Orden de 6 de julio de 2020, de la Consejería de
Hacienda y Función Pública, por la que se delega el ejercicio de determinadas
competencias. ()
Mediante Decreto
52/2019, de 19 de agosto (), de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se
estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid. El citado Decreto creó la Consejería de Hacienda y Función Pública a la
que corresponden las competencias que, hasta su aprobación, tenía atribuidas la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda con excepción de las relativas a
Economía y Empleo, y las que en materia de Función Pública ostentaba la
Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.
El Decreto 73/2019, de
27 de agosto, del Consejo de Gobierno estableció la estructura orgánica básica
de las Consejerías, y atribuyó las competencias en materia de juego a la
Consejería de Justicia, Interior y Víctimas.
Con fecha 22 de
octubre de 2019 se aprobó el Decreto 272/2019 por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Función Pública.
En uso de las
facultades que me confiere el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público,
RESUELVO
Primero. Viceconsejerías
1. Se delega en los
titulares de las Viceconsejerías de la Consejería de Hacienda y Función
Pública, en el ámbito de las Direcciones Generales que cada una de ellas tengan
adscritas, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La aprobación y minoración de los gastos anuales y
plurianuales cuyo importe sea de cuantía superior a 100.000 euros e igual o
inferior a 225.000 euros, excepto los del Programa Presupuestario 951M "Endeudamiento"
o el que le sustituya.
b) La contratación pública, sin perjuicio de lo
establecido en materia de patrimonio en el apartado séptimo, punto 1, con las
mismas limitaciones e idénticos importes que los establecidos en la letra a)
anterior. Asimismo, se delega la firma de las escrituras públicas o documentos
administrativos, según proceda, en relación con la citada contratación.
c) La resolución de los recursos de reposición y
extraordinarios de revisión interpuestos contra los actos dictados por el
titular de la Consejería, excepto la resolución de los citados recursos respecto
de los actos en los que el titular de la Viceconsejería de Hacienda ha resuelto
por delegación del titular de la Consejería.
d) La firma de los convenios, protocolos generales de
actuación y acuerdos de colaboración social. Cuando, por razones de relevancia
institucional, se considere que un determinado convenio debe ser firmado por el
titular de la Consejería, esta delegación se entenderá revocada.
2. Se delega en el
titular de la Viceconsejería de Presupuestos, Patrimonio y Contratación:
a) La competencia prevista en el artículo 46.1 de la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid para acordar,
novar y resolver los arrendamientos de bienes inmuebles que la Comunidad de
Madrid precise para el cumplimiento de sus fines y para la gestión de sus
propios intereses, incluida la competencia para la autorización y disposición
de gastos de carácter anual y plurianual derivados de los mismos que sean competencia
del titular de esta Consejería de acuerdo con lo establecido en los artículos
55.3.b) y 69.1.e) párrafo segundo de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuando el gasto total (renta, gastos e IVA incluido)
sea superior a 1.000.000 de euros e igual o inferior a 10.000.000 de euros. ()
b) La competencia para la autorización y disposición
del gasto derivada de la adquisición, a título oneroso, de bienes inmuebles y
derechos inmobiliarios prevista en el artículo 42 de la Ley 3/2001, de 21 de
junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, cuando su precio sea igual o
inferior a 300.000 euros.
En ambos casos, se
entenderán igualmente delegadas las competencias para, en su caso, autorizar la
adquisición directa y adscribir y afectar el bien adquirido a la Consejería u
Organismo correspondiente.
3. Se delega en el
titular de la Viceconsejería de Hacienda la resolución de los recursos de
alzada interpuestos contra los actos dictados por el titular de la Secretaría
General Técnica que no pongan fin a la vía administrativa.
Asimismo, se delega en
el titular de la Viceconsejería de Hacienda la resolución de los expedientes y
asuntos propios de la competencia del titular de la Consejería que, siendo
susceptibles de delegación, no se hayan delegado en los responsables de los
programas presupuestarios o, en su caso, en los titulares de los órganos de
esta.
