Acuerdo de 24 de febrero de 2020, de la Mesa de la Asamblea, por el que
se aprueba la actualización de retribuciones de Altos Cargos, personal al
servicio de la Asamblea de Madrid y asignaciones de los Diputados para 2020. ()
La Mesa de la Asamblea, en sesión celebrada el día 24
de febrero de 2020,
CONSIDERANDO
Primero.
Lo dispuesto en el Acuerdo de la Mesa de la Asamblea
de Madrid, de 18 de marzo de 2019, por el que se toma conocimiento del Acuerdo
de Negociación sobre condiciones de trabajo del Personal de la Asamblea de
Madrid (X Legislatura, Capítulo II, artículo 3 ʺIncremento retributivoʺ).
Segundo.
El Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020,
por el que se aprueban medidas urgentes de retribuciones en el ámbito del
sector público.
Tercero.
La Disposición Adicional Decimonovena de la Ley
9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid.
Cuarto.
El artículo 7 del Decreto 315/2019, de 27 de diciembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la aplicación de la prórroga de
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019 para el año 2020.
ACUERDA
Actualizar las retribuciones de Altos Cargos y
personal al servicio de la Asamblea de Madrid para 2020, en los términos
siguientes:
CAPÍTULO I
Actualización de retribuciones de Altos Cargos
Las retribuciones anuales para el año 2020 de los
Altos Cargos de la Asamblea de Madrid no experimentarán incremento alguno
respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019.
Las pagas extraordinarias no podrán experimentar
ningún incremento respecto a las percibidas en el ejercicio 2019.
Sin perjuicio de lo expuesto, tendrán derecho a la
percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos como personal al
servicio del Estado y demás Administraciones públicas, en las cuantías
establecidas para este tipo de personal en la normativa que, en cada caso,
resulte de aplicación. Los trienios devengados se abonarán con cargo a los
créditos y cuantías que para trienios de funcionarios se incluyen en el
presupuesto de gastos.
CAPÍTULO II
Actualización de retribuciones del personal no sujeto
a legislación laboral
1. Con efectos de 1 de enero de 2020, las
retribuciones fijas y periódicas del personal no sujeto a legislación laboral
de la Asamblea de Madrid, no podrán experimentar un incremento global superior
al 2 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019. Este
incremento tendrá el carácter de a cuenta del que se establezca en la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2020.
2. Las retribuciones correspondientes a sueldo y a
trienios -en función del Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo
o Escala al que pertenezca el funcionario- cifrarán sus cuantías anuales,
referidas a doce mensualidades, en las siguientes:
GRUPO
|
SUELDO
|
TRIENIOS
|
A1
|
14.442,72
|
555,84
|
A2
|
12.488,28
|
453,36
|
B
|
10.916,40
|
397,68
|
C1
|
9.376,68
|
343,08
|
C2
|
7.803,96
|
233,52
|
3. Las retribuciones correspondientes al complemento
de destino -en función del nivel del puesto de trabajo que se desempeñe-
cifrarán sus cuantías anuales, referidas a doce mensualidades, en las
siguientes:
NIVEL
|
COMPLEMENTO DE
DESTINO
|
30
|
12.615,72
|
29
|
11.315,64
|
28
|
10.840,20
|
27
|
10.363,92
|
26
|
9.092,64
|
25
|
8.067,12
|
24
|
7.591,20
|
23
|
7.115,88
|
22
|
6.639,69
|
21
|
6.164,52
|
20
|
5.726,28
|
19
|
5.433,96
|
18
|
5.141,52
|
17
|
4.848,96
|
16
|
4.557,24
|
15
|
4.264,32
|
14
|
3.972,48
|
13
|
3.679,68
|
12
|
3.387,12
|
11
|
3.094,56
|
10
|
2.802,60
|
9
|
2.656,68
|
8
|
2.510,04
|
7
|
2.364,00
|
6
|
2.217,72
|
5
|
2.071,56
|
4
|
1.852,32
|
3
|
1.633,44
|
2
|
1.414,32
|
1
|
1.195,20
|
4. La cuantía anual del complemento específico
experimentará un incremento en el porcentaje previsto del 2 por ciento respecto
de las vigentes a 31 de diciembre de 2019.
Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse
sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que sean necesarias para
asegurar que el referido complemento asignado a cada puesto de trabajo, guarde
la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica,
dedicación, peligrosidad, responsabilidad o penosidad del mismo.
5. Las cuantías del complemento retributivo por el
cumplimiento de 10 y 20 años de servicio activo en la Asamblea de Madrid
experimentarán el incremento en el porcentaje previsto en el Capítulo segundo
punto 1, del presente Acuerdo de Mesa con respecto de la vigente a 31 de
diciembre de 2019.
6. La cuantía del complemento de carrera profesional
por el reconocimiento del desarrollo profesional alcanzado en el sistema de
carrera profesional horizontal del personal funcionario de la Asamblea de
Madrid, experimentará el incremento en el porcentaje previsto en el Capítulo
segundo punto 1, del presente Acuerdo de Mesa con respecto de la vigente a 31
de diciembre de 2019.
7. Las pagas extraordinarias serán las previstas en el
artículo 40 c) del Estatuto del Personal de la Asamblea de Madrid,
referenciadas a las retribuciones de los apartados anteriores.
8. Las gratificaciones por servicios extraordinarios
prestados fuera de la jornada laboral tendrán carácter excepcional y solamente
podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la
jornada laboral de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su
cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en
periodos sucesivos.
Con efectos 1 de enero de 2020 la compensación
económica para servicios extraordinarios de hasta cuatro horas prestados en fin
de semana o festivos, establecida en el punto 5º Acuerdo de la Mesa de la
Asamblea de Madrid regulador del horario del personal al servicio de la Cámara,
para los servicios extraordinarios prestados a partir de dicha fecha,
experimentarán el incremento 2,1% correspondiente al IPC de enero a diciembre
de 2019.
Disposición
Adicional Primera
Además de lo dispuesto para las retribuciones sujetas
al incremento global del 2 % (siempre que mediante Acuerdo del Consejo de
Ministros se adopte esta medida y se traslade a las Comunidades Autónomas), si
el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2019 alcanzara
o superase el 2,5 por ciento se añadiría, con efectos 1 de julio de 2020, otro
1 por ciento de incremento salarial. Para un crecimiento inferior al 2,5 por
ciento señalado, el incremento disminuirá proporcionalmente en función de la
reducción que se haya producido sobre dicho 2,5 por ciento de manera que los
incrementos globales resultantes serán:
- PIB igual al 2,1: 2,20 %.
- PIB igual al 2,2: 2,40 %.
- PIB igual al 2,3: 2,60 %.
- PIB igual al 2,4: 2,80 %.
A los efectos de lo dispuesto en esta disposición
adicional, en lo que a incremento del PIB se refiere, se considerará la
estimación avance del PIB de cada año publicada por el Instituto Nacional de
Estadística (INE).
Disposición
Adicional Segunda
Las adecuaciones retributivas referidas a puestos de
trabajo quedarán reflejadas en la Relación de Puestos de Trabajo de la Asamblea
de Madrid.
Disposición
Adicional Tercera. Actualización
de las cuantías de las asignaciones de Diputados
Las cuantías previstas en la Sección Tercera, punto
noveno, y Sección Cuarta, punto undécimo, del Acuerdo de Mesa de 25 de febrero
de 2019, sobre las asignaciones de los Diputados de la Asamblea de Madrid,
experimentarán un incremento global del 2 por ciento respecto de las vigentes a
31 de diciembre de 2019.
Estas cuantías tendrán el carácter de a cuenta del que
se establezca en el Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de Madrid que se alcance,
en su caso, para la actualización de las retribuciones y cotizaciones a la
Seguridad Social de los Ilmos. Sres. Diputados, una vez aprobada la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2020, de igual
modo que lo establecido en el presente Acuerdo para el personal al servicio de
la Asamblea de Madrid.
Sin perjuicio de lo expuesto, se podrán abonar los
trienios que pudieran tener reconocidos como personal al servicio del Estado y
demás Administraciones públicas, en las cuantías establecidas para este tipo de
personal en la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación, una vez
cumplimentados los trámites con su Administración de origen.