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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 27 de julio de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se determinan los suministros y servicios de gestión centralizada y los procedimientos para su contratación. ([1])

 

 

 

El Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, establece en su artículo 3.5 que el Consejero de Hacienda (actualmente Consejero de Hacienda y Función Pública) actuará como órgano de contratación en los contratos de suministros y en los de servicios declarados de gestión centralizada y, en su artículo 32.2, que corresponde al Consejero de Hacienda, a propuesta de la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid, acordar la uniformidad de los bienes y servicios de utilización común y declarar de gestión centralizada su contratación, excepto cuando se trate de bienes y servicios de utilización específica por los órganos, centros o servicios de una determinada consejería o adscritos a la misma, en cuyo caso compete al consejero respectivo declarar la uniformidad, previo informe de la Dirección General de Patrimonio (actualmente Dirección General de Patrimonio y Contratación).

Los procedimientos para la gestión de suministros y servicios centralizados se definen en los artículos 34, 35 y 36 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, y su artículo 33.3 dispone que el órgano centralizador determinará en la declaración de uniformidad los procedimientos o sistemas que se utilizarán en cada clase o categoría de bienes y servicios.

Los bienes y servicios determinados como de gestión centralizada y los procedimientos para su adquisición vigentes hasta el momento se contienen en la Orden de 30 de julio de 2004, de la Consejería de Hacienda, la cual ha sido objeto de diversas modificaciones con las que se ha ido variando el ámbito objetivo de la centralización contenido en su Anexo 1, así como adecuando y actualizando los modelos recogidos en sus Anexos 2 a 5 para las peticiones concretas de bienes y servicios.

En cuanto a los procedimientos determinados en dicha Orden, es necesaria su adaptación a la nueva regulación de los procedimientos de adjudicación y de los sistemas para la racionalización técnica de la contratación que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Además de su adaptación a los cambios que se han producido en la legislación sobre contratación pública, se considera preciso también simplificar y agilizar el sistema estableciendo un único procedimiento para la contratación de los suministros y servicios homologados por la Comunidad de Madrid y posibilitando que las adquisiciones concretas se adjudiquen por los órganos de contratación de las consejerías, organismos, entidades y entes públicos destinatarios de la prestación, en lugar de por el órgano centralizador.

Respecto a las adquisiciones de productos y servicios del sistema estatal de contratación centralizada, al que la Comunidad de Madrid está adherida, hay que tener en cuenta que, desde 2016, deben tramitarse electrónicamente en el sistema Conecta-Centralización; así como que la vigente Ley de Contratos del Sector Público estableció en su artículo 229.6, como novedad en el régimen de la contratación centralizada estatal, que el órgano de contratación para la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco o de los contratos adjudicados en el marco de un sistema dinámico de adquisición cuyo destinatario fuera una Administración, organismo o entidad adherida, será el previsto en las normas generales aplicables a dichas Administraciones, organismos o entidades, en lugar de la Junta de Contratación Centralizada del Ministerio de Hacienda.

Por lo que se refiere a los suministros y servicios que deben ser declarados de gestión centralizada, para su determinación hay que tener en cuenta especialmente si se contratan de forma general y con características esencialmente homogéneas o uniformes por todos o la práctica totalidad de los órganos, organismos, entidades y entes públicos de la Comunidad de Madrid; si el volumen de las adquisiciones es considerable; y si centralizando su contratación se consiguen economías de escala significativas.

Teniendo en cuenta esos criterios, se mantienen en el ámbito de la centralización el material de oficina, la ropa de trabajo, la energía eléctrica, el gas natural, el gasóleo tipo C, el arrendamiento de vehículos, los servicios postales y los servicios dirigidos a la compra de espacios para las campañas de publicidad institucional; así como los suministros y servicios del sistema estatal de contratación centralizada.

Sin embargo, atendiendo a los mismos criterios y como medida de racionalización y de operatividad funcional, se considera que debe dejar de centralizarse en la Consejería de Hacienda y Función Pública la contratación de los suministros de alimentación, consumibles de informática, menaje, productos de limpieza y aseo, vestuario sanitario y artículos textiles, que hasta ahora estaban declarados de gestión centralizada.

Los destinatarios de los productos de alimentación, artículos de menaje, vestuario sanitario y artículos textiles son principal y específicamente los centros dependientes de unas determinadas consejerías: las competentes en materia de sanidad y de servicios sociales, pudiendo la correspondiente consejería, si lo estima necesario, declarar la uniformidad de esos suministros para su utilización por los servicios, centros, organismos o entidades dependientes o adscritos a la misma, tramitando en ese caso el expediente de contratación dicha consejería o el órgano que se determine en la declaración de uniformidad.