Segundo. Secretaría
General Técnica
Se delega en el
titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes
competencias:
a) La aprobación y
minoración de los gastos anuales y plurianuales propios de su programa
presupuestario independientemente de su cuantía.
b) La contratación
pública, sin perjuicio de lo establecido en materia de patrimonio en el
apartado séptimo, punto 1, con las mismas limitaciones e idénticos importes que
los establecidos en la letra a) anterior. Asimismo, se delega la firma de las
escrituras públicas o documentos administrativos, según proceda, en relación
con la citada contratación.
c) El inicio y
resolución del procedimiento de imposición de penalidades derivadas del
incumplimiento de la obligación de tener empleados con discapacidad respecto de
los contratos gestionados con cargo a su programa presupuestario.
d) Las resoluciones de
devolución de avales, fianzas y otras garantías, respecto de los expedientes
gestionados con cargo a su programa presupuestario.
e) La resolución
declarativa del desistimiento respecto de la solicitud de iniciación de un
procedimiento administrativo prevista en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, así como la aceptación del desistimiento de la solicitud o la
renuncia de derechos, y consiguiente finalización del procedimiento en los
supuestos previstos en el artículo 94 de la misma Ley en materia de su
competencia.
f) La autorización de
la excepción a la aplicación del límite de 600 euros a los anticipos de caja
fija prevista en el artículo 9.2 de la Orden de 9 de marzo de 2005, reguladora
de pagos a justificar y de anticipos de caja fija.
g) El ejercicio de la
superior autoridad sobre el personal de la Consejería, con la amplitud
establecida en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se
atribuyen competencias entre los Órganos de Administración de la Comunidad de
Madrid en materia de personal, excepto el nombramiento y cese de personal
eventual de la Consejería y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la
Dirección General de Recursos Humanos.
h) La autorización respecto
de todo el personal de la Consejería de las comisiones de servicio con derecho
a indemnización a las que hace referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
i) La resolución de
los procedimientos de responsabilidad patrimonial. La resolución de los
procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos administrativos
nulos y la declaración de lesividad de actos anulables.
j) Los actos ordenados
a la ejecución de sentencias en el ámbito de sus competencias.
k) La autorización de
transferencias de crédito dentro del capítulo 1 en un mismo programa o entre
varios programas de una misma sección, para el cumplimiento de resoluciones
judiciales firmes, cuando la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid otorgue esta competencia a los titulares de cada
Consejería, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 62 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Tercero. Responsables
de los programas presupuestarios
Se delega en los
responsables de los respectivos programas presupuestarios el ejercicio de las
siguientes competencias:
a) La aprobación y
minoración de los gastos anuales y plurianuales propios de su respectivo programa
presupuestario hasta un importe de 100.000 euros inclusive, sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado primero, punto 1, letra a), y en el apartado octavo
punto 1, de esta Orden.
b) La contratación
pública, sin perjuicio de lo establecido en materia de patrimonio en el
apartado séptimo, punto 1, con las mismas limitaciones e idénticos importes que
los establecidos en la letra a) anterior. Asimismo, se delega la firma de las
escrituras públicas o documentos administrativos, según proceda, en relación con
la citada contratación.
c) El inicio y
resolución del procedimiento de imposición de penalidades derivadas del
incumplimiento de la obligación de tener empleados con discapacidad respecto de
los contratos gestionados con cargo a su programa presupuestario.
d) Las resoluciones de
devolución de avales, fianzas y otras garantías, respecto de los expedientes
gestionados con cargo a su programa presupuestario.
e) La resolución
declarativa del desistimiento respecto de la solicitud de iniciación de un
procedimiento administrativo prevista en el 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, así como la aceptación del desistimiento de la solicitud o la
renuncia de derechos, y consiguiente finalización del procedimiento en los
supuestos previstos en el artículo 94 de la misma Ley en materia de su
competencia.
f) Los actos ordenados
a la ejecución de sentencias en el ámbito de sus competencias.
