DECRETO POR EL
QUE SE REGULA EL CONSEJO ASESOR DE BIENESTAR SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Decreto 74/1989, de 8 de
junio, por el que se regula el Consejo Asesor de Bienestar Social de la
Comunidad de Madrid ()
▼
Tácitamente derogado por Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y Racionalización del Sector Público (BOCM de 29 de diciembre
de 2010. Corrección de errores: BOCM de 25 de febrero, 15 de abril de 2011)
Por Ley 9/1984, de 30 de mayo, fue
creado el Consejo Asesor de Bienestar Social de la Comunidad de Madrid, como
órgano de participación de carácter asesor y consultivo.
La Ley 11/1984, de 6 de junio, de
Servicios Sociales, en su artículo 18, dispone las Entidades que deberán estar
representadas en dicho Consejo Asesor. Por Decreto 5/1985, de 17 de enero, y
Decreto 15/1985, de 14 de febrero, fue regulado el Consejo Asesor de Bienestar
Social de la Comunidad de Madrid y modificada su composición por Decreto 84/1988,
de 23 de junio.
En cuanto a la composición del Consejo
Asesor parece conveniente adecuar, por una parte, la representación municipal a
la clasificación establecida en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, a efectos de prestación obligatoria
de servicios por los Ayuntamientos. Por otra, parece más conveniente regular la
representación de las asociaciones y beneficiarios de los Servicios Sociales en
su conjunto y no de forma sectorial por cada uno de los Servicios Sociales que
vienen prestándose por la Comunidad de Madrid.
Las razones expuestas y la conveniencia
de refundir las normas vigentes en esta materia, hacen aconsejable proceder a
una nueva regulación del Consejo Asesor de Bienestar Social de la Comunidad de
Madrid.
En su virtud, a propuesta de la
Consejería de Integración Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno
en su reunión del día 8 de junio de 1989,
DISPONGO
Funciones
Artículo 1.
El
Consejo Asesor de Bienestar Social de la Comunidad de Madrid es un órgano
colegiado de carácter consultivo y de asesoramiento de la Comunidad de Madrid,
en materia de Servicios Sociales.
Sus funciones serán:
1. Emitir previa y
perceptivamente informes sobre las siguientes actuaciones en materia de
Servicios Sociales:
a) Programación y
planificación general.
b) Elaboración de
programas presupuestarios.
c) Programa de
actuación anual.
d) Aprobación de la
evaluación del cumplimiento de programas y planes.
e) Normas que
determinan las condiciones y requisitos para tener acceso a la prestación de
servicios.
2. Formular propuestas e
iniciativas sobre las materias enumeradas.
Para el adecuado cumplimiento de las
funciones enumeradas en los apartados anteriores, por la Consejería de
Integración Social se dará cuenta al Consejo Asesor de:
a) Los presupuestos
aprobados.
b) Cumplimiento al
cierre del ejercicio del presupuesto anual.
c) Las normas con rango
de Decreto de la Comunidad, excepto los de nombramiento de altos cargos
dictados en desarrollo de la ley de Creación de Servicios y de la presente ley
de Servicios Sociales.
d) Los anteproyectos de
Ley que modifiquen la ley de Servicios Sociales o que afecten a su organización
y funcionamiento.
3. La Consejería de Integración Social facilitará al
Consejo Asesor la documentación y medios necesarios para el cumplimiento de sus
funciones.
Estructura y composición
Artículo 2.
El
Consejo Asesor de Bienestar Social de la Comunidad de Madrid estará integrado
por los siguientes miembros:
a) Presidenta: la
Consejera de Integración Social.
b) Vicepresidente
primero: el Viceconsejero de Integración Social. ()
c) Vocales natos: Los
Directores Generales de Servicios Sociales Generales y de Servicios Sociales
Especializados. ()
d) Secretario: el
Secretario General Técnico de la Consejería de Integración Social.
e) Vocales:
- Un
representante de cada una de las siguientes Consejerías de la Comunidad de
Madrid: Presidencia, Economía, Política Territorial, Salud, Educación, Cultura
y Agricultura y Cooperación.
- Un
representante por cada uno de los siguientes grupos de Ayuntamientos de la
Comunidad de Madrid:
Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes.
Ayuntamientos entre 5.001 y 20.000 habitantes.
Ayuntamientos entre 20.001 y 50.000 habitantes.
Ayuntamientos entre 50.001 y 100.000 habitantes.
Ayuntamientos de más de 100.001 habitantes, excluido
el de Madrid.
Ayuntamiento de Madrid.
- Dos
representantes de las Centrales Sindicales más representativas de la Comunidad
de Madrid.
-
Dos representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas en
la Comunidad de Madrid.
-
Un representante por cada uno de los Colegios Profesionales de Abogados,
Psicólogos, Sociólogos y de Asistentes Sociales de la Comunidad de Madrid.
-
Un representante de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores.
-
Dos representantes de la Federación de Asociaciones de Vecinos.
-
Hasta diez Vocales de entre los representantes de la Asociaciones o Entidades
sin ánimo de lucro, prestadoras de Servicios Sociales Especiales o
beneficiarias de los mismos, a que hace referencia el artículo 11 de la
Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales.
Los Vocales del Consejo Asesor serán
nombrados por Orden de la Consejera de Integración Social, a propuesta de las
Entidades, Federaciones y Organizaciones correspondientes.
El mandato será de dos años de duración,
procediéndose al finalizar dicho período a la propuesta y nombramiento de todos
sus miembros, según la normativa antes expuesta.
Si por razones profesionales o
personales alguno de los Vocales designados perdiera la representatividad que
sirvió de base para su designación, causará baja inmediata en el mismo,
procediéndose seguidamente a la propuesta y designación del sustituto.
f) A las reuniones del Consejo
podrán asistir igualmente, con voz y sin voto, aquellas personas que, a juicio
de su Presidente, considere adecuadas por razón de su competencia, en función
de las materias que vayan a ser objeto de examen.
g) El Consejo podrá acordar,
por iniciativa del Presidente o de la mayoría de sus vocales, la constitución
de Comisiones para la realización de Estudios e Informes en materias propias de
su competencia.
h) El Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario
podrán delegar sus funciones en el Consejo Asesor, en funcionarios adscritos a
sus Unidades con rango mínimo de Jefe de Servicio.
Artículo 3.
El
Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez al semestre y de forma
extraordinaria, a iniciativa de su Presidente o a petición de dos tercios de
sus vocales.
La convocatoria se realizará por el Secretario, de
orden del Presidente, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y
precisará el orden del día y el lugar, fecha y hora de aquélla. En previsión de
que no se alcanzara el *quórum+ necesario,
podrá establecerse la segunda convocatoria del Consejo media hora después en el
lugar y fecha indicados, quedando válidamente constituido, en este caso,
cualquiera que sea el número de asistentes.
Artículo 4.
La asistencia
al Consejo no conllevará retribución alguna.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas en cuanto se opongan,
contradigan o resulten incompatibles con este Decreto las siguientes
disposiciones:
- Decreto 5/1985, de 17 de enero.
- Decreto 15/1985, de 14 de febrero.
- Decreto 84/1988, de 28 de junio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera.
En lo no
previsto en las normas de funcionamiento del Consejo Asesor, será de aplicación
lo dispuesto en el Título Primero, Capítulo II, de la ley de
Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se faculta a la
Consejería de Integración Social para dictar cuantas disposiciones y normas de
funcionamiento fuesen necesarias para el desarrollo y aplicación del presente
Decreto.
Segunda.
El
presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.