[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 880/2020, de 24 de julio, del Consejero de Sanidad, por la que se aprueban los criterios de actuación y el Plan Integral de Inspección de Sanidad para los años 2020-2022. ([1])

 

 

 

El Plan Integral de Inspección de Sanidad de la Comunidad de Madrid tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales establecidos y la salvaguarda de los derechos de los usuarios en aquellas materias del ámbito de competencias de la Consejería de Sanidad, velando por el cumplimiento de la normativa vigente que resulta de aplicación, mediante una actuación coordinada de todas las áreas de inspección.

La Orden 922/2009, de 17 de diciembre, por la que se fijan los criterios de elaboración y seguimiento del Plan Integral de Inspección de Sanidad de la Comunidad de Madrid y la composición y funciones de la Comisión de Coordinación de Inspecciones de la Consejería de Sanidad, dispone en su artículo 2 que la elaboración del Plan Integral de Inspección se realizará con una periodicidad trienal, sin perjuicio de la necesaria adaptación de los planes o programas a las circunstancias que se puedan presentar en cada momento.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

Primero. Criterios de actuación

Aprobar los criterios de actuación en materia de inspección de sanidad dentro de la Comunidad de Madrid para 2020-2022, que figuran como Anexo I a la presente Orden.

 

Segundo. Plan Integral y planes parciales

Aprobar el Plan Integral de Inspección de Sanidad para 2020-2022 que figura como Anexo II a la presente Orden y los planes parciales para el año 2020 que figuran en el Anexo III.

 

Tercero. Desarrollo

Facultar a la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria y a la Dirección General de Salud Pública, para que adopten las medidas necesarias en orden al desarrollo y ejecución de los programas de inspección y para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

[Por Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, se hace público el Plan de Inspección de Sanidad para el año 2021]

[Por Resolución de 25 de enero de 2022, de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, se hace público el Plan de Inspección de Sanidad para el año]

 

Cuarto. Efectos de la Orden

Esta Orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO I

CRITERIOS DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE INSPECCIÓN SANITARIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA 2020-2022

 

Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria

 

1. Inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios:

- Comprobar la adecuación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios a los requisitos técnico-sanitarios normativamente exigibles para su apertura y funcionamiento.

- Detectar y evitar el funcionamiento de actividades sanitarias sin la preceptiva autorización administrativa.

- Proponer la adopción las medidas adecuadas para preservar la salud de los ciudadanos, en los supuestos en que se detecte la existencia de un riesgo en la actividad asistencial.

- Comprobar la adecuación de la publicidad médico-sanitaria de los centros, servicios y establecimientos sanitarios a la normativa sanitaria vigente y a las características de la actividad autorizada.

- Verificar que los vehículos de transporte sanitario terrestre reúnen las condiciones y características exigibles en la normativa sanitaria de aplicación.

 

2. Inspección sanitaria médica:

- Ejecutar las actuaciones de inspección que permitan la mejor gestión de la incapacidad temporal.

- Comprobar la adecuación a las normas y la idoneidad de la prestación farmacéutica en aquellos tratamientos farmacológicos que precisen autorización previa.

- Verificar la adecuación a la lex artis ad hoc de la actuación sanitaria de los profesionales de los centros públicos o vinculados al Servicio Madrileño de Salud, en los supuestos en que así se solicite por el órgano instructor de un expediente de reclamación por responsabilidad patrimonial.

- Emitir juicio técnico en los expedientes de reclamación en materia de reintegro de gastos y ortoprótesis, a petición del órgano instructor.

- Desarrollar actuaciones de comprobación y esclarecimiento de hechos y circunstancias objeto de expedientes de información reservada o disciplinarios de personal adscrito a la Consejería de Sanidad, así como actuaciones de comprobación del funcionamiento de las unidades asistenciales de los centros públicos.

 

3. Evaluación sanitaria:

- Evaluar las características de la asistencia prestada por los centros y servicios que conforman la Red Sanitaria de Uso Público de la Comunidad de Madrid, comparándolas con criterios de calidad, requisitos fijados y estándares reconocidos.

 

4. Inspección y ordenación farmacéutica:

- Verificar que las estructuras y el funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos se adecuen a la normativa aplicable.

- Comprobar la adecuación de la prescripción y el adecuado uso de medicamentos financiados con recursos públicos.

- Evaluar los contenidos y el desarrollo de las actividades de formación, información y promoción de medicamentos y productos sanitarios a profesionales y ciudadanos.

- Comprobar que el desarrollo de la investigación con medicamentos cumple con los aspectos éticos, metodológicos y legales.

- Vigilar el cumplimiento de la legislación sobre medicamentos, productos sanitarios y cosméticos.

 

Dirección General de Salud Pública

 

1. Sanidad ambiental:

- Prevenir y minimizar los riesgos ambientales para la salud de la población a través de la verificación del cumplimiento de la normativa mediante la inspección y toma de muestras de las aguas de abastecimiento, aguas recreativas, piscinas y parques acuáticos, zonas de baño calificadas, aguas regeneradas y calidad del ambiente interior.

- Prevenir y minimizar los riesgos ambientales para la salud mediante la inspección y toma de muestras de instalaciones de riesgo de legionelosis.

- Controlar y prevenir el riesgo para la salud de productos químicos y biocidas.

- Intervenir frente a las alertas medioambientales, evaluando los posibles efectos en salud.

- Evaluar el impacto ambiental en salud de planes, programas y proyectos en cumplimiento de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental.

- Conocer y monitorizar, mediante sistemas de vigilancia, el polen y otros factores ambientales físicos y químicos y sus variaciones espacio-temporales, por su especial relevancia para la población, con el fin de orientar la intervención en salud pública.

- Minimizar los riesgos para la salud de la población derivados de la leishmaniasis mediante la vigilancia ambiental de reservorios y vector, con el apoyo de la vigilancia epidemiológica en el hombre y la realización de acciones de control sobre los animales domésticos y la fauna silvestre y la aplicación de las medidas de saneamiento ambiental necesarias.

- Minimizar los riesgos para la salud de la población derivados de las zoonosis y otros agentes biológicos mediante la vigilancia, el control y la toma de muestras de animales domésticos y fauna silvestre.

- Minimizar los riesgos para la salud de la población mediante la vigilancia entomológica y control sanitario-ambiental de vectores (mosquito tigre, garrapatas, etc.) transmisores de enfermedades, y otros agentes biológicos con interés en salud pública.