Por su parte, las adquisiciones de productos de limpieza y aseo no son lo suficientemente generalizadas ni económicamente significativas como para aconsejar su centralización en la Consejería de Hacienda y Función Pública y, en el caso de los consumibles de informática, la experiencia práctica ha demostrado que se homologan productos que quedan obsoletos rápidamente, especialmente los que contienen la tinta o el tóner para impresoras y fotocopiadoras, debido a la constante aparición en el mercado de nuevos modelos de este tipo de equipos. En ambos casos debe ser la consejería, organismo, entidad o ente público que los precise quien proceda a su contratación.

Conforme a lo expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, el Pleno de la Junta Central de Compras, en la sesión celebrada el 5 de junio de 2020, acordó proponer al Consejero de Hacienda y Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.2 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, la declaración de gestión centralizada de los suministros y servicios que considera que deben ser de utilización común por la Comunidad de Madrid, así como la determinación de los procedimientos a emplear para su contratación en cada caso.

En su virtud, a propuesta de la Junta Central de Compras, previos los informes preceptivos, incluido el de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

 

1. La presente Orden tiene por objeto declarar de gestión centralizada los suministros y servicios que se considera que deben ser de utilización común por las consejerías, organismos, entidades y entes públicos que, conforme a lo establecido reglamentariamente, están incluidos en el ámbito subjetivo del sistema de contratación centralizada de la Comunidad de Madrid; así como establecer y regular los procedimientos a emplear en la contratación de dichos suministros y servicios.

 

2. A las Entidades, Instituciones y Administraciones Públicas adheridas al sistema de contratación centralizada de la Comunidad de Madrid les será de aplicación lo dispuesto en esta Orden para los suministros y servicios homologados.

 

3. La Secretaría de la Junta Central de Compras publicará y mantendrá actualizadas en el Portal de la Contratación Pública tanto la relación de los órganos incluidos en el ámbito subjetivo del sistema de contratación centralizada de la Comunidad de Madrid, como la relación de las entidades adheridas a este sistema.

 

Artículo 2. Suministros y servicios de gestión centralizada

 

Se declaran de gestión centralizada los suministros y servicios que se relacionan en el Anexo 1 de esta Orden.

La declaración de gestión centralizada implica que la contratación de los suministros y servicios en ella incluidos debe efectuarse, con carácter obligatorio, conforme a lo establecido en esta Orden por los órganos incluidos en el ámbito subjetivo del sistema de contratación centralizada de la Comunidad de Madrid, salvo que se autorice su excepción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.

 

Artículo 3. Gestión centralizada

 

1. La contratación de los suministros y servicios declarados de gestión centralizada se llevará a cabo por alguno de los siguientes procedimientos:

a) Contratación de suministros y servicios homologados a través de acuerdos marco o de sistemas dinámicos de adquisición.

b) Contratación de suministros y servicios no homologados.

 

2. A esos efectos, se llevará a cabo por la dirección general competente en materia de coordinación de la contratación pública:

a) La tramitación de los acuerdos marco o la articulación de sistemas dinámicos de adquisición, para la contratación de los suministros y servicios homologados por la Comunidad de Madrid.

b) La gestión de las adhesiones al sistema estatal de contratación centralizada o al de otras Administraciones Públicas, que puedan acordarse para que los órganos de la Comunidad de Madrid contraten suministros y servicios a través de las centrales de contratación de esas entidades.

c) La tramitación de los expedientes para la contratación de suministros y servicios del sistema de gestión centralizada de la Comunidad de Madrid que no hayan sido homologados.

 

3. En el Anexo 1 de esta Orden se determinan los procedimientos a emplear para cada tipo de suministros y servicios.

 

Artículo 4. Procedimiento para la contratación de suministros y servicios homologados por la Comunidad de Madrid

 

1. Para la homologación de suministros y servicios de gestión centralizada, la consejería que ostente las facultades de órgano centralizador de la Comunidad de Madrid o, en su caso, el órgano que actúe por delegación de aquella, seguirá las normas para la celebración de acuerdos marco o la articulación de sistemas dinámicos de adquisición establecidas en la legislación sobre contratos públicos y sus disposiciones de desarrollo.