Cuarto. Dirección
General de Presupuestos
Se delega en el
titular de la Dirección General de Presupuestos, sin perjuicio de lo previsto
con carácter general respecto de los titulares de los centros directivos, el
ejercicio de las siguientes competencias:
a) La autorización de
las transferencias de crédito que se realicen dentro del programa 312 A "Atención Hospitalaria" cuando afecten a distintos centros gestores siempre
que no afecten exclusivamente a capítulo 1 o, dentro de un mismo centro gestor,
cuando se realicen entre distintos capítulos de gasto.
b) Dentro del programa
312A "Atención Hospitalaria", la creación de nuevos elementos de la clasificación
económica, según cual sea el nivel de vinculación jurídica que sean competencia
de la Consejería de Hacienda y Función Pública.
c) La autorización de
las transferencias de crédito entre créditos de un mismo capítulo dentro de una
misma Sección, con excepción de las que se refieran exclusivamente a capítulo
1.
Quinto. Dirección
General de Recursos Humanos
Se delega en el
titular de la Dirección General de Recursos Humanos, sin perjuicio de lo
previsto con carácter general respecto de los titulares de los centros
directivos, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La elaboración de
propuestas de relaciones de puestos de trabajo y su valoración.
b) El nombramiento de
los funcionarios en prácticas, el nombramiento de los funcionarios de carrera
de la Comunidad de Madrid y la adjudicación de destinos a los funcionarios que
hayan superado las correspondientes pruebas selectivas.
c) La resolución de
los expedientes de situaciones administrativas y del reingreso al servicio
activo de los funcionarios, sin perjuicio de las competencias que en esta
materia estén atribuidas a las Consejerías respectivas.
d) La resolución de
los expedientes de jubilación de los funcionarios al servicio de la Comunidad
de Madrid, así como de los expedientes de prolongación de la permanencia en el
servicio activo de aquellos.
e) La emisión del
informe previsto en el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid.
f) La autorización de
comisiones de servicios de personal entre diferentes Consejerías y entre la
Administración de la Comunidad de Madrid y otras Administraciones Públicas.
g) La aprobación del
gasto de las remesas de las nóminas del personal que se ha acogido a la
jubilación anticipada del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la
Comunidad de Madrid, las correspondientes a los derechos adquiridos a favor de
las clases pasivas del extinto régimen de MUNPAL, así como las de los
funcionarios en prácticas cuando no perciban retribuciones con cargo al puesto
de trabajo.
h) La autorización de
las transferencias de crédito que se realicen dentro del programa 312 A "Atención Hospitalaria" cuando afecten a distintos centros gestores dentro de
capítulo 1.
i) La autorización de
las transferencias de crédito siempre que afecten exclusivamente a créditos de
capítulo 1 entre una o más Secciones.
Sexto. Dirección
General de Tributos
Se delega en el
titular de la Dirección General de Tributos, sin perjuicio de lo previsto con
carácter general respecto de los titulares de los centros directivos, el
ejercicio de las siguientes competencias:
a) Las competencias de
ejecución del presupuesto de ingresos previstas en el artículo 71.1 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
b) La autorización
para la aplicación al presupuesto de la recaudación efectiva de los ingresos.
c) La interposición y
desistimiento de acciones en vía jurisdiccional en el ámbito tributario.
d) La interposición y
desistimiento de los recursos económico-administrativos.
e) La emisión de
informes sobre el impacto presupuestario en materia de ingresos exigidos en la
normativa vigente, no previstos en el artículo 7.b del Decreto 272/2019, de 22
de octubre, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General
de Presupuestos en el artículo 15.1.k del citado Decreto.
Séptimo. Dirección
General de Patrimonio y Contratación
Se delega en el
titular de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, sin perjuicio de
lo previsto con carácter general respecto de los titulares de los centros
directivos, el ejercicio de las siguientes competencias:
1. En materia de
patrimonio:
a) La competencia en materia de adscripción de bienes
inmuebles y derechos sobre los mismos prevista en el artículo 24.1 de la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid en los
siguientes casos:
1.o Cuando la adscripción tenga por objeto bienes inmuebles
arrendados por la Comunidad de Madrid.
2.o Cuando la adscripción, teniendo por objeto cualquier
bien inmueble o derecho inmobiliario, se realice de manera temporal y puntual
para la realización de una obra, proyecto, estudio o actuación.
