Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 56/2020, de 15 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban Instrucciones Técnicas en materia de vigilancia y control y criterios comunes que definen los procedimientos de actuación de los organismos de control autorizados de las emisiones atmosféricas de las actividades incluidas en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. ([1])

 

 

 

El artículo 148.1.9.a de la Constitución Española estableció que: "Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: (…) La gestión en materia de protección del medio ambiente".

El artículo 27.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid determina que corresponde a la comunidad autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de la protección del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de ésta de establecer normas adicionales de protección.

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, atribuye a esta, entre otras, las competencias autonómicas en materia de Medio Ambiente, Evaluación Ambiental y Sostenibilidad Ambiental.

La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, tiene por objeto establecer las bases en materia de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica con el fin de evitar y, cuando esto no sea posible, aminorar los daños que de ella puedan derivarse para las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza.

Esta Ley habilita a las comunidades autónomas para adoptar las medidas de control e inspección necesarias para garantizar el cumplimiento de la misma.

Del mismo modo, insta a las comunidades autónomas a que establezcan, dentro de su territorio, los criterios comunes que definan los procedimientos de actuación de los organismos de control autorizados, así como las relaciones de éstos con las diferentes administraciones competentes de su comunidad autónoma.

El artículo 7 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, determina que el muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios, se realizarán con arreglo a las normas existentes del Comité Europeo de Normalización (en adelante CEN), matizando que este aspecto no será exigible en los casos en que el órgano competente establezca otras especificaciones técnicas equivalentes.

Adicionalmente, existe normativa que regula las emisiones a la atmósfera de determinadas actividades en las cuales se establece la obligatoriedad de realizar los controles de las emisiones de acuerdo a lo definido en las normas CEN de aplicación, cuando estén disponibles.

En este sentido, este decreto da respuesta a lo anterior, estableciendo la necesidad de utilización de normas CEN cuando así se requiera y fijando, en determinados casos, otros criterios equivalentes para adecuarlos a la entidad de la emisión generada por la actividad, como alternativa a la utilización de normas CEN.

En este contexto, se han elaborado una serie de Instrucciones Técnicas que definen los criterios que deben cumplir las emisiones a la atmósfera de las actividades potencialmente contaminadoras de la misma, la sistemática para la determinación de los distintos contaminantes, así como los criterios y formatos que contribuyan a que las medidas realizadas sean representativas y se lleven a cabo de modo que se obtengan resultados fiables y reproducibles.

Las Instrucciones Técnicas se agrupan en dos bloques claramente definidos: emisiones canalizadas y emisiones difusas. Adicionalmente, y de acuerdo al artículo 5.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, este texto también incorpora los criterios comunes que definen los procedimientos de actuación de los Organismos de Control Autorizados (OCAs) en el campo de calidad ambiental, área atmósfera, para que sea de aplicación en las actuaciones que los OCAs realicen en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Esta disposición normativa se adecúa a los principios de necesidad, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, en cuanto, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, se explica la necesidad y fines perseguidos con su aprobación para establecer Instrucciones Técnicas en materia de vigilancia y control de las emisiones atmosféricas de las actividades incluidas en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Del mismo, modo, su adopción responde al principio de proporcionalidad, ya que se hace necesaria una regulación específica en este ámbito con el rango normativo adecuado que permita a la administración medioambiental la correcta vigilancia y control de las emisiones atmosféricas.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, formalmente con la plasmación de la actuación en una norma que será objeto de publicación, y materialmente por la fijación en ella de los criterios y del procedimiento de asignación.

Por lo que respecta al principio de transparencia, en la elaboración de las Instrucciones Técnicas se han mantenido varias reuniones invitando a la totalidad de los organismos de control que venían actuando en la región. Se han tenido en cuenta sus propuestas, mejoras y observaciones, dada su dilatada experiencia en la materia. Este proceso condujo a la publicación y puesta a disposición del público en la página web de la Comunidad de Madrid de las Instrucciones Técnicas en marzo de 2013. Los organismos de control revisaron sus procedimientos internos para la aplicación de las mismas y las incorporaron plenamente un año después. Durante todo el período de aplicación que ha tenido lugar desde marzo de 2013, se ha mantenido un proceso continuo de mejora de estas instrucciones, incorporando correcciones y observaciones de los organismos de control, asociaciones y sectores industriales afectados, hasta su configuración actual.

Asimismo, en la tramitación de esta norma se ha realizado la correspondiente fase de audiencia e información públicas, donde los posibles interesados han tenido oportunidad de participar en su elaboración, y el proyecto ha sido informado por las secretarías generales técnicas de las distintas Consejerías y por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, y sometida a dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo previsto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar mediante decreto los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes emanadas de la Asamblea, así como los de las leyes del Estado, cuando la ejecución de la competencia corresponda a la Comunidad de Madrid en virtud del Estatuto de Autonomía, o por delegación o transferencia, y ejercer en general la potestad reglamentaria en todos los casos en que no esté específicamente atribuida al Presidente o a los Consejeros.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de julio de 2020,

 

DISPONGO

Artículo 1.-. Aprobación de Instrucciones Técnicas en materia de vigilancia y control y de los criterios comunes que definen los procedimientos de actuación de los Organismos de Control Autorizados de las emisiones atmosféricas de las actividades incluidas en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera

Se aprueban:

a) Las Instrucciones Técnicas en materia de vigilancia y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera de las actividades incluidas en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, en vigor.

b) Los criterios comunes que definen los procedimientos de actuación de los Organismos de Control Autorizados (en adelante, OCA), que quedan incorporados a las Instrucciones Técnicas de aplicación a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Las Instrucciones Técnicas y los criterios comunes citados se insertan a continuación.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

1. Las Instrucciones Técnicas que se aprueban por este decreto se aplicarán por la Consejería competente en materia de Medio Ambiente en el control de las emisiones contaminantes a la atmósfera de las instalaciones ubicadas en la Comunidad de Madrid, así como por los OCA para el ejercicio de las tareas que tengan atribuidas, y por los titulares de las instalaciones con actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

2. Asimismo, estas Instrucciones Técnicas deberán aplicarse en la realización de los controles exigibles a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera de acuerdo con la normativa vigente, ya sean de tipo externo o interno.

3. Las Instrucciones Técnicas ATM-E-EC-01 y ATM-E-EC-02 abordan los criterios establecidos en relación con la altura y la adecuación de focos. El cumplimiento de los mismos será responsabilidad de los titulares de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. La construcción y adaptación de los focos, y demás aspectos relacionados, se harán cumpliendo las instrucciones técnicas correspondientes.

Artículo 3.- Definición de los Organismos de Control Autorizados de emisiones contaminantes a la atmósfera

A los efectos de este decreto, los Organismos de Control Autorizados de emisiones contaminantes a la atmósfera son aquellas personas físicas o jurídicas que teniendo capacidad de obrar, pueden verificar el correcto funcionamiento de los sistemas de prevención, corrección y seguimiento de la contaminación atmosférica, de los valores límite de emisión, y de las condiciones establecidas en la normativa aplicable en materia de contaminación atmosférica.

Artículo 4.- Acreditación de los Organismos de Control Autorizados

Los OCA, para realizar las mediciones e informes de emisiones en las actividades incluidas en el catálogo de actividades como potencialmente contaminadoras de la atmósfera, deberán contar con una acreditación emitida por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por otro Organismo de acreditación firmante del Acuerdo Internacional de Reconocimiento Mutuo (MLA) de ILAC (International Laboratory Accreditation Cooperation). En el alcance de dicha acreditación deberán figurar las correspondientes instrucciones técnicas que sean de aplicación en el ámbito de su actuación, así como la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 o la norma que en un futuro la sustituya.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Adaptación de ordenanzas locales

Las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, deberán adaptar las ordenanzas existentes y el planeamiento urbanístico a las previsiones establecidas en este decreto, en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para el desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones de carácter exclusivamente técnico que resulten indispensables para asegurar la adecuada aplicación de este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

INSTRUCCIONES TÉCNICAS

 

(Véanse en formato pdf)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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