas, necesitarán la realización de los mismos trámites que la propuesta originaria. ([4])

Artículo 7.

En consonancia con lo regulado en el artículo 74.e) de la ley de Función Pública de la Comunidad de Madrid, las cantidades que perciba cada funcionario por el complemento de productividad se comunicaran a los representantes sindicales y serán de conocimiento público para todo el personal de esta Administración Comunitaria.

Artículo 8.

La percepción de cantidades por el complemento de productividad durante cualquier período de tiempo, no implicara derecho alguno para los funcionarios de cara a su mantenimiento en posteriores períodos.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA  ([5])

Complemento de productividad en el ámbito de la Abogacía General

1. En el ámbito de la Abogacía General podrán también asignarse importes en concepto de complemento de productividad a los letrados, como consecuencia de la asunción por dicho centro directivo de las funciones de asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio derivadas de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, con las condiciones y requisitos previstos en el mismo.

2. Los letrados que asuman dichas funciones de asesoramiento, representación y defensa en juicio podrá percibir en concepto de la productividad que se contempla en esta disposición adicional una retribución que, en su conjunto, podrá representar como máximo hasta el 75 por 100 de la compensación económica prevista en el convenio suscrito, sin que pueda exceder del 60 por 100 del complemento de destino anual para cada uno de los letrados responsables del cumplimiento del convenio.

3. La propuesta motivada de concreción individualizada y distribución de la cuantía corresponderá al abogado general de la Comunidad de Madrid, quien lo trasladará al Secretario General Técnico de la Consejería de adscripción de la Abogacía General para que, oídas las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad de Madrid, y previa tramitación de la correspondiente modificación de crédito, someta su aprobación definitiva al titular de la citada Consejería.

4. El complemento de productividad que pudiera abonarse de acuerdo con esta disposición será compatible con el que pudiera corresponder por la aplicación de los criterios de distribución del complemento de productividad establecidos en el articulado del presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA  ([6])

Complemento de productividad por la ejecución de programas financiados con fondos de carácter finalista

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Decreto adscrito a unidades administrativas responsables de la ejecución de un programa, proyecto o actuación específica que cuente con financiación propia transferida desde otras Administraciones Públicas o Instituciones Europeas podrá percibir también importes en concepto de complemento de productividad como consecuencia de la valoración de su trabajo en el marco de los resultados de ejecución obtenidos o del cumplimiento de los objetivos fijados.

2. El referido personal podrá percibir en concepto de la productividad que se contempla en la presente disposición adicional una retribución que, en su conjunto, no podrá superar el 60 por 100 del nivel de complemento de destino anual que tenga asignado el puesto de trabajo que desempeñe o el del puesto base del Cuerpo o Escala del nombramiento si no ocupa puesto de la relación de puestos de trabajo.

3. La propuesta motivada de concreción individualizada y distribución de la cuantía corresponderá al titular del centro directivo responsable de la ejecución del programa, proyecto o actuación específica, quien la trasladará al Secretario General Técnico de la Consejería correspondiente para que, oídas las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad de Madrid, y previa tramitación de la correspondiente modificación de crédito, someta su aprobación definitiva al titular de la Consejería respectiva.

4. El complemento de productividad que pudiera abonarse de acuerdo con esta disposición será compatible con el que pudiera corresponder por la aplicación de los criterios de distribución del complemento de productividad establecidos en el articulado del presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA  ([7])

Complemento de productividad en el ámbito de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

1. En el ámbito de la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán asignarse importes en concepto de complemento de productividad al personal adscrito a la misma que ejerza las funciones de fiscalización, contabilidad y control financiero o preste apoyo para su buen funcionamiento, como consecuencia del incremento objetivo, en el porcentaje fijado anualmente por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, cuantificable por número de expedientes y de carácter extraordinario en comparación con el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior de la carga de trabajo de cada una de las unidades administrativas afectadas, o del especial rendimiento en el cumplimiento de objetivos fijados con carácter anual por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, que se hará constar en el expediente de concreción individualizada y distribución de la cuantía.

