[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 6 de julio de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias. ([1])

 

 

 

Mediante Decreto 52/2019, de 19 de agosto ([2]), de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. El citado Decreto creó la Consejería de Hacienda y Función Pública a la que corresponden las competencias que, hasta su aprobación, tenía atribuidas la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda con excepción de las relativas a Economía y Empleo, y las que en materia de Función Pública ostentaba la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.

El Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno estableció la estructura orgánica básica de las Consejerías, y atribuyó las competencias en materia de juego a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas.

Con fecha 22 de octubre de 2019 se aprobó el Decreto 272/2019 por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Función Pública.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

RESUELVO

Primero. Viceconsejerías

1. Se delega en los titulares de las Viceconsejerías de la Consejería de Hacienda y Función Pública, en el ámbito de las Direcciones Generales que cada una de ellas tengan adscritas, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La aprobación y minoración de los gastos anuales y plurianuales cuyo importe sea de cuantía superior a 100.000 euros e igual o inferior a 225.000 euros, excepto los del Programa Presupuestario 951M "Endeudamiento" o el que le sustituya.

b) La contratación pública, sin perjuicio de lo establecido en materia de patrimonio en el apartado séptimo, punto 1, con las mismas limitaciones e idénticos importes que los establecidos en la letra a) anterior. Asimismo, se delega la firma de las escrituras públicas o documentos administrativos, según proceda, en relación con la citada contratación.

c) La resolución de los recursos de reposición y extraordinarios de revisión interpuestos contra los actos dictados por el titular de la Consejería, excepto la resolución de los citados recursos respecto de los actos en los que el titular de la Viceconsejería de Hacienda ha resuelto por delegación del titular de la Consejería.

d) La firma de los convenios, protocolos generales de actuación y acuerdos de colaboración social. Cuando, por razones de relevancia institucional, se considere que un determinado convenio debe ser firmado por el titular de la Consejería, esta delegación se entenderá revocada.

2. Se delega en el titular de la Viceconsejería de Presupuestos, Patrimonio y Contratación:

a) La competencia prevista en el artículo 46.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid para acordar, novar y resolver los arrendamientos de bienes inmuebles que la Comunidad de Madrid precise para el cumplimiento de sus fines y para la gestión de sus propios intereses, incluida la competencia para la autorización y disposición de gastos de carácter anual y plurianual derivados de los mismos que sean competencia del titular de esta Consejería de acuerdo con lo establecido en los artículos 55.3.b) y 69.1.e) párrafo segundo de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuando el gasto total (renta, gastos e IVA incluido) sea superior a 1.000.000 de euros e igual o inferior a 10.000.000 de euros. ([3])

b) La competencia para la autorización y disposición del gasto derivada de la adquisición, a título oneroso, de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios prevista en el artículo 42 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, cuando su precio sea igual o inferior a 300.000 euros.

En ambos casos, se entenderán igualmente delegadas las competencias para, en su caso, autorizar la adquisición directa y adscribir y afectar el bien adquirido a la Consejería u Organismo correspondiente.

3. Se delega en el titular de la Viceconsejería de Hacienda la resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los actos dictados por el titular de la Secretaría General Técnica que no pongan fin a la vía administrativa.

Asimismo, se delega en el titular de la Viceconsejería de Hacienda la resolución de los expedientes y asuntos propios de la competencia del titular de la Consejería que, siendo susceptibles de delegación, no se hayan delegado en los responsables de los programas presupuestarios o, en su caso, en los titulares de los órganos de esta.

Segundo. Secretaría General Técnica

Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La aprobación y minoración de los gastos anuales y plurianuales propios de su programa presupuestario independientemente de su cuantía.

b) La contratación pública, sin perjuicio de lo establecido en materia de patrimonio en el apartado séptimo, punto 1, con las mismas limitaciones e idénticos importes que los establecidos en la letra a) anterior. Asimismo, se delega la firma de las escrituras públicas o documentos administrativos, según proceda, en relación con la citada contratación.

c) El inicio y resolución del procedimiento de imposición de penalidades derivadas del incumplimiento de la obligación de tener empleados con discapacidad respecto de los contratos gestionados con cargo a su programa presupuestario.

d) Las resoluciones de devolución de avales, fianzas y otras garantías, respecto de los expedientes gestionados con cargo a su programa presupuestario.

e) La resolución declarativa del desistimiento respecto de la solicitud de iniciación de un procedimiento administrativo prevista en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la aceptación del desistimiento de la solicitud o la renuncia de derechos, y consiguiente finalización del procedimiento en los supuestos previstos en el artículo 94 de la misma Ley en materia de su competencia.

