ACUERDO de 22 de julio de 2020, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de
concesión directa de ayudas a centros de titularidad privada de primer ciclo de
Educación Infantil adheridos al programa de becas a las familias del curso
2019-2020. ()
El artículo 12 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la Educación
Infantil constituye una etapa educativa con identidad propia que atiende a
niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad, siendo su
finalidad la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual
de los niños. Asimismo, la citada norma añade que, con objeto de respetar la
responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores acogedores en esta
etapa, los centros de Educación Infantil cooperarán estrechamente con ellos.
En la Comunidad de
Madrid, la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil se puede
realizar en alguno de los centros que conforman la red pública de escuelas
infantiles, ya sean centros de titularidad autonómica o municipal o centros de
titularidad privada sostenidos parcialmente con fondos públicos de la Comunidad
de Madrid al amparo de un convenio suscrito con el titular. Alternativamente
dicha escolarización puede realizarse en centros que no forman parte de dicha
red pública: escuelas infantiles de titularidad privada que no tengan convenio
con la Comunidad de Madrid y escuelas infantiles de titularidad de otras
Administraciones Públicas distintas a la Comunidad de Madrid, unas y otras
autorizadas según lo recogido en el Decreto 19/2010, de 25 de marzo, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo de
autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas regladas no
universitarias.
Con el objeto de
facilitar la escolarización temprana en el primer ciclo de Educación Infantil y
para satisfacer la necesidad creciente de conciliar la vida familiar y laboral,
la Comunidad de Madrid, desde el año 2002, concede becas a las familias que
optan por escolarizar a sus hijos en centros que no forman parte de su red
pública. La convocatoria correspondiente al curso 2019-2020 fue aprobada
mediante la Orden 633/2019, de 1 de marzo, de la Consejería de Educación e
Investigación y la Consejería de Políticas Sociales y Familia por la que se
aprueba la convocatoria para la concesión de becas para la escolarización en el
primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el
curso 2019-2020.
La Organización
Mundial de la Salud declaró, el pasado 11 de marzo, pandemia internacional la
emergencia sanitaria global ocasionada por la pandemia del COVID-19. La
situación de emergencia de salud pública provocada por la expansión del virus
en el mundo, ha obligado a las diferentes autoridades sanitarias a promover
medidas temporales extraordinarias de limitación de la libre circulación de las
personas y de contención en el ámbito educativo, comercial, cultural,
recreativo, deportivo, entre otros, con el fin de evitar la propagación del
virus y el colapso de los sistemas públicos de salud. Unas medidas, todas ellas
necesarias para proteger la salud de la ciudadanía, pero que tienen
consecuencias inevitables en el funcionamiento de los servicios públicos y en
la actividad de los diferentes sectores económicos y sociales.
En el ámbito de la
Comunidad de Madrid la Orden 338/2020, de 9 de marzo, de la Consejería de
Sanidad, decretó la suspensión de la actividad educativa presencial en todos
los centros docentes, en cualquiera de las etapas, ciclos, grados, cursos y
niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, durante el estado de alarma y, consecuentemente, el
cierre de estos.
Posteriormente, el
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del
COVID-19. La declaración del estado de alarma establece en todo el territorio
del Estado medidas temporales de limitación de la libre circulación de las
personas y de contención en el ámbito educativo, entre otros.
Es un deber de las
autoridades públicas procurar que las medidas adoptadas no produzcan daños irreversibles,
impulsando las actuaciones urgentes y excepcionales que sean necesarias para
paliar los efectos negativos de la limitación de la movilidad y de la
suspensión de gran parte de la actividad económica. En materia educativa, es
una obligación de la Administración educativa garantizar que el servicio
educativo pueda irse prestando de forma paulatina, a medida que las diferentes
restricciones establecidas para el control de la pandemia se vayan eliminando.
Por ello, es necesario
garantizar que la infraestructura de recursos materiales y personales
imprescindibles para la prestación del servicio educativo en la edad que abarca
hasta los tres años, se mantenga operativa una vez reanudado dicho servicio.