3.o Cuando la adscripción venga determinada por el ejercicio
de una competencia delegada a la Dirección General de Patrimonio y Contratación
para la adquisición de un bien inmueble o derecho inmobiliario. En este caso,
además, se entenderá delegada la competencia para acordar, si procede, su
afectación al dominio público.
b) La competencia, prevista en el último párrafo del
artículo 24.6 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad
de Madrid, para la aceptación de mutaciones demaniales subjetivas, con o sin
transferencia de titularidad, acordadas por Administraciones Territoriales de
la Comunidad de Madrid a favor de la Administración de la Comunidad de Madrid.
c) La competencia de adquisición, a título oneroso, de
bienes inmuebles y derechos inmobiliarios prevista en el artículo 42 de la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, cuando su
precio sea igual o inferior a 300.000 euros.
d) La competencia para la adquisición, a título
gratuito, de bienes inmuebles o títulos valores prevista en el artículo 40.1 de
la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
e) La competencia prevista en el artículo 46.1 de la
Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid para el
acuerdo, novación y resolución de los arrendamientos de bienes inmuebles que la
Comunidad de Madrid adquiera para el cumplimiento de sus fines y para la
gestión de sus propios intereses, incluida la competencia para la autorización
y disposición de gastos de carácter anual y plurianual derivados de los mismos
que sean competencia del titular de esta Consejería de acuerdo con lo
establecido en los artículos 55.3.b) y 69.1.e) párrafo segundo de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
cuando el gasto total (renta, gastos e IVA incluido) sea igual o inferior a
1.000.000 de euros. ()
f) Las competencias de enajenación de inmuebles y derechos
inmobiliarios y su previa declaración de alienabilidad, previstas en el
artículo 50, apartados 1, 2 y 4, de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de
Patrimonio de la Comunidad de Madrid, cuando su precio sea igual o inferior a
300.000 euros.
g) La competencia recogida en el artículo 62 de la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, para acordar
la explotación por particulares, cualquiera que sea el procedimiento de
contratación, cuando la contraprestación económica a percibir sea inferior a
30.000 euros anuales.
h) La competencia para acordar cesiones gratuitas de
uso de bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios patrimoniales prevista
en el artículo 56.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la
Comunidad de Madrid cuando su duración no sea superior a un mes.
i) La competencia señalada en el artículo 32.1 de la
Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid para el
otorgamiento de autorizaciones de ocupación temporal de bienes demaniales adscritos
a esta Consejería y gestionados por la Dirección General de Patrimonio y
Contratación, ya sea gratuita, sujeta a tasa o contraprestación, cuando su
duración no sea superior a un mes.
j) La formalización de los contratos, escrituras
públicas, certificaciones, actas o cualquier otro documento que instrumente
negocios jurídicos patrimoniales sobre inmuebles cuya tramitación corresponda a
la Dirección General de Patrimonio y Contratación.
k) El ejercicio de acciones en vía jurisdiccional y el
desistimiento de las mismas.
2. En materia de
contratación.
Se delega en la
Presidencia de la Junta Central de Compras el ejercicio de las siguientes
competencias:
a) Las facultades del órgano de contratación en
materia de contratación de las obras, suministros y servicios declarados de
gestión centralizada.
b) La autorización y disposición del gasto relativa a
los procedimientos de gestión centralizada en bienes y servicios no
homologados.
Octavo. Dirección
General de Política Financiera y Tesorería
Se delega en el titular
de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, sin perjuicio de lo
previsto con carácter general respecto de los titulares de los centros
directivos, el ejercicio de las siguientes competencias:
1. En materia de
política financiera:
a) El establecimiento de las condiciones de las
emisiones de Deuda Pública, préstamos, créditos en cuenta corriente, líneas de
crédito y otras operaciones financieras pasivas; así como de derivados
financieros.
b) El establecimiento de las condiciones de las
operaciones financieras activas que tengan por objeto invertir excedentes de
tesorería.
c) La formalización de los contratos de las
operaciones reseñadas en la letra a) y b).
