[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 24 de febrero de 2020, de la Mesa de la Asamblea, por el que se aprueba la actualización de retribuciones de Altos Cargos, personal al servicio de la Asamblea de Madrid y asignaciones de los Diputados para 2020. ([1])

 

 

 

La Mesa de la Asamblea, en sesión celebrada el día 24 de febrero de 2020,

 

CONSIDERANDO

 

Primero.

 

Lo dispuesto en el Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de Madrid, de 18 de marzo de 2019, por el que se toma conocimiento del Acuerdo de Negociación sobre condiciones de trabajo del Personal de la Asamblea de Madrid (X Legislatura, Capítulo II, artículo 3 ʺIncremento retributivoʺ).

 

Segundo.

 

El Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes de retribuciones en el ámbito del sector público.

 

Tercero.

 

La Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

 

Cuarto.

 

El artículo 7 del Decreto 315/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019 para el año 2020.

 

ACUERDA

 

Actualizar las retribuciones de Altos Cargos y personal al servicio de la Asamblea de Madrid para 2020, en los términos siguientes:

 

CAPÍTULO I

Actualización de retribuciones de Altos Cargos

 

Las retribuciones anuales para el año 2020 de los Altos Cargos de la Asamblea de Madrid no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019.

Las pagas extraordinarias no podrán experimentar ningún incremento respecto a las percibidas en el ejercicio 2019.

Sin perjuicio de lo expuesto, tendrán derecho a la percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos como personal al servicio del Estado y demás Administraciones públicas, en las cuantías establecidas para este tipo de personal en la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación. Los trienios devengados se abonarán con cargo a los créditos y cuantías que para trienios de funcionarios se incluyen en el presupuesto de gastos.

 

CAPÍTULO II

Actualización de retribuciones del personal no sujeto a legislación laboral

 

1. Con efectos de 1 de enero de 2020, las retribuciones fijas y periódicas del personal no sujeto a legislación laboral de la Asamblea de Madrid, no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019. Este incremento tendrá el carácter de a cuenta del que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2020.

 

2. Las retribuciones correspondientes a sueldo y a trienios -en función del Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario- cifrarán sus cuantías anuales, referidas a doce mensualidades, en las siguientes:

 

GRUPO

SUELDO

TRIENIOS

A1

14.442,72

555,84

A2

12.488,28

453,36

B

10.916,40

397,68

C1

9.376,68

343,08

C2

7.803,96

233,52

 

3. Las retribuciones correspondientes al complemento de destino -en función del nivel del puesto de trabajo que se desempeñe- cifrarán sus cuantías anuales, referidas a doce mensualidades, en las siguientes:

 

NIVEL

COMPLEMENTO DE DESTINO

30

12.615,72

29

11.315,64

28

10.840,20

27

10.363,92

26

9.092,64

25

8.067,12

24

7.591,20

23

7.115,88

22

6.639,69

21

6.164,52

20

5.726,28

19

5.433,96

18

5.141,52

17

4.848,96

16

4.557,24

15

4.264,32

14

3.972,48

13

3.679,68

12

3.387,12

11

3.094,56

10

2.802,60

9

2.656,68

8

2.510,04

7

2.364,00

6

2.217,72

5

2.071,56

4

1.852,32

3

1.633,44

2

1.414,32

1

1.195,20

 

4. La cuantía anual del complemento específico experimentará un incremento en el porcentaje previsto del 2 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019.

Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que sean necesarias para asegurar que el referido complemento asignado a cada puesto de trabajo, guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, peligrosidad, responsabilidad o penosidad del mismo.

 

5. Las cuantías del complemento retributivo por el cumplimiento de 10 y 20 años de servicio activo en la Asamblea de Madrid experimentarán el incremento en el porcentaje previsto en el Capítulo segundo punto 1, del presente Acuerdo de Mesa con respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2019.

 

6. La cuantía del complemento de carrera profesional por el reconocimiento del desarrollo profesional alcanzado en el sistema de carrera profesional horizontal del personal funcionario de la Asamblea de Madrid, experimentará el incremento en el porcentaje previsto en el Capítulo segundo punto 1, del presente Acuerdo de Mesa con respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2019.

 

7. Las pagas extraordinarias serán las previstas en el artículo 40 c) del Estatuto del Personal de la Asamblea de Madrid, referenciadas a las retribuciones de los apartados anteriores.

 

8. Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en periodos sucesivos.

 

Con efectos 1 de enero de 2020 la compensación económica para servicios extraordinarios de hasta cuatro horas prestados en fin de semana o festivos, establecida en el punto 5º Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de Madrid regulador del horario del personal al servicio de la Cámara, para los servicios extraordinarios prestados a partir de dicha fecha, experimentarán el incremento 2,1% correspondiente al IPC de enero a diciembre de 2019.

 

Disposición Adicional Primera

 

Además de lo dispuesto para las retribuciones sujetas al incremento global del 2 % (siempre que mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se adopte esta medida y se traslade a las Comunidades Autónomas), si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2019 alcanzara o superase el 2,5 por ciento se añadiría, con efectos 1 de julio de 2020, otro 1 por ciento de incremento salarial. Para un crecimiento inferior al 2,5 por ciento señalado, el incremento disminuirá proporcionalmente en función de la reducción que se haya producido sobre dicho 2,5 por ciento de manera que los incrementos globales resultantes serán:

- PIB igual al 2,1: 2,20 %.

- PIB igual al 2,2: 2,40 %.

- PIB igual al 2,3: 2,60 %.

- PIB igual al 2,4: 2,80 %.

A los efectos de lo dispuesto en esta disposición adicional, en lo que a incremento del PIB se refiere, se considerará la estimación avance del PIB de cada año publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

 

Disposición Adicional Segunda

 

Las adecuaciones retributivas referidas a puestos de trabajo quedarán reflejadas en la Relación de Puestos de Trabajo de la Asamblea de Madrid.

 

Disposición Adicional Tercera. Actualización de las cuantías de las asignaciones de Diputados

 

Las cuantías previstas en la Sección Tercera, punto noveno, y Sección Cuarta, punto undécimo, del Acuerdo de Mesa de 25 de febrero de 2019, sobre las asignaciones de los Diputados de la Asamblea de Madrid, experimentarán un incremento global del 2 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019.

Estas cuantías tendrán el carácter de a cuenta del que se establezca en el Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de Madrid que se alcance, en su caso, para la actualización de las retribuciones y cotizaciones a la Seguridad Social de los Ilmos. Sres. Diputados, una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2020, de igual modo que lo establecido en el presente Acuerdo para el personal al servicio de la Asamblea de Madrid.

Sin perjuicio de lo expuesto, se podrán abonar los trienios que pudieran tener reconocidos como personal al servicio del Estado y demás Administraciones públicas, en las cuantías establecidas para este tipo de personal en la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación, una vez cumplimentados los trámites con su Administración de origen.