En este contexto
absolutamente excepcional, y en coherencia con las políticas consolidadas
adoptadas por este gobierno regional para fomentar la escolarización en el
primer ciclo de Educación Infantil, se considera necesario el otorgamiento de
una subvención de concesión directa, con la finalidad de contribuir al
mantenimiento, durante el período de aplicación de las medidas adoptadas para
la contención de la pandemia del COVID-19, de la red de centros de titularidad
privada acogidos al programa de ayuda a las familias para el fomento de la
escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil para el curso
2019-2020, aprobada mediante Orden 633/2019, de 1 de marzo, de la Consejería de
Educación e Investigación y la Consejería de Políticas Sociales y Familia por
la que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas para la
escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de
titularidad privada para el curso 2019-2020, garantizando con ello la oferta de
plazas escolares, tanto en la continuación del curso escolar, como en el inicio
del curso 2020/2021, una vez levantada la suspensión de la actividad
presencial.
El artículo 4.5.c) de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública.
Teniendo en cuenta las
singulares circunstancias de los destinatarios de estas ayudas debido al cierre
de los centros educativos por la pandemia del COVID-19 y el interés público y
social en el mantenimiento de la red de centros educativos con el fin de
garantizar la prestación adecuada de los servicios públicos en sectores esenciales,
como es la educación, para la tramitación de estas ayudas se establece el
procedimiento de concesión directa.
La elaboración de la
presente norma se ajusta a los principios de buena regulación del artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de
las administraciones públicas. En este sentido, los principios de necesidad, de
eficacia y de eficiencia han quedado acreditados con la exposición motivada de
las razones de interés general que justifican la adopción de la medida y la
finalidad perseguida, evitando asimismo que las medidas adoptadas generen
cargas innecesarias para las personas físicas y jurídicas afectadas por estas.
Asimismo, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, la norma contiene la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos expuestos. De
conformidad con el principio de seguridad jurídica, se ha velado por la
coherencia de la norma con el resto del ordenamiento jurídico y, en cuanto al
principio de transparencia, se ha prescindido de los trámites de consulta
pública, audiencia e información pública, teniendo en cuenta la naturaleza
excepcional y urgente de la medida que se pretende aprobar, sin perjuicio de la
debida publicidad que se dará a la misma no sólo a través de los boletines
oficiales sino también mediante su publicación en el Portal de Transparencia de
la Comunidad de Madrid.
El citado artículo
4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, dispone que corresponde al Consejo de
Gobierno aprobar la normativa especial reguladora de aquellas subvenciones de
concesión directa en las que exista una pluralidad de beneficiarios no
singularizados en el momento de dicha aprobación.
En virtud de lo
anterior, a propuesta del Consejero de Educación y Juventud, y haciendo uso de
las competencias mencionadas, previa deliberación en el día de la fecha, el
Consejo de Gobierno,
ACUERDA
Artículo único.- Aprobación de las normas reguladoras
Se aprueban las normas
reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de
subvenciones destinadas al mantenimiento y reactivación de los centros
autorizados de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada con
alumnado matriculado de 0 a 3 años, beneficiario de la beca destinada a la
escolarización en la convocatoria del curso 2019-2020, aprobada mediante Orden
633/2019, de 1 de marzo, de la Consejería de Educación e Investigación y la
Consejería de Políticas Sociales y Familia por la que se aprueba la
convocatoria para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo
de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso
2019-2020, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la pandemia
del COVID-19 y que se insertan a continuación.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se autoriza al titular
de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio para
establecer criterios de aplicación e interpretación de lo establecido en el
presente acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Las normas reguladoras
de concesión directa que se aprueban mediante este acuerdo entrarán en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
NORMAS REGULADORAS DEL
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS A CENTROS DE TITULARIDAD PRIVADA
DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL ADHERIDOS AL PROGRAMA DE BECAS A LAS
FAMILIAS DEL CURSO 2019-2020
Artículo
1.- Objeto, finalidad, gastos
subvencionables y financiación
1. El objeto es
establecer las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las
ayudas urgentes a los centros autorizados de primer ciclo de Educación Infantil
de titularidad privada con alumnado matriculado de 0 a 3 años que ha sido
beneficiario de la beca destinada a la escolarización en la convocatoria del
curso 2019-2020, aprobada mediante Orden 633/2019, de 1 de marzo, de la
Consejería de Educación e Investigación y la Consejería de Políticas Sociales y
Familia por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas para
la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de
titularidad privada para el curso 2019-2020.