d) La aprobación y minoración de los gastos anuales y
plurianuales del Programa Presupuestario 951M "Endeudamiento"
o el que le sustituya, independientemente de su cuantía.
e) El establecimiento de las condiciones de las
operaciones financieras activas para la colocación de excedentes temporales de
tesorería.
f) La autorización de las operaciones financieras, así
como el seguimiento y control de la evolución de sus activos y pasivos
financieros de los organismos autónomos, empresas públicas y demás entes que se
clasifiquen en el sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición
y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la
Unión Europea (SEC), y el resto de organismos autónomos, entidades públicas
empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público
dependientes de la Comunidad de Madrid, incluidas en el subsector sociedades no
financieras públicas.
g) La autorización de las operaciones financieras de
las universidades públicas y los organismos y entes dependientes de las mismas
que se clasifiquen en el sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la
definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales de la Unión Europea (SEC), así como el seguimiento y control de la
evolución de sus pasivos financieros.
2. En materia de
tesorería:
a) La autorización para la apertura de cuentas en
entidades de crédito por la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos,
empresas públicas y demás entes públicos, mayoritariamente participados y
controlados por la Comunidad de Madrid o por organismos o entes de su sector
público.
b) La resolución de los expedientes de compensación de
deudas cuya propuesta corresponda a la Dirección General de Política Financiera
y Tesorería.
c) La resolución de los procedimientos de prescripción
de derechos y obligaciones.
d) La autorización de formas de pago diferentes a
transferencia bancaria a las que se refiere el artículo 19.4 de la Orden de 9
de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda reguladora de Pagos a Justificar
y Anticipos de Caja Fija.
e) El establecimiento de los términos y la
formalización de contratos que tengan por objeto fijar las condiciones de
remuneración de los saldos en las cuentas corrientes abiertas con entidades
financieras. ()
Noveno. Dirección
General de Función Pública
Se delega en el
titular de la Dirección General de Función Pública, sin perjuicio de lo
previsto con carácter general respecto de los titulares de los centros
directivos, el ejercicio de la competencia comprendida en el apartado 8 del
artículo 2 bis del Decreto 74/1988, de 23 de junio.
Se exceptúa de lo
previsto en el párrafo anterior, la resolución de los expedientes de
compatibilidad de actividades relativa al personal sanitario cuyo puesto de
trabajo principal se encuentre adscrito a las instituciones sanitarias del
Servicio Madrileño de Salud para el desempeño de un segundo puesto en el sector
público sanitario de la Comunidad de Madrid, que se delega en la Dirección
General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de
Salud. Asimismo, la resolución de los recursos de reposición que se interpongan
contra dichos actos se delega en el titular de la Viceconsejería de Asistencia
Sanitaria.
Décimo. Intervención
general
Se delega en el
Interventor General, sin perjuicio de lo previsto con carácter general en el
apartado tercero respecto de los titulares de los centros directivos, el
ejercicio de la competencia para atribuir a funcionarios de la Intervención
General, el desempeño temporal de funciones establecida en el artículo 66 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en relación con
las funciones de fiscalización, control y contabilidad en apoyo de los
Interventores Delegados.
Undécimo. Revocación
de actos de gravamen o desfavorables y rectificación de errores
Las delegaciones
recogidas en los apartados anteriores comprenden también la delegación para la
revocación de actos de gravamen o desfavorables y para la rectificación de
errores materiales, de hecho o aritméticos de los actos dictados en el
ejercicio de dichas competencias delegadas.
Duodécimo. Actos
dictados por delegación
Todos los actos que se
dicten en ejercicio de las delegaciones conferidas en esta Orden adoptarán la
forma de los dictados por el órgano delegante y harán constar expresamente que
se dictan por delegación, mediante la consignación en el pie de firma de la
resolución de la expresión "por
delegación del Consejero de Hacienda y Función Pública" junto a los datos de aprobación de esta Orden y su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Decimotercero.
Efectos
1. La presente Orden
producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
2. Quedan sin efecto
cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en
concreto, la Orden de 20 de septiembre de 2019, de la Consejería de Hacienda y
Función Pública, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias.