Decreto 56/2020, de 15 de julio, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueban Instrucciones Técnicas en materia de
vigilancia y control y criterios comunes que definen los procedimientos de
actuación de los organismos de control autorizados de las emisiones
atmosféricas de las actividades incluidas en el catálogo de actividades
potencialmente contaminadoras de la atmósfera. ()
El artículo 148.1.9.a
de la Constitución Española estableció que: "Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias
en las siguientes materias: (
) La gestión en materia de protección del medio
ambiente".
El artículo 27.7 del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid determina que corresponde a la
comunidad autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su
caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo, la
potestad reglamentaria y la ejecución de la protección del medio ambiente, sin
perjuicio de la facultad de ésta de establecer normas adicionales de
protección.
El Decreto 278/2019, de
29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y
Sostenibilidad, atribuye a esta, entre otras, las competencias autonómicas en
materia de Medio Ambiente, Evaluación Ambiental y Sostenibilidad Ambiental.
La Ley 34/2007, de 15
de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, tiene por
objeto establecer las bases en materia de prevención, vigilancia y reducción de
la contaminación atmosférica con el fin de evitar y, cuando esto no sea
posible, aminorar los daños que de ella puedan derivarse para las personas, el
medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza.
Esta Ley habilita a las
comunidades autónomas para adoptar las medidas de control e inspección
necesarias para garantizar el cumplimiento de la misma.
Del mismo modo, insta a
las comunidades autónomas a que establezcan, dentro de su territorio, los
criterios comunes que definan los procedimientos de actuación de los organismos
de control autorizados, así como las relaciones de éstos con las diferentes
administraciones competentes de su comunidad autónoma.
El artículo 7 del Real
Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de
actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las
disposiciones básicas para su aplicación, determina que el muestreo y análisis
de los contaminantes y parámetros complementarios, se realizarán con arreglo a
las normas existentes del Comité Europeo de Normalización (en adelante CEN),
matizando que este aspecto no será exigible en los casos en que el órgano
competente establezca otras especificaciones técnicas equivalentes.
Adicionalmente, existe
normativa que regula las emisiones a la atmósfera de determinadas actividades
en las cuales se establece la obligatoriedad de realizar los controles de las
emisiones de acuerdo a lo definido en las normas CEN de aplicación, cuando
estén disponibles.
En este sentido, este
decreto da respuesta a lo anterior, estableciendo la necesidad de utilización
de normas CEN cuando así se requiera y fijando, en determinados casos, otros
criterios equivalentes para adecuarlos a la entidad de la emisión generada por
la actividad, como alternativa a la utilización de normas CEN.
En este contexto, se
han elaborado una serie de Instrucciones Técnicas que definen los criterios que
deben cumplir las emisiones a la atmósfera de las actividades potencialmente
contaminadoras de la misma, la sistemática para la determinación de los distintos
contaminantes, así como los criterios y formatos que contribuyan a que las
medidas realizadas sean representativas y se lleven a cabo de modo que se
obtengan resultados fiables y reproducibles.
Las Instrucciones
Técnicas se agrupan en dos bloques claramente definidos: emisiones canalizadas
y emisiones difusas. Adicionalmente, y de acuerdo al artículo 5.2 de la Ley
34/2007, de 15 de noviembre, este texto también incorpora los criterios comunes
que definen los procedimientos de actuación de los Organismos de Control
Autorizados (OCAs) en el campo de calidad ambiental, área atmósfera, para que
sea de aplicación en las actuaciones que los OCAs realicen en las actividades
potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Esta disposición
normativa se adecúa a los principios de necesidad, eficiencia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia.
Se cumplen los
principios de necesidad y eficacia, en cuanto, en el sentido enunciado en los
párrafos anteriores, se explica la necesidad y fines perseguidos con su
aprobación para establecer Instrucciones Técnicas en materia de vigilancia y
control de las emisiones atmosféricas de las actividades incluidas en el
catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera en el
ámbito de la Comunidad de Madrid.
Del mismo, modo, su
adopción responde al principio de proporcionalidad, ya que se hace necesaria
una regulación específica en este ámbito con el rango normativo adecuado que
permita a la administración medioambiental la correcta vigilancia y control de
las emisiones atmosféricas.
Se ha cumplido,
igualmente, con el principio de seguridad jurídica, formalmente con la
plasmación de la actuación en una norma que será objeto de publicación, y
materialmente por la fijación en ella de los criterios y del procedimiento de
asignación.
Por lo que respecta al
principio de transparencia, en la elaboración de las Instrucciones Técnicas se
han mantenido varias reuniones invitando a la totalidad de los organismos de
control que venían actuando en la región. Se han tenido en cuenta sus
propuestas, mejoras y observaciones, dada su dilatada experiencia en la
materia. Este proceso condujo a la publicación y puesta a disposición del
público en la página web de la Comunidad de Madrid de las Instrucciones Técnicas
en marzo de 2013. Los organismos de control revisaron sus procedimientos
internos para la aplicación de las mismas y las incorporaron plenamente un año
después. Durante todo el período de aplicación que ha tenido lugar desde marzo
de 2013, se ha mantenido un proceso continuo de mejora de estas instrucciones,
incorporando correcciones y observaciones de los organismos de control,
asociaciones y sectores industriales afectados, hasta su configuración actual.
Asimismo, en la
tramitación de esta norma se ha realizado la correspondiente fase de audiencia
e información públicas, donde los posibles interesados han tenido oportunidad
de participar en su elaboración, y el proyecto ha sido informado por las
secretarías generales técnicas de las distintas Consejerías y por la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid, y sometida a dictamen de la Comisión
Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo
previsto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno
aprobar mediante decreto los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las
leyes emanadas de la Asamblea, así como los de las leyes del Estado, cuando la
ejecución de la competencia corresponda a la Comunidad de Madrid en virtud del
Estatuto de Autonomía, o por delegación o transferencia, y ejercer en general
la potestad reglamentaria en todos los casos en que no esté específicamente
atribuida al Presidente o a los Consejeros.
En su virtud, a propuesta
de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad,
de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de julio de
2020,
DISPONGO
Artículo 1.-.
Aprobación de Instrucciones Técnicas en materia de vigilancia y control y de
los criterios comunes que definen los procedimientos de actuación de los
Organismos de Control Autorizados de las emisiones atmosféricas de las
actividades incluidas en el catálogo de actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera
Se aprueban:
a) Las Instrucciones
Técnicas en materia de vigilancia y control de las emisiones contaminantes a la
atmósfera de las actividades incluidas en el catálogo de actividades
potencialmente contaminadoras de la atmósfera, en vigor.
b) Los criterios
comunes que definen los procedimientos de actuación de los Organismos de
Control Autorizados (en adelante, OCA), que quedan incorporados a las
Instrucciones Técnicas de aplicación a las actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera.
Las Instrucciones
Técnicas y los criterios comunes citados se insertan a continuación.
Artículo
2.- Ámbito de aplicación
1. Las Instrucciones
Técnicas que se aprueban por este decreto se aplicarán por la Consejería
competente en materia de Medio Ambiente en el control de las emisiones
contaminantes a la atmósfera de las instalaciones ubicadas en la Comunidad de
Madrid, así como por los OCA para el ejercicio de las tareas que tengan atribuidas,
y por los titulares de las instalaciones con actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera.
2. Asimismo, estas
Instrucciones Técnicas deberán aplicarse en la realización de los controles
exigibles a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera de
acuerdo con la normativa vigente, ya sean de tipo externo o interno.
3. Las Instrucciones
Técnicas ATM-E-EC-01 y ATM-E-EC-02 abordan los criterios establecidos en
relación con la altura y la adecuación de focos. El cumplimiento de los mismos
será responsabilidad de los titulares de las actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera. La construcción y adaptación de los focos, y
demás aspectos relacionados, se harán cumpliendo las instrucciones técnicas
correspondientes.
Artículo 3.-
Definición de los Organismos de Control Autorizados de emisiones
contaminantes a la atmósfera
A los efectos de este
decreto, los Organismos de Control Autorizados de emisiones contaminantes a la
atmósfera son aquellas personas físicas o jurídicas que teniendo capacidad de
obrar, pueden verificar el correcto funcionamiento de los sistemas de
prevención, corrección y seguimiento de la contaminación atmosférica, de los
valores límite de emisión, y de las condiciones establecidas en la normativa
aplicable en materia de contaminación atmosférica.
Artículo
4.- Acreditación de los Organismos
de Control Autorizados
Los OCA, para realizar
las mediciones e informes de emisiones en las actividades incluidas en el
catálogo de actividades como potencialmente contaminadoras de la atmósfera,
deberán contar con una acreditación emitida por la Entidad Nacional de
Acreditación (ENAC) o por otro Organismo de acreditación firmante del Acuerdo
Internacional de Reconocimiento Mutuo (MLA) de ILAC (International Laboratory
Accreditation Cooperation). En el alcance de dicha acreditación deberán figurar
las correspondientes instrucciones técnicas que sean de aplicación en el ámbito
de su actuación, así como la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 o la norma que en un
futuro la sustituya.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Adaptación de ordenanzas locales
Las entidades locales,
en el ámbito de sus competencias, deberán adaptar las ordenanzas existentes y
el planeamiento urbanístico a las previsiones establecidas en este decreto, en
el plazo de un año a partir de su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para el desarrollo
Se autoriza al titular
de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente para dictar, en el
ámbito de sus competencias, las disposiciones de carácter exclusivamente
técnico que resulten indispensables para asegurar la adecuada aplicación de
este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Este Decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
INSTRUCCIONES TÉCNICAS
(Véanse en formato pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.