2. Las ayudas están
dirigidas a contribuir al mantenimiento de la red de centros de primer ciclo de
Educación Infantil de titularidad privada de la Comunidad de Madrid y facilitar
la reactivación inmediata del servicio tras la finalización de las medidas de
suspensión de la actividad escolar como consecuencia de la emergencia sanitaria
ocasionada por la pandemia del COVID-19.
3. Son objeto de
subvención los gastos imprescindibles para el mantenimiento de la
infraestructura material y la plantilla de personal (suministro de
electricidad, agua, gas y telecomunicaciones; alquiler de locales, seguros
contratados para bienes y personas, contratos de trabajo de prestación de
servicios como la limpieza o el mantenimiento de servicios e instalaciones,
obras necesarias para garantizar la continuidad de la actividad, nóminas de los
trabajadores, gastos indirectos hasta un porcentaje máximo del 15% y cualquier
otro gasto preciso para el mantenimiento del centro) en los que deban incurrir
los centros para garantizar su normal funcionamiento cuando se reanude su
actividad, generados desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2020, una vez
finalizado el estado de alarma.
4. El presupuesto
destinado a financiar la presente convocatoria se efectuará con cargo al
Subconcepto 47399 del Programa 323M "Becas y Ayudas a la Educación" del
Presupuesto de la Comunidad de Madrid para el año 2020. Mediante Orden del
titular de la Consejería competente, que se publicará en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid, se declararán los créditos presupuestarios disponibles,
conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
Artículo
2.- Naturaleza jurídica y régimen
aplicable
1. Las ayudas
concedidas tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la
concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de
26 de agosto; el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado
por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. El procedimiento de
concesión de estas ayudas será de concesión directa, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo
3.- Destinatarios de las ayudas
Podrán ser
beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de los
centros privados con alumnos matriculados de 0 a 3 años beneficiarios de la
beca destinada a la escolarización en centros de titularidad privada en la convocatoria
del curso 2019-2020.
Artículo
4.- Requisitos de los centros
beneficiarios
1. Los centros que
soliciten las ayudas deben reunir, a la fecha de presentación de la solicitud,
los siguientes requisitos:
a) Tener alumnado matriculado de 0 a 3 años que haya
sido beneficiario de la beca destinada a la escolarización en centros de
titularidad privada en la convocatoria del curso 2019-2020, aprobada mediante
la Orden 633/2019, de 1 de marzo.
b) Tener dada de alta en la Seguridad Social con
contrato en activo la misma plantilla de trabajadores que el centro tenía antes
del cierre decretado con motivo de la pandemia del COVID-19 al inicio del curso
escolar 2020-2021.
2. Para ello, el
titular del centro deberá, en su caso, reactivar el contrato de todos los
trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo
(ERTE) por fuerza mayor o volver a contratar a los que hayan sido despedidos
tras dicho cierre, salvo que dicho despido haya tenido lugar por despido
disciplinario declarado procedente; dimisión por baja voluntaria del
trabajador; muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran
invalidez de la persona trabajadora; fin del llamamiento de las personas con
contrato fijo discontinuo; o fin de contratos temporales no fraudulentos.
3. Mantener en activo
a todos los trabajadores de la empresa durante un período de tres meses, como
mínimo, desde el inicio del curso escolar 2020-2021 en el centro educativo, sin
perjuicio de lo que dispongan los acuerdos adoptados por el Gobierno de España
en relación con la vigencia y duración de los contratos de los empleados
afectados por los ERTE tramitados durante el período de alarma, que sean de
obligado cumplimiento. Se comprobará de oficio este requisito efectuando la
consulta de datos contemplada en el artículo 6.2.c), referida a esta fecha.
4. No estar incursa en
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones. Hallarse al corriente de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como hallarse al
corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones,
impuestas por las disposiciones vigentes, y no tener deudas en período
ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran
debidamente garantizadas.
5. Cumplir con las
obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al
responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, como la
normativa estatal Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
datos personales y garantía de los derechos digitales y sus normas de
desarrollo.
Artículo
5.- Solicitudes
1. Los centros que
quieran participar de la concesión de estas ayudas deberán presentar la
solicitud, junto con la documentación a que hace referencia el artículo
siguiente, en el plazo que se establezca en la orden de disponibilidad de
crédito, y se ajustará al modelo que figure como Anexo a dicha orden.
2. Las solicitudes se
presentarán en el registro electrónico de la Consejería con competencias en
materia de educación, así como en los demás Registros electrónicos previstos en
el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para dicha presentación
electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la
Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación" o
cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente
para cada tipo de firma.
La solicitud deberá
ser firmada por el representante legal.
3. Igualmente, podrán
aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la
Administración electrónica. Punto de Acceso General.
4. Las notificaciones
se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la
Comunidad de Madrid, para lo que debe estar dado de alta en dicho Sistema.
Artículo
6.- Documentación
1. Todas las
solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Formulario
debidamente cumplimentado y firmado.
b) En su caso, documentación válida en derecho que
acredite de manera fidedigna la representación legal.
2. En aplicación del
artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid
consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos,
excepto aquellos para los que el solicitante expresamente desautorice la
consulta, en cuyo caso deberán ser aportados por el solicitante:
a) Documento Nacional de Identidad o Número de
Identificación de Extranjeros del solicitante.
En el caso de extranjeros que carezcan de NIE, deberán
aportar copia, en vigor, del pasaporte y consignar el número en la solicitud.
b) Certificado de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos y
Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al
corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.
El certificado de estar al corriente de pagos con la
Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano
instructor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo
29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
c) Informe de Datos de Cotización (IDC), referido al
comienzo del curso 2020-2021, de toda la plantilla existente antes del cierre
del centro. Igualmente se solicitará la presentación de dicho informe si de la
consulta de datos no se deduce la situación laboral de contrato activo,
conforme se indica en el artículo 9.
d) Declaración responsable del mantenimiento por la
entidad beneficiaria de la plantilla de trabajadores del centro existente con
anterioridad a la pandemia, durante un período de tres meses, como mínimo,
desde el inicio del curso escolar en el centro educativo, salvo que el cese se
haya producido por los motivos contemplados en el artículo 4.2, diferentes al
cierre del centro por la pandemia del COVID-19, y del abono de los salarios y
seguridad social correspondientes. Igualmente adjuntará una relación de toda la
plantilla existente antes del cierre del centro, con indicación de los nombres
y DNI de los trabajadores, y con mención de aquellos cuyo cese se ha producido
por causa legal diferente a la permitida por la normativa reguladora del estado
de alarma.
En caso de trabajadores cuyo cese se ha producido por
causa legal diferente a la permitida por la normativa reguladora del estado de
alarma, deberá adjuntarse adicionalmente la documentación acreditativa de la
causa del referido cese.
e) Declaración responsable del mantenimiento de la
estructura material del centro, así como una relación de los gastos
imprescindibles en los que haya incurrido como suministro de agua,
electricidad, gas y telecomunicaciones; alquiler de locales, seguros
contratados para bienes y personas, contratos de trabajo de prestación de
servicios como la limpieza o el mantenimiento de servicios e instalaciones,
obras necesarias para garantizar la continuidad de la actividad, nóminas de los
trabajadores y cualquier otro gasto preciso para el mantenimiento del centro.
f) Declaración responsable del titular del centro por
la que se compromete a abonar a los padres que hubieran pagado la cuota mensual
de sus hijos durante el cierre del centro, el importe de la beca de educación
infantil que tuvieran concedida. Si la Comunidad de Madrid
tuviera noticia de que, habiéndose cobrado, no se han
devuelto las citadas cuotas, y la declaración presentada no se correspondiera
con la realidad, procederá el reintegro de la subvención en los términos del
artículo 15 de estas normas.
g) Declaración responsable de que la entidad solicitante
no se encuentra incursa en las causas de prohibición para obtener la condición
de beneficiario que se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
h) Declaración responsable de que la entidad
solicitante no ha solicitado y/o no le han sido concedidas ayudas para la misma
finalidad o no superan el coste de la actividad subvencionada.
i) Datos de la cuenta bancaria de la entidad y del
titular de la misma, que deberá ser el del centro o su representante debidamente
apoderado, en la que se realizará el abono de la subvención.