f) La autorización de la excepción a la aplicación del límite de 600 euros a los anticipos de caja fija prevista en el artículo 9.2 de la Orden de 9 de marzo de 2005, reguladora de pagos a justificar y de anticipos de caja fija.

g) El ejercicio de la superior autoridad sobre el personal de la Consejería, con la amplitud establecida en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de Administración de la Comunidad de Madrid en materia de personal, excepto el nombramiento y cese de personal eventual de la Consejería y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos.

h) La autorización respecto de todo el personal de la Consejería de las comisiones de servicio con derecho a indemnización a las que hace referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

i) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos administrativos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables.

j) Los actos ordenados a la ejecución de sentencias en el ámbito de sus competencias.

k) La autorización de transferencias de crédito dentro del capítulo 1 en un mismo programa o entre varios programas de una misma sección, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, cuando la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid otorgue esta competencia a los titulares de cada Consejería, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Tercero. Responsables de los programas presupuestarios

Se delega en los responsables de los respectivos programas presupuestarios el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La aprobación y minoración de los gastos anuales y plurianuales propios de su respectivo programa presupuestario hasta un importe de 100.000 euros inclusive, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero, punto 1, letra a), y en el apartado octavo punto 1, de esta Orden.

b) La contratación pública, sin perjuicio de lo establecido en materia de patrimonio en el apartado séptimo, punto 1, con las mismas limitaciones e idénticos importes que los establecidos en la letra a) anterior. Asimismo, se delega la firma de las escrituras públicas o documentos administrativos, según proceda, en relación con la citada contratación.

c) El inicio y resolución del procedimiento de imposición de penalidades derivadas del incumplimiento de la obligación de tener empleados con discapacidad respecto de los contratos gestionados con cargo a su programa presupuestario.

d) Las resoluciones de devolución de avales, fianzas y otras garantías, respecto de los expedientes gestionados con cargo a su programa presupuestario.

e) La resolución declarativa del desistimiento respecto de la solicitud de iniciación de un procedimiento administrativo prevista en el 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la aceptación del desistimiento de la solicitud o la renuncia de derechos, y consiguiente finalización del procedimiento en los supuestos previstos en el artículo 94 de la misma Ley en materia de su competencia.

f) Los actos ordenados a la ejecución de sentencias en el ámbito de sus competencias.

Cuarto. Dirección General de Presupuestos

Se delega en el titular de la Dirección General de Presupuestos, sin perjuicio de lo previsto con carácter general respecto de los titulares de los centros directivos, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La autorización de las transferencias de crédito que se realicen dentro del programa 312 A "Atención Hospitalaria" cuando afecten a distintos centros gestores siempre que no afecten exclusivamente a capítulo 1 o, dentro de un mismo centro gestor, cuando se realicen entre distintos capítulos de gasto.

b) Dentro del programa 312A "Atención Hospitalaria", la creación de nuevos elementos de la clasificación económica, según cual sea el nivel de vinculación jurídica que sean competencia de la Consejería de Hacienda y Función Pública.

c) La autorización de las transferencias de crédito entre créditos de un mismo capítulo dentro de una misma Sección, con excepción de las que se refieran exclusivamente a capítulo 1.

Quinto. Dirección General de Recursos Humanos

Se delega en el titular de la Dirección General de Recursos Humanos, sin perjuicio de lo previsto con carácter general respecto de los titulares de los centros directivos, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La elaboración de propuestas de relaciones de puestos de trabajo y su valoración.

b) El nombramiento de los funcionarios en prácticas, el nombramiento de los funcionarios de carrera de la Comunidad de Madrid y la adjudicación de destinos a los funcionarios que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas.

c) La resolución de los expedientes de situaciones administrativas y del reingreso al servicio activo de los funcionarios, sin perjuicio de las competencias que en esta materia estén atribuidas a las Consejerías respectivas.

d) La resolución de los expedientes de jubilación de los funcionarios al servicio de la Comunidad de Madrid, así como de los expedientes de prolongación de la permanencia en el servicio activo de aquellos.

e) La emisión del informe previsto en el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

f) La autorización de comisiones de servicios de personal entre diferentes Consejerías y entre la Administración de la Comunidad de Madrid y otras Administraciones Públicas.

g) La aprobación del gasto de las remesas de las nóminas del personal que se ha acogido a la jubilación anticipada del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, las correspondientes a los derechos adquiridos a favor de las clases pasivas del extinto régimen de MUNPAL, así como las de los funcionarios en prácticas cuando no perciban retribuciones con cargo al puesto de trabajo.

h) La autorización de las transferencias de crédito que se realicen dentro del programa 312 A "Atención Hospitalaria" cuando afecten a distintos centros gestores dentro de capítulo 1.

i) La autorización de las transferencias de crédito siempre que afecten exclusivamente a créditos de capítulo 1 entre una o más Secciones.