2. El personal de la Intervención General de la Comunidad de Madrid señalado, que asuma dicho incremento de carga de trabajo podrá percibir en concepto de la productividad que se contempla en la presente disposición adicional una retribución que, en su conjunto, no podrá superar el 60 por 100 del nivel de complemento de destino anual que tenga asignado el puesto de trabajo que desempeñe.

3. La propuesta motivada de concreción individualizada y distribución de la cuantía corresponderá al titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, quien lo trasladará a su Secretaría General Técnica para que, oídas las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad de Madrid y, en su caso previa tramitación de la correspondiente modificación de crédito, someta su aprobación definitiva al titular de la consejería a la que figure adscrita.

4. El complemento de productividad que pudiera abonarse de acuerdo con esta disposición será compatible con el que pudiera corresponder por la aplicación de los criterios de distribución del complemento de productividad establecidos en el articulado del presente Decreto”.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

Para el año 1989, la cantidad global asignada en los programas de la Dirección General de la Función Pública para el complemento de productividad será de 100.000.000 de pesetas, que serán transferidos a las distintas Consejerías con arreglo a los criterios fijados en el artículo 4 del presente Decreto.

Segunda.

Para el año 1989, el porcentaje del 180 por 100 fijado en el artículo tercero, se entenderá referido al 240 por 100 de la cuantía mensual del complemento de destino asignado.

Tercera.

Para el año 1989, las propuestas a que se refiere el artículo sexto se tramitaran con efectos del mes siguiente a la publicación del presente Decreto.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Se autoriza al excelentísimo señor Consejero de Hacienda para efectuar las modificaciones presupuestarias precisas en orden al cumplimiento del presente Decreto, así como para dictar las correspondientes normas de desarrollo del mismo.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 


ANEXO I

Propuesta y concesión de complemento de productividad

 

Consejería:

Director General /S.G.T.:

 

 

Puesto de trabajo

 

Factor

 

 

 

Nombre

Nº Denominación NCD

(A, B o C)

Duración

CD. mensual

Observaciones

 

 

 

 

El Director General

Secretario General Técnico.

Madrid,

Enviado a la/s

Organizaciones Sindicales.

Madrid,

Pase al Consejero,

El Secretario General Técnico.

Madrid,

Aprobado

El Consejero de

Madrid,

 



[1].- BOCM 7 de septiembre de 1989, corrección de errores BOCM 22 de septiembre de 1989.

    El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Decreto 53/2002, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto 85/1989, de 20 de julio, en orden al establecimiento y a la fijación de criterios para la distribución del complemento de productividad (BOCM 19 de abril de 2002).

- Decreto 35/2017, de 28 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 13.e) de la Ley 4/1988, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en orden al establecimiento y a la fijación de criterios para la distribución del complemento de productividad. (BOCM 3 de abril de 2017)

- Decreto 83/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 13.e) de la Ley 4/1988, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en orden al establecimiento y a la fijación de criterios para la distribución del complemento de productividad. (BOCM de 2 de julio de 2021)

[2].-           Téngase en cuenta las previsiones que respecto al complemento de productividad se contienen en las distintas Leyes anuales de Presupuestos Generales para la Comunidad de Madrid. Asimismo deberá atenderse al Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos vigente en cada momento.

[3].-           Redacción dada a este artículo por Decreto 53/2002, de 11 de abril.

[4].-           Redacción dada a este artículo por Decreto 53/2002, de 11 de abril.

[5].-           Disposición Adicional Primera añadida por Decreto 35/2017, de 28 de marzo, del Consejo de Gobierno.

[6].-           Disposición Adicional Segunda añadida por Decreto 35/2017, de 28 de marzo.

[7].-           Disposición Adicional Tercera añadida por Decreto 83/2021, de 30 de junio.