 

2. El órgano centralizador o, en su caso, el que actúe por delegación de aquel, formalizará los acuerdos marco o sistemas dinámicos de adquisición y se publicarán en el Portal de la Contratación Pública los correspondientes catálogos de los productos y servicios homologados, que deberán estar también disponibles en el sistema de información corporativo de la Comunidad de Madrid que se utilice para la tramitación de los contratos públicos.

 

3. La adjudicación de los contratos basados en los acuerdos marco o de los contratos específicos en el marco de los sistemas dinámicos de adquisición se delega mediante la presente Orden en los órganos administrativos de las consejerías, organismos, entidades y entes públicos destinatarios de los productos y servicios homologados que ostenten en cada momento la competencia para la aprobación del gasto correspondiente a los mismos. Para las adjudicaciones concretas de suministros y servicios homologados se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

a) En caso de que, conforme a lo establecido en el pliego, sea necesaria una nueva licitación para la adjudicación del contrato basado o específico, se realizarán por la dirección general o centro destinatario de la prestación las actuaciones relativas a dicha licitación.

Se invitará a la licitación a todas las empresas parte del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición que estén en condiciones de realizar el contrato basado o específico. No obstante, cuando el contrato basado a adjudicar no esté sujeto a regulación armonizada, puede no invitarse a la licitación a todas las empresas, justificándolo en el expediente, siempre que, como mínimo, se solicite ofertas a tres.

Cuando el pliego exija la presentación de ofertas por medios electrónicos, ésta se realizará a través del sistema de licitación electrónica de la Comunidad de Madrid o, en el caso de las entidades que no dispongan de éste, mediante el sistema de licitación electrónica que vengan utilizando.

b) Elaboración, por la dirección general o centro destinatario de la prestación, de una memoria justificativa de la necesidad de la contratación y explicativa de las condiciones objetivas a las que, conforme a lo establecido en el pliego, se ha atendido para determinar qué empresa parte del acuerdo marco o del sistema dinámico debe ser la adjudicataria del contrato basado o específico y ejecutar la prestación. En el caso de que se haya realizado una nueva licitación, en la memoria se deberá hacer referencia a la licitación realizada, indicando las ofertas solicitadas y recibidas, la valoración de los criterios de adjudicación y la empresa seleccionada.

c) Cumplimentación y firma digital, por la dirección general o centro destinatario de la prestación, del documento, ajustado al modelo establecido en el Anexo 2 de esta Orden, que se utilizará después para la adjudicación, en su caso, por el órgano de contratación del contrato basado o específico.

d) Elaboración y tramitación del documento o documentos contables que comprendan las fases de autorización y disposición del gasto (A y D o AD), fiscalización previa por la Intervención, salvo que esté exento de este requisito conforme a la normativa aplicable, y aprobación del gasto por el órgano competente para ello.

No obstante, en el caso de suministros o servicios que sean utilizados de forma continua o cuando se trate de productos consumibles o de fácil deterioro que deban adquirirse para su uso o consumo inmediato, se podrán acumular y emitir en un solo acto las fases de autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago (documento contable ADOK) una vez realizada la prestación, siempre que ello sea posible conforme a la normativa aplicable al proceso del gasto.

e) Formalización del contrato basado o específico por el órgano de contratación o, en su caso, por el que actúe por delegación de aquél, mediante la firma digital de la diligencia de adjudicación en el documento elaborado previamente por la dirección general o centro destinatario de la prestación conforme al modelo establecido en el Anexo 2 de esta Orden y remisión por medios electrónicos de dicho documento al adjudicatario.

 

4. La recepción de los bienes suministrados o la conformidad con la prestación realizada y la tramitación de los actos y operaciones de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago del precio (fase OK) corresponderán a la dirección general o centro destinatario de la prestación, que las llevará a cabo conforme a las normas generales de la legislación sobre contratos públicos y demás disposiciones aplicables.

 

5. Los órganos de contratación de las consejerías, organismos, entidades y entes públicos comunicarán las incidencias que se produzcan en la ejecución de los contratos de suministros y servicios homologados por la Comunidad de Madrid a la presidencia de la Junta Central de Compras, que corresponde al titular de la dirección general competente en materia de coordinación de la contratación pública.

 

6. Si el órgano centralizador fijó estimativamente una garantía definitiva general del acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición, una vez finalizada su vigencia y transcurrido el plazo de garantía, la dirección general competente en materia de coordinación de la contratación pública tramitará, si procede, la devolución de las garantías definitivas constituidas, recabando previamente de los órganos de contratación informe sobre el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios de los contratos basados o específicos.

 

Artículo 5. Procedimiento para la contratación de suministros y servicios a través de las centrales de contratación del Estado o de otras Administraciones Públicas

 

1. En el caso del sistema estatal de contratación centralizada, al que la Comunidad de Madrid está adherida, o de los sistemas de centralización de otras Administraciones Públicas a los que pueda adherirse, la contratación de los suministros y servicios a través de las centrales de contratación de esas entidades se realizará conforme a los procedimientos establecidos para dichos sistemas, utilizando las herramientas informáticas específicas que se determinen para ello y cumpliendo los términos y condiciones recogidos en los pliegos que rijan en el correspondiente acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición, con las peculiaridades que sean de aplicación derivadas de la organización propia de la Comunidad de Madrid y la atribución de competencias entre sus órganos.

No obstante, cuando sea necesaria una nueva licitación para la adjudicación del contrato basado o específico y el pliego exija la presentación de ofertas por medios electrónicos, esta se realizará a través del sistema de licitación electrónica de la Comunidad de Madrid o, en el caso de las entidades que no dispongan de éste, mediante el sistema de licitación electrónica que vengan utilizando.

La Secretaría de la Junta Central de Compras publicará y mantendrá actualizada en el Portal de la Contratación Pública la relación de los acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición del sistema estatal de contratación centralizada o de otras Administraciones Públicas a los que esté adherida la Comunidad de Madrid.

 

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este artículo, los órganos de contratación de las consejerías, organismos, entidades y entes públicos comunicarán a la presidencia de la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid las incidencias que se produzcan en la ejecución de los contratos de suministros y servicios del sistema estatal de contratación centralizada o de otras Administraciones Públicas.

 

Artículo 6. Información de los contratos basados y específicos adjudicados

 

Dentro de los treinta días naturales siguientes al fin de cada trimestre, el órgano de contratación correspondiente enviará a la Secretaría de la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid información de los contratos basados y específicos que hayan sido adjudicados en el trimestre inmediatamente anterior para la adquisición o arrendamiento de productos y servicios homologados por la Comunidad de Madrid; así como de lo contratado a través del sistema estatal de contratación centralizada o de los sistemas de centralización de otras Administraciones Públicas a los que esté adherida la Comunidad de Madrid.

Dicha información especificará la consejería, organismo, entidad o ente público destinatarios de la prestación, la referencia del acuerdo marco o sistema dinámico del que se derivan tales contratos, los datos del adjudicatario y los correspondientes importes, ajustándose para ello al modelo de fichero que establezca la dirección general competente en materia de coordinación de la contratación pública. La Secretaría de la Junta Central de Compras publicará y mantendrá actualizada esta información en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 7. Procedimiento para la contratación de suministros y servicios del sistema de gestión centralizada de la Comunidad de Madrid que no hayan sido homologados

 

1. Para la contratación de suministros y servicios declarados de gestión centralizada que no hayan sido homologados, la consejería que ostente las facultades de órgano centralizador de la Comunidad de Madrid o, en su caso, el órgano que actúe por delegación de aquella, seguirá el procedimiento de adjudicación que proceda conforme a lo establecido en la legislación sobre contratos públicos y sus disposiciones de desarrollo. A tal fin se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

a) A requerimiento de la dirección general competente en materia de coordinación de la contratación pública, los órganos de contratación de las consejerías, organismos, entidades y entes públicos de la Comunidad de Madrid interesados en el correspondiente suministro o servicio solicitarán su contratación centralizada, remitiendo al efecto una memoria justificativa de la necesidad que se pretende satisfacer y en la que se indiquen las características de los productos o servicios, cantidad, plazo de ejecución, presupuesto estimado y existencia de crédito, señalando, en su caso, el programa y la partida presupuestaria a la que se imputará el gasto, que deberá contar con crédito adecuado y suficiente.

b) La dirección general competente en materia de coordinación de la contratación pública tramitará un único expediente de contratación para atender las necesidades manifestadas por los órganos interesados en el correspondiente suministro o servicio, y elaborará y tramitará para ello los documentos contables de las fases de autorización (A) y disposición del gasto (D), salvo que se trate de un contrato o acuerdo marco de cuantía indeterminada, en cuyo caso los documentos contables que incluyan estas fases se tramitarán posteriormente, en el momento procedimental adecuado, por las direcciones generales o centros destinatarios de la prestación.

c) Corresponderá al órgano centralizador o, en su caso, al que actúe por delegación de aquél, la adjudicación y formalización del contrato o acuerdo marco.

 

2. La recepción de los bienes suministrados o la conformidad con la prestación realizada y la tramitación de los actos y operaciones de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago del precio (fase OK) corresponderán a las direcciones generales o centros destinatarios de la prestación, que las llevarán a cabo conforme a las normas generales de la legislación sobre contratos públicos y demás disposiciones aplicables.

 

3. Las direcciones generales o centros destinatarios de la prestación comunicarán las incidencias que se produzcan en la ejecución del contrato a la presidencia de la Junta Central de Compras.

 

4. Una vez finalizada la vigencia del contrato o acuerdo marco y transcurrido el plazo de garantía, la dirección general competente en materia de coordinación de la contratación pública tramitará, si procede, la devolución de la garantía definitiva constituida, recabando previamente de los órganos destinatarios de la prestación informe sobre el cumplimiento de las obligaciones del contratista.

 

Artículo 8. Autorizaciones

 

1. La presidencia de la Junta Central de Compras autorizará a los órganos de contratación de la Comunidad de Madrid la tramitación de los expedientes de contratación de suministros y servicios de gestión centralizada cuando concurra alguno de los requisitos o circunstancias determinados por el Pleno de la misma.

 

2. La autorización deberá solicitarse de forma motivada por el órgano de contratación de la consejería, organismo, entidad o ente público de la Comunidad de Madrid interesado en el correspondiente contrato, justificando la necesidad e indicando las características de los productos o servicios, cantidad, plazo de ejecución, presupuesto estimado y, en su caso, programa y partida presupuestaria a la que se imputará el gasto. En todo caso, la autorización deberá ser previa a la tramitación del expediente de contratación que se pretende exceptuar de la gestión centralizada.

 

3. Para la contratación que se autorice deberá seguirse el procedimiento de adjudicación que proceda conforme a lo establecido en la legislación sobre contratos públicos y sus disposiciones de desarrollo, recogiéndose así expresamente en la propia autorización de la presidencia de la Junta Central de Compras.

 

Disposición Transitoria Única. Régimen transitorio para la contratación de los suministros que dejan de ser de gestión centralizada

 

Para los suministros de alimentación, consumibles de informática, menaje, productos de limpieza y aseo, vestuario sanitario y artículos textiles, que estaban declarados de gestión centralizada con la normativa que se deroga y que ahora dejan de estarlo, cada consejería, organismo, entidad o ente público que los precise tramitará el correspondiente expediente de contratación, siguiendo el procedimiento de adjudicación que proceda conforme a lo establecido en la legislación sobre contratos públicos y sus disposiciones de desarrollo. Si una determinada consejería declara la uniformidad de alguno de esos suministros para su utilización por los servicios, centros, organismos o entidades dependientes o adscritos a la misma, la tramitación del expediente de contratación corresponderá a dicha consejería o al órgano que se determine en la declaración de uniformidad.

El correspondiente contrato o acuerdo marco tramitado según lo indicado en el párrafo anterior deberá estar formalizado y en ejecución antes del transcurso de un año desde la entrada en vigor de la presente Orden. Hasta la formalización del nuevo contrato o acuerdo marco o, en su defecto, hasta que transcurra el citado plazo máximo, se mantendrá vigente para ese suministro el correspondiente acuerdo marco de homologación que celebró el órgano centralizador de la Comunidad de Madrid, adjudicándose los contratos basados que sean precisos conforme a lo establecido en el pliego que rige este acuerdo marco.

 

Disposición Derogatoria Única. Disposiciones que se derogan

 

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Orden y, en particular, la Orden de 30 de julio de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se determinan los bienes y servicios de gestión centralizada y los procedimientos para su adquisición.

 

Disposición Final Primera. Modelo para la adjudicación de contratos basados o específicos de suministros y servicios homologados por la Comunidad de Madrid

 

Se autoriza al titular de la dirección general competente en materia de coordinación de la contratación pública para modificar, mediante resolución, el modelo para la adjudicación de contratos basados o específicos de suministros y servicios homologados por la Comunidad de Madrid que figura en el Anexo 2 de esta Orden, cuando resulte conveniente por razones de actualización, adecuación, mejora o simplificación.

 

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO 1

SUMINISTROS Y SERVICIOS DE GESTIÓN CENTRALIZADA Y PROCEDIMIENTOS PARA SU CONTRATACIÓN

(Véase en versión pdf)

 

ANEXO 2

CONTRATO BASADO EN ACUERDO MARCO / CONTRATO ESPECÍFICO DE SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN

(Véase en versión pdf)



[1].-           BOCM 10 de agosto de 2020.