Sexto. Dirección General de Tributos

Se delega en el titular de la Dirección General de Tributos, sin perjuicio de lo previsto con carácter general respecto de los titulares de los centros directivos, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Las competencias de ejecución del presupuesto de ingresos previstas en el artículo 71.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

b) La autorización para la aplicación al presupuesto de la recaudación efectiva de los ingresos.

c) La interposición y desistimiento de acciones en vía jurisdiccional en el ámbito tributario.

d) La interposición y desistimiento de los recursos económico-administrativos.

e) La emisión de informes sobre el impacto presupuestario en materia de ingresos exigidos en la normativa vigente, no previstos en el artículo 7.b del Decreto 272/2019, de 22 de octubre, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Presupuestos en el artículo 15.1.k del citado Decreto.

Séptimo. Dirección General de Patrimonio y Contratación

Se delega en el titular de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, sin perjuicio de lo previsto con carácter general respecto de los titulares de los centros directivos, el ejercicio de las siguientes competencias:

1. En materia de patrimonio:

a) La competencia en materia de adscripción de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos prevista en el artículo 24.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid en los siguientes casos:

1.o Cuando la adscripción tenga por objeto bienes inmuebles arrendados por la Comunidad de Madrid.

2.o Cuando la adscripción, teniendo por objeto cualquier bien inmueble o derecho inmobiliario, se realice de manera temporal y puntual para la realización de una obra, proyecto, estudio o actuación.

3.o Cuando la adscripción venga determinada por el ejercicio de una competencia delegada a la Dirección General de Patrimonio y Contratación para la adquisición de un bien inmueble o derecho inmobiliario. En este caso, además, se entenderá delegada la competencia para acordar, si procede, su afectación al dominio público.

b) La competencia, prevista en el último párrafo del artículo 24.6 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, para la aceptación de mutaciones demaniales subjetivas, con o sin transferencia de titularidad, acordadas por Administraciones Territoriales de la Comunidad de Madrid a favor de la Administración de la Comunidad de Madrid.

c) La competencia de adquisición, a título oneroso, de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios prevista en el artículo 42 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, cuando su precio sea igual o inferior a 300.000 euros.

d) La competencia para la adquisición, a título gratuito, de bienes inmuebles o títulos valores prevista en el artículo 40.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

e) La competencia prevista en el artículo 46.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid para el acuerdo, novación y resolución de los arrendamientos de bienes inmuebles que la Comunidad de Madrid adquiera para el cumplimiento de sus fines y para la gestión de sus propios intereses, incluida la competencia para la autorización y disposición de gastos de carácter anual y plurianual derivados de los mismos que sean competencia del titular de esta Consejería de acuerdo con lo establecido en los artículos 55.3.b) y 69.1.e) párrafo segundo de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuando el gasto total (renta, gastos e IVA incluido) sea igual o inferior a 1.000.000 de euros. ([4])

f) Las competencias de enajenación de inmuebles y derechos inmobiliarios y su previa declaración de alienabilidad, previstas en el artículo 50, apartados 1, 2 y 4, de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, cuando su precio sea igual o inferior a 300.000 euros.

g) La competencia recogida en el artículo 62 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, para acordar la explotación por particulares, cualquiera que sea el procedimiento de contratación, cuando la contraprestación económica a percibir sea inferior a 30.000 euros anuales.

h) La competencia para acordar cesiones gratuitas de uso de bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios patrimoniales prevista en el artículo 56.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid cuando su duración no sea superior a un mes.

i) La competencia señalada en el artículo 32.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid para el otorgamiento de autorizaciones de ocupación temporal de bienes demaniales adscritos a esta Consejería y gestionados por la Dirección General de Patrimonio y Contratación, ya sea gratuita, sujeta a tasa o contraprestación, cuando su duración no sea superior a un mes.

j) La formalización de los contratos, escrituras públicas, certificaciones, actas o cualquier otro documento que instrumente negocios jurídicos patrimoniales sobre inmuebles cuya tramitación corresponda a la Dirección General de Patrimonio y Contratación.

k) El ejercicio de acciones en vía jurisdiccional y el desistimiento de las mismas.

2. En materia de contratación.

Se delega en la Presidencia de la Junta Central de Compras el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Las facultades del órgano de contratación en materia de contratación de las obras, suministros y servicios declarados de gestión centralizada.

b) La autorización y disposición del gasto relativa a los procedimientos de gestión centralizada en bienes y servicios no homologados.