 

2. Calidad alimentaria:

- Contribuir a garantizar la calidad de los productos alimenticios y la prevención del fraude alimentario, desde la producción hasta el consumo, mediante la vigilancia y control de productos y establecimientos alimentarios.

- Contribuir a garantizar el derecho del consumidor a recibir información veraz en materia de alimentación mediante el control de la publicidad engañosa.

 

3. Actuación en adicciones:

- Comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 5/2002 y la Ley 28/2005, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

- Comprobar el cumplimiento de las restricciones de acceso, venta, consumo y publicidad de las bebidas alcohólicas.

- Comprobar el cumplimiento de las restricciones de acceso, venta, consumo y publicidad de los productos del tabaco.

 

4. Higiene y seguridad alimentaria:

- Comprobar que los establecimientos alimentarios garantizan la inocuidad de los alimentos comercializados mediante la inspección, la prevención y el control de los riesgos potenciales o declarados.

- Verificar que los establecimientos alimentarios garantizan la inocuidad de los alimentos comercializados mediante la implantación de sistemas de autocontrol eficaces basados en los principios del Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (APPCC) y unas prácticas correctas de higiene.

- Comprobar la obtención higiénica de la carne en mataderos mediante la inspección durante todas las etapas del sacrificio y faenado de los animales en su actividad diaria, y verificar que estos establecimientos cumplen los requisitos.

- Comprobar la obtención higiénica de la carne de caza silvestre y de la carne de reses de lidia mediante la inspección de los animales y verificar que los establecimientos cumplen los requisitos.

- Verificar que la información del etiquetado de los productos alimenticios cumpla con los requisitos de seguridad alimentaria, a fin de prevenir y/o limitar los posibles daños para la salud de los consumidores.

- Prevenir y/o limitar los posibles daños para la salud de los consumidores derivados de situaciones en las que exista un riesgo alimentario potencial o declarado y que sean notificadas a nivel nacional dentro del Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información (SCIRI).

- Evaluar el riesgo vinculado a los peligros biológicos, químicos y de composición presentes en los alimentos producidos y comercializados en la Comunidad de Madrid.

- Verificar el cumplimiento de los requisitos de seguridad alimentaria por parte de las empresas exportadoras y en los alimentos destinados a países terceros.

- Reforzar los sistemas de seguridad alimentaria de centros y establecimientos dependientes de otras Unidades y Consejerías.

- Verificar mediante auditoría que el sistema de control oficial en materia de seguridad alimentaria de la Dirección General de Salud Pública es adecuado para alcanzar los objetivos de la legislación alimentaria.

 

5. Sanidad Mortuoria:

- Controlar el cumplimiento de la normativa vigente sobre Sanidad Mortuoria.

 

6. Autorizaciones:

- Cumplir el marco normativo sobre autorizaciones y registros sanitarios de empresas y servicios biocidas, establecimientos de adorno corporal y alimentarios en la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO II

PLAN INTEGRAL DE INSPECCIÓN DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2020-2022

 

Programas de Inspección coordinados entre diferentes direcciones generales

 

Objetivo:

- Velar por la protección de la salud de los ciudadanos y la salvaguarda de los derechos de los usuarios de la Comunidad de Madrid, supervisando el cumplimiento de la normativa vigente con la máxima eficiencia y efectividad mediante la actuación coordinada de los diferentes centros directivos, subdirecciones generales o áreas con competencias en el ámbito de la inspección.

 

1. Programa de evaluación de la seguridad alimentaria en los hospitales:

Objetivo:

- Evaluar los sistemas de seguridad alimentaria desarrollados por los hospitales con respecto a la normativa de higiene de los alimentos.

Centros directivos implicados:

- Consejería de Sanidad: Dirección General de Salud Pública.

- Servicio Madrileño de Salud. Dirección General del Proceso Integrado de Salud.

 

2. Programa de evaluación de la seguridad alimentaria en centros dependientes de entidades y organismos públicos con finalidad social:

Objetivo:

- Evaluar los sistemas de seguridad alimentaria desarrollados por los centros dependientes de entidades y organismos públicos de finalidad social con respecto a la normativa de higiene de los alimentos.

Centros directivos implicados:

- Consejería de Sanidad. Dirección General de Salud Pública. Subdirección General de Higiene, Seguridad Alimentaria y Ambiental.

- Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad. Organismo Autónomo Agencia Madrileña de Atención Social.

 

3. Programa de colaboración en bienestar animal y zoonosis en relación a la seguridad alimentaria:

Objetivos:

- Trasladar los incumplimientos detectados en materia de bienestar animal durante el transporte al matadero y durante su sacrificio.

- Realizar la toma de muestras de animales con lesiones tuberculosas en el marco del programa nacional de erradicación de tuberculosis bovina.

- Identificar animales objeto de muestreo en el marco del programa nacional de vigilancia, control y erradicación de la encefalopatía espongiforme bovina.

Centros directivos implicados:

- Consejería de Sanidad: Dirección General de Salud Pública. Subdirección General de Higiene, Seguridad Alimentaria y Ambiental.

- Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Subdirección General de Producción Agroalimentaria.

 

4. Programa de investigación de residuos y sustancias en animales y sus productos:

Objetivos:

- Realizar la toma de muestras en animales y productos de origen animal para analizar residuos de medicamentos y otras sustancias químicas en el marco del Plan Nacional de Investigación de Residuos (PNIR).

- Trasladar los incumplimientos detectados en los análisis y realizar las investigaciones consecuentes.

Centros directivos implicados:

- Consejería de Sanidad: Dirección General de Salud Pública. Subdirección General de Higiene, Seguridad Alimentaria y Ambiental.

- Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Subdirección General de Producción Agroalimentaria.

 

ANEXO III

PLANES PARCIALES 2020

 

1. Plan de inspección de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria

 

1.1. Plan Parcial de Inspección de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

Objetivo general:

- El objetivo del plan es garantizar la eficiencia, calidad y seguridad de la asistencia sanitaria que se presta a los ciudadanos, en todos los centros y servicios sanitarios, tanto públicos como privados, en los establecimientos sanitarios de óptica, y en los vehículos de transporte sanitario, asegurando el cumplimiento de la normativa vigente en lo referente a planta física, personal y medios, así como las normas mínimas para su correcto funcionamiento.

1.1.1. Programas básicos de inspección:

1.1.1.1. Programa básico de inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Objetivo:

- Comprobar que los centros, servicios y establecimientos sanitarios reúnen los requisitos previstos en la legislación vigente, previamente a la concesión y/o renovación de sus distintos tipos de autorización.

1.1.1.2. Programa básico de inspección de vehículos para transporte sanitario terrestre.

Objetivo:

- Comprobar que los vehículos de transporte sanitario reúnen los requisitos técnico-sanitarios previstos en la legislación vigente, previamente a la emisión o renovación de su certificación técnico-sanitaria.

1.1.2. Programas de inspección de oficio.

Objetivo:

- Garantizar que la asistencia prestada en los centros, servicios y establecimientos sanitarios se lleva a cabo en condiciones de seguridad para el usuario y de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

1.1.2.1. Programa de comprobación de la existencia y vigencia de la autorización sanitaria de funcionamiento.

1.1.2.2. Programa de seguimiento del cumplimiento de los requisitos en centros y servicios sanitarios que por su tipología u oferta asistencial presentan mayor índice de riesgo para la salud de la población.

1.1.2.3. Programa de control de vehículos de transporte sanitario terrestre.

1.1.2.4. Programa de inspección de denuncias y reclamaciones.

1.1.2.5. Programa específico de centros sanitarios autorizados para la práctica de interrupción voluntaria del embarazo.

1.1.2.6. Programa específico para comprobación del cumplimiento de los requisitos técnico-sanitarios en clínicas dentales.

1.1.2.7. Programa específico de comprobación de las condiciones y protocolos de esterilización del material y/o instrumental utilizado en centros sanitarios con oferta asistencial de podología.

1.1.2.8. Programa específico para la prevención y control del intrusismo, mediante comprobación de la veracidad de las plantillas de profesionales durante el período de vigencia de la autorización sanitaria de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

1.1.2.9. Programa específico para comprobación del cumplimiento de los requisitos técnico-sanitarios en centros sanitarios renovados por declaración responsable.

1.1.2.10. Programa específico para comprobación del cumplimiento de los requisitos técnico-sanitarios en centros sanitarios renovados o modificados por silencio administrativo estimatorio.

1.1.2.11. Programa para garantizar la seguridad de los pacientes más vulnerables. Valoración de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria, ubicados en residencias de mayores y en centros de día.

1.1.2.12. Programa específico de comprobación de la correcta notificación y el mantenimiento de las condiciones de los desfibriladores inscritos en el Registro madrileño de desfibriladores externos.

1.2. Plan Parcial de Inspección Sanitaria.

1.2.1. Integrar la información estadística departamental de la Subdirección General.

Objetivos:

- Redefinir los indicadores de actividad de la Inspección Sanitaria.

- Desarrollar la herramienta informática que permita el seguimiento de estos indicadores.

1.2.2. Programa de optimización de la gestión e inspección de la Incapacidad Temporal.

Objetivos:

- Desarrollar las agendas profesionales en el programa informático de gestión de la Incapacidad Temporal ITWeb.

- Diseñar y desarrollar nuevas funcionalidades del programa ITWeb para la obtención de indicadores de gestión de la Incapacidad Temporal y la automatización de procedimientos de control.

- Asesorar y formar a los Médicos de Atención Primaria en la utilización del programa ITWeb como herramienta de gestión de la Incapacidad Temporal.

- Impartir formación teórica y práctica en materia de Incapacidad Temporal a residentes de Medicina Familiar y Comunitaria.

- Desarrollar un programa piloto para la gestión de procesos de Incapacidad Temporal no reconocidos como Enfermedad Profesional y susceptibles de ese reconocimiento, mediante la implantación de la Unidad de Valoración de Enfermedades Profesionales de la Comunidad de Madrid (UVEP).

- Desarrollar y monitorizar los programas específicos ya implantados para el control de la Incapacidad Temporal del personal de los centros dependientes de la Administración Regional.

1.2.3. Programa de optimización de la gestión del visado farmacéutico.

Objetivos:

- Comprobar la adecuación de la prescripción farmacéutica a los criterios establecidos de indicación para aquellos medicamentos que requieren visado, promoviendo, en su caso, la actualización de los criterios de uso de determinados medicamentos y su visado.

- Promover todas aquellas actuaciones que favorezcan la homogeneización de los criterios para el visado en el Servicio Público de Salud.

1.2.4. Programa de seguimiento y análisis de los informes técnicos en materia de responsabilidad patrimonial derivada de la asistencia sanitaria.

Objetivos:

- Verificar el grado de realización de informes y la adecuación de los tiempos de respuesta, fomentando el apoyo de otras áreas, adecuando los recursos a la demanda, supervisando el circuito de tramitación interna, detectando y evitando posibles ineficiencias.

- Analizar el grado de concordancia de las conclusiones de los informes con las resoluciones adoptadas y, en su caso, las sentencias judiciales recaídas.

1.2.5. Programa de actualización y supervisión en materia de reintegro de gastos.

Objetivos:

- Avanzar en la informatización de los circuitos de tramitación interna de los expedientes de reintegro de gastos.

- Participar junto con el SERMAS en el grupo de trabajo constituido para la mejora de la prestación ortoprotésica.

1.2.6. Programa de colaboración en la instrucción de expedientes disciplinarios a personal sanitario dependiente del SERMAS.

Objetivos:

- Dar respuesta a las peticiones de instructores formulada por la Dirección general de recursos Humanos del SERMAS.

- Analizar las causas que motivan el inicio de los expedientes y proponer medidas de corrección y control.

 

1.3. Plan Parcial de Evaluación Sanitaria.

1.3.1. Programa de auditoría hospitalaria

Objetivos:

- Auditoría de Facturación Intercentros. Validar la actividad asistencial intercentros susceptible de ser facturada; tanto la realizada en hospitales del Servicio Madrileño de Salud a la población asignada a los hospitales concesionados, como la prestada en estos últimos a la población protegida que no es de su ámbito geográfico.

- Evaluar el Cumplimiento de los Objetivos de Calidad. Verificar el cumplimiento de los objetivos fijados a los centros por la Subdirección General de Calidad.

- Evaluar la adecuación de la prescripción de medicamentos a los protocolos establecidos en la Comunidad de Madrid. Verificar el cumplimiento de las indicaciones financiadas y el cumplimiento del protocolo establecido.

- Evaluar las Terapias Respiratorias Domiciliarias (TRD). Conocer la implantación y desarrollo de la oxigenoterapia crónica domiciliaria y del tratamiento ventilatorio domiciliario del síndrome de apnea del sueño, evaluando la calidad de la prestación, su utilización por el paciente, las medidas de control y el cumplimiento de las obligaciones de las entidades suministradoras.

- Verificar en los CSUR, con carácter previo a la tramitación al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, el cumplimiento de los estándares de actividad exigidos para su designación. Evaluar la actividad y los registros de los servicios o unidades para comprobar que cumplen los estándares exigidos antes de tramitar la solicitud ante el Ministerio.

1.3.2. Programa de verificación del cumplimiento de requisitos para acreditación docente para formación pregrado.

Objetivo:

- Verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la acreditación de centros para la formación de grado en Ciencias de la Salud y otras actividades de acreditación y evaluación en el ámbito de la formación sanitaria en sus distintos niveles.

1.3.3. Programas de Verificación de Acuerdos Marco/Contratos de Gestión convocados/adjudicados por el Servicio Madrileño de Salud.

Objetivos:

- Evaluar el cumplimiento de los Pliegos de Prescripciones Técnicas (PPT) y Ofertas de Mejora. Evaluar el grado de cumplimiento de los criterios y requisitos establecidos, por parte de los centros licitantes.

- Prestación del servicio por los centros adjudicatarios. Verificar que las condiciones de prestación del servicio por parte de los centros se ajustan a lo estipulado.

1.3.4. Programa de Evaluación de la estructura y actividades de los Institutos y Fundaciones de Investigación Biosanitaria (FIB).

Objetivo:

- Verificar la adecuación de la información remitida por las FIB a la Dirección General de Planificación, Investigación y Formación, a las instrucciones emitidas. Describir el procedimiento y las fuentes de datos utilizados.

 

1.4. Plan Parcial de Inspección y Ordenación Farmacéutica.

1.4.1. Programa de garantía de las instalaciones de las oficinas de farmacia, botiquines, depósitos de medicamentos y servicios de farmacia.

Objetivo:

- Verificar, con carácter previo a la obtención de la autorización sanitaria, que las instalaciones propuestas para las oficinas de farmacia, Depósitos de medicamentos y Servicios de Farmacia, o las modificaciones que se realizan en las estructuras inicialmente aprobadas reúnen los requisitos estructurales, dotación, personal, medios y normas mínimas de funcionamiento, suficientes para realización de la actividad sanitaria que normativamente tienen asignada, con las debidas garantías para los usuarios.

1.4.2. Programa de evaluación del funcionamiento y de la calidad del servicio prestado a los ciudadanos por las Oficinas de Farmacia.

Objetivo:

- Inspección y seguimiento de la actividad desarrollada por las oficinas de farmacia en todos los ámbitos de su competencia, incluida la elaboración y dispensación de Fórmulas magistrales y preparados oficinales y la venta a distancia de medicamentos a través de sitios web, con el fin de evaluar el funcionamiento y la calidad del servicio prestado por las oficinas de farmacia a los ciudadanos.

1.4.3. Programa de evaluación del acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

Objetivo:

- Comprobar que el acceso de los usuarios a la prestación farmacéutica se realiza con criterios terapéuticos y de uso racional del medicamento, en condiciones de transparencia, calidad y eficiencia, en especial seguimiento a colectivos sensibles bien por sus condiciones sanitarias o sociales.

1.4.4. Programa de control y seguimiento de la prescripción y utilización de medicamentos dispensados a través de receta médica oficial del SNS.

Objetivo:

- Con base en los índices de prescripción, su ajuste a protocolos de tratamiento por patologías y a criterios de eficiencia, analizar y controlar la prescripción de los médicos autorizados para prescribir en receta oficial.

1.4.5. Programa de control de la dispensación de medicamentos en oficinas de farmacia.

Objetivo:

- Verificar que la dispensación de medicamentos en general, y de aquellos medicamentos diana en particular, se realiza en el marco de la legislación vigente, con especial atención a medicamentos susceptibles de desvío a otros usos, sometidos a condiciones especiales de seguimiento y control por sus características terapéuticas o sobre los que se hayan detectado pautas inusuales en la distribución.

1.4.6. Programa de detección, análisis y control de la facturación de las oficinas de farmacia a la Consejería de Sanidad.

Objetivo:

- Detección de incidencias, análisis y esclarecimiento de las circunstancias que motivan la dispensación y facturación de recetas oficiales contrarias al uso racional de los medicamentos y a la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud.

1.4.7. Programa de seguimiento de la utilización fraudulenta de recetas médicas oficiales del Sistema Nacional de Salud.

Objetivo:

- Detectar, analizar y controlar la obtención de medicamentos susceptibles de desvío a usos no terapéuticos, utilizando como soporte, de manera fraudulenta, la receta oficial del SNS.

1.4.8. Programa de tramitación de Denuncias y Reclamaciones.

Objetivos:

- Comprobar las posibles irregularidades denunciadas por los usuarios en relación con la atención farmacéutica prestada en las oficinas de farmacia

- Comprobar las posibles irregularidades denunciadas en relación con el acceso a la Prestación Farmacéutica

1.4.9. Programa de control de mercado de los medicamentos de uso humano:

Objetivos:

- Supervisar la calidad de los medicamentos de uso humano desde su puesta en el mercado hasta la dispensación al usuario.

- Controlar que las condiciones de almacenamiento, conservación, transporte y entrega al destinatario por parte de las entidades distribución de los medicamentos de uso humano se realiza conforme a las directrices sobre buenas prácticas de distribución y de acuerdo con la normativa vigente.

- Gestionar la toma de muestras de medicamentos de uso humano objeto de denuncia por parte de pacientes, oficinas de farmacia y servicios de farmacia hospitalaria.

1.4.10. Programa de control de medicamentos falsificados e ilegales:

Objetivos:

- Detectar la comercialización de medicamentos falsificados y medicamentos ilegales que podrían suponer un riesgo para la salud de la población por su uso individual y/o concomitante con otros medicamentos.

1.4.11. Programa de control de la producción de plasma rico en plaquetas (PRP).

Objetivos:

- Verificar el cumplimiento de las condiciones mínimas de calidad en la producción de PRP.

- Comprobar que la prescripción, elaboración y utilización de PRP cumple la normativa vigente, incluida la prohibición de su publicidad.

1.4.12. Programa de evaluación de las Unidades de radiofarmacia.

Objetivos:

- Evaluar el funcionamiento y la calidad de la actividad de las Unidades de radiofarmacia en la Comunidad de Madrid.

- Supervisar la adecuada gestión de los radiofármacos, en lo relativo a su adquisición, conservación, preparación y control.

1.4.13. Programa de control de pautas de venta inusuales de medicamentos por las entidades de distribución.

Objetivos:

- Verificar que los distribuidores mayoristas controlan e investigan pautas inusuales en sus ventas de medicamentos y especialmente de los medicamentos susceptibles de desvío o uso indebido.

- Verificar las comunicaciones de sospecha de uso indebido o desvío a la autoridad sanitaria competente por parte de dichos distribuidores mayoristas.

- Gestionar la información facilitada por las entidades de distribución para el control de las pautas de venta inusuales.

1.4.14. Programa de inspección de cumplimiento de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) en estudios no clínicos:

Objetivos:

- Verificar el cumplimiento de normas BPL en los laboratorios que realizan estudios no clínicos y comprobar que estos estudios se realizan conforme a dicha normativa.

1.4.15. Programa de control de la distribución e intermediación de medicamentos de uso humano y de los principios activos para su fabricación.

Objetivos:

- Verificar el cumplimiento de Buenas Prácticas de Distribución de medicamentos de uso humano.

- Verificar el cumplimiento de la normativa relativa a la distribución e importación de principios activos para la fabricación de medicamentos de uso humano.

- Verificación el cumplimiento de la normativa de las entidades de intermediación de medicamentos.

1.4.16. Programa de inspección y control de la publicidad de medicamentos y productos sanitarios:

Objetivos:

- Vigilar que la publicidad de medicamentos, en todas sus modalidades, cumpla con las exigencias legales establecidas.

- Verificar que la información y promoción de medicamentos dirigida a los profesionales sanitarios facultados para prescribirlos o dispensarlos está de acuerdo con la información técnica y científica autorizada y es rigurosa, bien fundada y objetiva, no induce a error y se ajusta a la ficha técnica.

- Planificar la visita médica de forma que no obstaculice la atención a pacientes ni actividades formativas o de investigación de los profesionales sanitarios, para lo que se solicitará a los centros sanitarios la actualización de su oferta de horarios para esta actividad.

- Comprobar que los medios audiovisuales o de cualquier otra naturaleza que actúan como soportes válidos de publicidad de medicamentos se dirigen exclusivamente a profesionales sanitarios facultados para prescribirlos o dispensarlos y tienen carácter científico o profesional y que en los financiados por laboratorios farmacéuticos o entidades relacionadas con los mismos, se especifica esta circunstancia.

- Verificar que las ofertas de premios, becas, contribuciones y subvenciones a reuniones, congresos, viajes de estudio y actos similares por laboratorios farmacéuticos se aplican exclusivamente a actividades de índole científica cuando sus destinatarios sean profesionales sanitarios o las entidades en que se asocian y que la hospitalidad ofrecida cumpla los requisitos legales.

- Comprobar que los datos contenidos en los índices anuales presentados por los laboratorios farmacéuticos son acordes con las comunicaciones de publicidad, soportes válidos y visitas médicas efectuadas en el año anterior, así como con los datos de transferencias de valor que publica Farmaindustria.

- Evaluar, directamente o mediante la participación activa en la Comisión Técnica de Coordinación de la Información, los mensajes sanitarios dirigidos al público garantizando el cumplimiento de la normativa vigente en materia de publicidad de medicamentos.

- Evaluar los mensajes publicitarios de productos sanitarios dirigidos al público previamente a otorgar la correspondiente autorización sanitaria comprobando que sea objetiva, veraz y cumpla con las exigencias legales establecidas.

- Vigilar que la promoción y publicidad de productos sanitarios cumpla con las exigencias legales establecidas.

1.4.17. Programa de inspección de cumplimiento de Buenas Prácticas Clínicas (BPC) en el marco de la investigación con medicamentos:

Objetivos:

- Verificar el cumplimiento de la legislación vigente y las normas de BPC en el desarrollo de la investigación con medicamentos para garantizar la protección de los derechos, la seguridad y el bienestar de los participantes.

- Verificar el cumplimiento de los requisitos técnico-sanitarios exigibles para la Certificación de unidades de fase I de investigación clínica.

- Verificar el cumplimiento de requisitos para la acreditación de Comités de ética de la investigación con medicamentos conforme a lo establecido en su normativa específica.

1.4.18. Programa de control y seguimiento de alertas farmacéuticas.

Objetivos:

- Seguimiento de las medidas adoptadas en las alertas farmacéuticas generadas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en relación con la calidad, seguridad o comercialización ilegal de medicamentos, productos sanitarios o cosméticos.

- Verificar que las empresas, cuyos productos están afectados por alertas farmacéuticas, disponen del procedimiento adecuado para dar cumplimiento a las medidas adoptadas ante el conocimiento de defectos o riesgos potenciales para la salud de la población.

1.4.19. Programa de la distribución, dispensación y utilización de medicamentos veterinarios:

Objetivos:

- Control de la distribución, almacenamiento y trazabilidad, publicidad y dispensación de medicamentos veterinarios, incluida la venta de medicamentos veterinarios a través de internet o por correspondencia.

- Control del funcionamiento de los botiquines de medicamentos en centros veterinarios así como seguimiento de la utilización de medicamentos de prescripción excepcional por vacío terapéutico.

- Control de los gases medicinales en el ejercicio profesional veterinario y sus depósitos.

- Control de la adquisición de medicamentos no autorizados en España y autorizados en la Unión Europea y su comunicación por vacío terapéutico.

1.4.20. Programa de inspección y control de productos sanitarios y productos cosméticos:

Objetivos:

- Supervisar la calidad de los productos sanitarios y cosméticos para verificar el mantenimiento de las características desde su fabricación o importación.

- Verificar, con carácter previo a la obtención de la autorización sanitaria, que los fabricantes de productos sanitarios a medida reúnen los requisitos establecidos para el inicio o renovación de la actividad solicitada.

- Comprobar la existencia y vigencia de las autorizaciones sanitarias de fabricantes a medida.

- Supervisar el almacenamiento, conservación, trazabilidad y vigilancia de los productos sanitarios distribuidos de acuerdo con las exigencias contempladas en su normativa específica.

- Supervisar que los establecimientos sanitarios de ortopedia y audioprótesis comunicados se adecúan a los requisitos previstos en la legislación vigente.

- Comprobar que la venta por internet de productos sanitarios cumple la normativa vigente.

- Detectar incidentes potenciales con productos sanitarios mediante la notificación por profesionales sanitarios para su control o evaluación por el Sistema de Vigilancia de Productos Sanitarios.

- Detectar a través de comunicaciones de consumidores, usuarios y profesionales de la salud, efectos no deseados o ingredientes no permitidos o sujetos a restricción relacionados con el uso de productos cosméticos o de cuidado personal.

1.4.21. Programa de inspección y control de denuncias y reclamaciones en materia de productos sanitarios y cosméticos:

Objetivo:

- Verificar los hechos denunciados sobre posibles incumplimientos de los requisitos establecidos en la normativa específica relacionados con establecimientos de venta con adaptación individualizada, y con la comercialización de productos sanitarios y cosméticos.

 

2. Plan de Inspección de la Dirección General de Salud Pública

 

2.1. Plan parcial de inspección en Sanidad Ambiental.

Objetivo general:

- Identificar los riesgos ambientales en salud y desarrollar sistemas de vigilancia, inspección y control de los factores ambientales en la Comunidad de Madrid para preservar la salud de los ciudadanos.

2.1.1. Programa de intervención y evaluación sobre riesgos ambientales en salud.

Objetivos:

- Prevenir los riesgos ambientales para la salud de la población a través de la verificación del cumplimiento de la normativa mediante la inspección y toma de muestras de aguas de abastecimiento, aguas recreativas, piscinas y parques acuáticos, zonas de baño calificadas y aguas regeneradas.

- Prevenir el riesgo químico para la salud mediante la inspección para comprobar el cumplimiento de la normativa Europea en las empresas de productos químicos de la CM (Reglamento Europeo de Sustancias y Productos Químicos (REACH); Materiales en contacto con alimentos; Biocidas y Consumidor final: detergentes, pinturas, etc.

- Gestionar las alertas, demandas y reclamaciones en sanidad ambiental referentes a establecimientos, empresas, instalaciones y productos.

- Evaluar el impacto ambiental en salud de planes, programas y proyectos en cumplimiento de la Ley 2/2012 de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad de Madrid.

- Asesoramiento técnico a los municipios para el cumplimiento de la normativa de sanidad ambiental.

- Colaborar, con la administración competente, en la promoción de estrategias de lucha antivectorial y la implantación de programas de control de plagas en municipios de menos de 10.000 habitantes.

2.1.2. Programa de vigilancia del polen y otros determinantes ambientales físicos y químicos con efecto en salud.

Objetivos:

- Vigilar la concentración de polen atmosférico mediante el análisis continuo de sus niveles, por medio de captadores distribuidos por la Región, difundiendo la información polínica a la población general, a la población de riesgo y a los profesionales sanitarios.

- Vigilar la exposición a otros factores ambientales con especial relevancia para la población en los siguientes ámbitos:

• Contaminación atmosférica (Ozono troposférico O3, Dióxido de nitrógeno NO2 y otros contaminantes) con la finalidad de mantener informado al sistema sanitario y sociosanitario y facilitar el tratamiento y seguimiento de patologías asociadas.

• Extremos térmicos dentro del Plan de Vigilancia y Control de los Efectos de las Olas de Calor y del Plan de Vigilancia y Control de los Efectos del Frío en la Salud en la Comunidad de Madrid al objeto de prevenir y minimizar los efectos de las temperaturas extremas en la salud.

• Campos electromagnéticos procedentes de estaciones base de telefonía móvil e infraestructuras eléctricas con el fin de atender las demandas de información de los ciudadanos relacionadas con posibles riesgos para la salud.

• Análisis espacio-temporal de los riesgos ambientales que afectan a la salud a través de Sistemas de Información Geográfica para información al Sistema Sanitario Madrileño.

2.1.3. Programa de Prevención y control de legionellosis.

Objetivo:

- Minimizar el riesgo de transmisión de legionellosis mediante la inspección y toma de muestras, principalmente en:

• Instalaciones intercambiadoras de calor que emiten aerosoles (torres de refrigeración y condensadores evaporativos).

• Los sistemas de agua caliente sanitaria en establecimientos de uso colectivo, especialmente en los considerados de riesgo, residencias de mayores y hoteles.

• Pulverizadores de agua al ambiente y en spas.

• En instalaciones con antecedentes de riesgo o que tengan malas condiciones higiénico-sanitarias.

2.1.4. Programa de Prevención y Vigilancia de Zoonosis en fauna silvestre y animales domésticos.

Objetivos:

- Prevenir los riesgos para la salud de la población derivados de las zoonosis y otros agentes biológicos mediante la vigilancia y la toma de muestras en animales domésticos y fauna silvestre (hidatidosisechinococosis, rabia, parásitos gastrointestinales zoonósicos, tularemia, psitacosis, etc.).

- Evaluar los resultados de la vigilancia y proponer estrategias de control para estas enfermedades.

Informar a ciudadanos y profesionales y potenciar actividades de educación sanitaria.

2.1.5. Programa de vigilancia y control de vectores y otros agentes biológicos con interés en Salud Pública.

Objetivos:

- Prevenir enfermedades infecciosas causadas por virus, bacterias, protozoos y parásitos, que supongan un riesgo o una amenaza para la salud de la población, transmitidas a través de vectores como mosquitos, garrapatas, pulgas etc.

- Prevenir efectos en la salud de la población debidos a agentes biológicos como Simúlidos (mosca negra), procesionaria del pino etc.

- Establecer una red de vigilancia entomológica y control sanitario-ambiental de vectores con interés en salud pública en la Comunidad de Madrid.

- Protocolizar las actuaciones en materia de sanidad ambiental ante la aparición de una alerta por vectores transmisores de enfermedades con interés en salud pública.

- Coordinar las actuaciones en materia de control vectorial y prevención de enfermedades transmitidas por vectores.

- Informar a ciudadanos y profesionales y potenciar actividades de educación sanitaria.

Subprogramas:

1. Mosquito tigre (Aedes albopictus).

2. Simúlidos (mosca negra).

3. Garrapatas.

4. Flebotomos. Este subprograma se desarrolla en un Programa independiente de prevención y vigilancia de Leishmaniasis debido al carácter endémico de la enfermedad en la Comunidad de Madrid.

2.1.6. Programa de Prevención y Vigilancia de Leishmaniasis.

Objetivos:

- Vigilancia epidemiológica de la Leishmaniasis como enfermedad endémica regional y de declaración obligatoria en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

- Vigilancia del reservorio (animales de domésticos y fauna silvestre), así como del vector (flebotomo).

- Coordinar actuaciones de control ambiental, aplicando medidas de saneamiento.

- Informar a ciudadanos y profesionales y potenciar actividades de educación sanitaria.

 

2.2. Plan parcial de inspección de Sanidad Mortuoria.

Objetivo general:

- Contribuir a minimizar los riesgos derivados de la actividad funeraria mediante la auditoria documental, la inspección de servicios funerarios y el asesoramiento a las instituciones con competencias en materia de sanidad mortuoria.

2.2.1. Programa de control de actividades y empresas funerarias.

Objetivos:

- Comprobar el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, funcionales y estructurales fijadas normativamente para la realización de prácticas tanatológicas.

- Comprobar el cumplimiento de los requisitos funcionales y condiciones higiénico-sanitarias y estructurales de los establecimientos, instalaciones y empresas funerarias, en coordinación con las diferentes Administraciones con competencias en la materia.

 

2.3. Plan Parcial de inspección en Salud Laboral.

2.3.1. Programa de Salud Laboral.

Objetivos:

- Verificar que los servicios de prevención ajenos, sociedades de prevención y entidades auditoras reúnen, en materia sanitaria, los requisitos previstos en la legislación vigente para obtener su acreditación por la autoridad laboral.

- Vigilar, analizar, evaluar y emitir informes a centros sanitarios para prevenir accidentes con riesgo biológico de sus trabajadores.

 

2.4. Plan parcial de inspección calidad alimentaria.

Objetivo general:

- Contribuir a prevenir el fraude alimentario y garantizar la calidad alimentaria de los productos alimenticios y su publicidad, desde la producción hasta el consumo, mediante la vigilancia y el control de los establecimientos y servicios, así como el derecho del consumidor a recibir una información veraz en los alimentos que consume.

2.4.1. Programa de control de la calidad alimentaria de los productos alimenticios producidos y/o comercializados en la Comunidad de Madrid.

Objetivos:

- Inspeccionar la calidad de los productos alimenticios para la prevención del fraude y la protección del consumidor en el ámbito alimentario, mediante la vigilancia y control de establecimientos y productos verificando su identidad, peso, composición o trazabilidad, entre otros, en las distintas fases de la cadena alimentaria.

- Analizar e inspeccionar grupos de alimentos en los lineales de distribución y venta de productos alimenticios para prevenir el fraude, adoptando las medidas necesarias en caso de incumplimientos.

2.4.2. Programa de control de la publicidad engañosa de los productos alimenticios producidos y/o comercializados en la Comunidad de Madrid.

Objetivos:

- Vigilar y controlar las indicaciones obligatorias y los mensajes nutricionales y de propiedades saludables de los alimentos para asegurar el derecho de los consumidores a recibir una información veraz mediante la evaluación:

• del etiquetado de los alimentos.

• de la información incluida en las páginas web.

• la publicidad incluida en los folletos y/o carteles donde se publiciten.

• la publicidad incluida en los medios de difusión escritos (periódicos, revistas etc.).

 

2.5. Plan parcial de Inspección en Higiene y Seguridad Alimentaria.

Objetivo general:

- Prevenir las enfermedades relacionadas con los alimentos y la exposición de las personas a los agentes capaces de causar enfermedades vía alimentaria, a través del control oficial de establecimientos alimentarios y alimentos.

2.5.1. Programa de inspección y apoyo al control oficial.

Objetivos:

- Reducir la aparición de riesgos para la salud de las personas mediante la realización de inspecciones de los establecimientos alimentarios y de las empresas de transporte de alimentos en base a criterios de riesgo, con el fin de comprobar el cumplimiento de la legislación.

- Realizar inspecciones de seguimiento de los incumplimientos detectados en los establecimientos alimentarios.

- Realizar inspecciones ante los brotes de toxiinfección alimentaria y denuncias en materia de seguridad alimentaria.

- Realizar inspecciones para la inscripción y/o autorización en el Registro Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

2.5.2. Programa de implantación de sistemas de autocontrol.

Objetivos:

- Verificar a través de auditorías que los establecimientos alimentarios garantizan la higiene de los productos alimenticios comercializados mediante la implantación de sistemas de autocontrol basados en los principios del APPCC.

- Evaluar los sistemas de seguridad alimentaria propuestos por asociaciones sectoriales, entidades y empresas de las que dependen colectivos de establecimientos alimentarios.

- Fomentar la implantación de sistemas de autocontrol basados en los principios del APPCC en las pequeñas empresas siguiendo criterios de flexibilidad.

2.5.3. Programa de control oficial de mataderos.

Objetivos:

- Garantizar la obtención higiénica de la carne mediante la inspección ante mortem e inspección post mortem de los animales destinados a consumo humano.

- Verificar que los mataderos cuentan con procedimientos acordes a la legislación aplicable en relación con el estado de limpieza de los animales, su documentación de traslado e información sobre cadena alimentaria, su estado de salud y su identificación.

- Controlar los aspectos del bienestar animal en la estabulación y en el sacrificio.

- Verificar que los establecimientos gestionan los subproductos y el Material Especificado de Riesgo (MER) de forma que garanticen que no son introducidos en la cadena alimentaria.

- Verificar que la técnica para las investigaciones de triquina se efectúa acorde con los criterios establecidos en la normativa.

2.5.4. Programa de control oficial de establecimientos de manipulación de caza silvestre y salas de tratamiento de reses de lidia.

Objetivos:

- Garantizar la obtención higiénica de la carne mediante la inspección post mortem de los animales destinados a consumo humano.

- Verificar que los establecimientos gestionan los subproductos y el Material Especificado de Riesgo (MER) de forma que garanticen que no son introducidos en la cadena alimentaria.

2.5.5. Programa de control de la información y la composición alimentaria.

Objetivos:

- Mejorar el cumplimiento de la legislación a fin de que los productos alimenticios destinados a ser puestos a disposición del consumidor contengan la información de seguridad alimentaria establecida en las disposiciones legales.

- Reducir la aparición de riesgos derivados de una incorrecta información de alimentos entregados al consumidor final.

- Reducir la aparición de riesgos derivados del uso incorrecto de ingredientes tecnológicos presentes en los alimentos, de tratamientos de irradiación no autorizados y de OMG no autorizados o declarados en el etiquetado.

- Reducir la aparición de riesgos vinculados a la presencia de gluten y de alérgenos no declarados en los alimentos de acuerdo con la normativa vigente.

- Reducir la aparición de riesgos para la salud de las personas vinculados al consumo de complementos alimenticios y de productos destinados a una alimentación especial.

2.5.6. Programa de gestión de alertas alimentarias en la Comunidad de Madrid.

Objetivos:

- Prevenir y/o limitar los posibles daños para la salud de las personas derivados de situaciones en las que exista un riesgo alimentario potencial o declarado y que sean notificadas a nivel nacional dentro del Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información (SCIRI).

- Realizar actuaciones con motivo de la notificación de alertas alimentarias.

- Realizar actuaciones con motivo de la notificación de expedientes de tipo información/varios.

2.5.7. Programa de vigilancia y control de contaminantes y residuos en alimentos.

Objetivos:

- Verificar los criterios microbiológicos y otras normas sanitarias en alimentos.

- Vigilar los agentes zoonóticos y otros agentes causantes de brotes en alimentos.

- Vigilar las resistencias antimicrobianas de agentes zoonóticos alimentarios.

- Verificar mediante análisis la composición de alimentos y las migraciones de materiales en contacto.

- Controlar los contaminantes en productos alimenticios.

- Controlas los residuos de plaguicidas en alimentos.

- Controlar los medicamentos veterinarios y otras sustancias en alimentos de origen animal (PNIR).

2.5.8. Programa de control de requisitos de salud pública para la exportación de alimentos:

Objetivos:

- Verificar el cumplimiento de los requisitos de salud pública exigidos por las autoridades sanitarias de países terceros a los alimentos exportados desde empresas de la Comunidad de Madrid.

- Gestionar las solicitudes de autorización de establecimientos para exportación de productos alimentarios a países terceros.

- Emitir certificados sanitarios de exportación que acompañan a los alimentos.

- Emitir certificados de libre venta.

2.5.9. Programa de auditoría de los sistemas de control en seguridad alimentaria.

Objetivo:

- Verificar mediante auditoría interna si los programas, actividades y documentos de Control Oficial en materia de Seguridad Alimentaria son adecuados para alcanzar los objetivos fijados por la legislación y el Plan Regional de Control de la Seguridad Alimentaria.

 

2.6. Plan de autorizaciones y registros en el ámbito de la Salud Pública.

Objetivo general:

- Contribuir a minimizar los riesgos derivados de las actividades sometidas a control mediante la inscripción en los Registros de Empresas y Establecimientos de Salud Pública y garantizar el mantenimiento de la información actualizada sobre las mismas.

2.6.1. Programa de gestión de la Autorización y Registro de empresas y establecimientos en el ámbito de la salud pública.

Objetivos:

- Dar cumplimiento al marco normativo sobre el mantenimiento de los registros de:

• Empresas y Establecimientos Alimentarios.

• Establecimientos y Servicios Biocidas.

• Laboratorios de análisis de alimentos y aguas.

• Establecimientos de adorno corporal (tatuajes, piercing y micropigmentación).

• Centros de bronceado mediante radiaciones UVA.

• Centros de formación de aplicadores biocidas, adorno corporal y rayos UVA.

 

2.7. Plan de Inspección en materia de alcohol y tabaco.

Objetivo general:

- Desarrollar las acciones de control y verificación del cumplimiento de la legislación en lo referente a la promoción, publicidad, venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas y productos del tabaco.

2.7.1. Programa de control del cumplimiento de la normativa vigente en materia de alcohol y tabaco en establecimientos abiertos al público (comercio, restauración, espectáculos públicos, de ocio, etc.):

Objetivos:

- Verificar que la venta, suministro de bebidas alcohólicas y productos del tabaco se limita exclusivamente a los establecimientos autorizados.

- Comprobar el cumplimiento de las restricciones establecidas en la normativa vigente respecto a la venta, suministro de bebidas alcohólicas y productos del tabaco a los menores de dieciocho años.

- Verificar la existencia de la preceptiva información sobre la prohibición de consumo de los productos del tabaco en los establecimientos de cualquier clase en los que se encuentre restringido su consumo.

- Verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la instalación y funcionamiento de máquinas expendedoras de productos del tabaco.

2.7.2. Programa de inspección y control de denuncias recibidas en relación con el incumplimiento de la normativa vigente en materia de alcohol y tabaco:

Objetivos:

- Verificar los hechos denunciados en relación con la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas y productos del tabaco en aquellos lugares donde la normativa vigente lo prohíba.

- Verificar el cumplimiento de la legislación en materia de promoción y publicidad de alcohol y productos del tabaco.

- Comprobar el cumplimiento de las medidas de autocontrol y autolimitación de las empresas anunciadoras de bebidas alcohólicas y productos del tabaco.

2.7.3. Programa de control del cumplimiento de la normativa vigente en materia de alcohol y tabaco en el ámbito de las Administraciones Públicas sitas en la Comunidad de Madrid:

Objetivos:

- Verificar el cumplimiento de la prohibición de consumo de productos del tabaco en las Administraciones Públicas.

- Comprobar el grado de cumplimiento de las exigencias legales en cuanto a la información sobre la prohibición de consumo y venta de bebidas alcohólicas y productos del tabaco.

2.7.4. Programa de control del cumplimiento de la normativa vigente en materia de alcohol y tabaco en los centros y servicios sanitarios:

Objetivos:

- Verificar el cumplimiento de la prohibición de consumo de productos del tabaco en los centros sanitarios.

- Comprobar el grado de cumplimiento de las exigencias legales en cuanto a la información sobre la prohibición de consumo y venta de bebidas alcohólicas y productos del tabaco.

2.7.5. Programa de control del cumplimiento de la normativa vigente en materia de alcohol y tabaco en centros docentes, universitarios, formativos e instalaciones deportivas:

Objetivos:

- Verificar la aplicación de la legislación vigente en materia de promoción, publicidad, consumo, venta y suministro de bebidas alcohólicas y productos del tabaco en los citados centros.

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM 6 de agosto de 2020.

El texto reproducido incorpora las correcciones de errores efectuadas por:

-       ORDEN 1370/2020 de 19 de octubre, del Consejero de Sanidad, por la que se corrigen errores de la Orden 880/2020, de 24 de julio, del Consejero de Sanidad, por la que se aprueban los criterios de actuación y el Plan Integral de Inspección de Sanidad para los años 2020-2022. (BOCM de 16 de noviembre de 2020)