Artículo
7.- Cuantía de la ayuda
1. La ayuda que
corresponderá a cada centro será calculada según su alumnado de 0 a 3 años
beneficiario de beca. No se tendrán en cuenta para el cálculo del importe de la
ayuda a los alumnos que hayan presentado en la Subdirección General de Becas y
Ayudas escrito de renuncia a la beca concedida para el curso 2019-2020,
aprobada mediante la Orden 633/2019, de 1 de marzo.
2. El importe de la
ayuda se obtendrá multiplicando por 100 el número de alumnos beneficiarios de
beca, justificados a través de la aplicación informática Sicep-Ayudas en el mes
de marzo, y por el número de meses que los centros permanezcan cerrados debido
a la pandemia del COVID-19, durante el período comprendido entre el 1 de abril
y el 30 de junio de 2020. Dicho importe no podrá superar al de los gastos y
costes salariales realizados.
3. La ayuda se abonará
por meses completos, sin que sea posible su fraccionamiento.
Artículo
8.- Instrucción del procedimiento
1. El procedimiento de
concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa.
2. El órgano
instructor del procedimiento será la Dirección de Enseñanza Concertada, Becas y
Ayudas al Estudio.
3. En el despacho de
los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación según el orden de
entrada de las solicitudes y la documentación en el registro electrónico
correspondiente. Los instructores, a la vista del expediente, formularán la
propuesta de resolución y la elevarán al titular de la Consejería, que
resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de
incoación, en función de la fecha de su presentación, considerándose, como
fecha de ésta última, aquella en la que las solicitudes reúnan toda la
documentación requerida, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o
defectos que en la misma se hubieran apreciado por el órgano convocante.
La indicada
resolución, en los términos expuestos, se producirá hasta el agotamiento de los
fondos presupuestarios declarados disponibles, a estos efectos, por Orden de la
Consejería de Educación y Juventud; circunstancia ésta última que se dará a
conocer a los solicitantes, en el momento en el que se produzca, mediante
comunicación a realizar en la web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid
Artículo
9.- Subsanaciones
1. Si del estudio del
expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá
al centro solicitante para que complete o subsane la documentación en el plazo
de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la
notificación del requerimiento, con la advertencia de que, transcurrido ese
plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se
le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa en los
términos establecidos en el artículo 68 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El requerimiento de
subsanación se notificará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, a través de la dirección electrónica única
correspondiente a la entidad solicitante o, en su defecto, a la del
representante que figure en la solicitud.
Artículo
10.- Resolución
1. La resolución de
concesión o denegación corresponde al Consejero de Educación y Juventud, que
podrá delegarla en el Director General de Enseñanza Concertada, Becas y Ayudas
al Estudio.
2. La Orden
concediendo o denegando la subvención solicitada se notificará individualmente
de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas, y se publicará en la página web institucional de la Comunidad de
Madrid www.comunidad.madrid,
y a efectos del cómputo de los plazos para la interposición de recursos, en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid. La identidad de los beneficiarios, el
importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten serán
publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
3. El plazo máximo
para la resolución del procedimiento y su publicación será de tres meses a
contar desde el día de la presentación de la solicitud en el registro
electrónico correspondiente. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado
resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas por
silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la
citada Ley 39/2015 de 1 de octubre, así como en el artículo 7.3 del Reglamento
de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado
mediante Decreto 76/1993, de 26 de agosto.
4. La resolución
pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid.
5. Contra la
resolución de concesión y denegación de las ayudas podrá interponerse, en el
plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el titular de la
Consejería competente en materia de Educación, en los términos establecidos en
el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente en el
plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos
plazos contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución, sin
perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Artículo
11.- Abono de la ayuda.
Justificación de gastos
1. El abono de la
ayuda se realizará con carácter anticipado como financiación necesaria para que
los centros puedan afrontar el coste de la reapertura del curso escolar
2020-2021, sin necesidad de constituir avales o garantías al efecto.
2. Una vez notificada
y publicada la resolución de concesión por los medios expresados en el artículo
anterior, la Consejería competente en materia de educación procederá a ordenar
el abono de las ayudas al beneficiario mediante transferencia bancaria.
3. En el plazo de tres
meses desde la notificación de la resolución los centros beneficiarios deberán
presentar la cuenta justifica a que se refiere el artículo 72 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que contendrá una memoria
de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y una
memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e
inversiones de la actividad, recogidos en el artículo 1.3, con identificación
del acreedor y del documento, su importe, y fecha de emisión.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa
incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.
c) Una relación detallada de otros ingresos o
subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del
importe y su procedencia.
4. Las facturas que se
presenten para la justificación de gastos deberán ser expedidas con todos los
requisitos que exige para su validez la normativa mercantil y fiscal vigente
establecida en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
5. En caso de que la
ayuda sea superior a los gastos justificados se deberá se deberá reintegrar la
diferencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de estas normas
reguladoras.
6. No podrá realizarse
el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo
12.- Compatibilidad de la ayuda
1. Las ayudas
reguladas en la presente norma se declaran compatibles con otras ayudas o
subvenciones previstas con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad
de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o
privados o de particulares nacionales o internacionales.
2. En ningún caso el
importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras
administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, supere los gastos de la actividad subvencionada.
Artículo
13.- Alteración de las
condiciones de concesión
Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso, la
obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública
o privada, nacional o internacional deberá ser inmediatamente comunicada a la
Dirección de General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y podrá
dar lugar a la modificación de la subvención otorgada de acuerdo con lo
establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
Artículo
14.- Obligaciones de los
beneficiarios
Son obligaciones de
los beneficiarios, de acuerdo con artículo 8 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid:
a) Realizar la
actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la
subvención.
b) Acreditar ante la
entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, la realización de la
actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de
requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la
subvención.
c) El sometimiento a
las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente o la
entidad colaboradora, en su caso, y a las de control de la actividad
económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad
de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y en particular a
las derivadas de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la referida
Ley.
d) Comunicar a la
entidad concedente o a la entidad colaboradora, en su caso, la obtención de
subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera
administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales,
así como las alteraciones a que se refiere el artículo 6, apartado 5, de la
referida Ley.
e) Acreditar, previamente
al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones
fiscales y frente a la Seguridad Social.
Artículo
15.- Control, aplicación, revisión
de las ayudas. Reintegros
1. El régimen
regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicables
a los perceptores de las ayudas será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. En el caso de que
se detectara, en cualquier momento del procedimiento, falsedad en la
documentación aportada se procederá a la revocación de la ayuda. Si esta ya ha
sido disfrutada, el beneficiario deberá reintegrar la totalidad o parte de las
cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Procederá el
reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el
artículo 32 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en
los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones
requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la
subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las
entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la
subvención.
e) En el supuesto contemplado en el artículo 7,
apartado 3 de esta Ley, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad
desarrollada.
f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de
control que se establecen en el apartado 4 del artículo 12.
4. Cuando proceda el
reintegro por alguna de las causas establecidas en el apartado anterior
corresponderá al órgano de la entidad concedente que otorgó la subvención
adoptar la decisión de exigir su devolución.
Por la Consejería de
Hacienda podrá proponerse a la entidad concedente que resuelva en este sentido
cuando del control practicado, se desprenda que se ha incurrido en alguno de
los supuestos a que se refiere el apartado anterior.
5. Las cantidades a
que se refiere el presente artículo tendrán la consideración de ingresos de
derecho público y su cobro se realizará conforme a lo dispuesto en el Título I,
Capítulo I de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
6. La Consejería de
Educación y Juventud, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como el Tribunal de cuentas,
podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las
comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones,
para lo cual los centros docentes beneficiarios quedan obligados a facilitarles
cuanta información les sea requerida.
Artículo
16.- Protección de datos
personales
El responsable del
tratamiento de los datos personales de los interesados será la Dirección
General de Enseñanza Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, y serán tratados de
conformidad con el Reglamento General Europeo de Protección de Datos
(Reglamento UE 2016/679) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y
garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). El formulario de solicitud
incorporará la política de privacidad correspondiente.
Artículo
17.- Recursos
Contra las presentes
normas reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante
el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.