Octavo. Dirección General de Política Financiera y Tesorería

Se delega en el titular de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, sin perjuicio de lo previsto con carácter general respecto de los titulares de los centros directivos, el ejercicio de las siguientes competencias:

1. En materia de política financiera:

a) El establecimiento de las condiciones de las emisiones de Deuda Pública, préstamos, créditos en cuenta corriente, líneas de crédito y otras operaciones financieras pasivas; así como de derivados financieros.

b) El establecimiento de las condiciones de las operaciones financieras activas que tengan por objeto invertir excedentes de tesorería.

c) La formalización de los contratos de las operaciones reseñadas en la letra a) y b).

d) La aprobación y minoración de los gastos anuales y plurianuales del Programa Presupuestario 951M "Endeudamiento" o el que le sustituya, independientemente de su cuantía.

e) El establecimiento de las condiciones de las operaciones financieras activas para la colocación de excedentes temporales de tesorería.

f) La autorización de las operaciones financieras, así como el seguimiento y control de la evolución de sus activos y pasivos financieros de los organismos autónomos, empresas públicas y demás entes que se clasifiquen en el sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), y el resto de organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de la Comunidad de Madrid, incluidas en el subsector sociedades no financieras públicas.

g) La autorización de las operaciones financieras de las universidades públicas y los organismos y entes dependientes de las mismas que se clasifiquen en el sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), así como el seguimiento y control de la evolución de sus pasivos financieros.

2. En materia de tesorería:

a) La autorización para la apertura de cuentas en entidades de crédito por la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos, mayoritariamente participados y controlados por la Comunidad de Madrid o por organismos o entes de su sector público.

b) La resolución de los expedientes de compensación de deudas cuya propuesta corresponda a la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.

c) La resolución de los procedimientos de prescripción de derechos y obligaciones.

d) La autorización de formas de pago diferentes a transferencia bancaria a las que se refiere el artículo 19.4 de la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda reguladora de Pagos a Justificar y Anticipos de Caja Fija.

e) El establecimiento de los términos y la formalización de contratos que tengan por objeto fijar las condiciones de remuneración de los saldos en las cuentas corrientes abiertas con entidades financieras. ([5])

Noveno. Dirección General de Función Pública

Se delega en el titular de la Dirección General de Función Pública, sin perjuicio de lo previsto con carácter general respecto de los titulares de los centros directivos, el ejercicio de la competencia comprendida en el apartado 8 del artículo 2 bis del Decreto 74/1988, de 23 de junio.

Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior, la resolución de los expedientes de compatibilidad de actividades relativa al personal sanitario cuyo puesto de trabajo principal se encuentre adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud para el desempeño de un segundo puesto en el sector público sanitario de la Comunidad de Madrid, que se delega en la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud. Asimismo, la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra dichos actos se delega en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.

Décimo. Intervención general

Se delega en el Interventor General, sin perjuicio de lo previsto con carácter general en el apartado tercero respecto de los titulares de los centros directivos, el ejercicio de la competencia para atribuir a funcionarios de la Intervención General, el desempeño temporal de funciones establecida en el artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en relación con las funciones de fiscalización, control y contabilidad en apoyo de los Interventores Delegados.

Undécimo. Revocación de actos de gravamen o desfavorables y rectificación de errores

Las delegaciones recogidas en los apartados anteriores comprenden también la delegación para la revocación de actos de gravamen o desfavorables y para la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos de los actos dictados en el ejercicio de dichas competencias delegadas.

Duodécimo. Actos dictados por delegación

Todos los actos que se dicten en ejercicio de las delegaciones conferidas en esta Orden adoptarán la forma de los dictados por el órgano delegante y harán constar expresamente que se dictan por delegación, mediante la consignación en el pie de firma de la resolución de la expresión "por delegación del Consejero de Hacienda y Función Pública" junto a los datos de aprobación de esta Orden y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Decimotercero. Efectos

1. La presente Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

2. Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en concreto, la Orden de 20 de septiembre de 2019, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias.



[1].-           BOCM de 16 de julio de 2020,

                El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Orden de 24 de julio de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se procede a la corrección de error detectado en la orden de 6 de julio de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias (BOCM 3 de agosto de 2020).

- Orden de 15 de marzo de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se modifica la Orden de 6 de julio de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias. (BOCM de 31 de marzo de 2021)

DEROGADA por:

-          Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones. (BOCM de 21 de diciembre de 2021)

[2] .           Este Decreto quedó derogado por Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 21 de junio de 2021).

[3].-           La redacción del apartado a) recoge la corrección de errores efectuada por la Orden de 24 de julio de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública.

[4].-           La redacción del apartado e) recoge la corrección de errores efectuada por la Orden de 24 de julio de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública.

[5].-           Letra e) del apartado Octavo.2  añadida por Orden de 15 de marzo de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública.